DIMAYOR - Resolución 028 de 2019
DIMAYOR
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Detalles
- Título
- DIMAYOR - Resolución 028 de 2019
- Autor
- DIMAYOR
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Deporte
- Año
- 2019
RESOLUCIÓN No. 028 de 2019
28 de mayo de 2019
Por la cual se imponen unas sanciones EL COMITÉ DISCIPLINARIO DEL CAMPEONATO DE FÚTBOL PROFESIONAL CATEGORÍAS “A” y “B”
En uso de sus facultades legales y estatutarias,
RESUELVE:
Artículo 1º. Imponer las sanciones correspondientes a los partidos disputados por la 4ª fecha cuadrangulares de la Liga Aguila I 2019.
SANCIONADO CLUB FECHA SUSPENSION MULTA A CUMPLIR
Fabián Sambueza JUNIOR F.C. 4ª fecha cuadrangulares Liga Aguila I 2019 2 fechas $215.311,oo 5ª y 6ª fecha cuadrangulares Liga Aguila I 2019 Motivo: Recibir una segunda amonestación en el mismo partido. Arts. 58-2 y 48-5 (reincidencia) Código Disciplinario Único de FCF.
AMONESTADOS
AMONESTADO
CLUB
FECHA
MULTA
FERNANDO ARISTEGUIETA AMÉRICA DE CALI 4ª fecha cuadrangulares Liga Aguila I 2019 $165.424,oo FERNANDO BATTISTE U. MAGDALENA 4ª fecha cuadrangulares Liga Aguila I 2019 $165.424,oo LUIS ARIAS U. MAGDALENA 4ª fecha cuadrangulares Liga Aguila I 2019 $165.424,oo JHOJAN VALENCIA U. MAGDALENA 4ª fecha cuadrangulares Liga Aguila I 2019
LUIS ARIAS U. MAGDALENA 4ª fecha cuadrangulares Liga Aguila I 2019 $165.424,oo JHOJAN VALENCIA U. MAGDALENA 4ª fecha cuadrangulares Liga Aguila I 2019 $165.424,oo ABEL AGUILAR U. MAGDALENA 4ª fecha cuadrangulares Liga Aguila I 2019 $165.424,oo CESAR CARRILLO MILLONARIOS F.C. 4ª fecha cuadrangulares Liga Aguila I 2019 $165.424,ooJUAN PÉREZ MILLONARIOS F.C. 4ª fecha cuadrangulares Liga Aguila I 2019 $165.424,oo MAIRON QUIÑONES DEP. PASTO 4ª fecha cuadrangulares Liga Aguila I 2019 $165.424,oo JUAN VILLOTA DEP. PASTO 4ª fecha cuadrangulares Liga Aguila I 2019 $165.424,oo MARIANO VASQUEZ DEP. PASTO 4ª fecha cuadrangulares Liga Aguila I 2019 $165.424,oo NILSON CASTRILLON DEP. TOLIMA 4ª fecha cuadrangulares Liga Aguila I 2019 $165.424,oo DANOVIS BANGUERO DEP. TOLIMA 4ª fecha cuadrangulares Liga Aguila I 2019 $165.424,oo ALEX CASTRO DEP. TOLIMA 4ª fecha cuadrangulares Liga Aguila I 2019 $165.424,oo RAFAEL PEREZ JUNIOR F.C. 4ª fecha cuadrangulares Liga Aguila I 2019 $165.424,oo
Aguila I 2019 $165.424,oo RAFAEL PEREZ JUNIOR F.C. 4ª fecha cuadrangulares Liga Aguila I 2019 $165.424,oo FRANCISCO DELORENZI DEP. CALI 4ª fecha cuadrangulares Liga Aguila I 2019 $165.424,oo JUAN DINENNO DEP. CALI 4ª fecha cuadrangulares Liga Aguila I 2019 $165.424,oo DIDIER DELGADO DEP. CALI 4ª fecha cuadrangulares Liga Aguila I 2019 $165.424,oo GUSTAVO CHARÁ DEP. CALI 4ª fecha cuadrangulares Liga Aguila I 2019 $165.424,oo JUAN ANGULO DEP. CALI 4ª fecha cuadrangulares Liga Aguila I 2019 $165.424,oo ANDRÉS COLORADO DEP. CALI 4ª fecha cuadrangulares Liga Aguila I 2019 $165.424,oo NICOLÁS HERNÁNDEZ ATL. NACIONAL 4ª fecha cuadrangulares Liga Aguila I 2019 $165.424,oo HERNÁN BARCOS ATL. NACIONAL 4ª fecha cuadrangulares Liga Aguila I 2019 $165.424,oo CHRISTIAN MAFLA ATL. NACIONAL 4ª fecha cuadrangulares Liga Aguila I 2019 $165.424,oo
