DIMAYOR - Resolución 033 de 2019
DIMAYOR
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Detalles
- Título
- DIMAYOR - Resolución 033 de 2019
- Autor
- DIMAYOR
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Deporte
- Año
- 2019
RESOLUCIÓN No. 033 de 2019
18 de junio de 2019
Por la cual se imponen unas sanciones EL COMITÉ DISCIPLINARIO DEL CAMPEONATO DE FÚTBOL PROFESIONAL CATEGORÍAS “A” y “B”
En uso de sus facultades legales y estatutarias,
RESUELVE:
Artículo 1º. Imponer las sanciones correspondientes al partido de vuelta de la final Liga Aguila I 2019.
AMONESTADOS
AMONESTADO
CLUB
FECHA
MULTA
ANIER FIGUEROA DEP. PASTO Partido de vuelta final Liga Aguila I 2019 $165.424,oo GEISSON PEREA DEP. PASTO Partido de vuelta final Liga Aguila I 2019 $165.424,oo CARLOS HIDALGO DEP. PASTO Partido de vuelta final Liga Aguila I 2019 $165.424,oo MARIANO VASQUEZ DEP. PASTO Partido de vuelta final Liga Aguila I 2019 $165.424,oo RAY VANEGAS DEP. PASTO Partido de vuelta final Liga Aguila I 2019 $165.424,oo GABRIEL FUENTES JUNIOR F.C. Partido de vuelta final Liga Aguila I 2019 $165.424,oo MARLON PIEDRAHITA JUNIOR F.C. Partido de vuelta final Liga Aguila I 2019 $165.424,oo VICTOR CANTILLO JUNIOR F.C. Partido de vuelta final Liga Aguila I 2019 $165.424,oo
I 2019 $165.424,oo VICTOR CANTILLO JUNIOR F.C. Partido de vuelta final Liga Aguila I 2019 $165.424,oo FABIÁN SAMBUEZA JUNIOR F.C. Partido de vuelta final Liga Aguila I 2019 $165.424,oo
Art. 58-5 del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de FútbolCONDUCTAS INCORRECTAS DE LOS CLUBES
CLUB MOTIVO FECHA MULTA DEP. PASTO 5 amonestaciones en el mismo partido Partido de vuelta final Liga Aguila I 2019 $818.126,oo JUNIOR F.C. 4 amonestaciones en el mismo partido Partido de vuelta final Liga Aguila I 2019 $818.126,oo
Artículos 77-A Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol
QUINTA AMONESTACIÓN
SANCIONADO CLUB FECHA SUSPENSION A CUMPLIR
CARLOS HIDALGO DEP. PASTO Partido de vuelta final Liga Aguila I 2019 1 fecha 1ª fecha siguiente competencia. MARIANO VASQUEZ DEP. PASTO Partido de vuelta final Liga Aguila I 2019 1 fecha 1ª fecha siguiente competencia.
GABRIEL FUENTES JUNIOR F.C.
Partido de vuelta final Liga Aguila I 2019 1 fecha 1ª fecha siguiente competencia.
MARLON PIEDRAHITA JUNIOR F.C.
Partido de vuelta final Liga Aguila I 2019 1 fecha 1ª fecha siguiente competencia.
2019 1 fecha 1ª fecha siguiente competencia.
MARLON PIEDRAHITA JUNIOR F.C.
Partido de vuelta final Liga Aguila I 2019 1 fecha 1ª fecha siguiente competencia.
Artículo 58-3 Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol
Artículo 2º. Club Deportivo Popular Junior F.C. S.A. sancionado con ocho millones doscientos veinte y un mil ciento sesenta pesos ($ 8.281.160,oo) de multa por no cumplir las disposiciones reglamentarias de la premiación final Liga Aguila I 2019 (Art. 78 -F del CDU).
