DIMAYOR - Resolución 032 de 2023
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Detalles
- Título
- DIMAYOR - Resolución 032 de 2023
- Autor
- DIMAYOR
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Deporte
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN No. 032 de 2023
05 de mayo de 2023
Por la cual se resuelve una solicitud
EL COMITÉ DISCIPLINARIO DEL CAMPEONATO DE FÚTBOL PROFESIONAL CATEGORÍAS “A” y “B”
En uso de sus facultades legales y estatutarias,
RESUELVE:
Artículo 1°.- Solicitud presentada por el club Atlético Nacional S.A. (“Nacional”) respecto de la sanción impuesta mediante Resoluciones Nos. 0 25 y 029 de 2023, de seis (6) fechas, consistentes en dos (2) fechas de suspensió n total d e la plaza y cuatro (4) fechas adicionales de suspensión parcial de la plaza , tribuna sur, y multa de trece millones novecientos veinte mil pesos ($13.920.000).
Mediante correo electrónico de fecha 04 de mayo de 2023, el Club afiliado Atlético Nacional S.A. presentó solicitud respecto de una sanc ión, ante el Comité Disciplinario del Campeonato de la División Mayor del Fútbol Colombiano.
I. TRÁMITE PROCESAL Y ARGUMENTOS DEL CLUB:
1. El Club formuló como argumentos de su solicitud, entre otros, los siguientes: 1.1. Que lamentaban profundamente la decisión to mada por el Comité Disciplinario de Campeonato respecto a la improcedencia de la suspensión de la ejecución de la sanción por no cumplir con los requisitos que establece el CDU , pues a su modo de ver y entendimiento, se trataban de dos sanciones diferentes (sanción a toda la plaza y sanción parcial a la tribuna sur).
por no cumplir con los requisitos que establece el CDU , pues a su modo de ver y entendimiento, se trataban de dos sanciones diferentes (sanción a toda la plaza y sanción parcial a la tribuna sur).
1.2. Que desde el club se inició una campaña de concientización social que qu ieren materializar, cumplir y llevar a cabo, como lo es el ing reso a la tribuna sur del estadio Atanasio Girardot de niños de varias fundaciones y nuestras escuelas de formación, con el fin de promover el fútbol en paz y la erradicación de la violencia en los estadios.
1.3. Que en total se espera recibir a aproximadamente a 1410 niños y sus acompañantes para llevar a cabo el programa social y campaña de fútbol en paz , aclarando que los adultos acompañantes son personas debidamente registradas y acreditadas tanto por las fundaciones como por el club y se tendrá total control y registro de todas las personas que ingresen al escenario deportivo.
BetPlay y I rld!JI!l 1 •. a: GOLTY MfAOOHfiOFlc::W. c;¡,iv¡¡¡A,QIIQA.I,. IIA.I.OHOl'<\II.L fil!AOÚllt40Rll»I. 1
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fútbol y que las nuevas generaciones sean partícipes de cómo lograr disfrutar un espectáculo deportivo sin necesidad de la violencia en contra de otr os hinchas, solicitaron que se habilitara e l ingreso de estos niños y sus acompañantes para el partido a disputarse en la fecha 18 ª de la Liga BetPlay DIMAYOR I 2023 , en contra del club Deportivo Boyacá Chicó F.C. S.A.
II. CONSIDERACIONES DEL COMITÉ:
1. Una vez recibida la correspondiente solicitud por parte del Club afiliado, el Comité procedió con el análisis de los argumentos y propuestas formuladas por el Club. No obstante, se encuentra que la solicitud no encuentra un sustento normativo que ampare su proced ibilidad, bajo el e ntendido que la sanción de suspensión de la plaza, sea total o parcial, se encuentra definida en el artículo
30 del CDU de la FCF en los siguientes términos:
“Artículo 30. Jugar a puerta cerrada o clausura parcial de tribunas . La sanción de jugar a puerta cerrada o clausura parcial de tribunas impone a un club la obligación de celebrar un encuentro determinado sin asistencia de espectadores o de celebrarlo con un ci erre parcial de sus tribunas.
