DIMAYOR - Resolución 024 de 2025
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Detalles
- Título
- DIMAYOR - Resolución 024 de 2025
- Autor
- DIMAYOR
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Deporte
- Año
- 2025
RESOLUCION No. 024 de 2025 03 de Abril de 2025 Por la cual se imponen unas sanciones EL COMITÉ DISCIPLINARIO DEL CAMPEONATO DE FÚTBOL PROFESIONAL Artículo 19. - (O) icontec
SC-CERS71165
CATEGORÍAS “A” y “B” En uso de sus facultades legales y estatutarias, PROCEDE A RESOLVER: Sancionar al Club Atlético Bucaramanga S.A. (“Bucaramanga”) con multa de siete millones ciento diecisiete mil quinientos pesos, ($7.117.500) por incurrir en la infracción descrita en el literal f) del artículo 78 del CDU de la FCF, concordante con el parágrafo segundo del artículo 17 del Protocolo de Medios 2025 , por los hechos ocurridos en el partido disputado por la 10 Fecha de la Liga BetPlay DIMAYOR I - 2025, entre el Club Alianza F.C.S.A. y el Club Atlético Bucaramanga F.C. S.A. El Comité conoció de los hechos constitutivos de presuntas infracciones disciplinarias a través del informe del oficial de medios.
L TRAMITE PROCESAL
1. Eloficial de medios del partido reportó: “De los 18 jugadores del Atlético Bucaramanga (equipo visitante), solo pasaron 8 por zona mixta. Por otra parte, los 18 futbolistas inscritos en planilla por Alianza Valledupar FC (club local) pasaron por la zona mixta habilitada (la cual se muestra en el anexo de evidencias).”
2. De conformidad con el artículo 157 del Código Disciplinario Único de la FCF, el Comité requirió al Club Atlético Bucaramanga S.A. para que presentara los argumentos y las
evidencias).”
2. De conformidad con el artículo 157 del Código Disciplinario Único de la FCF, el Comité requirió al Club Atlético Bucaramanga S.A. para que presentara los argumentos y las pruebas que pretendiera hacer valer con relación al trámite disciplinario, y a lo reportado en el informe del oficial de medios del partido.
3. Dentro del término conferido a Club Atlético Bucaramanga S.A. presentó, entre otros, los siguientes argumentos: “PRIMERO: Por la temperatura y exigencia del partido los jugadores que terminaron el partido pasaron a Crioterapia después del partido y 8 de nuestros jugadores que estaban listos para salir pasaron por zona mixta para atender a los medios de comunicación, de los cuales solo entrevistaron a 4 jugadores.
SEGUNDO: La zona mixta en el estadio de Valledupar se encuentra ubicada en una zona distante y en una ruta diferente de la que conduce a la puerta de la salida donde se ubicó el bus que esperaba los jugadores para su retiro del estadio.
Cra 45A 4 94-06 / Bogotá, Colombia PBX: 518 5510 / juridica@dimayor.com.co / www.dimayor.com.co BetPlay 7 | AGUILA) golty avianca | WIN cabifyTERCERO: Con el resultado del partido, ante la premura del tiempo y como había mucha acumulación de mucho personal en la zona mixta, previendo que no se presentaran alteraciones en el sitio que pusieran en riesgo la seguridad de los demás jugadores que se encontraban en Crioterapia, una vez terminaron el procedimiento se dirigieron a la salida para abordar el bus, ya que esta se encuentra ubicada lejos y en una ruta diferente de donde ubican la zona mixta, por lo que, y para dirigirlos a esta zona se requería hacer un
encontraban en Crioterapia, una vez terminaron el procedimiento se dirigieron a la salida para abordar el bus, ya que esta se encuentra ubicada lejos y en una ruta diferente de donde ubican la zona mixta, por lo que, y para dirigirlos a esta zona se requería hacer un regreso que por tiempo y condiciones de seguridad nuestra logística consideró imprudente e innecesario de hacer, teniendo en cuenta que los otros § jugadores ya habían atendido a los medios de comunicación.
