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DIMAYOR - Resolución 028 de 2020

DIMAYOR

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Detalles

Título
DIMAYOR - Resolución 028 de 2020
Autor
DIMAYOR
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Deporte
Año
2020

RESOLUCIÓN No. 028 de 2020

09 de diciembre de 2020

Por la cual se imponen unas sanciones EL COMITÉ DISCIPLINARIO DEL CAMPEONATO DE FÚTBOL PROFESIONAL CATEGORÍAS “A” y “B”

En uso de sus facultades legales y estatutarias,

RESUELVE:

Artículo 1º. Imponer las sanciones correspondientes a los partidos de ida de las semifinales de la Liga BetPlay

DIMAYOR 2020.

SANCIONADO CLUB FECHA SUSPENSION MULTA A CUMPLIR Hector Sambueza IND. SANTA FE Partido de ida semifinal Liga BetPlay DIMAYOR 2020 1 fecha $175.560,oo Partido de vuelta semifinal Liga BetPlay DIMAYOR 2020 Motivo: Juego brusco grave en contra de un adversario. Art. 63-C Código Disciplinario Único de la FCF.

AMONESTADOS

AMONESTADO

CLUB

FECHA

MULTA

BRAYHAN TORRES DEP. LA EQUIDAD Partido de ida semifinal Liga BetPlay DIMAYOR 2020 $175.560,oo JORGE RAMOS IND. SANTA FE Partido de ida semifinal Liga BetPlay DIMAYOR 2020 $175.560,oo JHON VELÁSQUEZ IND. SANTA FE Partido de ida semifinal Liga BetPlay DIMAYOR 2020 $175.560,oo DANIEL GIRALDO IND. SANTA FE Partido de ida semifinal Liga BetPlay

DIMAYOR 2020

$175.560,oo

DIMAYOR 2020 $175.560,oo DANIEL GIRALDO IND. SANTA FE Partido de ida semifinal Liga BetPlay DIMAYOR 2020 $175.560,oo YESUS CABRERA AMÉRICA DE CALI Partido de ida semifinal Liga BetPlay DIMAYOR 2020 $175.560,oo DUVÁN VERGARA AMÉRICA DE CALI Partido de ida semifinal Liga BetPlay DIMAYOR 2020 $175.560,ooCRISTIAN ARRIETA AMÉRICA DE CALI Partido de ida semifinal Liga BetPlay DIMAYOR 2020 $175.560,oo PABLO ORTIZ AMÉRICA DE CALI Partido de ida semifinal Liga BetPlay DIMAYOR 2020 $175.560,oo FREDY HINESTROZA JUNIOR F.C. Partido de ida semifinal Liga BetPlay DIMAYOR 2020 $175.560,oo DANY ROSERO JUNIOR F.C. Partido de ida semifinal Liga BetPlay DIMAYOR 2020 $175.560,oo CARMELO VALENCIA JUNIOR F.C. Partido de ida semifinal Liga BetPlay

DIMAYOR 2020

$175.560,oo

Art. 58-6 del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol

CONDUCTAS INCORRECTAS DE LOS CLUBES

CLUB MOTIVO FECHA MULTA AMÉRICA DE CALI 4 amonestaciones en el mismo partido Partido de ida semifinal Liga BetPlay DIMAYOR 2020 $877.803,oo

Artículos 77-A Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol

QUINTA AMONESTACIÓN

SANCIONADO CLUB FECHA SUSPENSION A CUMPLIR

DIMAYOR 2020 $877.803,oo

Artículos 77-A Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol

QUINTA AMONESTACIÓN

SANCIONADO CLUB FECHA SUSPENSION A CUMPLIR DUVÁN VERGARA AMÉRICA DE CALI Partido de ida semifinal Liga

BetPlay DIMAYOR 2020 1 fecha Partido de vuelta semifinal Liga BetPlay

DIMAYOR 2020

DANY ROSERO JUNIOR F.C.

Partido de ida semifinal Liga BetPlay DIMAYOR 2020 1 fecha Partido de vuelta semifinal Liga BetPlay

DIMAYOR 2020

Artículo 58-3 Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de FútbolArtículo 2º. Imponer las sanciones correspondientes a los partidos disputados por la 2ª fecha de la liguilla BetPlay

DIMAYOR 2020.

