DIMAYOR - Resolución 028 de 2026
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Detalles
- Título
- DIMAYOR - Resolución 028 de 2026
- Autor
- DIMAYOR
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Deporte
- Año
- 2026
RESOLUCIÓN No. 028 de 2026 20 de Marzo de 2026
Por la cual se imponen unas sanciones EL COMITÉ DISCIPLINARIO DEL CAMPEONATO DE FÚTBOL PROFESIONAL CATEGORÍAS “A” y “B”
En uso de sus facultades legales y estatutarias,
PROCEDE A RESOLVER:
Artículo 1º. Imponer las sanciones correspondientes a los partidos disputados por la 12ª Fecha de la Liga BetPlay DIMAYOR I 2026.
EXPULSIONES
SANCIONADO CLUB FECHA SUSPENSIÓN MULTA A CUMPLIR
WILLIAM
TESILLO
ATL
NACIONAL
12ª Fecha de la Liga BetPlay DIMAYOR I 2026.
1 fecha
$350.181, oo 13ª Fecha de la Liga BetPlay
DIMAYOR I
2026. Motivo: Por recibir dos amonestaciones en el mismo partido Art.58 numeral 2, del Código Disciplinario Único de la FCF.
JORMAN
CAMPUZANO
ATL
NACIONAL
12ª Fecha de la Liga BetPlay DIMAYOR I 2026.
2 fechas
$758.725, oo 13ª y 14ª Fecha de la Liga BetPlay
DIMAYOR I
2026. Motivo: Por ser culpable de con ducta violenta contra el adversario Art. 63, literal d) del Código
Disciplinario Único de la FCF.
EDUARDO
MEISEL (D)
CÚCUTA
DEPORTIVO
Por ser culpable de con ducta violenta contra el adversario Art. 63, literal d) del Código Disciplinario Único de la FCF.
EDUARDO
MEISEL (D)
CÚCUTA
DEPORTIVO
12ª Fecha de la Liga BetPlay DIMAYOR I 2026.
2 fechas
$700.362, oo 13ª y 14ª Fechas de la Liga BetPlay
DIMAYOR I
2026. Motivo: Por incurrir en infracción a las reglas de juego
(utilizar elemento electrónico de manera inadecuada). Art. 61, concordante con el nume ral 5, del artículo 75 del Código Disciplinario Único de la FCF.
FAIBER
ARROYO
BOYACÁ
CHICÓ
12ª Fecha de la Liga BetPlay DIMAYOR I 2026.
1 fecha
$350.181, oo 13ª Fecha de la Liga BetPlay
DIMAYOR I
2026. Motivo: Por ser culpable de juego brusco grave contra adversario. Art. 63, literal c, del Código
Disciplinario Único de la FCF. DIEGO RUIZ
BOYACÁ
CHICÓ
12ª Fecha de la Liga BetPlay DIMAYOR I 2026.
1 fecha
$350.181, oo 13ª Fechas de la Liga BetPlay
DIMAYOR I
2026. Motivo: Por malograr oportunidad manifiesta de gol . Art.
2026.
