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DIMAYOR - Resolución 031 1 de 2022

DIMAYOR

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Detalles

Título
DIMAYOR - Resolución 031 1 de 2022
Autor
DIMAYOR
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Deporte
Año
2022

RESOLUCIÓN No. 031 de 2022

10 de junio de 2022

Por la cual se imponen unas sanciones

EL COMITÉ DISCIPLINARIO DEL CAMPEONATO DE FÚTBOL PROFESIONAL CATEGORÍAS “A” y “B”

En uso de sus facultades legales y estatutarias,

RESUELVE:

Artículo 1º. Imponer las sanciones correspondientes al partido disputado por la 4ª fecha de los cuadrangulares de la Liga BetPlay DIMAYOR I 2022.

SANCIONADO CLUB FECHA SUSPENSIÓN MULTA A CUMPLIR

FABIÁN VIÁFARA

JUNIOR

4ª fecha cuadrangulares Liga BetPlay

DIMAYOR I 2022

1 fecha

$200.000 5ª fecha cuadrangulares Liga BetPlay DIMAYOR I 2022 Motivo: Culpable de recibir doble amonestación en un mismo partido. Art. 58-2 Código Disciplinario Único de la FCF.

AMONESTADOS

AMONESTADO

CLUB

FECHA

MULTA

CARLOS ESPARRAGOZA JUNIOR 4ª fecha cuadrangulares Liga BetPlay DIMAYOR I 2022 $200.000,oo MIGUEL BORJA JUNIOR 4ª fecha cuadrangulares Liga BetPlay DIMAYOR I 2022 $200.000,oo HÉCTOR ZAMBUEZA JUNIOR 4ª fecha cuadrangulares Liga BetPlay DIMAYOR I 2022 $200.000,oo WALMER PACHECO JUNIOR 4ª fecha cuadrangulares Liga BetPlay

DIMAYOR I 2022 $200.000,oo HÉCTOR ZAMBUEZA JUNIOR 4ª fecha cuadrangulares Liga BetPlay DIMAYOR I 2022 $200.000,oo WALMER PACHECO JUNIOR 4ª fecha cuadrangulares Liga BetPlay DIMAYOR I 2022 $200.000,oo DIDIER MORENO JUNIOR 4ª fecha cuadrangulares Liga BetPlay DIMAYOR I 2022 $200.000,oo JUAN PEREIRA MILLONARIOS 4ª fecha cuadrangulares Liga BetPlay DIMAYOR I 2022 $200.000,ooELVIS PERLAZA MILLONARIOS 4ª fecha cuadrangulares Liga BetPlay DIMAYOR I 2022 $200.000,oo JUAN CHAVERRA ATL BUCARAMANGA 4ª fecha cuadrangulares Liga BetPlay DIMAYOR I 2022 $200.000,oo JUAN MARCELIN ATL BUCARAMANGA 4ª fecha cuadrangulares Liga BetPlay DIMAYOR I 2022 $200.000,oo SHERMAN CÁRDENAS ATL BUCARAMANGA 4ª fecha cuadrangulares Liga BetPlay DIMAYOR I 2022 $200.000,oo DAYRO MORENO ATL BUCARAMANGA 4ª fecha cuadrangulares Liga BetPlay DIMAYOR I 2022 $200.000,oo YERSON CANDELO ATL NACIONAL 4ª fecha cuadrangulares Liga BetPlay DIMAYOR I 2022 $200.000,oo JHON DUQUE ATL NACIONAL 4ª fecha cuadrangulares Liga BetPlay DIMAYOR I 2022 $200.000,oo DORLAN PABÓN ATL NACIONAL 4ª fecha cuadrangulares Liga BetPlay DIMAYOR I 2022 $200.000,oo SEBASTIÁN GÓMEZ ATL NACIONAL 4ª fecha cuadrangulares Liga BetPlay

