DIMAYOR - Resolución 028 de 2022
DIMAYOR
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Detalles
- Título
- DIMAYOR - Resolución 028 de 2022
- Autor
- DIMAYOR
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Deporte
- Año
- 2022
RESOLUCIÓN No. 028 de 2022
23 de mayo de 2022
Por la cual se imponen unas sanciones
EL COMITÉ DISCIPLINARIO DEL CAMPEONATO DE FÚTBOL PROFESIONAL CATEGORÍAS “A” y “B”
En uso de sus facultades legales y estatutarias,
RESUELVE:
Artículo 1º. Imponer las sanciones correspondientes al partido disputado por la 1ª fecha de los cuadrangulares de la Liga BetPlay DIMAYOR I 2022.
SANCIONADO CLUB FECHA SUSPENSIÓN MULTA A CUMPLIR
MICHAEL RANGEL
DEP TOLIMA
1ª fecha cuadrangulares Liga BetPlay
DIMAYOR I 2022
2 fechas
$433.333 2ª y 3ª fechas cuadrangulares Liga BetPlay DIMAYOR I 2022 Motivo: Culpable de conducta violenta. Art. 63-D Código Disciplinario Único de la FCF.
DANIEL LONDOÑO
ENVIGADO
F.C.
1ª fecha cuadrangulares Liga BetPlay
DIMAYOR I 2022
1 fecha
$200.000
2ª fecha cuadrangulares Liga BetPlay DIMAYOR I 2022 Motivo: Culpable de recibir doble amonestación en un mismo partido. Art. 58-2 Código Disciplinario Único de la FCF.
YILMER CELEDÓN
ENVIGADO
F.C.
1ª fecha cuadrangulares Liga BetPlay
un mismo partido. Art. 58-2 Código Disciplinario Único de la FCF.
YILMER CELEDÓN
ENVIGADO
F.C.
1ª fecha cuadrangulares Liga BetPlay
DIMAYOR I 2022
1 fecha
$200.000
2ª fecha cuadrangulares Liga BetPlay DIMAYOR I 2022 Motivo: Culpable de recibir doble amonestación en un mismo partido. Art. 58 -2 Código Disciplinario Único de la FCF.
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AMONESTADO
CLUB
FECHA
MULTA
DIDIER MORENO JUNIOR 1ª fecha cuadrangulares Liga BetPlay DIMAYOR I 2022 $200.000,oo DANY ROSERO JUNIOR 1ª fecha cuadrangulares Liga BetPlay DIMAYOR I 2022 $200.000,oo YESUS CABRERA JUNIOR 1ª fecha cuadrangulares Liga BetPlay DIMAYOR I 2022 $200.000,oo CARLOS ESPARRAGOZA JUNIOR 1ª fecha cuadrangulares Liga BetPlay DIMAYOR I 2022 $200.000,oo FREDY HINESTROZA JUNIOR 1ª fecha cuadrangulares Liga BetPlay DIMAYOR I 2022 $200.000,oo
DIMAYOR I 2022 $200.000,oo FREDY HINESTROZA JUNIOR 1ª fecha cuadrangulares Liga BetPlay DIMAYOR I 2022 $200.000,oo JUAN REAL (DT) JUNIOR 1ª fecha cuadrangulares Liga BetPlay DIMAYOR I 2022 $200.000,oo DORLAN PABÓN ATL NACIONAL 1ª fecha cuadrangulares Liga BetPlay DIMAYOR I 2022 $200.000,oo LARRY VÁSQUEZ MILLONARIOS 1ª fecha cuadrangulares Liga BetPlay DIMAYOR I 2022 $200.000,oo DAVID ACOSTA ATL BUCARAMANGA 1ª fecha cuadrangulares Liga BetPlay DIMAYOR I 2022 $200.000,oo FRANCISCO RODRÍGUEZ ATL BUCARAMANGA 1ª fecha cuadrangulares Liga BetPlay DIMAYOR I 2022 $200.000,oo SHERMAN CÁRDENAS ATL BUCARAMANGA 1ª fecha cuadrangulares Liga BetPlay DIMAYOR I 2022 $200.000,oo ARMANDO OSMA (DT) ATL BUCARAMANGA 1ª fecha cuadrangulares Liga BetPlay DIMAYOR I 2022 $200.000,oo IVÁN ROJAS ENVIGADO F.C. 1ª fecha cuadrangulares Liga BetPlay DIMAYOR I 2022 $200.000,oo SANTIAGO NOREÑA ENVIGADO F.C. 1ª fecha cuadrangulares Liga BetPlay DIMAYOR I 2022 $200.000,oo JUAN ZAPATA ENVIGADO F.C. 1ª fecha cuadrangulares Liga BetPlay DIMAYOR I 2022 $200.000,oo GUSTAVO RAMÍREZ DEP TOLIMA 1ª fecha cuadrangulares Liga BetPlay DIMAYOR I 2022 $200.000,oo
DIMAYOR I 2022 $200.000,oo GUSTAVO RAMÍREZ DEP TOLIMA 1ª fecha cuadrangulares Liga BetPlay DIMAYOR I 2022 $200.000,oo DANIEL CATAÑO DEP TOLIMA 1ª fecha cuadrangulares Liga BetPlay DIMAYOR I 2022 $200.000,oo JOAN CASTRO DEP LA EQUIDAD 1ª fecha cuadrangulares Liga BetPlay DIMAYOR I 2022 $200.000,oo JESÚS ORTEGA DEP LA EQUIDAD 1ª fecha cuadrangulares Liga BetPlay DIMAYOR I 2022 $200.000,ooDANIEL POLANCO DEP LA EQUIDAD 1ª fecha cuadrangulares Liga BetPlay DIMAYOR I 2022 $200.000,oo JOHAN ROJAS DEP LA EQUIDAD 1ª fecha cuadrangulares Liga BetPlay DIMAYOR I 2022 $200.000,oo JUAN ARBOLEDA DIM 1ª fecha cuadrangulares Liga BetPlay DIMAYOR I 2022 $200.000,oo
CONDUCTAS INCORRECTAS DE LOS CLUBES
CLUB MOTIVO FECHA MULTA JUNIOR 5 amonestaciones en el mismo partido
1ª fecha cuadrangulares Liga BetPlay DIMAYOR I 2022 $1.000.000,oo DEP LA EQUIDAD 4 amonestaciones en el mismo partido 1ª fecha cuadrangulares Liga BetPlay DIMAYOR I 2022 $1.000.000,oo
Artículo 77-A del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol
Artículo 2º. Imponer las sanciones correspondientes a l partido disputado por la 3ª fecha de los cuadrangulares del Torneo BetPlay DIMAYOR I 2022.
Artículo 2º. Imponer las sanciones correspondientes a l partido disputado por la 3ª fecha de los cuadrangulares del Torneo BetPlay DIMAYOR I 2022.
SANCIONADO CLUB FECHA SUSPENSIÓN MULTA A CUMPLIR
ÁLVARO
HERNÁNDEZ (DT)
LEONES F.C.
3ª fecha cuadrangulares Torneo BetPlay
DIMAYOR I 2022
3 fechas
$1.500.000 4ª, 5ª y 6ª fechas cuadrangulares Torneo BetPlay
DIMAYOR I
2022
Motivo: Culpable de irrespetar a un oficial de partido.
Art. 64-B Código Disciplinario Único de la FCF.
JULIO MÁRQUEZ
(Preparador Físico)
LEONES F.C.
