DIMAYOR - Resolución 031 de 2018
DIMAYOR
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Detalles
- Título
- DIMAYOR - Resolución 031 de 2018
- Autor
- DIMAYOR
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Deporte
- Año
- 2018
RESOLUCIÓN No. 031 de 2018
(Agosto 28)
Por la cual se imponen unas sanciones EL COMITÉ DISCIPLINARIO DEL CAMPEONATO DE FÚTBOL PROFESIONAL CATEGORÍAS “A” y “B”
En uso de sus facultades legales y estatutarias,
RESUELVE:
Artículo 1º. Imponer las san ciones correspondientes a un partido disputado por la 5ª fecha de la Liga Águila II 2018.
AMONESTADOS
AMONESTADO
CLUB
FECHA
MULTA
MARTÍN PAYARES DEP. PASTO 5ª fecha Liga Águila II 2018 $156.248,40 ADRIÁN ESTACIO DEP. PASTO 5ª fecha Liga Águila II 2018 $156.248,40 JUAN VILLOTA DEP. PASTO 5ª fecha Liga Águila II 2018 $156.248,40 FELIPE JARAMILLO LEONES F.C. 5ª fecha Liga Águila II 2018 $156.248,40 YEISON ZABALETA LEONES F.C. 5ª fecha Liga Águila II 2018 $156.248,40 KEVIN RENDON LEONES F.C. 5ª fecha Liga Águila II 2018 $156.248,40
Art. 58-5 del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol
Artículo 2º. Imponer las sanciones correspondientes a los partidos disputados por la 6ª fecha de la Liga Águila II 2018.
SANCIONADO CLUB FECHA SUSPENSION MULTA A CUMPLIR
Gustavo Torres ATL. NACIONAL 6ª fecha Liga
Águila II 2018.
SANCIONADO CLUB FECHA SUSPENSION MULTA A CUMPLIR Gustavo Torres ATL. NACIONAL 6ª fecha Liga Águila II 2018 1 fecha $156.248,40 7ª fecha Motivo: Recibir una segunda amonestación en el mismo partido. Liga Águila II Art. 58-2 Código Disciplinario Único de FCF. 2018Hansel Zapata DEP. LA EQUIDAD 6ª fecha Liga Águila II 2018 2 fechas $338.538,2o 7ª y 8ª fecha Motivo: Conducta violenta en contra de un adversario. Liga Águila II Art. 63-C Código Disciplinario Único de FCF. 2018
Luis Rodríguez ENVIGADO F.C. 6ª fecha Liga Águila II 2018 1 fecha $156.248,40 7ª fecha Motivo: Recibir una segunda amonestación en el mismo partido. Liga Águila II Art. 58-2 Código Disciplinario Único de FCF. 2018
AMONESTADOS
AMONESTADO
CLUB
FECHA
MULTA
WILSON MORELO IND. SANTAFE 6ª fecha Liga Águila II 2018 $156.248,40 LUIS SEIJAS IND. SANTAFE 6ª fecha Liga Águila II 2018 $156.248,40 ARLEY RODRÍGUEZ IND. SANTAFE 6ª fecha Liga Águila II 2018 $156.248,40 MARLON TORRES ATL. BUCARAMANGA 6ª fecha Liga Águila II 2018 $156.248,40 GABRIEL GÓMEZ ATL. BUCARAMANGA 6ª fecha Liga Águila II 2018 $156.248,40
MARLON TORRES ATL. BUCARAMANGA 6ª fecha Liga Águila II 2018 $156.248,40 GABRIEL GÓMEZ ATL. BUCARAMANGA 6ª fecha Liga Águila II 2018 $156.248,40 JOHN PÉREZ ATL. BUCARAMANGA 6ª fecha Liga Águila II 2018 $156.248,40 HAROLD GÓMEZ ATL. BUCARAMANGA 6ª fecha Liga Águila II 2018 $156.248,40 JHON QUIÑONES AMÉRICA DE CALI 6ª fecha Liga Águila II 2018 $156.248,40
CARLOS LIZARAZO AMÉRICA DE CALI 6ª fecha Liga Águila II 2018 $156.248,40