CUARTO: En todo caso, la presunta infracción respecto del protocolo de medios, ocurrió de manera parcial puesto que no fue que no se cumpliera con lo ordenado en el reglamento, sino que debido a las condiciones estructurales y de ubicación de los dos puntos; la salida y la zona mixta no pasa la totalidad de la plantilla de jugadores del Bucaramanga. Por lo anterior y de manera respetuosa solicito, al Comité Disciplinario que el estudio de este caso gravite sobre el cumplimiento de las reglas de manera parcial y sin mala intención o a título de dolo por parte del Bucaramanga ante las disposiciones del reglamento de la
Liga.
QUINTO: No obstante, es la primera vez que el Bucaramanga es llamado a rendir descargos por hechos como el que nos ocupa, no obstante, este hecho no afectó la competición y tampoco se generó un daño en la integridad física de ninguna persona y tampoco daños materiales en el recinto deportivo. Así las cosas, apelo a su comprensión por lo presentado, ofreciendo una disculpa para con el oficial de medios y su equipo, así como manifestarles mi compromiso y el propósito de mejorar en el cumplimiento de muestros deberes como asociados y el cabal cumplimiento de las directrices trazadas para
por lo presentado, ofreciendo una disculpa para con el oficial de medios y su equipo, así como manifestarles mi compromiso y el propósito de mejorar en el cumplimiento de muestros deberes como asociados y el cabal cumplimiento de las directrices trazadas para el protocolo de medios del torneo. En consecuencia, de manera subsidiaria y con base en los fundamentos hasta aquí explicados, le solicitó al respetado Comité Disciplinario tener en cuenta las circunstancias atenuantes, establecidas en el literal a) y b) del artículo 46 del CDU al momento de decidir en el presente caso: a) El haber observado buena conducta anterior: 5) El haber confesado la comisión de la infracción. SUSTENTACIÓN DE LOS HECHOS A continuación, sustento los descargos así: Aceptamos lo informado por el oficial de medios, y en todo caso manifestamos que no se obró de mala fe o por rebeldía ante los lineamientos del reglamento, sino que se priorizó el tema de seguridad de los jugadores puesto que en la zona había mucha gente acumulada y el resultado adverso para el equipo local reflejaba un ambiente de descontento en el ambiente que generó inseguridad en los jugadores. Conforme a lo establecido en el artículo 78 literal f) del CDU de la FCE concordante con el parágrafo 2 del Art. 17 del Protocolo de Medios, el club Atlético Bucaramanga dispuso de la presencia de 8 jugadores en zona mixta que se encontraban listos para atender a medios una vez finalizado el partido ya que los demás se encontraban en Crioterapia y por las condiciones de seguridad, una vez terminada su terapia se enrutan hacia la salida para abandonar el estadio. Sin embargo, ello no afectó la competencia ni impactó de manera negativa en los asistentes y el recinto deportivo objeto de visita. Para
en Crioterapia y por las condiciones de seguridad, una vez terminada su terapia se enrutan hacia la salida para abandonar el estadio. Sin embargo, ello no afectó la competencia ni impactó de manera negativa en los asistentes y el recinto deportivo objeto de visita. Para terminar; el Bucaramanga se compromete a que situaciones como la presentada no se repetirán y a rectificar su compromiso con el futbol colombiano y su evolución de acuerdo con los lineamientos propuestos por los organizadores de la competencia. Cra 45A 4 94-06 / Bogotá, Colombia PBX: 518 5510 / juridica@dimayor.com.co / www.dimayor.com.co BetPlay 7 | AGUILA) golty | aviancal | WIN cabify (O) icontec SC-CERS71165(O) icontec
SC-CERS71165
IL. CONSIDERACIONES DEL COMITÉ Una vez valorados con criterios de racionalidad, los elementos obrantes en el expediente, así como los descargos formulados por el Club Atlético Bucaramanga S.A, procede el Comité a dar las consideraciones del caso, entre lo cual se debe precisar:
