DIMAYOR - Resolución 022 de 2023
DIMAYOR
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Detalles
- Título
- DIMAYOR - Resolución 022 de 2023
- Autor
- DIMAYOR
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Deporte
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN No. 022 de 2023
13 de abril de 2023
Por la cual se imponen unas sanciones
EL COMITÉ DISCIPLINARIO DEL CAMPEONATO DE FÚTBOL PROFESIONAL CATEGORÍAS “A” y “B”
En uso de sus facultades legales y estatutarias,
RESUELVE:
Artículo 1º. Imponer las sanciones correspondientes a l partido disputado por la 12ª fecha de la Liga BetPlay
DIMAYOR I 2023.
SANCIONADO CLUB FECHA SUSPENSIÓN MULTA A CUMPLIR
PABLO LIMA
DEP LA
EQUIDAD
12ª fecha Liga BetPlay
DIMAYOR I 2023
3 fechas
$3.480.000 13ª, 14ª y 15ª fechas Liga BetPlay DIMAYOR I 2023 Motivo: Culpable de irrespetar a un oficial de partido. Art. 64-B Código Disciplin ario Único de l a FCF.
ANDRÉS CADAVID DIM
12ª fecha Liga BetPlay
DIMAYOR I 2023
1 fechas
$232.000 13ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR I 2023 Motivo: Culpable d e recibir do ble a monestación en un mismo partido. Art. 58-2 Código Disciplinario Único de la FCF.
AMONESTADOS
AMONESTADO
CLUB
FECHA
MULTA
MATEO PUERTA ÁGUILAS DORADAS 12ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR I 2023 $232.000,oo
FCF.
AMONESTADOS
AMONESTADO
CLUB
FECHA
MULTA
MATEO PUERTA ÁGUILAS DORADAS 12ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR I 2023 $232.000,oo KEVIN CASTAÑO ÁGUILAS DORADAS 12ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR I 2023 $232.000,oo JONATHAN LOPERA ATL HUILA 12ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR I 2023 $232.000,oo GEORGE SAUNDERS ATL HUILA 12ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR I 2023 $232.000,oo DANNOVI QUIÑONES ONCE CALDAS 12ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR I 2023 $232.000,oo JAIRO PALOMINO UNIÓN MAGDALENA 12ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR I 2023 $232.000,oo JUAN ANGULO UNIÓN MAGDALENA 12ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR I 2023 $232.000,ooJERMEIN PEÑA UNIÓN MAGDALENA 12ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR I 2023 $232.000,oo JOSÉ SÁNCHEZ UNIÓN MAGDALENA 12ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR I 2023 $232.000,oo RICARDO MÁRQUEZ UNIÓN MAGDALENA 12ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR I 2023 $232.000,oo DANIEL PADILLA JAGUARES F.C. 12ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR I 2023 $232.000,oo BREINNER PAZ JAGUARES F.C. 12ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR I 2023 $232.000,oo EDISON LÓPEZ ENVIGADO F.C. 12ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR I 2023 $232.000,oo
BREINNER PAZ JAGUARES F.C. 12ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR I 2023 $232.000,oo EDISON LÓPEZ ENVIGADO F.C. 12ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR I 2023 $232.000,oo CARLOS ORDOÑEZ ENVIGADO F.C. 12ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR I 2023 $232.000,oo LUIS DÍAZ ENVIGADO F.C. 12ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR I 2023 $232.000,oo DIEGO BETANCOURTH ENVIGADO F.C. 12ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR I 2023 $232.000,oo PABLO ÁLVAREZ ENVIGADO F.C. 12ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR I 2023 $232.000,oo DIEGO MORENO ENVIGADO F.C. 12ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR I 2023 $232.000,oo EDWIN CASTRO DEP CALI 12ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR I 2023 $232.000,oo DANIEL MANTILLA DEP CALI 12ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR I 2023 $232.000,oo ROGER MURILLO DEP CALI 12ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR I 2023 $232.000,oo KEVIN RIASCOS DEP CALI 12ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR I 2023 $232.000,oo JUAN MAHECHA DEP LA EQUIDAD 12ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR I 2023 $232.000,oo DIDIER BUENO DEP LA EQUIDAD 12ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR I 2023 $232.000,oo EDERSON MORENO DEP LA EQUIDAD 12ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR I 2023 $232.000,oo ANDRÉS CORREA DEP LA EQUIDAD 12ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR I 2023 $232.000,oo