3ª fecha cuadrangulares Torneo BetPlay
DIMAYOR I 2022
6 fechas
$3.000.000
4ª, 5ª y 6ª fechas cuadrangulares Torneo BetPlay DIMAYOR I 2022, y 1ª y 2ª fecha final Torneo BetPlay DIMAYOR I 2022 y 1ª Motivo: Culpable de irrespetar a un oficial de partido. Art. 64-B y 75-5 Código Disciplinario Único de la FCF.fecha siguiente competencia o 1ª, 2ª y 3ª fechas siguiente competencia
AMONESTADOS
AMONESTADO
CLUB
de la FCF.fecha siguiente competencia o 1ª, 2ª y 3ª fechas siguiente competencia
AMONESTADOS
AMONESTADO
CLUB
FECHA
MULTA
YAIR MENA LLANEROS F.C. 3ª fecha cuadrangulares Torneo BetPlay DIMAYOR I 2022 $100.000,oo MARLON SIERRA LLANEROS F.C. 3ª fecha cuadrangulares Torneo BetPlay DIMAYOR I 2022 $100.000,oo JUAN GIRALDO LEONES F.C. 3ª fecha cuadrangulares Torneo BetPlay DIMAYOR I 2022 $100.000,oo JHOAN CUERNU LEONES F.C. 3ª fecha cuadrangulares Torneo BetPlay DIMAYOR I 2022 $100.000,oo ANDRÉS CÓRDOBA LEONES F.C. 3ª fecha cuadrangulares Torneo BetPlay DIMAYOR I 2022 $100.000,oo JUAN RAMÍREZ LEONES F.C. 3ª fecha cuadrangulares Torneo BetPlay DIMAYOR I 2022 $100.000,oo HADIER BORJA LEONES F.C. 3ª fecha cuadrangulares Torneo BetPlay DIMAYOR I 2022 $100.000,oo JUAN NIEVA REAL CARTAGENA 3ª fecha cuadrangulares Torneo BetPlay DIMAYOR I 2022 $100.000,oo JOSÉ ENAMORADO REAL CARTAGENA 3ª fecha cuadrangulares Torneo BetPlay DIMAYOR I 2022 $100.000,oo ÓSCAR RAMOS REAL CARTAGENA 3ª fecha cuadrangulares Torneo BetPlay DIMAYOR I 2022 $100.000,oo
DIMAYOR I 2022 $100.000,oo ÓSCAR RAMOS REAL CARTAGENA 3ª fecha cuadrangulares Torneo BetPlay DIMAYOR I 2022 $100.000,oo WILMAR CRUZ BOYACÁ CHICÓ 3ª fecha cuadrangulares Torneo BetPlay DIMAYOR I 2022 $100.000,oo ALDAIR ZARATE BOGOTÁ F.C. 3ª fecha cuadrangulares Torneo BetPlay DIMAYOR I 2022 $100.000,oo JOHAR MEJÍA BOGOTÁ F.C. 3ª fecha cuadrangulares Torneo BetPlay DIMAYOR I 2022 $100.000,oo YEINER LONDOÑO BOGOTÁ F.C. 3ª fecha cuadrangulares Torneo BetPlay DIMAYOR I 2022 $100.000,oo SEBASTIÁN NAVARRO FORTALEZA F.C. 3ª fecha cuadrangulares Torneo BetPlay DIMAYOR I 2022 $100.000,oo KEVIN ALADESANMI FORTALEZA F.C. 3ª fecha cuadrangulares Torneo BetPlay DIMAYOR I 2022 $100.000,ooJOHN MELÉNDEZ FORTALEZA F.C. 3ª fecha cuadrangulares Torneo BetPlay DIMAYOR I 2022 $100.000,oo JAVIER NARVAEZ FORTALEZA F.C. 3ª fecha cuadrangulares Torneo BetPlay DIMAYOR I 2022 $100.000,oo DANIEL RIVERA FORTALEZA F.C. 3ª fecha cuadrangulares Torneo BetPlay DIMAYOR I 2022 $100.000,oo JULIAN IBARRA TIGRES F.C. 3ª fecha cuadrangulares Torneo BetPlay DIMAYOR I 2022 $100.000,oo
DIMAYOR I 2022 $100.000,oo JULIAN IBARRA TIGRES F.C. 3ª fecha cuadrangulares Torneo BetPlay DIMAYOR I 2022 $100.000,oo TOMÁS SALAZAR TIGRES F.C. 3ª fecha cuadrangulares Torneo BetPlay DIMAYOR I 2022 $100.000,oo
CONDUCTAS INCORRECTAS DE LOS CLUBES
CLUB MOTIVO FECHA MULTA LEONES F.C. 5 amonestaciones en el mismo partido
3ª fecha cuadrangulares Torneo BetPlay DIMAYOR I 2022 $500.000,oo FORTALEZA F.C. 5 amonestaciones en el mismo partido
3ª fecha cuadrangulares Torneo BetPlay DIMAYOR I 2022 $500.000,oo
Artículo 77-A del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol
Artículo 3º. Imponer las sanciones correspondientes a l partido disputado por la 2ª fecha de los cuartos de final de la Liga Femenina BetPlay DIMAYOR 2022.
