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DIMAYOR - Resolución 031 de 2020

DIMAYOR

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Detalles

Título
DIMAYOR - Resolución 031 de 2020
Autor
DIMAYOR
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Deporte
Año
2020

RESOLUCIÓN No. 031 de 2020

29 de diciembre de 2020

Por la cual se imponen unas sanciones EL COMITÉ DISCIPLINARIO DEL CAMPEONATO DE FÚTBOL PROFESIONAL CATEGORÍAS “A” y “B”

En uso de sus facultades legales y estatutarias,

RESUELVE:

Artículo 1º. Imponer las sanciones correspondientes al partido de vuelta de la final de la Liga BetPlay DIMAYOR 2020.

SANCIONADO CLUB FECHA SUSPENSION MULTA A CUMPLIR

William Zapata (delegado) AMÉRICA DE CALI Partido de vuelta final Liga BetPlay DIMAYOR 2020 4 fechas $3.511.212,oo 1ª, 2ª, 3ª y 4ª fecha siguiente competencia. Motivo: Protestar decisiones de un oficial de partido. Arts. 64-A y 75-5 del Código Disciplinario Único de la FCF.

AMONESTADOS

AMONESTADO

CLUB

FECHA

MULTA

DANIEL GIRALDO IND. SANTA FE Partido de vuelta final Liga BetPlay DIMAYOR 2020 $175.560,oo PATRICIO CUCCHI IND. SANTA FE Partido de vuelta final Liga BetPlay DIMAYOR 2020 $175.560,oo JOEL GRATEROL AMÉRICA DE CALI Partido de vuelta final Liga BetPlay DIMAYOR 2020 $175.560,oo MARLON TORRES AMÉRICA DE CALI Partido de vuelta final Liga BetPlay

DIMAYOR 2020

$175.560,oo

DIMAYOR 2020 $175.560,oo MARLON TORRES AMÉRICA DE CALI Partido de vuelta final Liga BetPlay DIMAYOR 2020 $175.560,oo LUIS PAZ AMÉRICA DE CALI Partido de vuelta final Liga BetPlay DIMAYOR 2020 $175.560,oo GUSTAVO RAMOS AMÉRICA DE CALI Partido de vuelta final Liga BetPlay DIMAYOR 2020 $175.560,ooDANIEL QUIÑONES AMÉRICA DE CALI Partido de vuelta final Liga BetPlay DIMAYOR 2020 $175.560,oo RAFAEL CARRASCAL AMÉRICA DE CALI Partido de vuelta final Liga BetPlay

DIMAYOR 2020

$175.560,oo

Art. 58-6 del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol

CONDUCTAS INCORRECTAS DE LOS CLUBES

CLUB MOTIVO FECHA MULTA AMÉRICA DE CALI 6 amonestaciones en el mismo partido Partido de vuelta final Liga BetPlay DIMAYOR 2020 $877.803,oo

Artículos 77-A Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol

Artículo 2º. Imponer las sanciones correspondientes al partido de repechaje de la Liga BetPlay DIMAYOR 2020.

AMONESTADOS

AMONESTADO

CLUB

FECHA

MULTA

JHON VÁSQUEZ DEP. CALI Partido de repechaje Liga BetPlay

DIMAYOR 2020

$175.560,oo ANDRÉS COLORADO DEP. CALI Partido de repechaje Liga BetPlay

DIMAYOR 2020

$175.560,oo

DIMAYOR 2020

$175.560,oo ANDRÉS COLORADO DEP. CALI Partido de repechaje Liga BetPlay

DIMAYOR 2020

$175.560,oo JUAN SALAZAR MILLONARIOS F.C. Partido de repechaje Liga BetPlay

DIMAYOR 2020

$175.560,oo ANDRÉS LLINÁS MILLONARIOS F.C. Partido de repechaje Liga BetPlay

DIMAYOR 2020

$175.560,oo DIEGO GODOY MILLONARIOS F.C. Partido de repechaje Liga BetPlay

DIMAYOR 2020

$175.560,oo

Art. 58-6 del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol

QUINTA AMONESTACIÓN

SANCIONADO CLUB FECHA SUSPENSION A CUMPLIR

DIEGO GODOY MILLONARIOS F.C.

