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DIMAYOR - Resolución 020 de 2021

DIMAYOR

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Detalles

Título
DIMAYOR - Resolución 020 de 2021
Autor
DIMAYOR
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Deporte
Año
2021

RESOLUCIÓN No. 020 de 2021

04 de mayo de 2021

Por la cual se imponen unas sanciones EL COMITÉ DISCIPLINARIO DEL CAMPEONATO DE FÚTBOL PROFESIONAL CATEGORÍAS “A” y “B”

En uso de sus facultades legales y estatutarias,

RESUELVE:

Artículo 1º. Imponer las sanciones correspondientes a los partidos de vuelta de los cuartos de final de la Liga BetPlay

DIMAYOR I 2021.

SANCIONADO CLUB FECHA SUSPENSION MULTA A CUMPLIR Daniel Giraldo IND. SANTA FE Partido de vuelta cuartos de final Liga BetPlay DIMAYOR I 2021 1 fecha $181.704,oo 1ª fecha siguiente competencia Motivo: Recibir una segunda amonestación en el mismo partido. Art. 58-2 Código Disciplinario Único de la FCF.

AMONESTADOS

AMONESTADO

CLUB

FECHA

MULTA

ANDRÉS MURILLO MILLONARIOS F.C. Partido de vuelta cuartos de final Liga BetPlay DIMAYOR I 2021 $181.704,oo DANIEL RUIZ MILLONARIOS F.C. Partido de vuelta cuartos de final Liga BetPlay DIMAYOR I 2021 $181.704,oo ANDRÉS LLINAS MILLONARIOS F.C. Partido de vuelta cuartos de final Liga BetPlay DIMAYOR I 2021 $181.704,oo JERSON MALAGON AMÉRICA DE CALI Partido de vuelta cuartos de final Liga BetPlay DIMAYOR I 2021 $181.704,oo

BetPlay DIMAYOR I 2021 $181.704,oo JERSON MALAGON AMÉRICA DE CALI Partido de vuelta cuartos de final Liga BetPlay DIMAYOR I 2021 $181.704,oo HECTOR QUIÑONES AMÉRICA DE CALI Partido de vuelta cuartos de final Liga BetPlay DIMAYOR I 2021 $181.704,ooMARCO RODRIGUEZ AMÉRICA DE CALI Partido de vuelta cuartos de final Liga BetPlay DIMAYOR I 2021 $181.704,oo FAINER TORIJANO IND. SANTA FE Partido de vuelta cuartos de final Liga BetPlay DIMAYOR I 2021 $181.704,oo JHON VELÁSQUEZ IND. SANTA FE Partido de vuelta cuartos de final Liga BetPlay DIMAYOR I 2021 $181.704,oo DIDIER MORENO JUNIOR F.C. Partido de vuelta cuartos de final Liga BetPlay DIMAYOR I 2021 $181.704,oo JARLAN BARRERA ATL. NACIONAL Partido de vuelta cuartos de final Liga BetPlay DIMAYOR I 2021 $181.704,oo YERSON MOSQUERA ATL. NACIONAL Partido de vuelta cuartos de final Liga BetPlay DIMAYOR I 2021 $181.704,oo JONATAN ÁLVEZ ATL. NACIONAL Partido de vuelta cuartos de final Liga BetPlay DIMAYOR I 2021 $181.704,oo DIEGO HERAZO DEP. LA EQUIDAD Partido de vuelta cuartos de final Liga BetPlay DIMAYOR I 2021 $181.704,oo WALMER PACHECO DEP. LA EQUIDAD Partido de vuelta cuartos de final Liga BetPlay DIMAYOR I 2021

BetPlay DIMAYOR I 2021 $181.704,oo WALMER PACHECO DEP. LA EQUIDAD Partido de vuelta cuartos de final Liga BetPlay DIMAYOR I 2021 $181.704,oo JUAN MAHECHA DEP. LA EQUIDAD Partido de vuelta cuartos de final Liga BetPlay DIMAYOR I 2021 $181.704,oo

Art. 58-6 del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol

Artículo 2º.- Imponer las sanciones correspondientes a los partidos disputados por la 4ª fecha de los cuadrangulares del Torneo BetPlay DIMAYOR I 2021.