El Comité tuvo conocimiento de los hechos materia de investigación a través de lo señalado por el comisario de campo. El comisario en su informe reporta: “Durante la premiación de liga Aguila I 2019, pasaron los siguientes eventos:
1. Sin autorización por parte de la DIMAYOR, y el organizador "Deportivo Pasto" , el señor Juan Abuchaibe entró al terreno de juego terminado el partido, interviniendo en la transmisión de Win Sports en las entrevistas de los protagonistas de la final, haciendo caso omiso a los constantes requerimientos de los organizadores que abandonara el terreno de juego.2. El preparador de arqueros José María Pazo en los actos de premiación, insulta a un logístico para pasar al hijo dentro de la premiación, saltando todo el protocolo enviado con anterioridad por la DIMAYOR, a los Clubes participantes en la gran final. 3.Personal técnico, seguridad y utileros del Deportivo Junior que no se encontraban en planilla de Juego, subieron a la tarima de premiación sin autorización del organizador y haciendo caso
anterioridad por la DIMAYOR, a los Clubes participantes en la gran final. 3.Personal técnico, seguridad y utileros del Deportivo Junior que no se encontraban en planilla de Juego, subieron a la tarima de premiación sin autorización del organizador y haciendo caso omiso a las indicaciones de los funcionarios de DIMAYOR dispuestos para la premiación. 4.Una mujer que se hacía identificar como la hija de julio Avelino Comesaña vulner ó la logística del evento y sube al podio de premiación sin autorización del organizador.”
Para el caso presente el Comité considera lo siguiente:
1. El artículo 78 literal f) del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de
Futbol señala:
“Artículo 78. Otras infracciones de un club. Constituye infracción sancionable con multa de cinco (5) a veinte (20) salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento de la infracción, cuando el club en cuestión incurra en cualquiera de las siguientes conductas:
f) Al club que no cumpla con las disposiciones estable cidas por el organizador del campeonato para el desarrollo de los partidos, protocolos de seguridad e identificación, premiaciones del certamen y cualquier otra disposición de naturaleza reglamentaria en relación con el partido o espectáculo deportivo.”
2. Como bien se desprende de la norma citada, los clubes afiliados a la DIMAYOR tienen la obligación de cumplir las disposiciones reglamentarias en relación con las premiaciones del certamen. A su vez, el reglamento de la Liga Aguila I y II 2019 , en el inciso segundo del artículo 64 señala que en la premiación de la final Liga Aguila I 2019 solo podrán estar
del certamen. A su vez, el reglamento de la Liga Aguila I y II 2019 , en el inciso segundo del artículo 64 señala que en la premiación de la final Liga Aguila I 2019 solo podrán estar presentes los jugadores, miembros de cuerpo técnico inscritos en la planilla de juego del partido, y el presidente del club correspondiente.
3. Como se evidencia de los hechos reportados por el comisario de campo, el Club Deportivo Popular Junior F.C. S.A. incumplió una disposición establecida en el reglamento de la competencia al ingresar varias personas a la premiación de la final sin estar estos autorizados, encontrándolo así responsable de la infracción consagrada en el artículo 78F del CDU de la FCF.
4. Frente a la dosificación de la pena, el Comité estima procedente sancionar al club con diez (10) Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigente (S MMLV), atendiendo a la gravedad de la falta, su repercusión que tuvo en un acto de suma importancia como es la premiación de la final de la Liga Aguila I 2019 y considerando que este tipo de conductas se han fallado de forma similar en casos anteriores.
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Contra la presente decisión procede el recurso de reposición.
Artículo 3º.- Caso Pendiente. Corporación Social Deportiva y Cultural de Pereira “Corpereira” por presunta conducta incorrecta de espectadores en el partido disputado por la 5 ª fecha de cuadrangulares semifinales del Torneo Aguila I 2019 contra el Deportivo Boyacá Chicó F.C. S.A. (Art. 84-1 CDU).
El Comité tuvo conocimiento de los hechos mediante los informes suscritos por los oficiales de partido. Revisada de manera minuciosa el material probatorio y luego de valorar los hechos presentados, el C omité no encuentra mérito para imponer sanción disciplinaria y por consiguiente ordena el cierre de la investigación y el archivo de las diligencias.
Contra la presente decisión procede el recurso de reposición.
Artículo 4º.- Reconsideración del artículo 7º de la Resolución No. 025 de 2019 por medio de la cual se sanciona al señor Diego Saldarriaga, delegado inscrito con el club Talento Dorado S.A., con cuatro millones novecientos ocho mil setecientos cincuenta y seis pesos ($4.908.756,oo) de multa y seis (6) fechas de suspensión por incurrir en una conducta incorrecta contra un oficial de partido en el encuentro disputado por la 15ª fecha de la
($4.908.756,oo) de multa y seis (6) fechas de suspensión por incurrir en una conducta incorrecta contra un oficial de partido en el encuentro disputado por la 15ª fecha de la Liga Águila I 2019 contra el club Unión Magdalena S.A. (Art. 75-5 y 64-B del CDU de la FCF.
