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DIMAYOR - Resolución 019 de 2019

DIMAYOR

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Detalles

Título
DIMAYOR - Resolución 019 de 2019
Autor
DIMAYOR
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Deporte
Año
2019

RESOLUCIÓN No. 019 de 2019

12 de abril de 2019

Por la cual se adoptan medidas disciplinarias EL COMITÉ DISCIPLINARIO DEL CAMPEONATO DE FÚTBOL PROFESIONAL CATEGORÍAS “A” y “B”

En uso de sus facultades legales y estatutarias,

RESUELVE:

Artículo 1º. Azul & Blanco Millonarios F.C. S.A. sancionado con seis millones quinientos cuarenta y cinco mil ocho pesos ($6.545.008,oo) de multa y una (1) fecha de suspensión parcial de la plaza, tribuna sur oriental, en la que oficie como local por conducta inadecuada de sus espectadores en el partido disputado por la 12ª fecha de la Liga Aguila I 2019 contra El Equipo Pueblo S.A. (Art. 84 CDU). El Comité conoció de los hechos objeto de investigación a través de lo reportado en los informes de los oficiales de partido. Una vez tuvo conocimiento de las conductas, le solicitó al representante legal del club que presentara los descargos y l as pruebas que estimara pertinentes, asegurando el debido proceso y el ejercicio del derecho a la defensa.

Dentro de los términos reglamentarios, el representante legal del club Azul & Blanco Millonarios F.C. S.A. presentó escrito de descargos y las pru ebas que respaldaban su defensa, indicando los siguientes argumentos:

“De acuerdo con el acervo probatorio que nos permitimos adjuntar con el presente escrito, Millonarios carece de culpa por los hechos consistentes en la Presunta Infracción incidente presentado. Por el contrario, Millonarios cumplió con todas los protocolos y medidas de

“De acuerdo con el acervo probatorio que nos permitimos adjuntar con el presente escrito, Millonarios carece de culpa por los hechos consistentes en la Presunta Infracción incidente presentado. Por el contrario, Millonarios cumplió con todas los protocolos y medidas de seguridad que le exigen los estándares del Distrito de Bogotá y el Protocolo para la Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol tendientes a garantizar la seguridad en el estadio y que son necesarias para adelantar un evento de estas características.”

“Ahora bien, vale la pena aclarar que la pelea de los hinchas de Millonarios y de algunos integrantes de la barra brava del DIM, se presentó como consecuencia de la e vacuación de una barra brava minoritaria del DIM, que estaba enfrentándose con otra barra brava de ese mismo equipo. Así, conviene señalar que la barra brava del DIM se encontraba, como lo exigen los protocolos de seguridad, debidamente apartada de los demás hinchas del estadio .... : 1•,fi• DIMAYOR •• fl, •• C O L O M B I A •• fi

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puesto un cerco humano de efectivos de la Policía Metropolitana, que controlaba la interacción entre estos hinchas del equipo visitante y los demás espectadores.”

“Finalmente, Millonarios lamenta que, dada la urgencia de las circunstancias que generaron las riña entre las barras bravas del DIM, la Policía Metropolitana no hubiera logrado realizar una evacuación ordenada de estos, que hubiera e vitado justamente las provocaciones de los hinchas del DIM y el posterior y consecuente conato de enfrentamiento con la hinchada de Millonarios. En ese sentido, queremos poner de presente que no se le puede reprochar culpa alguna a Millonarios por un opera tivo de evacuación de algunos de los hinchas del DIM, organizado por la policía, dado que escapaba de su órbita de control.”

Adicionalmente, el club Azul & Blanco Millonarios F.C. aportó certificado de la empresa Open Group BTL para acreditar el número de personal contratado para el partido contra el Equipo del Pueblo S.A.

Así mismo, para la correcta valoración del caso, el Comité obtuvo los siguientes elementos probatorios:

1. Ampliación del informe arbitral

2. Imágenes de los enfrentamientos y disturbios pr esentados en el minuto 25 de l encuentro deportivo

3. Acta de reunión de P.M.U. del evento de fútbol entre Azul & Blanco Millonarios F.C. S.A y El Equipo del Pueblo S.A. por la 12ª fecha de la Liga Aguila I 2019.

