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DIMAYOR - Resolución 024 de 2021

DIMAYOR

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Detalles

Título
DIMAYOR - Resolución 024 de 2021
Autor
DIMAYOR
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Deporte
Año
2021

RESOLUCIÓN No. 024 de 2021

22 de junio de 2021

Por la cual se imponen unas sanciones EL COMITÉ DISCIPLINARIO DEL CAMPEONATO DE FÚTBOL PROFESIONAL CATEGORÍAS “A” y “B”

En uso de sus facultades legales y estatutarias,

RESUELVE:

Artículo 1º. Imponer las sanciones correspondientes a l partido de ida de la final de la Liga BetPlay DIMAYOR I 2021.

SANCIONADO CLUB FECHA SUSPENSION MULTA A CUMPLIR

Cristian Arango MILLONARIOS F.C. Partido de ida final Liga BetPlay DIMAYOR I 2021 1 fecha $181.704,oo Partido de vuelta final Liga BetPlay DIMAYOR I 2021 Motivo: Recibir una segunda amonestación en el mismo partido. Art. 58-2 Código Disciplinario Único de la FCF.

AMONESTADOS

AMONESTADO

CLUB

FECHA

MULTA

JUAN CAICEDO DEP. TOLIMA Partido de ida final Liga BetPlay DIMAYOR I 2021 $181.704,oo JUAN RIOS DEP. TOLIMA Partido de ida final Liga BetPlay DIMAYOR I 2021 $181.704,oo SERGIO MOSQUERA DEP. TOLIMA Partido de ida final Liga BetPlay DIMAYOR I 2021 $181.704,oo ANDRÉS MURILLO MILLONARIOS F.C. Partido de ida final Liga BetPlay DIMAYOR I 2021 $181.704,oo

DIMAYOR I 2021 $181.704,oo ANDRÉS MURILLO MILLONARIOS F.C. Partido de ida final Liga BetPlay DIMAYOR I 2021 $181.704,oo JUAN GARCÍA MILLONARIOS F.C. Partido de ida final Liga BetPlay DIMAYOR I 2021 $181.704,ooArt. 58-6 del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol

Artículo 2º.- Imponer las sanciones correspondientes a l partido de vuelta de la final de la Liga BetPlay DIMAYOR I 2021.

AMONESTADOS

AMONESTADO

CLUB

FECHA

MULTA

JUAN SALAZAR MILLONARIOS F.C. Partido de vuelta final Liga BetPlay DIMAYOR I 2021 $181.704,oo JADER VALENCIA MILLONARIOS F.C. Partido de vuelta final Liga BetPlay DIMAYOR I 2021 $181.704,oo ALVARO MONTERO DEP. TOLIMA Partido de vuelta final Liga BetPlay DIMAYOR I 2021 $181.704,oo ANDREY ESTUPIÑAN DEP. TOLIMA Partido de vuelta final Liga BetPlay DIMAYOR I 2021 $181.704,oo JUAN RIOS DEP. TOLIMA Partido de vuelta final Liga BetPlay DIMAYOR I 2021 $181.704,oo

Art. 58-6 del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol

QUINTA AMONESTACIÓN

SANCIONADO CLUB FECHA SUSPENSION A CUMPLIR

JUAN RIOS DEP. TOLIMA Partido de vuelta final Liga BetPlay

DIMAYOR I 2021

QUINTA AMONESTACIÓN

SANCIONADO CLUB FECHA SUSPENSION A CUMPLIR

JUAN RIOS DEP. TOLIMA Partido de vuelta final Liga BetPlay DIMAYOR I 2021 1 fecha 1ª fecha siguiente competencia

Artículo 58-3 Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol

Artículo 3º.- Imponer las sanciones correspondientes a los partidos disputados por la 6ª fecha de los cuadrangulares del Torneo BetPlay DIMAYOR I 2021.