DORLAN PABÓN ATL NACIONAL 4ª fecha cuadrangulares Liga BetPlay DIMAYOR I 2022 $200.000,oo SEBASTIÁN GÓMEZ ATL NACIONAL 4ª fecha cuadrangulares Liga BetPlay DIMAYOR I 2022 $200.000,oo HERNÁN HERRERA (DT) ATL NACIONAL 4ª fecha cuadrangulares Liga BetPlay DIMAYOR I 2022 $200.000,oo SERGIO ROMÁN DEP LA EQUIDAD 4ª fecha cuadrangulares Liga BetPlay DIMAYOR I 2022 $200.000,oo JAEN PINEDA DIM 4ª fecha cuadrangulares Liga BetPlay DIMAYOR I 2022 $200.000,oo ÓSCAR MÉNDEZ DIM 4ª fecha cuadrangulares Liga BetPlay DIMAYOR I 2022 $200.000,oo FRANCISCO BÁEZ ENVIGADO F.C. 4ª fecha cuadrangulares Liga BetPlay DIMAYOR I 2022 $200.000,oo CARLOS ORDOÑEZ ENVIGADO F.C. 4ª fecha cuadrangulares Liga BetPlay DIMAYOR I 2022 $200.000,oo

QUINTA AMONESTACIÓN

SANCIONADO CLUB FECHA SUSPENSION A CUMPLIR

DIDIER MORENO

JUNIOR

4ª fecha cuadrangulares Liga BetPlay DIMAYOR I 2022 1 fecha

5a fecha cuadrangulares Liga BetPlay

DIMAYOR I 2022

Artículo 58-3 Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de FútbolCONDUCTAS INCORRECTAS DE LOS CLUBES

CLUB MOTIVO FECHA MULTA JUNIOR 5 amonestaciones en el mismo partido

4ª fecha cuadrangulares Liga BetPlay

CLUB MOTIVO FECHA MULTA JUNIOR 5 amonestaciones en el mismo partido

4ª fecha cuadrangulares Liga BetPlay DIMAYOR I 2022 $1.000.000,oo ATL BUCARAMANGA 4 amonestaciones en el mismo partido 4ª fecha cuadrangulares Liga BetPlay DIMAYOR I 2022 $1.000.000,oo ATL NACIONAL 4 amonestaciones en el mismo partido 4ª fecha cuadrangulares Liga BetPlay

DIMAYOR I 2022

$1.000.000,oo

Artículo 77-A del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol

Artículo 2°.- El Equipo del Pueblo S.A. (“DIM”) sancionado con tres (3) fechas de suspensión parcial de plaza, tribuna sur, y multa de diez millones de pesos ($10.000.000) por incurrir en la infracción contenida en los numerales 1, 4, 5 y 6 del artículo 84 del CDU, en el partido disputado por la 3ª fecha de los cuadrangulares de la Liga BetPlay DIMAYOR I 2022, contra el club Envigado

F.C. S.A.

El Comité conoció de los hechos constitutivos de una presunta infracción a través de los informes presentados por el Árbitro del Partido y el Comisario de Campo.

En consecuencia, de conformidad con el artículo 158 del Código Disciplinario Único de la FCF, este Comité requirió a l DIM, para que en su calidad de club visitante al cual se adscribían los espectadores que desplegaron la conducta, presentara los argumentos y las pruebas que pretendiera hacer valer en el trámite. A esta solicitud se adjuntaron los referidos informes.

espectadores que desplegaron la conducta, presentara los argumentos y las pruebas que pretendiera hacer valer en el trámite. A esta solicitud se adjuntaron los referidos informes.

En el término otorgado, DIM presentó los correspondientes descargos, manifestando entre otros, los siguientes argumentos:

1. Que los informes de los oficiales de partidos gozan de presunción de veracidad, lo que significa que los hechos reportados pueden ser tomados como ciertos en la medida en que no se presente prueba en contrario, bajo el estándar de cómoda satisfacción planteado por la autoridad disciplinaria.