EDERSON MORENO DEP LA EQUIDAD 12ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR I 2023 $232.000,oo ANDRÉS CORREA DEP LA EQUIDAD 12ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR I 2023 $232.000,oo ANDRÉS LLINÁS MILLONARIOS 12ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR I 2023 $232.000,oo LARRY VÁSQUEZ MILLONARIOS 12ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR I 2023 $232.000,oo DANIEL GIRALDO MILLONARIOS 12ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR I 2023 $232.000,oo DIBER CAMBINDO DIM 12ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR I 2023 $232.000,oo LARRY ANGULO DEP PEREIRA 12ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR I 2023 $232.000,oo GIULIANO TIBERTI (EA) DEP PEREIRA 12ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR I 2023 $232.000,oo YILMAR VELÁSQUEZ DEP PEREIRA 12ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR I 2023 $232.000,oo VÍCTOR MEJÍA ATL BUCARAMANGA 12ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR I 2023 $232.000,oo HADIER BORJA ATL BUCARAMANGA 12ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR I 2023 $232.000,oo ANDRÉS SALAZAR ATL NACIONAL 12ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR I 2023 $232.000,oo EDIER OCAMPO ATL NACIONAL 12ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR I 2023 $232.000,oo CRISTIAN ZAPATA ATL NACIONAL 12ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR I 2023 $232.000,oo DIDIER MORENO JUNIOR 12ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR I 2023 $232.000,oo
CRISTIAN ZAPATA ATL NACIONAL 12ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR I 2023 $232.000,oo DIDIER MORENO JUNIOR 12ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR I 2023 $232.000,oo LUIS SANDOVAL JUNIOR 12ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR I 2023 $232.000,oo EFRAÍN NAVARRO ALIANZA PETROLERA 12ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR I 2023 $232.000,oo 01fi:iNetfi
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PATROCINADOR OFICIAL CERVEZA OFICIAL BALÓN OFICIAL AEROLfNEA OFICIAL CANAL OFICIAL Cra 45A # 94-06 / Bogotá, Colombia PBX: 518 5510 / FAX 518 5512 / contactopld1mayor com co /www d1mayor com coRUBÉN MANJARRÉS ALIANZA PETROLERA 12ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR I 2023 $232.000,oo SANTIAGO OROZCO ALIANZA PETROLERA 12ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR I 2023 $232.000,oo FABIO DELGADO IND SANTA FE 12ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR I 2023 $232.000,oo ADRIÁN ESTACIO DEP PASTO 12ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR I 2023 $232.000,oo JUAN GARAVITO DEP PASTO 12ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR I 2023 $232.000,oo
CONDUCTAS INCORRECTAS DE LOS CLUBES
CLUB MOTIVO FECHA MULTA UNIÓN MAGDALENA 5 amonestaciones en el mismo partido 12ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR I 2023 $1.160.000,oo ENVIGADO F.C. 6 amonestaciones en el mismo partido
12ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR I 2023
2023 $1.160.000,oo ENVIGADO F.C. 6 amonestaciones en el mismo partido
12ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR I 2023
$1.160.000,oo DEP CALI 4 amonestaciones en el mismo partido 12ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR I 2023
$1.160.000,oo DEP LA EQUIDAD 4 amonestaciones en el mismo partido 12ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR I 2023
$1.160.000,oo Artículo 77-A del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol
QUINTA AMONESTACIÓN
SANCIONADO CLUB FECHA SUSPENSION A CUMPLIR
ADRIÁN ESTACIO DEP PASTO 12ª fecha Liga
BetPlay DIMAYOR I 2023 1 fecha
13ª fecha Liga BetPlay
DIMAYOR I 2023
DIDIER BUENO DEP LA EQUIDAD 12ª fecha Liga
BetPlay DIMAYOR I 2023 1 fecha 13ª fecha Liga BetPlay
DIMAYOR I 2023
JUAN ANGULO UNIÓN MAGDALENA 12ª fecha Liga
BetPlay DIMAYOR I 2023 1 fecha 13ª fecha Liga BetPlay
DIMAYOR I 2023
Artículo 58-3 Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de FútbolArtículo 2º. Imponer las sanciones corre spondientes a l partido dispu tado por la 11ª fecha del Torneo BetPlay
DIMAYOR I 2023.
