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DIMAYOR - Resolución 017 de 2025

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Detalles

Título
DIMAYOR - Resolución 017 de 2025
Autor
DIMAYOR
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Deporte
Año
2025

RESOLUCIÓN No. 017 de 2025 17 de Marzo de 2025

Por la cual se imponen unas sanciones EL COMITÉ DISCIPLINARIO DEL CAMPEONATO DE FÚTBOL PROFESIONAL CATEGORÍAS “A” y “B”

En uso de sus facultades legales y estatutarias,

PROCEDE A RESOLVER:

Artículo 1°. - Sancionar, al señor David González Giraldo , Director Técnico del registro del Club Azul & Blanco Millonarios F.C. S.A. (“ Millonarios”) con suspensión de dos (2) semanas para ejercer cualquier actividad deportiva y/o administrativa relacionada con el fútbol y multa de veinte (20) SMLMV equivalentes a veintiocho millones cuatrocientos setenta mil pesos ($28.470.000) por incurrir en la infracción descrita en el numeral 2 del artículo 72 del CDU de la FCF, en la conferencia de prensa post partido, disputado por la 8ª Fecha de la Liga BetPlay DIMAYOR I 2025, entre el Club Deportivo Popular Junior F.C.S.A. y el Club Azul & Blanco Millonarios F.C.S.A.

El Comité conoció de los hechos constitutivos de presunta infracción disciplinaria, como un hecho notorio tras la realización de la conferencia de prensa post partido .

I. TRÁMITE PROCESAL

1. El Señor David González Giraldo en el desarrollo de la conferencia de prensa del partido disputado por la 8ª fecha de la Liga BetPlay Dimayor I 2025, entre el Club Deportivo Popular Junior F.C.S.A. y el Club Azul & Blanco Millonarios F.C.S.A. esbozó:

disputado por la 8ª fecha de la Liga BetPlay Dimayor I 2025, entre el Club Deportivo Popular Junior F.C.S.A. y el Club Azul & Blanco Millonarios F.C.S.A. esbozó:

“.. pero terminamos perdiendo, sea como haya sido, por un penal que yo veo repito, lo veo tres, cuatro veces y no lo veo por ninguna parte me hace recordar mucho a un penal muy reciente que le pitaron también al mismo equipo en Bucaramanga, donde lo vi, cuatro, cinco, seis, siete veces y no vi penal por ninguna parte. Resulta que en los últimos 20, 25 minutos, veo faltas que para mí no eran faltas pitadas, veo otras que eran faltas, y no son pitadas.

Resulta que al señor árbitro de esta noche me lo encontré ayer en el aeropuerto cuando llegaba a Barranquilla y el saludo me dijo “el chicharroncito que me tocó” y le pido disculpas por hablar de cosas que nada tienen que ver con el juego, pero si ya un á rbitro desde el día anterior viene asustado por el chicharroncito que le toca pitar, porque va pitar contra dos equipos grandes que vienen de una situación muy difícil, pero pita con miedo o pita ya prevenido o sugestionado, así va ser muy difícil, no vamos a crecer nunca, no vamos a crecer nunca, el chicharroncito ahora no lo pasa él a nosotros, por pitar un penalti que no existe, por meternos en nuestra propia área a punta de faltas, porque los mismos jugadores del equipo que ganó y, digamos que ganó justamente, no me meto con el equipo contrario, pero los mismos jugadores, entre ellos decían, métanse al área,

mismos jugadores del equipo que ganó y, digamos que ganó justamente, no me meto con el equipo contrario, pero los mismos jugadores, entre ellos decían, métanse al área, tírense, tírense, ósea demasiadas cosas que son sospechosas para mi gusto, si, no me quiero excusar, perdimos, venimos de dos victorias duras, de una situación muy compleja, de una situación que vamos a tener que levantar, me hago cargo, pero tampoco podemosdejar que esto pase inadvertido, no podemos dejar que esto siga pasando por que le pasó a Bucaramanga hace no se cuantos días, ocho, diez días, ahora nos pasa a nosotros y a quien más le va pasar, no puede ser que estas situaciones pasen …” (sic).