En aplicación del artículo 44 del CDU de la FCF se procedió a reconsiderar la sanción impuesta en el artículo 7° de la Resolución No. 205 de 2019.
Se analizó una constancia emitida por el señor Fredy Tangarife David , oficial de policía designado para el PMU en el encuentro disputado por la 15ª fecha de la Liga Aguila I 2019 entre Talento Dorado S.A. y el club Unión Magdalena S.A. En la mencionada constancia el señor Tangarife afirma que la policía y el señor Diego Saldarriaga acompañaron a los árbitros al camerino. Igualmente, el oficial Tangarife asevera que el señor Saldarriaga en ese momento se acercó a la terna arbitral para reclamarles sobre la perdida deliberada de tiempo por parte del arquero del club Unión Magdalena S.A. pero nunca utilizando palabras soeces o desobligantes para referirse a los respectivos jueces.
Analizado minuciosamente el nuevo elemento probatorio aportado al expediente, el Comité considera lo siguiente:
1. La constancia allegada por el oficial de la Policía Nacional Fredy Tangarife David brinda nuevos elementos de juicio frente a los eventos que sucedieron finalizado el partido. En atención a lo anterior, si bien este nuevo elemento no logra desvirtuar compl etamente la et:)
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nuevos elementos de juicio frente a los eventos que sucedieron finalizado el partido. En atención a lo anterior, si bien este nuevo elemento no logra desvirtuar compl etamente la et:) ISO 9001
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2. Con el fin de proteger la presunción de inocencia con la que cuentan los investigados y que se reconoce en el artículo 1 del CDU de la FCF, el Comité estima razonable reconsiderar la sanción impuesta al existir una duda frente a l presunto empleo de un lenguaje ofensivo y grosero a la terna central del partido por parte del investigado.
3. No obstante, s i bien no existe certeza sobre la utilización de un l enguaje soez o desobligante contra los árbitros, para el Comité es claro que el señor Saldarriaga reclamó las decisiones arbitrales que fueron tomadas durante el transcurso del partido, conducta que es sancionada por el literal a) del artículo 64 del CDU de la FCF, en consonancia con
las decisiones arbitrales que fueron tomadas durante el transcurso del partido, conducta que es sancionada por el literal a) del artículo 64 del CDU de la FCF, en consonancia con el articulo 75 numeral 5 de la misma normatividad.
Por lo anteriormente expues to, el Comité habrá de reconsiderar su decisión y así sancionar al señor Diego Saldarriaga , delegado inscrito con el club Talento Dorado S.A. con tres millones trecientos doce mil cuatrocientos sesenta y cuatro pesos ($3.312.464,oo) de multa, y cuatro (4) fechas de suspensión en la Liga Aguila I 2019 por incurrir en una conducta incorrecta contra un ofici al de partido en el encuentro disputado por la 15ª fecha de la Liga Aguila I 2019 contra el club Unión Magdalena S.A. (Arts. 75-5 y 64-A del CDU de la FCF).
Artículo 5º.- Las sanciones económicas impuestas en esta resolución deberán cancelarse a la DIMAYOR dentro del término previsto en el artículo 20° del Código Disciplinario Único de la FCF, el cual señala:
“Artículo 20. Ejecución de la multa.
1. Los clubes o personas que hayan sido multados deberán cancelar el valor correspondiente dentro de los veinte (20) días siguientes a la fecha de notificación de la sanción. De no hacerlo quedarán inhabilitados para actuar en las fechas subsiguientes y si se tratare de un club, el mismo será sancionado con deducción de puntos de los obtenidos en el campeonato en curso o del siguiente campeonato.
Para tal efecto, la comisión o autoridad disciplinaria correspondiente, a través de resolución, hará la respectiva publicación sobre los inhabilitados por esta causa."
obtenidos en el campeonato en curso o del siguiente campeonato. Para tal efecto, la comisión o autoridad disciplinaria correspondiente, a través de resolución, hará la respectiva publicación sobre los inhabilitados por esta causa."
Fdo. Fdo.
JORGE IVÁN PALACIO PALACIO
Presidente ORLANDO MORALES LEAL Secretario-E et:) ISO 9001
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