SANCIONADO CLUB FECHA SUSPENSIÓN MULTA A CUMPLIR
LICED SERNA
DIM
2ª fecha cuartos de final Liga Femenina BetPlay DIMAYOR 2022
2 fechas
$65.000
1ª y 2ª fechas siguiente competencia Motivo: Culpable de recibir doble amonestación en un mismo partido. Art. 58-2 y 48 Código Disciplinario Único de la FCF.
AMONESTADOSAMONESTADO CLUB FECHA MULTA
competencia Motivo: Culpable de recibir doble amonestación en un mismo partido. Art. 58-2 y 48 Código Disciplinario Único de la FCF.
AMONESTADOSAMONESTADO CLUB FECHA MULTA GISELA PINO DEP CALI 2ª fecha cuartos de final Liga Femenina BetPlay DIMAYOR 2022 $50.000,oo MARÍA MÚNERA MILLONARIOS 2ª fecha cuartos de final Liga Femenina BetPlay DIMAYOR 2022 $50.000,oo LUZ SARMIENTO MILLONARIOS 2ª fecha cuartos de final Liga Femenina BetPlay DIMAYOR 2022 $50.000,oo SANDY MORENO DIM 2ª fecha cuartos de final Liga Femenina BetPlay DIMAYOR 2022 $50.000,oo YESICA MUÑOZ DIM 2ª fecha cuartos de final Liga Femenina BetPlay DIMAYOR 2022 $50.000oo JORDY GARCÍA (DT) DIM 2ª fecha cuartos de final Liga Femenina BetPlay DIMAYOR 2022 $50.000,oo YIRLEIDYS QUEJADA DIM 2ª fecha cuartos de final Liga Femenina BetPlay DIMAYOR 2022 $50.000,oo MARYLUZ MONTILLO DEP PEREIRA 2ª fecha cuartos de final Liga Femenina BetPlay DIMAYOR 2022 $50.000,oo GABRIELA RODRÍGUEZ AMÉRICA DE CALI 2ª fecha cuartos de final Liga Femenina BetPlay DIMAYOR 2022 $50.000,oo WENDY NATIS AMÉRICA DE CALI 2ª fecha cuartos de final Liga Femenina BetPlay DIMAYOR 2022 $50.000,oo
BetPlay DIMAYOR 2022 $50.000,oo WENDY NATIS AMÉRICA DE CALI 2ª fecha cuartos de final Liga Femenina BetPlay DIMAYOR 2022 $50.000,oo INGRID VIDAL AMÉRICA DE CALI 2ª fecha cuartos de final Liga Femenina BetPlay DIMAYOR 2022 $50.000,oo GERALDINE CARDONA JUNIOR 2ª fecha cuartos de final Liga Femenina BetPlay DIMAYOR 2022 $50.000,oo MARÍA SÁNCHEZ JUNIOR 2ª fecha cuartos de final Liga Femenina BetPlay DIMAYOR 2022 $50.000,oo YESICA CAICEDO JUNIOR 2ª fecha cuartos de final Liga Femenina BetPlay DIMAYOR 2022 $50.000,oo WESLY RODRÍGUEZ JUNIOR 2ª fecha cuartos de final Liga Femenina BetPlay DIMAYOR 2022 $50.000,oo CAMILA RUSSI LLANEROS F.C. 2ª fecha cuartos de final Liga Femenina BetPlay DIMAYOR 2022 $50.000,oo YESSICA RODRÍGUEZ LLANEROS F.C. 2ª fecha cuartos de final Liga Femenina BetPlay DIMAYOR 2022 $50.000,oo
QUINTA AMONESTACIÓN
SANCIONADO CLUB FECHA SUSPENSION A CUMPLIR
MARYLUZ MONTILLO
DEP PEREIRA
2ª fecha cuartos de final Liga 1 fecha
1ª fecha semifinales LigaFemenina BetPlay
DIMAYOR 2022
Femenina BetPlay
DIMAYOR 2022
Artículo 58-3 Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol
1ª fecha semifinales LigaFemenina BetPlay