2. Adicionalmente el Comité contó con la grabación oficial de la entrevista post partido , la cual, fue analizada al interior del presente trámite disciplinario, tal como se indicó en el auto de apertura, así: “El Comité conoció de los hechos objeto de investigación, como un hecho notorio, tras las declaraciones del Director Técnico del Club Investigado durante la realización de la conferencia de prensa post partido.”

3. De conformidad con el artículo 157 del Código Disciplinario Único de la FCF, el Comité requirió al Club Azul & Blanco Millonarios F.C.S.A, para que presentara los argumentos y las pruebas que pretendiera hacer valer con relación al trámite disciplinario, y a lo reportado en el informe del oficial de medios.

4. Dentro del término conferido el Club Azul & Blanco Millonarios F.C.S.A , presentó, entre

otros, los siguientes argumentos:

“(ii) Presunta Infracción

De acuerdo con lo establecido en la Sección II (Presunta Infracción) del Requerimiento

otros, los siguientes argumentos:

“(ii) Presunta Infracción

De acuerdo con lo establecido en la Sección II (Presunta Infracción) del Requerimiento de Información, el CDC le imputa a Millonarios haber incurrido en una presunta violación de lo dispuesto en el artículo 72 del CDU, que se transcribe a continuación (la “Presunta Infracción”):

“Artículo 72. Declaraciones contra las autoridades del futbol. A toda persona que por cualquier medio de comunicación formule declaraciones que comprometan la buena imagen de FCF, sus afiliados o los afiliados a estos, la DIMAYOR y DIFUTBOL o que afecte la honra de los miembros del órgano de administración o control de cualquiera de los organismos deportivos que componen FCF, DIMAYOR o DIFUTBOL, sus autoridades, funcionarios o representantes, del personal técnico o de jugadores y en general de cualquier oficial u oficial de partido, se impondrán las siguientes sanciones:

(...)

2. En el caso de oficiales suspensión de dos (2) semanas a tres (3) meses para ejercer cualquier actividad deportiva y/o administrativa relacionada con el fútbol y multa de veinte (20) a treinta (30) salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento de la infracción.” (subraya y negrita fuera del texto original) En el marco del derecho a la defensa y al debido proceso, nos permitimos, de manera respetuosa reiterar que en el Requerimiento de Información no solo no se adjunta la Rueda de Prensa de Millonarios, sino que tampoco se informa cuáles son las manifestaciones realizadas por el entrenador David González que pueden considerarse como una presunta violación del artículo 72 del

Requerimiento de Información no solo no se adjunta la Rueda de Prensa de Millonarios, sino que tampoco se informa cuáles son las manifestaciones realizadas por el entrenador David González que pueden considerarse como una presunta violación del artículo 72 del CDU; situación, que deja a Millonarios en la imposibilidad fáctica y jurídica de ejercer de manera adecuada su derecho de contradicción, al no conocer con precesión ni exactitud cuáles son las “declaraciones” formuladas que están siendo investigadas por el Comité. (iii) Consideraciones sustanciales En el marco del principio de legalidad, en primera medida, debe ser claro que, para el caso de los oficiales (como lo es el entrenador de un club), la única conducta punible en la que estos pueden incurrir en contra de un oficial de partido (como lo es el árbitro) bajo el artículo 72 del CDU, es la consistente en formular declaraciones que afecten su honra.Lo anterior en tanto, en virtud del principio de tipicidad, a los oficiales no se les puede imputar la configuración de una conducta consistente en formular declaraciones que únicamente “comprometan la buena imagen” de oficiales de partido, en tanto, según la literalidad de la disposición disciplinaria relevante, los únicos sujetos pasivos de dicha infracción disciplinaria pueden ser: (i) la FCF, (ii) sus afiliados o los afiliados a estos, (iii) la DIMAYOR y (iv) la DIFUTBOL.

  • El derecho a la honra y de libertad de expresión

El derecho a la honra es un derecho fundamental consagrado en la Constitución Política de Colombia, específicamente en el artículo 21. La Corte Constitucional de Colombia ha desarrollado una amplia jurisprudencia en torno a este derecho, analizando su alcance,

El derecho a la honra es un derecho fundamental consagrado en la Constitución Política de Colombia, específicamente en el artículo 21. La Corte Constitucional de Colombia ha desarrollado una amplia jurisprudencia en torno a este derecho, analizando su alcance, límites y protección en diversos contextos. El derecho a la honra no es absoluto y puede entrar en conflicto con otros derechos fundamentales, como la libertad de expresión y el derecho a la información. Al respecto, la Corte estableció que la libertad de expresión no puede ser utilizada como un pretexto para afectar injustificadamente la honra de las personas. Sin embargo, también reconoció que en una sociedad democrática, la crítica y la opinión son esenciales, y que la protección de la honra no debe convertirse en un mecanismo de censura.