2. Que dentro de los informes de los oficiales de partido se reporta que existió mal comportamiento de los aficionados del equipo visitante , pero ninguno de los hechos reportados se adecúa a los presupuestos fácticos de la conducta descrita en el artículo 84 del CDU de la FCF.3. Que los protocolos de seguridad se encuentran en cabeza del club local , tal y como consta en los manuales, códigos y procedimientos aplicables a las medidas a aplicar en cada partido que compone el rentado nacional, siendo que el DIM, siempre que ha oficiado como local, acude a la mesa de seguridad y convivencia en el fútbol, además de implementar medidas propias que garanticen el orden y normal desarrollo de cada partido.

4. Que el artículo 84 del CDU de la FCF dispone como requisito esencial determinar la condición de hinchada visitante, siendo que la Secretaría de Seguridad y Convivencia, así como la Comisión Local de Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol del Municipio de Envigado, prohibieron el ingreso “de toda clase de parafernalia alusiva al DIM”.

5. Que como consecuencia de dicha determinación se cuestionaba sobre la posibilidad real que

Envigado, prohibieron el ingreso “de toda clase de parafernalia alusiva al DIM”.

5. Que como consecuencia de dicha determinación se cuestionaba sobre la posibilidad real que tuvieron los oficiales de partido para establecer que los hinchas que desplegaron la conducta eran seguidores del DIM, dado que no portaban ningún elemento alusivo al club.

6. Que en virtud de lo anterior no existía el estándar de cómoda satisfacción a fin de establecer que el DIM era responsable por la conducta de aquellas personas dado que existía un cuestionamiento serio respecto a la posibilidad de determinar como seguidores del DIM a aquellos asistentes al estadio.

7. Como consecuencia de lo anterior, solicitó que no se impusiera sanción alguna con ocasión de lo expuesto, pues una decisión en contrario vulneraría el derecho al debido proceso y el derecho que le asiste a todo disciplinado a ser investigado y sancionado conforme a normas preexistentes al acto que se le impute.

Analizados en detalle los descargos formulados por el club y los elementos obrantes en el expediente, este Comité considera:

1. El árbitro del partido reportó: “Mal comportamiento de los aficionados del equipo visitante (ind Medellín – Tribuna Sur) lanzaron objetos a los jugadores de Envigado finalizado el encuentro y se enfrentaron con la Policía”.

2. Por su parte el Comisario informó: “ Se reporta mal comportamiento de los aficionados del equipo visitante (i .d. medellín), tribuna sur por lanzar objetos a los jugadores del equipo envigado, no permitiendo su ingreso normalme nte al camerino, esto ocurrió finalizado el partido y se enfrentaron a la policía.”

equipo visitante (i .d. medellín), tribuna sur por lanzar objetos a los jugadores del equipo envigado, no permitiendo su ingreso normalme nte al camerino, esto ocurrió finalizado el partido y se enfrentaron a la policía.”

3. Conforme a lo anterior, en atención a los cuestionamiento planteados por el DIM, este Comité advirtió que era necesario que los informes de los oficiales de partido precisaran las razones por las cuales determinaron como seguidores del club visitante a los hinchas que desplegaron la conducta investigada, bajo el entendido que la duda planteada por el DIM era razonable en torno a la capacidad real que tuvieron los oficiales de partido para individualizar a estos hinchas como seguidores del club.

01fi:iNetfi

SC-CER571166

PATROCINADOR OFICIAL CERVEZA OFICIAL BALÓN OFICIAL AEROLÍNEA OFICIAL CANAL OFICIAL Cra 45A # 94-06 / Bogotá, Colombia PBX: 518 5510 / FAX 518 5512 / contacto"ald1mayor com co /www d1mayor com co4. Por tal razón se procedió a solicitar ampliaciones de los informes y de esta manera, evaluar la manera en cual los oficiales de partido establecieron a que club se adscribí an dichos hinchas.

4.1. En su ampliación el árbitro del partido indicó: “A la llegada del equipo arbitral, el árbitro pide información a los encargados de la seguridad y la logística del estadio, donde se nos comunica de la ubicación que tendrían tanto los hin chas del equipo local como los del equipo visitante y la tribuna sur fue habilitada para los hinchas del equipo visitante.