SANCIONADO CLUB FECHA SUSPENSION MULTA A CUMPLIR Javier Reina DIM 2ª fecha liguilla BetPlay DIMAYOR 2020 2 fechas $380.380,oo 3ª fecha liguilla BetPlay DIMAYOR 2020 y 1ª fecha siguiente competencia.

Motivo: Conducta violenta en contra de un adversario.

Art. 63-D Código Disciplinario Único de la FCF.

AMONESTADOS

AMONESTADO

CLUB

FECHA

MULTA

JHONNY VÁSQUEZ CORPEREIRA 2ª fecha liguilla BetPlay DIMAYOR 2020 $175.560,oo

AMONESTADOS

AMONESTADO

CLUB

FECHA

MULTA

JHONNY VÁSQUEZ CORPEREIRA 2ª fecha liguilla BetPlay DIMAYOR 2020 $175.560,oo CARLOS BEJARANO RIONEGRO 2ª fecha liguilla BetPlay DIMAYOR 2020 $175.560,oo GIOVANNY MARTINEZ RIONEGRO 2ª fecha liguilla BetPlay DIMAYOR 2020 $175.560,oo JADER OBRIÁN RIONEGRO 2ª fecha liguilla BetPlay DIMAYOR 2020 $175.560,oo GEOVÁN MONTES RIONEGRO 2ª fecha liguilla BetPlay DIMAYOR 2020 $175.560,oo ÁLVARO ANGULO RIONEGRO 2ª fecha liguilla BetPlay DIMAYOR 2020 $175.560,oo FRANCISCO BAEZ ENVIGADO F.C. 2ª fecha liguilla BetPlay DIMAYOR 2020 $175.560,oo JUAN SUAREZ ENVIGADO F.C. 2ª fecha liguilla BetPlay DIMAYOR 2020 $175.560,oo ANDRÉS MOSQUERA DIM 2ª fecha liguilla BetPlay DIMAYOR 2020 $175.560,oo ANDRÉS CADAVID DIM 2ª fecha liguilla BetPlay DIMAYOR 2020 $175.560,oo LEONARDO CASTRO DIM 2ª fecha liguilla BetPlay DIMAYOR 2020 $175.560,oo FABIAN MOSQUERA JAGUARES F.C. 2ª fecha liguilla BetPlay DIMAYOR 2020 $175.560,oo JEFFERSON CUERO JAGUARES F.C. 2ª fecha liguilla BetPlay DIMAYOR 2020 $175.560,oo

FABIAN MOSQUERA JAGUARES F.C. 2ª fecha liguilla BetPlay DIMAYOR 2020 $175.560,oo JEFFERSON CUERO JAGUARES F.C. 2ª fecha liguilla BetPlay DIMAYOR 2020 $175.560,oo FABIO RODRIGUEZ ATL. BUCARAMANGA 2ª fecha liguilla BetPlay DIMAYOR 2020 $175.560,oo DANIEL MANTILLA PATRIOTAS F.C. 2ª fecha liguilla BetPlay DIMAYOR 2020 $175.560,oo JOSE JULIO ONCE CALDAS 2ª fecha liguilla BetPlay DIMAYOR 2020 $175.560,oo ROBERT MEJÍA ONCE CALDAS 2ª fecha liguilla BetPlay DIMAYOR 2020 $175.560,oo MARCELINO CARREAZO ONCE CALDAS 2ª fecha liguilla BetPlay DIMAYOR 2020 $175.560,oo SEBTASTIÁN GUZMÁN ONCE CALDAS 2ª fecha liguilla BetPlay DIMAYOR 2020 $175.560,oo DELVIN ALFONZO DEP. BOYACÁ CHICÓ 2ª fecha liguilla BetPlay DIMAYOR 2020 $175.560,oo JHON GONZALEZ DEP. BOYACÁ CHICÓ 2ª fecha liguilla BetPlay DIMAYOR 2020 $175.560,ooArt. 58-6 del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol

CONDUCTAS INCORRECTAS DE LOS CLUBES

CLUB MOTIVO FECHA MULTA RIONEGRO 5 amonestaciones en el mismo partido 2ª fecha liguilla BetPlay DIMAYOR 2020 $877.803,oo ONCE CALDAS 4 amonestaciones en el mismo partido 2ª fecha liguilla BetPlay DIMAYOR 2020 $877.803,oo

RIONEGRO 5 amonestaciones en el mismo partido 2ª fecha liguilla BetPlay DIMAYOR 2020 $877.803,oo ONCE CALDAS 4 amonestaciones en el mismo partido 2ª fecha liguilla BetPlay DIMAYOR 2020 $877.803,oo