Art. 58-5 del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol
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CLUB MOTIVO FECHA MULTA
U. MAGDALENA 4 amonestaciones en el mismo partido 4ª fecha cuadrangulares Liga Aguila I 2019 $818.126,oo DEP. CALI 6 amonestaciones en el mismo partido 4ª fecha cuadrangulares
Liga Aguila I 2019 $818.126,oo
Artículos 77-A Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol
QUINTA AMONESTACIÓN
SANCIONADO CLUB FECHA SUSPENSION A CUMPLIR JUAN ANGULO DEP. CALI 4ª fecha cuadrangulares Liga Aguila I 2019 1 fecha 5ª fecha cuadrangulares Liga Aguila I 2019 JHOJAN VALENCIA U. MAGDALENA 4ª fecha cuadrangulares Liga Aguila I 2019 1 fecha 5ª fecha cuadrangulares Liga Aguila I 2019 RAFAEL PEREZ JUNIOR F.C. 4ª fecha cuadrangulares Liga Aguila I 2019 1 fecha ª fecha cuadrangulares Liga Aguila I 2019
Liga Aguila I 2019 RAFAEL PEREZ JUNIOR F.C. 4ª fecha cuadrangulares Liga Aguila I 2019 1 fecha ª fecha cuadrangulares Liga Aguila I 2019
Artículo 58-3 Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol
Artículo 2º. Imponer las sanciones correspondientes a los partidos disputados por la 2ª fecha cuadrangulares del Torneo Aguila I 2019.
AMONESTADOS
AMONESTADO
CLUB
FECHA
MULTA
JAIRO BORRERO DEP. QUINDÍO 2ª fecha cuadrangulares Torneo Aguila I 2019 $82.812,oo DIDIER PINO DEP. QUINDÍO 2ª fecha cuadrangulares Torneo Aguila I 2019 $82.812,oo STIWAR MENA DEP. QUINDÍO 2ª fecha cuadrangulares Torneo Aguila I 2019 $82.812,oo JOHAN GÓMEZ DEP. QUINDÍO 2ª fecha cuadrangulares Torneo Aguila I 2019 $82.812,oo JUAN BOLAÑOS LLANEROS F.C. 2ª fecha cuadrangulares Torneo Aguila I 2019 $82.812,ooArt. 58-5 del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol
CONDUCTAS INCORRECTAS DE LOS CLUBES
CLUB MOTIVO FECHA MULTA DEP. QUINDÍO 4 amonestaciones en el mismo partido 2ª fecha cuadrangulares Torneo Aguila I 2019 $409.063,oo
CONDUCTAS INCORRECTAS DE LOS CLUBES
CLUB MOTIVO FECHA MULTA DEP. QUINDÍO 4 amonestaciones en el mismo partido 2ª fecha cuadrangulares Torneo Aguila I 2019 $409.063,oo
Artículos 77-A Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol
QUINTA AMONESTACIÓN
SANCIONADO CLUB FECHA SUSPENSION A CUMPLIR DIDIER PINO DEP. QUINDÍO 2ª fecha cuadrangulares
Torneo Aguila I 2019 1 fecha 4ª fecha cuadrangulares Torneo Aguila I 2019
Artículo 58-3 Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol
Artículo 3º.- Imponer las sanciones correspondientes a los partidos disputados por la 4ª fecha cuadrangulares del Torneo Aguila I 2019.
