DIMAYOR - Resolución 024 de 2019
DIMAYOR
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Detalles
- Título
- DIMAYOR - Resolución 024 de 2019
- Autor
- DIMAYOR
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Deporte
- Año
- 2019
RESOLUCIÓN No. 024 de 2019
2 de mayo de 2019
Por la cual se resuelve demanda presentada por la Asociación Deportivo Pasto.
EL COMITÉ DISCIPLINARIO DEL CAMPEONATO DE FÚTBOL PROFESIONAL CATEGORÍAS “A” y “B”
En uso de sus facultades legales y estatutarias, y
CONSIDERANDO
1. Que el Representante Legal de la Asociación Deportivo Pasto presentó ante este Comité demanda contra el club Patriotas Boyacá S.A. con ocasión del partido disputado por la 18ª fecha de la Liga Aguila I 2019 entre la Asociación Deportivo Pasto y club Patriotas Boyacá S.A., con base entre
otros, en los siguientes hechos:
a. Que c onforme al artículo 83 literal b) del C ódigo Disciplinario Ún ico de la F ederación Colombiano de Fútbol, se configuró una alineación irregular del jugador Cesar Augusto Caicedo por no estar inscrito reglamentariamente en la planilla de juego. El demandante sostiene que el jugador Cesar Caicedo jugó todo el encuentro deportivo en calidad de titular, estando alienado como jugador suplente en la planilla de juego y sin q ue se haya reportado la novedad.
b. Que existió una infracción al artículo 83 literal c) del CDU de la FCF, al permitir que el jugador David Castañeda, quien no fue inscrito en la planilla como suplente actuara en esta calidad. El demandante asegura que el jugador David Castañe da no fue registrado como jugador sustituto en la planilla de juego, ni que tal novedad fue ra reportada al cuarteto arbitral antes de iniciar el partido.
calidad. El demandante asegura que el jugador David Castañe da no fue registrado como jugador sustituto en la planilla de juego, ni que tal novedad fue ra reportada al cuarteto arbitral antes de iniciar el partido.
c. Que se presentó una infracción al artículo 83 literal f) del CDU de la FCF, toda vez que el club Patriotas Boyacá S.A. realizó un número mayor de cambios a los permitidos reglamentariamente. El demanda nte agregó además que las situaciones de los jugadores Cesar Caicedo y David Castañeda son consideradas como un cambio adicional.
d. El demandante allegó los siguiente elementos:
- Copia del informe arbitral. ii. Copia del informe del Comisario de Campo et:)
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- Videos e informes del partido que reposan en la DIMAYOR. ii. Testimonio de Juan Carlos Yépez Bastidas (Comisario de Campo). iii. Testimonio William Alberto Santa Cruz (Gerente Deporti vo y Delegado Asociación
Deportivo Pasto)
f. Por todo lo anterior, solicitó que se sancionara al club Patriotas Boyacá con la derrota en el partido disputado por la 18ª fecha de la Liga Aguila I 2019 contra la Asociación Deportivo Pasto.
f. Por todo lo anterior, solicitó que se sancionara al club Patriotas Boyacá con la derrota en el partido disputado por la 18ª fecha de la Liga Aguila I 2019 contra la Asociación Deportivo Pasto.
2. Que dentro del término reglamentario y con sujeción al artículo 4 del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol, el Comité procedió a correr el respectivo traslado al club Patriotas Boyacá S.A. para que presentara su versión de los hechos y solicit ara y aportara las pruebas que estimara pertinentes.
3. Que el Representante Legal del club Patriota s Boyacá S.A. contestó verbalmente la demanda incoada por la Asociación Deportivo Pasto esgrimiendo entre otros los siguientes planteamientos:
a. Que reconoce que existió una irregularidad en la planilla entregada antes del partido como consecuencia de una equivocación por parte del delegado de campo. Atribuye que el descuido del delegado fue a causa de un accidente que tuvo uno de los jugadores en el camerino de l estadio de Ipiales , toda vez que este espacio no está en condiciones para albergar a un equipo profesional. b. Que las infracciones sancionables con derrota por retirada o renuncia son taxativas en el Código Disciplinario Único de la FCF y el legislador no contempló la situación que se presenta en este caso como una conducta sancionable con derrota al no generar un daño al contrincante. c. Que la situación que se presentó con la planilla no condujo a una suplantación de jugador ni a la inscripción de un nuevo jugador, como tampoco se realizaron cuatro cambios en el partido.
contrincante. c. Que la situación que se presentó con la planilla no condujo a una suplantación de jugador ni a la inscripción de un nuevo jugador, como tampoco se realizaron cuatro cambios en el partido. d. Finalmente, allegó copia de l sistema COMET en donde constan los jugadores que iniciaron el encuentro de conformidad con lo indicado por el árbitro central.