SANCIONADO CLUB FECHA SUSPENSIÓN MULTA A CUMPLIR
FACUNDO MONIN
ORSOMARSO
DIMAYOR I 2023.
SANCIONADO CLUB FECHA SUSPENSIÓN MULTA A CUMPLIR
FACUNDO MONIN
ORSOMARSO
S.C.
11ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR I 2023
2 fechas
$251.333 12ª y 13ª fechas Torneo BetPlay DIMAYOR I 2023 Motivo: Culpable de conducta violenta. Art. 63-D y 19-F Código Disciplinario Único de la FCF.
JAISON MINA CORTULUÁ F.C.
11ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR I 2023
1 fecha
$116.000 12ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR I 2023 Motivo: Culpable de recibir doble amonestación en un mismo partido. Art. 58-2 y 19-F Código Disciplinario Único de la FCF.
DANIEL PEDROZO
REAL
CARTAGENA
11ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR I 2023
1 fecha
$116.000 12ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR I 2023 Motivo: Culpable de recibir doble amonestación en un mismo partido. Art. 58-2 y 19-F Código Disciplinario Único de la FCF.
MATEO CADENA
(Delegado)
CÚCUTA
DEPORTIVO
11ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR I 2023
2 fechas
$232.000
de la FCF.
MATEO CADENA
(Delegado)
CÚCUTA
DEPORTIVO
11ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR I 2023
2 fechas
$232.000 12ª y 13ª fechas Torneo BetPlay DIMAYOR I 2023 Motivo: Culpable de comportarse de manera agresiva. Art. 60-2, 60-5, 61, 75-1, 75-5 y 19-F Código Disciplinario Único de la FCF.
AMONESTADOS
AMONESTADO
CLUB
FECHA
MULTA
JHON LOPERA TIGRES F.C. 11ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR I 2023 $116.000,oo MARIO ÁLVAREZ TIGRES F.C. 11ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR I 2023 $116.000,ooSANTIAGO AGUILAR REAL SANTANDER 11ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR I 2023 $116.000,oo
SANTIAGO TAMAYO ORSOMARSO S.C. 11ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR I
2023 $116.000,oo
CRISTIAN HIGUITA ORSOMARSO S.C. 11ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR I
2023 $116.000,oo
JHOJAN ESCOBAR ORSOMARSO S.C. 11ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR I
2023 $116.000,oo KALAZÁN SUÁREZ CORTULUÁ F.C. 11ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR I 2023 $116.000,oo BRAYAN CUNDUMI CORTULUÁ F.C. 11ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR I
KALAZÁN SUÁREZ CORTULUÁ F.C. 11ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR I 2023 $116.000,oo BRAYAN CUNDUMI CORTULUÁ F.C. 11ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR I 2023 $116.000,oo JOHAN GAMBOA CORTULUÁ F.C. 11ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR I 2023 $116.000,oo DANIEL RIVERA FORTALEZA F.C. 11ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR I 2023 $116.000,oo
SEBASTIÁN NAVARRO FORTALEZA F.C. 11ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR I
2023 $116.000,oo BRAYAN MEDINA FORTALEZA F.C. 11ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR I 2023 $116.000,oo MARLIN ANGULO BOGOTÁ F.C. 11ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR I 2023 $116.000,oo JUAN TEGUE BOGOTÁ F.C. 11ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR I 2023 $116.000,oo EMERSON LEZCANO BOGOTÁ F.C. 11ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR I 2023 $116.000,oo CRISTIAN VERGARA BOGOTÁ F.C. 11ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR I 2023 $116.000,oo ERIC VALENCIA BOGOTÁ F.C. 11ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR I 2023 $116.000,oo EDILSO PÉREZ BOGOTÁ F.C. 11ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR I 2023 $116.000,oo CARLOS ZAMBRANO BOGOTÁ F.C. 11ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR I 2023 $116.000,oo
EDILSO PÉREZ BOGOTÁ F.C. 11ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR I 2023 $116.000,oo CARLOS ZAMBRANO BOGOTÁ F.C. 11ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR I 2023 $116.000,oo EVER MEZA LEONES F.C. 11ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR I 2023 $116.000,oo MATEO ZULETA LEONES F.C. 11ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR I 2023 $116.000,oo
