DIMAYOR - Resolución 025 de 2018
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Detalles
- Título
- DIMAYOR - Resolución 025 de 2018
- Autor
- DIMAYOR
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Deporte
- Año
- 2018
RESOLUCIÓN No. 025 de 2018
(Julio 24)
Por la cual se imponen unas sanciones EL COMITÉ DISCIPLINARIO DEL CAMPEONATO DE FÚTBOL PROFESIONAL CATEGORÍAS “A” y “B”
En uso de sus facultades legales y estatutarias,
RESUELVE:
Artículo 1º. Imponer las sanci ones correspondientes a un partido disputado por la 1ª fecha de la Liga Águila II 2018.
AMONESTADOS
AMONESTADO
CLUB
FECHA
MULTA
LEONARDO ESCORCIA JAGUARES 1ª fecha Liga Águila II 2018 $156.248,40 DARWIN LÓPEZ JAGUARES 1ª fecha Liga Águila II 2018 $156.248,40 EDER STEER ONCE CALDAS 1ª fecha Liga Águila II 2018 $156.248,40 KEVIN LONDOÑO ONCE CALDAS 1ª fecha Liga Águila II 2018 $156.248,40 DIEGO ARIAS ONCE CALDAS 1ª fecha Liga Águila II 2018 $156.248,40 FELIPE BANGUERO MILLONARIOS 1ª fecha Liga Águila II 2018 $156.248,40 JHON EDUAR GONZÁLEZ BOY. CHICÓ 1ª fecha Liga Águila II 2018 $156.248,40 NELINO TAPIA BOY. CHICÓ 1ª fecha Liga Águila II 2018 $156.248,40 DIEGO VALDÉS BOY. CHICÓ 1ª fecha Liga Águila II 2018 $156.248,40
NELINO TAPIA BOY. CHICÓ 1ª fecha Liga Águila II 2018 $156.248,40 DIEGO VALDÉS BOY. CHICÓ 1ª fecha Liga Águila II 2018 $156.248,40 ARNOL PALACIOS DEP. PASTO 1ª fecha Liga Águila II 2018 $156.248,40 DAVIEL RESTREPO DEP. PASTO 1ª fecha Liga Águila II 2018 $156.248,40 ÁLVARO ANGULO ÁGUILAS DORADAS 1ª fecha Liga Águila II 2018 $156.248,40
JHONNY VÁSQUEZ ÁGUILAS DORADAS 1ª fecha Liga Águila II 2018 $156.248,40
MILLER MOSQUERA PATRIOTAS 1ª fecha Liga Águila II 2018 $156.248,40 SANTIAGO ROA PATRIOTAS 1ª fecha Liga Águila II 2018 $156.248,40
JHON JAIRO VELÁSQUEZ PATRIOTAS 1ª fecha Liga Águila II 2018 $156.248,40
DAVINSON MOSALVE PATRIOTAS 1ª fecha Liga Águila II 2018 $156.248,40JOSÉ DAVID MOYA IND. SANTA FE 1ª fecha Liga Águila II 2018 $156.248,40 YEISON GORDILLO IND. SANTA FE 1ª fecha Liga Águila II 2018 $156.248,40 JUAN DANIEL ROA IND. SANTA FE 1ª fecha Liga Águila II 2018 $156.248,40
ANDRÉS CASTELLANOS IND. SANTA FE 1ª fecha Liga Águila II 2018 $156.248,40
FABIO RODRÍGUEZ ATL. BUCARAMANGA 1ª fecha Liga Águila II 2018 $156.248,40
ANDRÉS CASTELLANOS IND. SANTA FE 1ª fecha Liga Águila II 2018 $156.248,40
FABIO RODRÍGUEZ ATL. BUCARAMANGA 1ª fecha Liga Águila II 2018 $156.248,40