1. Sobreel particular el artículo 78 literal f, del CDU de la FCF dispone: “Artículo 78. Otras infracciones de un club. Constituye infracción sancionable con multa de cinco (5) a veinte (20) salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento de la infracción, cuando el chib en cuestión incurra en cualquiera de las siguientes conductas: ) ) Al club que no cumpla con las disposiciones establecidas por el organizador del campeonato para el desarrollo de los partidos, protocolos de seguridad e identificación, premiaciones del certamen y cualquier otra disposición de naturaleza reglamentaria en
) ) Al club que no cumpla con las disposiciones establecidas por el organizador del campeonato para el desarrollo de los partidos, protocolos de seguridad e identificación, premiaciones del certamen y cualquier otra disposición de naturaleza reglamentaria en relación con el partido o espectáculo deportivo. ” (Énfasis añadido)”
2. Ahora bien, el artículo 17 del Protocolo de Medios de la DIMAYOR 2025, establece lo siguiente, “Artículo 17%, Antes del partido no se habilitará la zona mixta para los periodistas.
Za zona mixta será habilitada una vez finalice la conferencia de prensa de ambos clubes. Su ubicación será responsabilidad del club local, que coordinará dicho espacio junto al Oficial de Medios y Mercadeo. El espacio deberá contar con vallado entre los jugadores y los medios de comunicación; además, estará dividido en dos zonas: un primer lugar para el canal licenciatario y el segundo para los No Poseedores de Derechos (NPD).
Parágrafo primero: La habilitación de la zona mixta estará supeditada a las condiciones de los espacios en cada escenario deportivo. Será responsabilidad de los departamentos de comunicaciones de cada chib establecer e informar el lugar destinado para realizar dicha actividad a la Dirección de Comunicaciones de la DIMAYOR.
Parágrafo segundo: En esta zona no podrán estar invitados de los chibes, familiares de los futbolistas o cualquier acompañante de los periodistas. Todos los jugadores inscritos en planilla de ambos clubes estarán obligados a pasar por dicha zona, y será decisión de ellos entregar declaraciones, o no, a los medios de comunicación”.
3. Sobre el particular, se tiene que el Club investigado presentó escrito de descargos, en el cual argumenta que: “...Por la temperatura y exigencia del partido los jugadores que terminaron el
declaraciones, o no, a los medios de comunicación”.
3. Sobre el particular, se tiene que el Club investigado presentó escrito de descargos, en el cual argumenta que: “...Por la temperatura y exigencia del partido los jugadores que terminaron el partido pasaron a Crioterapia después del partido y 8 de nuestros jugadores que estaban listos para salir pasaron por zona mixta para atender a los medios de comunicación, de los cuales solo entrevistaron a 4 jugadores.
4. Sobre este punto, este órgano disciplinario le recuerda al Club investigado, que el protocolo de medios de la Dimayor, en el artículo 17 establece el deber que le asiste a los Clubes afiliados, consistente en que todos los jugadores inscritos en planilla de juego deben transitar por la zona mixta, por lo que desde ya se advierte que las razones expuestas, no pueden ser entendidas como un eximente de responsabilidad disciplinaria.
Cra 45A 4 94-06 / Bogotá, Colombia PBX: 518 5510 / juridica@dimayor.com.co / www.dimayor.com.co BetPlay 7 | AGUILA) golty | aviancal | WIN cabify(O) icontec
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5. En lo que tiene que ver con el hecho que algunos de los jugadores hubiesen dado declaraciones, tal situación no exonera de la materialización de la infracción que se investiga, pues si bien es cierto el informe del oficial de medios reportar que, 8 de los jugadores del Club hicieron su paso por zona mixta, la disposición reglamentaria establece el deber que le asiste a todos los jugadores, indistintamente que estos entreguen o no declaraciones.