AMONESTADOS

AMONESTADO

CLUB

FECHA

MULTA

DANIEL RIVERA FORTALEZA F.C. 4ª fecha cuadrangulares Torneo BetPlay DIMAYOR I 2021 $90.852,oo KEVIN PALACIOS FORTALEZA F.C. 4ª fecha cuadrangulares Torneo BetPlay DIMAYOR I 2021 $90.852,oo RAMÓN CORDOBA CORTULUÁ 4ª fecha cuadrangulares Torneo BetPlay DIMAYOR I 2021 $90.852,oo JUAN CAICEDO CORTULUÁ 4ª fecha cuadrangulares Torneo BetPlay DIMAYOR I 2021 $90.852,oo KENER VALENCIA CORTULUÁ 4ª fecha cuadrangulares Torneo BetPlay DIMAYOR I 2021 $90.852,oo HERNÁN BURBANO CORTULUÁ 4ª fecha cuadrangulares Torneo BetPlay DIMAYOR I 2021 $90.852,ooWILSON ANGULO CORTULUÁ 4ª fecha cuadrangulares Torneo BetPlay

HERNÁN BURBANO CORTULUÁ 4ª fecha cuadrangulares Torneo BetPlay DIMAYOR I 2021 $90.852,ooWILSON ANGULO CORTULUÁ 4ª fecha cuadrangulares Torneo BetPlay DIMAYOR I 2021 $90.852,oo DIEGO ARIAS ATL. HUILA 4ª fecha cuadrangulares Torneo BetPlay DIMAYOR I 2021 $90.852,oo NICOLÁS GIL LEONES F.C. 4ª fecha cuadrangulares Torneo BetPlay DIMAYOR I 2021 $90.852,oo LUIS GÓMEZ LEONES F.C. 4ª fecha cuadrangulares Torneo BetPlay DIMAYOR I 2021 $90.852,oo EVER MEZA LEONES F.C. 4ª fecha cuadrangulares Torneo BetPlay DIMAYOR I 2021 $90.852,oo STIVEN PALOMEQUE LEONES F.C. 4ª fecha cuadrangulares Torneo BetPlay DIMAYOR I 2021 $90.852,oo ROINNER FRUTO LEONES F.C. 4ª fecha cuadrangulares Torneo BetPlay DIMAYOR I 2021 $90.852,oo JEFERSON RIVAS LEONES F.C. 4ª fecha cuadrangulares Torneo BetPlay DIMAYOR I 2021 $90.852,oo ROYSCER COLPA VALLEDUPAR F.C. 4ª fecha cuadrangulares Torneo BetPlay DIMAYOR I 2021 $90.852,oo JUAN VACCA U. MAGDALENA 4ª fecha cuadrangulares Torneo BetPlay DIMAYOR I 2021 $90.852,oo RONALDO LORA U. MAGDALENA 4ª fecha cuadrangulares Torneo BetPlay DIMAYOR I 2021 $90.852,oo

DIMAYOR I 2021 $90.852,oo RONALDO LORA U. MAGDALENA 4ª fecha cuadrangulares Torneo BetPlay DIMAYOR I 2021 $90.852,oo ANDRÉS ESCOBAR U. MAGDALENA 4ª fecha cuadrangulares Torneo BetPlay DIMAYOR I 2021 $90.852,oo JOSSYMAR GOMEZ U. MAGDALENA 4ª fecha cuadrangulares Torneo BetPlay DIMAYOR I 2021 $90.852,oo JAMES CASTRO U. MAGDALENA 4ª fecha cuadrangulares Torneo BetPlay DIMAYOR I 2021 $90.852,oo

