DIMAYOR - Resolución 029 de 2021
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Detalles
- Título
- DIMAYOR - Resolución 029 de 2021
- Autor
- DIMAYOR
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Deporte
- Año
- 2021
RESOLUCIÓN No. 029 de 2021
30 de julio de 2021
Por la cual se imponen unas sanciones EL COMITÉ DISCIPLINARIO DEL CAMPEONATO DE FÚTBOL PROFESIONAL CATEGORÍAS “A” y “B”
En uso de sus facultades legales y estatutarias,
RESUELVE:
Artículo 1º. Queja disciplinaria presentada por Jaguares F.C. S.A. con ocasión a hechos ocurridos en el partido disputado por la 2ª fecha de la Liga BetPlay Dimayor II 2021 que involucran al jugador Fabrizio Buschiazzo, inscrito con Once Caldas S.A. (Art. 64-F del CDU de la FCF).
El 26 de julio 2021, el representante legal de Jaguares F.C.S.A., a través de una comunicación escrita, solicitó la apertura de una investigación disciplinaria en contra del jugador Fabrizio Buschiazzo por presunta comisión de la conducta descrita en el literal f) del artículo 64 del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol (CDU de la FCF).
De esta manera, considerando las consecuencias disciplinarias que esta situación puede acarrear, el Comité le solicitó al señor Buschiazzo su respuesta frente a lo argumentado por el club. Dentro del plazo reglamentario, el jugador contestó, entre otros, lo siguiente:
(…) “Como se puede evidenciar en el vídeo que se aporta al proceso en relación con la jugada en cuestión, el jugador portador de la camiseta número 4 del equipo contrario Jaguares F.C.S.A. y el jugador Fabrizio Bushiazzo del registro de Once Caldas, se encontra ban disputando el balón”.
en cuestión, el jugador portador de la camiseta número 4 del equipo contrario Jaguares F.C.S.A. y el jugador Fabrizio Bushiazzo del registro de Once Caldas, se encontra ban disputando el balón”.
“En medio de la disputa del balón, el Jugador Fabrizio Bushiazzo llega por delante del Jugador contrario ganando la posición de su rival; en ese momento el jugador portador de la camiseta No. 4 extendió el brazo y empujó con su mano a nuestro jugador, quien por el impulso con el que venía fue desestabilizado y cayó al piso”.
(…) “Como se puede evidenciar en el vídeo que se aporta al proceso en relación con la jugada en cuestión, el jugador portador de la camiseta número 4 del e quipo contrario Jaguares F.C.S.A. y el jugador Fabrizio Bushiazzo del registro de Once Caldas, se encontraban 01fi:iNetfi
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“Adicionalmente, téngase en cuenta es imposible físicam ente que nuestro jugador haya
quien por el impulso con el que venía fue desestabilizado y cayó al piso”
“Adicionalmente, téngase en cuenta es imposible físicam ente que nuestro jugador haya simulado una actuación con base en una acción del rival que no pudo ver, ni percibir, ni predecir en ningún momento; es decir, si cayó al piso fue como consecuencia directa del desplazamiento ilegal que le produjo el rival, co n la fuerza suficiente para derribarlo. Esta situación que describimos sumada a que nuestro jugador iba en carrera, termino por desestabilizarlo y ocasionar su caída”.
Así las cosas, una vez revisada las imágenes oficiales de partido, los argumentos expu estos por Jaguares F.C. en su queja, y los argumentos de defensa del jugador, el Comité concluye lo siguiente:
1. El árbitro central del encuentro deportivo se encontraba cerca de la jugada acaecida y que involucra al señor Bushiazzo. De esta manera, se puede corroborar de las imágenes oficiales del partido que, la visual del árbitro, en ningún momento estuvo obstruida y, por tanto, pudo observar a plenitud la jugada frente a la cual, el club Jaguares presenta la queja disciplinaria.
2. En todo caso, puede observar el Comité que l a mano derecha del jugador de Jaguares F.C.S.A., José Marrufo, se posiciona en la espalda del jugador Bushiazzo, situación que genera a este Comité duda sobre si, en efecto, esta acción influyó en la caída del jugador de Once Caldas, al margen de la desproporcionalidad de la reacción del jugador Bushiazzo al momento de su caída.
3. Por lo anterior, el Comité al analizar detenidamente la jugada de partido, puede concluir
de Once Caldas, al margen de la desproporcionalidad de la reacción del jugador Bushiazzo al momento de su caída.
3. Por lo anterior, el Comité al analizar detenidamente la jugada de partido, puede concluir que no se configura la conducta disciplinaria tipificada en el art. 64 f) del CDU de la FCF por cuanto, para l a configuración de la sanción que pretende Jaguares F.C., se requiere algo notorio, manifiesto, protuberante, situación que no concurre en el presente caso pues a pesar de la reacción del jugador Bushiazzo, el contacto del brazo derecho del jugador Marrufo con la espalda del jugador sí existe.
Por lo anterior, el Comité decide no imponer sanción alguna en contra del jugador Fabrizzio Bushiazzo y, en consecuencia, despachar de manera desfavorable la pretensión de Jaguares
F.C.S.A.
Contra la presente decisión procede recurso de reposición ante este Comité y de apelación ante la Comisión Disciplinaria de la DIMAYOR.
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“Artículo 20. Ejecución de la multa.
1. Los clubes o personas que hayan sido multados deberán cancelar el valor
cual señala:
“Artículo 20. Ejecución de la multa.
1. Los clubes o personas que hayan sido multados deberán cancelar el valor correspondiente dentro de los veinte (20) días siguientes a la fecha de notificación de la sanción. De no hacerlo quedarán inhabilitados para actuar en las fechas subsiguientes y si se tratare de un club, el mismo será sancionado con deducción de puntos de los obtenidos en el campeonato en curso o del siguiente campeonato.
Para tal efecto, la comisión o autoridad disciplinaria correspondiente, a través de resolución, hará la respectiva publicación sobre los inhabilitados por esta causa."
Fdo. Fdo.
JORGE ARMANDO OTÁLORA
Presidente LUIS ALEJANDRO ATARA Secretario ad hoc 01fi:iNetfi
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