DIMAYOR - Resolución 022 1 1 de 2020
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Detalles
- Título
- DIMAYOR - Resolución 022 1 1 de 2020
- Autor
- DIMAYOR
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Deporte
- Año
- 2020
RESOLUCIÓN No. 022 de 2020
15 de noviembre de 2020
Por la cual se imponen unas sanciones EL COMITÉ DISCIPLINARIO DEL CAMPEONATO DE FÚTBOL PROFESIONAL CATEGORÍAS “A” y “B”
En uso de sus facultades legales y estatutarias,
RESUELVE:
Artículo 1º. Cúcuta Deportivo Fútbol Club S.A. “en liquidación judicial” sancionado con diecisiete millones quinientos cincuenta y seis mil sesenta pesos ($17.556.060,oo) de multa, y derrota del partido por retirada o renuncia del encuentro disputado por la 19ª fecha de la Liga BetPlay DIMAYOR 2020, contra el América de Cali S.A. (Art. 83-H del CDU de la FCF). El Comité tuvo conocimiento de los hechos materia de investigación mediante el informe presentado por el comisario de campo. El comisario de campo reportó lo siguiente: “El club América de Cali fue el único club que se presentó para el encuentro del día 12 de noviembre de 2020 a la 6:00 pm, en presencia del juez central, asistente 1, asistente 2, cuarto arbitro, delegado de América de Cali y comisario deportivo. se levanta acta, esta queda en borrador y queda explicito que el único equipo que se presenta es el América de Cali, el único equipo que sube planilla a la plataforma es América de Cali.” El comisario de campo adjunta a su informe acta de asistencia suscrita por los oficiales de partido y el delegado de campo del América de Cali S.A.
Analizados en detalle los hechos objeto de estudio, para el caso presente el Comité considera lo siguiente:
informe acta de asistencia suscrita por los oficiales de partido y el delegado de campo del América de Cali S.A.
Analizados en detalle los hechos objeto de estudio, para el caso presente el Comité considera lo siguiente:
1. En atención a los hechos, el Comité aclara que el caso se analizará de conformidad con la infracción consagrada en el literal h) del artículo 83 del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol. Sobre el particular, el mencionado artículo dispone lo siguiente: “Constituye infracción de los clubes sancionable con multa de 20 salarios legales mínimos vigentes al momento de la infracción y derrota por retirada o renuncia: h) Si por actuación de los dirigentes de un club, selección municipal o departamental o por un factor del cual es responsable el club u organizador del encuentro, un partido no puede disputarse o se termina anticipadamente por disposición del árbitro.”
SC-CER571166
PATROCINADOR OFICIAL CERVEZA OFICIAL BALÓN OFICIAL AEROLÍNEA OFICIAL CANAL OFICIAL Cra 45A # 94-06 / Bogotá, Colombia PBX· 518 5510 / FAX 518 5512 / contacto a d1mayor com co /www d1mayor com co2. Adicionalmente, el Comité Disciplinario del Campeonato tuvo conocimiento que el día 11 de noviembre de 2020 el Cúcuta Deportivo Fútbol Club S.A. fue declarado en estado de liquidación judicial por parte de la Superintendencia de Sociedades, y se debe dar aplicación a lo pr evisto en los artículos 48 y 50 de la ley 1116 del 2006. En ese sentido, el Cúcuta Deportivo Fútbol Club S.A.
judicial por parte de la Superintendencia de Sociedades, y se debe dar aplicación a lo pr evisto en los artículos 48 y 50 de la ley 1116 del 2006. En ese sentido, el Cúcuta Deportivo Fútbol Club S.A. en atención a su situación jurídica actual, no se presentó al encuentro deportivo correspondiente a la 19ª fecha de la Liga BetPlay DIMAYOR 2020 siendo este responsable que el partido no se pudiera disputar.
Por lo expresado en precedencia, se habrá de sancionar al Cúcuta Deportivo Fútbol Club S.A. “en liquidación judicial” con diecisiete millones quinientos cincuenta y seis mil sesenta pesos ($17.556.060,oo) de multa, y derrota del partido por retirada o renuncia del encuentro disputado por la 19ª fecha de la Liga BetPlay DIMAYOR 2020, contra el América de Cali S.A.
Contra la presente decisión procede el recurso de reposición ante este Comité y de apelación ante la Comisión Disciplinaria de la DIMAYOR en los términos del artículo 171 del CDU de la FCF.