ANIER FIGUEROA MILLONARIOS F.C. 6ª fecha Liga Águila II 2018 $156.248,40 ANDRÉS CADAVID MILLONARIOS F.C. 6ª fecha Liga Águila II 2018 $156.248,40 JUAN DOMÍNGUEZ MILLONARIOS F.C. 6ª fecha Liga Águila II 2018 $156.248,40 DIEGO NOVOA DEP. LA EQUIDAD 6ª fecha Liga Águila II 2018 $156.248,40 JEIDER RIQUETT DEP. LA EQUIDAD 6ª fecha Liga Águila II 2018 $156.248,40 DIEGO GÓMEZ ATL. HUILA 6ª fecha Liga Águila II 2018 $156.248,40 HARLIN SUÁREZ ATL. HUILA 6ª fecha Liga Águila II 2018 $156.248,40 JUAN HERRERA ATL. HUILA 6ª fecha Liga Águila II 2018 $156.248,40 MICHAEL LÓPEZ ATL. HUILA 6ª fecha Liga Águila II 2018 $156.248,40
JUAN HERRERA ATL. HUILA 6ª fecha Liga Águila II 2018 $156.248,40 MICHAEL LÓPEZ ATL. HUILA 6ª fecha Liga Águila II 2018 $156.248,40 JUAN RAMÍREZ ATL. NACIONAL 6ª fecha Liga Águila II 2018 $156.248,40 DAVID VALENCIA A. PETROLERA 6ª fecha Liga Águila II 2018 $156.248,40 CÉSAR ARIAS A. PETROLERA 6ª fecha Liga Águila II 2018 $156.248,40 HAROLD RIVERA A. PETROLERA 6ª fecha Liga Águila II 2018 $156.248,40 MANUEL PALACIOS A. PETROLERA 6ª fecha Liga Águila II 2018 $156.248,40 DANIEL MANTILLA LEONES F.C. 6ª fecha Liga Águila II 2018 $156.248,40 DIEGO SÁNCHEZ LEONES F.C. 6ª fecha Liga Águila II 2018 $156.248,40DAVID MONTOYA LEONES F.C. 6ª fecha Liga Águila II 2018 $156.248,40 YEISON ZABALETA LEONES F.C. 6ª fecha Liga Águila II 2018 $156.248,40 SANTIAGO NOREÑA ENVIGADO F.C. 6ª fecha Liga Águila II 2018 $156.248,40 IVÁN ANGULO ENVIGADO F.C. 6ª fecha Liga Águila II 2018 $156.248,40 DANIEL MUÑOZ RIONEGRO 6ª fecha Liga Águila II 2018 $156.248,40 LEANDRO VELÁSQUEZ RIONEGRO 6ª fecha Liga Águila II 2018 $156.248,40
DANIEL MUÑOZ RIONEGRO 6ª fecha Liga Águila II 2018 $156.248,40 LEANDRO VELÁSQUEZ RIONEGRO 6ª fecha Liga Águila II 2018 $156.248,40 HANYER MOSQUERA RIONEGRO 6ª fecha Liga Águila II 2018 $156.248,40 ANDRÉS BALANTA DEP. CALI 6ª fecha Liga Águila II 2018 $156.248,40 NICOLÁS BENEDETTI DEP. CALI 6ª fecha Liga Águila II 2018 $156.248,40 DAVID GÓMEZ ONCE CALDAS 6ª fecha Liga Águila II 2018 $156.248,40 EDWIN VELÁSCO ONCE CALDAS 6ª fecha Liga Águila II 2018 $156.248,40
ROGEIRO CAICEDO DEP. BOYACÁ CHICÓ 6ª fecha Liga Águila II 2018 $156.248,40
FELIX GARCÍA DEP. BOYACÁ CHICÓ 6ª fecha Liga Águila II 2018 $156.248,40 JHON ARBOLEDA DEP. BOYACÁ CHICÓ 6ª fecha Liga Águila II 2018 $156.248,40 JARLAN BARRERA JUNIOR F.C. 6ª fecha Liga Águila II 2018 $156.248,40 GABRIEL FUENTES JUNIOR F.C. 6ª fecha Liga Águila II 2018 $156.248,40 MARLON PIEDRAHITA JUNIOR F.C. 6ª fecha Liga Águila II 2018 $156.248,40 JESÚS MURILLO DIM 6ª fecha Liga Águila II 2018 $156.248,40 ELVIS PERLAZA DIM 6ª fecha Liga Águila II 2018 $156.248,40
JESÚS MURILLO DIM 6ª fecha Liga Águila II 2018 $156.248,40 ELVIS PERLAZA DIM 6ª fecha Liga Águila II 2018 $156.248,40 LARRY ANGULO DIM 6ª fecha Liga Águila II 2018 $156.248,40 JULIÁN GUILLERMO DEP. PASTO 6ª fecha Liga Águila II 2018 $156.248,40 ARNOL PALACIOS DEP. PASTO 6ª fecha Liga Águila II 2018 $156.248,40 MARTÍN PAYAER DEP. PASTO 6ª fecha Liga Águila II 2018 $156.248,40 SANTIAGO ROA PATRIOTAS F.C. 6ª fecha Liga Águila II 2018 $156.248,40
FEDERICO ARBELÁEZ PATRIOTAS F.C. 6ª fecha Liga Águila II 2018 $156.248,40
