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DIMAYOR - Resolución 029 de 2022

DIMAYOR

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Detalles

Título
DIMAYOR - Resolución 029 de 2022
Autor
DIMAYOR
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Deporte
Año
2022

RESOLUCIÓN No. 029 de 2022

31 de mayo de 2022

Por la cual se imponen unas sanciones

EL COMITÉ DISCIPLINARIO DEL CAMPEONATO DE FÚTBOL PROFESIONAL CATEGORÍAS “A” y “B”

En uso de sus facultades legales y estatutarias,

RESUELVE:

Artículo 1º. Imponer las sanciones correspondientes a l partido disputado por la 4ª fecha de los cuadrangulares del Torneo BetPlay DIMAYOR I 2022.

AMONESTADOS

AMONESTADO

CLUB

FECHA

MULTA

EVER MEZA LEONES F.C. 4ª fecha cuadrangulares Torneo BetPlay DIMAYOR I 2022 $100.000,oo JHOAN CUERNO LEONES F.C. 4ª fecha cuadrangulares Torneo BetPlay DIMAYOR I 2022 $100.000,oo JUAN GIRALDO LEONES F.C. 4ª fecha cuadrangulares Torneo BetPlay DIMAYOR I 2022 $100.000,oo YAIR MENA LLANEROS F.C. 4ª fecha cuadrangulares Torneo BetPlay DIMAYOR I 2022 $100.000,oo JOSÉ ENAMORADO REAL CARTAGENA 4ª fecha cuadrangulares Torneo BetPlay DIMAYOR I 2022 $100.000,oo SEBASTIÁN GIRADO REAL CARTAGENA 4ª fecha cuadrangulares Torneo BetPlay DIMAYOR I 2022 $100.000,oo LUIS ESCORCIA REAL CARTAGENA 4ª fecha cuadrangulares Torneo BetPlay DIMAYOR I 2022 $100.000,oo JHON GÓMEZ BOYACÁ CHICÓ 4ª fecha cuadrangulares Torneo BetPlay

LUIS ESCORCIA REAL CARTAGENA 4ª fecha cuadrangulares Torneo BetPlay DIMAYOR I 2022 $100.000,oo JHON GÓMEZ BOYACÁ CHICÓ 4ª fecha cuadrangulares Torneo BetPlay DIMAYOR I 2022 $100.000,oo JUAN PATIÑO BOGOTÁ F.C. 4ª fecha cuadrangulares Torneo BetPlay DIMAYOR I 2022 $100.000,oo ALDAIR ZARATE BOGOTÁ F.C. 4ª fecha cuadrangulares Torneo BetPlay DIMAYOR I 2022 $100.000,oo JUAN RENGIFO BOGOTÁ F.C. 4ª fecha cuadrangulares Torneo BetPlay DIMAYOR I 2022 $100.000,ooERIC VALENCIA BOGOTÁ F.C. 4ª fecha cuadrangulares Torneo BetPlay DIMAYOR I 2022 $100.000,oo JHON BALANTA DEP QUINDÍO 4ª fecha cuadrangulares Torneo BetPlay DIMAYOR I 2022 $100.000,oo LEANDRO ANGULO DEP QUINDÍO 4ª fecha cuadrangulares Torneo BetPlay DIMAYOR I 2022 $100.000,oo BREINNER PAZ DEP QUINDÍO 4ª fecha cuadrangulares Torneo BetPlay DIMAYOR I 2022 $100.000,oo JONATHAN CUBERO DEP QUINDÍO 4ª fecha cuadrangulares Torneo BetPlay DIMAYOR I 2022 $100.000,oo CARLOS TORRES (K) DEP QUINDÍO 4ª fecha cuadrangulares Torneo BetPlay DIMAYOR I 2022 $200.000,oo

