DIMAYOR - Resolución 027 de 2018
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Detalles
- Título
- DIMAYOR - Resolución 027 de 2018
- Autor
- DIMAYOR
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Deporte
- Año
- 2018
RESOLUCIÓN No. 027 de 2018
(Agosto 8)
Por la cual se imponen unas sanciones EL COMITÉ DISCIPLINARIO DEL CAMPEONATO DE FÚTBOL PROFESIONAL CATEGORÍAS “A” y “B”
En uso de sus facultades legales y estatutarias,
RESUELVE:
Artículo 1º. Imponer las sanci ones correspondientes a un os partidos disputados por la 3ª fecha de la Liga Águila II 2018.
SANCIONADO CLUB FECHA SUSPENSION MULTA A CUMPLIR Javier López IND. SANTAFE 3ª fecha Liga Águila II 2018 1 fecha $156.248,40 4ª fecha Motivo: Juego brusco grave contra un adversario. Liga Águila II Art. 63-B Código Disciplinario Único de FCF. 2018
César Quintero ATL. BUCARAMANGA 3ª fecha Liga Águila II 2018 2 fechas $338.538,oo 4ª y 5ª fecha Motivo: Conducta violenta contra un adversario. Liga Águila II Art. 63-D Código Disciplinario Único de FCF. 2018
Elacio Córdoba ATL. HUILA 3ª fecha Liga Águila II 2018 1 fecha $156.248,40 4ª fecha Motivo: Recibir una segunda amonestación en el mismo partido. Liga Águila II Art. 58-2 Código Disciplinario Único de FCF. 2018
Felix García DEP. BOYACÁ CHICÓ 3ª fecha Liga Águila II 2018 1 fecha $156.248,40 4ª fecha
Art. 58-2 Código Disciplinario Único de FCF. 2018
Felix García DEP. BOYACÁ CHICÓ 3ª fecha Liga Águila II 2018 1 fecha $156.248,40 4ª fecha Motivo: Recibir una segunda amonestación en el mismo partido. Liga Águila II Art. 58-2 Código Disciplinario Único de FCF. 2018
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AMONESTADO
CLUB
FECHA
MULTA
GONZALO CASTELLANI ATL. NACIONAL 3ª fecha Liga Águila II 2018 $156.248,40
DIEGO MARTÍNEZ PATRIOTAS F.C. 3ª fecha Liga Águila II 2018 $156.248,40 CARLOS MOSQUERA PATRIOTAS F.C. 3ª fecha Liga Águila II 2018 $156.248,40 MARIO RAMÍREZ PATRIOTAS F.C. 3ª fecha Liga Águila II 2018 $156.248,40 DANIEL DUARTE ATL. HUILA 3ª fecha Liga Águila II 2018 $156.248,40
MARIO RAMÍREZ PATRIOTAS F.C. 3ª fecha Liga Águila II 2018 $156.248,40 DANIEL DUARTE ATL. HUILA 3ª fecha Liga Águila II 2018 $156.248,40 EDWIN TAVERA ATL. HUILA 3ª fecha Liga Águila II 2018 $156.248,40
LUCERO ÁLVAREZ RIONEGRO ÁGUILAS DORADAS 3ª fecha Liga Águila II 2018 $156.248,40
ROQUE CABALLERO RIONEGRO ÁGUILAS DORADAS 3ª fecha Liga Águila II 2018 $156.248,40
FREDDY HINESTROZA RIONEGRO ÁGUILAS DORADAS 3ª fecha Liga Águila II 2018 $156.248,40
EDSON VÁSQUEZ RIONEGRO ÁGUILAS DORADAS 3ª fecha Liga Águila II 2018 $156.248,40