Art. 58-5 del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol
CONDUCTAS INCORRECTAS DE LOS CLUBES
CLUB MOTIVO FECHA MULTA ATL. BUCARAMANGA 4 amonestaciones en el mismo partido 6ª fecha Liga Águila II 2018 $781.242,oo ATL. HUILA 4 amonestaciones en el mismo partido 6ª fecha Liga Águila II 2018 $781.242,oo
A. PETROLERA 4 amonestaciones en el mismo partido 6ª fecha Liga Águila II 2018 $781.242,ooLEONES F.C. 4 amonestaciones en el mismo partido 6ª fecha Liga Águila II 2018 $781.242,oo
Artículos 77-A Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol
partido 6ª fecha Liga Águila II 2018 $781.242,oo
Artículos 77-A Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol
Artículo 3º.- Imponer las sanciones correspondientes a los partidos disputados por la 21ª fecha del Torneo Águila 2018.
SANCIONADO CLUB FECHA SUSPENSION MULTA A CUMPLIR
Geovant Montes TIGRES F.C. 21ª Fecha Torneo Águila 2018 1 fecha $78.124,20 22ª fecha Motivo: Recibir una segunda amonestación en el mismo partido. Torneo Águila Art. 58-2 Código Disciplinario Único de FCF. 2018
Jhohan García LLANEROS F.C. 21ª Fecha Torneo Águila 2018 1 fecha $78.124,20 22ª fecha Motivo: Recibir una segunda amonestación en el mismo partido. Torneo Águila Art. 58-2 Código Disciplinario Único de FCF. 2018
AMONESTADOS
AMONESTADO
CLUB
FECHA
MULTA
ALEXIS SERNA U POPAYÁN 21ª fecha Torneo Águila 2018 $78.124,20 JUAN LÓPEZ U POPAYÁN 21ª fecha Torneo Águila 2018 $78.124,20 JUAN PRIETO U POPAYÁN 21ª fecha Torneo Águila 2018 $78.124,20 JULIÁN MESA DEP. QUINDÍO 21ª fecha Torneo Águila 2018 $78.124,20 ANDRÉS RIVERA DEP. QUINDÍO 21ª fecha Torneo Águila 2018 $78.124,20
JULIÁN MESA DEP. QUINDÍO 21ª fecha Torneo Águila 2018 $78.124,20 ANDRÉS RIVERA DEP. QUINDÍO 21ª fecha Torneo Águila 2018 $78.124,20 YEISON CARABALI DEP. QUINDÍO 21ª fecha Torneo Águila 2018 $78.124,20 YEINER OROZCO DEP. QUINDÍO 21ª fecha Torneo Águila 2018 $78.124,20 FABIÁN CANTILLO U. MAGDALENA 21ª fecha Torneo Águila 2018 $78.124,20 DAVID FERREIRA U. MAGDALENA 21ª fecha Torneo Águila 2018 $78.124,20 CRISTIHIAN SUBERO U. MAGDALENA 21ª fecha Torneo Águila 2018 $78.124,20 JUAN DUQUE FORTALEZA F.C. 21ª fecha Torneo Águila 2018 $78.124,20 CAMILO BLANCO FORTALEZA F.C. 21ª fecha Torneo Águila 2018 $78.124,20 WILSON LÓPEZ FORTALEZA F.C. 21ª fecha Torneo Águila 2018 $78.124,20 JUAN MORENO ORSOMARSO S.C. 21ª fecha Torneo Águila 2018 $78.124,20 ELKIN MOSQUERA REAL CARTAGENA 21ª fecha Torneo Águila 2018 $78.124,20 JAEN PINEDA REAL CARTAGENA 21ª fecha Torneo Águila 2018 $78.124,20
XAVIER GONZÁLEZ REAL CARTAGENA 21ª fecha Torneo Águila 2018 $78.124,20CÉSAR HAYDAR BARRANQUILLA F.C. 21ª fecha Torneo Águila 2018 $78.124,20 HOMER MARTÍNEZ BARRANQUILLA F.C. 21ª fecha Torneo Águila 2018 $78.124,20 IVÁN SCARPETA BARRANQUILLA F.C. 21ª fecha Torneo Águila 2018 $78.124,20 JOAN CASTRO BARRANQUILLA F.C. 21ª fecha Torneo Águila 2018 $78.124,20 OIDEL PÉREZ BARRANQUILLA F.C. 21ª fecha Torneo Águila 2018 $78.124,20 CAMILO DÍAZ BARRANQUILLA F.C. 21ª fecha Torneo Águila 