QUINTA AMONESTACIÓN

SANCIONADO CLUB FECHA SUSPENSION A CUMPLIR

BREINNER PAZ

DIMAYOR I 2022 $200.000,oo

QUINTA AMONESTACIÓN

SANCIONADO CLUB FECHA SUSPENSION A CUMPLIR

BREINNER PAZ

DEP QUINDÍO

4ª fecha cuadrangulares Torneo BetPlay DIMAYOR I 2022 1 fecha

5a fecha cuadrangulares Torneo BetPlay

DIMAYOR I 2022

JUAN RENGIFO BOGOTÁ F.C. 4ª fecha cuadrangulares Torneo BetPlay DIMAYOR I 2022 1 fecha 5a fecha cuadrangulares Torneo BetPlay

DIMAYOR I 2022

ALDAIR ZARATE BOGOTÁ F.C. 4ª fecha cuadrangulares Torneo BetPlay DIMAYOR I 2022 1 fecha 5ª fecha cuadrangulares Torneo BetPlay

DIMAYOR I 2022

JUAN PATIÑO BOGOTÁ F.C. 4ª fecha cuadrangulares Torneo BetPlay DIMAYOR I 2022 1 fecha 5ª fecha cuadrangulares Torneo BetPlay

DIMAYOR I 2022

ERIC VALENCIA BOGOTÁ F.C. 4ª fecha cuadrangulares Torneo BetPlay DIMAYOR I 2022 1 fecha 5ª fecha cuadrangulares Torneo BetPlay DIMAYOR I 2022Artículo 58-3 Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol

CONDUCTAS INCORRECTAS DE LOS CLUBES

CLUB MOTIVO FECHA MULTA BOGOTÁ F.C. 4 amonestaciones en el mismo partido

CONDUCTAS INCORRECTAS DE LOS CLUBES

CLUB MOTIVO FECHA MULTA BOGOTÁ F.C. 4 amonestaciones en el mismo partido

4ª fecha cuadrangulares Torneo BetPlay DIMAYOR I 2022 $500.000,oo DEP QUINDÍO 4 amonestaciones en el mismo partido

4ª fecha cuadrangulares Torneo BetPlay DIMAYOR I 2022 $500.000,oo

Artículo 77-A del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol

Artículo 2º. Imponer las sanciones correspondientes al partido disputado por la 2ª fecha de las semifinales de la Liga Femenina BetPlay DIMAYOR 2022.

AMONESTADOS

AMONESTADO CLUB FECHA MULTA MILDREY PINEDA AMÉRICA DE CALI 2ª fecha semifinales Liga Femenina BetPlay DIMAYOR 2022 $50.000,oo ANGIE GUARÍN DEP PEREIRA 2ª fecha semifinales Liga Femenina BetPlay DIMAYOR 2022 $50.000,oo MARYLUZ MONTILLO DEP PEREIRA 2ª fecha semifinales Liga Femenina BetPlay DIMAYOR 2022 $50.000,oo LEIDY CHICA DEP PEREIRA 2ª fecha semifinales Liga Femenina BetPlay DIMAYOR 2022 $50.000,oo LEIVIS RAMOS IND SANTA FE 2ª fecha semifinales Liga Femenina BetPlay DIMAYOR 2022 $50.000oo MARÍA REYES IND SANTA FE 2ª fecha semifinales Liga Femenina BetPlay DIMAYOR 2022 $50.000,oo YESSICA VELÁSQUEZ IND SANTA FE 2ª fecha semifinales Liga Femenina BetPlay

MARÍA REYES IND SANTA FE 2ª fecha semifinales Liga Femenina BetPlay DIMAYOR 2022 $50.000,oo YESSICA VELÁSQUEZ IND SANTA FE 2ª fecha semifinales Liga Femenina BetPlay DIMAYOR 2022 $50.000,oo FRANYELY RODRÍGUEZ DEP CALI 2ª fecha semifinales Liga Femenina BetPlay DIMAYOR 2022 $50.000,oo LINDA CAICEDO DEP CALI 2ª fecha semifinales Liga Femenina BetPlay DIMAYOR 2022 $50.000,ooArtículo 3°.- Recurso de reposición en subsidio de apelación formulado por el club Leones F.C. S.A. (“Leones”) en contra del artículo 2º de la Resolución No. 028 de 2022, mediante el cual se sancionó al señor Álvaro Hernández, Director Técnico del registro del club y al señor Julio Márquez, Preparador Físico del registro del club, con 3 fechas de suspensión y multa de $1.500.000 y, con 6 fechas de suspensión y multa de $3.000.000 respectivamente; por incurrir en la infracción descrita en el literal b) del artículo 64 del CDU de la FCF, en el partido disputado por la 3ª fecha de los cuadrangulares del Torneo BetPlay DIM AYOR I 2022 en contra del Club Llaneros S.A.