SANTIAGO RUIZ ENVIGADO F.C. 3ª fecha Liga Águila II 2018 $156.248,40 CAMILO MANCILLA ENVIGADO F.C. 3ª fecha Liga Águila II 2018 $156.248,40 CRISTIAN ARRIETA ENVIGADO F.C. 3ª fecha Liga Águila II 2018 $156.248,40 JUAN MOSQUERA ENVIGADO F.C. 3ª fecha Liga Águila II 2018 $156.248,40 RAFAEL PÉREZ JUNIOR F.C. 3ª fecha Liga Águila II 2018 $156.248,40 SEBASTIÁN HERNÁNDEZ JUNIOR F.C. 3ª fecha Liga Águila II 2018 $156.248,40 TEOFILO GUTIÉRREZ JUNIOR F.C. 3ª fecha Liga Águila II 2018 $156.248,40
SEBASTIÁN HERNÁNDEZ JUNIOR F.C. 3ª fecha Liga Águila II 2018 $156.248,40 TEOFILO GUTIÉRREZ JUNIOR F.C. 3ª fecha Liga Águila II 2018 $156.248,40 HENRI PERNIA ATL. BUCARAMANGA 3ª fecha Liga Águila II 2018 $156.248,40 BRYAN ROVIRA ATL. BUCARAMANGA 3ª fecha Liga Águila II 2018 $156.248,40 ÓSCAR BERNAL DEP. LA EQUIDAD 3ª fecha Liga Águila II 2018 $156.248,40 JHON GARCÍA DEP. LA EQUIDAD 3ª fecha Liga Águila II 2018 $156.248,40 ANDRÉS CADAVID MILLONARIOS F.C. 3ª fecha Liga Águila II 2018 $156.248,40 AYRON DEL VALLE MILLONARIOS F.C. 3ª fecha Liga Águila II 2018 $156.248,40
MATIAS DE LOS SANTOS MILLONARIOS F.C. 3ª fecha Liga Águila II 2018 $156.248,40
JESÚS MURILLO DIM 3ª fecha Liga Águila II 2018 $156.248,40 YULIÁN ANCHICO DIM 3ª fecha Liga Águila II 2018 $156.248,40 LUIS LUNA DIM 3ª fecha Liga Águila II 2018 $156.248,40 ANDRÉS RICAURT0045 DIM 3ª fecha Liga Águila II 2018 $156.248,40 ELVIS MOSQUERA DIM 3ª fecha Liga Águila II 2018 $156.248,40
ANDRÉS RICAURT0045 DIM 3ª fecha Liga Águila II 2018 $156.248,40 ELVIS MOSQUERA DIM 3ª fecha Liga Águila II 2018 $156.248,40 SEBASTIÁN MACIAS DIM 3ª fecha Liga Águila II 2018 $156.248,40MATEO PALACIOS DEP. BOYACÁ CHICÓ 3ª fecha Liga Águila II 2018 $156.248,40 DENNIS MENA DEP. BOYACÁ CHICÓ 3ª fecha Liga Águila II 2018 $156.248,40 KEVIN MORENO DEP. CALI 3ª fecha Liga Águila II 2018 $156.248,40 JUAN ANGULO DEP. CALI 3ª fecha Liga Águila II 2018 $156.248,40 LARRY VÁSQUEZ AMÉRICA DE CALI 3ª fecha Liga Águila II 2018 $156.248,40 PABLO ARMERO AMÉRICA DE CALI 3ª fecha Liga Águila II 2018 $156.248,40 YESUS CABRERA AMÉRICA DE CALI 3ª fecha Liga Águila II 2018 $156.248,40 JOSEPH COX AMÉRICA DE CALI 3ª fecha Liga Águila II 2018 $156.248,40 CARLOS ARBOLEDA IND. SANTAFE 3ª fecha Liga Águila II 2018 $156.248,40 ANDERSON PLATA IND. SANTAFE 3ª fecha Liga Águila II 2018 $156.248,40 NICOLÁS GIL IND. SANTAFE 3ª fecha Liga Águila II 2018 $156.248,40 ARLEY RODRÍGUEZ IND. SANTAFE 3ª fecha Liga Águila II 2018 $156.248,40