6. Asílas cosas, lo que se encuentra probado en el presente trámite, es que el Club investigado
asiste a todos los jugadores, indistintamente que estos entreguen o no declaraciones.
6. Asílas cosas, lo que se encuentra probado en el presente trámite, es que el Club investigado desatendió el deber que le asiste a los Clubes afiliados a la Dimayor, consistente en que todos los jugadores inscritos en la planilla de juego, deben hacer su paso por zona mixta una vez finalice la conferencia de prensa post partido, situación que en el presente caso no ocurrió, pues solo 8 de sus jugadores inscritos en planilla del partido transitaron por dicha zona, así como lo reportó la oficial de medios del partido.
7. Por todo lo anterior, este Comité considera que se infringieron las disposiciones reglamentarias dispuestas en el protocolo de medios de la Dimayor y, por ende, recae sobre el Club Atlético Bucaramanga S.A. responsabilidad disciplinaria, descrita en el literal f, del artículo 78 del CDU de la FCF.
8. Finalmente, considerando que en el presente trámite no se evidencia la existencia de antecedentes, se procederá con la imposición de multa de cinco (5) SMMLV equivalentes a siete millones ciento diecisiete mil quinientos pesos, ($7.117.500), teniendo en cuenta que esta es la sanción mínima establecida por el artículo 78 del CDU de la FCF.
TI. SÍNTESIS DE LA DECISIÓN El Comité decidió Sancionar al Club Atlético Bucaramanga S.A. con multa de (5) SMMLV equivalentes a siete millones ciento diecisiete mil quinientos pesos, ($7.117.500) por incurrir en la infracción descrita en el literal f) del artículo 78 del CDU de la FCF, concordante con el
equivalentes a siete millones ciento diecisiete mil quinientos pesos, ($7.117.500) por incurrir en la infracción descrita en el literal f) del artículo 78 del CDU de la FCF, concordante con el artículo 17 del Protocolo de Medios de la Dimayor, por los hechos ocurridos en el partido disputado por la 10 Fecha de la Liga BetPlay DIMAYOR I - 2025, entre el Club Alianza F.C.S.A. y el Club Atlético Bucaramanga F.C. S.A. Por lo anteriormente descrito el Comité Disciplinario del Campeonato,
IV. RESUELVE
1. Sancionar al Club Atlético Bucaramanga S.A, con multa de cinco (5) SMMLV equivalentes a siete millones ciento diecisiete mil quinientos pesos, ($7.117.500) por incurrir en la infracción descrita en el literal f) del artículo 78 del CDU de la FCF, concordante con el artículo 17 del Protocolo de Medios, por los hechos ocurridos en el partido disputado por la 10 Fecha de la Liga BetPlay DIMAYOR I - 2025, entre el Club
Alianza F.C.S.A. y el Club Atlético Bucaramanga F.C. S.A.
2. Contrala presente decisión procede recurso de reposición ante este Comité.
Cra 45A 4 94-06 / Bogotá, Colombia PBX: 518 5510 / juridica@dimayor.com.co / www.dimayor.com.co BetPlay 7 | AGUILA) golty avianca | WIN cabifyArtículo 2°. - (O) icontec
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Sancionar a Envigado F.C.S.A. (“Envigado”) con multa de siete millones ciento diecisiete
BetPlay 7 | AGUILA) golty avianca | WIN cabifyArtículo 2°. - (O) icontec
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Sancionar a Envigado F.C.S.A. (“Envigado”) con multa de siete millones ciento diecisiete mil quinientos pesos, ($7.117.500) por incurrir en la infracción descrita en el literal f) del artículo 78 del CDU de la FCF, concordante con el parágrafo segundo del artículo 17 del protocolo de medios de la Dimayor, por los hechos ocurridos en el partido disputado por la 10 fecha de la Liga BetPlay DIMAYOR 2025-I entre el Club Talento Dorado S.A. y Envigado F.C.S.A. El Comité conoció de los hechos constitutivos de presuntas infracciones disciplinarias a través del informe del oficial de medios.