Ahora bien, en relación con la libertad de expresión, la Corte Constitucional, a través de la Sentencia T-391 de 2007, ha afirmado que:

“(..) se tiene que el artículo 20 de la Constitución contiene un total de once elementos normativos diferenciables: (a) La libertad de expresar y difundir el propio pensamiento, opiniones, informaciones e ideas, sin limitación de fronteras y a través de cualquier medio de expresión –sea oral, escrito, impreso, artístico, simbólico, electrónico u otro de elección de quien se expresa-, y el derecho a no ser molestado por ellas. Esta libertad fundamental constituye la libertad de expresión stricto senso, y tiene una doble dimensión – la de quien se expresa, y la de los receptores del mensaje que se está expresando. (b) La libertad de buscar o investigar información sobre hechos, ideas y opiniones de toda índole, que junto

se expresa, y la de los receptores del mensaje que se está expresando. (b) La libertad de buscar o investigar información sobre hechos, ideas y opiniones de toda índole, que junto con la libertad de informar y la de recibir información, configura la llamada libertad de información. (c) La libertad de informar, que cobija tanto información sobre hechos como información sobre ideas y opiniones de todo tipo, a través de cualquier medio de expresión; junto con la libertad de buscar información y la libertad de recibirla, configura la llamada libertad de información. (...)”

  • Las manifestaciones realizadas en el marco de la Presunta Infracción

En la Rueda de Prensa se puede observar de manera clara como el entrenador David González, en todo momento hace referencia a su apreciación y opinión personal en relación con el hecho de sí ciertas jugadas se deben considerar infracciones a las Reglas de Juego. Tan es así, que, en la Rueda de Prensa, el entrenador David González reitera en sendas ocasiones que se está refiriendo a jugadas que él, personalmente, “no ve” como penales o faltas; por lo cual, el señor González, expresamente manifiesta que, “para su gusto”, es decir, en su opinión personal, le parecen equivocadas, sin en ningún momento realizar cualquier tipo de pronunciamiento o manifestación que afecte la honra del árbitro del Partido.

Al respecto, se debe dejar total claridad de que el entrenador David Gonzáles en ningún momento hace algún tipo de acusación que pongan en entredicho la integridad u honorabilidad del árbitro del Partido. Así mismo, y, en línea de sus afirmaciones, elentrenador David González hace un llamado a que su opinión personal no pase

momento hace algún tipo de acusación que pongan en entredicho la integridad u honorabilidad del árbitro del Partido. Así mismo, y, en línea de sus afirmaciones, elentrenador David González hace un llamado a que su opinión personal no pase inadvertida, con el fin de que no se repitan situaciones en las que las jugadas que él no ve como faltas, sean sancionadas.

Otra de las manifestaciones realizadas por el entrenador David González, consistió en informar sobre las condiciones de tiempo, modo y lugar, en las cuales el árbitro del Partido, se refirió al Partido como “el chicharroncito que me tocó”.

Afirmación que el entrenador David González interpretó personalmente como una manifestación del árbitro, dirigida a comunicarle su preocupación o temor de arbitrar un encuentro futbolístico de la naturaleza del Partido. Esta interpretación personal del entrenador David González no solo es razonable en el contexto en el que dichas palabras fueron pronunciadas, sino que en nada afecta la honra del árbitro del Partido, en tanto, como ha establecido la Corte Constitucional en Sentencia T-007 de 2020, el derecho a la honra “responde a la apreciación que se tiene de la persona a partir de su propia personalidad y comportamientos privados directamente ligados a ella”.