Artículos 77-A Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol

QUINTA AMONESTACIÓN

SANCIONADO CLUB FECHA SUSPENSION A CUMPLIR

CARLOS BEJARANO RIONEGRO 2ª fecha Liga

BetPlay DIMAYOR 2020 1 fecha 3ª fecha Liga BetPlay

DIMAYOR 2020

LEONARDO CASTRO DIM 2ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR 2020 1 fecha 3ª fecha Liga BetPlay

DIMAYOR 2020

JOSÉ JULIO ONCE CALDAS 2ª fecha Liga

BetPlay DIMAYOR 2020 1 fecha 3ª fecha Liga BetPlay

DIMAYOR 2020

JHONNY VÁSQUEZ CORPEREIRA 2ª fecha Liga

BetPlay DIMAYOR 2020 1 fecha 3ª fecha Liga BetPlay

DIMAYOR 2020

Artículo 58-3 Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol

Artículo 3º.- Imponer las sanciones correspondientes a los partidos disputados por la 4ª fecha de los cuadrangulares del Torneo BetPlay DIMAYOR 2020.

AMONESTADOS

AMONESTADO

CLUB

FECHA

MULTA

RAMÓN CORDOBA CORTULUÁ 4ª fecha cuadrangulares Torneo BetPlay

DIMAYOR 2020

AMONESTADOS

AMONESTADO

CLUB

FECHA

MULTA

RAMÓN CORDOBA CORTULUÁ 4ª fecha cuadrangulares Torneo BetPlay DIMAYOR 2020 $87.780,oo GUILLERMO MURILLO CORTULUÁ 4ª fecha cuadrangulares Torneo BetPlay DIMAYOR 2020 $87.780,oo JEAN COLORADO CORTULUÁ 4ª fecha cuadrangulares Torneo BetPlay DIMAYOR 2020 $87.780,ooJUAN ROA CORTULUÁ 4ª fecha cuadrangulares Torneo BetPlay DIMAYOR 2020 $87.780,oo CRISTIAN ARROYAVE LEONES F.C. 4ª fecha cuadrangulares Torneo BetPlay DIMAYOR 2020 $87.780,oo EDER MUNIVE LEONES F.C. 4ª fecha cuadrangulares Torneo BetPlay DIMAYOR 2020 $87.780,oo FABER GIL LEONES F.C. 4ª fecha cuadrangulares Torneo BetPlay DIMAYOR 2020 $87.780,oo JESÚS MARTINEZ (E.A.) LEONES F.C. 4ª fecha cuadrangulares Torneo BetPlay DIMAYOR 2020 $87.780,oo CESAR CAICEDO BOGOTÁ F.C. 4ª fecha cuadrangulares Torneo BetPlay DIMAYOR 2020 $87.780,oo LUIS PÉREZ BOGOTÁ F.C. 4ª fecha cuadrangulares Torneo BetPlay DIMAYOR 2020 $87.780,oo JOSE CAICEDO BOGOTÁ F.C. 4ª fecha cuadrangulares Torneo BetPlay

DIMAYOR 2020

$87.780,oo

DIMAYOR 2020 $87.780,oo JOSE CAICEDO BOGOTÁ F.C. 4ª fecha cuadrangulares Torneo BetPlay DIMAYOR 2020 $87.780,oo HRAYAN LEMOS VALLEDUPAR F.C. 4ª fecha cuadrangulares Torneo BetPlay DIMAYOR 2020 $87.780,oo JHOHANN YABUR VALLEDUPAR F.C. 4ª fecha cuadrangulares Torneo BetPlay DIMAYOR 2020 $87.780,oo JOSÉ CUENU VALLEDUPAR F.C. 4ª fecha cuadrangulares Torneo BetPlay DIMAYOR 2020 $87.780,oo JESÚS FIGUEROA DEP. QUINDÍO 4ª fecha cuadrangulares Torneo BetPlay DIMAYOR 2020 $87.780,oo ALEXIS SERNA DEP. QUINDÍO 4ª fecha cuadrangulares Torneo BetPlay DIMAYOR 2020 $87.780,oo DIEGO FORI LLANEROS F.C. 4ª fecha cuadrangulares Torneo BetPlay DIMAYOR 2020 $87.780,oo EDSON VÁSQUEZ LLANEROS F.C. 4ª fecha cuadrangulares Torneo BetPlay DIMAYOR 2020 $87.780,oo JOHAN BOCANEGRA ATL. HUILA 4ª fecha cuadrangulares Torneo BetPlay DIMAYOR 2020 $87.780,oo BRAYAN MORENO ATL. HUILA 4ª fecha cuadrangulares Torneo BetPlay DIMAYOR 2020 $87.780,oo DIEGO CHICA U. MAGDALENA 4ª fecha cuadrangulares Torneo BetPlay