Art. 58-6 del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol

CONDUCTAS INCORRECTAS DE LOS CLUBES

CLUB MOTIVO FECHA MULTA CORTULUÁ 5 amonestaciones en el mismo partido 4ª fecha cuadrangulares Torneo BetPlay DIMAYOR I 2021 $454.263,oo LEONES F.C. 6 amonestaciones en el mismo partido 4ª fecha cuadrangulares Torneo BetPlay DIMAYOR I 2021 $454.263,oo

U. MAGDALENA 5 amonestaciones en el mismo partido 4ª fecha cuadrangulares Torneo

BetPlay DIMAYOR I 2021 $454.263,oo

Artículos 77-A Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de FútbolQUINTA AMONESTACIÓN

SANCIONADO CLUB FECHA SUSPENSION A CUMPLIR RAMON CORDOBA CORTULUÁ 4ª fecha cuadrangulares

Torneo BetPlay DIMAYOR I 2021 1 fecha Siguiente fecha Torneo BetPlay

DIMAYOR I 2021

JAMES CASTRO U. MAGDALENA

4ª fecha cuadrangulares Torneo BetPlay DIMAYOR I 2021 1 fecha Siguiente fecha Torneo BetPlay

DIMAYOR I 2021

JAMES CASTRO U. MAGDALENA 4ª fecha cuadrangulares Torneo BetPlay DIMAYOR I 2021 1 fecha Siguiente fecha Torneo BetPlay

DIMAYOR I 2021

RONALDO LORA U. MAGDALENA 4ª fecha cuadrangulares Torneo BetPlay DIMAYOR I 2021 1 fecha Siguiente fecha Torneo BetPlay

DIMAYOR I 2021

ROYSCER COLPA VALLEDUPAR F.C. 4ª fecha cuadrangulares Torneo BetPlay DIMAYOR I 2021 1 fecha Siguiente fecha Torneo BetPlay

DIMAYOR I 2021

Artículo 58-3 Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol

Artículo 3º.- Denuncia presentada por el Cortuluá Fútbol Club S.A. en relación con el partido disputado por la 3ª fecha de los cuadrangulares del Torneo BetPlay DIMAYOR I 2021 entre el Cortuluá Fútbol Club S.A. y Fortaleza Fútbol Club S.A.

El Comité Disciplinario de l Campeonato (en adelante el “Comité”) tuvo conocimiento de los hechos materia de investigación mediante denuncia presentada por el C ortuluá Fútbol Club S.A . (en adelante “Cortuluá”). A través de su escrito, el denunciante le solicita al Comité que se declare a Fortaleza Fútbol Club S.A. (en adelante “Fortaleza”) infractor de los literales h) e i) del artículo 83 literal d) del Código

“Cortuluá”). A través de su escrito, el denunciante le solicita al Comité que se declare a Fortaleza Fútbol Club S.A. (en adelante “Fortaleza”) infractor de los literales h) e i) del artículo 83 literal d) del Código Disciplinario Único de la Federación Colombian a de Fútbol (en adelante “CDU de la FCF”) y en consecuencia se le imponga la m ulta correspondiente y la pérdida del partido por retirada o renuncia, en conco rdancia con lo dispuesto en el artículo 34 de la misma normatividad. Adicionalmente , el denunciante solicita que se reintegren los gastos en lo s que incurrió Cortuluá a razón de la nueva programación del partido.

En ese sentido, el denunciante presentó, entre otros, los siguientes argumentos:

“Sin justificación ni fundamento alguno, por voluntad y responsabilidad exclusiva de sus dirigentes, la delegación del club FORTALEZA se hospedó en el municipio de Buga – Valle del Cauca, cuando debían hospedarse en la ciudad de Tuluá”(…) desde hace varios días, con ocasión de las relaciones Estado – Población, se había anunciado un Paro a nivel nacional (…).