Debido a esta información que y teníamos antes del inicio del partido es que en el informe

comunica de la ubicación que tendrían tanto los hin chas del equipo local como los del equipo visitante y la tribuna sur fue habilitada para los hinchas del equipo visitante.

Debido a esta información que y teníamos antes del inicio del partido es que en el informe arbitral reportamos el mal comportamiento de los aficionados del equipo visitante Independiente Medellín en la tribuna sur, donde los árbitros aún encontrándose en el terreno de juego después de haber finalizado el partido, observamos el lanzamiento de objetos, botellas llenas de agua, impidiendo que los jugadores del equipo local ingresaran al camerino ya que este se encuentra debajo de la tribuna sur; al subir la Policía para controlar a los hinchas e impedir que siguieran lanzando objetos se genera un enfrentamiento entre la Policía e hinchada”

4.2. Por su parte el Comisario de Campo en su ampliación manifestó lo siguiente: “(...) se identifica desde antes del inicio del partido con registro fotográfico de la tribuna sur que fue habilitada para los hinchas del equipo visitante, la cual se anexa a esta ampliación de informe, además del mal comportamiento en especial en el segundo tiempo cuando los aficionados lanzan aún más improperios al banco y a los jugadores de Envigado, finalizado el partido cuando los jugadores y cuerpo técnico se disponían a ingresar al camerino por la parte baja de esta tribuna, varios de ellos (jugadores) se devolvieron para no ser golpeados por las monedas y botellas de agua lanzadas por los aficionados de esta tribuna, al subir los policías para desalojar los aficionados f ueron recibidos por varios de ellos (aficionados) negándose a abandonar las gradas y se enfrentaron a ellos ( policías) y por consiguiente se produce el enfrentamiento, donde se puede ver que la policía acude a la

al subir los policías para desalojar los aficionados f ueron recibidos por varios de ellos (aficionados) negándose a abandonar las gradas y se enfrentaron a ellos ( policías) y por consiguiente se produce el enfrentamiento, donde se puede ver que la policía acude a la fuerza y escudos para sacar los aficionados ya que son agredidos f ísicamente, luego que abandonan la tribuna se alcanza a ver que la policía regresa con dos detenidos uno de camisa blanca y otro con camisa roja”

5. En este sentido, de conformidad con lo expuesto en las ampliaciones de los oficiales de partido se pudo determinar que la tribuna sur, por condiciones de seguridad, fue habilitada por parte de los encargados, para la hinchada del equipo visitante, en este caso el club DIM.

6. Por tal razón, el numeral 2 del artículo 84 del CDU de la FCF:

“Artículo 84. Responsabilidad por la conducta de los espectadores.

(…)

2. (Modificado por el Acuerdo de Asamblea No. 043 del 8 de marzo de 2018. Ver notas de vigencia) Los clubes que hagan las veces de visitante serán responsables de la conducta

01fi:iNetfi

SC-CER571166

PATROCINADOR OFICIAL CERVEZA OFICIAL BALÓN OFICIAL AEROLÍNEA OFICIAL CANAL OFICIAL Cra 45A # 94-06 / Bogotá, Colombia PBX: 518 5510 / FAX 518 5512 / contacto"ald1mayor com co /www d1mayor com coimpropia de los espectadores considerados como sus seguidores, de conformidad con el grado de culpabilidad que se logre establecer. Los espectadores sentados en las tribunas reservadas a los visitantes son considerados como seguidores del club visitante, salvo

grado de culpabilidad que se logre establecer. Los espectadores sentados en las tribunas reservadas a los visitantes son considerados como seguidores del club visitante, salvo prueba en contrario.” (Énfasis añadido).

7. De lo anterior se desprende que los espectadores que se ubicaron en las tribunas reservadas para el equipo visitante se consideran seguidores de dicho club, estando claramente establecido que la tribuna sur fue habilitada por parte de los encargados de seguridad del evento, para los hinchas del club DIM.