1 fecha
$350.181, oo 13ª Fechas de la Liga BetPlay
DIMAYOR I
2026. Motivo: Por malograr oportunidad manifiesta de gol . Art. 63, literal b, del Código Disciplinario Único de la
FCF.AMONESTADOS
AMONESTADO
CLUB
FECHA
MULTA
RODRIGO UREÑA MILLONARIOS F.C. 12ª Fecha de la Liga BetPlay DIMAYOR I 2026 $350.181,oo MATEO GARCIA MILLONARIOS F.C. 12ª Fecha de la Liga BetPlay DIMAYOR I 2026 $350.181,oo CESAR HAYDAR ATL NACIONAL 12ª Fecha de la Liga BetPlay DIMAYOR I 2026 $350.181,oo ANDRES ROMAN ATL NACIONAL 12ª Fecha de la Liga BetPlay DIMAYOR I 2026 $350.181,oo JUAN RENGIFO ATL NACIONAL 12ª Fecha de la Liga BetPlay DIMAYOR I 2026 $350.181,oo MILTON CASCO ATL NACIONAL 12ª Fecha de la Liga BetPlay DIMAYOR I 2026 $350.181,oo JHONIER BLANCO LLANEROS F.C. 12ª Fecha de la Liga BetPlay DIMAYOR I 2026 $350.181,oo LEIDER RIASCOS LLANEROS F.C. 12ª Fecha de la Liga BetPlay DIMAYOR I 2026 $350.181,oo JHON VASQUEZ LLANEROS F.C. 12ª Fecha de la Liga BetPlay DIMAYOR I 2026 $350.181,oo
LEIDER BERDUGO CÚCUTA DEPORTIVO 12ª Fecha de la Liga BetPlay DIMAYOR I 2026 $350.181,oo ANDREY ESTUPIÑAN DEP PASTO 12ª Fecha de la Liga BetPlay DIMAYOR I 2026 $350.181,oo EDWIN VELASCO DEP PASTO 12ª Fecha de la Liga BetPlay DIMAYOR I 2026 $350.181,oo KEVIN LONDOÑO ATL BUCARAMANGA 12ª Fecha de la Liga BetPlay DIMAYOR I 2026 $350.181,oo JEFRY ZAPATA ONCE CALDAS 12ª Fecha de la Liga BetPlay DIMAYOR I 2026 $350.181,oo ANDRES ROA ONCE CALDAS 12ª Fecha de la Liga BetPlay DIMAYOR I 2026 $350.181,oo FABIAN CANTILLO ALIANZA VALLEDUPAR 12ª Fecha de la Liga BetPlay DIMAYOR I 2026 $350.181,oo JHILDREY LASSO ALIANZA VALLEDUPAR 12ª Fecha de la Liga BetPlay DIMAYOR I 2026 $350.181,oo CARLOS ESPARRAGOZA ALIANZA VALLEDUPAR 12ª Fecha de la Liga BetPlay DIMAYOR I 2026 $350.181,oo JOHAN HINESTROZA JAGUARES F.C. 12ª Fecha de la Liga BetPlay DIMAYOR I 2026 $350.181,oo CARLOS ORDOÑEZ JAGUARES F.C. 12ª Fecha de la Liga BetPlay DIMAYOR I 2026 $350.181,oo JUAN MERA DEP TOLIMA 12ª Fecha de la Liga BetPlay DIMAYOR I 2026 $350.181,oo JADER VALENCIA DEP TOLIMA 12ª Fecha de la Liga BetPlay DIMAYOR I 2026 $350.181,oo
JUAN MERA DEP TOLIMA 12ª Fecha de la Liga BetPlay DIMAYOR I 2026 $350.181,oo JADER VALENCIA DEP TOLIMA 12ª Fecha de la Liga BetPlay DIMAYOR I 2026 $350.181,oo JHON BALANTA FORTALEZA 12ª Fecha de la Liga BetPlay DIMAYOR I 2026 $350.181,oo FELIPE AGUILAR DEP CALI 12ª Fecha de la Liga BetPlay DIMAYOR I 2026 $350.181,oo RONALDO PAJARO DEP CALI 12ª Fecha de la Liga BetPlay DIMAYOR I 2026 $350.181,oo GUSTAVO CUELLAR DEP CALI 12ª Fecha de la Liga BetPlay DIMAYOR I 2026 $350.181,oo JUAN ARANGO DEP CALI 12ª Fecha de la Liga BetPlay DIMAYOR I 2026 $350.181,oo ANDRES MOSQUERA IND SANTA FE 12ª Fecha de la Liga BetPlay DIMAYOR I 2026 $350.181,oo VICTOR MORENO IND SANTA FE 12ª Fecha de la Liga BetPlay DIMAYOR I 2026 $350.181,oo YILMAR VELASQUEZ IND SANTA FE 12ª Fecha de la Liga BetPlay DIMAYOR I 2026 $350.181,oo CHRISTIAN MAFLA IND SANTA FE 12ª Fecha de la Liga BetPlay DIMAYOR I 2026 $350.181,oo SALVADOR ICHAZO DIM 12ª Fecha de la Liga BetPlay DIMAYOR I 2026 $350.181,oo DIDIER MORENO DIM 12ª Fecha de la Liga BetPlay DIMAYOR I 2026 $350.181,oo FRANCISCO CHAVERRA DIM 12ª Fecha de la Liga BetPlay DIMAYOR I 2026 $350.181,oo