Un dirigente del club FORTALEZA se comunicó vía WhatsApp el 28 de abril de 2021, día del encuentro, con el Oficial de Seguridad de CORTULUÁ, el señor José Orlando Montaño a las 12:07 p m, 3h.23 antes del partido con fines relacionados con la realización del partido. A la 1:47 p.m. se comunicó nuevamente el dirigente de FORTALEZA con el Oficial de Seguridad de CORTULUÁ, quien le informa también por ese medio electrónico que la vía está cerrada, a lo que el dirigente de FORTALEZA solicita

nuevamente el dirigente de FORTALEZA con el Oficial de Seguridad de CORTULUÁ, quien le informa también por ese medio electrónico que la vía está cerrada, a lo que el dirigente de FORTALEZA solicita colaboración.

(…)

Luego, por todas las razones expuestas, imputables únicamente en el marco de los antecedentes, a los dirigentes del club visitante, el encuentro futbolístico por la 3ª fecha de los cuadrangulares finales, el club visitante no se presentó en la cancha a la hora programada. Sin embargo, nuestro club si se presentó en el estadio y realizó todos los pasos para el inicio del partido en la cancha y por medio de nuestro delegado el señor Nuno Miguel Aires Bernardo, se habló con la terna arbitral, quien inform ó que habían sido contactados por la DIMAYOR y que el partido lo habían aplazado para el 29 de abril del presente año.

(…)

El 28 de abril de 2021, diez minutos antes de la hora de inicio programada para el encuentro, la Gerencia Deportiva de la DIMAYOR s in consulta alguna sobre el particular, comunicó vía correo electrónico al CORTULUÁ acerca del “…cambio de fecha del partido CORTULUA vs FORTALEZA CEIF” para el 29 de abril de 2021 a las 3:30 pm, en el estadio Doce de octubre, de esta manera frustrando lo s intereses deportivos del club CORTULUÁ, club deportivo profesional que había cumplido con todas las obligaciones determinadas en el Reglamento a efectos de celebrar ese importante encuentro deportivo por los cuadrangulares finales del Torneo BetPlay 2021 y razón por la cual nos presentamos en la cancha.

cumplido con todas las obligaciones determinadas en el Reglamento a efectos de celebrar ese importante encuentro deportivo por los cuadrangulares finales del Torneo BetPlay 2021 y razón por la cual nos presentamos en la cancha.

En razón a todo lo anterior, CORTULUÁ se presentará nuevamente a disputar el encuentro programado para el 29 de abril de 2021 porque es su obligación de conformidad con los estatutos y reglamentos de la D IMAYOR, participar de las competiciones oficiales organizadas por la entidad, pero lo hace en señal de protesta de conformidad con los antecedentes irregulares que preceden la celebración del encuentro.

(…)

En el nivel normativo correspondiente, por su parte, el artículo 50 del Reglamento es claro al ordenar en el ámbito del desarrollo del campeonato lo siguiente: “Artículo 50º.- Los clubes visitantes deberán desplazarse a la ciudad donde les corresponda jugar, el día anterior a la celebración del partido, salvo lo descrito en el artículo 57 del presente Reglamento.” (…) La disposición reglamentaria aludida tiene DIMAYOR .•fi ,.. . C O L O M B I A ••• BetPlay r I rJdDID 1

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(…)

sentido, con especial atención a la programación de los partidos.”

(…)

Como el artículo 50 del Reglamento, exceptúa su aplicación en observancia de lo particularmente dispuesto por artículo 57 del mismo cuerpo normativo, es preciso establecer y estudio el contenido de ese precepto (…) En el presenta caso, para el CORTULUA es claro que la excepción consagrada en el artículo 57 del Reglamento es inaplicable.

(...)

Por esa misma razón, el segundo inciso del precitado artículo 50 del Reglamento, ordena la exclusión de la aplicación del concepto de fuerza mayor en estas circunstancias, cuando el club visitante no cumple con la obligación establecida en el artículo 57, esto es, “…desplazarse a la ciudad que les corresponda jugar el día anterior”

El club Cortuluá anexó los siguientes elementos a su escrito de denuncia: (i) Noticia del periódico EL TIEMPO del 26 de abril de 2021 sobre la ocurrencia del Paro Nacional. (ii) Conversaciones vía WhatsApp del gerente deportivo de Fortaleza y el oficial de seguridad de Cortulu á. (iii) Comunicados de la gerencia deportiva de la DIMAYOR de fechas del 20 y 28 de abril de 2021.