Finalmente, y, en el marco del derecho a la igualdad (a pesar de que se trata de un supuesto que versa sobre el numeral 4 del artículo 72 del CDU), en línea con lo decidido por el Comité en el artículo 2 de la Resolución 27 de 2024 y de lo contenido en la Sección (iii) del presente escrito, se evidencia claramente que en el presente caso de la Presunta

por el Comité en el artículo 2 de la Resolución 27 de 2024 y de lo contenido en la Sección (iii) del presente escrito, se evidencia claramente que en el presente caso de la Presunta Infracción, el entrenador David González “en sus declaraciones muestra un grado inconformidad por la situación acontecida (...) tras la decisión del árbitro (...) sin que en las mismas se evidencie, a juicio de este órgano disciplinario, una palabra o una frase que afecte y comprometa la imagen de las autoridades del fútbol” (sic) (iv) Reconocimiento de error arbitral en los audios del VAR publicados por la Federación Colombiana de Fútbol Aunado a lo anterior, en los audios del VAR publicados por la Federación Colombiana de Fútbol (que se pueden encontrar en el siguiente link: https://www.youtube.com/watch?v=wwOqjwCMV3o), se hace una apreciación experta y calificada sobre la decisión arbitral consistente en el penalti pitado a favor de Junior en el minuto 84 del partido, que en nuestro criterio, le da claramente la razón a las inconformidades del entrenador David González (los “Audios del VAR”).

Al respecto, a partir del segundo 0:13 y hasta el segundo 0:43, se afirma lo siguiente en relación con la decisión arbitral:

“En el minuto 84 y después de una reanudación de saque de esquina y tras una acción de disputa en el área del equipo visitante, un jugador defensor al tratar de jugar el balón toca naturalmente al atacante, quien al sentir el contacto que NO le impide continuar en su carrera normal, decide de manera EXAGERADA lanzarse. Cabe recordar que, según las reglas de juego y sus consideraciones no todos los contactos tipifican una infracción.”

naturalmente al atacante, quien al sentir el contacto que NO le impide continuar en su carrera normal, decide de manera EXAGERADA lanzarse. Cabe recordar que, según las reglas de juego y sus consideraciones no todos los contactos tipifican una infracción.” En nuestro criterio, estas afirmaciones y apreciaciones expertas en los Audios del VAR no solo le dan la razón al entrenador David González, sino que también corroboran de manera incontrovertible que sus afirmaciones se limitan a manifestar su opinión frente a una equivocada decisión arbitral, que de ninguna manera afecta la honra del árbitro del Partido.

(v) Solicitud

De conformidad con lo indicado anteriormente, respetuosamente, solicitamos al Comité que se archive la presente investigación por la Presunta Infracción, toda vez que no se cumplen los presupuestos procesales aplicables y no se logró probar la configuración de los presupuestos jurídicos, fácticos ni subjetivos previstos en el artículo 72 del CDU.”II. CONSIDERACIONES DEL COMITÉ:

Una vez analizados con criterios de racionalidad los elementos obrantes en el expediente, así como los descargos formulados por el Club Azul & Blanco F.C.S.A., el Comité procede a emitir las siguientes consideraciones:

1. En primer lugar, el artículo 72, numeral 2, del Código Disciplinario Único (CDU) de

la FCF establece:

"Artículo 72 . Declaraciones contra las autoridades del fútbol: A toda persona que, por cualquier medio de comunicación, formule declaraciones que comprometan la buena imagen de la FCF, sus afiliados o los afiliados a estos, la DIMAYOR y DIFUTBOL, o que afecten la

cualquier medio de comunicación, formule declaraciones que comprometan la buena imagen de la FCF, sus afiliados o los afiliados a estos, la DIMAYOR y DIFUTBOL, o que afecten la honra de los miembros del órgano de administración o control de cualquiera de los organismos deportivos que componen la FCF, DIMAYOR o DIFUTBOL, sus autoridades, funcionarios o representantes, del personal técnico o de jugadores y, en general, de cualquier oficial u oficial de partido, se le impondrán las siguientes sanciones:

2. En el caso de oficiales: suspensión de dos (2) semanas a tres (3) meses para ejercer cualquier actividad deportiva y/o administrativa relacionada con el fútbol y multa de veinte (20) a treinta (30) salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento de la infracción."

2. De los hechos constatados en la grabación oficial de la conferencia de prensa posterior al partido disputado en la 8ª fecha de la Liga BetPlay Dimayor I 2025, entre el Club Deportivo Popular Junior F.C.S.A. y el Club Azul & Blanco Millonarios F.C.S.A., se advierte que las declaraciones emitidas no pueden pasar desapercibidas. Este Comité ha rechazado sistemáticamente cualquier acto que comprometa la buena imagen de la FCF, sus afiliados o los afiliados a estos, la DIMAYOR y DIFUTBOL, así como cualquier afectación a la honra de sus miembros.