DIMAYOR 2020

$87.780,oo

DIMAYOR 2020 $87.780,oo DIEGO CHICA U. MAGDALENA 4ª fecha cuadrangulares Torneo BetPlay DIMAYOR 2020 $87.780,oo BRAYAN CORREA U. MAGDALENA 4ª fecha cuadrangulares Torneo BetPlay DIMAYOR 2020 $87.780,oo JOSSYMAR GOMEZ U. MAGDALENA 4ª fecha cuadrangulares Torneo BetPlay DIMAYOR 2020 $87.780,oo FABIAN CANTILLO U. MAGDALENA 4ª fecha cuadrangulares Torneo BetPlay

DIMAYOR 2020

$87.780,oo

Art. 58-6 del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol

SC-CER571166

PATROCINADOR OFICIAL CERVEZA OFICIAL BALÓN OFICIAL AEROLÍNEA OFICIAL CANAL OFICIAL Cra 45A # 94-06 / Bogotá, Colombia PBX· 518 5510 / FAX 518 5512 / contacto a d1mayor com co /www d1mayor com coCONDUCTAS INCORRECTAS DE LOS CLUBES

CLUB MOTIVO FECHA MULTA CORTULUÁ 4 amonestaciones en el mismo partido 4ª fecha cuadrangulares Torneo BetPlay DIMAYOR 2020 $438.901,oo

U. MAGDALENA 4 amonestaciones en el mismo partido 4ª fecha cuadrangulares Torneo BetPlay DIMAYOR 2020 $438.901,oo

Artículos 77-A Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol

Artículo 4º.- Imponer las sanciones correspondientes a los partidos de ida de las semifinales de la Liga Femenina BetPlay DIMAYOR 2020.

AMONESTADAS

Artículo 4º.- Imponer las sanciones correspondientes a los partidos de ida de las semifinales de la Liga Femenina BetPlay DIMAYOR 2020.

AMONESTADAS

AMONESTADA

CLUB

FECHA

MULTA

DIANA OSPINA DIM Partido de ida semifinal Liga Femenina BetPlay DIMAYOR 2020 $43.890,oo SOFÍA GARCÍA DIM Partido de ida semifinal Liga Femenina BetPlay DIMAYOR 2020 $43.890,oo DIANA CELIS IND. SANTA FE Partido de ida semifinal Liga Femenina BetPlay DIMAYOR 2020 $43.890,oo LUIZA MONTAÑO IND. SANTA FE Partido de ida semifinal Liga Femenina BetPlay DIMAYOR 2020 $43.890,oo CARLOS GÓMEZ (D.T.) MILLONARIOS F.C. Partido de ida semifinal Liga Femenina BetPlay DIMAYOR 2020 $43.890,oo MILDREY PINEDA AMÉRICA DE CALI Partido de ida semifinal Liga Femenina BetPlay DIMAYOR 2020 $43.890,oo

Art. 58-6 del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol

Artículo 5º.- Imponer las sanciones correspondientes a los partidos de vuelta de las semifinales de la Liga Femenina BetPlay DIMAYOR 2020.

SANCIONADA CLUB FECHA SUSPENSION MULTA A CUMPLIR

María Peraza MILLONARIOS F.C. Partido de vuelta semifinal Liga Femenina BetPlay DIMAYOR 2020 1 fecha $43.890,oo 1ª fecha siguiente

María Peraza MILLONARIOS F.C. Partido de vuelta semifinal Liga Femenina BetPlay DIMAYOR 2020 1 fecha $43.890,oo 1ª fecha siguiente competencia Motivo: Malograr una oportunidad manifiesta de gol. Art. 63-B Código Disciplinario Único de la FCF.AMONESTADAS