SANCIONADO CLUB FECHA SUSPENSION MULTA A CUMPLIR Geovan Montes LEONES F.C. 6ª fecha cuadrangulares Torneo BetPlay DIMAYOR I 2021 1 fecha $90.852,oo 1ª fecha siguiente competencia. Motivo: Recibir una segunda amonestación en el mismo partido. Art. 58-2 Código Disciplinario Único de la FCF.AMONESTADOS

AMONESTADO

CLUB

FECHA

MULTA

RAMÓN CORDOBA CORTULUÁ 6ª fecha cuadrangulares Torneo BetPlay DIMAYOR I 2021 $90.852,oo CESAR CAICEDO CORTULUÁ 6ª fecha cuadrangulares Torneo BetPlay DIMAYOR I 2021 $90.852,oo JULIÁN MILLÁN CORTULUÁ 6ª fecha cuadrangulares Torneo BetPlay DIMAYOR I 2021 $90.852,oo JUAN CAICEDO CORTULUÁ 6ª fecha cuadrangulares Torneo BetPlay DIMAYOR I 2021 $90.852,oo JUAN TREJOS CORTULUÁ 6ª fecha cuadrangulares Torneo BetPlay

JUAN CAICEDO CORTULUÁ 6ª fecha cuadrangulares Torneo BetPlay DIMAYOR I 2021 $90.852,oo JUAN TREJOS CORTULUÁ 6ª fecha cuadrangulares Torneo BetPlay DIMAYOR I 2021 $90.852,oo GILBER LUCUMÍ LEONES F.C. 6ª fecha cuadrangulares Torneo BetPlay DIMAYOR I 2021 $90.852,oo STIVEN PALOMEQUE LEONES F.C. 6ª fecha cuadrangulares Torneo BetPlay DIMAYOR I 2021 $90.852,oo JEFERSON RIVAS LEONES F.C. 6ª fecha cuadrangulares Torneo BetPlay DIMAYOR I 2021 $90.852,oo KEVIN SANDOVAL ATLÉTICO F.C. 6ª fecha cuadrangulares Torneo BetPlay DIMAYOR I 2021 $90.852,oo CARLOS RIASCOS ATLÉTICO F.C. 6ª fecha cuadrangulares Torneo BetPlay DIMAYOR I 2021 $90.852,oo TOMÁS VELASQUEZ VALLEDUPAR F.C. 6ª fecha cuadrangulares Torneo BetPlay DIMAYOR I 2021 $90.852,oo ANGEL BONILLA VALLEDUPAR F.C. 6ª fecha cuadrangulares Torneo BetPlay DIMAYOR I 2021 $90.852,oo JUAN GARAVITO DEP. QUINDÍO 6ª fecha cuadrangulares Torneo BetPlay DIMAYOR I 2021 $90.852,oo JUAN VACCA U. MAGDALENA 6ª fecha cuadrangulares Torneo BetPlay DIMAYOR I 2021 $90.852,oo DANIEL RIVERA FORTALEZA F.C. 6ª fecha cuadrangulares Torneo BetPlay DIMAYOR I 2021 $90.852,oo

DIMAYOR I 2021 $90.852,oo DANIEL RIVERA FORTALEZA F.C. 6ª fecha cuadrangulares Torneo BetPlay DIMAYOR I 2021 $90.852,oo

Art. 58-6 del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol

CONDUCTAS INCORRECTAS DE LOS CLUBES

CLUB MOTIVO FECHA MULTA CORTULUÁ 5 amonestaciones en el mismo partido 6ª fecha cuadrangulares Torneo BetPlay DIMAYOR I 2021 $454.263,ooArtículos 77-A Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol

QUINTA AMONESTACIÓN

SANCIONADO CLUB FECHA SUSPENSION A CUMPLIR CARLOS RIASCOS ATLÉTICO F.C. 6ª fecha cuadrangulares

Torneo BetPlay DIMAYOR I 2021 1 fecha 1ª fecha siguiente competencia. KEVIN SANDOVAL ATLÉTICO F.C. 6ª fecha cuadrangulares Torneo BetPlay DIMAYOR I 2021 1 fecha 1ª fecha siguiente competencia. JEFERSON RIVAS LEONES F.C. 6ª fecha cuadrangulares Torneo BetPlay DIMAYOR I 2021 1 fecha 1ª fecha siguiente competencia.