L TRAMITE PROCESAL
1. Eloficial de medios del partido reportó: “Siendo las 10:53pm de la noche, los jugadores de Envigado FC comienzan a salir del vestuario por el lado OPUESTO al estipulado para la zona mixta, yo, como oficial de medios hago un recordatorio en voz alta “Chicos recordemos la zona mixta” a lo que se hizo caso omiso, sin embargo me mantuve en el lugar todo el tiempo y a las 10:59 pm se revisan los vestuarios demostrando que ya TODO el equipo estaba fuera de las instalaciones y ningún jugador; ni siquiera 1, pasópor la zona mixta, de todo esto es testigo también el periodista deportivo de Win, el señor Elkin Villa quien aguardó hasta el final cuando le comuniqué que ya todos estaban fuera de las instalaciones, también, tengo como prueba 1 video y más fotografías, video donde se muestra que el vestuario ya había sido
también el periodista deportivo de Win, el señor Elkin Villa quien aguardó hasta el final cuando le comuniqué que ya todos estaban fuera de las instalaciones, también, tengo como prueba 1 video y más fotografías, video donde se muestra que el vestuario ya había sido abandonado del todo y ningún jugador quedaba dentro las instalaciones, en el soporte siguiente dejaré un video donde se evidencian un par de jugadores saliendo por el lado opuesto (por donde todo el plantel salió) y el lugar estipulado para la zona mixta.”
2. De conformidad con el artículo 157 del Código Disciplinario Único de la FCF, el Comité requirió a Envigado F.C.S.A. para que presentara los argumentos y las pruebas que pretendiera hacer valer con relación al trámite disciplinario, y a lo reportado en el informe del oficial de medios del partido.
3. Dentro del término conferido a Envigado F.C.S.A., presentó, entre otros, los siguientes argumentos: “En su informe, la oficial de medios sugiere que los jugadores de Envigado EC. ignoraron su llamado para dirigirse a la zona mixta. Sin embargo, como primera medida queremos aclarar que, luego de indagar con jugadores y cuerpo técnico, ninguno de los miembros del plantel escuchó dicha indicación, lo que evidentemente excluye cualquier intención de desatender las instrucciones. No hubo una decisión deliberada de incumplir con el protocolo, como podría colegirse de los términos plasmados en el informe, sino una situación generada por falta de comunicación efectiva.
Si bien es cierto que es nuestro deber como afiliado a la DIMAYOR conocer y respetar las disposiciones contenidas en el Protocolo de Medios 2025, también es cierto que es
situación generada por falta de comunicación efectiva. Si bien es cierto que es nuestro deber como afiliado a la DIMAYOR conocer y respetar las disposiciones contenidas en el Protocolo de Medios 2025, también es cierto que es costumbre en la práctica que el oficial de medios de la DIMAYOR otorgue indicaciones al inicio o al final del partido, recordando a los equipos sus obligaciones frente a la zona Cra 45A 4 94-06 / Bogotá, Colombia PBX: 518 5510 / juridica@dimayor.com.co / www.dimayor.com.co BetPlay 7 | AGUILA) golty | aviancal | WIN cabify(O) icontec
SC-CERS71165
Una vez valorados con criterios de racionalidad, los elementos obrantes en el expediente, así como los descargos formulados por el Envigado F.C.S.A., procede el Comité a dar las mixta, y, especialmente, la ubicación de esta, que varía en función del encuentro y el escenario deportivo. En esta ocasión, dicho procedimiento no se llevó a cabo. Como se desprende de la conversación sostenida vía WhatsApp el pasado viernes 28 de marzo entre nuestro jefe de comunicaciones y la oficial de medios, esta última admitió que pudo dar un aviso preventivo de la situación. ) Aclaramos que con el presente escrito no pretendemos desplazar nuestra responsabilidad, atribuyéndola al personal de medios de la DIMAYOR. El sentido de las líneas precedentes es aclarar que, de un lado, no existió un incumplimiento deliberado del protocolo de medios, y tampoco fue intencional la no atención al presunto llamado efectuado a nuestro plantel. Dado del uso extendido que tienen varios oficiales de medios de otorgar un acompañamiento más cercano a los clubes