DIMAYOR 2022
Femenina BetPlay
DIMAYOR 2022
Artículo 58-3 Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol
CONDUCTAS INCORRECTAS DE LOS CLUBES
CLUB MOTIVO FECHA MULTA JUNIOR 4 amonestaciones en el mismo partido
2ª fecha cuartos de final Liga Femenina BetPlay DIMAYOR 2022 $250.000,oo
Artículo 77-A del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol
Artículo 4º. Imponer las sanciones correspondientes al partido disputado por la 1ª fecha de las semifinales de la Liga Femenina BetPlay DIMAYOR 2022.
AMONESTADOS
AMONESTADO CLUB FECHA MULTA MILDREY PINEDA AMÉRICA DE CALI 1ª fecha semifinales Liga Femenina BetPlay DIMAYOR 2022 $50.000,oo LEIDY CHICA DEP PEREIRA 1ª fecha semifinales Liga Femenina BetPlay DIMAYOR 2022 $50.000,oo LIZETH OCAMPO DEP CALI 1ª fecha semifinales Liga Femenina BetPlay DIMAYOR 2022 $50.000,oo GISELA PINO DEP CALI 1ª fecha semifinales Liga Femenina BetPlay DIMAYOR 2022 $50.000,oo FARLYN CAICEDO DEP CALI 1ª fecha semifinales Liga Femenina BetPlay DIMAYOR 2022 $50.000oo JHON ORTIZ (DT) DEP CALI 1ª fecha semifinales Liga Femenina BetPlay DIMAYOR 2022 $50.000,oo
DIMAYOR 2022 $50.000oo JHON ORTIZ (DT) DEP CALI 1ª fecha semifinales Liga Femenina BetPlay DIMAYOR 2022 $50.000,oo KENA ROMERO IND SANTA FE 1ª fecha semifinales Liga Femenina BetPlay DIMAYOR 2022 $50.000,oo
Artículo 5°.- Caso pendiente. Patriotas Boyacá S.A. (“Patriotas”) sancionado con cinco millones de pesos ($5.000.000) por incurrir en la infracción contenida en el literal d) del artículo 78 del CDU de la FCF, en el partido disputado por la 20ª fecha de la Liga BetPLay DIMAYOR I 2022, contra el club Asociación Deportivo Cali.El Comité conoció de los hechos constitutivos de una presunta infracción a través de los informes presentados por el Árbitro del Partido y el Comisario de Campo.
En consecuencia, de conformidad con el artículo 158 del Código Disciplinario Único de la FCF, este Comité requirió a Patriotas para que presentara los argumentos y las pruebas que pretendiera hacer valer. A esta solicitud se adjuntaron los referidos informes.
En el término otorgado Patriotas guardó silencio.
Analizado el acervo probatorio obrante en el expediente, este Comité considera:
1. El Árbitro del Partido informó: “El equipo Patriotas se presenta tarde a los actos de protocolo”.
2. Por su parte el Comisario de Campo reportó: “El equipo de Patriotas se presentó 4 minutos tarde a los actos protocolarios”.
3. El literal d) del artículo 78 del CDU de la FCF dispone lo siguiente:
2. Por su parte el Comisario de Campo reportó: “El equipo de Patriotas se presentó 4 minutos tarde a los actos protocolarios”.