YIMMER SALAS PATRIOTAS BOYACÁ 11ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR I
2023 $116.000,oo
KEVIN MORENO PATRIOTAS BOYACÁ 11ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR I
2023 $116.000,oo
SANTIAGO ROA PATRIOTAS BOYACÁ 11ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR I
2023 $116.000,oo 01fi:iNetfi
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PATROCINADOR OFICIAL CERVEZA OFICIAL BALÓN OFICIAL AEROLfNEA OFICIAL CANAL OFICIAL Cra 45A # 94-06 / Bogotá, Colombia PBX: 518 5510 / FAX 518 5512 / contactopld1mayor com co /www d1mayor com coJOAN CAJARES VALLEDUPAR F.C. 11ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR I 2023 $116.000,oo
MISAEL MARTINEZ VALLEDUPAR F.C. 11ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR I
2023 $116.000,oo JEAN ANGULO VALLEDUPAR F.C. 11ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR I 2023 $116.000,oo
RICARDO PACHECO BARRANQUILLA F.C. 11ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR I
2023 $116.000,oo
JEAN ANGULO VALLEDUPAR F.C. 11ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR I 2023 $116.000,oo
RICARDO PACHECO BARRANQUILLA F.C. 11ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR I
2023 $116.000,oo DIEGO FORI BARRANQUILLA F.C. 11ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR I 2023 $116.000,oo BRYAN URUEÑA LLANEROS F.C. 11ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR I 2023 $116.000,oo
SEBASTIÁN GONZÁLEZ LLANEROS F.C. 11ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR I
2023 $116.000,oo
SANTIAGO GÓMEZ REAL CARTAGENA 11ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR I
2023 $116.000,oo
JESÚS ESPINOSA REAL CARTAGENA 11ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR I
2023 $116.000,oo DARWIN PALOMEQUE REAL CARTAGENA 11ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR I 2023 $116.000,oo MARTIN CARDETTI (DT) REAL CARTAGENA 11ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR I 2023 $116.000,oo
JEFRY ZAPATA CÚCUTA DEPORTIVO 11ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR I
2023 $116.000,oo
LUCAS RIOS CÚCUTA DEPORTIVO 11ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR I
2023 $116.000,oo
CRISTIAN DIAZ CÚCUTA DEPORTIVO 11ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR I
2023 $116.000,oo JUAN SUÁREZ DEP QUINDÍO 11ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR I 2023 $116.000,oo
CRISTIAN DIAZ CÚCUTA DEPORTIVO 11ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR I
2023 $116.000,oo JUAN SUÁREZ DEP QUINDÍO 11ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR I 2023 $116.000,oo PABLO MINA DEP QUINDÍO 11ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR I 2023 $116.000,oo LEANDRO ANGULO DEP QUINDÍO 11ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR I 2023 $116.000,oo
DANIEL HINOJOZA ATLÉTICO F.C. 11ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR I
2023 $116.000,oo
CONDUCTAS INCORRECTAS DE LOS CLUBES
CLUB MOTIVO FECHA MULTA
BOGOTÁ F.C. 7 amonestaciones en el mismo partido 11ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR I 2023 $580.000,ooArtículo 77-A del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol
QUINTA AMONESTACIÓN
SANCIONADO CLUB FECHA SUSPENSION A CUMPLIR
CRISTIAN VERGARA BOGOTÁ F.C. 11ª fecha Torneo
BetPlay DIMAYOR I 2023 1 fecha 12ª fecha Torneo BetPlay
DIMAYOR I 2023
LEANDRO ANGULO DEP QUINDIO 11ª fecha Torneo
BetPlay DIMAYOR I 2023 1 fecha 12ª fecha Torneo BetPlay
DIMAYOR I 2023
DARWIN PALOMEQUE REAL CARTAGENA 11ª fecha Torneo
BetPlay DIMAYOR I 2023 1 fecha 12ª fecha Torneo BetPlay
DIMAYOR I 2023
BetPlay
DIMAYOR I 2023
DARWIN PALOMEQUE REAL CARTAGENA 11ª fecha Torneo
BetPlay DIMAYOR I 2023 1 fecha 12ª fecha Torneo BetPlay
DIMAYOR I 2023
Artículo 58-3 Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol
Artículo 3º. Imponer las sanciones correspondientes a l partido disputado p or la 1ª fecha de la Fase III de la Copa BetPlay DIMAYOR 2023.
SANCIONADO CLUB FECHA SUSPENSIÓN MULTA A CUMPLIR
JONATHAN ÁVILA JAGUARES F.C.