incumplimiento deliberado del protocolo de medios, y tampoco fue intencional la no atención al presunto llamado efectuado a nuestro plantel. Dado del uso extendido que tienen varios oficiales de medios de otorgar un acompañamiento más cercano a los clubes para cumplir el protocolo, nuestro plantel echó de menos ese apoyo en el presente caso. Envigado Fútbol Club S.A. es una institución respetuosa de todos los reglamentos que rigen su actividad, incluyendo aquellos emanados del organizador del campeonato para un buen desarrollo del espectáculo. En tal virtud, reconocemos que existió una falta de muestra parte que no volverá a presentarse, pero rechazamos cualquier valoración que entienda que dicha omisión fue voluntaria y por desprecio a las directrices oficiales. Solicitamos entonces que aplique a lo dispuesto en el artículo 46 del CDU, sumado a que el club carece de antecedentes disciplinarios por los hechos materia de investigación: tículo 46. Circunstancias que atemian la responsabilidad. Se consideran como circunstancias que atemian la responsabilidad segiún el caso, las siguientes: a) El haber observado buena conducta anterior €) El haber confesado la comisión de la infracción 8) Cualquier circunstancia análoga a las anteriores En tal virtud, solicitamos al Comité acoger los argumentos aquí plasmados e imponer una sanción no superior a una amonestación pública, en los términos del artículo 18 del CDU.” IL. CONSIDERACIONES DEL COMITÉ consideraciones del caso, entre lo cual se debe precisar:
1. Sobre el particular el articulo 78 literal f, del CDU de la FCF dispone:
del CDU.” IL. CONSIDERACIONES DEL COMITÉ consideraciones del caso, entre lo cual se debe precisar:
1. Sobre el particular el articulo 78 literal f, del CDU de la FCF dispone: Cra 45A # 94-06 / Bogotá, Colombia PBX: 518 5510 / juridica@dimayor.com.co / www.dimayor.com.co BetPlay 7 | AGUILA) golty | aviancal | WIN cabify“Artículo 78. Otras infracciones de un club. Constituye mfiaccion sancionable con multa de cinco (5) a veinte (20) salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento de la infracción, cuando el club en cuestión incurra en cualquiera de las siguientes conductas: ) ) Al club que no cumpla con las disposiciones establecidas por el organizador del campeonato para el desarrollo de los partidos, protocolos de seguridad e identificación, premiaciones del certamen y cualquier otra disposición de naturaleza reglamentaria en relación con el partido o espectáculo deportivo. ” (Énfasis añadido)”
2. Ahora bien, el artículo 17 del Protocolo de Medios de la DIMAYOR 2025, establece lo siguiente, “Artículo 17%, Antes del partido no se habilitará la zona mixta para los periodistas.
Za zona mixta será habilitada una vez finalice la conferencia de prensa de ambos clubes. Su ubicación será responsabilidad del club local, que coordinará dicho espacio junto al Oficial de Medios y Mercadeo. El espacio deberá contar con vallado entre los jugadores y los medios de comunicación; además, estará dividido en dos zonas: un primer lugar para el canal licenciatario y el segundo para los No Poseedores de Derechos (NPD).
Parágrafo primero: La habilitación de la zona mixta estará supeditada a las condiciones de los
comunicación; además, estará dividido en dos zonas: un primer lugar para el canal licenciatario y el segundo para los No Poseedores de Derechos (NPD).