Por todo lo anterior, el Comité en el presente caso considera:

a) De conformidad con los elementos probatorios, el Comité reconoce la existencia de dos conductas impropias a lo largo del partido disputado por la 12ª fecha de la Liga

Por todo lo anterior, el Comité en el presente caso considera:

a) De conformidad con los elementos probatorios, el Comité reconoce la existencia de dos conductas impropias a lo largo del partido disputado por la 12ª fecha de la Liga Aguila I 2019 entre Azul & Blanco Millonarios F.C. S.A. y El Equipo d el Pueblo S.A. Primero, se presentó una riña por parte de los mismos seguidores de El Equipo del Pueblo S.A. en el minuto 25 de partido. Segundo, se presentaron agresiones verbales y lanzamiento de objetos entre Azul y Blanco Millonarios S.A y El Equipo del Pueblo S.A.

b) Con respecto a las riñas presentadas , dentro de las imágenes recolectadas consta que se presentaron enfrentamientos entre los seguidores de Azul & Blanco Millonarios F.C. S.A. y de El Equipo del Pueblo S.A. , que fueron controlados por la Policía Nacional.

c) Si bien Azul & Blanco Millonarios F.C. S.A. tomó medidas de seguridad para el funcionamiento del espectáculo deportivo, tal y como consta en el informe del PMU allegado al presente trámite. No obstante no se puede desconocer que existieron deficiencias en las medidas, toda vez que como lo reporta el Comisario de Campo en .... : 1•,fi• DIMAYOR •• fl, •• C O L O M B I A •• fi

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d) Con relación a lo anterior, debe resaltarse que los hechos materia de investigación son de notoria gravedad teniendo en cuenta la presencia de armas blancas en el curso de la riña que fue oportunamente disuelta por la Policía Nacional, situación que el Comité considera no puede obviarse debido a la importancia de garantizar el cumplimiento estricto de las disposiciones del CDU de la FCF.

e) Por las consideraciones expuestas, el Comité habrá de sancionar al club Azul & Blanco Millonarios F.C. S.A. con seis millones quinientos cuarenta y cinco mil ocho pesos ($6.545.008,oo) de multa y una (1) fecha de suspensión parcial de la plaza, tribuna sur oriental, en la que oficie como local por conducta inadecuada de sus espectadores en el partido disputado por la 12ª fecha de la Liga Aguila I 2019 contra El Equipo del Pueblo S.A. (Art. 84 CDU).

La sanción impuesta en esta oportunidad es de inmediato cumplimiento de conformidad con el artículo 21, literal d) del CDU, y los principios pro competitione y de inmediatez (Arts. 4 y 135 del CDU).

La sanción impuesta en esta oportunidad es de inmediato cumplimiento de conformidad con el artículo 21, literal d) del CDU, y los principios pro competitione y de inmediatez (Arts. 4 y 135 del CDU).

Contra la presente decisión procede recurso de reposición ante este Comité y de apelación ante la Comisión Disciplinaria de la DIMAYOR.

Artículo 2º. Caso pendiente. Investigación en contra El Equipo del Pueblo S.A. por presunta conducta incorrecta de sus seguidores en el partido disputado por la 12ª fecha de la Liga Aguila I 2019 contra Azul & Blanco Millonarios F.C. S.A. (Art. 84-2 CDU). El Comité conoció de los hechos objeto de investigación a través de lo reportado en los inf ormes de los oficiales de partido. Una vez tuvo conocimiento de las conductas, le solicitó al representante legal del club que presentara los descargos y las pruebas que estimara pertinentes, asegurando el debido proceso y el ejercicio del derecho a la defensa.

Dentro de los términos reglamentarios, el representante legal del club El Equipo del Pueblo S.A. presentó escrito de descargos y las pruebas que respaldaban su defensa , manifestando los siguientes argumentos:

“con antelación a la celebración del partido, El Equipo del Pueblo S.A. solicitó en el Comité de Seguridad adelantado el 26 de marzo de 2019 que las barras “Rexixtenxia Norte” y “Chatarreros” fueran ubicadas en lugares diferentes del estadio para evitar inconvenientes entre ellas. Esta situac ión se advirtió por parte de Alejandro Moreno Ramírez, Jefe de Seguridad de El Equipo del Pueblo S.A. quien puso en conocimiento de las autoridades la

“Chatarreros” fueran ubicadas en lugares diferentes del estadio para evitar inconvenientes entre ellas. Esta situac ión se advirtió por parte de Alejandro Moreno Ramírez, Jefe de Seguridad de El Equipo del Pueblo S.A. quien puso en conocimiento de las autoridades la necesidad de ubicar a las barras en sectores diferentes del estadio para evitar disputas entre ellas, en especial porque los “Chatarreros” se iban a desplazar a Bogotá porque en esa plaza no tienen restringido el ingreso”

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Por otra parte, El Equipo del Pueblo S.A. aportó como elemento probatorio el acta de reunión con fecha del 26 de marzo de 2019 de la Comisión Local de Seguridad, Comodidad

cercaban a la barra de El Equipo del Pueblo S.A.”