2018 $78.124,20 BREYDER FRÍAS BARRANQUILLA F.C. 21ª fecha Torneo Águila 2018 $78.124,20 DANIEL MOSQUERA BARRANQUILLA F.C. 21ª fecha Torneo Águila 2018 $78.124,20 EMMANUEL ARIAS REAL SANTANDER 21ª fecha Torneo Águila 2018 $78.124,20 JOAN ESPAÑA REAL SANTANDER 21ª fecha Torneo Águila 2018 $78.124,20 CAMILO DEL CASTILLO ATLÉTICO F.C. 21ª fecha Torneo Águila 2018 $78.124,20 ENZON SÁNCHEZ ATLÉTICO F.C. 21ª fecha Torneo Águila 2018 $78.124,20 JUAN TREJOS CORTULUÁ 21ª fecha Torneo Águila 2018 $78.124,20 FEIVER MERCADO CORTULUÁ 21ª fecha Torneo Águila 2018 $78.124,20
JUAN TREJOS CORTULUÁ 21ª fecha Torneo Águila 2018 $78.124,20 FEIVER MERCADO CORTULUÁ 21ª fecha Torneo Águila 2018 $78.124,20 JOSÉ PALACIOS CORTULUÁ 21ª fecha Torneo Águila 2018 $78.124,20 JHON ARIAS LLANEROS F.C. 21ª fecha Torneo Águila 2018 $78.124,20 SEBASTIÁN LOZANO LLANEROS F.C. 21ª fecha Torneo Águila 2018 $78.124,20 ÓSCAR VANEGAS LLANEROS F.C. 21ª fecha Torneo Águila 2018 $78.124,20 SARAMYS RODRÍGUEZ VALLEDUPAR F.C. 21ª fecha Torneo Águila 2018 $78.124,20 ALEX RAMBAL VALLEDUPAR F.C. 21ª fecha Torneo Águila 2018 $78.124,20 RAFAEL NAVARRO CORPEREIRA 21ª fecha Torneo Águila 2018 $78.124,20 JHON SALAZAR CORPEREIRA 21ª fecha Torneo Águila 2018 $78.124,20 ÁLVARO MELÉNDEZ CORPEREIRA 21ª fecha Torneo Águila 2018 $78.124,20 EDWIN MOVIL CORPEREIRA 21ª fecha Torneo Águila 2018 $78.124,20 DIEGO ECHEERRI CORPEREIRA 21ª fecha Torneo Águila 2018 $78.124,20 OALDIEIR MORALES BOGOTÁ F.C. 21ª fecha Torneo Águila 2018 $78.124,20 HAIDER LANDÁZURI BOGOTÁ F.C. 21ª fecha Torneo Águila 2018 $78.124,20
OALDIEIR MORALES BOGOTÁ F.C. 21ª fecha Torneo Águila 2018 $78.124,20 HAIDER LANDÁZURI BOGOTÁ F.C. 21ª fecha Torneo Águila 2018 $78.124,20 ERICK MONTAÑO CÚCUTA DEP. 21ª fecha Torneo Águila 2018 $78.124,20 LUCIANO GUAYCOCHEA CÚCUTA DEP. 21ª fecha Torneo Águila 2018 $78.124,20
Art. 58-5 del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol
CONDUCTAS INCORRECTAS DE LOS CLUBES
CLUB MOTIVO FECHA MULTA DEP. QUINDÍO 4 amonestaciones en el mismo partido 21ª fecha Torneo Águila 2018 $390.621,ooBARRANQUILLA F.C. 8 amonestaciones en el mismo partido 21ª fecha Torneo Águila 2018 $390.621,oo CORPEREIRA 5 amonestaciones en el mismo partido 21ª fecha Torneo Águila 2018 $390.621,oo
Artículos 77-A Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol
QUINTA AMONESTACIÓN
SANCIONADOS CLUB FECHA SUSPENSIÓN A CUMPLIR
CAMILO DEL
CASTILLO
ATLÉTICO F.C. 21ª fecha de Torneo Águila 2018 1 fecha 22ª fecha de Torneo Águila 2018
FEIVER MERCADO
CORTULUÁ 21ª fecha de Torneo Águila 2018 1 fecha 22ª fecha de Torneo Águila 2018
22ª fecha de Torneo Águila 2018
FEIVER MERCADO
CORTULUÁ 21ª fecha de Torneo Águila 2018 1 fecha 22ª fecha de Torneo Águila 2018
JUAN LÓPEZ
U. POPAYÁN 21ª fecha de
Torneo Águila 2018 1 fecha 22ª fecha de Torneo Águila 2018
Artículo 58-3 Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol
Artículo 4º.- Imponer las sanciones correspondientes a unos partidos disputados por la 22ª fecha del Torneo Águila 2018.