DIDIER MORENO DIM 12ª Fecha de la Liga BetPlay DIMAYOR I 2026 $350.181,oo FRANCISCO CHAVERRA DIM 12ª Fecha de la Liga BetPlay DIMAYOR I 2026 $350.181,oo JANNENSON SARMIENTO JUNIOR F.C. 12ª Fecha de la Liga BetPlay DIMAYOR I 2026 $350.181,oo YULIAN GÓMEZ INTERNACIONAL DE BOGOTÁ 12ª Fecha de la Liga BetPlay DIMAYOR I 2026 $350.181,oo ARTURO REYES (DT) PEREIRA F.C. 12ª Fecha de la Liga BetPlay DIMAYOR I 2026 $350.181,oo JORGE MARTINEZ PEREIRA F.C. 12ª Fecha de la Liga BetPlay DIMAYOR I 2026 $350.181,oo SEBASTIAN URREA PEREIRA F.C. 12ª Fecha de la Liga BetPlay DIMAYOR I 2026 $350.181,oo DANILO ORTIZ PEREIRA F.C. 12ª Fecha de la Liga BetPlay DIMAYOR I 2026 $350.181,oo
CONDUCTAS INCORRECTAS DE LOS CLUBES
CLUB MOTIVO FECHA MULTA ATL NACIONAL 5 4 amonestaciones en el mismo partido
12ª Fecha de la Liga BetPlay DIMAYOR I 2026 $1.750.905,ooDEP CALI 5 4 amonestaciones en el mismo partido
12ª Fecha de la Liga BetPlay DIMAYOR I 2026 $1.750.905,oo IND SANTA FE 5 4 amonestaciones en el mismo partido
12ª Fecha de la Liga BetPlay DIMAYOR I 2026 $1.750.905,oo
Artículo 77-A del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol
QUINTA AMONESTACIÓN
12ª Fecha de la Liga BetPlay DIMAYOR I 2026 $1.750.905,oo
Artículo 77-A del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol
QUINTA AMONESTACIÓN
SANCIONADO CLUB FECHA SUSPENSION A CUMPLIR
CARLOS
ORDOÑEZ
JAGUARES
F.C.
12ª Fecha de la Liga BetPlay DIMAYOR I 2026 1 fecha
13ª Fecha de la Liga BetPlay
DIMAYOR I 2026.
JOHAN
HINESTROZA
JAGUARES
F.C.
12ª Fecha de la Liga BetPlay DIMAYOR I 2026 1 fecha
13ª Fecha de la Liga BetPlay
DIMAYOR I 2026.
JHON
VASQUEZ
LLANEROS
F.C.
12ª Fecha de la Liga BetPlay DIMAYOR I 2026 1 fecha
13ª Fecha de la Liga BetPlay
DIMAYOR I 2026.
Artículo 58 #3 del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol
Artículo 2°. - Solicitud de suspensión de la ejecutoriedad de una sanción, presentada por el Club Patriotas Boyacá S.A. (“Patriotas”), contra el artículo 4º de la Resolución No. 023 de 2026, mediante el cual el Comité extendi ó el a lcance de la sanción , impuesta por el árbitro al señor Carlos Giraldo, Director Técni co de su registro , con tres (3) fechas de suspensión y multa de $2.262.357, por
el Comité extendi ó el a lcance de la sanción , impuesta por el árbitro al señor Carlos Giraldo, Director Técni co de su registro , con tres (3) fechas de suspensión y multa de $2.262.357, por incurrir en la infracción descrita en el literal b) del artículo 6 4 del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol ; en el partido disputado por la 8ª fecha del Toreno BetPlay DIMAYOR I 2026, entre el Tigres Fútbol Club S.A. y Patriotas Boyacá S.A.