Por otra parte, El Equipo del Pueblo S.A. aportó como elemento probatorio el acta de reunión con fecha del 26 de marzo de 2019 de la Comisión Local de Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol de la Alcaldía de Medellín.

Con base en lo anterior, el Comité considera lo siguiente:

1. El Comité reconoce la existencia de dos conductas impropias a lo largo del partido disputado por la 12ª fecha de la Liga Aguila I 2019 entre Azul & Blanco Millonarios F.C.

S.A. y El Equipo del Pueblo S.A. Primero, se presentó una riña por parte de los mismos seguidores del El Equipo del Pueblo S.A. en el minuto 25 de partido. Segundo, se presentaron enfrentamientos entre los seguidores de los equipos Azul y Blanco S.A y El Equipo del Pueblo S.A.

2. El artículo 84-2 del CDU señala que “Los clubes que hagan las veces de visitante serán responsables de la conducta impropia de los espectadores considerados como sus seguidores, de conformidad con el grado de culpabilidad que se logre establecer. Los espectadores sentados en las tribunas reservadas a los visitantes son considerados como seguidores del club visitante, salvo prueba en contrario.”

3. De las pruebas que reposan en el expediente, el Comité reconoce que el Equipo del Pueblo S.A. no contaba con la posibilidad de adoptar medidas tendientes a garantizar el buen comportamiento de sus seguidores en el encuentro deportivo objeto de investigación. Cómo se ha resaltado con anterioridad el club que oficio como local es el responsable de tomar todas las medidas de segurid ad necesarias para la correcta

buen comportamiento de sus seguidores en el encuentro deportivo objeto de investigación. Cómo se ha resaltado con anterioridad el club que oficio como local es el responsable de tomar todas las medidas de segurid ad necesarias para la correcta organización del partido. De todas maneras, el Comité en Resolución No. 018 de 2019 sancionó a la barra “Los Chatarreros” con prohibición de acceso a los estadios en donde se disputan las competencias oficiales de la DIMAYOR, por un p eriodo de tres (3) meses.

4. Adicionalmente, El Equipo del Pueblo S.A. presentó elementos probatorios suficientes que demuestran que, si bien no estaban facultados para tomar las medidas de organización del partido disputado, el club advirtió sobre las consecuencias adversas que se podían presentar si se ubicaban en el mismo sector las barras bravas denominadas “Los Chatarreros” y “ Rexixtenxia Norte”, hechos que demuestran que el Equipo del Pueblo S.A. actuó con diligencia al comunicar a las autoridades competentes sobre los posibles inconvenientes que acarrearía juntar a las mencionadas barras.

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Contra la presente decisión procede recurso de reposición.

Artículo 3º.- En investigación. Independiente Santa Fe S.A. por presunto daño a objeto ubicado en las inmediaciones del campo de juego relacio nado con el desarrollo del espectáculo deportivo en el partido disputado por la 14ª fecha de la Liga Aguila I 2019 contra el Club Atlético Bucaramanga S.A. (Art. 73-1 CDU).

Artículo 4º.- Las sanciones económicas impuestas en esta resolución deberán cancel arse a la DIMAYOR dentro del término previsto en el artículo 20° del Código Disciplinario Único de la FCF, el cual señala:

“Artículo 20. Ejecución de la multa.

1. Los clubes o personas que hayan sido multados deberán cancelar el valor correspondiente dentro de los veinte (20) días siguientes a la fecha de notificación de la sanción. De no hacerlo quedarán inhabilitados para actuar en las fechas subsiguientes y si se tratare de un club, el mismo será sancionado con deducción de puntos de los obtenidos en el campeonato en curso o del siguiente campeonato.

sanción. De no hacerlo quedarán inhabilitados para actuar en las fechas subsiguientes y si se tratare de un club, el mismo será sancionado con deducción de puntos de los obtenidos en el campeonato en curso o del siguiente campeonato. Para tal efecto, la comisión o autoridad disciplinaria correspondiente, a través de resolución, hará la respectiva publicación sobre los inhabilitados por esta causa."

Fdo. Fdo.

JORGE IVÁN PALACIO PALACIO

Presidente-E

ORLANDO MORALES LEAL Secretario (E) .... : 1•,fi• DIMAYOR •• fl, •• C O L O M B I A •• fi

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