SANCIONADO CLUB FECHA SUSPENSION MULTA A CUMPLIR
José Mondragón FORTALEZA F.C. 22ª Fecha Torneo Águila 2018 1 fecha $78.124,20 23ª fecha Motivo: Recibir una segunda amonestación en el mismo partido. Torneo Águila Art. 58-2 Código Disciplinario Único de FCF. 2018
Juan Cardona ATLÉTICO F.C. 22ª Fecha Torneo Águila 2018 1 fecha $78.124,20 23ª fecha Motivo: Recibir una segunda amonestación en el mismo partido. Torneo Águila Art. 58-2 Código Disciplinario Único de FCF. 2018
AMONESTADOS
AMONESTADO
CLUB
FECHA
MULTA
ANDRÉS HERNÁNDEZ FORTALEZA F.C. 22ª fecha Torneo Águila 2018 $78.124,20
AMONESTADOS
AMONESTADO
CLUB
FECHA
MULTA
ANDRÉS HERNÁNDEZ FORTALEZA F.C. 22ª fecha Torneo Águila 2018 $78.124,20 JAEN PINEDA REAL CARTAGENA 22ª fecha Torneo Águila 2018 $78.124,20 SANTIAGO GARCÍA TIGRES F.C. 22ª fecha Torneo Águila 2018 $78.124,20JUAN POVEDA TIGRES F.C. 22ª fecha Torneo Águila 2018 $78.124,20 JULIÁN MESA DEP. QUINDÍO 22ª fecha Torneo Águila 2018 $78.124,20 YEISON CARABALI DEP. QUINDÍO 22ª fecha Torneo Águila 2018 $78.124,20 DIDIER PINO DEP. QUINDÍO 22ª fecha Torneo Águila 2018 $78.124,20 JUAN ZAPATA REAL SANTANDER 22ª fecha Torneo Águila 2018 $78.124,20 JUAN MOSQUERA REAL SANTANDER 22ª fecha Torneo Águila 2018 $78.124,20 HOMER MARTÍNEZ BARRANQUILLA F.C. 22ª fecha Torneo Águila 2018 $78.124,20 CAMILO DÍAZ BARRANQUILLA F.C. 22ª fecha Torneo Águila 2018 $78.124,20 DANIEL RODAS BARRANQUILLA F.C. 22ª fecha Torneo Águila 2018 $78.124,20 BREYDER FRÍAS BARRANQUILLA F.C. 22ª fecha Torneo Águila 2018 $78.124,20 BRAYAN CEBALLOS U. POPAYÁN 22ª fecha Torneo Águila 2018 $78.124,20
BREYDER FRÍAS BARRANQUILLA F.C. 22ª fecha Torneo Águila 2018 $78.124,20 BRAYAN CEBALLOS U. POPAYÁN 22ª fecha Torneo Águila 2018 $78.124,20 JADER QUIÑONES U. POPAYÁN 22ª fecha Torneo Águila 2018 $78.124,20
Art. 58-5 del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol
CONDUCTAS INCORRECTAS DE LOS CLUBES
CLUB MOTIVO FECHA MULTA BARRANQUILLA F.C. 4 amonestaciones en el mismo partido 22ª fecha Torneo Águila 2018 $390.621,oo
Artículos 77-A Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol
QUINTA AMONESTACIÓN
SANCIONADOS CLUB FECHA SUSPENSIÓN A CUMPLIR
JAEN PINEDA
REAL CARTAGENA 22ª fecha de Torneo Águila 2018 1 fecha 23ª fecha de Torneo Águila 2018
CAMILO DÍAZ
BARRANQUILLA F.C. 22ª fecha de Torneo Águila 2018 1 fecha 23ª fecha de Torneo Águila 2018
Artículo 58-3 Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de FútbolArtículo 5º.- Imponer las sanciones correspondientes a un partido disputado por la ida de octavos de final de la Copa Águila 2018.