Dentro del término reglamentario, Leones formuló recurso de reposición en subsidio de apelación en contra del artículo 2º de la Resolución No. 028 de 2022, mediante correo electrónico de fecha 27 de mayo de 2022.

El recurrente presentó como argumentos, entre otros, los siguientes:

en contra del artículo 2º de la Resolución No. 028 de 2022, mediante correo electrónico de fecha 27 de mayo de 2022.

El recurrente presentó como argumentos, entre otros, los siguientes:

1. Que la sanción era desmesurada teniendo en cuenta que no existía evidencia de los hechos imputados al Director Técnico y al Preparador Físico , dado que en el video del partido se observaba con suficiencia la actividad desplegada por todos los participantes , sin que se adviertan gestos o audios con palabras ofensivas.

2. Que el Director Técnico del club efectuó una observación respetuosa respecto del arbitraje, dado que por un error de interpretación en el reglamento, se dio un penalti que no procedía, situación que afectó el trámite del partido . El Preparador Físico igualmente se manifestó en torno a la jugada pero de manera respetuosa.

3. Por tal razón, indica que existe un error manifiesto en el informe del árbitro del partido que permite controvertir su presunción de veracidad, a la luz de los evidenciado en el video, en el cual es claro que ni el Director Técnico ni el Preparador Físico, fueron responsables de irrespetar a un oficial de partido.

4. En consecuencia, solicitó que se repusiera la sanción impuesta bajo el entendido que la presunción de veracidad del informe presentado por el árbitro del encuentro se encontraba desvirtuada.

Con respecto a las manifestaciones efectuadas en el recurso, el Comité debe manifestar lo siguiente:

1. En primera medida se debe indicar que el árbitro del partido efectuó un reporte detallado, en el

desvirtuada.

Con respecto a las manifestaciones efectuadas en el recurso, el Comité debe manifestar lo siguiente:

1. En primera medida se debe indicar que el árbitro del partido efectuó un reporte detallado, en el cual se advierte no solo la conducta desplegada tanto por el Director Técnico como por el Preparador Físico del registro del club, sino las palabras empleadas, las cuales no se transcriben por no ser necesarias para el presente trámite.

2. No obstante, se debe aclarar que tal conducta y tales palabras no se encuentran detalladas únicamente en el informe del árbitro, pues el Comisario de Campo en su informe, ratifica quetanto el Director Técnico como el Preparador Físico emplearon un lenguaje que este Comité identifica como ofensivo e insultante en contra de un oficial de partido.

3. Aunado a lo anterior, el club no aportó ningún elemento de prueba para controvertir el informe arbitral, pues si bien enuncia que en el video de evidencia que no tuvo lugar la conducta, este elemento no fue aportado con el recurso . Pese a ello, el Comité accedió a estos elementos sin que los mismos sean suficientes para desvi rtuar la presunción de veracidad de la que trata el artículo 159 del CDU de la FCF , pues n o se puede constatar las palabras exactas que tanto el Director Técnico como el Preparador Físico pronunciaron.

4. En contraposición, se tiene que el informe del Comis ario de Campo coincide con el hecho que las palabras proferidas por los dos sujetos sancionados sí tienen el carácter de ser de índole ofensivo e insultante.

5. Ahora bien, debe este Comité aclara r que la sanción impuesta correspondió a los mínimos

las palabras proferidas por los dos sujetos sancionados sí tienen el carácter de ser de índole ofensivo e insultante.