SANCIONADO CLUB FECHA SUSPENSION MULTA A CUMPLIR
Royscer Colpa BARRANQUILLA F.C 4ª fecha cuadrangulares Torneo Aguila I 2019 2 fechas $107.655,oo 5ª y 6ª fecha cuadrangulares Torneo Aguila I 2019 Motivo: Recibir una segunda amonestación en el mismo partido. Arts. 58-2 y 48-5 (reincidencia) Código Disciplinario Único de FCF.
Anibal Hernández DEP. QUINDÍO 4ª fecha cuadrangulares Torneo Aguila I 2019 1 fecha $82.812,oo 5ª fecha cuadrangulares Torneo Aguila I
Anibal Hernández DEP. QUINDÍO 4ª fecha cuadrangulares Torneo Aguila I 2019 1 fecha $82.812,oo 5ª fecha cuadrangulares Torneo Aguila I 2019 Motivo: Recibir una segunda amonestación en el mismo partido. Art. 58-2 Código Disciplinario Único de FCF.
Pablo Bidde (E.A.) CORPEREIRA 4ª fecha cuadrangulares Torneo Aguila I 2019 2 fechas $818.126,oo 5ª y 6ª fecha cuadrangulares Torneo Aguila I 2019 Motivo: Conducta antideportiva contra oficial de partio. Art. 64-A Código Disciplinario Único de FCF.AMONESTADOS
AMONESTADO
CLUB
FECHA
MULTA
DANIEL MERA CORTULUÁ 4ª fecha cuadrangulares Torneo Aguila I 2019 $82.812,oo JOHAN MONTES CORTULUÁ 4ª fecha cuadrangulares Torneo Aguila I 2019 $82.812,oo FABIÁN ANGEL BARRANQUILLA F.C. 4ª fecha cuadrangulares Torneo Aguila I 2019 $82.812,oo MAURICIO GARCÍA BARRANQUILLA F.C. 4ª fecha cuadrangulares Torneo Aguila I 2019 $82.812,oo JOHAN BOCANEGRA BARRANQUILLA F.C. 4ª fecha cuadrangulares Torneo Aguila I 2019 $82.812,oo ELKIN MOSQUERA REAL CARTAGENA 4ª fecha cuadrangulares Torneo Aguila I 2019
Aguila I 2019 $82.812,oo ELKIN MOSQUERA REAL CARTAGENA 4ª fecha cuadrangulares Torneo Aguila I 2019 $82.812,oo JOHN LOZANO REAL CARTAGENA 4ª fecha cuadrangulares Torneo Aguila I 2019 $82.812,oo LUIS GOMEZ LEONES F.C. 4ª fecha cuadrangulares Torneo Aguila I 2019 $82.812,oo YEISON ZABALETA LEONES F.C. 4ª fecha cuadrangulares Torneo Aguila I 2019 $82.812,oo YEISON CARABALÍ DEP. QUINDÍO 4ª fecha cuadrangulares Torneo Aguila I 2019 $82.812,oo STIWAR MENA DEP. QUINDÍO 4ª fecha cuadrangulares Torneo Aguila I 2019 $82.812,oo JORDY MONROY DEP. BOYACÁ CHICÓ 4ª fecha cuadrangulares Torneo Aguila I 2019 $82.812,oo JHONNY VASQUEZ CORPEREIRA 4ª fecha cuadrangulares Torneo Aguila I 2019 $82.812,oo JAHIR SCOTT LLANEROS F.C. 4ª fecha cuadrangulares Torneo Aguila I 2019 $82.812,oo MATEO GARCÍA LLANEROS F.C. 4ª fecha cuadrangulares Torneo Aguila I 2019 $82.812,oo JHONNYS GUERRERO LLANEROS F.C. 4ª fecha cuadrangulares Torneo Aguila I 2019 $82.812,oo JUAN BOLAÑOS LLANEROS F.C. 4ª fecha cuadrangulares Torneo
JHONNYS GUERRERO LLANEROS F.C. 4ª fecha cuadrangulares Torneo Aguila I 2019 $82.812,oo JUAN BOLAÑOS LLANEROS F.C. 4ª fecha cuadrangulares Torneo Aguila I 2019 $82.812,oo SEBASTIÁN GUTIERREZ LLANEROS F.C. 4ª fecha cuadrangulares Torneo Aguila I 2019 $82.812,oo
Art. 58-5 del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de FútbolCONDUCTAS INCORRECTAS DE LOS CLUBES
CLUB MOTIVO FECHA MULTA LLANEROS F.C. 5 amonestaciones en el mismo partido 4ª fecha cuadrangulares Torneo Aguila I 2019 $409.063,oo
Artículos 77-A Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol
QUINTA AMONESTACIÓN