Parágrafo primero: La habilitación de la zona mixta estará supeditada a las condiciones de los espacios en cada escenario deportivo. Será responsabilidad de los departamentos de comunicaciones de cada chib establecer e informar el lugar destinado para realizar dicha actividad a la Dirección de Comunicaciones de la DIMAYOR.
Parágrafo segundo: En esta zona no podrán estar invitados de los chibes, familiares de los futbolistas o cualquier acompañante de los periodistas. Todos los jugadores inscritos en planilla de ambos clubes estarán obligados a pasar por dicha zona, y será decisión de ellos entregar declaraciones, o no, a los medios de comunicación”.
3. Conrelacióna los hechos que se investigan, el Club presentó escrito de descargos, en el que argumenta “... Juego de indagar con jugadores y cuerpo técnico, ninguno de los miembros del plantel escuchó dicha indicación, lo que evidentemente excluye cualquier intención de desatender las instrucciones. No hubo una decisión deliberada de incumplir con el protocolo, como podría colegirse de los términos plasmados en el informe, sino una situación generada por falta de comunicación efectiva... ”.
4. En primer lugar, es preciso advertir al Club investigado, que el manifestar que ninguno de los miembros del plantel escuchó la indicación de la oficial de medios, no puede ser entendido como un eximente de responsabilidad disciplinaria, porque los Clubes y los jugadores son conocedores del deber que les impone el protocolo de medios de la Dimayor, consistente en que todos los jugadores inscritos en la planilla de juego deben hacer su tránsito
entendido como un eximente de responsabilidad disciplinaria, porque los Clubes y los jugadores son conocedores del deber que les impone el protocolo de medios de la Dimayor, consistente en que todos los jugadores inscritos en la planilla de juego deben hacer su tránsito por la zona mixta una vez finalice la conferencia de prensa post partido.
5. Asímismo, manifestó en sus descargos que, “4dicionalmente, y como ha sido nuestra experiencia en otras ciudades, el oficial de medios respectivo cuando nota que puede existir algún inconveniente logístico para el paso a zona mixta, entabla contacto por vía telefónica con nuestro jefe de prensa, con miras a coordinar efectivamente el cumplimiento del protocolo. No obstante, en este caso tampoco Cra 45A 4 94-06 / Bogotá, Colombia PBX: 518 5510 / juridica@dimayor.com.co / www.dimayor.com.co BetPlay 7 | AGUILA) golty | aviancal | WIN cabify
(O) icontec SC-CERS71165(O) icontec SC-CERS71165 hubo interés en proactivo de la oficial de medios para evitar el impase.”
6. Sobre ese particular, es preciso indicar que el paso por zona mixta, es responsabilidad de los departamentos de comunicaciones de cada club, quienes en coordinación con el oficial de medios de la DIMAYOR, deben establecer e indicar el lugar que será destinado para tal fin, por lo tanto no se le puede atribuir al oficial de medios la responsabilidad de “evitar el impase” pues como ya se indicó, los Clubes a través de sus jefes de prensa deberán verificar la ubicación de la zona mixta, y con ello acatar las disposiciones dispuestas por el protocolo de medios.
impase” pues como ya se indicó, los Clubes a través de sus jefes de prensa deberán verificar la ubicación de la zona mixta, y con ello acatar las disposiciones dispuestas por el protocolo de medios.
7. Asílas cosas, lo que resulta claro para este Comité, es que Envigado F.C.S.A. desatendió el deber que le asiste a los Clubes afiliados a la Dimayor, consistente en que todos los jugadores inscritos en la planilla de juego, deben hacer su paso por zona mixta una vez finalice la conferencia de prensa post partido, situación que en el presente caso no ocurrió, pues ninguno de sus jugadores inscritos en planilla hizo su paso por dicha zona, tal como lo reportó la oficial de medios en su informe.