SANCIONADO CLUB FECHA SUSPENSION MULTA A CUMPLIR
Óscar Balanta DEP. BOYACÁ CHICÓ
de la Copa Águila 2018.
SANCIONADO CLUB FECHA SUSPENSION MULTA A CUMPLIR
Óscar Balanta DEP. BOYACÁ CHICÓ Ida octavos de final Copa Águila 2018 1 fecha $39.062,10 Vuelta Motivo: Recibir una segunda amonestación en el mismo partido. Octavos de final Art. 58-2 Código Disciplinario Único de FCF. Copa Águila 2018
AMONESTADOS
AMONESTADO
CLUB
FECHA
MULTA
JAIR PALACIOS MILLONARIOS F.C. Ida octavos de final Copa Águila 2018 $39.062,10 JUAN DOMÍNGUEZ MILLONARIOS F.C. Ida octavos de final Copa Águila 2018 $39.062,10 MATEO PALACIOS DEP. BOYACÁ CHICÓ Ida octavos de final Copa Águila 2018 $39.062,10
Art. 58-5 del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol
Artículo 6º.- Talento Dorado S.A. sancionado con tres millones novecientos seis mil doscientos diez pesos ($3.906.210,oo) de multa por la expulsión de un reco gebolas en el partido disputado por la 6ª fecha de la Liga Aguila II 2018 contra la Asociación Deportivo Cali (Art. 78-G CDU). De conformidad con el reporte arbitral, al minuto 68 fue expulsado un recogebolas por no cumplir su labor y retardar la reanudación del partido.
Al respecto, el artículo 78 literal g) del CDU señala:
(Art. 78-G CDU). De conformidad con el reporte arbitral, al minuto 68 fue expulsado un recogebolas por no cumplir su labor y retardar la reanudación del partido.
Al respecto, el artículo 78 literal g) del CDU señala:
Artículo 78. Otras infracciones de un club. Constituye infracción sancionable con multa de cinco (5) a veinte (20) salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento de la infracción, cuando el club en cuestión incurra en cualquiera de las siguientes conductas:
g) La conducta de los recogebolas que de cualquier manera interrumpan, obstaculicen o demoren el trámite normal del partido.
En este sentido, el Comité habrá de aplica r el mínimo punible de la norma descrita al club Alianza Petrolera y sancionarlo con tres millones novecientos seis mil doscientos diez pesos ($3.906.210,oo) de multa por la expulsión de un recogebolas en el partido disputado por la 5ª fecha de la Liga Aguila II 2018 contra Patriotas Boyacá S.A.
Contra la presente decisión procede recurso de reposición.Artículo 7º.- Cierre de investigación en contra del c lub Deportes Quindío S.A. por conducta inadecuada de sus espectadores en el partido disputado po r la 20ª fecha del Torneo Aguila 2018 contra el club Real Cartagena S.A. (Art. 84 CDU). El Comité conoció el hecho investigado a través de los informes de oficiales de partido. El Comité le solicitó al club presentar los descargos y pruebas que estimara pe rtinentes. Dentro del término reglamentario, el club no presentó su defensa.
investigado a través de los informes de oficiales de partido. El Comité le solicitó al club presentar los descargos y pruebas que estimara pe rtinentes. Dentro del término reglamentario, el club no presentó su defensa.
Previo a la adopción de una decisión, se revisó de manera detallada el material probatorio que obra en el expediente . De esta manera, luego de valorar detenidamente las pruebas, no se encuentra mérito para imponer alguna sanción disciplinaria.
En consecuencia, se ordena el cierre de la investigación y el archivo de las diligencias.