SANCIONADO CLUB FECHA SUSPENSION A CUMPLIR JAHIR SCOTT LLANEROS F.C. 4ª fecha cuadrangulares
Torneo Aguila I 2019 1 fecha 5ª fecha cuadrangulares Torneo Aguila I 2019
Artículo 58-3 Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol
Artículo 4º.- Deportes Quindío S.A. sancionado con ocho millones ciento ochenta y un mil doscientos sesenta pesos ($8.181.260,oo) de multa , derrota del partido por retirada o renuncia por ser responsable de que el partido contra el Deportivo Boyacá Chicó F.C.
doscientos sesenta pesos ($8.181.260,oo) de multa , derrota del partido por retirada o renuncia por ser responsable de que el partido contra el Deportivo Boyacá Chicó F.C. S.A por la 4ª fecha de cuadrangulares semifinales se terminara anticipadamente por disposición del árbitro; y (2) fechas de suspensión parcial de la plaza, tribuna norte, en la que oficie como local por conducta impropia de sus espectadores (Arts. 83-h, 84-6 y 49 del CDU). El Comité tuvo conocimiento de los hechos materia de investigación mediante los informes suscritos por los oficiales de partido. El árbitro central en su informe señala : “al minuto 84 finalicé el juego por falta de garantías, ya que un hincha del club Quindío ingresó al terreno de juego a agredir a los jugadores del club Quindío. Los hinchas de la tribuna norte agredieron físicamente a los policías, alcanzamos a observar que subieron al carro de la ambulancia a policías con sangre; el juego se encontraba en ese momento con un marcador de (0) cero por (1) en favor del club Chicó F.C.”
El comisario de campo en su informe reporta los mismos incidentes adjuntado imágenes de los eventos que acarrearon a la terminación anticipada del partido.
Adicionalmente, el Comité recibió una solicitud del club Deportivo Boyacá Chicó F.C. S.A requiriendo la aplicación del artículo 83 literal h) del CDU de la FCF.
Con el fin de garantizar el debido proceso y el ejercicio del derecho a la defensa, el Comité le solicitó al Representante Legal del club Deportes Quindío S.A. que se pronunciara so bre lo
Con el fin de garantizar el debido proceso y el ejercicio del derecho a la defensa, el Comité le solicitó al Representante Legal del club Deportes Quindío S.A. que se pronunciara so bre lo reportado por los oficiales de partido. Dentro el término otorgado el club presentó, entre otros, lo siguientes argumentos:“Luego de analizada la documentación, videos e informe arbitral, es totalmente cierto lo esbozado en este último, salvo, donde establece ene l informe en apartado “comportamiento del equipo local” donde informa que es malo, hecho este que no aceptamos, pues la conducta del DEPORTES QUINDIO S.A. que se presentó dentro del desarrollo del partido del día domingo frente al Boyacá Chicó para nada fue mala, pues si analizamos todas las medidas necesarias tanto de seguridad, desplazamientos, etc, elementos verificados como exige la norma, de igual manera, se observa en el video que se anexa como prueba, se ve claramente el número de e fectivos de policía que se tenía frente a la tribuna norte donde ocurrieron los hechos.”