GABRIEL GÓMEZ ATL. BUCARAMANGA 1ª fecha Liga Águila II 2018 $156.248,40 VICTOR CANTILLO JUNIOR 1ª fecha Liga Águila II 2018 $156.248,40 CAMILO MANCILLO ENVIGAGO F.C. 1ª fecha Liga Águila II 2018 $156.248,40
LUIS ÁNGEL RODRÍGUEZ ENVIGAGO F.C. 1ª fecha Liga Águila II 2018 $156.248,40
ANDRÉS ROA DEP. CALI 1ª fecha Liga Águila II 2018 $156.248,40 JOSÉ SAND DEP. CALI 1ª fecha Liga Águila II 2018 $156.248,40 ESEQUIEL PALOMEQUE DEP. CALI 1ª fecha Liga Águila II 2018 $156.248,40
LUCIANO OSPINA ALIANZA PETROLERA 1ª fecha Liga Águila II 2018 $156.248,40
DAVID VALENCIA ALIANZA PETROLERA 1ª fecha Liga Águila II 2018 $156.248,40
YHORMAN HURTADO ALIANZA PETROLERA 1ª fecha Liga Águila II 2018 $156.248,40
RICARDO JEREZ ALIANZA PETROLERA 1ª fecha Liga Águila II 2018 $156.248,40
DIEGO BARRETO ALIANZA PETROLERA 1ª fecha Liga Águila II 2018 $156.248,40
STALIN MOTTA EQUIDAD 1ª fecha Liga Águila II 2018 $156.248,40
DIEGO BARRETO ALIANZA PETROLERA 1ª fecha Liga Águila II 2018 $156.248,40
STALIN MOTTA EQUIDAD 1ª fecha Liga Águila II 2018 $156.248,40 DAVID CAMACHO EQUIDAD 1ª fecha Liga Águila II 2018 $156.248,40
ALEJANDRO BERNAL AMÉRICA DE CALI 1ª fecha Liga Águila II 2018 $156.248,40
CRISTOPHER COX AMÉRICA DE CALI 1ª fecha Liga Águila II 2018 $156.248,40 ARLED CADAVID LEONES F.C. 1ª fecha Liga Águila II 2018 $156.248,40 KEVIN RENDON LEONES F.C. 1ª fecha Liga Águila II 2018 $156.248,40 FELIPE JARAMILLO LEONES F.C. 1ª fecha Liga Águila II 2018 $156.248,40 DAVID MONTOYA LEONES F.C. 1ª fecha Liga Águila II 2018 $156.248,40 DAYRON MOSQUERA LEONES F.C. 1ª fecha Liga Águila II 2018 $156.248,40
Art. 58-5 del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol
CONDUCTAS INCORRECTAS DE LOS CLUBES
CLUB MOTIVO FECHA MULTA
ALIANZA PETROLERA 4 amonestaciones en el mismo partido 1ª fecha Liga Águila II 2018 $781.242,oo PATRIOTAS 4 amonestaciones en el mismo partido 1ª fecha Liga Águila II 2018 $781.242,ooIND. SANTAFE 4 amonestaciones en el mismo partido 1ª fecha Liga Águila II 2018 $781.242,oo
PATRIOTAS 4 amonestaciones en el mismo partido 1ª fecha Liga Águila II 2018 $781.242,ooIND. SANTAFE 4 amonestaciones en el mismo partido 1ª fecha Liga Águila II 2018 $781.242,oo LEONES F.C. 5 amonestaciones en el mismo partido 1ª fecha Liga Águila II 2018 $781.242,oo
Artículos 77-A Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol
Artículo 2º.- Imponer las sanciones correspondientes a un partido disputado por la 16ª fecha del Torneo Águila 2018.