1ª fecha fase III Copa BetPlay DIMAYOR 2023
2 fechas
$58.000
2ª fecha fase III Copa BetPlay DIMAYOR 2023 y 1ª fecha fase IV Copa BetPlay DIMAYOR 2023 o 1ª fecha siguiente competencia Motivo: Culpable d e recibir doble amonestación en un mismo partido. Art. 58-2 y 19-G Código Disciplinario Único de la FCF.
AMONESTADOS
AMONESTADO
CLUB
FECHA
MULTA
JAMES CASTRO UNIÓN MAGDALENA 1ª fecha Fase III Copa BetPlay DIMAYOR 2023 $58.000,oo DAIVER VEGA UNIÓN MAGDALENA 1ª fecha Fase III Copa BetPlay DIMAYOR $58.000,oo2023
BRAYAN CARABALÍ UNIÓN MAGDALENA 1ª fecha Fase III Copa BetPlay DIMAYOR
2023 $58.000,oo
DAIVER VEGA UNIÓN MAGDALENA 1ª fecha Fase III Copa BetPlay DIMAYOR $58.000,oo2023 BRAYAN CARABALÍ UNIÓN MAGDALENA 1ª fecha Fase III Copa BetPlay DIMAYOR 2023 $58.000,oo TOMÁS VELÁSQUEZ TIGRES F.C. 1ª fecha Fase III Copa BetPlay DIMAYOR 2023 $58.000,oo ÁNGEL BONILLA TIGRES F.C. 1ª fecha Fase III Copa BetPlay DIMAYOR 2023 $58.000,oo KEVIN CÁRDENAS TIGRES F.C. 1ª fecha Fase III Copa BetPlay DIMAYOR 2023 $58.000,oo BRAYAN MONTAÑO DEP CALI 1ª fecha Fase III Copa BetPlay DIMAYOR 2023 $58.000,oo GERMÁN MERA DEP CALI 1ª fecha Fase III Copa BetPlay DIMAYOR 2023 $58.000,oo EDGARD CAMARGO DEP CALI 1ª fecha Fase III Copa BetPlay DIMAYOR 2023 $58.000,oo KEVIN VELASCO DEP CALI 1ª fecha Fase III Copa BetPlay DIMAYOR 2023 $58.000,oo JHON VÁSQUEZ DEP CALI 1ª fecha Fase III Copa BetPlay DIMAYOR 2023 $58.000,oo BRAYNER DE ALBA JAGUARES F.C. 1ª fecha Fase III Copa BetPlay DIMAYOR 2023 $58.000,oo DANIEL PADILLA JAGUARES F.C. 1ª fecha Fase III Copa BetPlay DIMAYOR 2023 $58.000,oo JEFFERSON CUERO ORSOMARSO S.C. 1ª fecha Fase III Copa BetPlay DIMAYOR 2023 $58.000,oo
2023 $58.000,oo JEFFERSON CUERO ORSOMARSO S.C. 1ª fecha Fase III Copa BetPlay DIMAYOR 2023 $58.000,oo JUAN HURTADO ALIANZA PETROLERA 1ª fecha Fase III Copa BetPlay DIMAYOR 2023 $58.000,oo DANIEL RODAS ALIANZA PETROLERA 1ª fecha Fase III Copa BetPlay DIMAYOR 2023 $58.000,oo JOHAN PARRA ALIANZA PETROLERA 1ª fecha Fase III Copa BetPlay DIMAYOR 2023 $58.000,oo JHAIR CASTILLO ALIANZA PETROLERA 1ª fecha Fase III Copa BetPlay DIMAYOR 2023 $58.000,oo
CONDUCTAS INCORRECTAS DE LOS CLUBES
CLUB MOTIVO FECHA MULTA DEP CALI 5 amonestaciones en el mismo partido 1ª fecha Fase III Copa BetPlay DIMAYOR 2023 $290.000,oo ALIANZA PETROLERA 4 amonestaciones en el mismo partido 1ª fecha Fase III Copa BetPlay DIMAYOR 2023 $290.000,ooArtículo 77-A del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol
Artículo 4°.- Recurso de reposi ción formulado por el Club Cortuluá F.C. S.A. (“Cortuluá”) contra el artículo 11º de la Resolución No. 020 de 2023.
