DIMAYOR - Resolución 032 de 2019
DIMAYOR
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Detalles
- Título
- DIMAYOR - Resolución 032 de 2019
- Autor
- DIMAYOR
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Deporte
- Año
- 2019
RESOLUCIÓN No. 032 de 2019
11 de junio de 2019
Por la cual se imponen unas sanciones EL COMITÉ DISCIPLINARIO DEL CAMPEONATO DE FÚTBOL PROFESIONAL CATEGORÍAS “A” y “B”
En uso de sus facultades legales y estatutarias,
RESUELVE:
Artículo 1º. Imponer las sanciones correspondientes a los partidos disputados por la 6ª fecha cuadrangulares de la Liga Aguila I 2019.
SANCIONADO CLUB FECHA SUSPENSION MULTA A CUMPLIR
Juan Nieva AMÉRICA DE CALI 6ª fecha cuadrangulares Liga Aguila I 2019 2 fechas $358.852,oo 1ª y 2ª fecha siguiente competencia. Motivo: Conducta violenta en contra de un adversario. Art. 63-D Código Disciplinario Único de FCF.
AMONESTADOS
AMONESTADO
CLUB
FECHA
MULTA
ANDREY ESTUPIÑAN DEP. PASTO 6ª fecha cuadrangulares Liga Aguila I 2019 $165.424,oo FABIAN VIAFARA DEP. PASTO 6ª fecha cuadrangulares Liga Aguila I 2019 $165.424,oo JOSE ORTIZ DEP. PASTO 6ª fecha cuadrangulares Liga Aguila I 2019 $165.424,oo MARIANO VASQUEZ DEP. PASTO 6ª fecha cuadrangulares Liga Aguila I 2019 $165.424,oo
Aguila I 2019 $165.424,oo MARIANO VASQUEZ DEP. PASTO 6ª fecha cuadrangulares Liga Aguila I 2019 $165.424,oo CAMILO AYALA DEP. PASTO 6ª fecha cuadrangulares Liga Aguila I 2019 $165.424,oo JHOJAN VALENCIA U. MAGDALENA 6ª fecha cuadrangulares Liga Aguila I 2019 $165.424,ooANDRES CANCHANO U. MAGDALENA 6ª fecha cuadrangulares Liga Aguila I 2019 $165.424,oo ALEX RAMBAL MILLONARIOS F.C. 6ª fecha cuadrangulares Liga Aguila I 2019 $165.424,oo BREINNER PAZ MILLONARIOS F.C. 6ª fecha cuadrangulares Liga Aguila I 2019 $165.424,oo ANDRÉS ROMÁN MILLONARIOS F.C. 6ª fecha cuadrangulares Liga Aguila I 2019 $165.424,oo JEISON MEDINA AMÉRICA DE CALI 6ª fecha cuadrangulares Liga Aguila I 2019 $165.424,oo SEBASTIÁN HERNÁNDEZ JUNIOR F.C. 6ª fecha cuadrangulares Liga Aguila I 2019 $165.424,oo LEONARDO PICO JUNIOR F.C. 6ª fecha cuadrangulares Liga Aguila I 2019 $165.424,oo
Art. 58-5 del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol
CONDUCTAS INCORRECTAS DE LOS CLUBES
CLUB MOTIVO FECHA MULTA
$165.424,oo
Art. 58-5 del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol
CONDUCTAS INCORRECTAS DE LOS CLUBES
CLUB MOTIVO FECHA MULTA DEP. PASTO 5 amonestaciones en el mismo partido 6ª fecha cuadrangulares Liga Aguila I 2019 $818.126,oo
Artículos 77-A Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol
QUINTA AMONESTACIÓN
SANCIONADO CLUB FECHA SUSPENSION A CUMPLIR ANDREY ESTUPIÑAN DEP. PASTO 6ª fecha cuadrangulares Liga Aguila I 2019 1 fecha Siguiente partido oficial luego de finalizada la fase final de la Liga Aguila I 2019. ALEX RAMBAL MILLONARIOS F.C. 6ª fecha cuadrangulares Liga Aguila I 2019 1 fecha 1ª fecha siguiente competencia.
Artículo 58-3 Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol
Artículo 2º. Imponer las sanciones correspondientes al partido de ida de la final Liga Aguila I 2019.
AMONESTADOSAMONESTADO
CLUB
FECHA
MULTA
RAFAEL PEREZ JUNIOR F.C. Partido de ida final Liga Aguila I 2019 $165.424,oo MARLON PIEDRAHITA JUNIOR F.C. Partido de ida final Liga Aguila I 2019 $165.424,oo DANIEL GIRALDO DEP. PASTO Partido de ida final Liga Aguila I 2019 $165.424,oo
2019 $165.424,oo DANIEL GIRALDO DEP. PASTO Partido de ida final Liga Aguila I 2019 $165.424,oo
Art. 58-5 del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol
Artículo 3º.- Imponer las sanciones correspondientes al partido de ida de la final Torneo Aguila I 2019.