Igualmente, el Comité obtuvo diferentes imágenes de los sucesos los cuales fueron minuciosamente revisados.
Para el caso presente el Comité considera lo siguiente:
1. Tanto los informes de los oficiales de partido como el escrito presentado por el club Deportes Quindío S.A. dan cuenta y reconocen enfrentamientos en el minuto 84 del encuentro entre la fuerza pública y los espectadores ubicados en la tribuna norte del estadio que llevaron al árbitro central a tomar la decisión de finalizar el partido.
2. Se debe analizar si estos hechos presentados en la tribuna norte son responsabilidad del club Deportes Quindío S.A. para así aplicar las sanciones correspondientes tanto del
estadio que llevaron al árbitro central a tomar la decisión de finalizar el partido.
2. Se debe analizar si estos hechos presentados en la tribuna norte son responsabilidad del club Deportes Quindío S.A. para así aplicar las sanciones correspondientes tanto del artículo 83 literal h) del CDU de la FCF al presentarse una terminación anticipada del partido por disposición arbitral y adicionalmente el artículo 84 del CDU de la FCF por existir una conducta impropia por parte de los espectadores.
3. El Comité considera que el club Deportes Quindío S.A. no tomó las medidas necesarias para una correcta organización del encuentro deportivo . Como se evidencia en las imágenes obtenidas, el informe del comisario y el informe arbitral, se presentaron fuertes enfrentamientos entre la fuerza pública y los seguidores del club Deportes Quindío S.A. que dejaron como mínimo a 2 policías heridos. Adic ionalmente, una vez iniciado los enfrentamientos en la tribuna norte las medidas llevadas a cabo no fueron suficientes para mitigar la situación ya que los acontecimientos se prolongaron un tiempo considerable que llevó al árbitro tomar la decisión de finalizar el partido por falta de garantias .
Igualmente, el Comité encuentra preocupante la c arencia de una correcta organización por parte del club que oficiaba como local considerando que solamente se encontraban menos de 1000 espectadores en el estadio como lo señala el comisario de campo en su informe. Estas situaciones conducen a que el Comité encuentra responsable al Deportes Quindío S.A. de las infracciones consagradas en los artículos 83 literal h) y 84 numeral 6 del CDU de la FCF.
informe. Estas situaciones conducen a que el Comité encuentra responsable al Deportes Quindío S.A. de las infracciones consagradas en los artículos 83 literal h) y 84 numeral 6 del CDU de la FCF.
Conforme a lo anterior, se habrá de sancionar al Deportes Quindío S.A. con ocho millones ciento ochenta y un mil doscientos sesenta pesos ($8.181.260,oo) de multa, derrota del et:) ISO 9001
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Finalmente, el artículo 34 del CDU de la FCF establece que cuando un club sea sancionado por retirada o renuncia , se entienderá que el resultado es de cero – tres (0-3) a favor del contendor. En tales circunstancias, el partido entre el Deportes Quindío S.A. y el Deportivo
por retirada o renuncia , se entienderá que el resultado es de cero – tres (0-3) a favor del contendor. En tales circunstancias, el partido entre el Deportes Quindío S.A. y el Deportivo Boyacá Chicó F.C. S.A por la 4ª fecha de cuadrangulares semifinales tendrá como resultado un marcador de 0-3 a favor del equipo visitante.
Contra la presente decisión procede el recurso de reposición ante este Comité, y en subsidio de apelación ante la Comisión Disciplinaria de la Dimayor. Dado que el Torneo Aguila I 2019 se encuentra en su fase culminante, se concede un plazo único e improrrogable hasta el día 30 de mayo de 2019 a las 2:00 p.m. en aplicación del artículo 4 del Código Disciplinario Único de la FCF.