Partido de repechaje Liga BetPlay DIMAYOR 2020 1 fecha 1ª fecha siguiente competencia

Artículo 58-3 Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de FútbolArtículo 3º.- Imponer las sanciones correspondientes al partido de ida de la final del Torneo BetPlay DIMAYOR 2020. AMONESTADOS AMONESTADO CLUB FECHA MULTA JEAN BECERRA ATL. HUILA Partido de ida final Torneo BetPlay DIMAYOR 2020 $87.780,oo BRAYAN DÍAZ ATL. HUILA Partido de ida final Torneo BetPlay DIMAYOR 2020 $87.780,oo YEFERSON PAZ CORTULUÁ Partido de ida final Torneo BetPlay DIMAYOR 2020 $87.780,oo Artículo 4º.- Imponer las sanciones correspondientes al partido de vuelta de la final del Torneo BetPlay DIMAYOR 2020. SANCIONADO CLUB FECHA SUSPENSION MULTA A CUMPLIR Yeferson Paz CORTULUÁ Partido de vuelta final Torneo BetPlay DIMAYOR 2020 2 fechas $190.190,oo 1ª y 2ª fecha siguiente competencia Motivo: Conducta violenta en contra de un adversario. Art. 63-D Código Disciplinario Único de la FCF. William Duarte ATL. HUILA Partido de vuelta final Torneo BetPlay DIMAYOR 2020 3 fechas $1.755.606,oo 1ª, 2ª y 3ª fecha siguiente competencia Motivo: Agresión a un recogebolas. Arts. 67 y 47 Código Disciplinario Único de la FCF. AMONESTADOS AMONESTADO CLUB FECHA MULTA RAMÓN

CORDOBA CORTULUÁ Partido de vuelta final Torneo BetPlay DIMAYOR 2020 $87.780,oo JEAN COLORADO CORTULUÁ Partido de vuelta final Torneo BetPlay DIMAYOR 2020 $87.780,oo JUAN ROA CORTULUÁ Partido de vuelta final Torneo BetPlay DIMAYOR 2020 $87.780,oo EDWIN LASZO CORTULUÁ Partido de vuelta final Torneo BetPlay DIMAYOR 2020 $87.780,ooHAROLD RIVERA ATL. HUILA Partido de vuelta final Torneo BetPlay DIMAYOR 2020 $87.780,oo JOHAN BOCANEGRA ATL. HUILA Partido de vuelta final Torneo BetPlay DIMAYOR 2020 $87.780,oo Art. 58-6 del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol CONDUCTAS INCORRECTAS DE LOS CLUBES CLUB MOTIVO FECHA MULTA CORTULUA 4 amonestaciones en el mismo partido Partido de vuelta final Torneo BetPlay DIMAYOR 2020 $438.901,oo Artículos 77-A Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol QUINTA AMONESTACIÓN SANCIONADO CLUB FECHA SUSPENSION A CUMPLIR HAROLD RIVERA ATL. HUILA Partido de vuelta final Torneo BetPlay DIMAYOR 2020 1 fecha 1ª fecha siguiente competencia