AMONESTADA

CLUB

FECHA

MULTA

DIANA CELIS IND. SANTA FE Partido de vuelta semifinal Liga Femenina BetPlay DIMAYOR 2020 $43.890,oo TATIANA CASTAÑEDA DIM Partido de vuelta semifinal Liga Femenina BetPlay DIMAYOR 2020 $43.890,oo PAULA GÓMEZ MILLONARIOS F.C. Partido de vuelta semifinal Liga Femenina BetPlay DIMAYOR 2020 $43.890,oo

Art. 58-6 del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol

QUINTA AMONESTACIÓN

SANCIONADA CLUB FECHA SUSPENSION A CUMPLIR DIANA CELIS IND. SANTA FE Partido de vuelta semifinal Liga Femenina BetPlay DIMAYOR 2020 1 fecha 1ª fecha siguiente competencia

Artículo 58-3 Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol

Artículo 6º.- Situación disciplinaria del señor Héctor Fabián Sambueza, jugador inscrito con Independiente Santa Fe S.A., en atención a la expulsión en el partido de ida de la semifinal de la Liga BetPlay DIMAYOR 2020 contra Club Deportivo La Equidad Seguros S.A.

Santa Fe S.A., en atención a la expulsión en el partido de ida de la semifinal de la Liga BetPlay DIMAYOR 2020 contra Club Deportivo La Equidad Seguros S.A.

En el informe arbitral del partido entre Club Deportivo La Equidad Seguros S.A. e Independiente Santa Fe S.A. por el partido de ida de la semifinal del la Liga BetPlay DIMAYOR 2020, el señor Héctor Fabián Sambueza, jugador inscrito con Independiente Santa Fe S.A., aparece expulsado por juego brusco grave en contra de un adversario, según consta en el correspondiente informe arbitral.

El club Independiente Santa Fe S.A. presenta ante el Comité una solicitud para que se rectifique la medida disciplinaria adoptada por el árbitro en contra del jugador Sambueza. Para estos efectos, el club argumenta, entre otros, lo siguiente:

“La falta objeto de reproche por parte del juez, cometida por el jugador Fabián Sambueza ni se pu so en peligro la integridad del contrario ni se empleó fuerza excesiva para que se hubiera tomado la decisión de expulsar al jugador santafereño.

Al disputar el balón, Sambueza observa al jugador rival deslizarse sobe el césped, para lo cual decide evitarlo saltando y cayendo por inercia encima de éste; pero se concluye después de revisar y analizaruna y otra vez la falta que Sambueza no fue con los “taches arriba” para que se hubiera interpretado como violenta, brusca o grave. Esa falta debió haber sido sancionada con tarjeta amarilla.”

Adicionalmente, el club hace referencia a una decisión previa del Comité con relación a la situación disciplinaria del señor Quiñones, jugador inscrito con Talento Dorado S.A., en el partido

Adicionalmente, el club hace referencia a una decisión previa del Comité con relación a la situación disciplinaria del señor Quiñones, jugador inscrito con Talento Dorado S.A., en el partido correspondiente por la 18ª fecha de la Liga BetPlay DIMAYOR 2020. Lo anterior con el fin de que se de aplicación al derecho a la igualdad y dejar así sin efecto la expulsión del jugador Sambueza.

Independiente Santa Fe S.A., solicita que se tengan las siguientes pruebas:

  • Ampliación del informe arbitral emitido por el señor Bismark Santiago con relación a las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que ocurrió la expulsión del jugador Fabián Sambueza. • Testimonio del Instructor Técnico del VAR y miembro del Departamento de Arbitraje Comisión Nacional Arbitral, para que emita su concepto con relación a las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que ocurrió la expulsión del jugador Fabián Sambueza. • Copia del audio de la conversación sostenida entre el árbitro y los miembros del VAR a la hora de solicitar la revisión de la jugada que derivó en la expulsión del jugador Sambueza.

Sobre el particular, el árbitro central del partido pres entó su ampliación de su informe arbitral con relación a las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la expulsión del jugador Sambueza. Adicionalmente, la Comisión Nacional Arbitral, con relación a las dos pruebas adicionales solicitadas, indicó lo siguiente: (i) De acuerdo al Reglamento de la Comisión Arbitral Nacional, la Comisión y sus asesores técnicos no se encuentran facultados para emitir conceptos sobre las decisiones tomadas por los árbitros. (ii) No se accede a la entrega de solicitud de audios, acogiéndose a la circular de la FIFA

asesores técnicos no se encuentran facultados para emitir conceptos sobre las decisiones tomadas por los árbitros. (ii) No se accede a la entrega de solicitud de audios, acogiéndose a la circular de la FIFA remitida el 3 de septiembre de 2020 la cual hace referencia a la retransmisión de las conversaciones entre los árbitros y los asistentes de vídeo; a través de la cual se estableció que “ no está permitido retransmitir las conversaciones entre los miembros del equipo arbitral”, en virtud de la decisión tomada en la 134.ª asamblea general anual del IFAB, celebrada en Belfast del 29 de febrero de 2020.