Artículo 58-3 Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol

Artículo 4º.- Imponer las sanciones correspondientes a l partido de ida de la final del Torneo BetPlay DIMAYOR I 2021.

AMONESTADOS

AMONESTADO

CLUB

FECHA

MULTA

2021.

AMONESTADOS

AMONESTADO

CLUB

FECHA

MULTA

RAMÓN CORDOBA CORTULUÁ Partido de ida final Torneo BetPlay DIMAYOR I 2021 $90.852,oo JUAN LOBO CORTULUÁ Partido de ida final Torneo BetPlay DIMAYOR I 2021 $90.852,oo JEIDER RIQUETT DEP. QUINDÍO Partido de ida final Torneo BetPlay DIMAYOR I 2021 $90.852,oo JUAN GARAVITO DEP. QUINDÍO Partido de ida final Torneo BetPlay DIMAYOR I 2021 $90.852,oo OLMES GARCÍA DEP. QUINDÍO Partido de ida final Torneo BetPlay DIMAYOR I 2021 $90.852,oo

Art. 58-6 del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de FútbolArtículo 5º.- Recurso de Reposición y en subsidio de Apelación presentado por el Club Deportivo Popular Junior F.C. S.A. en contra del artículo 3º de la Resolución No. 023 de 2021 en relación con la sanción impuesta a los jugadores (i) Mario Viera, (ii) Willer Ditta, (iii) Larry Vásquez, (iv) Didier Moreno y (v) Homer Martínez, jugadores inscritos con el club con ocasión a hechos ocurridos en el partido de vuelta de la semifinal de la Liga BetPlay DIMAYOR I 2021, disputado entre Azul & Blanco Millonarios F.C. S.A. y el Club Deportivo Popular Junior F.C. S.A.

Dentro del término reglamentario, el Club Deportivo Popular Junior F.C. S.A. presentó recurso de

Blanco Millonarios F.C. S.A. y el Club Deportivo Popular Junior F.C. S.A.

Dentro del término reglamentario, el Club Deportivo Popular Junior F.C. S.A. presentó recurso de reposición contra la citada Resolución. El recurrente le solicita al Comité que “redosifique las sanciones y tome en consideración todos los factores atenuantes de responsabilidad aplicables y el contexto y argumentos esgrimidos en el presento escrito”, y por consiguiente se aplique el mínimo punible a las sanciones impuestas.

En su escrito el club argumentó, entre otros, lo siguiente:

“La resolución desconoce el derecho fundamental al debido proceso y el derecho a la defensa.

La Resolución debe ser reconsiderada por el Comité o, en su defecto, debe ser sustituida en sede de apelación por la Comisión Disciplinaria de la Dimayor debido a que la misma viola los derechos fundamentales al debido proceso y el derecho a la defensa de Junior y sus jugadores. En efecto, el contenido, y el trámite adelantado para la expedición de la mencionada Resolución presentó los siguientes vicios que violan, de manera flagrante, los derechos que le asisten a Junior:

▪ El trámite adelantado por el Comité a la hora de emitir la Resolución careció de toda oportunidad procesal para que Junior y sus jugadores pudiesen pronunciarse acerca los hechos que fueron objeto de las Sanciones. ▪ Como consecuencia de lo anterior, ni Junior ni sus jugadores pudieron ejercer el más mínimo derecho a la defensa puesto que no pudieron formular alegaciones de hecho ni derecho y tampoco pudieron aportar ni solicitar la práctica de pruebas para el esclarecimiento de los hechos que dieron lugar a las Sanciones en contra de sus jugadores, y

derecho a la defensa puesto que no pudieron formular alegaciones de hecho ni derecho y tampoco pudieron aportar ni solicitar la práctica de pruebas para el esclarecimiento de los hechos que dieron lugar a las Sanciones en contra de sus jugadores, y ▪ Por último, a falta de fundamentación por parte del Comité para interponer las Sanciones, no se desprende que se hubiera realizado siquiera una investigación sobre los hechos.