Artículo 2º.- Cúcuta Deportivo Fútbol Club S.A. “en liquidación judicial” sancionado con diecisiete millones quinientos cincuenta y seis mil sesenta pesos ($17.556.060,oo) de multa, y derrota del partido por retirada o renuncia del encuentro disputado por la 20ª fecha de la Liga BetPlay DIMAYOR 2020, contra Atlético Nacional S.A. (Art. 83-H del CDU de la FCF). El Comité tuvo conocimiento de los hechos materia de investigación mediante el informe presentado por el comisario de campo. El comisario de campo reportó lo siguiente: “El equipo Cúcuta no se presentó en las instalaciones del
hechos materia de investigación mediante el informe presentado por el comisario de campo. El comisario de campo reportó lo siguiente: “El equipo Cúcuta no se presentó en las instalaciones del Atanasio Giradot y por esto fue imposible que se desarrollara el partido. Atlético Nacional, por su parte se presentó a la hora indicada, con su cuerpo técnico y su plantilla de jugadores. Por otra parte la planilla de juego fue cargada en el Comet a la hora estipulada por el equipo local. El visitante no realizó la carga de la misma.”.
Analizados en detalle los hechos objeto de estudio, para el caso presente el Comité considera lo siguiente:
1. En atención a los hechos, el Comité aclara que el caso se analizará de conformidad con la infracción consagrada en el literal h) del artículo 83 del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol. Sobre el particular, el mencionado artículo dispone lo siguiente: “Constituye infracción de los clubes sancionable con multa de 20 salarios legales mínimos vigentes al momento de la infracción y derrota por retirada o renuncia: h) Si por actuación de los dirigentes de un club, selección municipal o departamental o por un factor del cual es responsable el club u organizador del encuentro, un partido no puede disputarse o se termina anticipadamente por disposición del árbitro.”
2. Adicionalmente, el Comité Disciplinario del Campeonato tuvo conocimient o que el día 11 de noviembre de 2020 el Cúcuta Deportivo Fútbol Club S.A. fue declarado en estado de liquidación judicial por parte de la Superintendencia de Sociedades, y se debe dar aplicación a lo previsto en
noviembre de 2020 el Cúcuta Deportivo Fútbol Club S.A. fue declarado en estado de liquidación judicial por parte de la Superintendencia de Sociedades, y se debe dar aplicación a lo previsto en los artículos 48 y 50 de la ley 1116 del 2006. En ese sentido, el Cúcuta Deportivo Fútbol Club S.A. en atención a su situación jurídica actual, no se presentó al encuentro deportivo correspondiente a
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Por lo expresado en precedencia, se habrá de sancionar al Cúcuta Deportivo Fútbol Club S.A. “en liquidación judicial” con diecisiete millones quinientos cincuenta y seis mil sesenta pesos ($17.556.060,oo) de multa, y derrota del partido por retirada o renuncia del encuentro disputado por la 20ª fecha de la Liga BetPlay DIMAYOR 2020, contra Atlético Nacional S.A.
Contra la presente decisión procede el recurso de reposición ante este Comité y de apelación ante la Comisión Disciplinaria de la DIMAYOR en los términos del artículo 171 del CDU de la FCF
Artículo 3º.- Las sanciones económicas impuestas en esta resolución deberán cancelarse a la DIMAYOR dentro del término previsto en el artículo 20° del Código Disciplinario Único de la FCF, el cual señala:
Artículo 3º.- Las sanciones económicas impuestas en esta resolución deberán cancelarse a la DIMAYOR dentro del término previsto en el artículo 20° del Código Disciplinario Único de la FCF, el cual señala:
“Artículo 20. Ejecución de la multa.
1. Los clubes o personas que hayan sido multados deberán cancelar el valor correspondiente dentro de los veinte (20) días siguientes a la fecha de notificación de la sanción. De no hacerlo quedarán inhabilitados para actuar en las fechas subsiguientes y si se tratare de un club, el mismo será sancionado con deducción de puntos de los obtenidos en el campeonato en curso o del siguiente campeonato.
Para tal efecto, la comisión o autoridad disciplinaria correspondiente, a través de resolución, hará la respectiva publicación sobre los inhabilitados por esta causa."
Fdo. Fdo.
JORGE IVÁN PALACIO PALACIO
Presidente
ORLANDO MORALES LEAL
Secretario
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