DIMAYOR - Resolución 021 2 de 2021
DIMAYOR
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Detalles
- Título
- DIMAYOR - Resolución 021 2 de 2021
- Autor
- DIMAYOR
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Deporte
- Año
- 2021
RESOLUCIÓN No. 021 de 2021
10 de mayo de 2021
Por la cual se imponen unas sanciones EL COMITÉ DISCIPLINARIO DEL CAMPEONATO DE FÚTBOL PROFESIONAL CATEGORÍAS “A” y “B”
En uso de sus facultades legales y estatutarias,
RESUELVE:
Artículo 1º.- Imponer las sanciones correspondientes a los partidos disputados por la 5ª fecha de los cuadrangulares del Torneo BetPlay DIMAYOR I 2021.
SANCIONADO CLUB FECHA SUSPENSION MULTA A CUMPLIR Kener Valencia CORTULUÁ 5ª fecha cuadrangulares Torneo BetPlay DIMAYOR I 2021 1 fecha $90.852,oo Siguiente fecha Torneo BetPlay DIMAYOR I 2021 Motivo: Juego brusco grave en contra de un adversario. Art. 63-C Código Disciplinario Único de la FCF.
AMONESTADOS
AMONESTADO
CLUB
FECHA
MULTA
BRAYAN CARABALÍ LEONES F.C. 5ª fecha cuadrangulares Torneo BetPlay DIMAYOR I 2021 $90.852,oo JOSÉ CALDERA FORTALEZA F.C. 5ª fecha cuadrangulares Torneo BetPlay DIMAYOR I 2021 $90.852,oo HAROLD RIVERA ATL. HUILA 5ª fecha cuadrangulares Torneo BetPlay DIMAYOR I 2021 $90.852,oo JOHAN BOCANEGRA ATL. HUILA 5ª fecha cuadrangulares Torneo BetPlay DIMAYOR I 2021 $90.852,oo
DIMAYOR I 2021 $90.852,oo JOHAN BOCANEGRA ATL. HUILA 5ª fecha cuadrangulares Torneo BetPlay DIMAYOR I 2021 $90.852,oo BRAYAN MORENO ATL. HUILA 5ª fecha cuadrangulares Torneo BetPlay DIMAYOR I 2021 $90.852,oo JULIÁN MILLÁN CORTULUA 5ª fecha cuadrangulares Torneo BetPlay DIMAYOR I 2021 $90.852,ooCESAR CAICEDO CORTULUA 5ª fecha cuadrangulares Torneo BetPlay DIMAYOR I 2021 $90.852,oo CARLOS OÑATE VALLEDUPAR F.C. 5ª fecha cuadrangulares Torneo BetPlay DIMAYOR I 2021 $90.852,oo JEFFERSON SÁNCHEZ DEP. QUINDÍO 5ª fecha cuadrangulares Torneo BetPlay DIMAYOR I 2021 $90.852,oo JESÚS FIGUEROA DEP. QUINDÍO 5ª fecha cuadrangulares Torneo BetPlay DIMAYOR I 2021 $90.852,oo JONATHAN SEGURA U. MAGDALENA 5ª fecha cuadrangulares Torneo BetPlay DIMAYOR I 2021 $90.852,oo JOSSYMAR GÓMEZ U. MAGDALENA 5ª fecha cuadrangulares Torneo BetPlay DIMAYOR I 2021 $90.852,oo EDILSO PÉREZ ATLÉTICO F.C. 5ª fecha cuadrangulares Torneo BetPlay DIMAYOR I 2021 $90.852,oo JESÚS CORTEZ ATLÉTICO F.C. 5ª fecha cuadrangulares Torneo BetPlay DIMAYOR I 2021 $90.852,oo
DIMAYOR I 2021 $90.852,oo JESÚS CORTEZ ATLÉTICO F.C. 5ª fecha cuadrangulares Torneo BetPlay DIMAYOR I 2021 $90.852,oo
Art. 58-6 del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol
QUINTA AMONESTACIÓN
SANCIONADO CLUB FECHA SUSPENSION A CUMPLIR JOSÉ CALDERA FORTALEZA F.C. 5ª fecha cuadrangulares
Torneo BetPlay DIMAYOR I 2021 1 fecha Siguiente fecha Torneo BetPlay
DIMAYOR I 2021
JESÚS FIGUEROA DEP. QUINDÍO 5ª fecha cuadrangulares Torneo BetPlay DIMAYOR I 2021 1 fecha Siguiente fecha Torneo BetPlay
DIMAYOR I 2021
Artículo 58-3 Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol
Artículo 2º.- Recurso de Reposición y en subsidio de Apelación presentado por Cortuluá Fútbol Club S.A. contra el artículo 3º de la Resolución No. 020 de 2021 por medio de la cual se resolvió no acceder a las pretensiones de la denuncia presentada por Cortuluá Fútbol Cl ub S.A. en el sentido de sancionar a Fortaleza Fútbol Club S.A. con la derrota del partido disputado por la 3ª fecha de los cuadrangulares del Torneo BetPlay DIMAYOR I 2021.