Para darle sustento normativo a la violación a los derechos fundamentales del debido proceso y del derecho a la defensa de Junior y de sus jugadores, conviene poner de presente que el Comité se encuentra vinculado por el CDU de la Federación Colombiana de Fútbol.

(…)

De lo anterior, resalta nuevamen te la evidente violación al debido proceso en la que el Comité está incurriendo y, consecuentemente, ocasionándole un daño a Junior y a sus jugadores, ya que, sumado a lo antes señalado, nunca tuvieron derecho a (i) ser oídos, (ii) examinar el expediente, (iii) solicitar la práctica de pruebas, (iv) participar en la práctica de pruebas, (v) formular alegaciones de hecho y de derecho, y (vi) que la resolución esté fundamentada.Frente a este último punto, cabe resaltar que, la Resolución, ni siquiera se enc uentra fundamentada y se limita a establecer las Sanciones correspondientes sin una exposició n clara de las razones por las que se ha tomado dicha decisión.

(…)

El comité no tuvo en consideración la existencia de circunstancias que atenúan la responsabilidad de los jugadores de junior.

(…)

que se ha tomado dicha decisión.

(…)

El comité no tuvo en consideración la existencia de circunstancias que atenúan la responsabilidad de los jugadores de junior.

(…)

Dicho lo anterior, se debe mencionar que el Comité, dada su naturaleza de autoridad disciplinaria al cual el CDU le es vinculante, se encuentra obligado a realizar el análisis integral que se menciona. No obstante, en este caso concreto, resulta inapropiado que la fundamentación que realiza el Comité para ponderar las Sanciones que se impusieron, únicamente, se concentre en evaluar la circunstancia de agravación de reincidencia (en los casos que aplican), cuando, de los hechos del caso se desprende, asimismo, la existencia de, por lo menos, dos (2) causales que atenúan la responsabilidad de los jugadores.

(…)

El haber precedido inmediatamente a la infracción una provocación injusta y suficie nte.

(…)

De acuerdo con lo anterior, si se analiza la secuencia de hechos que antecedieron la desafortunada acción en la que se desarrolló la disputa entre actores de ambos equipos, se puede evidenciar que la misma obedeció a un móvil o provocación pr opinada por el jugador de Millonarios, Ricardo Luis Márquez, en el momento inmediatamente anterior a la disputa y no obedeció a otros motivos. En efecto, de conformidad con el Informe Arbitral que, por demás, goza de presunción de veracidad en virtud del artículo 159 del CDU, fue el actuar provocador del señor Márquez el que desencadenó las reacciones que hoy son condenadas. Incluso, el mismo Comité ya impuso la sanción que le corresponde a dicho

artículo 159 del CDU, fue el actuar provocador del señor Márquez el que desencadenó las reacciones que hoy son condenadas. Incluso, el mismo Comité ya impuso la sanción que le corresponde a dicho jugador por haber incitado la pelea.

(…)

El haber observado buena conducta anterior y el ser una conducta sin precedentes.

Por su parte, si bien se debe reconocer que el accionar de los jugadores de Junior no se ajustó a los principios rectores de este deporte, y por el cual ya se ha evidenciado un completo arrepentimiento por parte de estos, se debe tener en cuenta que, a lo largo de las carreras profesionales de estos cinco (5) jugadores, jamás se habían visto involucrados en una situación similar, ya sea de forma grupal o individual.(…)”

Posteriormente el Club Deportivo Popular Junior F.C. S.A en su escrito de reposición, procede a hacer una i ndividualización para cada uno de los disciplinados analizando las conductas de éstos para así argumentar errores en la apreciación de la tipificación en los que incurrió el Comité para cada uno de los casos.

Finalmente, el recurrente en su escrito indica que el Club Deportivo Popular Junior F.C. S.A. se encuentra adelantando internamente los procedimientos disciplinarios correspondientes.