Artículo 5º.- Recurso de reposición presentado por el club Asociación Deportivo Cali contra el artículo 6 de la Resolución No. 027 de 2019 por medio de la cual se sancionó al club con cuatro millones noventa mil seiscientos treinta pesos ($4.090.630,oo) de multa por retardar el comienzo del partido por la 2ª fecha de cuadrangulares semifinales de la Liga Aguila I 2019 contra el Club Deportivo Popular Junior F.C. S.A. (Art. 78-D del CDU).
Dentro del término reglamentario, el club Asociación Deportivo Calí , a través de s u departamente jurídico, repuso la sanción al considerar que el Comité Disciplinario del Campeonato vulneró las garantías propias del derecho fundamental al debido proceso y del derecho de defensa argumentando, entre otros, lo siguiente:
departamente jurídico, repuso la sanción al considerar que el Comité Disciplinario del Campeonato vulneró las garantías propias del derecho fundamental al debido proceso y del derecho de defensa argumentando, entre otros, lo siguiente:
“Como quiera que se solicitó el pronunciamiento de la ASOCIACIÓN DEPORTIVO CALI sobre unos hechos, el Comité Disciplinario del Campeonato no informó a la ASOCIACIÓN DEPORTIVO CALI sobre la apertura de una investigación que tenía como fin sancionar al club, el procedimiento de cargos y descargos a que hubiere lugar y, finalmente, no puso en conocimiento la presunta infracción cometida por el club, es decir, el literal d) del artículo 78 del CDU de la FCF. Lo anterior, sumado a que el Comité obtuvo imágenes oficiales del partido en las que se corrobora el presunto retraso de 8 minutos, sin embargo, estas imágenes no fueron trasladadas a la ASOCIACIÓN DEPORTIVO CALI para que el club, en ejercicio de su derecho a la defensa, pudiera controvertir tales pruebas.”
“Finalmente, res ulta pertinente mencionar que el Comité Disciplinario del Campeonato, en ejercicio de sus facultades para sancionar las presuntas infracciones cometidas por parte de la ASOCIACIÓN DEPORTIVO CALI, ha sido claro en otras oportunidades al informar expresamente acerca de la apertura de la investigación disciplinaria, la oportunidad para presentar los descargos en el marco de dicha investigación, la infracción cometida junto con et:) ISO 9001
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Analizados los argumentos del recurrente el Comité considera lo siguiente:
1. Conforme a los artículos 134 y 140 del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol, la naturaleza del Comité Disciplinario del Campeonato corresponde a una Autoridad Disciplinaria.
2. El procedimiento de las autoridades disciplinarias se encuentra consagrado en el Título III del Libro 2 del CDU de la FCF.
3. Basado en el principio de inmediatez y c onforme al Título previamente mencionado, al Comité no le asiste obligación legal de iniciar un proceso de cargos y descargos para la adopción de sanciones, lo cual si está contemplado en el procedimiento que debe llevar a cabo las comisiones disciplinarias conforme al artículo 188 y siguientes, situación que no está dada en el caso presente.
4. Por consiguiente, a la Asociación Deportivo Cali se le protegió el derecho al debido proceso al no evidenciarse ninguna infracción a las normas que regulan el procedimiento de las autoridades disciplinarias.
no está dada en el caso presente.
4. Por consiguiente, a la Asociación Deportivo Cali se le protegió el derecho al debido proceso al no evidenciarse ninguna infracción a las normas que regulan el procedimiento de las autoridades disciplinarias.
5. De igual manera, en arás de abundar en garantías y sin que exista norma que lo exija, el Comité le solicitó al club que se pronunciara sobre la situación particular informándole que los hechos y pruebas que estimara pertinentes tenían que ser presentad as en el término otorgado por el Comité.
6. Visto lo anterior y al considerar que el recurrente no controvirtió los hechos que motivaron la sanción, el Comité no encuentra mérito para reponer su decisión.
Por lo anterior se confirma de manera integral la decisión impugnada.