8. Por todo lo anterior, este Comité considera que se infringieron las disposiciones reglamentarias dispuestas en el protocolo de medios de la Dimayor y, por ende, recae sobre el Envigado F.C. S.A. responsabilidad disciplinaria, descrita en el literal f, del artículo 78 del CDU de la FCF.
9. Asílas cosas, no se evidencia la existencia de antecedentes, por lo tanto, se procederá con la imposición de multa de cinco (5) SMMLV equivalentes a siete millones ciento diecisiete mil quinientos pesos, ($7.117.500), teniendo en cuenta que esta es la sanción mínima establecida por el artículo 78 del CDU de la FCF.
TI. SÍNTESIS DE LA DECISIÓN El Comité decidió Sancionar a Envigado F.C. S.A. con multa de (5) SMMLV equivalentes a siete millones ciento diecisiete mil quinientos pesos, ($7.117.500) por incurrir en la infracción
El Comité decidió Sancionar a Envigado F.C. S.A. con multa de (5) SMMLV equivalentes a siete millones ciento diecisiete mil quinientos pesos, ($7.117.500) por incurrir en la infracción descrita en el literal f) del artículo 78 del CDU de la FCF, concordante con el artículo 17 del protocolo de medios de la Dimayor, por los hechos ocurridos posterior al partido disputado por la 10 Fecha de la Liga BetPlay DIMAYOR I - 2025, entre el Club Talento Dorado S.A. y el Club Envigado F.C. S.A. Por lo anteriormente descrito el Comité Disciplinario del Campeonato,
IV. RESUELVE
1. Sancionar al Envigado F.C.S.A., con multa de cinco (5) SMMLV equivalentes a siete millones ciento diecisiete mil quinientos pesos, ($7.117.500) por incurrir en la infracción descrita en el literal f) del artículo 78 del CDU de la FCF, concordante con el artículo 17 del Protocolo de Medios, por los hechos ocurridos posterior al partido disputado por la 10 Fecha de la Liga BetPlay DIMAYOR I - 2025, entre el Club Talento Dorado S.A. y el
Club Envigado F.C. S.A.
2. Contrala presente decisión procede recurso de reposición ante este Comité.
Cra 45A 4 94-06 / Bogotá, Colombia PBX: 518 5510 / juridica@dimayor.com.co / www.dimayor.com.co BetPlay 7 | AGUILA) golty avianca | WIN cabifyArtículo 3° - Sancionar al Club Internacional F.C. (“Internacional”) con multa de un millón setecientos
setenta y nueve mil trecientos setenta y cinco pesos ($1.779.375), por incurrir en la infracción descrita en el literal f) del artículo 78 del CDU de la FCE, concordante con el artículo 33 del Reglamento de la Liga Femenina Betplay Dimayor 2025, en el partido disputado por la 5 Fecha de la Liga Femenina BetPlay DIMAYOR 2025, entre el Club Independiente Santa Fe S.A. y el Club Internacional F.C. El Comité conoció de los hechos constitutivos de presuntas infracciones disciplinarias a través del informe de la comisaria del partido.
L TRAMITE PROCESAL
1. El Comisario del partido en su informe reportó: “1 La planilla de juego fue entregada en forma reglamentaria.
No ) El club visitante Internacional Fc pudo subir la nómina 15:44.” (Sic)
2. De conformidad con el artículo 157 del Código Disciplinario Único de la FCF, el Comité requirió al Club Internacional F.C, para que presentara los argumentos y las pruebas que pretendiera hacer valer con relación al trámite disciplinario, y a lo reportado en los informes oficiales.
3. Dentro del término conferido el Club Internacional F.C. presentó escrito de descargos en el que esbozó: “En mi condición de representante legal de Club Internacional EC, respondo a su solicitud de fecha 28 de marzo de 2025, referente a los hechos ocurridos en el partido disputado por la 5
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