5. Ahora bien, debe este Comité aclara r que la sanción impuesta correspondió a los mínimos establecidos en el literal b) del artículo 64 del CDU de la FCF, en atención a las circunstancias atenuantes concurrentes. No obstante, tal y como consta en el artículo 2º de la Resolución recurrida, se indica que en el caso del Preparador Físico se duplica la sanción mínima prevista, en atención a lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 75 del CDU de la FCF.

6. Finalmente, este Comité aclara , en lo relativo a la interposición de l recurso de apelación de

manera subsidiaria, lo siguiente:

6.1. En el artículo 171 del CDU de la FCF, se dispone además lo siguiente:

“Contra las decisiones de asuntos relacionados directamente con la sanción de un club con la suspensión de su plaza, la pérdida del partido por retirada, renuncia o no presentación en la cancha, la deducción de puntos obtenidos en el campeonato en curso o en el campeonato siguiente, la suspensión por tiempo de un mes en adelante, de seis (6) o más fechas, o que impongan multas de más de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes, procederá además del recurso de reposición ante la misma corporación, el de apelación ante el Comité Disciplinario de Apelación” (Énfasis añadido)

Es decir, la procedibilidad del recurso de apelación se encuentra condicionada al cumplimiento de los supuestos que establece la misma norma de manera taxativa, los cuales

apelación ante el Comité Disciplinario de Apelación” (Énfasis añadido)

Es decir, la procedibilidad del recurso de apelación se encuentra condicionada al cumplimiento de los supuestos que establece la misma norma de manera taxativa, los cuales no son susceptibles de interpretación o modulación por parte de los integrantes del Comité.

6.2. La sanción impuesta al Director Técnico del club consistió en tres (3) fechas de suspensión y multa de $1.500.000. Por su parte, el Preparador Físico del club fue sancionado con seis (6) fechas de suspensión y multa de $3.000.000.

6.3. Por esta razón, es claro que la sanción impuesta a l Director Técnico del club través del artículo 2º de la Resolución No. 028 de 2022 no es susceptible de recurso de apelación, y aque no se encuentra dentro de los límites fijados para su proced ibilidad conforme los términos contenidos en el CDU de la FCF. Disposición que no permite interpretación o modulación por parte de este Comité.

6.4. Pese a ello, en lo relativo a la sanción impuesta al Preparador Físico del registro del club Leones, sí se verifica el cumplimiento de los requisitos para que proceda el recurso de apelación.

6.5. En consecuencia, este Comité concederá el recurso de apelación únicamente para la sanción impuesta al señor Julio Márquez, Preparador Físico del registro del club Leones, por ser la sanción que cumple con los requisitos de procedibilidad del recurso de apelación. En consecuencia, este Comité no encuentra mérito para reponer la decisión contenida en el artículo

sanción que cumple con los requisitos de procedibilidad del recurso de apelación. En consecuencia, este Comité no encuentra mérito para reponer la decisión contenida en el artículo 2º de la Resolución No. 028 de 2022 en contra de los señores Álvaro Hernández, Director Técnico del registro del club Leones F.C. S.A. y al señor Julio Márqu ez, Preparador Físico del registro del club Leones F.C. S.A., y por ende, confirma en su integridad la Resolución recurrida.

En concordancia con lo expuesto, se concederá el recurso de apelación ante la Comisión Disciplinaria de la DIMAYOR, en lo relativo a la sanción del señor Julio Márquez, Preparador Físico del registro del club Leones F.C. S.A.

Artículo 4°.- Leones F.C. S.A. (“Leones”) sancionado con cuatro millones de pesos ($4.000.000) por incurrir en la infracción contenida en el li teral g) del artículo 78 del CDU de la FCF, en el partido disputado por la 4ª fecha de los cuadrangulares del Torneo BetPLay DIMAYOR I 2022, contra el Club Llaneros S.A.

El Comité conoció de los hechos constitutivos de una presunta infracción disciplinaria a través del informe presentado por el Árbitro del partido y el Comisario de Campo.

El árbitro del partido informó: “Transcurrido el minuto 43’ de juego fue expulsado el recoge-bolas que se encontraba en la portería sur del estadio por no r ealizar bien su función (no poner el balón en el sitio indicado por el árbitro)”.

que se encontraba en la portería sur del estadio por no r ealizar bien su función (no poner el balón en el sitio indicado por el árbitro)”.