Dentro del término reglamentario, Cortuluá Fútbol Club S.A. presentó recurso de reposición contra la
cuadrangulares del Torneo BetPlay DIMAYOR I 2021.
Dentro del término reglamentario, Cortuluá Fútbol Club S.A. presentó recurso de reposición contra la citada Resolución. E l recurrente le solicita al Comité reponer la decisión al “ hacer una indebida aplicación del Código Disciplinario Único de la FCF y Reglamento del Torneo BetPlay I DIMAYOR 20201, y, en su lugar, declarar que, si hay lugar a sancionar a Fortaleza Fútbol Club S.A., conforme alo previsto en los artículos 83 literal h) e i) y 89 del CDU, en concordancia con el artículo 34 del mismo Código.”
En su escrito el club argumentó, entre otros, lo siguiente:
“Aplicación e Interpretación Errónea del CDU y del Reglamento.
(…)
No es válido el argumento esgrimido por el CDC, en el sentido de atribuirle efectos improcedentes a la decisión adoptada por la Dimayor, consistente en la reprogramación del encuentro futbolístico aludido.
Es así que, una interpretación sistemática del CDU-FCF, conlleva indefectiblemente a concluir que, la facultad que el artículo 57 le otorga a la Presidencia de la Dimayor para fijar una nueva fecha, surge con ocasión de la ocurrencia de un fenómeno de Fuerza Mayor; ¿cuándo?, el último día en que debe viajar el club visitante, que corresponde al día anterior al partido oficial.
En consecuencia, cuando el CDC decide que no se configuran los supuestos fácticos y jurídicos contenidos en los literales h) e i) del art. 83 del CDU -FCF, bajo el argumento que no hubo encuentro
En consecuencia, cuando el CDC decide que no se configuran los supuestos fácticos y jurídicos contenidos en los literales h) e i) del art. 83 del CDU -FCF, bajo el argumento que no hubo encuentro futbolístico por decisión del organizador, incurre en una aplicación e interpretación errónea de las provisiones disciplinarias y reglamentarias que conducen a la aplicación de las consecuencias, también disciplinarias del señalado art. 83.
Si la fuerza mayor hubiera ocurrido el 27 de abril, día en que el club visitante debió viajar a la ciudad de Tuluá, donde correspondía disputar el partido, la situación jurídica sería diferente, en el entendido que esa disposición que faculta a la Presidencia para fijar una nueva fecha, de acuerdo con el inc. 2º del art. 57, “…no se aplicará si el club visitante no cumple con lo previsto en el artículo 50 del presente Reglamento”, esto es como ya se ha mencionado, haber cumplido con la obligación de llegar a la ciudad donde correspondía jugar el encuentro con un día de antelación.
(…)
Invalidez de la Decisión de la Presidencia que además fue Inconsulta con CORTULUÁ.