Mediante correo electrónico de fecha 1 9 de marzo de 202 6, el Club Patriotas Boyacá S.A. presentó solicitud de suspensión parcial de la ejecutoriedad de una sanción, ante el Comité Disciplinario del Campeonato de la División Mayor del Fútbol Colombiano.
I. SANCIÓN OBJETO DE PETICIÓN
II. TRÁMITE PROCESAL
1. El Club formuló como argumentos de su solicitud, entre otros, los siguientes:
“La presente solicitud encuentra su sustento en el Artículo 42 del Código Disciplinario Único de la FCF, específicamente en los siguientes numerales:• Artículo 42, numeral 3: Establece la facultad del órgano disciplinario para suspender la ejecución de la sanción cuando el afectado haya cumplido, como mínimo, la mitad de la misma. En el caso del señor Carlos Giraldo, Director Técnico, este requisito se encuentra plenamente satisfecho al haber cumplido el 66.6% de la suspensión.
- Artículo 42, numeral 4: Dispone que la suspensión de la ejecución de la sanción conlleva un
cumplido el 66.6% de la suspensión.
- Artículo 42, numeral 4: Dispone que la suspensión de la ejecución de la sanción conlleva un periodo de situación condicional. En este sentido, tanto el club como el Director Técnico Carlos Giraldo aceptamos y nos sometemos formalmente a dicho periodo de prueba, con el firme compromiso de mantener un comportamiento correcto, adecuado y ajustado a los principios del fair play y la normativa de la DIMAYOR.
PETICIÓN
Una vez verificado el cumplimiento de la mayoría de la sanción y en aplicación directa de los beneficios disciplinarios previstos en el artículo 42 del Código Disciplinario Único de la FCF, solicito la suspensión de la ejecución de la sanción remanente correspondiente a la 11a fecha del Torneo BetPlay DIMAYOR I 2026 para el señor Carlos Giraldo, Director Técnico de nuestro equipo profesional.
Hacemos énfasis en que el Director Técnico asume el compromiso de someterse al periodo condicional que este Comité considere pertinente, garantizando que su conducta futura será un reflejo del respeto a las autoridades y al reglamento.”
III. CONSIDERACIONES DEL COMITÉ:
1. Una vez recibida la solicitud correspondiente por parte del Club afiliado, el Comité llevó a cabo el análisis respecto al cumplimiento de los requisitos fácticos y jurídicos establecidos en el artículo 42 del CDU de la FCF, con el fin de determinar si la solicitud es procedente o no.
2. De esta manera, es importante resaltar que este Comité, en las Resoluciones No. 044, 045, 046 y 048
CDU de la FCF, con el fin de determinar si la solicitud es procedente o no.
2. De esta manera, es importante resaltar que este Comité, en las Resoluciones No. 044, 045, 046 y 048 del año 2022, así como en las Resoluciones Nos. 001 y 002 del año 2023, ha enfatizado que el artículo 42 del CDU de la FCF establece una serie de requisitos objetivos y subjetivos cuya presencia debe ser verificada al momento de decidir si se concede o no la solicitud de suspensión de la ejecutoriedad de una sanción presentada por un sancionado.
3. Sin embargo, previo a analizar la procedencia de la solicitud, es necesario establecer si este Comité es el órgano competente para conocer de la misma. En este sentido, el numeral 1 del artículo 42 del CDU de la FCF establece de manera clara lo siguiente,
“El órgano que imponga la sanción de suspensión por partidos (…), puede evaluar si es posible suspender parcialmente la ejecutoriedad de la sanción impuesta” (Énfasis añadido).
4. De cara a la norma, conforme lo ha establecido en otros precedentes este órgano, en el caso objeto de conocimiento, la sanción no fue impuesta por el Comité Disciplinario del Campeonato, sino por el Árbitro del Partido, por lo tanto, la actuación del Comité se limitó a extender la duración de la sanción, de acuerdo con la calificación de la infracción realizada por el Árbitro del Partido en su informe.