JOHAN BOCANEGRA ATL. HUILA Partido de vuelta final Torneo BetPlay DIMAYOR 2020 1 fecha 1ª fecha siguiente competencia EDWIN LASZO CORTULUÁ Partido de vuelta final Torneo BetPlay DIMAYOR 2020 1 fecha 1ª fecha siguiente competencia Artículo 58-3 Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol Artículo 5º.- Independiente Santa Fe S.A., sancionado con cuatro millones trecientos ochenta y nueve mil quince pesos ($4.389.015,oo) de multa por la expulsión de un recogebolas en el partido de vuelta de la final de la Liga BetPlay DIMAYOR 2020 entre Independiente Santa Fe S.A. y América de Cali S.A. (Art. 78-G del CDU de la FCF). El Comité tuvo conocimiento del hecho a través del informe del árbitro central del partido en el cual se reporta lo siguiente: “Fue expulsado al minuto 14 un alcanza pelotas por no realizar su labor correctamente ni teniendo un comportamiento adecuado.” Al respecto el artículo 78 literal g) del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol dispone:“Artículo 78. Otras infracciones de un club. Constituye infracción sancionable con multa de cinco (5) a veinte (20) salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento de la infracción, cuando el club en cuestión incurra en cualquiera de las siguientes conductas:

g) La conducta de los recogebolas que de cualquier manera interrumpan, obstaculicen o demoren el trámite normal del partido.”

Si bien el club Independiente Santa Fe S.A., señala que no se les informó de la situación que venía ocurriendo con el recogebolas para así tomar los correctivos necesarios y adicionalmente que no se

trámite normal del partido.”

Si bien el club Independiente Santa Fe S.A., señala que no se les informó de la situación que venía ocurriendo con el recogebolas para así tomar los correctivos necesarios y adicionalmente que no se especificó en el informe arbitral la razón por la cual el recogebolas asumió un comportamient o inadecuado, para el Comité es igualmente claro que no se desvirtúa la presunción de veracidad del informe con relación a la realización incorrecta de las labores por parte del recogebolas durante el partido. En ese sentido, el Comité habrá de aplicar el mínimo punible que establece el artículo previamente citado y, por lo tanto sancionar al Independiente Santa Fe S.A. con cuatro millones trecientos ochenta y nueve mil quince pesos ($4.389.015,oo) de multa por la expulsión de un recogebolas en el partido de vuelta de la final de la Liga BetPlay DIMAYOR 2020 entre Independiente Santa Fe S.A. y América de Cali S.A.

Contra la presente decisión procede el recurso de reposición.

Artículo 6º.- Corporación Club Deportivo Tuluá, sancionado con tres millones quinientos once mil doscientos doce pesos ($3.511.212,oo) de multa por la expulsión de un recogebolas en el partido de vuelta de la final del Torneo BetPlay DIMAYOR 2020 entre la Corporación Club Deportivo Tuluá y Club Deportivo Atlético Huila S.A. (Art. 78-G del CDU de la FCF). El Comité tuvo conocimiento de l hecho a través de los informes presentados por los oficiales de partidos. Concretamente, el árbitro central del partido reporta lo siguiente: “Al minuto 56él jugador #9 William Duarte fue agredido con una

hecho a través de los informes presentados por los oficiales de partidos. Concretamente, el árbitro central del partido reporta lo siguiente: “Al minuto 56él jugador #9 William Duarte fue agredido con una patada por un recoge pelotas, a lo cual el jugador #9 William Duarte respondió agrediendo al recoge pelotas con puños y patadas. Por lo cual el jugador #9 del Huila y él recoge pelotas fueron expulsados del terreno de juego.” De igual manera, el comisario de campo en su informe indica: “se presentó un inconveniente con un jugador del Huila con un recogebolas y al final fueron expulsados ambos.”

Al respecto el artículo 78 literal G) del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de

Fútbol dispone:

“Artículo 78. Otras infracciones de un club. Constituye infracción sancionable con multa de cinco (5) a veinte (20) salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento de la infracción, cuando el club en cuestión incurra en cualquiera de las siguientes conductas:

g) La conducta de los recogebolas que de cualquier manera interrumpan, obstaculicen o demoren el trámite normal del partido.”