Analizados los argumentos presentados por el recurrente, el Comité considera lo siguiente:

1. Frente al fondo de la decisión recurrida, el recurrente alega que este Comité desconoció el derecho al debido proceso y el derecho de la defensa de los jugadores y del club en las sanciones publicadas en la Resolución No. 023 de 2021. Sobre el particular y específicamente frente a la controversia

al debido proceso y el derecho de la defensa de los jugadores y del club en las sanciones publicadas en la Resolución No. 023 de 2021. Sobre el particular y específicamente frente a la controversia con relación al debido proceso, el Comité se permite aclarar que Autoridades Disciplinarias , en concordancia con el artículo 135 del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol (en adelante “CD U de la FCF”) están regidas por el principio de inmediatez con el fin de preservar y asegurar la continuidad de las competencias. Por lo anterior, como práctica consolidada de esta Autoridad Disciplinaria, y basado s en el numeral 6º del artículo 60 y en el artículo 141 del CDU de la FCF, en caso de expulsiones tomadas por el árbitro en el marco de sus competencias, el Comité procede de manera automática a dar el alcance correspondiente a las infracciones reportadas por el árbitro. Para el caso presente, el árbitro central del partido reporta una serie de expulsiones en contra de jugadores inscritos con el recurrente, las cuales el Comité, basado en el informe arbitral y en imágenes que corroboran los hechos procedió a sancionar.

Adicionalmente, frente al derecho a la defensa, tanto para los jugadores sancionados como para el recurrente, a éstos se les garantiza la posibilidad de controvertir las sanciones con la oportunidad de presentar los recursos que consagra para cada caso el CDU de la FCF. Así las cosas, se aclara que, conforme a la normatividad aplicable para las Autoridades Disciplinarias y las medidas disciplinarias tomadas por el árbitro, el procedimiento llevado a cabo por este Comité no ha desconocido los derechos a la defensa y el debido proceso que le asiste a los disciplinados y al club

disciplinarias tomadas por el árbitro, el procedimiento llevado a cabo por este Comité no ha desconocido los derechos a la defensa y el debido proceso que le asiste a los disciplinados y al club recurrente.

2. Así mismo, el recurrente asegura que para las sanciones impuestas se deben considerar las siguientes dos causales que atenúan la responsabilidad de los disciplinados: (i) Los jugadores del club han observado una buena conducta anteriormente (art. 46-A del CDU de la FCF) y (ii) el haber precedido inmediatamente a la infracción una provocación injusta y suficiente (art. 46 -F del CDU de la FCF). El Comité clarifica que estas dos causales de atenuación si se tuvieron en cuenta al momento de imponer las sanciones correspondientes. Por un lado, frente a la primera causal, este Comité como práctica general tiene en cuenta dicha situación para imponer el m ínimo punible en caso que los sancionados no tengan antecedentes disciplinarios y por consiguiente hayan tenido una buena conducta. No obstante lo anterior, ante la gravedad de los hechos y las conductas

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De igual manera, frente a la existencia de una provocación por parte de un jugador adversario , si

no parte del mínimo punible.

De igual manera, frente a la existencia de una provocación por parte de un jugador adversario , si bien el Comité reconoce la existencia de gestos ofensivos por parte de un jugador inscrito con el club Azul & Blanco Millonarios F.C. S.A., el cual también fue sancionado más allá del mínimo punible, este Comité no encuentra elementos que permitan considerar como menos gravosas las conductas violentas desplegadas por parte de algunos jugadores del club Deportivo Popular Junior F.C. S.A.; en tanto a criterio del Comité, las conductas de éstos no guardan proporcionalidad frente a la conducta en que incurrió el jugador inscrito con el club Azul & Blanco Millonarios F.C. S.A .

3. Frente a la sanción impuesta al señor Mario Viera, el club señala la existencia de una inconsistencia entre lo dispuesto en el informe arbitral y lo dispuesto en la resolución, lo que genera que la conducta alegada al señor Viera carece de una adecuación típica. Sobre el particular, se aclara que el Comité atendió a la calificación de conducta violenta del árbitro al presentarse efectivamente esa infracción. Sin embargo, en atención a las imágenes valoradas, en la resolución recurrida se observa que la conducta violenta ocurre contra un jugador adversario.