Mediante correo electrónico de fecha 04 de abril de 2023, el Club Cortuluá, formuló r ecurso de reposición ante el Comité Disciplinario de l Campeonato, esto es, dentro del término contenido en el artículo 173 del CDU de la FCF.
I. DECISIÓN RECURRIDA
reposición ante el Comité Disciplinario de l Campeonato, esto es, dentro del término contenido en el artículo 173 del CDU de la FCF.
I. DECISIÓN RECURRIDA
“Suspender el procedimiento disciplinario que se adelanta hasta el día 22 de abril de 2023, fecha máxima en la cual, conforme a los principios pro competitione y de inmediatez, el Comité Disciplinario del Campeonato debe considerar el caso de fo ndo, en at ención al calendario de la competencia.”
II. ARGUMENTOS DEL RECURSO
El Club presentó, entre otros argumentos, los siguientes:
1. Que existe una clara contradicción por parte del Comité entre el contenido de l artículo 1º de la Resolución No. 020 y el artículo recurrido en la medida en que situaciones jurídicas que cuentan con jueces natu rales para dirimir controversias aplica en ambos sentidos pero no s e adoptan decisiones similares.
2. Que, en re iteración de los argumentos expuesto en sus descargos, el registro ci vil de nacimiento no corresponde a un documento requerido para la inscripción de un jugador, raz ón por la cual no se puede desprender la infracc ión de la que trata el artículo 83 del CD U de la
FCF.
3. Que en consecuencia, el Comité debe proceder a recha zar la denuncia de partido present ada
por el Club Cúcuta Deportivo.
III. CONSIDERACIONES DEL COMITÉ:
1. Una vez valorados los argumentos esbozados por el recurrente, procede el Comité a realizar las consideraciones del caso, analizando los razonamientos presentados, respecto de lo cual debe precisar que la totalidad del recurso parte de una base equívoca al afirmar que el procedimiento
consideraciones del caso, analizando los razonamientos presentados, respecto de lo cual debe precisar que la totalidad del recurso parte de una base equívoca al afirmar que el procedimiento disciplinario que se adelanta con base en la d enuncia formulada por el Club Cúcuta Deportivo F.C. S.A. , fue suspendido hasta tanto la C omisión Disciplinaria de la DIMAYOR y laRegistraduría Nacional del Estado Civil se pronuncien en to rno a si hubo o no falsi ficación del registro civil del jugador.
2. En ese sentido, el Comité debe ratificar que el procedimiento disciplinario no fue suspendido sujeto a la condición de un pronunciamiento de los entes referidos, sino que fue suspendido sujeto a un p lazo, que responde d e manera esp ecífica al calendario de competición y los prin cipios de inmediatez y pro competitione. Sobre este particular se debe aclarar que la suspensión obedece a la rel evancia que pueda tener, para la consideración del caso concreto, informaciones y documentos que se puedan obtener en el curso del plazo señalado (léase 22 de abril).
3. Lo anterior no supone, como afirma el rec urrente, que el procedimiento esté sujeto a las definiciones que pueda estab lecer la Registraduría o la Comisión Disciplinaria, en la medida en que el Comité es un órgano independiente, que cuenta con facultades plenamente determinadas en el CD U de la FCF y bajo este entendido, debe emitir sus decisiones con base en e se mismo cuerpo normativo.
4. No obstante, es evidente que las actividades de instrucción permiten ilustrar con mayor claridad el criterio del Comité a la hora de emitir un determinado sentido de decisión, aspecto por el cual el
cuerpo normativo.
4. No obstante, es evidente que las actividades de instrucción permiten ilustrar con mayor claridad el criterio del Comité a la hora de emitir un determinado sentido de decisión, aspecto por el cual el Comité, en la decisión recurrida, fijó un plazo para la suspensión e impartió directrices para las actividades de instrucción a seguir.
5. Corolario de lo anterior, al partir de una base equívoca, es claro que el recurso asume un derrotero fijado por el Comité que no se corresponde a lo decidido y en consecuencia, no hay lugar a reponer las decisiones allí establecidas.
6. Por todo lo expuesto el recurso de reposición no está llamado a prosperar y por tanto no se repondrá la decisión recurrida.