AMONESTADOS
AMONESTADO
CLUB
FECHA
MULTA
DUVÁN VIAFARA CORTULUÁ Partido de ida final Torneo Aguila I 2019 $82.812,oo MATEO PUERTA CORTULUÁ Partido de ida final Torneo Aguila I 2019 $82.812,oo JUAN HERRERA CORTULUÁ Partido de ida final Torneo Aguila I 2019 $82.812,oo DANNY CANO CORPEREIRA Partido de ida final Torneo Aguila I 2019 $82.812,oo FRANCISCO CORDOBA CORPEREIRA Partido de ida final Torneo Aguila I 2019 $82.812,oo RAFAEL NAVARRO CORPEREIRA Partido de ida final Torneo Aguila I 2019 $82.812,oo
Art. 58-5 del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol
QUINTA AMONESTACIÓN
SANCIONADO CLUB FECHA SUSPENSION A CUMPLIR DUVAN VIAFARA CORTULUÁ Partido de ida final Torneo Aguila I 2019 1 fecha Siguiente partido oficial luego de finalizada la fase final del torneo
DUVAN VIAFARA CORTULUÁ Partido de ida final Torneo Aguila I 2019 1 fecha Siguiente partido oficial luego de finalizada la fase final del torneo Aguila I 2019.FRANCISCO CORDOBA CORPEREIRA Partido de ida final Torneo Aguila I 2019 1 fecha Siguiente partido oficial luego de finalizada la fase final del torneo Aguila I 2019.
Artículo 58-3 Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol
Artículo 4º.- Imponer las sanciones correspondientes al partido de vuelta de la final Torneo Aguila I 2019.
SANCIONADO CLUB FECHA SUSPENSION MULTA A CUMPLIR
Rafael Navarro CORPEREIRA Partido de vuelta final Torneo Aguila I 2019 2 fechas $276.040,oo 1ª y 2ª fecha siguiente competencia. Motivo: Emplear lenguaje y realizar gestos ofensivos y groseros contra jugadores rivales. Art. 63-G Código Disciplinario Único de la FCF.
AMONESTADOS
AMONESTADO
CLUB
FECHA
MULTA
MAURICIO CASIERRA CORPEREIRA Partido de vuelta final Torneo Aguila I 2019 $82.812,oo JUAN ARTURO CORTULUÁ Partido de vuelta final Torneo Aguila I 2019 $82.812,oo GUILLERMO MURILLO CORTULUÁ Partido de vuelta final Torneo Aguila I 2019 $82.812,oo
JUAN ARTURO CORTULUÁ Partido de vuelta final Torneo Aguila I 2019 $82.812,oo GUILLERMO MURILLO CORTULUÁ Partido de vuelta final Torneo Aguila I 2019 $82.812,oo LUIS RODRIGUEZ CORTULUÁ Partido de vuelta final Torneo Aguila I 2019 $82.812,oo
Art. 58-5 del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol
QUINTA AMONESTACIÓN
SANCIONADO CLUB FECHA SUSPENSION A CUMPLIR GUILLERMO MURILLO CORTULUÁ Partido de vuelta final Torneo Aguila I 2019 1 fecha 1ª fecha siguiente competencia.Artículo 58-3 Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol
Artículo 5º.- Club Deportivo Popular Junior F.C. S.A. sancionado con cuatro millones noventa mil seiscientos treinta pesos ($4.090.630,00) de multa por no asistir a la conferencia de prensa oficial para el partido de vuelta de la final Liga Aguila I 2019 (Art. 78-F del CDU).
El Comité tuvo conocimiento que el área de Comunicaciones de la DIMAYOR notificó al Club Deportivo Popular Junior F.C. S.A. de la conferencia de prensa oficial que se estaría realizando el 11 de junio en la ciudad de Bogotá para el partido de vuelta de la final Liga Aguila I 2019 y a la cual debían asistr los directores técnicos y capitanes de ámbos equipos.
Si bien la DIMAYOR dispuso de tiquetes aéreos para trasladar a la conferencia de prensa al
I 2019 y a la cual debían asistr los directores técnicos y capitanes de ámbos equipos.
Si bien la DIMAYOR dispuso de tiquetes aéreos para trasladar a la conferencia de prensa al director técnico y capitán del Club Deportivo Popular Junior F.C. S.A., nunca se obtuvo u na respuesta por parte del club, demostrando así una falta de interés evidente para asistir a este compromiso reglamentario.
Así las cosas, el día 11 de junio de 2019 se llevó a cabo la conferencia de prensa del partido de vuelta de la final Liga Aguila I 2019 sin la asistencia del director técnico y el capitán del Club Deportivo Popular Junior F.C. S.A.