De igual manera, el club Independiente Santa Fe S.A. de m anera verbal y a través de su apoderado sustentó los argumentos en los que se basa la solicitud de rectificación.

En atención a las pruebas allegadas al expediente y valorado los hechos del caso, para el caso presente el Comité considera lo siguiente:

1. Tal como se ha expresado en ocasiones anteriores, de conformidad con el artículo 136 del Código Disciplinario Único (CDU) de la Federación Colombiana de Fútbol (FCF) el árbitro es la suprema autoridad deportiva durante los partidos y adopta las decisiones disciplinarias en el transcurso de éstos empleando las Reglas de Juego adoptada por la IFAB. En esa medida, el árbitro aplica las medidas disciplinarias de amonestación y expulsión previstas como tales en las Reglas de Juego expedidas por la IFAB, acogidas por la FIFA y que se encuentran vigentes (Art. 59 y 61 del CDU de la FCF). En ese sentido, se entiende que el árbitro central del partido conoce de la normatividad

SC-CER571166

expedidas por la IFAB, acogidas por la FIFA y que se encuentran vigentes (Art. 59 y 61 del CDU de la FCF). En ese sentido, se entiende que el árbitro central del partido conoce de la normatividad

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2. Con relación a la jugada que generó la expulsión del jugador Sambueza, las imágenes oficiales comprueban que el árbitro central del partido lo invitan a una revisión VAR en campo y consulta la pantalla de asistente de video VAR con el fin de valorar e interpretar la jugada y así tomar la decisión que correspondiera. Bajo este marco fáctico, el árbitro central en su informe arbitral reporta que el jugador Sambueza es expulsado por juego brusco grave en contra de un adversario.

3. Adicionalmente, el árbitro central en su ampliación de su informe expresa lo siguiente: “Haciendo el análisis de la situación con diferentes ángulos y velocidades observo una entrada del jugador N. 23 Héctor Fabián Sambueza del Club Santa Fe quien se lanza con sus dos piernas extendidas, impacta con los taches a la altura de la canilla del adversario con una intensidad. Velocidad y fuerza alta, además con el agravante que no jugó ni tocó el balón. Teniendo en cuenta las consideraciones establecidas por las reglas de juego, esta entrada se tipifica como una causal de

fuerza alta, además con el agravante que no jugó ni tocó el balón. Teniendo en cuenta las consideraciones establecidas por las reglas de juego, esta entrada se tipifica como una causal de expulsión (Juego Brusco Grave) y con base en ello mostré la tarjera Roja.” Bajo este entendido, el árbitro central se ratifica en su decisión tomada durante el transcurso del partido. Así las cosas, y en virtud de lo contenido en el informe arbitral y en la correspondiente ampliación, el Comité no encuentra elementos para indicar la existencia de un error manifiesto en la decisión tomada por el árbitro central con relación a la expulsión del jugador Sambueza.

Por lo expresado en precedencia, el Comité confirma la sanción impuesta al señor Héctor Habían Sambueza, jugador inscrito con Independiente Santa Fe S.A., con ciento setenta y cinco mil quinientos sesenta pesos ($175.560,oo) de multa y una (1) fecha de suspensión por cometer juego brusco grave en contra de un adversario en el partido de ida de la semifinal de la Liga BetPlay DIMAYOR 2020 entre Club Deportivo La Equidad Seguros S.A e Independiente Santa Fe S.A. (Art. 63-C del CDU de la FCF).

Artículo 7º.- Recurso de Reposición presentado por el América de Cali S.A. contra el artículo 1º de la Resolución No. 027 por medio de la cual se sancionó al señor Felipe Jaramillo, jugador inscrito con el América de Cali S.A., con trecientos ochenta mil trecientos ochenta pesos ($380.380,oo) de multa y dos (2) fechas de suspensión por conducta violenta en contra de un adversario en el partido de vuelta de los cuartos de final de la Liga BetPlay DIMAYOR 2020 entre Atlético

multa y dos (2) fechas de suspensión por conducta violenta en contra de un adversario en el partido de vuelta de los cuartos de final de la Liga BetPlay DIMAYOR 2020 entre Atlético Nacional S.A. y América de Cali S.A. (Art. 63-D del CDU de la FCF).