IV. SÍNTESIS DE LA DECISIÓN
El Comité decidió no reponer la decisión recurrida bajo el entendido que la suspensión decretada no se efectuó con base en una condición consistente en una decisión de la Comisión Disciplinaria de la DIMAYOR y/o la Registraduría Nacional del Estado Civil , sino en un plazo ajustado a los principios de inmediatez y pro competitione, en el cual se espera recabar i nformación y documentación relevante, siendo plenamente consistente que esta aut oridad disciplinaria despliegue actividades de instrucción siempre y cuando respecto el calendario de competencia y los referidos principios.
Por lo anteriormente descrito el Comité Disciplinario del Campeonato,
V. RESUELVE:
No reponer la decisión contenida en el artículo 11º de la Resolución No. 0 20 de 2023, por las razones
Por lo anteriormente descrito el Comité Disciplinario del Campeonato,
V. RESUELVE:
No reponer la decisión contenida en el artículo 11º de la Resolución No. 0 20 de 2023, por las razones expuestas en la presente providencia.Artículo 5°.- Club Deportivo Pop ular Junior F.C. S. A. sancionado con una amonestación por incurrir en la infracción descrita en el numerales 1, 4 y 5 del artículo 84 del CDU de la FCF; en el partido disputado por la 11ª fecha de la Liga BetPlay DIMAYOR I 2023, contra el club Alianza Petrolera S.A.
El Comité conoció del presente asunto por medio de los inform es de los oficiales de partido y por las imágenes del canal licenciatario.
I. TRÁMITE PROCESAL:
1. Una vez conocido el respectivo informe, el Comité procedió a correr traslado al Club para que ejerciera su derecho de defensa y a la contradicción.
2. Dentro del término concedido, el Junior presentó, entre otros, lo siguientes argumentos:
2.1. Que en virtud de la reforma normativa al CDU, aprobada en la reunión ordinaria de la Asamblea General d e Accionistas de la FCF (Acuerdo de Asamblea No. 043 del 8 de marzo de 2018), no es suficiente que la conducta reprochable la cometa un seguidor de un determinado club para que a este último se le pueda atribuir la responsabilidad del artículo 84 del CDU, sino que el club debe actuar con culpa.
2.2. Que e n esa medida, resulta indispensable que se logre determinar el nexo causal entre los
determinado club para que a este último se le pueda atribuir la responsabilidad del artículo 84 del CDU, sino que el club debe actuar con culpa.
2.2. Que e n esa medida, resulta indispensable que se logre determinar el nexo causal entre los comportamientos reprochables y el grado de injerencia del club dentro de los mismos para poder aplicar las sanciones de que trata el mencionad o artí culo, ya que no tendría sentido alegar una infracción culposa, teniendo en cuenta que el club desplegó todas las medidas de seguridad necesarias para el desarrollo normal del juego y que los hechos ocurridos se originaron, presuntamente, a partir de la actuación de una autoridad diferente al club, esto es, la Policía Nacional de Colombia.
2.3. Que a pesar de que Junior, en su calidad de local, era responsable de la organización y administración del evento, lo cierto es que al Club no le corresponden toda s las funciones de seguridad del encuentro, en la medida en la que es la Policía Nacional de Colombia quien es la única fa cultada constitucional y legalmente para realizar el control de los objetos que se ingresan al estadio, y que, sobre dicha conducta, J unior no tiene ninguna injerencia, pues excede de las facultades que le competen.
2.4. Que a pesar de que los elementos probatorios aportados por el Comité demuestran la utilización de objetos prohibidos por las disposiciones reglamentarias durante el desarrol lo del juego, no se logra acreditar que existió algún tipo de incumplimiento o negligencia por parte del Club en la planeación o ejecución de los protocolos de seguridad necesarios para garantizar la seguridad de los asistentes al estadio y la integridad de la competición. 01fi:iNetfi
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parte del Club en la planeación o ejecución de los protocolos de seguridad necesarios para garantizar la seguridad de los asistentes al estadio y la integridad de la competición. 01fi:iNetfi
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2.6. Y finalmente, es importante que el Comité t enga en cuenta que los hechos descritos en los informes del árbitro y del comisario de campo no mencionan la ocurrencia de daño alguno, ni a las instalaciones ni a las personas.
2.7. En la solicitud principal elevada ante el Comité, indicó que no debería imponerse ning ún tipo de sanción y decretar el cierre de la investig ación por todo lo expresado y argumentado en su escrito; de manera subsidiaria, solicitó aplicar la sanción de amonestación.