El Comité procedió a correr el respectivo traslado a Fortaleza para que presentara su versión de los hechos y aportara las pruebas que estimara pertinentes , asegurando el debido proceso y el derecho a la defensa. Fortaleza dentro del término otorgado, presentó, entre otros, los siguientes argumentos:

“1. El Partido se llevó a cabo por disposición de DIMAYOR:

Como bien conoce Cortuluá, Dimayor se encarga de la programación de los partidos de sus

“1. El Partido se llevó a cabo por disposición de DIMAYOR:

Como bien conoce Cortuluá, Dimayor se encarga de la programación de los partidos de sus competiciones oficiales. Sin embargo, al parecer Cortuluá desconoce el artículo 55 del Reglamento del Torneo BetPlay (el “Reglamento”) el cual establece lo siguiente: “Cuando por fuerza mayor deba suspenderse un partido de la competencia todo o en parte, el partido o el tiempo faltante se jugará al día siguiente, según disponga la DIMAYOR. El horario deberá ser notificado por DIMAYOR el mismo día de la suspensión.”

En consecuencia, dada la situación de fuerza mayor que afrontaba no sólo Fortaleza sino todo el país, Dimayor en su entera potestad y facultad, decidió suspender el Partido y que se celebrara el día siguiente. Aquí, Dimayor no requiere de aprobación o no de los clubes en cuestión. Simplemente basta con su decisión unilateral en pro de ser el organizador de la competición. Así mismo, Dimayor está en toda su competencia de notificar el nuevo horario el mismo día de la suspensión y de reprogramar los partidos que considere necesarios atendiendo a la situación especial que se esté viviendo.

(…)

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2. La Aplicación del Artículo 83

Llegamos a la conclusión del punto anterior, puesto que dicho artículo 83 del CDU es muy claro en sancionar las conductas tipificadas única y exclusivamente en dicho artículo. Es decir, los organismos disciplinarios sólo están facultados para decretar la derrota por retirada o renuncia en los supuestos allí consagrados. Cualquier otro evento diferente no es cobijado por esta norma. Con esto queremos dejar claridad que el eventual incumplimiento de cualquier club del Reglamento o de cualquier disposición que no esté cobijada por el artículo 83 del CDU, no es motivo por el cual se pueda decidir

dejar claridad que el eventual incumplimiento de cualquier club del Reglamento o de cualquier disposición que no esté cobijada por el artículo 83 del CDU, no es motivo por el cual se pueda decidir decretar la pérdida de un partido. Bajo esta óptica, resulta irrelevante si Fortaleza se hospedó en Buga y no en Tuluá, puesto que dicha acción no conlleva la pérdida del partido.

La aplicación del artículo 83 por lo tanto solo se refiere a supuestos en los cuales un partido o no se disputó o se presentó alguna irregularidad en el trámite del partido. Por lo tanto, es inoperante la utilización de este artículo por parte de Cortuluá ya que el Partido si se disputó y se llevó a cabo sin ninguna irregularidad. No entendem os los motivos por los cuales se solicita a este honorable Comité una sanción por un partido que se llevó a cabo según las reglas y disposiciones expresas de Dimayor, por lo tanto consideramos respetuosamente que deben rechazarse todas las pretensiones bas tante infundadas y sin sentido alguno por parte de Cortuluá.

(.,.)