NICOLÁS GIL IND. SANTAFE 3ª fecha Liga Águila II 2018 $156.248,40 ARLEY RODRÍGUEZ IND. SANTAFE 3ª fecha Liga Águila II 2018 $156.248,40 YEISON GORDILLO IND. SANTAFE 3ª fecha Liga Águila II 2018 $156.248,40 DANIEL RESTREPO DEP. PASTO 3ª fecha Liga Águila II 2018 $156.248,40 BRAYAN FERNÁNDEZ DEP. PASTO 3ª fecha Liga Águila II 2018 $156.248,40 DIEGO ARIAS ONCE CALDAS 3ª fecha Liga Águila II 2018 $156.248,40 JOHAN CARBONERO ONCE CALDAS 3ª fecha Liga Águila II 2018 $156.248,40 DAVID LEMOS ONCE CALDAS 3ª fecha Liga Águila II 2018 $156.248,40 LEONARDO SALDAÑA A. PETROLERA 3ª fecha Liga Águila II 2018 $156.248,40 HARRINSON HENAO A. PETROLERA 3ª fecha Liga Águila II 2018 $156.248,40 LUCIANO OSPINA A. PETROLERA 3ª fecha Liga Águila II 2018 $156.248,40 ÁLVARO MONTERO DEP. TOLIMA 3ª fecha Liga Águila II 2018 $156.248,40 ANDRÉS ESCOBAR DEP. TOLIMA 3ª fecha Liga Águila II 2018 $156.248,40 NILSON CASTRILLÓN DEP. TOLIMA 3ª fecha Liga Águila II 2018 $156.248,40 RAFAEL CARRASCAL DEP. TOLIMA 3ª fecha Liga Águila II 2018 $156.248,40
NILSON CASTRILLÓN DEP. TOLIMA 3ª fecha Liga Águila II 2018 $156.248,40 RAFAEL CARRASCAL DEP. TOLIMA 3ª fecha Liga Águila II 2018 $156.248,40 SERGIO MOSQUERA DEP. TOLIMA 3ª fecha Liga Águila II 2018 $156.248,40 RAMÓN CÓRDOBA JAGUARES F.C. 3ª fecha Liga Águila II 2018 $156.248,40 ELVIS GONZÁLEZ JAGUARES F.C. 3ª fecha Liga Águila II 2018 $156.248,40 CARLOS SEPULVEDA JAGUARES F.C. 3ª fecha Liga Águila II 2018 $156.248,40 JHERSON CÓRDOBA LEONES F.C. 3ª fecha Liga Águila II 2018 $156.248,40 FELIPE JARAMILLO LEONES F.C. 3ª fecha Liga Águila II 2018 $156.248,40
Art. 58-5 del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol
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eCONDUCTAS INCORRECTAS DE LOS CLUBES
CLUB MOTIVO FECHA MULTA
RIONEGRO ÁGUILAS
eCONDUCTAS INCORRECTAS DE LOS CLUBES
CLUB MOTIVO FECHA MULTA
RIONEGRO ÁGUILAS DORADAS 4 amonestaciones en el mismo partido 3ª fecha Liga Águila II 2018 $781.242,oo ENVIGADO F.C. 4 amonestaciones en el mismo partido 3ª fecha Liga Águila II 2018 $781.242,oo DIM 6 amonestaciones en el mismo partido 3ª fecha Liga Águila II 2018 $781.242,oo AMÉRICA DE CALI 4 amonestaciones en el mismo partido 3ª fecha Liga Águila II 2018 $781.242,oo IND. SANTAFE 5 amonestaciones en el mismo partido 3ª fecha Liga Águila II 2018 $781.242,oo DEP. TOLIMA 5 amonestaciones en el mismo partido 3ª fecha Liga Águila II 2018 $781.242,oo
Artículos 77-A Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol
Artículo 2º.- Imponer las sanciones correspondientes a un partido disputado por la 17ª fecha del Torneo Águila 2018.