Dentro del término reglamentario el América de Cali S.A. presentó recurso de reposición contra la citada Resolución. El recurrente solicita que se reponga la decisión adoptada y se imponga únicamente una (1) fecha de suspensión con su respectiva multa.

En su escrito el club argumentó, entre otros, lo siguiente:

“Observadas las imágenes de los hechos ocurridos, América considera que la valoración del árbitro central del juego no es del todo cierta ni es coherente con la situación de modo, tiempo y lugar en que realmente se dieron todas las circunstancias.

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PATROCINADOR OFICIAL CERVEZA OFICIAL BALÓN OFICIAL AEROLÍNEA OFICIAL CANAL OFICIAL Cra 45A # 94-06 / Bogotá, Colombia PBX· 518 5510 / FAX 518 5512 / contacto a d1mayor com co /www d1mayor com coCómo se puede observar con las pruebas que se aportan con este recurso, de forma respetuosa, el jugador Felipe Jaramillo se desentiende de la situación y Jarlan Barrera le dice algo que desconocemos, y no es aclarado por el oficial de partido ni la planilla de juego, y ocurre la conducta sancionada por el juez del partido.

El Código Disciplinario Único (“CDU”) de la Federación Colombiana de Fútbol (“FCF”), consagra ciertas condiciones y circunstancias que permiten valorar atenuaciones de la responsabilidad del

sancionada por el juez del partido.

El Código Disciplinario Único (“CDU”) de la Federación Colombiana de Fútbol (“FCF”), consagra ciertas condiciones y circunstancias que permiten valorar atenuaciones de la responsabilidad del sancionado. Así, el literal f) del artículo 46 determina que es una circunstancia de atenuación, el hecho de “(…) haber precedido inmediatamente a la infracción, una provocación injusta y suficiente (…)”.

En efecto, de las imágenes se puede deducir que el jugador Felipe Jaramillo se desentiende de las circunstancias y el jugador del equipo rival le expresó algo que desconocemos lo que efectivamente causó el encuentro físico entre los dos jugadore s, y es el de Atl. Nacional S.A. quien de una u otra forma, termina en el piso sin ningún reparo físico posterior por un supuesto “cabezazo violento”.”

Adicionalmente, el Comité tuvo acceso a las imágenes oficiales del partido con relación a la expulsión del señor Jaramillo.

Analizados los argumentos presentados por el recurrente, el Comité considera lo siguiente:

1. De conformidad con el artículo 136 del Código Disciplinario Único (CDU) de la Federación Colombiana de Fútbol (FCF) el árbitro es la suprema autoridad deportiva durante los partidos y adopta las decisiones disciplinarias en el transcurso de éstos. En esa medida, el árbitro aplica las medidas disciplinarias de amonestación y expulsión previstas como tales en las Reglas de Juego expedidas por la IFAB, acogidas por la FIFA y que se encuentran vigentes (Art. 59 y 61 del CDU de la FCF).

medidas disciplinarias de amonestación y expulsión previstas como tales en las Reglas de Juego expedidas por la IFAB, acogidas por la FIFA y que se encuentran vigentes (Art. 59 y 61 del CDU de la FCF).

2. Con relación a la jugada que generó la expulsión del jugador Jaramillo, las imágenes oficiales comprueban que el árbitro central del partido valora e interpreta la jugada para tomar la decisión correspondiente. Adicionalmente, el América de Cali S.A. no aporta elemento alguno que permita indicar que existe un error manifestó en la decisión tomada p or el árbitro central del partido consistente en expulsar al jugador por conducta violenta en contra de un adversario. Finalmente, el Comité aclara que frente a la dosimetría de la sanción al alegar la existencia una presunta circunstancia de atenuación, al jugador se le impuso el mínimo punible que establece el artículo 63 literal d) del CDU de la FCF.

Por lo expresado en precedencia, el Comité confirma de manera integral la decisión impugnada consistente en sancionar al señor Felipe Jaramillo, jugador in scrito con el América de Cali S.A., con trecientos ochenta mil trecientos ochenta pesos ($380.380,oo) de multa y dos (2) fechas de suspensión por conducta violenta en contra de un adversario en el partido de vuelta de los cuartos de final de la Liga BetPlay DIMAYOR 2020 entre Atlético Nacional S.A. y América de Cali S.A.

