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DIMAYOR - Resolución 017 de 2021

DIMAYOR

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Detalles

Título
DIMAYOR - Resolución 017 de 2021
Autor
DIMAYOR
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Deporte
Año
2021

RESOLUCIÓN No. 017 de 2021

20 de abril de 2021

Por la cual se imponen unas sanciones EL COMITÉ DISCIPLINARIO DEL CAMPEONATO DE FÚTBOL PROFESIONAL CATEGORÍAS “A” y “B”

En uso de sus facultades legales y estatutarias,

RESUELVE:

Artículo 1º. Imponer las sanciones correspondientes a los partidos disputados por la 19ª fecha de la Liga BetPlay

DIMAYOR I 2021.

SANCIONADO CLUB FECHA SUSPENSION MULTA A CUMPLIR Kevin Andrade AMÉRICA DE CALI 19ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR I 2021 2 fechas $236.215,oo Siguientes 2 fechas Liga BetPlay

DIMAYOR I

2021

Motivo: Recibir una segunda amonestación en el mismo partido.

Arts. 58-2 y 48-5 (reincidente) Códigos Disciplinario Único de la FCF.

Alfredo Arias (D.T.) DEP. CALI 19ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR I 2021 3 fechas $2.725.578,oo Siguientes 3 fechas Liga BetPlay

DIMAYOR I

2021

Motivo: Emplear lenguaje y gestos ofensivos e insultantes.

Art. 64-B Código Disciplinario Único de la FCF.

Javier Reina DIM 19ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR I 2021 1 fecha $181.704,oo 1ª fecha siguiente competencia. Motivo: Recibir una segunda amonestación en el mismo partido. Arts. 58-2 Códigos Disciplinario Único de la FCF.

competencia. Motivo: Recibir una segunda amonestación en el mismo partido. Arts. 58-2 Códigos Disciplinario Único de la FCF.

DIMAYOR .•fi ,.. . C O L O M B I A ••• BetPlay r I rJdDID 1

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AMONESTADO

CLUB

FECHA

MULTA

JUAN PORTILLA A PETROLERA 19ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR I 2021 $181.704,oo EDISON LÓPEZ ENVIGADO F.C. 19ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR I 2021 $181.704,oo JEFFERSON MENA DEP. LA EQUIIDAD 19ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR I 2021 $181.704,oo STALIN MOTTA DEP. LA EQUIIDAD 19ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR I 2021 $181.704,oo JORGE RAMOS IND. SANTA FE 19ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR I 2021 $181.704,oo BRAYAN CORDOBA ATL. NACIONAL 19ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR I 2021 $181.704,oo YONATAN MURILLO PATRIOTAS F.C. 19ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR I 2021 $181.704,oo SANTIAGO OROZCO PATRIOTAS F.C. 19ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR I 2021 $181.704,oo

YONATAN MURILLO PATRIOTAS F.C. 19ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR I 2021 $181.704,oo SANTIAGO OROZCO PATRIOTAS F.C. 19ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR I 2021 $181.704,oo YESUS CABRERA AMÉRICA DE CALI 19ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR I 2021 $181.704,oo CRISTIAN ARRIETA AMÉRICA DE CALI 19ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR I 2021 $181.704,oo PABLO ORTIZ AMÉRICA DE CALI 19ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR I 2021 $181.704,oo MARCO RODRIGUEZ AMÉRICA DE CALI 19ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR I 2021 $181.704,oo JULIÁN QUIÑONES DEP. TOLIMA 19ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR I 2021 $181.704,oo NILSON CASTRILLÓN DEP. TOLIMA 19ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR I 2021 $181.704,oo JUAN RIOS DEP. TOLIMA 19ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR I 2021 $181.704,oo YULIÁN ANCHICO JAGUARES F.C. 19ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR I 2021 $181.704,oo FABIÁN MOSQUERA JAGUARES F.C. 19ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR I 2021 $181.704,oo DAVID ACOSTA ATL. BUCARAMANGA 19ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR I 2021 $181.704,oo JHON SALAZAR RIONEGRO 19ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR I 2021 $181.704,oo DEIVY BALANTA ONCE CALDAS 19ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR I 2021 $181.704,oo