3. El literal d) del artículo 78 del CDU de la FCF dispone lo siguiente:
“Artículo 78. Otras infracciones de un club . Constituye infracción sancionable con multa de cinco (5) a veinte (20) salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento de la infracción, cuando el club en cuestión incurra en cualquiera de las siguientes conductas:
(…)
d) Al club que sin autorizac ión del organizador del torneo o sin justa causa aceptada por el árbitro, modifique el horario oficial de realización del partido, retarde su comienzo o continuación o no se presente oportunamente a los actos protocolarios.
(…)” (Énfasis añadido).
4. En ese sentido, de lo reportado por los oficiales de partido se advierte que el club se presentó de manera tardía a los actos protocolarios, razón por la cual se satisfacen los presupuestos fácticos y jurídicos del citado literal d) del artículo 78 del CDU de la FCF.
En virtud de lo anterior, el Comité sanciona al club Patriotas Boyacá S.A., con cinco millones de pesos ($5.000.000) por incurrir en la infracción contenida en el literal d) del artículo 78 del CDU de la FCF, en el partido disputado por la 20ª fecha de la Liga BetPlay DIMAYOR I 2022 contra el club Asociación Deportivo Cali.
Contra la presente decisión procede el recurso de reposición ante este Comité.
Artículo 6°.- Se decreta cierre y archivo de la investigación. Henry Díaz, Oficial de seguridad del registro
Asociación Deportivo Cali.
Contra la presente decisión procede el recurso de reposición ante este Comité.
Artículo 6°.- Se decreta cierre y archivo de la investigación. Henry Díaz, Oficial de seguridad del registro del club Envigado F.C. S.A. (“Envigado”) por presuntamente incurrir en la infraccióncontenida en el literal g) del artículo 63 del CDU de la FCF, en el partido disputado por la 19ª fecha de la Liga BetPlay DIMAYOR I 2022, contra el club Talento Dorado S.A.
El Comité conoció de los hechos constitutivos de una presunta infracción disciplinaria a través de queja presentada por el club Talento Dorado S.A . y las imágenes obtenidas en el curso de la investigación.
En consecuencia, de conformidad con el artículo 158 del Código Disciplinario Único de la FCF, este Comité requirió a través del club para que presentara los argumentos y las pruebas que pretendi era hacer valer. A esta solicitud se adjuntaron la queja formulada, las imágenes obtenidas en el curso de la investigación y los informes de los oficiales de partido.
En el término otorgado, Envigado presentó los correspondientes descargos, manifestando entre otros, los siguientes argumentos:
1. Que conforme a la solicitud formulada por el Comité, se endilgaba la conducta contenida en el literal g) del artículo 63 del CDU de la FCF en contra de tres (3 ) personas, adscritas al club
Talento Dorado S.A.
2. Que en ese sentido, de todos los elementos trasladados se advertía que no existió la conducta, pues en ningún momento el señor Díaz había empleado un lenguaje ofensivo y/o grosero en contra de estas personas.
2. Que en ese sentido, de todos los elementos trasladados se advertía que no existió la conducta, pues en ningún momento el señor Díaz había empleado un lenguaje ofensivo y/o grosero en contra de estas personas.
3. Por lo anterior, solicitó que no se impusiera sanción alguna al señor Henry Díaz, en atención a que la falta contenida en el literal g) del artículo 63 del CDU de la FCF no tuvo lugar.
Analizado el acervo probatorio y los descargos y elementos de prueba remitidos por el club, este
Comité considera:
1. El literal g) del artículo 63 del CDU de la FCF dispone lo siguiente;
“Artículo 63. Conducta incorrecta frente a los adversarios u otras personas que no sean oficiales de partido.
1. Incluyendo la suspensión automática, toda persona que incurra en las siguientes
conductas será sancionada con:
(…)
g) Suspensión de dos (2) a cuatro (4) fechas y multa de veinte (20) a treinta (30) salarios mínimos diarios legales vigentes al momento de la infracción por emplear lenguaje ofensivo, grosero u obsceno o gestos de la misma naturaleza contra los jugadores rivales u otras personas que no sean oficiales de partido.”2. En ese sentido, es claro que la infracción disciplinaria se constituye en la medida que se demuestre que el investigado empleó un lenguaje ofensivo, grosero y obsceno en co ntra de cualquier persona que no se identifique como un oficial de partido.