SANCIONADO CLUB FECHA SUSPENSION MULTA A CUMPLIR
Homer Martínez BARRANQUILLA F.C. 17ª fecha Torneo Águila 2018 2 fechas $260.414,oo 18ª y 19ª fecha Motivo: Emplear lenguaje ofensivo y grosero contra un adversario. Torneo Águila Art. 63-G Código Disciplinario Único de FCF. 2018
Braynner García CÚCUTA DEP. 17ª fecha Torneo
Art. 63-G Código Disciplinario Único de FCF. 2018
Braynner García CÚCUTA DEP. 17ª fecha Torneo Águila 2018 2 fechas $260.414,oo 18ª y 19ª fecha Motivo: Emplear lenguaje ofensivo y grosero contra un adversario. Torneo Águila Art. 63-G Código Disciplinario Único de FCF. 2018
AMONESTADOS
AMONESTADO
CLUB
FECHA
MULTA
JHONNY MOSTASILLA CÚCUTA DEP. 17ª fecha Torneo Águila 2018 $78.124,20 DIEGO CHICA CÚCUTA DEP. 17ª fecha Torneo Águila 2018 $78.124,20 JEFFERSON SOLANO CÚCUTA DEP. 17ª fecha Torneo Águila 2018 $78.124,20 JHONATAN AGUDELO CÚCUTA DEP. 17ª fecha Torneo Águila 2018 $78.124,20 REYNALDO FONTALVO BARANQUILLA F.C. 17ª fecha Torneo Águila 2018 $78.124,20 ROYSCER COLPA BARANQUILLA F.C. 17ª fecha Torneo Águila 2018 $78.124,20EZEQUIEL GELVES BARANQUILLA F.C. 17ª fecha Torneo Águila 2018 $78.124,20
Art. 58-5 del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol
CONDUCTAS INCORRECTAS DE LOS CLUBES
CLUB MOTIVO FECHA MULTA CÚCUTA DEP. 4 amonestaciones en el mismo partido
CONDUCTAS INCORRECTAS DE LOS CLUBES
CLUB MOTIVO FECHA MULTA CÚCUTA DEP. 4 amonestaciones en el mismo partido 17ª fecha Torneo Águila 2018 $390.621,oo
Artículos 77-A Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol
Artículo 3º.- Imponer las sanci ones correspondientes a los partidos disputados por la 18ª fecha del Torneo Águila 2018.
SANCIONADO CLUB FECHA SUSPENSION MULTA A CUMPLIR
Nilton Bernal (D.T.) VALLEDUPAR F.C. 18ª fecha Torneo Águila 2018 2 fechas $781.242,oo 19ª y 20ª fecha Motivo: Protestar decisiones arbitrales. Torneo Águila Art. 64-A Código Disciplinario Único de FCF. 2018
Henry Obando CÚCUTA DEP. 18ª fecha Torneo Águila 2018 1 fecha $78.124,oo 19ª fecha Motivo: Recibir una segunda amonestación en el mismo partido. Torneo Águila Art. 58-2 Código Disciplinario Único de FCF. 2018
Haider Landázuri BOGOTÁ F.C. 18ª fecha Torneo Águila 2018 1 fecha $78.124,oo 19ª fecha Motivo: Recibir una segunda amonestación en el mismo partido. Torneo Águila Art. 58-2 Código Disciplinario Único de FCF. 2018
AMONESTADOS
AMONESTADO
CLUB
FECHA
MULTA
Art. 58-2 Código Disciplinario Único de FCF. 2018
AMONESTADOS
AMONESTADO
CLUB
FECHA
MULTA
DANIEL RIVERA FORTALEZA F.C. 18ª fecha Torneo Águila 2018 $78.124,20 ADRIÁN PARRA FORTALEZA F.C. 18ª fecha Torneo Águila 2018 $78.124,20 LUCIANO GUAYCOCHEA CÚCUTA DEP. 18ª fecha Torneo Águila 2018 $78.124,20 JHON VÁSQUEZ CÚCUTA DEP. 18ª fecha Torneo Águila 2018 $78.124,20 KEVIN SANDOVAL VALLEDUPAR F.C. 18ª fecha Torneo Águila 2018 $78.124,20 SARAMYS RODRÍGUEZ VALLEDUPAR F.C. 18ª fecha Torneo Águila 2018 $78.124,20 CARLOS OÑATE VALLEDUPAR F.C. 18ª fecha Torneo Águila 2018 $78.124,20ALEXIS SERNA U. POPAYÁN 18ª fecha Torneo Águila 2018 $78.124,20 MARCOS MINA U. POPAYÁN 18ª fecha Torneo Águila 2018 $78.124,20 JUAN LÓPEZ U. POPAYÁN 18ª fecha Torneo Águila 2018 $78.124,20 HAROLD SÁNCHEZ U. POPAYÁN 18ª fecha Torneo Águila 2018 $78.124,20 CARLOS SALAZAR ORSOMARSO S.C. 18ª fecha Torneo Águila 2018 $78.124,20 ROGER PEREIRA REAL SANTANDER 18ª fecha Torneo Águila 2018 $78.124,20