5. Lo mencionado anteriormente se fundamenta en una interpretación coherente de las distintas normas del CDU de la FCF, las cuales se detallan a continuación:
5.1. El artículo 136 del CDU de la FCF establece lo siguiente:
5. Lo mencionado anteriormente se fundamenta en una interpretación coherente de las distintas normas del CDU de la FCF, las cuales se detallan a continuación:
5.1. El artículo 136 del CDU de la FCF establece lo siguiente:
“Artículo 136. El árbitro. El árbitro es la suprema autoridad deportiva durante los partidos. Adopta las decisiones disciplinarias en el transcurso del partido.
Sus fallos deberán ser acatados sin protesta ni discusión. Sus decisiones son definitivas. Ello lo es sin perjuicio de la competencia de las autoridades jurisdiccionales. El ejercicio de sus poderes comienza en el momento de entrar al estadio y termina cuando lo abandona.
El árbitro deberá aplicar las reglas de juego adoptadas por la International Board Association y promulgadas por la Federación Internacional de Fútbol Asociado "FIFA".” (Énfasis añadido).5.2. De acuerdo con lo expuesto, el CDU de la FCF , en armonía con las normas de la IFAB, reconoce al árbitro como la máxima autoridad durante el partido, otorgándole la facultad de tomar decisiones disciplinarias mientras se desarrolla el encuentro. Estas decisiones son consideradas definitivas, excepto en los casos en que las autoridades disciplinaria s, como el Comité Disciplinario del Campeonato, tengan competencia para conocerlas.
5.3. Cabe recordar que únicamente podrá intervenir el Comité Disciplinario del Campeonato, en los casos en los que el equipo que recurra a la sanción impuesta a uno de sus jugadores, logre comprobar un error manifiesto por parte del árbitro al momento de imponer la sanción.
casos en los que el equipo que recurra a la sanción impuesta a uno de sus jugadores, logre comprobar un error manifiesto por parte del árbitro al momento de imponer la sanción.
5.4. Por otra parte, de este contexto normativo, también es importante traer a colación el artículo 141 del CDU de la FCF , el cual establece la naturaleza y las funciones del Comité Disciplinario del Campeonato, resaltando lo siguiente:
“Artículo 141. Comité Disciplinario del Campeonato. Naturaleza y funciones.
(…) Además de sus atribuciones generales, el Comité Disciplinario del Campeonato tendrá competencia para:
1. Sancionar las faltas graves que no hubiesen advertido los oficiales de partido.
2. Rectificar errores manifiestos en que pudiera haber incurrido el árbitro al adoptar sus decisiones disciplinarias.
3. Extender la duración de la suspensión automática por partido como consecuencia de una expulsión.
4. Imponer sanciones adicionales, por ejemplo, una multa.” (Énfasis añadido).”
5.5. De lo mencionado se desprende que, en materia de expulsiones, las atribuciones del Comité Disciplinario no se enfocan en aplicar la sanción, sino en ampliar su duración basándose en la calificación del árbitro, conforme la disposición transcrita.
5.6. En concordancia con la anterior disposición, el numeral 1 del artículo 60 del CDU de la FCF estipula:
“Artículo 60. Expulsión.
1. La expulsión es una decisión del árbitro, adoptada en el transcurso de un partido que implica
estipula:
“Artículo 60. Expulsión.
1. La expulsión es una decisión del árbitro, adoptada en el transcurso de un partido que implica que la persona de la que se trate debe abandonar el terreno de juego y sus inmediaciones, incluido el banco de los sustitutos. El expulsado podrá ubicarse en los asientos del estadio, salvo que expresamente se le prohíba acceder a ellos.
(…)” (Énfasis añadido).
5.7. En el caso en cuestión, se tiene que la sanción que recibió el Director Técnico fue ser culpable de emplear lenguaje ofensivo, grosero u obsceno contra un oficial de pa rtido, la cual está descrita en el artículo 64, literal b) del CDU de la FCF, el cual establece:
“Artículo 64. Conducta incorrecta frente a los oficiales de partido.
(…)
b) Suspensión de tres (3) a seis (6) fechas y multa de tres (3) a seis (6) salarios mínimos mensuales legales vigentes si el irrespeto fuere mediante gestos, ademanes, injurias, amenazas o provocaciones.”