A su vez el Comisario indicó: “ Al minuto 43’ el árbitro central Diego Ulloa expulsó a uno de los recogebolas por no ayudar a agilizar el juego.”

Sobre el particular, el literal g) del artículo 78 del CDU de la FCF dispone:

“Artículo 78. Otras infracciones de un club. Constituye infracción sancionable con multa de cinco (5) a veinte (20) salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento de la infracción, cuando el club en cuestión incurra en cualquiera de las siguientes conductas:

(…)g) La conducta de los recogebolas que de cualquier manera interrumpan, obstaculicen o demoren el trámite normal del partido.

(…)”

En ese orden de ideas, de lo reportado por el árbitro de partido se puede concluir: (i) Que un recogebolas fue expulsado en el trámite del partido en el cual oficiaba como local Leones, y (ii) Que la expulsión se produjo como consecuencia de demorar el trámite normal del juego a causa del comportamiento del recogebolas.

Por lo anterior, el Comité considera que la expulsión del recogebolas, reportada por el árbitro del partido, cumple con los presupuestos fácticos y jurídicos del literal g, artículo 78 del CDU de la FCF. Teniendo presente que el club Leones F.C. S.A. tiene antecedentes disciplinarios en su contra en el presente campeonato por esta conducta , tal y como consta en el artículo 15º de la Resolución

FCF. Teniendo presente que el club Leones F.C. S.A. tiene antecedentes disciplinarios en su contra en el presente campeonato por esta conducta , tal y como consta en el artículo 15º de la Resolución No. 003 de 2022 y el artículo 14º de la Resolución No. 011 de 2022, se procederá con el incremento del que trata el artículo 48 del CDU de la FCF sobre el mínimo punible previsto en la norma precitada, esto es, cinco (5) SMMLV.

Se debe aclarar que sobre la sanción se aplicará la reducción de la que trata el literal f) del artículo 19 del CDU de la FCF.

En consecuencia, este Comité sanciona al club Leones F.C. S.A. con cuatro millones de pesos ($4.000.000), por incurrir en la infracción contenida en el literal g) del artículo 78 del CDU de la FCF, en el partido disputado por la 4ª fecha de los cuadrangulares del Torneo BetPlay DIMAYOR I 2022, en contra del Club Llaneros S.A.

Contra la presente decisión procede recurso de reposición ante este Comité.

Artículo 5°.- Las sanciones económicas impuestas en esta resolución deberán cancelarse a la DIMAYOR dentro del término previsto en el artículo 20° del Código Disciplinario Único de la FCF, el cual señala:

“Artículo 20. Ejecución de la multa.

1. Los clubes o personas que hayan sido multados deberán cancelar el valor correspondiente dentro de los veinte (20) días siguientes a la fecha de notificación de la sanción. De no hacerlo quedarán inhabilitados para actuar en las fechas subsiguientes y si se tratare de un club, el mismo

dentro de los veinte (20) días siguientes a la fecha de notificación de la sanción. De no hacerlo quedarán inhabilitados para actuar en las fechas subsiguientes y si se tratare de un club, el mismo será sancionado con deducción de puntos de los obtenidos en el campeonato en curso o del siguiente campeonato.

Para tal efecto, la comisión o autoridad disciplinaria correspondiente, a través de resolución, hará la respectiva publicación sobre los inhabilitados por esta causa."

Fdo. Fdo.JORGE ARMANDO OTÁLORA

Presidente

JORGE IVAN PALACIO PALACIO

Comisionado

Fdo.

DANIEL PEREA

Comisionado

Fdo.

LUIS ALEJANDRO ATARA

Secretario 01fi:iNetfi

SC-CER571166

PATROCINADOR OFICIAL CERVEZA OFICIAL BALÓN OFICIAL AEROLÍNEA OFICIAL CANAL OFICIAL Cra 45A # 94-06 / Bogotá, Colombia PBX: 518 5510 / FAX 518 5512 / contacto"ald1mayor com co /www d1mayor com co

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