8. En este punto se debe establecer que el estándar probatorio de que trata el CDU de la FCF es la íntima convicción , razón por la cual, si bien es cierto que los espectadores no portaban una prenda o elemento alusivo al DIM, también lo es que se encontraban ubicados en la tribuna reservada para la hinchada visitante. Es por esta razón que la duda razonablemente planteada por el DIM frente a la capacidad de los oficiales de partido de identificar a los hinchas que desplegaron la conducta como sus seguidores, fue superada dentro del estándar de la íntima convicción, en atención a las ampliaciones de los oficiales de partido, que clarifican la manera en la cual efectuaron la identificación de los hinchas.

Se debe resaltar que la forma en la cual se produjo tal identificación encuentra identidad con el contenido del numeral 2 del artículo 84 del CDU de la FCF.

9. Precisado lo anterior, que se erigía como un primer presupuesto para establecer la comisión de la infracción, este Comité indica: (i) Espectadores ubicados en la tribuna sur del estadio lanzaron objetos en contra de los jugadores del club visitante, (ii) Espectadores ubicados en la tribuna

la infracción, este Comité indica: (i) Espectadores ubicados en la tribuna sur del estadio lanzaron objetos en contra de los jugadores del club visitante, (ii) Espectadores ubicados en la tribuna sur del estadio se enfrentaron con la Policía, (iii) Que no se trató de un hecho producido por un solo hincha, sino que fueron hechos de carácter masivo y, (iv) Que tanto el lanzamiento de objetos como los enfrentamientos con la Policía se produjeron después de finalizado el partido, tal y como lo advierten los oficiales de partido.

10. Así las cosas, este Comité advierte que el lanzamiento de objetos es una conducta reprochada en diferentes pronunciamientos de esta autoridad disciplinaria, pues no es de recibo que los jugadores, sean sujetos de agresiones en los estadios del país. Lo anterior habida cuenta que los escenarios deportivos se erigen como lugares en los cuales se debe disfrutar la fiesta y el espectáculo que representa el fútbol, de manera pacífica y en sana convivencia.

11. En consonancia con lo anterior, este Comité encuentra acreditado igualmente que se produjeron actos de violencia contra las personas, dado que en el momento en el cual intervino la Policía Nacional a fin de garantizar que cesara la conducta de lanzamiento de objetos, los hinchas seguidores del DIM procedieron a enfrentarse a la fuerza pública.

12. Por estas razones, este Comité estima que el lanzamiento de objetos y los actos de violencia contra las personas que se produjeron, se encuadran dentro de la disposición del numeral 4 del

artículo 84 del CDU de la FCF, como conducta impropia de espectadores.13. Establecida la infracción cometida, el numeral 5 del artículo 84 del CDU de la FCF dispone de una sanción que oscila entre la amonestación y la suspensión de la plaza entre una (1) y tres (3) fechas de suspensión de la plaza cuando el público incurra en conducta impropia. En los eventos en los cuales la autoridad disciplinaria opte por la sanción de suspensión de la plaza, procede la aplicación igualmente de una multa entre los ocho (8) y los diez (10) SMMLV, en los términos del numeral 6 del precitado artículo.

14. En este caso concreto, el Comité tiene presente que el club DIM tiene reincidencia por esta conducta, tal y como se advierte en el artículo 6º de la Resolución No. 023 de 2022, mediante el cual se sancionó al club por lanzamiento de objetos desde dos (2) tribunas , optando por una sanción diferenciada entre amonestación y suspensión parcial de plaza.

Por lo anterior, en atención a que en este caso no se produjo únicamente el lanzamiento de objetos, sino también enfrentamientos con la Policía Nacional y los precedentes indicados, se optará por imponer tres (3) fechas de suspensión y multa de diez (10) SMMLV.