5.8. Al respecto, dentro de su informe, el árbitro del partido argumentó la tipificación de su sanción, es decir la materialización de la conducta descrita en el literal b) del artículo 64 del CDU de la FCF de la siguiente manera,
“utilizar lenguaje ofensivo”.
5.9. De acuerdo con el análisis normativo realizado, se resalta que la expulsión es una decisión que
la siguiente manera,
“utilizar lenguaje ofensivo”.
5.9. De acuerdo con el análisis normativo realizado, se resalta que la expulsión es una decisión que corresponde al Árbitro del Partido, quien evalúa la falta cometida. Por lo tanto, las funciones deeste Comité no se centran en imponer una nueva sanción, sino en extender la duración de la sanción, siguiendo los lineamientos establecidos en el CDU de la FCF , para la infracción disciplinaria que el árbitro en su informe haya registrado.
6. Como consecuencia de lo expuesto, resulta evidente que este Comité no es el órgano que aplicó la sanción, según lo establecido en los artículos 60, 63 literal d, 136 y 141 del CDU de la FCF.
7. Aunado a lo anterior, teniendo en cuenta que el Club Patriotas Boyacá S.A. no recurrió la sanción impuesta al Director Técnico por parte del árbitro, con el que se hubiera advertido un error manifiesto por parte de del mismo al momento de imponerla.
8. Por lo an terior, esta autoridad disciplinaria no tiene la competencia para conocer ni resolver sobre la solicitud en cuestión.
IV. SÍNTESIS DE LA DECISIÓN
El Comité Disciplinario del Campeonato de la DIMAYOR rechaza la solicitud formulada, considerando que no resulta competente para conocer la presente solicitud formulada por el Club afiliado, de conformidad con los artículos 60, 63 literal d, 136 y 141 del CDU de la FCF, al ser claro que el Director Técnico fue expulsado en el marco de un partido, decisión adoptada por el árbitro del encuentro quien calificó la falta en los términos
los artículos 60, 63 literal d, 136 y 141 del CDU de la FCF, al ser claro que el Director Técnico fue expulsado en el marco de un partido, decisión adoptada por el árbitro del encuentro quien calificó la falta en los términos del literal b) del artículo 6 4 del CDU de la FCF , decisión arbitral que acorde a lo verificado en el presente trámite, tampoco fue debatida en su momento por el club.
Por lo anteriormente descrito el Comité Disciplinario del Campeonato,
V. RESUELVE:
1. Rechazar la solicitud de suspensión de la ejecutoriedad de una sanción, presentada por el Club Patriotas Boyacá S.A.; por las razones expuestas en la presente providencia.
2. Contra la presente decisión no procede recurso alguno.
Artículo 3°. - Las sanciones económicas impuestas en esta resolución deberán cancelarse a la DIMAYOR dentro del término previsto en el artículo 20° del Código Disciplinario Único de la FCF, el cual señala:
“Artículo 20. Ejecución de la multa.
1. Los clubes o personas que hayan sido multados deberán cancelar el valor correspondiente dentro de los veinte (20) días siguientes a la fecha de notificación de la sanción. De no hacerlo quedarán inhabilitados para actuar en las fechas subsiguientes y si se tratare de un club, el mismo será sancionado con deducción de puntos de los obtenidos en el campeonato en curso o del siguiente campeonato.
Para tal efecto, la comisión o autoridad disciplinaria correspondiente, a través de resolución, hará la respectiva publicación sobre los inhabilitados por esta causa."
Fdo. Fdo.
Para tal efecto, la comisión o autoridad disciplinaria correspondiente, a través de resolución, hará la respectiva publicación sobre los inhabilitados por esta causa."
Fdo. Fdo.
LUIS ANTONIO HERNANDEZ BARBOSA
Presidente
WILSON RUIZ OREJUELA
Comisionado
Fdo.
JORGE IVÁN PALACIO
Comisionado
Fdo.
GEILER FABIAN SUESCUN PÉREZ
Secretario