JHON SALAZAR RIONEGRO 19ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR I 2021 $181.704,oo DEIVY BALANTA ONCE CALDAS 19ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR I 2021 $181.704,oo MARCELINO CARREAZO ONCE CALDAS 19ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR I 2021 $181.704,oo SEBASTIÁN GUZMÁN ONCE CALDAS 19ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR I 2021 $181.704,oo ANDRÉS CADAVID DIM 19ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR I 2021 $181.704,oo JUAN DÍAZ DIM 19ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR I 2021 $181.704,oo DAVID LOAIZA DIM 19ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR I 2021 $181.704,oo VICTOR MORENO DIM 19ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR I 2021 $181.704,oo

Art. 58-6 del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de FútbolCONDUCTAS INCORRECTAS DE LOS CLUBES

CLUB MOTIVO FECHA MULTA AMÉRICA DE CALI 4 amonestaciones en el mismo partido 19ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR I 2021 $908.526,oo DIM 4 amonestaciones en el mismo partido 19ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR I 2021 $908.526,oo

Artículos 77-A Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol

QUINTA AMONESTACIÓN

SANCIONADO CLUB FECHA SUSPENSION A CUMPLIR

DAVID ACOSTA ATL. BUCARAMANGA 19ª fecha Liga

BetPlay DIMAYOR I 2021 1 fecha 1ª fecha siguiente competencia

SANCIONADO CLUB FECHA SUSPENSION A CUMPLIR

DAVID ACOSTA ATL. BUCARAMANGA 19ª fecha Liga

BetPlay DIMAYOR I 2021 1 fecha 1ª fecha siguiente competencia

Artículo 58-3 Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol

Artículo 2º.- Imponer las sanciones correspondientes a los partidos disputados por la 1ª fecha de los cuadrangulares del Torneo BetPlay DIMAYOR I 2021.

SANCIONADO CLUB FECHA SUSPENSION MULTA A CUMPLIR Eder Balanta ATLÉTICO F.C. 1ª fecha cuadrangulares Torneo BetPlay DIMAYOR I 2021 2 fechas $118.107,oo Siguientes 2 fechas Torneo BetPlay

DIMAYOR I

2021

Motivo: Recibir una segunda amonestación en el mismo partido.

Arts. 58-2 y 48-5 (reincidente) Códigos Disciplinario Único de la FCF.

AMONESTADOS

AMONESTADO

CLUB

FECHA

MULTA

JHON PALACIOS LEONES F.C. 1ª fecha cuadrangulares Torneo BetPlay DIMAYOR I 2021 $90.852,oo NICOLÁS GIL LEONES F.C. 1ª fecha cuadrangulares Torneo BetPlay DIMAYOR I 2021 $90.852,oo EVER MEZA LEONES F.C. 1ª fecha cuadrangulares Torneo BetPlay DIMAYOR I 2021 $90.852,oo KENER VALENCIA CORTULUÁ 1ª fecha cuadrangulares Torneo BetPlay

EVER MEZA LEONES F.C. 1ª fecha cuadrangulares Torneo BetPlay DIMAYOR I 2021 $90.852,oo KENER VALENCIA CORTULUÁ 1ª fecha cuadrangulares Torneo BetPlay DIMAYOR I 2021 $90.852,ooJUAN DOMINGUEZ CORTULUÁ 1ª fecha cuadrangulares Torneo BetPlay DIMAYOR I 2021 $90.852,oo FEIVER MERCADO CORTULUÁ 1ª fecha cuadrangulares Torneo BetPlay DIMAYOR I 2021 $90.852,oo LEONARDO ESCORCIA ATL. HUILA 1ª fecha cuadrangulares Torneo BetPlay DIMAYOR I 2021 $90.852,oo JHON SOLIS FORTALEZA F.C. 1ª fecha cuadrangulares Torneo BetPlay DIMAYOR I 2021 $90.852,oo ROYSCER COLPA VALLEDUPAR F.C. 1ª fecha cuadrangulares Torneo BetPlay DIMAYOR I 2021 $90.852,oo NELSON PALACIO VALLEDUPAR F.C. 1ª fecha cuadrangulares Torneo BetPlay DIMAYOR I 2021 $90.852,oo RUYERY BLANCO U. MAGDALENA 1ª fecha cuadrangulares Torneo BetPlay DIMAYOR I 2021 $90.852,oo JEFFERSON SANCHEZ DEP. QUINDÍO 1ª fecha cuadrangulares Torneo BetPlay DIMAYOR I 2021 $90.852,oo JESUS FIGUEROA DEP. QUINDÍO 1ª fecha cuadrangulares Torneo BetPlay DIMAYOR I 2021 $90.852,oo DIDIER PINO DEP. QUINDÍO 1ª fecha cuadrangulares Torneo BetPlay DIMAYOR I 2021 $90.852,oo