CARLOS SALAZAR ORSOMARSO S.C. 18ª fecha Torneo Águila 2018 $78.124,20 ROGER PEREIRA REAL SANTANDER 18ª fecha Torneo Águila 2018 $78.124,20 JUAN MOSQUERA REAL SANTANDER 18ª fecha Torneo Águila 2018 $78.124,20 ALEJANDRO RÍOS REAL SANTANDER 18ª fecha Torneo Águila 2018 $78.124,20 JORGE MURILLO TIGRES F.C. 18ª fecha Torneo Águila 2018 $78.124,20 CARLOS LASSO TIGRES F.C. 18ª fecha Torneo Águila 2018 $78.124,20 YULIÁN GÓMEZ REAL CARTAGENA 18ª fecha Torneo Águila 2018 $78.124,20 YESID CARO REAL CARTAGENA 18ª fecha Torneo Águila 2018 $78.124,20 JORGE OBREGÓN REAL CARTAGENA 18ª fecha Torneo Águila 2018 $78.124,20 ELKIN MOSQUERA REAL CARTAGENA 18ª fecha Torneo Águila 2018 $78.124,20 STIWART ACUÑA BARRANQUILLA F.C. 18ª fecha Torneo Águila 2018 $78.124,20 CAMILO DÍAZ BARRANQUILLA F.C. 18ª fecha Torneo Águila 2018 $78.124,20 ANUAR HURTADO BOGOTÁ F.C. 18ª fecha Torneo Águila 2018 $78.124,20 NÉSTRO ASPRILLA BOGOTÁ F.C. 18ª fecha Torneo Águila 2018 $78.124,20 LUIS PÉREZ BOGOTÁ F.C. 18ª fecha Torneo Águila 2018 $78.124,20
NÉSTRO ASPRILLA BOGOTÁ F.C. 18ª fecha Torneo Águila 2018 $78.124,20 LUIS PÉREZ BOGOTÁ F.C. 18ª fecha Torneo Águila 2018 $78.124,20 JUAN ZAPATA BOGOTÁ F.C. 18ª fecha Torneo Águila 2018 $78.124,20 ANTONY IBARBO BOGOTÁ F.C. 18ª fecha Torneo Águila 2018 $78.124,20 SEBASTIÁN PUERTA CORPEREIRA 18ª fecha Torneo Águila 2018 $78.124,20 RAFAEL NAVARRO CORPEREIRA 18ª fecha Torneo Águila 2018 $78.124,20 YOIVER GONZÁLEZ CORPEREIRA 18ª fecha Torneo Águila 2018 $78.124,20 MAICOL MEDINA LLANEROS F.C. 18ª fecha Torneo Águila 2018 $78.124,20 JESÚS FIGUEROA DEP. QUINDÍO 18ª fecha Torneo Águila 2018 $78.124,20 ANDRÉS RIVERA DEP. QUINDÍO 18ª fecha Torneo Águila 2018 $78.124,20 DIDIER PINO DEP. QUINDÍO 18ª fecha Torneo Águila 2018 $78.124,20 JUAN DEUSA DEP. QUINDÍO 18ª fecha Torneo Águila 2018 $78.124,20 GUILLERMO MURILLO CORTULUÁ 18ª fecha Torneo Águila 2018 $78.124,20 ANDRÉS COLORADO CORTULUÁ 18ª fecha Torneo Águila 2018 $78.124,20 MATEO PUERTA CORTULUÁ 18ª fecha Torneo Águila 2018 $78.124,20
ANDRÉS COLORADO CORTULUÁ 18ª fecha Torneo Águila 2018 $78.124,20 MATEO PUERTA CORTULUÁ 18ª fecha Torneo Águila 2018 $78.124,20 YHONNY RAMÍREZ CORTULUÁ 18ª fecha Torneo Águila 2018 $78.124,20
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eCONDUCTAS INCORRECTAS DE LOS CLUBES
CLUB MOTIVO FECHA MULTA
U. POPAYÁN 4 amonestaciones en el mismo partido 18ª fecha Torneo Águila 2018 $390.621,oo REAL CARTAGENA 4 amonestaciones en el mismo partido 18ª fecha Torneo Águila 2018 $390.621,oo BOGOTÁ F.C. 5 amonestaciones en el mismo partido 18ª fecha Torneo Águila 2018 $390.621,oo DEP. QUINDÍO 4 amonestaciones en el mismo partido 18ª fecha Torneo Águila 2018 $390.621,oo CORTULUÁ 4 amonestaciones en el mismo partido
DEP. QUINDÍO 4 amonestaciones en el mismo partido 18ª fecha Torneo Águila 2018 $390.621,oo CORTULUÁ 4 amonestaciones en el mismo partido 18ª fecha Torneo Águila 2018 $390.621,oo