En consecuencia, de una lectura simple de los citados artículos, es incontrovertible que Fortaleza no se encuentra inmersa en ninguna de las dos situaciones. En primer lugar, volvemos a h acer énfasis en que el Partido si se disputó en la hora y fecha programada por Dimayor, esto es el 29 de abril a las 3:30pm con un resultado 0 -1 en favor de Fortaleza. Por lo tanto, no existe nexo causal alguno para imputar una conducta disciplinable en co ntra de Fortaleza, ya que Fortaleza se presentó en la hora y fecha dispuesta por Dimayor. No incumplió ninguna directriz, reglamento ni mucho menos el CDU.

(…)

imputar una conducta disciplinable en co ntra de Fortaleza, ya que Fortaleza se presentó en la hora y fecha dispuesta por Dimayor. No incumplió ninguna directriz, reglamento ni mucho menos el CDU.

(…)

3. Hechos de Fuerza Mayor:

Ahora bien, pronunciándonos sobre los hechos de fuerza mayor que ocurrieron, que Cortuluá pretende desvirtuar con argumentos que además de estar infundados, resultan extraña su falta de empatía y solidaridad con Fortaleza, queremos dejar claro que el hecho que Fortaleza no pudiera presentarse el 28 de abril, fue un hecho claro de fuerza mayor.”

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Adicionalmente, el Comité recibió de manera virtual las declaraciones del doctor Carlos Ignacio Martán presidente del Cortuluá y el señor José Montaño jefe de seguridad del Cortuluá, los cuales presentaron sus versiones de los eventos ocurridos con relación a l partido correspondiente por la 3ª fecha de los cuadrangulares del Torneo BetPlay DIMAYOR I 2021.

sus versiones de los eventos ocurridos con relación a l partido correspondiente por la 3ª fecha de los cuadrangulares del Torneo BetPlay DIMAYOR I 2021.

Analizada de manera detallada los hechos materia de estudio, para el caso presente el Comité considera lo siguiente:

1. En virtud de la denuncia presentada por el Cortuluá, el mencionado club pretende que se sancione a Fortaleza por cometer la infracción consagrada en el literal h) y en el literal i) del artículo 83 del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol. Sobre el particular, los

mencionados literales disponen lo siguiente:

“Artículo 83 Infracciones sancionables con derrota por retirada o renuncia: Constituye infracción de los clubes sancionable con multa de 20 salarios legales mínimos vigentes al momento de la infracción y derrota por retirada o renuncia, las siguientes:

h) Si por actuación de los dirigentes de un club, selección municipal o departamental o por un factor del cual es responsable el club u organizador del encuentro, un partido no puede disputarse o se termina anticipadamente por disposición del árbitro. i) Si por motivo imputable a sus dirigentes o a un factor del cual es responsable el club o el organizador del evento, el equipo no puede, no quiere, se niega jugar o a continuar el partido.”

2. Enmarcado en el principio de tipicidad, el Comité considera que para la aplicación de las precitadas infracciones deben configurarse todos los supuestos fácticos y jurídicos contenidos en el tipo disciplinario correspondiente. Así las cosas, se procede a evaluar si el club investigado es responsable disciplinariamente de las conductas tipificadas en el literal h) y en el literal i) del

disciplinario correspondiente. Así las cosas, se procede a evaluar si el club investigado es responsable disciplinariamente de las conductas tipificadas en el literal h) y en el literal i) del artículo 83 del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol.

3. Para el caso presente, y en atención a los elementos aportados por las partes y a los informes de los oficiales de partido, el Comité encuentra que el partido correspondiente por la 3ª fecha de los cuadrangulares del Torneo BetPlay DIMAYOR I 2021 se encontraba inicialmente programado para el día 28 de abril a las 4:00 p.m. No obstante, el ente organizador de las competencias de fútbol profesional colombiano tomó la decisión de modificar la fecha del partido para el día 29 de abril de 2021 a las 3:30 pm. Decisión que este Comité no puede desconocer, ni entrar a analizar o valorar de fondo. Lo anterior, no solo porque a juicio del Comité esto excedería la esfera de lo pretendido por el accionante en su escrito, sino porque dentro del marco de dicho escrito se escapa del ámbito de competencia del Comité, en el marco de lo previsto en el artículo 141 del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol.