SANCIONADO CLUB FECHA SUSPENSION MULTA A CUMPLIR Alveiro Sánchez ORSOMARSO S.C. 16ª fecha Torneo Águila 2018 1 fecha $78.124,oo 17ª fecha Motivo: Juego brusco grave contra un adversario. Torneo Águila Art. 63-C Código Disciplinario Único de FCF. 2018
Alex Rambal VALLEDUPAR F.C. 16ª fecha Torneo Águila 2018 1 fecha $78.124,oo 17ª fecha Motivo: Recibir una segunda amonestación en el mismo partido. Torneo Águila Art. 58-2 Código Disciplinario Único de FCF. 2018
AMONESTADOS
AMONESTADO
CLUB
FECHA
MULTA
WILSON LÓPEZ FORTALEZA F.C. 16ª fecha Torneo Águila 2018 $78.124,20 EDWIN MOVIL CABRERA CORPEREIRA 16ª fecha Torneo Águila 2018 $78.124,20
MULTA
WILSON LÓPEZ FORTALEZA F.C. 16ª fecha Torneo Águila 2018 $78.124,20 EDWIN MOVIL CABRERA CORPEREIRA 16ª fecha Torneo Águila 2018 $78.124,20 FRANCISCO CÓRDOBA CORPEREIRA 16ª fecha Torneo Águila 2018 $78.124,20 LUIS HURTADO CORPEREIRA 16ª fecha Torneo Águila 2018 $78.124,20 DIEGO ECHEVERRI CORPEREIRA 16ª fecha Torneo Águila 2018 $78.124,20 YAIVER ACEVEDO REAL CARTAGENA 16ª fecha Torneo Águila 2018 $78.124,20 CRISTIAN OSORIO REAL CARTAGENA 16ª fecha Torneo Águila 2018 $78.124,20 MAYKEL REYES ATLÉTICO F.C. 16ª fecha Torneo Águila 2018 $78.124,20 VICTOR ASPRILLA ATLÉTICO F.C. 16ª fecha Torneo Águila 2018 $78.124,20 JIMMY BERMUDEZ ATLÉTICO F.C. 16ª fecha Torneo Águila 2018 $78.124,20 ANUAR HURTADO BOGOTÁ F.C. 16ª fecha Torneo Águila 2018 $78.124,20 ALDAIR ZÁRATE BOGOTÁ F.C. 16ª fecha Torneo Águila 2018 $78.124,20 CESAR CAICEDO BOGOTÁ F.C. 16ª fecha Torneo Águila 2018 $78.124,20
ALBIN DOMÍNGUEZ REAL SANTANDER 16ª fecha Torneo Águila 2018 $78.124,20ROBERT MEJÍA UNIV. POPAYÁN 16ª fecha Torneo Águila 2018 $78.124,20 LUIS MOSQUERA UNIÓN MAGDALENA 16ª fecha Torneo Águila 2018 $78.124,20 ALEX RAMBAL VALLEDUPAR F.C. 16ª fecha Torneo Águila 2018 $78.124,20 ODOCIR PEREZ VALLEDUPAR F.C. 16ª fecha Torneo Águila 2018 $78.124,20 GEOVAN MONTES TIGRES F.C. 16ª fecha Torneo Águila 2018 $78.124,20 JOSÉ HUGO PALACIOS CORTULUÁ 16ª fecha Torneo Águila 2018 $78.124,20 ANDRÉS COLORADO CORTULUÁ 16ª fecha Torneo Águila 2018 $78.124,20 ANDRÉS RIVERA DEP. QUINDÍO 16ª fecha Torneo Águila 2018 $78.124,20 DIDIER PINO DEP. QUINDÍO 16ª fecha Torneo Águila 2018 $78.124,20 JUAN DEUSA DEP. QUINDÍO 16ª fecha Torneo Águila 2018 $78.124,20 JOHNNY MOSTASILLA CÚCUTA DEP. 16ª fecha Torneo Águila 2018 $78.124,20 JHON VASQUEZ CÚCUTA DEP. 16ª fecha Torneo Águila 2018 $78.124,20 HENRY OBANDO CÚCUTA DEP. 16ª fecha Torneo Águila 2018 $78.124,20 BRAYNNER GARCÍA CÚCUTA DEP. 16ª fecha Torneo Águila 2018 $78.124,20
HENRY OBANDO CÚCUTA DEP. 16ª fecha Torneo Águila 2018 $78.124,20 BRAYNNER GARCÍA CÚCUTA DEP. 16ª fecha Torneo Águila 2018 $78.124,20
Art. 58-5 del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbo l
CONDUCTAS INCORRECTAS DE LOS CLUBES
CLUB MOTIVO FECHA MULTA CÚCUTA DEP. 4 amonestaciones en el mismo partido 16ª fecha Torneo Águila 2018 $390.621,oo CORPEREIRA 4 amonestaciones en el mismo partido 16ª fecha Torneo Águila 2018 $390.621,oo
Artículos 77-A Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol
Artículo 3º.- Asociación Deportivo de Cali sancionado con amonestación pública por conducta incorrecta de sus seguidores en el partido disputado contra Corpereira en el marco del cuadrangular amistoso de la ciudad de Pereira 2018. (Art. 84 CDU). A través de los informes de los oficiales de partido, el Comité tuvo conocimiento del comportamiento inapropiado de seguidores del club en el partido amistoso d e la referencia, el cual fue autorizado de manera previa y formal por la DIMAYOR . Una vez se tuvo conocimiento de estos hechos, se le solicitó al representante legal del club que presentara los descargos y las pruebas que estimara pertinentes.