Artículos 77-A Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol
QUINTA AMONESTACIÓN
SANCIONADOS CLUB FECHA SUSPENSIÓN A CUMPLIR
LUIS PÉREZ
BOGOTÁ F.C. 18ª fecha de Torneo Águila 2018 1 fecha 19ª fecha de Torneo Águila 2018
ANDRÉS
COLORADO
CORTULUÁ 18ª fecha de Torneo Águila 2018 1 fecha 19ª fecha de Torneo Águila 2018
YOIVER GONZÁLEZ
CORPEREIRA 18ª fecha de Torneo Águila 2018 1 fecha 19ª fecha de Torneo Águila 2018
ALEXIS SERNA
U. POPAYÁN 18ª fecha de
Torneo Águila 2018 1 fecha 19ª fecha de Torneo Águila 2018
JHONIER VIVEROS
U. MAGDALENA 18ª fecha de
Torneo Águila 2018 1 fecha 19ª fecha de Torneo Águila 2018
Artículo 58-3 Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de FútbolArtículo 4º.- Jorge Almirón, director técnico de Atlético Nacional S.A., sancionado con quinientos
Torneo Águila 2018
Artículo 58-3 Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de FútbolArtículo 4º.- Jorge Almirón, director técnico de Atlético Nacional S.A., sancionado con quinientos veinte mil ochocientos ve inte pesos ($520.820,oo) de multa y dos (2) semanas de suspensión por emitir declaraciones en contra de autorid ades de fútbol que comprometen la imagen de la DIMAYOR (Art . 72 CDU). A través de medios de comunicación y redes sociales, con la calidad de hecho notorio, el Comité ha conocido de las declaraciones que ha emitido el director técni co del club Atlético Nacional en contra de la DIMAYOR, de manera p revia al partido que disp utará el club por la 4 ª fecha de la Liga Aguila II 2018 contra Millonarios F.C.
Frente a lo ant erior, antes de analizar el caso en contrato, el Comité señala que en esta oportunidad los presupuestos de tiempo, modo y lugar están dados y comprobados debidamente, sin que exista la menor duda de la acción que en esta oportunidad se reprocha.
Igualmente, resalta el Comité el principio de sujeción especial que vincula al club , sus jugadores, cuerpo técnico y directivos con la normatividad deportiva que los obliga a cumplir los códigos que se expiden para el normal funcionamiento de las compet encias. En este sentido y en razón al principio de integridad de la competencia y pro competitione, el Comité habrá de resolver en esta oportunidad el caso bajo análisis.
Así las cosas, al revisar detalladamente las dec laraciones que el señor Almirón e xpuso a medios de comunicaciones, el Comité se permite señalar lo siguiente:
habrá de resolver en esta oportunidad el caso bajo análisis.
Así las cosas, al revisar detalladamente las dec laraciones que el señor Almirón e xpuso a medios de comunicaciones, el Comité se permite señalar lo siguiente:
1. Resulta necesario hacer énfasis el escenario profesional en el que se desarrollan las competencias organizadas por la DIMAYOR ya que el grado de profesionalismo que estas ostentan, marcan la pauta de conducta y con ello de las expectativas que se tienen de las personas que intervienen en dichas competencias, es decir, de los jugadores, cuerpo técnico, directivos, oficiales de partido, funcionarios de la DIMAYOR, ente otros.