Artículo 8º.- Club Talento Dorado S.A. (Rionegro) sancionado con dos millones trescien tos cuarenta y tres mil setecientos veintiséis pesos ($2.343.726,oo) por conducta cometida por persona con influencia manifiesta consistente en emplear lenguaje grosero contra oficiales de partido una vez finalizó el encuentro deportivo disputado contra el Equipo del Pueblo S.A. por la 5ª fecha de la Liga Aguila II 2018 (Arts. 76 y 64B CDU). El Comité conoció el hecho que fue objeto de investigación a través de los informes de oficiales de partido. Una vez se tuvo conocimiento del mismo, el Comité le solicitó al señor Fernando Salazar que presentara la defensa que estimara pertinente.
De esta manera, dentro del término reglamentario, el señor Salazar, por medio de apoderado, presentó su versión ante el Comité y las pruebas que estimó pertinentes.
Al revisar las pruebas que obran en el expediente y aquellas presentadas por el investigado, a saber, informes de oficiales de partido y del representante legal de la empresa logística y
apoderado, presentó su versión ante el Comité y las pruebas que estimó pertinentes.
Al revisar las pruebas que obran en el expediente y aquellas presentadas por el investigado, a saber, informes de oficiales de partido y del representante legal de la empresa logística y de seguridad contratada para el partido, el Comité logra concluir que: i) no existe discusión alguna frente al lenguaje utilizado por el señor Salazar y las molestias que le generó los errores que, a su parecer, tuvo la terna arbitral del encuentro deportivo . Los tres informes en referencia coinciden en la conducta descrita; ii) de los mismos informes, se evidencia que los improperios fueron pronunciados por el señor Salazar mientras se dirigía al camerino de su club.
Así las cosas, si bien las palabras pronunciadas por el señor Salazar pueden encontrarse dentro de la esfera privada de la persona, se debe tener en cuenta el escenario profesional en el que se desarrollan las competencias organizadas por la DIMAYOR y con ello las expectativas que se tienen de las personas que intervienen en las mismas, en cualquier calidad, es d ecir, como jugador, miembro del cuerpo técnico, directivo, persona con influencia manifiesta, oficial de partido.
Por lo anterior, para el Comité la conducta cometida por el señor Salazar resulta reprochable y, por tanto, habrá de aplicar los artículos 76 y 64-B del CDU y sancionarlo, en lo pertinente, con el mí nimo pu nible, correspondiente a dos millones trescientos cuarenta y tres mil
setecientos veintiséis pesos ($2.343.726,oo) de multa por emplear lenguaje grosero contraoficiales de partido una vez finalizó el encuentro deportivo disputado con tra el Equipo del Pueblo S.A. por la 5ª fecha de la Liga Aguila II 2018.
No obstante, en atención a lo descrito en el artículo 19, literal d) del CDU, la multa impuesta al señor Salazar también se le atribuye al club Talento Dorado S.A.
Contra la presente decisión procede recurso de reposición.
Artículo 9º.- Recurso de reposición presentado por el representante legal del club Corpereira contra la Resolución No. 030 de 2018 por medio de la cual se sanciona al señor Andrés Gutiérrez con $2.343.726,oo de multa y seis (6) fechas de suspensión por e mplear lenguaje ofensivo y grosero contra oficial de partido en el encuentro deportivo disputado por la 20ª fecha del Torneo Aguila 2018 ( Arts. 64-B y 75-5 CDU). Dentro del término reglamentario, el representante legal del club presentó escrito argumentando, entre otros, que la conducta cometida por el señor Gutiérrez no correspondía a un lenguaje ofensivo y grosero sino a un reclama airado ante una serie de errores arbitrales que perjudicaron de manera notoria la institución.
Frente a lo anterior, el Comité señala:
1. De conformidad con el artículo 136 del CDU, el árbitro resulta ser la suprema autoridad del partido y es él quien adopta las decisiones disciplinarias en el transcurso del encuentro deportivo. Sus fallos deben ser acatados sin protesta ni discusión. En
del partido y es él quien adopta las decisiones disciplinarias en el transcurso del encuentro deportivo. Sus fallos deben ser acatados sin protesta ni discusión. En consecuencia, cualquier decisión que se adopte en el desarrollo del mismo y que se encuentre debidamente reportada en su informe deberá ser acatada, pues son de carácter definitivo.
2. En este sentido , al revisar el informe arbitral del encuentro deportivo en referencia, el Comité encuentra que la conducta que reporta el árbitro corresponde “usar lenguaje grosero y ofensivo con los oficiales de partido” la cual se enmarca en la conducta tipificada en el artículo 64-B del CDU.
