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DIMAYOR - Resolución 029 de 2019 1

DIMAYOR

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Detalles

Título
DIMAYOR - Resolución 029 de 2019 1
Autor
DIMAYOR
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Deporte
Año
2019

RESOLUCIÓN No. 029 de 2019

31 de mayo de 2019

Por el cual se rechaza un recurso de reposición presentado por el club Deportes Quindío S.A.

EL COMITÉ DISCIPLINARIO DEL CAMPEONATO DE FÚTBOL PROFESIONAL CATEGORÍAS “A” y “B”

En uso de sus facultades legales y estatutarias y

CONSIDERANDO:

1. Que el día 29 de mayo de 2019 el Comité Disciplinario del Campeonato notificó a través de la página oficial de la DIMAYOR la Resolución No. 028 de 2019 por la cual se imponen unas sanciones.

2. Que en el artículo 4º de la mencionada providencia, el Comité en uso de sus facultades sancionó al club Deportes Quindío S.A. con ocho millones ciento ochent a y un mil doscientos sesenta pesos ($8.181.260,oo) de multa, derrota del partido por retirada o renuncia al ser responsable de que el partido contra el Deportivo Boyacá Chicó F.C. S.A por la 4ª fecha de cuadrangulares semifinales se terminara anticipadamente por disposición del árbitro; y (2) fechas de suspensión parcial de la plaza, tribuna norte, en la que oficie como local por conducta impropia de sus espectadores.

3. Que en atención a que la sanción impuesta incide en la tabla de posiciones del grupo B d e los cuadrangulares semifinales del Torneo Aguila I, el cual se define el día 02 de junio de 2019, el Comité otorgó un plazo único e improrrogable hasta el día 30 de mayo de 2019 a las 2:00 p.m. para la presentación de recursos.

otorgó un plazo único e improrrogable hasta el día 30 de mayo de 2019 a las 2:00 p.m. para la presentación de recursos.

4. Que lo anterior se adoptó con fundamento en el artículo 4 del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol, en virtud del cual las actuaciones y procesos que adelanten las comisiones y autoridades disciplinarias deberán preservar la integridad de la competición o evento deportivo como bien jurídico preferente, aun sobre los principios generales del derecho sanci onador, especialmente en lo que hace referencia a los procedimientos y términos.

5. Que el 31 de mayo de 2019, el club Deportes Quindío S.A. a través de su representante legal presentó recurso de reposición y en subsidio de apelación contra el artículo 4 de la Resolución No. 028 de

2019.

6. Que en tales circunstancias el Comité habrá de rechazar el recurso por ser presentado extemporáneamente.

SC-CER571166

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RESUELVE:

Artículo 1º.- Rechazar el recurso de reposición y en subsidio el de apelación contra el artículo 4º

RESUELVE:

Artículo 1º.- Rechazar el recurso de reposición y en subsidio el de apelación contra el artículo 4º de la Resolución No. 028 de 2019 presentado por el representante legal de club Deportes Quindío S.A.

Artículo 2º.- Contra la presente decisión no procede recurso alguno. Notifíquese, El Comité Disciplinario del Campeonato,

Original firmado Original firmado

JORGE IVÁN PALACIO PALACIO MARGARITA CABELLO BLANCO

Presidente Comisionada

Original firmado

ORLANDO MORALES LEAL

Secretario (E)

SC-CER571166

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