(…)
No es de recibo el argumento que presentó el respetado presidente de nuestro rival fortaleza, en el sentido que es costumbre de los clubes alojarse en Buga cuando van a disputar encuentros en Tuluá. El supuesto y aludido incumplimiento de lo dispuesto por el art. 50 de forma consuetudinaria, no es causal eximente de responsabilidad en el presente caso, y mucho menos aún, cuando esa decisión se adopta con el pleno conocimiento de la ocurrencia del Paro Nacional del 28 de ab ril, desde el 26 del
causal eximente de responsabilidad en el presente caso, y mucho menos aún, cuando esa decisión se adopta con el pleno conocimiento de la ocurrencia del Paro Nacional del 28 de ab ril, desde el 26 del mismo mes.Es así como, esa decisión unilateral de los dirigentes del club rival, en pleno incumplimiento del Reglamento y sin la previsión normal de un buen hombre de negocios, consistente en hospedarse inconsultamente en Buga, conll evó a que la Presidencia de la Dimayor, en ejercicio abusivo de la potestad que le otorga el art. 50, decidió y comunicó vía correo electrónico al CORTULUÁ acerca del “….cambio de fecha del partido CORTULUA vs FORTALEZA CEIF” para el 29 de abril de 2021 a las 3:30 pm, en el estadio 12 de octubre (ver Anexo C), de esta manera frustrando los intereses deportivos del club CORTULUÁ, club deportivo profesional que había cumplido con todas las obligaciones determinadas en el Reglamento a efectos de celebrar ese i mportante encuentro deportivo por los cuadrangulares finales del Torneo BetPlay 2021.
De ninguna forma, Presidencia consultó con oficiales de CORTULUA sobre la adopción de esta decisión, sino que simplemente notificó la decisión, de este modo, obligándolo a presentarse el 29 de abril a la hora señalada. Era deber del ente organizador consultar con las partes involucradas sobre esta situación, hecho que el club Fortaleza, ni el CDC evidenció en la decisión recurrida. Quiero dejar total claridad, que la administración de la DIMAYOR como ente responsable de organizar los torneos y hacer cumplir los reglamentos, no puede a su arbitrio violentarlos, al tomar una decisión unilateral
total claridad, que la administración de la DIMAYOR como ente responsable de organizar los torneos y hacer cumplir los reglamentos, no puede a su arbitrio violentarlos, al tomar una decisión unilateral de suspender un partido y programarlo para el otro día cuando lo establecido en e l reglamento no se cumplió.
(…)
Posición del club frente a los argumentos formulados por Fortaleza.
(…)
No es cierto como lo afirma el club Fortaleza, que los hechos descritos no conllevan a la aplicación del artículo 83 del CDU -FCF porque no están cobijados por la norma. Está comprobado que el literal h se refiere a casos en los que por “…la Actuación de los dirigentes de un club […] o por un factor del cual es responsable el club u organizador del encuentro, un partido no puede disputarse …”
La decisión de alojarse en Buga, en incumplimiento de lo dispuesto por el art. 50 del Reglamento, constituye sin lugar a duda una actuación de un dirigente del club Fortaleza, que, fue la causa efectiva por la que el partido no pudiera disputarse en la fecha y hora programados, sin perjui cio que la Presidencia de la Dimayor, haya incurrido en la determinación en nuestro concepto invalida, de reprogramar el encuentro.”
Analizados los argumentos presentados por el recurrente, el Comité considera lo siguiente:
1. Frente al fondo de la decis ión recurrida, el recurrente alega que este Comité interpretó de manera errónea los literales h) e i) del artículo 83 del CDU de la FCF al considerar que no hubo partido a razón de la decisión tomada por el organizador del campeonato. Sobre el particular, el Comité se
errónea los literales h) e i) del artículo 83 del CDU de la FCF al considerar que no hubo partido a razón de la decisión tomada por el organizador del campeonato. Sobre el particular, el Comité se permite aclarar, en concordancia con lo previamente considerado en la decisión recurrida, que en atención al informe del oficial del árbitro central del partido, el encuentro deportivo correspondientepor la 3ª fecha de los cuadrangulares del Torneo BetPlay DIMAYOR I 2021 entre Cortuluá Fútbol Club S.A. y Fortaleza Fútbol Club S.A efectivamente se jugó el día 29 de abril de 2021.