Para el caso presente el club investigado reconoce la ocurrencia de los hechos reportados por los oficiales de partido. No obstante lo anterior, el club señala que lo sucedido fue en atención a que el recogebolas fue provocado verbalmente por el jugador del Atlético Huila, quien, refiriéndose con

SC-CER571166

PATROCINADOR OFICIAL CERVEZA OFICIAL BALÓN OFICIAL AEROLÍNEA OFICIAL CANAL OFICIAL

recogebolas fue provocado verbalmente por el jugador del Atlético Huila, quien, refiriéndose con

SC-CER571166

PATROCINADOR OFICIAL CERVEZA OFICIAL BALÓN OFICIAL AEROLÍNEA OFICIAL CANAL OFICIAL Cra 45A # 94-06 / Bogotá, Colombia PBX· 518 5510 / FAX 518 5512 / contacto a d1mayor com co /www d1mayor com copalabras, se desplazó 20 metros hasta llegar a donde se encontraba ubicado el joven, quien, en un acto de defensa, al sentirse en desventaja física, reacciona propinando un puntapié al jugador. Bajo este entendido, para el Comité es claro que el recogebol as incurrió en una conducta que obstaculizó el desarrollo normal del partido al golpear a un jugador del equipo contrario. Así mismo, para efectos de la dosimetría de la sanción, el Comité considera de gravedad que el recogebolas agrediera un jugador rival, razón por la cual no se part irá del mínimo punible, y por lo tanto se sanciona a la Corporación Club Deportivo Tuluá con tres millones quinientos once mil doscientos doce pesos ($3.511.212,oo) de multa por la expulsión de un recogebolas en el partido de vuelta de la final del Torneo BetPlay DIMAYOR 2020 entre la Corporación Club Deportivo Tuluá y Club Deportivo Atlético Huila S.A.

Contra la presente decisión procede el recurso de reposición.

Artículo 7º.- Caso pendiente. Caída de un presunto objeto inflamable en el terreno de juego en el partido de ida de la final de la Liga BetPlay DIMAYOR 2020 entre América de Cali S.A. e Independiente Santa Fe S.A.

Artículo 7º.- Caso pendiente. Caída de un presunto objeto inflamable en el terreno de juego en el partido de ida de la final de la Liga BetPlay DIMAYOR 2020 entre América de Cali S.A. e Independiente Santa Fe S.A.

Revisado el material y valorados los hechos del caso, el Comité no cuenta con elementos suficientes para imponer sanción disciplinaria y por consiguiente ordena el archivo de las diligencias.

Artículo 8º.- En indagación. Comportamiento y declaraciones a través de redes sociales de varios jugadores inscritos con el América de Cali S.A. una vez finalizado el partido de vuelta de la final de la Liga BetPlay DIMAYOR 2020 entre Independiente Santa Fe S.A. y América de Cali S.A.

Artículo 9º.- Las sanciones económicas impuestas en esta resolución deberán cancelarse a la DIMAYOR dentro del término previsto en el artículo 20° del Código Disciplinario Único de la FCF, el cual señala:

“Artículo 20. Ejecución de la multa.

1. Los clubes o personas que hayan sido multados deberán cancelar el valor correspondiente dentro de los veinte (20) días siguientes a la fecha de notificación de la sanción. De no hacerlo quedarán inhabilitados para actuar en las fechas subsiguientes y si se tratare de un club, el mismo será sancionado con deducción de puntos de los obtenidos en el campeonato en curso o del siguiente campeonato.

Para tal efecto, la comisión o autoridad disciplinaria correspondiente, a través de resolución, hará la respectiva publicación sobre los inhabilitados por esta causa."

Fdo. Fdo.

JORGE IVÁN PALACIO PALACIO

Presidente

DANIEL CARDONA ARANDA

Secretario

hará la respectiva publicación sobre los inhabilitados por esta causa."

Fdo. Fdo.

JORGE IVÁN PALACIO PALACIO

Presidente

DANIEL CARDONA ARANDA

Secretario

SC-CER571166

PATROCINADOR OFICIAL CERVEZA OFICIAL BALÓN OFICIAL AEROLÍNEA OFICIAL CANAL OFICIAL Cra 45A # 94-06 / Bogotá, Colombia PBX· 518 5510 / FAX 518 5512 / contacto a d1mayor com co /www d1mayor com co

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