3. Este órgano disciplinario reconoce el derecho fundamental a la libre expresión consagrado en el artículo 37 de la Constitución Política de Colombia. No obstante, este derecho tiene límites que deben ser respetados, especialmente por los directores técnicos, quienes poseen una notoriedad pública en nuestra sociedad.

consagrado en el artículo 37 de la Constitución Política de Colombia. No obstante, este derecho tiene límites que deben ser respetados, especialmente por los directores técnicos, quienes poseen una notoriedad pública en nuestra sociedad.

4. Las declaraciones emitidas por personas de notoriedad pública, como el sujeto disciplinario en cuestión, tienen un impacto significativo en el imaginario colectivo y pueden influir en la percepción y conducta del público. Este efecto se amplifica cuando dichas declaraciones son realizadas en el marco de una conferencia de prensa transmitida en vivo por el canal licenciatario.

5. Tras valorar la defensa presentada por el Club Azul & Blanco Millonarios F.C.S.A., el Comité observa que este argumenta que ni el Club ni el señor David González fueron notificados de la apertura de un expediente disciplinario en su contra. Sin embargo, el auto de apertura del procedimiento disciplinario CDC 016/2025 indica explícitamente que dicho trámite fue iniciado contra el Club y su Director Técnico inscrito en la planilla de juego.6. Como se indicó en el auto de apertura, la investigación se origina en la conferencia de prensa post partido de la 8ª fecha de la Liga BetPlay Dimayor I 2025, conforme lo reconoció el Club en su escrito de descargos, en el cual adjuntó un enlace de acceso a la conferencia de prensa en cuestión

(https://www.youtube.com/watch?v=BFs28Gjyofo).

7. En este contexto, el Comité reitera que una conferencia de prensa post partido no es el escenario adecuado para expresar vehementemente críticas o reparos sobre decisiones arbitrales. Aunque el Club argumenta que el señor David González solo expuso hechos

7. En este contexto, el Comité reitera que una conferencia de prensa post partido no es el escenario adecuado para expresar vehementemente críticas o reparos sobre decisiones arbitrales. Aunque el Club argumenta que el señor David González solo expuso hechos relacionados con las condiciones del partido, la forma en que lo hizo y el contenido de sus declaraciones resultan determinantes para el análisis disciplinario.

8. En su intervención, el señor David González expresó: "El chicharroncito ahora nos lo pasa él a nosotros, por pitar un penalti que no existe, por meternos en nuestra propia área a punta de faltas, porque los mismos jugadores del equipo que ganó [...] decían: métanse al área, tírense, tírense. O sea, demasiada s cosas que son sospechosas para mi gusto".

9. Dichas afirmaciones fueron determinantes para establecer la competencia de este Comité, en virtud de lo dispuesto en el artículo 72 del CDU de la FCF, el cual, protege la buena imagen de la FCF, sus afiliados y sus organismos vinculados, así como la honra y buen nombre de quienes los conforman.

10. Aunque el artículo 72 no especifica un sujeto pasivo calificado, sí establece que las declaraciones deben dirigirse contra la FCF, sus afiliados, la DIMAYOR, la DIFUTBOL o sus miembros, autoridades, funcionarios, personal técnico o jugadores.

11. En este caso, el señor David González puso en duda la imparcialidad del cuerpo arbitral, comprometiendo así su buen nombre e imagen. Disposición que debe entenderse de manera concordante con el artículo 9 el cual indica los sujetos disciplinables, entre ellos los directores técnicos , y la definición con la que el mismo

arbitral, comprometiendo así su buen nombre e imagen. Disposición que debe entenderse de manera concordante con el artículo 9 el cual indica los sujetos disciplinables, entre ellos los directores técnicos , y la definición con la que el mismo CDU de la FCF identifica al oficial de partid o “Se consideran oficiales, sobre todo, los directivos, los entrenadores y las personas que en general, desempeñan funciones en los organismos deportivos de fútbol.”