Adicionalmente, el club asegura que el señor Mario Viera no incurrió en conducta violenta ya que el jugador simplemente procedió a empujar y forcejea r en algunos momentos. Ahora bien, el Comité revisadas nuevamente l os videos no encuentra elementos que sustente lo que afirma el recurrente.

4. Con relación a la sanción de Willer Ditta el club alega que el jugador en ningún momento propició

Comité revisadas nuevamente l os videos no encuentra elementos que sustente lo que afirma el recurrente.

4. Con relación a la sanción de Willer Ditta el club alega que el jugador en ningún momento propició una patada a un miembro del cuerpo técnico del equipo adversario . No obstante lo anterior , el Comité una vez valoradas nuevamente las imágenes, si encuentra l a comisión de la conducta.

Adicionalmente, el Comité reitera que al señor Ditta se le aplicó el mínimo punible que establece el artículo 63 literal d) del CDU de la FCF.

5. Frente a la expulsión del señor Larry Vásquez, si bien el recurrente argumenta que la presunta conducta violenta en contra de un jugador adversario está presidida de un empujón por parte de un jugador del club Azul & Blanco Millonarios F.C. S.A., para este Comité es igualmente claro que el árbitro, como suprema autoridad deportiva , se encontraba en posición para valor ar e interpretar la jugada y así tomar la decisión que correspondiera . De esta manera, el Comité no encuentra elementos para indicar la existencia de un error manifiesto en la decisión tomada por el árbitro central con relación a la expulsión del jugador Vásquez. Así mismo también se aclara que al señor Vásquez se le impuso el mínimo punible que establece el artículo 63 literal d) del CDU de la FCF.

6. Con relación a la sanción de Didier Moreno, el Club Deportivo Popular Junior F.C. S.A. vuelve a argumentar una inconsistencia entre lo dispuesto en el informe arbitral y lo dispuesto en la resolución. Para el caso presente este Comité volvió a atender a la calificación de conducta violenta del árbitro al presentarse efectivamente esa infracción pero adicionalmente encontrando, conforme

argumentar una inconsistencia entre lo dispuesto en el informe arbitral y lo dispuesto en la resolución. Para el caso presente este Comité volvió a atender a la calificación de conducta violenta del árbitro al presentarse efectivamente esa infracción pero adicionalmente encontrando, conforme a las imágenes, que esta infracción sucedió en dos ocasiones en contra de jugadores adversarios.

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7. Frente a la sanción del señor Homer Martínez, el club vuelve a argumentar la incorrecta aplicación del artículo 49 del CDU de la FCF frente al concurso de infracciones. El Comité reitera que no es de recibo lo expresado por el recurrente y se ajusta a lo previamente considerado en el numeral 6º

del artículo 49 del CDU de la FCF frente al concurso de infracciones. El Comité reitera que no es de recibo lo expresado por el recurrente y se ajusta a lo previamente considerado en el numeral 6º frente a la aplicación del artículo 49 del CDU de la FCF.

Por lo expresado en precedencia, se confirma de manera integral las decisiones impugnadas. Así mismo, de conformidad con el artículo 171 del CDU de la FCF, y en atención con lo solicitado por el recurrente, se concede el recurso de apelación ante la Comisión Disciplinaria de la DIMAYOR frente a las sanciones impuestas a los señores Didier Moreno y Homer Martínez.

Artículo 6º.- Caso pendiente. Fabián Hernández, kinesiólogo inscrito con el club Azul & Blanco Millonarios F.C. S.A., sancionado con $787.384,oo y 4 fechas de suspensión por conducta violenta en contra de un jugador adversario en el partido de vuelta de la semifinal de la Liga BetPlay DIMAYOR I 2021 entre Azul & Blanco Millonarios F.C. S.A. y Club Deportivo Popular Junior F.C. S.A. (Arts. 63-D y 75 -5 del CDU de la FCF). El Comité tuvo conocimiento de los hechos a través imágenes relacionadas a sucesos que ocurrieron entre miembros del club Azul & Blanco Millonarios F.C. S.A. y Club Deportivo Popular Junior F.C. S.A. una vez finalizado el partido.

