DIMAYOR - Resolución 024 de 2020
DIMAYOR
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Detalles
- Título
- DIMAYOR - Resolución 024 de 2020
- Autor
- DIMAYOR
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Deporte
- Año
- 2020
RESOLUCIÓN No. 024 de 2020
20 de noviembre de 2020
Por la cual se resuelve una solicitud de revisión.
EL COMITÉ DISCIPLINARIO DEL CAMPEONATO DE FÚTBOL PROFESIONAL CATEGORÍAS “A” y “B”
En uso de sus facultades legales y estatutarias,
Resuelve:
Artículo 1º. Solicitud de revisión presentada por Patriotas Boyacá S.A. contra la decisión tomada por el Comité Disciplinario del Campeonato con relación a la denuncia del partido disputado por la 13ª fecha de la Liga BetPlay DIMAYOR entre América de Cali S.A. y Patriotas Boyacá S.A.
Antecedentes
1. El día 10 de octubre la Comisión del Estatuto del Jugador de la DIMAYOR (en adelante “CEJ de la DIMAYOR”) a través de la comunicación de la parte dispositiva de la resolución no. 006, autorizó la inscripción provisional del señor Juan Diego Jaramillo Agudelo como arquero del club América de Cali S.A. desde el 10 hasta el 15 de octubre de 2020.
2. El día 11 de octubre de 2020, se disputó el partido entre América de Cali S.A. y Patriotas Boyacá S.A. por la 13ª fecha de la Liga BetPlay DIMAYOR 2020 con resultado de 3 a 0 a favor del equipo local. En el mencionado partido, el señor Jaramillo fue inscrito como suplente en planilla de juego.
3. El día 14 de octubre de 2020, Patriotas Boyacá S.A. a través de su representante legal, presentó denuncia del partido disputado por la 13ª fecha de la Liga BetPlay DIMAYOR 2020 entre América
3. El día 14 de octubre de 2020, Patriotas Boyacá S.A. a través de su representante legal, presentó denuncia del partido disputado por la 13ª fecha de la Liga BetPlay DIMAYOR 2020 entre América de Cali S.A. y Patriotas Boyacá S.A. por presunta inscripción irreglamentaria por parte del América de Cali S.A. del señor Jaramillo en la planilla de partido.
4. El día 28 de octubre de 2020, el Comité Disciplinario del Campeonato de la DIMAYOR (en adelante el “Comité”) notificó la Resolución no. 019 de 2020 por medio de la cual no se consideró la denuncia presentada por Patriotas Boyacá S.A. por carecer de competencia, ya que esta recaía en primera instancia en la CEJ de la DIMAYOR y en segunda instancia en la CEJ de la FCF.
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6. El día 04 de noviembre el Comité notificó la Resolución no. 020 de 2020, por medio de la cual se abstiene de conocer del recurso de reposición y de conceder el recurso de apelación interpuesto por el club Patriotas Boyacá S.A en atención a que este órgano no era el competente para conocer de la
abstiene de conocer del recurso de reposición y de conceder el recurso de apelación interpuesto por el club Patriotas Boyacá S.A en atención a que este órgano no era el competente para conocer de la inscripción del jugador Jaramillo en las competencias oficiales de la DIMAYOR sino la CEJ de la
DIMAYOR.
7. El día 19 de noviembre el Comité tuvo conocimiento del auto del 19 de noviembre de 2020 de la Comisión del Estatuto del Jugador de la Federación Colombiana de Fútbol (en adelante “CEJ de la FCF”) por medio de la cual revoca lo resuelto mediante Resolución no. 006 del 10 de octubre de 2020 proferida por la CEJ de la DIMAYOR con relación a la autorización de la inscripción provisional del jugador Juan Diego Jaramillo Agudelo con el club América de Cali S.A.
8. Que a raíz de la mencionada decisión, el mismo 19 de noviembre , el club Patriotas Boyacá S.A. presentó solicitud de revisión contra la decisión tomada por el Comité frente a la denuncia del partido disputado por la 13ª fecha de la Liga BetPlay DIMAYOR 2020 entre América de Cali S.A.
y Patriotas Boyacá S.A.
9. El día 19 de noviembre, el Comité le trasladó al América de Cali S.A. la solicitud de revisión presentada por Patriotas Boyacá S.A., para que se pronunciara sobre el particular. El club América de Cali S.A. contestó dentro del término otorgado.
10. El día 20 de noviembre, en reunión del Comité, los clubes Patriotas Boyacá S.A. y América de Cali S.A. presentaron de manera verbal sus argumentos con relación a los hechos materia de litigio.
10. El día 20 de noviembre, en reunión del Comité, los clubes Patriotas Boyacá S.A. y América de Cali S.A. presentaron de manera verbal sus argumentos con relación a los hechos materia de litigio.