II. CONSIDERACIONES DEL COMITÉ:
1. El Comité procedió a valorar y evaluar el informe del árbitro, mediante el cual se reportó
lo siguiente:
“Al minuto 20 el partido fue detenido por vengalas (sic) encendidas en las Tribunas Norte, Oriental y Sur Alta. Que impedían la visibilidad en el terreno de juego.
lo siguiente:
“Al minuto 20 el partido fue detenido por vengalas (sic) encendidas en las Tribunas Norte, Oriental y Sur Alta. Que impedían la visibilidad en el terreno de juego. Posteriormente se reanudó al minuto 23.”
2. Por su parte, el informe del Comisario de Campo reportó:
“Al minuto 20 del partido, el público encend ió be ngalas en las tribunas Norte, Oriental Alta y Sur Alta y Baja. ocasionando que el partido se suspendiera durante 3 minutos debido a la cantidad de humo que se originó y que no permitía el normal desarrollo de l juego. Además se escuchaban detonaciones fuertes en la tribuna norte. según informe del encargado de logística, no hubo sufientes (SIC) policías al momento del ingreso del público al estadio; lo que permitió que se ingresara pólvora sin ningún control. Las det onaciones se escucharon durante gran parte del desarrollo del juego como también fueron reincidentes en la quema de bengalas .”
3. Determinado lo anterior , y valorados los argumentos presentados por el Club Junior, debe indicar el Comité que es cierto que el régi men de responsabilidad contempla do en el art ículo 84 del CDU de la FCF fue reformado en el año 2018 para dejar de ser un régimen estrictamente objetivo.
4. No ob stante, los clubes locales no pueden des prenderse de la responsabilidad que conlleva organizar y garantizar el normal desarrollo de los encuentros deportivos profesionales organizados por la DIMAYOR, como lo preten de hacer en e sta eventualidad el Club Junior.
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conlleva organizar y garantizar el normal desarrollo de los encuentros deportivos profesionales organizados por la DIMAYOR, como lo preten de hacer en e sta eventualidad el Club Junior.
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6. Brilla por su a usencia que e l escrito presentado ante este Comité no se aportara ning ún elemento de prueba que permiti era detallar el deber de diligencia ejercido por el club para la realización del evento deportivo o en su efecto, para procurar evitar las acciones ejercidas por sus espectadores.
7. De igual forma, tampoco se avizora dentro del material probatorio obrante en el presente expediente, algún tipo de acción ejecutada por la lo gística del c lub local en la que se procurara que los espectadores siguieran ejecutando tal conducta impropia.
8. En otras palabras, no se ha compr obado acciones preventivas ni reactivas, por parte del club local, por mediante las cuales se podría llegar a demostrar un mínimo de diligencia en la prevención la conducta, o que una vez presentada se procedería en conjurar tal acción.
9. Por todo lo anterior, el Comité no puede admitir que aun cuando el tipo disciplinario corresponde a una responsabilidad s ubjetiva, ello no implica per se que los clubes
acción.
9. Por todo lo anterior, el Comité no puede admitir que aun cuando el tipo disciplinario corresponde a una responsabilidad s ubjetiva, ello no implica per se que los clubes locales y/o visitantes se desprenden en su integridad de toda la responsabilidad que conlleva organizar un evento profesional de fútbol.
10. Encontrando el Comité que el Junior no allegó ninguna prueba que demo strara el mínimo de diligencia en la pre vención y reacción de las conductas desplegadas por los espectadores identificados como sus hinchas, considera entonces que se cumplen con todos los presupuestos fácticos y jurídicos co ntemplados en los numerales 1, 4 y 5 del artículo 84 del CDU de la FCF.
11. Lo cierto es que también del material probatorio obrante y de lo expuesto por el investigado, no se reporta ning ún daño a las personas o a las cosas ; a sí mismo, en atención a que el club no presenta antecedentes por esta conducta en la competencia en disputa, y que no concurren especiales circunstancias de valoración, el Comité impondrá la sanción de AMONESTACIÓN.
III. SINTESIS DE LA DECISIÓN:
El Comité sancionó al Club Deportivo Popular Junior F.C. S.A. al constatar el cumplimiento de los presupuestos jurídicos y fácticos contenidos
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