2. Igualmente, es importante poner de presente el compromiso que ostentan cada una de las personas que intervienen de una u otra forma en el fútbol profesional colombiano frente a la sociedad en general, pues son estos los primeros en ser llamados a proteger la imagen del fútbol profesional colombiano, el fair play y la integridad de la competencia.
3. De esta manera , cualquier circunstancia que suceda en el desarrollo de un evento deportivo y que eventualmente pudiese generar alguna inconformidad en este tipo de personas debe manifestarse por medio del conducto regular establecido para el efecto y no a través de medi os de comunicación, redes sociales y cualquier plataforma tecnológica, transmitiendo mensajes que ponen en duda la imparcialidad de las autoridades del fútbol profesional , en esta oportunidad de la DIMAYOR, sus clubes afiliados, y de cualquier persona que pertenezca a esta rama.
4. En este orden de ideas, en esta ocasión se reprochan las declaraciones que el señor Almirón comunicó pues no solo se emitieron sin obedecer a l conduc to regul ar sino
afiliados, y de cualquier persona que pertenezca a esta rama.
4. En este orden de ideas, en esta ocasión se reprochan las declaraciones que el señor Almirón comunicó pues no solo se emitieron sin obedecer a l conduc to regul ar sino también porque ponen en duda la imparcialidad de una institución como la DIMAYOR •• .. , .. .. ,.,fi . ... ,. . ••••
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5. Así las cosas, el Comit é decide imponer el mínimo aplicable que esta blece el artículo 72 del CDU, numeral 2, y sancionar al señor Jorge Almirón, director técnico de Atlético Nacional S.A., con quinientos veinte mil ochocientos veinte pesos ($520.820,oo) de multa y dos (2) semanas de suspensión por emitir declaraciones en contra de autoridades de fútbol que comprometen la imagen de la DIMAYOR.
Contra la presente decisión procede recurso de reposición.
Artículo 5º.- Solicitud presentada el representante legal del club Independiente Santafe S.A. relacionada con la revisión de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en la s que ocurrió la expulsión de Javier López, jugador inscrito con el club, en la 3ª fecha
relacionada con la revisión de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en la s que ocurrió la expulsión de Javier López, jugador inscrito con el club, en la 3ª fecha de la Liga Águila I I 2018 contra el club América de Cali S.A. (Art. 141 CDU). La solicitud formulada por el representante legal de Alianza Petrolera consiste en revisar las condiciones de modo, tiempo y lugar en las que ocurrió la jugada de expulsión del jugador López por parte del juez central.
Frente a lo anterior, el Comité cita lo señalado en el artículo 136 del CDU de la FCF:
“Artículo 136. El árbitro. El árbitro es la suprema autoridad deportiva durante los partidos. Adopta las decisiones disciplinarias en el transcurso del partido.
“Sus fallos deberán ser acatados sin protesta ni discusión. Sus decisiones son definitivas. Ello lo es sin perjuicio de la competencia de las autoridades jurisdiccionales. El eje rcicio de sus poderes comienza en el momento de entrar al estadio y termina cuando lo abandona. “El árbitro deberá aplicar las reglas de juego adoptadas por la International Board Asociación y promulgadas por la Federación Internacional de Fútbol Asociado
"FIFA".
De conformidad con lo anterior, el árbitro resulta ser la suprema autoridad del partido. En consecuencia, las decisiones que se adopten en el desarrollo del mismo, deberán ser acatadas y son de carácter definitivo.
Así las cosas, el Comité no encuentra mérito para modificar la sanción disciplinaria señalada por el árbitro de parti do, esta es, expulsión del jugador Ló pez por incurrir en
acatadas y son de carácter definitivo.
Así las cosas, el Comité no encuentra mérito para modificar la sanción disciplinaria señalada por el árbitro de parti do, esta es, expulsión del jugador Ló pez por incurrir en juego brusco grave contra un adversario y, en conse cuencia, ratifica lo señalado en el artículo 1º de esta Resolución.