3. Por lo anterior , el Comité aplicó la mínima punible para este tipo de conductas, duplicado, por haberse cometido por una persona que ostenta la calidad de preparador físico en los términos descritos del artículo 75-5 del CDU.
4. Así las cosas, el Comité no repone su decisión inicial y, en consecuencia, confirma la sanción establecida en la Resolución No. 030 de 2018, artículo 2º.
Contra la presente decisión no procede recurso alguno en vía federativa.
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Frente a lo anterior, el Comité manifiesta:
llevó a su expulsión debe ser eliminada ya que el club no pudo ejercer su dere cho a la defensa frente a lo reportado por el árbitro.
Frente a lo anterior, el Comité manifiesta:
1. Resalta el Comité el principio de sujeción especial que vincula al club , sus jugadores, cuerpo técnico y directivos con la normatividad deportiva que los obliga a cumplir los códigos y reglament os que se expiden para el normal funcionamiento de las competencias. En este sentido y en razón al principio de integridad de la competencia y pro competitione, el Comité resuelve cada semana los casos que se ajusten al Código Disciplinario Único de la FCF en atención a lo que reporten los oficiales de partido.
2. Igualmente, señala el Comité que, de conformidad con el artículo 136 del CDU, el árbitro resulta ser la suprema autoridad del partido y es él quien adopta las decisiones disciplinarias en el transcurso del encuentro deportivo. Sus fallos deben ser acatados sin protesta ni discusión. En consecuencia, cualquier decisión que se adopte en el desarrollo del mismo y que se encuentre debidamente reportada en su informe deberá ser acatada, pues son de carácter definitivo.
3. En este sentido , al revisar el informe arbitral del encuentro deportivo en referencia, el Comité encuentra que la conducta que reporta el árbitro para el caso del señor Castro corresponde a una “conducta violenta , le dio un balona zo a un adversario en el estómago”, la cual se enmarca en la conducta tipificada en el artículo 64-B del CDU. En cuanto a la conducta del recogebolas estipu ló: “fue expulsado un recogebolas minuto
estómago”, la cual se enmarca en la conducta tipificada en el artículo 64-B del CDU. En cuanto a la conducta del recogebolas estipu ló: “fue expulsado un recogebolas minuto 90+4 por esconder los balones y retardar la reanudación del juego, conducta incorrecta”, lo cual se enmarca en la conducta tipificada en el artículo 78-g del CDU.
4. En este orden de ideas, el Comité analizó las conductas descritas por el árbitro y decidió aplicar los mínimos punibles establecidos para cada caso en cada uno de los artículos del CDU ya mencionados.
5. Así las cosas, y teniendo en cuenta que el club no aporta evidencia probatoria capaz de desvirtuar lo reportado por el oficial de partido, el Comité no repondrá sus decisiones y, en consecuencia, confirma las sanciones adoptadas en la Resolución No. 030 de 2018. •• .. , .. .. ,.,fi . ... ,. . ••••
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Artículo 11º. En investigación. Club América de Cali S.A. por presunta conducta incorrecta de sus espectadores en el partido disputado por la 6ª fecha de la Liga Aguila II 2018 conta el
Artículo 11º. En investigación. Club América de Cali S.A. por presunta conducta incorrecta de sus espectadores en el partido disputado por la 6ª fecha de la Liga Aguila II 2018 conta el club Azul & Blanco Millonarios S.A. (Art. 84 CDU).
Artículo 12º.- Las sanciones económicas impuestas en esta resolución deberán cancelarse a la DIMAYOR dentro del término previsto en el artículo 20° del Código Disciplinario Único de la FCF, el cual señala:
“Artículo 20. Ejecución de la multa.
1. Los clubes o personas que hayan sido multado s deberán cancelar el valor correspondiente dentro de los veinte (20) días siguientes a la fecha de notificación de la sanción. De no hacerlo quedarán inhabilitados para actuar en las fechas subsiguientes y si se tratare de un club, el mismo será sancionado con deducción de puntos de los obtenidos en el campeonato en curso o del siguiente campeonato.
Para tal efecto, la comisión o autoridad disciplinaria correspondiente, a través de resolución, hará la respectiva publicación sobre los inhabilitados por esta causa."
Fdo. Fdo.
JORGE IVÁN PALACIO PALACIO
Presidente -E CLAUDIA E. GUERRERO SÁNCHEZ Secretaria •• .. , .. .. ,.,fi . ... ,. . ••••
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