12. En consecuencia, el Comité debe advertir al Club investigado y a su Director Técnico que tales afirmaciones no solo afectan la reputación institucional, sino que también exponen injustamente a particulares que desempeñan sus funciones conforme a las reglas de juego. El Comité rechaza enfáticamente estas expresiones, especialmente cuando provienen de una persona con notoriedad pública en el fútbol nacional e internacional, pues pueden generar un mensaje de violencia que este organismo ha procurado erradicar o por lo menos mitigar.

13. Se recuerda a la comunidad futbolística que los clubes afiliados cuentan con canales oficiales para manifestar su disconformidad con las decisiones arbitrales. Por ello, no es aceptable que el señor David González, en el marco de una conferencia de prensa oficial, transmitida en vivo, emita declaraciones que sugieran sospechas sobre la laborarbitral, distorsionando así el propósito de estos espacios de comunicación.

14. Aunque el Club sostiene que en los audios del VAR se corrobora la equivocación arbitral, ello no justifica que el Director Técnico formule acusaciones en un contexto inadecuado. La conferencia de prensa post partido no es el medio idóneo para impugnar decisiones arbitrales, existiendo vías formales para ello.

arbitral, ello no justifica que el Director Técnico formule acusaciones en un contexto inadecuado. La conferencia de prensa post partido no es el medio idóneo para impugnar decisiones arbitrales, existiendo vías formales para ello.

15. Por estas razones, el Comité concluye que la conducta del Director Técnico del Club Azul & Blanco Millonarios F.C.S.A., al haber realizado tales declaraciones en un espacio de amplia difusión, es reprochable a la luz del numeral 2 del artículo 72 del CDU de la FCF, dado que atentó contra la buena imagen y honra de los oficiales del partido.

16. Finalmente, se recuerda que, conforme a los reglamentos y al protocolo de medios de la Dimayor, la conferencia de prensa post partido tiene el propósito de que los directores técnicos y jugadores expongan sus apreciaciones sobre el encuentro, en un marco d e respeto a las personas y a las instituciones, sin promover mensajes de violencia o desprestigio hacia los integrantes del fútbol profesional colombiano.

17. Es por eso que este Comité considera que la conducta del director técnico del Club Azul & Blanco Millonarios F.C.S.A. , como persona de notoriedad pública y al ser escuchado por una amplia colectividad, considerando el medio de difusión de su mensaje, resulta reprochable a luz del numeral 2 del artículo 72 del CDU de la FCF, ya que sus afirmaciones en la conferencia de prensa, atentaron contra la buena imagen y honra de los oficiales del partido.

18. Conforme lo dispone, los reglamentos y en particular el protocolo de medios de la Dimayor, la conferencia de prensa después del partido se realiza con el ánimo de que

y honra de los oficiales del partido.

18. Conforme lo dispone, los reglamentos y en particular el protocolo de medios de la Dimayor, la conferencia de prensa después del partido se realiza con el ánimo de que el director técnico, y un jugador de cada equipo, puedan presentar sus apreciaciones de l o sucedido en el encuentro deportivo, siempre en el marco del respecto a las personas y a las instituciones, sin conllevar mensajes colectivos de violencia y repudio a los integrantes del FPC.

19. Las consideraciones efectuadas por el Comité logran demostrar que las manifestaciones y declaraciones realizadas en la rueda de prensa después del partido por la 8ª fecha de la Liga BetPlay Dimayor I 202 5, entre el Club Deportivo Popular Junior F.C.S.A. y el Club Azul & Blanco Millonarios F.C.S.A., atentan contra la buena imagen de los individuos que conformaron el cuerpo arbitral y por ende la estructura del Fútbol de la que hace parte la FCF.

20. Por lo anterior, el Comité una vez ha constatado que la conducta desplegada por el señor David González Giraldo, director técnico del Club A zul & Blanco Millonarios F.C.S.A., cumple con los presupuestos fácticos y jurídicos contemplados en el numeral 2 del artículo 72 del CDU de la FCF, y al denotar la gravedad de las palabras con las que el investigado se dirigió contra las decisiones arbitrales, se optará por la imposición la sanción mínima consistente en una suspensión de dos (2) semanas para ejercer cualquier actividad deportiva y/o administrativa relacionada con el fútbol y multa deveinte (20) SMMLV, equivalentes a veintiocho millones cuatrocientos setenta mil pesos ($28.470.000).

cualquier actividad deportiva y/o administrativa relacionada con el fútbol y multa deveinte (20) SMMLV, equivalentes a veintiocho millones cuatrocientos setenta mil pesos ($28.470.000).