El representante legal de Patriotas Boyacá S.A. argumentó, entre otros, lo siguiente: (i) En atención a la decisión tomada por la CEJ de la FCF, se presentan hechos nuevos que no se tenían al momento que el Comité se pronunció en primera instancia sobre la denuncia del partido presentada por Patriotas Boyacá S.A . En ese sentido, la CEJ de la FCF al revocar la decisión de la CEJ de la DIMAYOR, recobra para el club Patriotas Boyacá S.A. un interés disciplinario para que se revise la decisión tomada en atención a los nuevos hechos presentados. (ii) El club Patriotas Boyacá S.A. fue el club que actuó bajo los principios de buena fe y confianza legitima en atención a que se rigió bajo los reglamentos federativos aplicables. (iii) El presidente del América de Cali S.A. actuó de manera desleal con el propósito de inducir en error a la CEJ de la DIMAYOR a tomar una decisión tendiente a habilitar al jugador Jaramillo.
Por su parte, el representante judicial del América de Cali S.A. presentó, entre otros, los siguientes argumentos: (i) Se debe negar la solicitud de revisió n ya que el club Patriotas Boyacá S.A. no presentó elementos que sustenten su solicitud escrita. (ii) En caso de que se le de trámite a la solicitud de revisión, la decisión de la CEJ de la FCF no afecta el hecho de que América haya
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solicitud de revisión, la decisión de la CEJ de la FCF no afecta el hecho de que América haya
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Consideraciones
1. El Comité reitera que la CEJ de la DIMAYOR dentro de su ámbito competencia, consagrado en el numeral 2 del artículo 37 del Estatuto del Jugador, conoce y resuelve todo lo relacionado con la inscripción de jugadores. En ese sentido, surtido el trámite corre spondiente, la CEJ de la DIMAYOR, el 10 de octubre de 2020 resuelve autorizar al América de Cali S.A. a inscribir de manera provisional al jugador Jaramillo y así permitirle su participación en las competencias oficiales de DIMAYOR en las fechas específicas señaladas.
2. En ese sentido, teniendo en cuenta que para el caso presente existe un fallo de un órgano competente, decisión que es vinculante en las competencias de la DIMAYOR, y que se encontraba en firme al momento en que el América de Cali S.A. inscribe al jugador Jaramillo en planilla para el partido correspondiente por la 13ª fecha de la Liga BetPlay DIMAYOR 2020, el Comité entiende que el América de Cali S.A. actuó bajo el principio de la confianza
en planilla para el partido correspondiente por la 13ª fecha de la Liga BetPlay DIMAYOR 2020, el Comité entiende que el América de Cali S.A. actuó bajo el principio de la confianza legítima que le otorgó la resolución de la CEJ de la DIMAYOR. Situación que se encuentra reforzada por la providencia de la CEJ de la FCF con relación a la inscripción de jugador Jaramillo, por medio de la cual se dispone lo siguiente: “Por último, en gracia de discusión y sin entrar a realizar un nuevo análisis respecto a la decisión adoptada por parte de la CEJ DIMAYOR o los efectos de la misma, la CEJ FCF considera importante resaltar que la actuación adelantada por parte del AMÉRICA se realizó bajo el principio de la confianza legítima que rige las actuaciones y relaciones entre las partes”. Por lo anterior, si bien la CEJ de la FCF posteriormente revoca la decisión de primera instancia, para el día de los hechos materia de litigio, la decisión de habilitar provisionalmente al jugador estaba surtiendo plenos efectos permitiéndole al América de Cali S.A. proceder con la inscripción del jugador. Por esa razón, el Comité no encuentra nuevos elementos que permitan modificar la decisión tomada por el Comité Disciplinario del Campeonato en la resolución no. 019 de 2020 con relación a la denuncia de partido presentado por el club Patriotas Boyacá S.A.
Por lo expresado en precedencia, el Comité Disciplinario del Campeonato confirma de manera integral la decisión adoptada en el artículo 7º de la Resolución 019 de 2020.
Finalmente, el Comité compulsará a la Comisión Disciplinaria de la DIMAYOR para que investigue el
la decisión adoptada en el artículo 7º de la Resolución 019 de 2020.
Finalmente, el Comité compulsará a la Comisión Disciplinaria de la DIMAYOR para que investigue el comportamiento del representante legal del América de S.A. en el marco de las actuaciones llevadas a cabo ante la CEJ de la DIMAYOR de conformidad con lo señalado por el representante legal de Patriotas Boyacá S.A. en el marco de este procedimiento.
Artículo 2º. Situación disciplinaria en la Liga BetPlay DIMAYOR 2020 de los señores Andrés Andrade y Jarlan Barrera, jugadores inscritos con Atlético Nacional S.A. En atención a la declaratoria de la derrota del partido por retirada o renuncia en contra del Cúcuta Deportivo Fútbol Club S.A. por la 20ª fecha de la Liga BetPlay DIMAYOR 20202, el Comité se permite informar que los jugadores Andrade
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Fdo. Fdo.
JORGE IVÁN PALACIO PALACIO
Presidente
FRANCISCO BERNATE OCHOA
Secretario
FCF.
Fdo. Fdo.
JORGE IVÁN PALACIO PALACIO
Presidente
FRANCISCO BERNATE OCHOA
Secretario
Fdo.
Fdo.
JORGE ARMANDO OTALORA GÓMEZ
Presidente
ORLANDO MORALES LEAL
Secretario
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