Que sobre el particular el Comité expresa las siguientes consideraciones:
1. Que conforme se indica en la demanda, la petición va encaminada a que se sancione con derrota al club Patriotas Boyacá S.A. en el partido disputado por la 18ª fecha de la Liga Aguila I 2019 contra la Asociación Deportivo Pasto con fundamento en las causales contenidas en los literales b), c) y f) del artículo 83 del CDU de la FCF.
2. En lo que refiere a la presunta violación del literal b ) del artículo 83 citado, el Comité aclara que el mencionado artículo hace referencia a casos en los cuales se incluya en planilla a jugadores que no están inscritos ante la DIMAYOR como miembros del club. De esta manera, es de resaltar que tanto et:)
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3. En este mismo sentido, la presunta vulneración del literal c) del artículo 83 citado no está llamada a prosperar ya que ambos jugadores – David Castañeda y Cesar Caicedo – se encontraban inscritos en la planilla de juego. Es de señalar que e l mencionado literal hace referencia a que se permita la actuación de un jugador que no esté inscrito en planilla , sin que se disponga si el mismo corresponde a un jugador titular o suplente . Por consiguiente, solo se considera una infracción del mencionado literal cuando se demuestre que un jugador no inscrito en planilla actuó en un partido , circunstancia que no está dada en el encuentro demandado.
4. En lo que corresponde a la presunta vulneración de lo dispuesto en el literal f) del artículo 83 del CDU de la FCF, es de señalar que el hecho que el jugador Cesar Caicedo iniciara como titular estando en la planilla como suplente, no configura una sustitución dentro del encuentro deportivo.
Sobre el particular en el informe presentado por el árbitro central en el sistema COMET, consta que se realizaron tres sustituciones por parte del club Patriotas Boyacá S.A. durante el partido. Por esta razón, el árbitro del encuentro fue claro en determinar que así el señor Cesar Caicedo hubiera
se realizaron tres sustituciones por parte del club Patriotas Boyacá S.A. durante el partido. Por esta razón, el árbitro del encuentro fue claro en determinar que así el señor Cesar Caicedo hubiera iniciado el partido, ello no configuraba una sustitución dentro del encuentro deportivo.
5. Conforme a lo anterior, si bien existió un error en la planilla presentada por el club Patriotas Boyacá S.A., que pudo corresponder a la situación de desazón que tuvo lugar en el camerino por las condiciones del mismo, tal y como fue reconocido por su Repr esentante Legal, aún así la mencionada equivocación no constituye ninguna de las infracciones alegada por la Asociación Deportivo Pasto ni puede dar lugar a las medidas disciplinarias que contempla el artículo 83 , ya que la situación de derrota o pérdida de puntos se encuentra expresamente contemplada en dicha disposición y excluye por lo tanto una analogía in malam partem , la cual no es admisible en términos disciplinarios.
Por lo expresado en precedencia el Comité no encuentra mérito para sancionar al club Patriotas Boyacá S.A. y como consecuencia ordena el cierre de la investigación y el archivo de las diligencias.
Por lo tanto el Comité Disciplinario del Campeonato,
RESUELVE:
Artículo 1º.- No acceder a las pretensiones de la demanda presentada por la Asociación Deportivo Pasto, consistentes en sancionar al equipo club Patriotas Boyacá S.A. con la derrota del partido disputado por la 18ª fecha de la Liga Águila I 2019, por las razones ampliamente expuestas en la parte motiva de esta providencia.
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partido disputado por la 18ª fecha de la Liga Águila I 2019, por las razones ampliamente expuestas en la parte motiva de esta providencia.
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Comité Disciplinario del Campeonato,
Fdo. Fdo.
MARGARITA CABELLO BLANCO
Presidenta
JORGE IVAN PALACIO PALACIO
Comisionado Fdo. Fdo.
EYDER PATIÑO CABRERA
Comisionado ORLANDO MORALES LEAL Secretario-E et:) ISO 9001
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