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DIMAYOR - Resolución 034 de 2019

DIMAYOR

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Detalles

Título
DIMAYOR - Resolución 034 de 2019
Autor
DIMAYOR
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Deporte
Año
2019

RESOLUCIÓN No. 034 de 2019 27 de junio de 2019 Por el cual se resuelve un recurso de reposición del Club Deportivo Popular Junior F.C. S.A.

EL COMITÉ DISCIPLINARIO DEL CAMPEONATO DE FÚTBOL PROFESIONAL CATEGORÍAS “A” Y “B”

En uso de sus facultades legales y estatutarias y

CONSIDERANDO:

1. Que e l Club Deportivo Popular Junior F.C. S.A., a través de su representante legal, interpuso recurso de reposición contra el artículo 2º de la Resolución No. 033 de 2019, mediante el cual se sancionó al mencionado club con ocho millones doscientos veinte y un mil ciento sesenta pesos ($8.281.160,oo) de multa por no cumplir las disposiciones reglamentarias de la premiación final Liga Aguila I 2019 (Art. 78-F del CDU).

2. Que en el citado recurso el club presentó, entre otros, los siguientes argumentos:

“Es conocido por el País en general y aún por otras latitudes, la naturaleza espontánea y de jolgorio que caracteriza al pueblo costeño que en su gran mayoría se encontraba en el estadio Nemesio Camacho el Campin el día de la Final de Fútbol Colombiano, estos en su mayoría hinchas del Junior. Al coronarse campeón este equipo, la alegría desbordante de un número muy minúsculo de sus hinchas les llevó a querer ingresar de manera incorrecta al terreno de juego, lo que al parecer efectivamente hicieron algunas personas, con la aquiescencia y permisividad de las autoridades encargadas de evitar lo pertinente, asunto que por completo escapa a la voluntad y responsabilidad del Junior.”

que al parecer efectivamente hicieron algunas personas, con la aquiescencia y permisividad de las autoridades encargadas de evitar lo pertinente, asunto que por completo escapa a la voluntad y responsabilidad del Junior.” “Con el debido respeto consideramos que mal hace la Comisión Disciplinaria en pretender sancionar pecuniariamente al Junior, cuando NO era de su resorte y responsabilidad permitir el ingreso de terceros a la zona técnica y al campo de juego, esa obligación le corresponde coordinarla al Deportivo Pasto, su grupo de trabajo y la fuerza pública.” “El acceso al Banco Técnico del DT su equipo y el personal Administrativo que se requiere, en nuestro medio es demasiado limitado, afirmamos esto porque si observamos en otras latitudes a nivel mundial en diferentes ligas se le permite el ingreso a esta zona a diferentes personas y colaboradores de cada equipo, los cuales apoya la labor general de una u otra manera. Por lo que resulta contradictorio que en nuestro rentado nacional se pretende aplicar esta disposición.” et:) ISO 9001

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GOLTY. Aviancafi ,\ STAFI Alll4NCE MEMBEl'I ,.::• OCN ru.MSION PATROCINADOR PRINCIPAL SOCIOS OFICIALES CANALES OFICIALES LICENCIA OFICIAL Cra 45A # 94-06 / Bogotá, Colombia PBX: 518 5510 / FAX: 518 5512/contacto@dimayor.com.co/www.dimayor.com.co“En el caso del profesor José María Pazo, nuestro preparador de Arqueros, la Gerencia de la Dimayor nos informó vía telefónica que si el partido culminaba en lanzamientos desde el punto penal, él podía ingresar al campo de juego.”

3. Que de conformidad con los argumentos señalados, el Club Deportivo Popular Junior F.C. S.A.

Dimayor nos informó vía telefónica que si el partido culminaba en lanzamientos desde el punto penal, él podía ingresar al campo de juego.”