(…)
Desarrollar el encuentro con clausu ra parcial de tribunas solo permitirá la aper tura de determinadas graderías.”
2. En tales circunstancias , el alcance de la sanción de suspensión parcial y total de plaza, es brindado por el p ropio CDU de la FCF, sin que sea viable, sin la exi stencia de un ma rco normativo que lo ampare, alterar las condiciones de cumplimiento de la sanción que expresamente establezca el CDU.
brindado por el p ropio CDU de la FCF, sin que sea viable, sin la exi stencia de un ma rco normativo que lo ampare, alterar las condiciones de cumplimiento de la sanción que expresamente establezca el CDU.
3. Esta posición de este Comité ha sido expresada en diferentes decisiones , en las cuales se ha indicado que acreditara y demostrada la com isión de una infracción , no puede el órgano disciplinario apartarse de las consecuencias fijadas en la propia norma, por lo que los límites tanto mínimo como máximo, se encuentran determinados en las disposiciones infringidas.
4. Precisado lo anterior, se resalta la disposición del club afiliado que mediante campañas y acciones concretas, se encuentra desplegando esfuerzos que no pasan desapercibidos para esta autoridad y que son de buen recibo en tanto persiguen las finalidades de fomento de la seguridad y sana convivencia en los estadios, así como el retorno de las familias a disfrutar del fútbol profesional colombiano. Por esta raz ón, el Comité estima que el marco normativo para evaluar la propuesta formulada por el club y efectuar las consideracione s de f ondo que sobre este particular se adviertan necesarias, corresponde al establecido en el artículo 42 del CDU de la FCF.
5. No obstante, tal y como fue establecido por el Comité mediante el artículo 6 º de la Resolución No. 030 de 2023 , la sanción es de seis (6) fechas, consistentes en dos (2) fechas de suspensióntotal de la plaza y cuatro (4) fechas adicionales de suspensión parcial de la plaza, tribuna sur, por
lo que la mitad de la sanción son 3 fechas y hasta el momento se ha cumplido 2.
6. Como consecuencia de lo anterior, este Comité estima improcedente la solicitud en los términos de la decisión emitida mediante el artículo 6º de la Resolución No. 030 de 2023 en tanto persiste el hecho que no se ha cumplido la mitad de la sanción impuesta.
III. SÍNTESIS DE LA DECISIÓN
El Comité decidió no acceder a la solicitud formulada por el clu b, bajo el entendido que el alcance de la sanción de suspensión parcial de tribunas se estipula en el artículo 30 del CDU de la FCF como el cierre de una determinad a gradería. Bajo este entendido, sin un marco normativo que ampare la solicitud , no puede el Comité desconocer los l ímites mínimos y má ximos para la sanción, de los que trata la disposición normativa infringida.
En tales circunstancias el Comi té consideró q ue el marco normativo que ampararía una solicitud de tal naturaleza es el contenido en el artículo 42 del CDU de la FCF , no obstante, atendiendo a que la sanción es de seis (6) fechas , no se ha cumplido el 50% de la misma a la fecha de la solicitud.
Por lo anteriormente descrito el Comité Disciplinario del Campeona to,
IV. RESUELVE:
1. Negar por improcedente la solicitud presentada por el Club Atlético Nacional S.A. , respecto de la sanción impues ta a través de las Resoluciones No. 025 y 029 de 2023; por las razones expuestas en la presente providencia.
2. Contra la presente decisión procede recurso de reposición ante el mismo Comité Disciplinario
de la sanción impues ta a través de las Resoluciones No. 025 y 029 de 2023; por las razones expuestas en la presente providencia.
2. Contra la presente decisión procede recurso de reposición ante el mismo Comité Disciplinario del Campeonato de la DIMAYOR.
Fdo. Fdo.
PABLO REY VALLEJO
Presidente
CARLOS MAYORCA ESCOBAR
Comisionado
Fdo.
HENRY SANABRIA SANTOS
Comisionado
Fdo.
LUIS ALEJANDRO ATARA CABARCAS
Secretario