Artículo 6º.- Corporación Club Deportivo Tuluá sancionada con dos millones cuarenta y cinco mil trecientos quince pesos ($2.045.315,oo) de multa por la expulsión de un recogebolas en el partido disputado por la 4ª fecha de cuadrangulares semifinales del Torneo Aguila I contra el Barranquilla Fútbol Club S.A. (Art. 78 -G del CDU). De conformidad con el informe arbitral un recogebolas es expulsado por retras ar el juego al no entregar el balón de manera oportuna y ágil.
Al respecto el artículo 78 literal g) del CDU de la FCF señala:
“Artículo 78. Otras infracciones de un club. Constituye infracción sancionable con multa de cinco (5) a veinte (20) salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento de la
“Artículo 78. Otras infracciones de un club. Constituye infracción sancionable con multa de cinco (5) a veinte (20) salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento de la infracción, cuando el club en cuestión incurra en cualquiera de las siguientes conductas: et:) ISO 9001
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En este sentido, el Comité habrá de aplicar el mínimo punible que establece el artículo previamente citado y, por lo tanto, sancionar a la Corporación Club Deportivo Tuluá con dos millones cuarenta y cinco mil trecientos quince pesos ($2.04 5.315,oo) de multa por la expulsión de un recogebolas en el partido disputado por la 4ª fecha de cuadrangulares del Torneo Aguila I contra Barranquilla Fútbol Club S.A.
Contra la presente decisión procede el recurso de reposición.
Artículo 7º.- Real Cartagena F.C. S.A. sancionado con dos millones seiscientos cincuenta y ocho mil novecientos nueve pesos ($2.658.909,oo) de multa por la expulsión de un recogebolas en el partido disputado por la 4ª fecha de cuadrangulares semifinales del
mil novecientos nueve pesos ($2.658.909,oo) de multa por la expulsión de un recogebolas en el partido disputado por la 4ª fecha de cuadrangulares semifinales del Torneo Aguil a I 2019 contra Leones Fútbol Club S.A. (Art. 78 -G del CDU¨). De conformidad con el informe arbitral el minuto 80 es expulsado un recogebolas por esconder los balones y demorar reiteradamente la continuación del partido.
Al respecto el artículo 78 literal g) del CDU de la FCF señala:
“Artículo 78. Otras infracciones de un club. Constituye infracción sancionable con multa de cinco (5) a veinte (20) salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento de la infracción, cuando el club en cuestión incurra en cualquiera de las siguientes conductas:
g) La conducta de los recogebolas que de cualquier manera interrumpan, obstaculicen o demoren el trámite normal del partido.”
En este sentido, y teniendo presente que en el artículo 9º de la Resolución No. 014 de 2019 el club fue sancionado por la misma conducta, y que el mismo se haya incurso en reincidencia, el Comité impone multa de dos millones seiscientos cincuenta y ocho mil novecientos nueve pesos ($2.658.909,oo) por la expulsión de un recogebolas en el partido disputado por la 4ª fecha de cuadrangulares semifinales del Torneo Aguila I 2019 contra Leones Fútbol Club S.A.
Contra la presente decisión procede el recurso de reposición.
Artículo 8º.- Las sanciones económicas impuestas en esta resolución deberán cancelarse a la DIMAYOR
Contra la presente decisión procede el recurso de reposición.
Artículo 8º.- Las sanciones económicas impuestas en esta resolución deberán cancelarse a la DIMAYOR dentro del término previsto en el artículo 20° del Código Disciplinario Único de la FCF, el cual señala:
“Artículo 20. Ejecución de la multa.
1. Los clubes o personas que hayan sido multados deberán cancelar el valor correspondiente dentro de los veinte (20) días siguientes a la fecha de noti ficación de la sanción. De no hacerlo quedarán inhabilitados para actuar en las fechas subsiguientes y et:)
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Fdo. Fdo.
JORGE IVÁN PALACIO PALACIO
Presidente-E ORLANDO MORALES LEAL Secretario-E et:) ISO 9001
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