Se debe advertir que de los informes de los oficiales de partido se constata que la tribuna en la cual se ubicaron espectadores que desplegaron la conducta disciplinable fue la tribuna sur del estadio, razón por la cual, en atención a la facultad contenida en el ar tículo 30 del CDU de la FCF, la sanción se dirige de manera exclusiva a esta tribuna.

estadio, razón por la cual, en atención a la facultad contenida en el ar tículo 30 del CDU de la FCF, la sanción se dirige de manera exclusiva a esta tribuna.

Conforme a todo lo anterior, se sanciona al club El Equipo del Pueblo S.A. con tres (3) fechas de suspensión parcial de la plaza, tribuna sur y multa de diez millones de pesos ($10.000.000) por incurrir en la infracción contenida en los literales 2, 4, 5 y 6 del artículo 84 del CDU de la FCF, en el partido disputado por la 3ª fecha de los cuadrangulares de la Liga BetPlay DIMAYOR I 2022, en contra del club Envigado F.C. S.A.

Contra la presente decisión procede recurso de reposición ante este Comité y recurso de apelación ante la Comisión Disciplinaria de la DIMAYOR.

Artículo 3°.- Bogotá F.C. S.A. (“Bogotá”) por presuntamente incurrir en la infracción contenida en el literal d) del artículo 78 del CDU, en el partido disputado por la 6ª fecha de los cuadrangulares del Torneo BetPlay DIMAYOR I 2022, contra el club Tigres F.C. S.A.

El Comité conoció de los hechos constitutivos de una presunta infracción a través del informe presentado por el Comisario de Campo.

En consecuencia, de conformidad con el artículo 158 del Código Disciplinario Único de la FCF, este Comité requirió al Bogotá, para que presentara los argumentos y las pruebas que pretendiera hacer valer en el trámite. A esta solicitud se adjuntó el referido informe.

En el término otorgado, Bogotá presentó los correspondientes descargos, manifestando entre otros,

valer en el trámite. A esta solicitud se adjuntó el referido informe.

En el término otorgado, Bogotá presentó los correspondientes descargos, manifestando entre otros, los siguientes argumentos:1. Que minutos antes del partido uno de los jugadores inscritos en la planilla sufrió una calamidad médica, por lo cual, el departamento médico del club tuvo que realizar acciones de último minuto a fin que el jugador pudiera participar en el partido, aspecto que retrasó la salido del club a los actos protocolarios por 1 minuto.

2. Que por tanto, tuvo lugar una situación de fuerza mayor que implicaría que una sanción sea desproporcional, por una demora que no superó 1 minuto.

3. En consecuencia, solicitaron que no se impusiera ninguna sanción para el caso particular.

Analizados los descargos formulados por el club, así como los elementos de prueba obrantes en el expediente, este Comité considera:

1. El Comisario de Campo reportó: “El club Bogota F.C salió a los himnos protocolarios 1 minuto tarde.”

2. De esta manera, se trae a colación el contenido del literal d) del artículo 78 del CDU de la FCF,

que dispone:

“Artículo 78. Otras infracciones de un club. Constituye infracción sancionable con multa de cinco (5) a veinte (20) salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento de la infracción, cuando el club en cuestión incurra en cualquiera de las siguientes conductas:

(…)

d) Al club que sin autorización del organizador del torneo o sin justa causa aceptada por el árbitro, modifique el horario oficial de realización del partido, retarde su comienzo o continuación o no se presente oportunamente a los actos protocolarios.”

(…)

d) Al club que sin autorización del organizador del torneo o sin justa causa aceptada por el árbitro, modifique el horario oficial de realización del partido, retarde su comienzo o continuación o no se presente oportunamente a los actos protocolarios.”

3. Pese a ello, este Comité advierte la existencia de un plazo razonable para la salida a los actos protocolarios, pues la tardanza no es lo suficientemente extensa a fin de comprometer el desarrollo de los actos protocolarios ni el desarrollo del partido.

Por esta razón, el Comité no encuentra mérito para la imposición de la sanción contenida en el literal d) del artículo 78 del CDU de la FCF, y en consecuencia, decreta el cierre y archivo de las diligencias.