En efecto, de acuerdo con lo contenido en el Anexo D del escrito de la denuncia presentada por Cortuluá Fútbol Club S.A. , la administración de l organizador de las competencias del fútbol profesional en Colombia, tomó la decisión de cambiar la fecha y hora de realización del partido para el día 29 de abril. Partido, el cual se ju gó con un resultado final de 0-1 a favor de Fortaleza Fútbol Club S.A. Así las cosas, antes estos eventos debidamente comprobados y de la argumentación presentada en la desición recurrida por la autoridad disciplinaria, el Comité reitera que en su criterio, este marco fáctico no se encuadra en los supuestos de hecho que consagra los literales h) e i) del artículo 83 del CDU de la FCF.
2. El Cortuluá Fútbol Club S.A. también menciona una presunta invalidez de la decisión tomada por parte de la administración de la DIMAYOR de modificar el horario del partido. Al respecto, si bien
2. El Cortuluá Fútbol Club S.A. también menciona una presunta invalidez de la decisión tomada por parte de la administración de la DIMAYOR de modificar el horario del partido. Al respecto, si bien el recurrente califica la decisión de la administración como “ilegitima”, “extemporánea” y abusiva”, para este Comité es igualmente claro reiterar que no puede desconocer la decisión tomada por la administración de la DIMAYOR de modificar el horario ; así como tampoco le compete entrar a analizar o valorar de fondo dicha determinación. Lo anterior en atención a que en los términos de la desición recurrida, entrar a valorar de fondo la modificación de horario y fecha del partido, sobrepasa la competencia del Comité dentro del marco de las pretensiones del denunciante en su escrito de denuncia.
3. Finalmente, con relación a los argumentos presentados por el recurrente en contra del escrito contestación de denuncia presentada por el Fortaleza Fútbol Club S.A., el Comité no procede a referirse sobre éstos, en la medida en que dichos reparos no van dirigidos directamente a controvertir los argumentos y la consecuente decis ión tomada por parte de esta autoridad disciplinaria de no sancionar a Fortaleza Fútbol Club S.A. con la derrota del partido disputado por la 3ª fecha de los cuadrangulares del Torneo BetPlay DIMAYOR I 2021.
Por lo expresado en precedencia, se confirma de manera integral la decisión impugnada y de conformidad con los solicitado por el recurrente se concede el recurso de apelación ante la Comisión Disciplinaria de la DIMAYOR.
Artículo 3º.- En indagación. Cumplimiento de la reglamentación aplicable por parte de Unión Magdalena S.A.
conformidad con los solicitado por el recurrente se concede el recurso de apelación ante la Comisión Disciplinaria de la DIMAYOR.
Artículo 3º.- En indagación. Cumplimiento de la reglamentación aplicable por parte de Unión Magdalena S.A. con relación al ingreso al estadio de personas no autorizadas en el partido correspondiente por la 5ª fecha de los cuadrangulares del Torneo BetPlay DIMAYOR I 2021 contra Club Deportivo Atlético Fútbol Club S.A.
Artículo 4º.- Las sanciones económicas impuestas en esta resolución deberán cancelarse a la DIMAYOR dentro del término previsto en el artículo 20° del Código Disciplinario Único de la FCF, el cual señala:
“Artículo 20. Ejecución de la multa.
1. Los clube s o personas que hayan sido multados deberán cancelar el valor correspondiente dentro de los veinte (20) días siguientes a la fecha de notificación de la sanción. De no hacerlo DIMAYOR .•fi ,.. . C O L O M B I A ••• BetPlay r I rJdDID 1
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será sancionado con deducción de puntos de los obtenidos en el campeonato en curso o del siguiente campeonato. Para tal efecto, la comisión o autoridad disciplinaria correspondiente, a través de resolución, hará la respectiva publicación sobre los inhabilitados por esta causa."
Fdo. Fdo.
JORGE IVÁN PALACIO
Presidente-E
DANIEL CARDONA ARANDA
Secretario DIMAYOR .•fi ,.. . C O L O M B I A ••• BetPlay r I rJdDID 1
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