3. Por consiguiente, analizados los elementos de prueba aportados en la queja, así como las imágenes del altercado que tuvo lugar en el entretiempo del partido indicado, este Comité no
cualquier persona que no se identifique como un oficial de partido.
3. Por consiguiente, analizados los elementos de prueba aportados en la queja, así como las imágenes del altercado que tuvo lugar en el entretiempo del partido indicado, este Comité no advierte que se empleara un lenguaje ofensivo o grosero en contra de alguna persona que no se identificara como oficial de partido.
4. Es cierto que en algunos de los videos aportados pareciera que se emplea lenguaje de tal naturaleza, pero no existe un elemento que permita concluir con íntima convicción (Art. 205 del CDU de la FCF) que en efecto esto tuvo lugar.
5. Lo anterior además bajo el hecho que los informes presentados por los oficiales de partido, si bien detallan que el señor Dí az se encontraba presente en el lugar y tuvo un intercambio de palabras con las personas referenciadas en la queja formulada , en ningún momento expresan que el señor Díaz se manifestara en términos que califiquen como lenguaje ofensivo, grosero u obsceno.
6. Bajo esta circunstancia, y a la luz que los elementos aportados en la queja no desvirtúan la presunción de legalidad que cobija los informes de los oficiales de partido (Art. 159 del CDU de la FCF), este Comité estima que los presupuestos fácticos y jurídicos del literal g) del artículo 63 del CDU de la FCF no se cumplen en el presente caso y por tanto, decretará el cierre y archivo de la presente investigación.
7. No obstante, en las imágenes obtenidas en el curso de la presente investigación sí se advierte un comportamiento hostil por parte del señor Díaz en algunos momentos, particularmente en el
archivo de la presente investigación.
7. No obstante, en las imágenes obtenidas en el curso de la presente investigación sí se advierte un comportamiento hostil por parte del señor Díaz en algunos momentos, particularmente en el entretiempo y al finalizar el mismo; comportamiento que si bien no constituye u na falta disciplinaria, tampoco se ajusta a las formas en las cuales se espera que se comporte un oficial de seguridad que ejerce funciones en un partido determinado. Por tal razón, este Comité previene al señor Díaz con respecto a este comportamiento pues no es excusa que el mismo no constituya una infracción de las que trata el CDU de la FCF para comportarse de tal forma.
En virtud de lo expuesto , este Comité decreta el cierre y archivo de las diligencias en la presente investigación.
Contra la presente decisión procede recurso de reposición ante este Comité.
Artículo 7°.- Las sanciones económicas impuestas en esta resolución deberán cancelarse a la DIMAYOR dentro del término previsto en el artículo 20° del Código Disciplinario Único de la FCF, el cual señala:
“Artículo 20. Ejecución de la multa.1. Los clubes o personas que hayan sido multados deberán cancelar el valor correspondiente dentro de los veinte (20) días siguientes a la fecha de notificación de la sanción. De no hacerlo quedarán inhabilitados para actuar en las fechas subsiguientes y si se tratare de un club, el mismo será sancionado con deducción de puntos de los obtenidos en el campeonato en curso o del siguiente campeonato.
Para tal efecto, la comisión o autor idad disciplinaria correspondiente, a través de resolución, hará la respectiva publicación sobre los inhabilitados por esta causa."
Fdo. Fdo.
siguiente campeonato.
Para tal efecto, la comisión o autor idad disciplinaria correspondiente, a través de resolución, hará la respectiva publicación sobre los inhabilitados por esta causa."
Fdo. Fdo.
JORGE ARMANDO OTÁLORA
Presidente
JORGE IVAN PALACIO PALACIO
Comisionado
Fdo.
DANIEL PEREA
Comisionado
Fdo.
LUIS ALEJANDRO ATARA
Secretario 01fi:iNetfi
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