DIMAYOR I 2021 $90.852,oo DIDIER PINO DEP. QUINDÍO 1ª fecha cuadrangulares Torneo BetPlay DIMAYOR I 2021 $90.852,oo

Art. 58-6 del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol

QUINTA AMONESTACIÓN

SANCIONADO CLUB FECHA SUSPENSION A CUMPLIR KEVIN NUÑEZ LEONES F.C. 1ª fecha cuadrangulares

Torneo BetPlay DIMAYOR I 2021 1 fecha Siguiente fecha Torneo BetPlay

DIMAYOR I 2021

RUYERY BLANCO U. MAGDALENA 1ª fecha cuadrangulares Torneo BetPlay DIMAYOR I 2021 1 fecha Siguiente fecha Torneo BetPlay

DIMAYOR I 2021

Artículo 58-3 Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol

Artículo 3º.- Imponer las sanciones correspondientes a los partidos de ida de la fase de la fase II de la Copa BetPlay

DIMAYOR 2021.AMONESTADOS

AMONESTADO

CLUB

FECHA

MULTA

JORGE MOSQUERA LLANEROS F.C. Partido de ida fase II Copa BetPlay DIMAYOR 2021 $45.426,oo JESÚS HERRERA LLANEROS F.C. Partido de ida fase II Copa BetPlay DIMAYOR 2021 $45.426,oo JUAN PINO REAL CARTAGENA Partido de ida fase II Copa BetPlay DIMAYOR 2021 $45.426,oo LUIS VILLALBA LEONES F.C. Partido de ida fase II Copa BetPlay

DIMAYOR 2021 $45.426,oo JUAN PINO REAL CARTAGENA Partido de ida fase II Copa BetPlay DIMAYOR 2021 $45.426,oo LUIS VILLALBA LEONES F.C. Partido de ida fase II Copa BetPlay DIMAYOR 2021 $45.426,oo ANDRÉS RODRIGUEZ LEONES F.C. Partido de ida fase II Copa BetPlay DIMAYOR 2021 $45.426,oo EVER MEZA LEONES F.C. Partido de ida fase II Copa BetPlay DIMAYOR 2021 $45.426,oo YIMMER SALAS REAL SANTANDER Partido de ida fase II Copa BetPlay DIMAYOR 2021 $45.426,oo JOSÉ ASCANIO REAL SANTANDER Partido de ida fase II Copa BetPlay DIMAYOR 2021 $45.426,oo FRANKY URIBE REAL SANTANDER Partido de ida fase II Copa BetPlay DIMAYOR 2021 $45.426,oo CRISTIAN MOYA VALLEDUPAR F.C. Partido de ida fase II Copa BetPlay DIMAYOR 2021 $45.426,oo SARAMYS RODRIGUEZ VALLEDUPAR F.C. Partido de ida fase II Copa BetPlay DIMAYOR 2021 $45.426,oo JUAN QUINTERO BOCA JUNIORS CALI Partido de ida fase II Copa BetPlay DIMAYOR 2021 $45.426,oo GERSON DIAZ BOCA JUNIORS CALI Partido de ida fase II Copa BetPlay DIMAYOR 2021 $45.426,oo KEVIN NUÑEZ BOCA JUNIORS CALI Partido de ida fase II Copa BetPlay DIMAYOR 2021 $45.426,oo

DIMAYOR 2021 $45.426,oo KEVIN NUÑEZ BOCA JUNIORS CALI Partido de ida fase II Copa BetPlay DIMAYOR 2021 $45.426,oo JULIÁN IBARRA TIGRES F.C. Partido de ida fase II Copa BetPlay DIMAYOR 2021 $45.426,oo ERICK MOLANO TIGRES F.C. Partido de ida fase II Copa BetPlay DIMAYOR 2021 $45.426,oo ANGEL HERNÁNDEZ TIGRES F.C. Partido de ida fase II Copa BetPlay DIMAYOR 2021 $45.426,oo CARLOS CANTILLO BARRANQUILLA F.C. Partido de ida fase II Copa BetPlay DIMAYOR 2021 $45.426,oo HOWELL MENA BARRANQUILLA F.C. Partido de ida fase II Copa BetPlay DIMAYOR 2021 $45.426,ooArt. 58-6 del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol

Artículo 4º.- Recurso de Reposición y en subsidio de Apelación presentado por la Corporación Social, Deportivo y Cultural de Pereira “Corpereira” contra el artículo 2º de la Resolución No. 015 de 2021 por medio de la cual se sanci onó al recurrente con $36.341.040,oo de multa por no cumplir y aplicar las normas de seguridad existentes y no tomar todas aquellas medidas de seguridad que exijan las circunstancias antes, durante y después del partido correspondiente por la 17ª fecha de la Liga BetPlay DIMAYOR I 2021 contra El Equipo del Pueblo S.A. (Arts. 85-B y 86-1 del CDU de la FCF).

exijan las circunstancias antes, durante y después del partido correspondiente por la 17ª fecha de la Liga BetPlay DIMAYOR I 2021 contra El Equipo del Pueblo S.A. (Arts. 85-B y 86-1 del CDU de la FCF).

Dentro del término reglamentario, el “Corpereira” presentó recurso de reposición contra citada Resolución. El recurrente solicita que se revoque en su totalidad la sanción impuesta ya que la actuación del “Corpereira” se efectuó bajo las exigencias establecidas para el desarrollo del campeonato.

En su escrito el club argumentó, entre otros, lo siguiente:

“En tiempo Corpereira a través de este apoderado, respondió la demanda y presento los medos exceptivos que sustentaban su negativa a las pretensiones del actor, demostrando que las normas de Bioseguridad en ninguna parte remiten a SANCIONES DEPORTIVAS, por su incumplimiento y que solo endilgan responsabilidades por actuaciones contrarias a lo en ellas establecido.

(…)

Respecto de las consideraciones efectuadas por la honorable Comisión disciplinaria en su Artículo Segundo que Sanciona a Corpereira, no se hace referencia a varios aspectos en los que se fundamento la respuesta y que son de vital importancia para le decisión final a saber:

(…)

En este mismo sustento, se informó a la comisión de la actividad juiciosa del Corpereira y hoy mas aún se insiste que, de acuerdo con el historial de contagios reportados en los clubes del fútbol, nuestra institución ha sido una de l as más juiciosas en el cumplimiento de los protocolos por lo que ESTUVIMOS MUCHO TIEMPO SIN NINGÚN CASO POSITIVO, prueba que tampoco fue estudiada para la decisión.

institución ha sido una de l as más juiciosas en el cumplimiento de los protocolos por lo que ESTUVIMOS MUCHO TIEMPO SIN NINGÚN CASO POSITIVO, prueba que tampoco fue estudiada para la decisión.

Como sustento probatorio además nuestra institución presentó COPIA DE LA INCAPACIDAD MEDICA, de la persona que maneja el UNICO CORREO AUTORIZADO para la recepción de los informes de laboratorio que son base de reproche por parte de la Honorable Comisión, situación que corrobora la Fuerza Mayor que se alegó en la contestación de la demanda, pues si el correo informativo del laboratorio llega a la hora de un partido, lo lógico es que los involucrados estén pendientes es del partido no de los correos y más si esta persona se encuentra en incapacidad, por ello se revisa el correo es después de terminar el partido.

(…) DIMAYOR .•fi ,.. . C O L O M B I A ••• BetPlay r I rJdDID 1

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1. Que Corpereira ha sido un club cumplidor de su deber en lo referente a los protocolos de bioseguridad, tal como se comprueba de las constancias existentes en la prueba documental.

2. Que para el partido programado en la fecha 17 de la liga BetPlay, se conjugaron circunstancias por fuera de la órbita de control de la entidad encuadradas en el concepto de Fuerza Mayor o caso

2. Que para el partido programado en la fecha 17 de la liga BetPlay, se conjugaron circunstancias por fuera de la órbita de control de la entidad encuadradas en el concepto de Fuerza Mayor o caso Fortuito, que dieron un resultado más allá de lo esperado.”