Para el caso presente el Comité considera lo siguiente:
1. El artículo 78 literal f) del C ódigo Disciplinario Único de la Federaci ón Colombiana de
Fútbol señala:
“Artículo 78. Otras infracciones de un club. Constituye infracci ón sancionable con multa de cinco (5) a veinte (20) salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento de la infracci ón, cuando el club en cuesti ón incurra en cualqui era de las siguientes conductas:
f) Al club que no cumpla con las disposiciones establecidas por el organizador del campeonato para el desarrollo de los partidos, protocolos de seguridad e identificaci ón, premiaciones del certamen y cualquier otra disposición de naturaleza reglamentaria en relación con el partido o espectáculo deportivo.”
2. Como bien se desprende de la norma citada, los clubes afiliados a la DIMAYOR tienen la
premiaciones del certamen y cualquier otra disposición de naturaleza reglamentaria en relación con el partido o espectáculo deportivo.”
2. Como bien se desprende de la norma citada, los clubes afiliados a la DIMAYOR tienen la obligación de cumplir las disposiciones reglamentarias aplicables. El r eglamento de la Liga Aguila I y II 2019, en su art ículo 64 impone a los clubes participantes el deber de asistir a la rueda de prensa oficial organizada por la DIMAYOR el d ía previo a la realización de los partidos con la asistencia obligatoria de su Director Técnico y capitán.
3. El Club Deportivo Popular Junior F.C. S.A. incumpli ó una disposición establecida por el organizador del campeonato al no asistir a la conferencia de prensa organizada en la et:)
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En este sentido, se habrá de sancionar al Club Deportivo Popular Junior F.C. S.A. con cuatro millones noventa mil seiscientos treinta pesos ($4.090.630,00) de multa por no asistir a la
78-F del CDU de la FCF.
En este sentido, se habrá de sancionar al Club Deportivo Popular Junior F.C. S.A. con cuatro millones noventa mil seiscientos treinta pesos ($4.090.630,00) de multa por no asistir a la conferencia de prensa oficial para el partido de vuelta de la final Liga Aguila I 2019.
Contra la presente decisión procede el recurso de reposición.
Artículo 6º.- Recurso de reposición presentado por el club América de Cali S.A. contra el artículo 4º de la Resolución No. 030 de 2019 por medio de la cual se sancionó al club con dieciséis millones trecientos sesenta y dos mil quinientos veinte pesos ($16.362.520,oo) de multa, derrota del partido por retirada o renuncia por ser responsable de que el partido contra la Asociación Deportivo Pasto por la 5ª fecha de cuadrangulares semifinales se terminara anticipadamente por disposición del árbitro; y dos (2) fechas de suspensión parcial de la plaza, tribuna sur, en la que oficie como local por conducta impropia de sus espectadores (Art. 83-h, 84 y 49 del CDU).
Dentro del término reglamentario, el representante legal del club América de Cali S.A. presentó recurso de reposición y en subsidio apelación contra el artículo 4º de la Resolución No. 030 de 2019. El día 10 de junio de 2019, el club a través de apoderado, sustento presencialmente el recurso ante el Comité Disciplinario del Campeonato exponiendo los siguientes tres argumentos:
a) Al club América de Cali S.A. se le vulneraron los derechos fundamentales al debido proceso e igualdad.
presencialmente el recurso ante el Comité Disciplinario del Campeonato exponiendo los siguientes tres argumentos:
a) Al club América de Cali S.A. se le vulneraron los derechos fundamentales al debido proceso e igualdad.
El club argumentó, entre otros, que: “el Comité omitió haber permitido a América conocer de la investigación que estaba adelantado en su contra, lo cual significó que el club no tuvo la oportunidad de ser oído y presentar descargos al Comité, examinar el expediente, conocer las pruebas con las que contaba el Comité en su contra, que de hecho a la fecha del presente escrito ni siquiera conoce todavía, solicitar y aportar pruebas que demostraran su inocencia y formular alegaciones de hecho y derecho.”
b) No se configura el artículo 84 del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol ya que el Comité no probó la culpa del club América de Cali S.A.
Sobre el particular, el club señala: “El Comité tampoco logró comprobar la existencia de la culpabilidad de América, ya que ni aportó elementos materiales probatorios que permitieran razonablemente inferir que el club tuvo alguna incidencia en la Presunta Infracción, ni aportó pruebas que log raran desvirtuar la diligencia de América en el Partido.”
c) La resolución desconoce el artículo 83 literal h) del CDU de la FCF. et:) ISO 9001
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Analizados los argumentos del recurrente el Comité considera lo siguiente:
1. Frente a la presunta violación d el debido proceso y la igualdad por parte del Comité, se aclara que de conformidad con los artículos 134 y 140 del CDU de la FCF, la naturaleza del Comité Disciplinario del Campeonato corresponde a una Autoridad Disciplinaria. Las autoridades disciplinarias, basadas en el principio de i nmediatez y en su propio procedimiento consagrado en el Título III del Libro 2 del CDU de la FCF, no están en la obligación legal de abrir formalmamente una investigación discipli naria ni solicitar descargos para la toma de sus decisiones. Caso contrario sucede en las comisiones disciplinarias las cuales si deben seguir las mencionadas etapas procesales conforme al artículo 188 y siguientes del CDU de la FCF.
