DIMAYOR - Resolución 023 de 2018
DIMAYOR
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Detalles
- Título
- DIMAYOR - Resolución 023 de 2018
- Autor
- DIMAYOR
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Deporte
- Año
- 2018
RESOLUCIÓN No. 023 de 2018
(Julio 04)
Por la cual se imponen unas sanciones EL COMITÉ DISCIPLINARIO DEL CAMPEONATO DE FÚTBOL PROFESIONAL CATEGORÍAS “A” y “B”
En uso de sus facultades legales y estatutarias,
RESUELVE:
Artículo 1º. Club Atlético Nacional S.A. Recurso de reposición y en subsidio de apelación contra el artículo 3° de la Resolución N. 022 de 2018, mediante el cual se sancionó al club con 1 fecha de suspensión de la tribuna sur y multa de siete millones ochocientos doce mil cuatrocientos veinte pesos ($7.812.420,oo) por el partido disputado entre Atlético Nacional S.A. y el Club Deportes Tolima S.A. por la fina l vuelta de la Liga Águila I 2018, por un hecho grave ocurrido dentro del estadio, durante el partido.
No se repone la sanción y se confirma la decisión inicial. El Comité reitera su criterio en el sentido de señalar que al club Atlético Nacional S.A., le asiste responsabilidad por la conducta de un oficial, que, si bien no ostenta la calidad de simple espectador, es sujeto disciplinable y compromete al club organiza dor del partido, en una conducta de la gravedad que reviste la agresión a una mujer y este reprochable episodio no solo atenta contra su integridad personal, sino que constituye un abusivo oprobio a su dignidad.
Por lo demás, no se aprecia conceptos diferentes a los ya expresados por el recurrente en su escrito de descargos.
contra su integridad personal, sino que constituye un abusivo oprobio a su dignidad.
Por lo demás, no se aprecia conceptos diferentes a los ya expresados por el recurrente en su escrito de descargos.
De conformidad con lo solicitado por el recurrente se concede el recurso de apelación ante la Comisión Disciplinaria de la Dimayor, en los términos que señala el Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol.
Artículo 2º. Las sanciones económicas impuesta s en esta resolución deberán cancelarse a la Dimayor dentro del término previsto en el artículo 20° del Código Disciplinario Único de la FCF, el cual señala:
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ISO 9001 SC-CER571166 fi fi LICENCIA OFICIAL Cra 45A # 94-06 / Bogotá, Colombia PBX: 518 5510 / FAX: 518 5512 / dimayor@ldimayor.com /www.dimayor.com.co e“Artículo 20. Ejecución de la multa.
1. Los clubes o personas que hayan sido multados deberán canc elar el valor correspondiente dentro de los veinte (20) días siguientes a la fecha de notificación de la sanción. De no hacerlo quedarán inhabilitados para actuar en las fechas subsiguientes y si se tratare de un club, el mismo se irá sancionado con deducc ión de puntos de los obtenidos en el campeonato en curso o del siguiente campeonato.
subsiguientes y si se tratare de un club, el mismo se irá sancionado con deducc ión de puntos de los obtenidos en el campeonato en curso o del siguiente campeonato.
Para tal efecto, la comisión o autoridad disciplinaria correspondiente, a través de resolución, hará la respectiva publicación sobre los inhabilitados por esta causa."
Fdo.
JORGE IVÁN PALACIO PALACIO
Presidente (e) Fdo.
CLAUDIA E. GUERRERO SÁNCHEZ
Secretaria
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