Analizados los argumentos presentados por el recurrente el Comité considera lo siguiente:

1. Como punto de partid a, el recurrente alega que las normas de bioseguridad expedidas para el manejo y control del riesgo del COVID-19 en las actividades relacionadas con el fútbol profesional no remiten bien sea al Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol (C DU de la FCF) o a la aplicación de sanciones disciplinarias. Sobre el particular, el Comité reitera que la normatividad protocolaria y reglamentaria para el manejo y control del COVID -19 son normas de seguridad que, al estar incorporadas a través del regla mento de la Liga BetPlay DIMAYOR I 2021, rigen esta competencia para proteger la vida, la integridad física y la seguridad de las personas involucradas. En efecto, el artículo 85 y 86 del CDU de la FCF señalan expresamente un deber de aplicar las normas de seguridad so pena de que en caso de incumplimiento se imponga una sanción pecuniaria.

2. De igual manera, el “Corpereira” en su escrito de reposición no discute los supuestos fácticos de los eventos que llevaron a un incumplimiento de las disposiciones protocolarias y reglamentarias en materia de seguridad. Concretamente, el recurrente no controvirtió la ocurrencia de los siguientes hechos los cuales son de suma gravedad: (i) N o contaba con los resultados de pruebas P CR

en materia de seguridad. Concretamente, el recurrente no controvirtió la ocurrencia de los siguientes hechos los cuales son de suma gravedad: (i) N o contaba con los resultados de pruebas P CR negativas no superior a 12 días contados desde la fecha de la toma de la muestra y el día del partido. (ii) Una vez recibido los resultados de las pruebas PCR el día 6 de abril, no tomaron a cabo ninguna medida durante el transcurso del partido con el fin de propender por la seguridad de las personas que hacían parte del encuentro deportivo. (iii) L os resultados positivos de las pruebas PCR notificadas el de 6 abril, fueron subidas a la plataforma de la Comisión de Verificación, más de 24 horas después de notificadas por parte del laboratorio.

3. Así mismo, para este Comité no son de recibo las explicaciones del recurrente con relación a una presunta diligencia del club frente a los eventos que ocurrieron y los cuales , a juicio del “Corpereira”, deben ser catalogados como eventos de fuerza mayor. Específicamente, es claro que los clubes deben tener en cuenta al momento de tomarse las pruebas para la detección del COVID19, que los resultados sean entregados y se encuentren vigentes durante el término de 12 días que establece la reglamentación aplicable.

Adicionalmente, se entiende como inaceptable que el Corpereira afirme en su reposición que el club estaba pendiente era del desarrollo del partido y no del correo en el que se recibían los resultados, más a aun teniendo en cuenta que la persona encargada de recibir los resultados se DIMAYOR .•fi ,.. . C O L O M B I A ••• BetPlay r I rJdDID 1

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Por lo expresado en precedencia, se confirma de manera integral la decisión impugnada y de conformidad con lo solicitado por el recurrente se concede el recurso de apelación ante la Comisión Disciplinaria de la DIMAYOR.

Artículo 5º.- En indagación. Queja disciplinaria presentada por el Club Deportivo Popular Junior F.C. S.A. y el jugador Mario Sebastián Viera, en contra del señor William Alberto Santacruz en atención a hechos relacionados con el partido disputado por la 18ª fecha de la Liga BetPlay DIMAYOR I 2021 entre la Asociación Deportivo Pasto y el Club Deportivo Popular Junior F.C. S.A

hechos relacionados con el partido disputado por la 18ª fecha de la Liga BetPlay DIMAYOR I 2021 entre la Asociación Deportivo Pasto y el Club Deportivo Popular Junior F.C. S.A

Artículo 6º.- Las sanciones económicas impuestas en esta resolución deberán cancelarse a la DIMAYOR dentro del término previsto en el artículo 20° del Código Disciplinario Único de la FCF, el cual señala:

“Artículo 20. Ejecución de la multa.

1. Los clubes o personas que hayan sido multados deberán cancelar el valor correspondiente dentro de los veinte (20) días siguientes a la fecha de notificación de la sanción. De no hacerlo quedarán inhabilitados para actuar en las fechas subsiguientes y si se tratare de un club, el mismo será sancionado con deducción de puntos de los obtenidos en el campeonato en curso o del siguiente campeonato.

Para tal efecto, la comisión o autoridad disciplinaria correspondiente, a través de resolución, hará la respectiva publicación sobre los inhabilitados por esta causa."

Fdo. Fdo.

JORGE ARMANDO OTÁLORA

Presidente

DANIEL CARDONA ARANDA

Secretario DIMAYOR .•fi ,.. . C O L O M B I A ••• BetPlay r I rJdDID 1

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