Contra la presente decisión procede el recurso de reposición ante este Comité.

Artículo 4°.- América de Cali S.A. (“América”) por presuntamente incurrir en la infracción contenida en los numerales 1, 4, 5, 6 y 7 del artículo 84 del CDU, en el partido disputado por la 2ª fecha de la final de la Liga Femenina BetPlay DIMAYOR 2022, contra el club Asociación Deportivo Cali.El Comité conoció de los hechos constitutivos de una presunta infracción a través de l informe presentado por la Comisaria de Campo y su correspondiente ampliación.

En consecuencia, de conformidad con el artículo 158 del Código Disciplinario Único de la FCF, este Comité requirió al América, para que presentara los argumentos y las pruebas que pretendiera hacer valer en el trámite. A esta solicitud se adjuntó el referido informe.

Dentro del término previsto, América presentó los correspondientes descargos, efectuando

Comité requirió al América, para que presentara los argumentos y las pruebas que pretendiera hacer valer en el trámite. A esta solicitud se adjuntó el referido informe.

Dentro del término previsto, América presentó los correspondientes descargos, efectuando consideraciones relativas a las formas de atribución de responsabilidad contenidas en el artículo 84 del CDU de la FCF , las medidas de seguridad adoptadas por parte del club en concordancia con la magnitud del evento y la naturaleza de la infracción, dado que en ningún momento se presentó una situación de violencia y/o agresión en contra de ninguno de los participantes del partido.

Analizado el acervo probatorio obrante en el expediente, así como los descargos formulados por el club, este Comité considera:

1. La Comisaria de Campo reportó: “Al finalizar el compromiso, hinchas del América de Cali procedentes de las tribunas oriental y sur, en medio de la euforia por el título, ingresaron al terreno de juego cuando se disponía a realizar el protocolo de premiación. ”

2. En su ampliación la Comisaria de Campo informó: “Dado el pitazo final por la central Erika Sánchez y en medio de la euforia del equipo local, hinchas pertenecientes al América de Cali ingresaron al terreno de juego cuando todavía estaban los integrantes del equipo visitante el Club Deportivo Cali , la cuarteta arbitral y los integrantes del equi po local, con el objetivo de acercarse a abrazar a las jugadoras campeonas, hecho al que de inmediato reacciona la logística puesta por la seguridad del equipo americano y la cual fue apoyada por integrantes de la policía, que también trabajaron por sacar los hinchas que ingresaron del sector oriental

logística puesta por la seguridad del equipo americano y la cual fue apoyada por integrantes de la policía, que también trabajaron por sacar los hinchas que ingresaron del sector oriental y sur del estadio Pascual Guerrero, este acto estaba causando retraso en el proceso de premiación, para constancia de lo anterior, están las imágenes de Televisión ya que la transmisión seguía en vivo en ese momento.”

3. De los elementos probatorios obrantes se advierte que: (i) Aficionados identificados como seguidores del América vulneraron la separación entre la s tribunas oriental y sur y, el terreno de juego, (ii) Estos aficionados ingresaron efectivamente a la cancha y, (iii) El ánimo de los aficionados no fue de agresión sino de festejo con las jugadoras.

4. Sobre este punto se debe aclarar que: (i) A pesar que la invasión se produjo, el personal de logística contratado para el partido , junto a la Policía Nacional, reaccionó de manera rápida, a fin de retirar a los aficionados del terreno de juego y, (iii) No se produjo ninguna agresión y/o lesión en contra de cualquiera de las personas que se encontraba en el terreno de juego.

5. No obstante, el ingreso de público al terreno de juego, al margen del ánimo que manifiesten los espectadores, bien sea de celebración o agresión, es una conducta que se determina como conducta impropia de espectadores, siendo que este Comité de manera reiterada ha expresa dola importancia de respetar los límites de la cancha y la confianza que se deposita en los espectadores al no existir barreras de separación entre las tribunas y el terreno de juego.