3. Que de conformidad con los argumentos señalados, el Club Deportivo Popular Junior F.C. S.A. solicita revocar la sanción pecuniaria impuesta en el artículo 2º de la Resolución No. 03 3 de

2019. Sobre el particular el Comité expresa las siguientes

CONSIDERACIONES:

1. Si bien el Club Deportivo Popular Junior F.C. S.A. argumenta que era responsabilidad de la Asociación Deportivo Pasto controlar el ingreso de personas a la zona técnica y al terreno de juego, el Comité estima pertinente aclarar que la DIMAYOR es la entidad encargada de la organización del evento de premiación de la final de la competencia , en coordinación con el club local, situación que en el caso presente se cumplió a cabalidad por parte de las dos instituciones.

2. En este sentido, e l Club Popular Junior F.C. S.A. no puede alegar una carencia total de responsabilidad en el ingreso de personas no autorizadas a la premiación ya que todos los clubes afiliados a la DIMAYOR deben cumplir con las disposiciones reglamentarias aplicables so pena de sanción disciplinaria conforme al artículo 78 literal f) del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol. Como fue señalado en el artículo 2º de la Resolución No. 033 de 2019, el reglamento de la Liga Aguila I y II 2019 dispone que so lamente podrán estar presentes en la premiación los jugadores, miembros de cuerpo técnico inscritos en la planilla de juego del partido y el presidente del club correspondiente. Adicionalmente, el área deportiva de la

presentes en la premiación los jugadores, miembros de cuerpo técnico inscritos en la planilla de juego del partido y el presidente del club correspondiente. Adicionalmente, el área deportiva de la DIMAYOR, abundando en garantías , envío con anterioridad a los clubes finalistas las disposiciones de protocolo para la premiación, recordándoles así las directrices a seguir para evitar cualquier incumplimiento que condujera en una sanción.

3. Como bien lo reporta el Comisario de Campo, varias personas algunas cercanas al club y otras vinculadas al mismo, tales como el personal técnico, personal de seguridad, utileros y el preparador de arqueros del club, desatendieron e hicieron caso omiso de las disposiciones e indicaciones que impartían los f uncionarios de la DIMAYOR para la organización de la premiación. Así se observa por cuanto e l recurrente no señal a acciones o medidas que demostraran la intención del club de cumplir con las disposiciones reglamentarias, las cuales por el contrario, fueron flagrantemente vulneradas . Así las cosas, el Comité encuentra una negligencia total por parte del club al consentir que se violaran l os protocolos de premiación de la

Liga Aguila I 2019.

4. Como punto adicional el Club Deportivo Popular Junior F.C. S.A. señala que el acceso al Banco Técnico, por parte del Director Técnico con su equipo y el personal Administrativo que se et:)

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5. Finalmente, el recurrente sostiene que la Gerencia de la DIMAYOR les informó vía telefónica que si el partido culminaba en lanzamientos desde el punto penal, el señor José María Pazo podía ingresar al campo de juego . Al respecto e l Comité aclara que la autorización estaba referida al ingreso al terreno de juego para la tanda de penales, y de ninguna manera para participar en la premiación que se iba a llevar a cabo.

Por lo expresado en precedencia, el Comité Disciplinario del Campeonato, RESUELVE: Artículo 1º.- Confirmar de manera integral la decisión impugnada consistente en sancionar al Club Deportivo Popular Junior F.C. S.A. con ocho millones doscientos veinte y un mil ciento sesenta pesos ($8.281.160,oo) de multa por no cumplir las disposiciones reglamentarias

Deportivo Popular Junior F.C. S.A. con ocho millones doscientos veinte y un mil ciento sesenta pesos ($8.281.160,oo) de multa por no cumplir las disposiciones reglamentarias de la premiación final Liga Aguila I 2019. Artículo 2º.- Contra la presente decisión no procede recurso alguno. Notifíquese, El Comité Disciplinario del Campeonato,

Original firmado Original firmado

JORGE IVÁN PALACIO PALACIO MARGARITA CABELLO BLANCO

Presidente Comisionada

Original firmado

ORLANDO MORALES LEAL

Secretario (E)

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