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DIMAYOR - Resolución 028 de 2018

DIMAYOR

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Detalles

Título
DIMAYOR - Resolución 028 de 2018
Autor
DIMAYOR
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Deporte
Año
2018

RESOLUCIÓN No. 028 de 2018

(Agosto 10)

Por la cual se resuelve un recurso de reposición EL COMITÉ DISCIPLINARIO DEL CAMPEONATO DE FÚTBOL PROFESIONAL CATEGORÍAS “A” y “B”

En uso de sus facultades legales y estatutarias,

RESUELVE:

Artículo 1º.- Recurso de reposición presentado por el representante legal de Atlético Nacional S.A., en contra de la Resolución No. 027 de 2018, por medio de la cual se sanciona al señor Jorge Almirón, director técnico del club, con quinientos veinte mil ochocientos veinte pesos ($520.820,oo) de multa y dos (2) semanas de suspensión por emitir declaraciones en contra de autoridades de fútbol que co mprometen la imagen de la DIMAYOR (Art. 72 CDU). No se repone la sanción y, en consecuencia, se confirma la decisión inicial.

Dentro del término reglamentario, el representante legal presentó escrito argumentando, entre otros, lo siguiente:

(…) “Frente a los hechos que hoy nos convocan, como son las declaraciones que formuló ante los medios de comunicación nuestro director técnico Sr. Jorge Francisco Almirón, estos no serán motivo de controversia por ser estos un hecho notorio que no admite discusión, pero si es menester referirnos a los prolegómenos que dieron génesis a estos desafortunados comentarios.”

“Atlético Nacional, allanó el camino con antelación en lo referente al calendario que debe cumplir el club, no solo en el campeonato nacional, sino a ni vel internacional, advirtiendo

desafortunados comentarios.”

“Atlético Nacional, allanó el camino con antelación en lo referente al calendario que debe cumplir el club, no solo en el campeonato nacional, sino a ni vel internacional, advirtiendo anticipadamente las dificultades que se tenían para cumplir con ambos calendarios, pero nuestros pedimentos resultaron infructuosos; lo que generó descontento no solo entre el personal administrativo, jugadores, sino también en el cuerpo técnico al recibir con desdén la respuesta negativa a nuestras solicitudes de cambiar el calendario, situaciones que ponen en riesgo no solo la integridad física de los jugadores, además pueden incidir en los resultados del equipo.

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ISO 9001 SC-CER571166 fi fi LICENCIA OFICIAL Cra 45A # 94-06 / Bogotá, Colombia PBX: 518 5510 / FAX: 518 5512 / dimayor@ldimayor.com /www.dimayor.com.co e“Si bien es cierto, no es acertado entregar declaraciones de inconformidades a través de medios de comunicación; debe ponderarse desde ya, que estas han sido el producto de una entrevista, que direccionada por periodistas que conocen y manejan las técnicas de interrogación, llevaron de forma ingenua a nuestro director técnico a emitir este tipo de comentarios.

“Para no extendernos en el análisis de la situación, quiero significar, que este tipo de conductas “comentarios desafortunados” que se hizo de forma pública, son consecuencia

comentarios.

“Para no extendernos en el análisis de la situación, quiero significar, que este tipo de conductas “comentarios desafortunados” que se hizo de forma pública, son consecuencia de una entrevista donde como entrevistado el director técnico, se encontraba emocionalmente alterado “palabras en caliente”. Debemos anotar y asegurar que nunca las palabras de nuestro director tenían un fin nocivo de atentar contra la in tegridad y dignidad de los miembros de la Dimayor y mucho menos poner en tela de Juicio su procede” (…).

Para resolver el recurso en mención, el Comité señala lo siguiente:

1. No es motivo de controversia, como bien se señala en el escrito, la calidad de hecho notorio de la conducta que reprochó este Comité mediante Resolución No. 027 de 2018, así como tampoco resulta n discutibles las circunstancias de tiempo, modo y lugar que dieron origen a la sanción que se interpuso en contra del señor Almirón.

2. Las decisiones que adoptan las autoridades disciplinarias se analizan cada caso en concreto de tal manera que, el concepto de aplicación del precedente en materia disciplinaria deportiva no tiene la misma vinculatoriedad que en otras ramas del derecho. Lo anterior tiene soporte en que, en el estudio de situaciones que puedan entenderse como infracciones al artículo 72 del CDU de la FCF, así como de cualquier otro artículo del mismo Código, no tienen la misma estructura fáctica pues, las condiciones de modo, tiempo y lugar varían para cada caso.

3. En el caso en concreto, para el Comité es claro que el señor Almirón emitió unas declaraciones en público, en una entrevista a medios de comunicación, que pusieron en duda la imparcialidad de una institución como la DIMA YOR que desde el inicio de la

declaraciones en público, en una entrevista a medios de comunicación, que pusieron en duda la imparcialidad de una institución como la DIMA YOR que desde el inicio de la competencia deja en claro su fixture y las normas que la regulan, transmitiendo un mensaje negativo, generándose una afectación a la buena imagen de dicha entidad.

4. En este orden de ideas, en la medida en que los presupuestos del artículo 72 del CDU están dados y que la sanción impuesta en Resolución No. 027 de 2018 corresponde al mínimo punible, el Comité no repone la sanción y, en consecuencia, confirma su decisión inicial, esta es, sancionar al señor Jorge Almirón, director técnico del club Atlético Nacional S.A. con quinientos veinte mil ochocientos veinte pesos ($520.820,oo) de multa y dos (2) semanas de suspensión para ejercer cualquier actividad deportiva y/o administrativa relacionada con el fútbol.

5. El periodo de suspensión establecido se cuenta a partir de la fecha de notificación de la Resolución No. 027 de 2018.

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Cra 45A # 94-06 / Bogotá, Colombia PBX: 518 5510 / FAX: 518 5512 / dimayor@ldimayor.com /www.dimayor.com.co eContra la presente decisión no procede ningún recurso en vía federativa.

Artículo 2º.- Las sanciones económicas impuestas en esta resolución deberán cancelarse a la DIMAYOR dentro del término previsto en el artículo 20° del Código Disciplinario Único de la FCF, el cual señala:

“Artículo 20. Ejecución de la multa.

1. Los clubes o personas que hayan sido multados deberán cancelar el valor correspondiente dentro de los veinte (20) días siguientes a la fecha de notificación de la sanción. De no hacerlo quedarán inhabilitados para actuar en las fechas subsiguientes y si se tratare de un club, el mismo será sancionado con deducción de puntos de los obtenidos en el campeonato en curso o del siguiente campeonato.

Para tal efecto, la comisión o autoridad disciplinaria correspondiente, a través de resolución, hará la respectiva publicación sobre los inhabilitados por esta causa."

Fdo. Fdo.

JORGE IVÁN PALACIO PALACIO

Presidente -E CLAUDIA E. GUERRERO SÁNCHEZ Secretaria •• .. , .. .. ,.,fi . ... ,. . ••••

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