Dentro del término reglamentario, el club presentó ante el Comité escrito de descargos.
El Comité en esta oportunidad considera que si bien es reprochable el hecho ocurrido,
descargos y las pruebas que estimara pertinentes.
Dentro del término reglamentario, el club presentó ante el Comité escrito de descargos.
El Comité en esta oportunidad considera que si bien es reprochable el hecho ocurrido, este mismo no generó consecuencias lamentables en relación con las instalaciones delescenario deportivo, la integridad de jugadores ni de ningún miembro de la fuerza pública u oficial de partido.
Sin embargo, reitera la necesidad de continuar trabajando en conjunto con las autoridades correspondientes en la adopción de esquemas de seguridad que permitan atender oportunamente, como está ocurriendo en este caso, las situaciones irregulares que puedan surgir antes, durante o después de los partidos de fútbol, así como también la obtención de pruebas suficientes que conduzcan a la individualización de el o los infractores y, de este modo, facilitar la adopción posterior de las medidas necesarias para erradicar el flagelo de la violencia y cualquier acto que vaya en contravía del espectáculo del fútbol.
Por lo anterior, este Comité ordena que a más tardar dentro de los tres (3) d ías hábiles siguientes a la publicación de esta Resolución, a través de sus redes sociales y medios de comunicación del club, se llame la atención a los aficionados del club, y se ponga de presente la necesidad de trabajar de manera conjunta para que los e ncuentros deportivos transcurra en paz. Esto con el ánimo de contribuir a generar conciencia sobre la necesidad de erradicar actos como los cuestionados del fútbol profesional colombiano
Contra la presente decisión procede recurso de reposición.
Artículo 4º.- Corpereira sancionado con amonestación pública por conducta incorrecta de sus
la necesidad de erradicar actos como los cuestionados del fútbol profesional colombiano
Contra la presente decisión procede recurso de reposición.
Artículo 4º.- Corpereira sancionado con amonestación pública por conducta incorrecta de sus seguidores en el partido disputado contra la Asociación Deportivo Cali en el marco del cuadrangular amistoso de la ciudad de Pereira 2018. (Art. 84 CDU). A través de los informes de los oficiales de partido, el Comité tuvo conocimiento del comportamiento inapropiado de espectadores del partido amistoso en referencia, el cual fue auto rizado de manera previa y formal por la DIMAYOR . Una vez se tuvo conocimiento de estos hechos, se le solicitó al representante legal del club que presentara los descargos y las pruebas que estimara pertinentes.
Dentro del término reglamentario, el club presentó ante el Comité escrito de descargos.
El Comité en esta oportunidad considera que si bien es reprochable el hecho ocurrido, este mismo no generó consecuencias lamentables en relación con las instalaciones del escenario deportivo, la integridad de jugadores ni de ningún miembro de la fuerza pública u oficial de partido.
Sin embargo, reitera la necesidad de continuar trabajando en conjunto con las autoridades correspondientes en la adopción de esquemas de seguridad que permitan atender oportunamente, como está ocurriendo en este caso, las situaciones irregulares que puedan surgir antes, durante o después de los partidos de fútbol, así como también la obtención de pruebas suficientes que conduzcan a la individualización de el o los infractores y, de este modo, facilitar la adopción posterior de las medidas necesarias para erradicar el flagelo de la violencia y cualquier acto que vaya en contravía del espectáculo
la obtención de pruebas suficientes que conduzcan a la individualización de el o los infractores y, de este modo, facilitar la adopción posterior de las medidas necesarias para erradicar el flagelo de la violencia y cualquier acto que vaya en contravía del espectáculo del fútbol. •• .. , .. .. ,.,fi . ... ,. . ••••
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Contra la presente decisión procede recurso de reposición.