III. SÍNTESIS DE LA DECISIÓN

El Comité decidió sancionar al señor David González Giraldo, Director Técnico del Club Azul & Blanco Millonarios F.C.S.A., con suspensión de dos (2) semanas para ejercer cualquier actividad deportiva y/o administrativa relacionada con el fútbol y multa de veinte (20) SMMLV , equivalentes a veintioch o millones cuatrocientos setenta mil pesos ($28.470.000), por

incurrir en la infracción descrita en el numeral 2 del artículo 72 del CDU de la FCF, en la conferencia de prensa del partido disputado por la 8ª Fecha de la Liga BetPlay DIMAYOR I 2025, entre el Club Deportivo Popular Junior F.C.S.A. y el Club Azul & Blanco Millonarios

F.C.S.A.

2. Contra la presente decisión procede recurso de reposición ante este Comité Disciplinario del Campeonato y el de Apelación ante la Comisión Disciplinaria de la Dimayor.

Artículo 2° - Recurso de reposición formulado por el Club Unión Magdalena S.A. (“Unión Magdalena”) contra el artículo 1° de la Resolución No. 014 de 2025, mediante la cual, el comité confirmó la sanción arbitral impuesta al señor Jorge Luis Pinto, Director Técnico del registro del Club Unión Magdalena S.A, tras la conducta desplegada en el partido disputado por la 7ª fecha de la Liga BetPlay DIMAYOR I 2025, entre el Club Unión Magdalena S.A. y el Club Asociación Deportivo Cali.

Mediante correo electrónico de fecha 07 de marzo de 2025, el Club Unión Magdalena S.A, interpuso recurso de reposición contra el artículo 1° de la Resolución No. 014 de 2025, ante el Comité Disciplinario del Campeonato en el que esbozó: “1. Que el lunes 03 de marzo de 2025, Unión Magdalena S.A. disputó el partido correspondiente a la 7a fecha de la Liga BetPlay DIMAYOR I 2025 contra el club deportivo Asociación Deportivo Cali S.A., en el Estadio Sierra Nevada de la ciudad de

correspondiente a la 7a fecha de la Liga BetPlay DIMAYOR I 2025 contra el club deportivo Asociación Deportivo Cali S.A., en el Estadio Sierra Nevada de la ciudad de Santa Marta, compromiso al que fue designado como árbitro central, DIEGO RUIZ CASAS.2. Que el encuentro transcurría con una ventaja inicial para el Deportivo Cali, que se adelantó en el marcador al minuto 15 con un gol de Emiliano Rodríguez. Durante los minutos siguientes, se presentaron varias decisiones arbitrales que generaron inconformidad en el cuerpo técnico y los jugadores del Unión Magdalena S.A., las cuales percibimos como desfavorablemente injustas, así como el entrenador Jorge Luis Pinto, quien comenzó a manifestar su descontento justificado y de manera respetuosa desde la zona técnica.

3. Que corría el minuto 33 del primer tiempo, Pinto intensificó sus reclamos hacia el árbitro central, Diego Ruiz Casas, expresando con ímpetu, pero sin faltar el respeto su desacuerdo con las decisiones tomadas, y el citado árbitro, al observar la conducta del técnico, se acercó a la zona técnica y le mostró la tarjeta amarilla como medida preventiva, que aunque buscaba calmar los ánimos al ser exagerada logró que la situación escalara después de consecutivas decisiones polémicas.

4. Que nuestro entrenador , el profesor Jorge Luis Pinto, continuó con sus protestas de manera enérgica pero moderada en dirección al central del compromiso, el cual decidió aplicar el reglamento de manera más estricta sin haberle hecho una advertencia formal,

4. Que nuestro entrenador , el profesor Jorge Luis Pinto, continuó con sus protestas de manera enérgica pero moderada en dirección al central del compromiso, el cual decidió aplicar el reglamento de manera más estricta sin haberle hecho una advertencia formal, incluso antes de mostrarle la tarjeta amarilla. El árbitro Ruiz Casas, se dirigió nuevamente hacia Pinto y, de manera in

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