Por lo anterior, se le solicitó al señor Hernández que se pronunciara sobre el particular con el fin de que ejerciera su derecho de defensa y contradicción en el término otorgado. El señor Hernández, señaló entre otros, lo siguiente:

Por lo anterior, se le solicitó al señor Hernández que se pronunciara sobre el particular con el fin de que ejerciera su derecho de defensa y contradicción en el término otorgado. El señor Hernández, señaló entre otros, lo siguiente:

“Reitero que, aunque este tipo de situaciones no deben presentarse jamás, mi intención siempre fue la de separar a los jugadores y nunca fue la de agredir a nadie, siempre quise evitar el conflicto y separar a nuestros jugadores y compañeros de equipo de los ataques recibidos, buscando la retirada hacia los camerinos. Como se demuestra en el video remitido por la Comisión, mis actuaciones siempre fueron defensivas y nunca respondí al agresor ni agredí a ningún jugador.”

Adicionalmente, el Comité recibió de manera virtual la declaración del señor Hernández por medio de la cual expresó su versión de los hechos.

Analizados los hechos materia de investigación, para el caso presente el Comité considera lo siguiente:

1. Si bien el indagado asegura que su actuar fue de manera defensiva, para este Comité es igualmente claro que una vez valoradas las imágenes que se le trasladaron al señor Hernández, se encuentra

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aplicar el mínimo punible que establece el artículo 63 literal d) del CDU de la FCF el cual se dobla en atención a su calidad de kinesiólogo conforme al artículo 75-5 del CDU de la FCF. De igual manera, el Comité reconoce las disculpas que presentó el señor Hernández en su declaración ante este Comité frente a lo sucedido una vez finalizado el partido.

Por lo expresado en precedencia, el Comité sanciona al señor Fabián Hernández, kinesiólogo inscrito con el club Azul & Blanco Millonarios F.C. S.A., con $787.384,oo y 4 fechas de suspensión por conducta violenta en contra de un jugador adversario en el partido de vuelta de la semifinal de la Liga BetPlay DIMAYOR I 2021 entre Azul & Blanco Millonarios F.C. S.A. y Club Deportivo Popular Junior

F.C. S.A.

Contra la presente decisión procede el recurso de reposición.

Artículo 7º.- Caso pendiente. Cumplimiento de la reglamentación aplicable por parte de Deportes Quindío S.A. con relación a la asistencia del cuerpo médico en el partido correspondiente por la 4ª fecha de los cuadrangulares del Torneo BetPlay DIMAYOR I 2021 contra Club Deportivo Atlético Fútbol Club S.A.

Adelantadas las averiguaciones pertinentes con el Deportes Quindío S.A., revisado el material y valorados los hechos del caso, el Comité no encuentra mérito para imponer sanción disciplinaria y por consiguiente ordena el archivo de las diligencias.

Artículo 8º.- Las sanciones económicas impuestas en esta resolución deberán cancelarse a la DIMAYOR dentro del término previsto en el artículo 20° del Código Disciplinario Único de la FCF, el cual señala:

Artículo 8º.- Las sanciones económicas impuestas en esta resolución deberán cancelarse a la DIMAYOR dentro del término previsto en el artículo 20° del Código Disciplinario Único de la FCF, el cual señala:

“Artículo 20. Ejecución de la multa.

1. Los clubes o personas que hayan sido multados deberán cancelar el valor correspondiente dentro de los veinte (20) días siguientes a la fecha de notificación de la sanción. De no hacerlo quedarán inhabilitados para actuar en las fechas subsiguientes y si se tratare de un club, el mismo será sancionado con deducción de puntos de los obtenidos en el campeonato en curso o del siguiente campeonato.

Para tal efecto, la comisión o autoridad disciplinaria correspondiente, a través de resolución, hará la respectiva publicación sobre los inhabilitados por esta causa."

Fdo. Fdo.

JORGE ARMANDO OTÁLORA

Presidente

DANIEL CARDONA ARANDA

Secretario 01fi:iNetfi

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