6. Por estas razones, este Comité estima que el ingreso de los espectadores al terreno de juego en

espectadores al no existir barreras de separación entre las tribunas y el terreno de juego.

6. Por estas razones, este Comité estima que el ingreso de los espectadores al terreno de juego en los términos ya expuestos , se encuadra dentro de la disposición del numeral 4 del artículo 84 del CDU de la FCF, como conducta impropia de espectadores.

7. Establecida la infracción cometida, el numeral 5 del artículo 84 del CDU de la FCF dispone de una sanción que puede ser de amonestación o de suspensión de la plaza en la que se oficia como local. Para este caso en concreto, en atención a que los hechos no produjeron una afectación a la competencia ni un daño a las instalaciones y/o a las personas, que el club no registra antecedentes por esta conducta en la competencia Liga Femenina BetPlay DIMAYOR 2022 y, la evidencia de medidas adicionales a las mínimas exigidas para el desarrollo de los partidos que componen la competencia; este Comité impondrá la sanción consistente en la amonestación.

8. Lo anterior sin perjuicio del llamado de atención en el sentido de fortalecer las medidas y promover el buen comportamiento de su hinchada, independientemente de si oficia como local o visitante, a fin de evitar cualquier conducta que encuadre dentro de los supuestos jurídicos y fácticos del artículo 84 del CDU de la FCF.

En consecuencia, se sanciona al club A mérica de Cali S.A. con amonestación por incurrir en la infracción descrita en los numerales 1, 4 , 5, 6 y 7 del artículo 84 del CDU de la FCF, en el partido disputado por la 2 fecha de la final de la Liga Femenina BetPlay DIMAYOR 2022, contra el club

infracción descrita en los numerales 1, 4 , 5, 6 y 7 del artículo 84 del CDU de la FCF, en el partido disputado por la 2 fecha de la final de la Liga Femenina BetPlay DIMAYOR 2022, contra el club Asociación Deportivo Cali.

Contra la presente decisión procede recurso de reposición ante este Comité Disciplinario.

Artículo 5°.- Queja presentada por el Club Deportivo Popular Junior F.C. S.A. (“Junior”) contra Álvaro Montero y Juan Moreno, jugadores del registro del club Azul & Blanco Millonarios F.C. S.A. (“Millonarios”), por presuntamente incurrir en las infracciones contenidas en el numerales 1 del artículo 73 del CDU de la FCF y el numeral 1 del artículo 65 del CDU de la FCF respectivamente, en el partido disputado por la 3ª fecha de los cuadrangulares de la Liga BetPlay DIMAYOR I 2022.

El Comité conoció de los hechos presuntamente constitutivos de una infracción disciplinaria a través de queja formulada por el Club Deportivo Popular Junior F.C. S.A.

En consecuencia, de conformidad con el artículo 158 del Código Disciplinario Único de la FCF, este Comité requirió a Millonarios, para que presentara los argumentos y las pruebas que pretendiera hacer valer en el trámite. A esta solicitud se adjuntó la referida queja junto a los elementos de prueba aportados por el Junior.

Dentro del término previsto, Millonarios presentó los correspondientes descargos manifestando, entre otros, lo siguiente:1. Que en lo relativo a la conducta presuntamente desplegada por el señor Álvaro M ontero, se

Dentro del término previsto, Millonarios presentó los correspondientes descargos manifestando, entre otros, lo siguiente:1. Que en lo relativo a la conducta presuntamente desplegada por el señor Álvaro M ontero, se presentaba un video completamente borroso que no permitía concluir claramente que se produjera un daño en la valla LED, como pretendía hacerlo ver el Junior.

2. Que las fotos aportadas con ocasión de los supuestos daños no permitían entrever que se tratara de la misma valla LED, por lo que no eran concluyentes de que en efecto se hubiera producido un daño en torno a este elemento. Lo anterior habida cuenta además que de lo que se logra apreciar en el video, la valla continúa funcionando aún cuando el jugador Montero estuvo cerca del elemento.

3. A

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