Contra la presente decisión no procede recurso alguno.

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Contra la presente decisión no procede recurso alguno.

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El Comité le solicitó al señor Caicedo que se pronunciara sobre el particular adjuntando las pruebas que estimara pertinentes. Dentro del término otorgado el investigado señaló, entre otros, lo siguiente:

“En primer lugar, quiero presentar al Comité Disciplinario y a los árbitros mis disculpas sinceras por el lenguaje empleado, reconociendo que incurrí en una conducta indebida.

En segundo lugar, si bien estos actos no debieron ni deben volver a presentarse, solicito de la manera más atenta al honorable Comité Disciplinario que tenga en cuenta como atenuante el hecho de que es la primera vez que se me endilga una infracción a las normas del Código Disciplinario Único de la

más atenta al honorable Comité Disciplinario que tenga en cuenta como atenuante el hecho de que es la primera vez que se me endilga una infracción a las normas del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol.

Finalmente, apelo a la comprensión de los integrantes del honorable Comité Disciplinario frente a la situación, teniendo en cuenta el contexto en que se produjo. Si bien no se puede excusar lo ocurrido, el hecho que la actuación de los árbitros influyera de forma decisiva en el desarrollo de este partido, y de varios otros, en perjuicio de la Asociación Deportivo Cali, me causó indisposición, desesperación y agobio, los cuales resultaron en la comisión de la conducta indebida.”

Analizados en detalle los hechos materia de investigación, para el caso presente el Comité considera lo siguiente:

1. El juez central del partido en su informe reportó que el señor Caicedo una vez finalizado el partido, emplea un lenguaje ofensivo y grosero para dirigirse al cuerpo arbitral por lo sucedido en el transcurso del partido. Conducta que se encuentra tipificada en el artículo 64 literal b) del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol y que por consiguiente puede conducir en una sanción. En el caso concreto, el mismo señor Caicedo en su res puesta reconoce su actuar impropio en contra de los oficiales de partido, encontrando así al investigado infractor de la norma previamente citada. Ahora bien, para efectos de la dosimetría de la sanción, y considerando que el señor Caicedo reconoció la infracción y ofreció disculpas, se le impondrá el mínimo punible que

previamente citada. Ahora bien, para efectos de la dosimetría de la sanción, y considerando que el señor Caicedo reconoció la infracción y ofreció disculpas, se le impondrá el mínimo punible que dispone el artículo 64 literal b) del CDU de la FCF.

Por lo expresado en precedencia, se sanciona al señor Marco Caicedo, presidente de la Asociación Deportivo Cali, con dos millones seiscientos treinta y tres mil cuatrocientos nueve pesos ($2.633.409,oo) de multa y tres (3) fechas de suspensión por emplear lenguaje ofensivo y grosero contra oficial de partido en el partido de vuelta de cuartos de final de la Liga BetPlay DIMAYOR 2020 entre Asociación Deportivo Cali y Club Deportivo la Equidad Seguros S.A. (Art. 64-B del CDU de la FCF).

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PATROCINADOR OFICIAL CERVEZA OFICIAL BALÓN OFICIAL AEROLÍNEA OFICIAL CANAL OFICIAL Cra 45A # 94-06 / Bogotá, Colombia PBX· 518 5510 / FAX 518 5512 / contacto a d1mayor com co /www d1mayor com coLa sanción consistente en suspensión por fechas se cumplirá de conformidad con el artículo 21 del CDU de la FCF.

Contra la presente decisión procede el recurso de reposición.

Artículo 9º.- Caso Pendiente. Club Deportes Tolima S.A. frente al cumplimiento de las disposiciones reglamentarias y protocolarias con relación a los deberes de la rueda de prensa en el partido de vuelta de cuartos de final de la Liga BetPlay DIMAYOR 2020 entre Club Deportes Tolima S.A. y

reglamentarias y protocolarias con relación a los deberes de la rueda de prensa en el partido de vuelta de cuartos de final de la Liga BetPlay DIMAYOR 2020 entre Club Deportes Tolima S.A. y Club Deportivo Popular Junior F.C. S.A. El Comité tuvo conocimiento de los hechos a través del informe del oficial de medios del partido. El oficial de medios reportó lo siguiente: “A la rueda de prensa oficial de Tolima solo asistió el

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