2. De esa manera, al tener certeza sobre la configuración de dos infracciones por parte del club América de Cali S.A. (Arts. 83 -h y 84 del CDU) y considerando que las formas
artículo 188 y siguientes del CDU de la FCF.
2. De esa manera, al tener certeza sobre la configuración de dos infracciones por parte del club América de Cali S.A. (Arts. 83 -h y 84 del CDU) y considerando que las formas propias del procedimiento de las autoridades disciplinarias no obligan a la apertura formal de una investigación o a solicitar descargos al sancionado, el Comité afirma que no se violó el debido proceso al imponer sanción disciplinaria.
3. Tampoco se violó el derecho a la igualdad del sancionado ya que, si bien en anteriores ocasiones se ha solicitado al club que se pronuncie previo a la toma de una decisi ón, es pertinente aclarar que dicha diligencia se ha realizado anteriormente para obtener mayores elementos de juicio pero sin que exista norma que obligue al Comité a realizar este trámite.
4. Como segundo punto, el recurrente afirma que se tomaron todas las medidas necesarias para la organización del partido razón por la cual el club no tiene culpa en los hechos que ocasionaron la decisión del arbitro de finalizar anticipadamente el encuentro deportivo. Al respecto, es necesario recordar que el árbitro central del encuentro fue muy claro en su informe, fundamentando su decisión de terminar el partido por falta de garantías en el terreno de juego. Por consiguiente, si bien el América de Cali S.A presenta las medidas que fueron tomadas por el clu b, se reitera que estás fueron insfucientes ya que no brindaron las garantías necesarias para que el arbitro central del encuentro pudiera continuara el partido. La invasión al terreno de juego de espectadores y los lanzamientos de objetos en la tribuna sur y occidental no fueron correctamente controlados para que
brindaron las garantías necesarias para que el arbitro central del encuentro pudiera continuara el partido. La invasión al terreno de juego de espectadores y los lanzamientos de objetos en la tribuna sur y occidental no fueron correctamente controlados para que se pudiera seguir con la continuidad con el encuentro deportivo. Por lo anterior, el Comité encuentra al América de Cali S.A. como responsable de la decisión tomada por el árbitro.
5. Por las mismas razones el Comité no encuentra procedente alegar que era imprevisible una invasión de los aficionados al campo de juego. El club América de Cali S.A. no et:)
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6. Finalmente, en el recurso se señala que el Comité desconoce lo dispuesto en el literal h) del artículo 83 del CDU de la FCF ya que la sanción debe obedecer a una falta en el deber de responsabilidad del América como organizador del partido. Sobre el particular, como bien se explica en las consideraciones anteriormente expresadas , el Comité si encuentra responsable al club América de Cali S.A. al no prevenir de manera adecuada las conductas impropias de los espectadores que se presentaron en el estadio y que
como bien se explica en las consideraciones anteriormente expresadas , el Comité si encuentra responsable al club América de Cali S.A. al no prevenir de manera adecuada las conductas impropias de los espectadores que se presentaron en el estadio y que condujeron al juez central a la terminación anticipada del partido por falta de garantías.
Por lo expresado en precedencia, se confirma de manera integral la decisión impugnada y de conformidad con lo solicitado por el recurrente se concede el recurso de apelación ante la Comisión Disciplinaria de la Dimayor.
Artículo 7º.- Las sanciones económicas impuestas en esta resolución deberán cancelarse a la DIMAYOR dentro del término previsto en el artículo 20° del Código Disciplinario Único de la FCF, el cual señala:
“Artículo 20. Ejecución de la multa.
1. Los clubes o personas que hayan sido multados deberán cancelar el valor correspondiente dentro de los veinte (20) días siguientes a la fecha de notificación de la sanción. De no hacerlo quedarán inhabilitados para actuar en las fechas subsiguientes y si se tratare de un club, el mismo será sancionado con deducción de pun tos de los obtenidos en el campeonato en curso o del siguiente campeonato.
Para tal efecto, la comisión o autoridad disciplinaria correspondiente, a través de resolución, hará la respectiva publicación sobre los inhabilitados por esta causa."
Fdo. Fdo.
JORGE IVÁN PALACIO PALACIO
Presidente ORLANDO MORALES LEAL Secretario-E et:) ISO 9001
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