Artículo 5º.- Solicitud presentada por la representante legal del club Alianza Petrolera S.A. relacionada con la revisión de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en la s que ocurrieron diferentes jugadas en el partido disputado por la 1ª fecha de la Liga
Artículo 5º.- Solicitud presentada por la representante legal del club Alianza Petrolera S.A. relacionada con la revisión de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en la s que ocurrieron diferentes jugadas en el partido disputado por la 1ª fecha de la Liga Águila I I 2018 contra el Club Deportivo la Equidad (Art. 141 CDU). La solicitud formulada por la representante legal de Alianza Petrolera consiste en revisar las condiciones de modo, tiempo y lugar en las que ocurrieron las jugadas previas a los dos tiros penaltis sancionados en contra del club por parte del juez central, así como el error aparente en el que incurrió el árbitro al no expulsar al jugador Stalin Motta en una jugada contra el jugador de Alianza Petrolera Juan Ríos.
Frente a lo anterior, el Comité cita lo señalado en el artículo 136 del CDU de la FCF:
“Artículo 136. El árbitro. El árbitro es la suprema autoridad deportiva durante los partidos. Adopta las decisiones disciplinarias en el transcurso del partido.
“Sus fallos deberán ser acatados sin protesta ni discusión. Sus decisiones son definitivas. Ello lo es sin perjuicio de la competencia de las autoridades jurisdiccionales. El ejercicio de sus poderes comienza en el momento de entrar al estadio y termina cuando lo abandona. “El árbitro deberá aplicar las reglas de juego adoptadas por la International Board Asociación y promulgadas por la Federación Internacional de Fútbol Asociado
"FIFA".
De conformidad con lo anterior, el árbitro resulta ser la suprema autoridad del partido. En consecuencia, las decisiones que se adopten en el desarrollo del mismo, deberán ser
"FIFA".
De conformidad con lo anterior, el árbitro resulta ser la suprema autoridad del partido. En consecuencia, las decisiones que se adopten en el desarrollo del mismo, deberán ser acatadas y son de carácter definitivo. No obstante, el Comité dará traslado de la solicitud presentada por el club a la Comisión Arbitral con el fin de que se adopten las medidas que sean necesarias en razón de su competencia.
Así las cosas, el Comité no encuentra mérito para imponer sanción disciplinaria alguna y, en consecuencia, ordena el cierre de la investigación y el archivo de las diligencias.
Contra la presente decisión procede recurso de reposición.Artículo 6º.- Las sanciones económicas impuestas en esta resolución deberán cancelarse a la DIMAYOR dentro del término previsto en el artículo 20° del Código Disciplinario Único de la FCF, el cual señala:
“Artículo 20. Ejecución de la multa.
1. Los clubes o personas que hayan sido multados deberán cancelar el valor correspondiente dentro de los veinte (20) días siguientes a la fecha de notificación de la sanción. De no hacerlo quedarán inhabilitados para actuar en las fechas subsiguientes y si se tratare de un club, el mismo será sancionado con deducción de puntos de los obtenidos en el campeonato en curso o del siguiente campeonato.
Para tal efecto, la comisión o autoridad disciplinaria correspondiente, a través de resolución, hará la respectiva publicación sobre los inhabilitados por esta causa."
Fdo. Fdo.
MARGARITA CABELLO BLANCO
Presidenta
CLAUDIA E. GUERRERO SÁNCHEZ
Secretaria
resolución, hará la respectiva publicación sobre los inhabilitados por esta causa."
Fdo. Fdo.
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Presidenta CLAUDIA E. GUERRERO SÁNCHEZ Secretaria •• .. , .. .. ,.,fi . ... ,. . ••••
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