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4. Por consiguiente, el Comité no encuentra la configuración de alguno de los supuestos de hecho que disponen los literales h) e i) del artículo 83 del CDU de la FCF, en atención a que el partido correspondiente por la 3ª fecha de los cuadrangulares entre Cortuluá y Fortaleza efectivamente se jugó en su totalidad el día 29 de abril, como consecuencia de una modificación en la programación

correspondiente por la 3ª fecha de los cuadrangulares entre Cortuluá y Fortaleza efectivamente se jugó en su totalidad el día 29 de abril, como consecuencia de una modificación en la programación por parte de la administración del organizador de la competencia.

Por lo expresado en precedencia, el Comité no accede a las pretensiones de la denuncia presentada por Cortuluá Fútbol Club S.A. en el sentido de sancionar a Fortaleza Fútbol Club S.A. con la derrota del partido disputado por la 3ª fecha de los cuadrangulares del Torneo BetPlay DIMAYOR I 2021.

Contra la presente decisión procede el recurso de reposición ante este Comité y el de apelación ante la Comisión Disciplinaria de la DIMAYOR, en los términos del artículo 171 del CDU de la FCF.

Artículo 4º.- Daiver Vega, jugador inscrito con Unión Magdalena S.A., sancionado con $4.542.630,oo de multa por levantarse la camiseta en el momento de celebrar un gol en el partido por la 2ª fecha de los cuadrangulares del Torneo BetPlay DIMAYOR I 2021 contra Club Deportivo Atlético Fútbol Club S.A. (Art. 69 del CDU de la FCF). De conformidad con el informe arbitral “El jugador #7 Daiver j Vega del equipo Unión magdalena al momento de celebrar el gol se levantó la camiseta a la altura del cuello para mostrar un mensaje (…)”

Al respecto, el artículo 69 del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol señala:

“Artículo 69. Levantarse o despojarse de la camiseta en el momento de celebrar un gol. Al jugador

Al respecto, el artículo 69 del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol señala:

“Artículo 69. Levantarse o despojarse de la camiseta en el momento de celebrar un gol. Al jugador que en el momento de celebrar un gol se levante la camiseta o se despoje de la misma será sancionado con diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento de la infracción.”

Consecuentemente, habrá de aplicarse la multa que establece el artículo previamente citado y, por lo tanto, sancionar al señor Daiver Vega, jugador inscrito con Unión Magdalena S.A. , con $4.542.630,oo de multa por levantarse la camiseta en el momento de celebrar un gol en el partido por la 2ª fecha de los cuadrangulares del Torneo BetPlay DIMAYOR I 2021 contra Club Deportivo Atlético Fútbol Club S.A

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Artículo 5º.- Las sanciones económicas impuestas en esta resolución deberán cancelarse a la DIMAYOR dentro del término previsto en el artículo 20° del Código Disciplinario Único de la FCF, el cual señala:

“Artículo 20. Ejecución de la multa.

término previsto en el artículo 20° del Código Disciplinario Único de la FCF, el cual señala:

“Artículo 20. Ejecución de la multa.

1. Los clubes o personas que hayan sido multados deberán cancelar el valor correspondiente dentro de los veinte (20) días siguientes a la fecha de notificación de la sanción. De no hacerlo quedarán inhabilitados para actuar en las fechas subsiguientes y si se tratare de un club, el mismo será sancionado con deducción de puntos de los obtenidos en el campeonato en curso o del siguiente campeonato.

Para tal efecto, la comisión o autoridad disciplinaria correspondiente, a través de reso lución, hará la respectiva publicación sobre los inhabilitados por esta causa."

Fdo. Fdo.

JORGE ARMANDO OTÁLORA

Presidente

DANIEL CARDONA ARANDA

Secretario DIMAYOR .•fi ,.. . C O L O M B I A ••• BetPlay r I rJdDID 1

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