Contra la presente decisión procede recurso de reposición.Artículo 6º.- Club At lético Bucaramanga S.A. sancionado con amonestación pública por conducta incorrecta de sus espectadores en el partido disputado contra Club Deportivo La Equidad Seguros S.A. en la 3ª fecha de la Liga Águila II 2018. (Art. 84 CDU). A través de los informes de los oficiales de partido , el Comité tuvo conocimiento del comportamiento inapropiado de seguidores del club en el partido de la referencia . Una vez se tuvo conocimiento de estos hechos, se le solicitó al re presentante legal del club que presentara los descargos y l os documentos que a creditaran las medidas adoptadas por el organizador del partido para gara ntizar la seguridad de lo s espectadores y su sana convivencia
Dentro del término reglamentario, el club presentó ante el Comité escrito de descargos y todos los documentos requeridos, a saber, informe de la policía nacional en el que consta el número de efectivos dispuestos para el partido, constancia de contratación de servicios de ambulancia, bomberos, logística, demarcación.
El Comité en esta oportunidad considera que, si bien el ingreso al terreno de juego tuvo como consecuencia la interrupción del encuentro deportivo , el mismo no generó resultados lamentables en relación con las instalaciones del escenario deportivo, la
El Comité en esta oportunidad considera que, si bien el ingreso al terreno de juego tuvo como consecuencia la interrupción del encuentro deportivo , el mismo no generó resultados lamentables en relación con las instalaciones del escenario deportivo, la integridad de jugadores ni de ningún miembro de la fuerza pública u oficial de partido.
En cuanto al lanzamiento de obj etos a l a terna arbitral una vez fi nalizó el partido , el Comité logró evidenciar que los mismos no se produjeron de forma masiva ni reiterada, así como tampoco que los mismos hubiese n generado daños a terceros ni a las instalaciones.
Sin embargo, r eitera la necesidad de continuar trabajando en conjunto con las autoridades correspondientes en la adopción de esquemas de seguridad que permitan atender oportunamente, como está ocurriendo en este caso, las situaciones irregulares que puedan surgir antes, durante o después de los partidos de fútbol, así como también la obtención de pruebas suficientes que conduzcan a la individualización de el o los infractores y, de este modo, facilitar la adopción posterior de las medidas necesarias para erradicar el flagelo de la violencia y cualquier acto que vaya en contravía del espectáculo del fútbol.
Por lo anterior, este Comité ordena que a más tardar dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la publicación de esta Resolución, a través de sus redes sociales y medios de comunicación del club, se llame la atención a los aficionados del club, y se ponga de presente la necesidad de trabajar de manera conjunta para que los encuentros deportivos transcurra en paz. Esto con el ánimo de contribuir a generar conciencia sobre la necesidad de erradicar actos como los cuestionados del fútbol profesional colombiano
presente la necesidad de trabajar de manera conjunta para que los encuentros deportivos transcurra en paz. Esto con el ánimo de contribuir a generar conciencia sobre la necesidad de erradicar actos como los cuestionados del fútbol profesional colombiano
Contra la presente decisión procede recurso de reposición.
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“Artículo 20. Ejecución de la multa.
1. Los clubes o personas que hayan sido multados de berán cancelar el valor correspondiente dentro de los veinte (20) días siguientes a la fecha de notificación de la sanción. De no hacerlo quedarán inhabilitados para actuar en las fechas subsiguientes y si se tratare de un club, el mismo será sancionado con deducción de puntos de los obtenidos en el campeonato en curso o del siguiente campeonato.
Para tal efecto, la comisión o autoridad disciplinaria correspondiente, a través de resolución, hará la respectiva publicación sobre los inhabilitados por esta causa."
de puntos de los obtenidos en el campeonato en curso o del siguiente campeonato.
Para tal efecto, la comisión o autoridad disciplinaria correspondiente, a través de resolución, hará la respectiva publicación sobre los inhabilitados por esta causa."
Fdo. Fdo.
JORGE IVÁN PALACIO PALACIO
Presidente -E CLAUDIA E. GUERRERO SÁNCHEZ Secretaria •• .. , .. .. ,.,fi . ... ,. . ••••
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