DIMAYOR - Resolución 035 de 2021
DIMAYOR
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- DIMAYOR - Resolución 035 de 2021
- Autor
- DIMAYOR
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Deporte
- Año
- 2021
RESOLUCIÓN No. 035 de 2021
24 de agosto de 2021
Por la cual se imponen unas sanciones EL COMITÉ DISCIPLINARIO DEL CAMPEONATO DE FÚTBOL PROFESIONAL CATEGORÍAS “A” y “B”
En uso de sus facultades legales y estatutarias,
RESUELVE:
Artículo 1º. Imponer las sanciones correspondientes a los partidos disputados por la 6ª fecha de la Liga BetPlay
DIMAYOR II 2021.
SANCIONADO CLUB FECHA SUSPENSION MULTA A CUMPLIR EDWIN LASZO ONCE CALDAS 6ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2021 1 fecha $184.338,oo 7ª fecha Liga BetPlay
DIMAYOR II
2021
Motivo: Recibir una segunda amonestación en el mismo partido.
Art. 58-2 Código Disciplinario Único de la FCF.
HAROLD
PRECIADO
DEP. CALI
6ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2021 1 fecha $184.338,oo
7ª fecha Liga BetPlay
DIMAYOR II
2021
Motivo: Infracción por juego brusco grave.
Art. 63-C Código Disciplinario Único de la FCF.
JULIAN
GUEVARA
ALIANZA
PETROLERA
6ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2021 1 fecha $184.338,oo
7ª fecha Liga BetPlay
DIMAYOR II
2021
Motivo: Infracción por juego brusco grave.
Art. 63-C Código Disciplinario Único de la FCF.
1 fecha $184.338,oo
7ª fecha Liga BetPlay
DIMAYOR II
2021
Motivo: Infracción por juego brusco grave.
Art. 63-C Código Disciplinario Único de la FCF.
AMONESTADOS
AMONESTADO
CLUB
FECHA
MULTA
SANTIAGO OROZCO PATRIOTAS 6ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR I 2021 $181.704,ooKEVIN ALADESANMI PATRIOTAS 6ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR I 2021 $181.704,oo DANNY CANO CORPEREIRA 6ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR I 2021 $181.704,oo FAINER TORIJANO IND. SANTAFE 6ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR I 2021 $181.704,oo KELVIN OSORIO IND. SANTAFE 6ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR I 2021 $181.704,oo RUBEN PICO IND. SANTAFE 6ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR I 2021 $181.704,oo CIRO PORRAS IND. SANTAFE 6ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR I 2021 $181.704,oo DAYRON MOSQUERA IND. SANTAFE 6ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR I 2021 $181.704,oo NEYDER MORENO IND. SANTAFE 6ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR I 2021 $181.704,oo MATIAS CASTRO IND. SANTAFE 6ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR I 2021 $181.704,oo DANOVIS BANGUERO ATL. NACIONAL 6ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR I 2021 $181.704,oo YEISON GUZMAN ATL. NACIONAL 6ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR I 2021 $181.704,oo
DANOVIS BANGUERO ATL. NACIONAL 6ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR I 2021 $181.704,oo YEISON GUZMAN ATL. NACIONAL 6ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR I 2021 $181.704,oo SEBASTIAN GOMEZ ATL. NACIONAL 6ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR I 2021 $181.704,oo BRAYAN CEBALLOS DEP. QUINDIO 6ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR I 2021 $181.704,oo DIDIER PINO DEP. QUINDIO 6ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR I 2021 $181.704,oo FREDY HINESTROZA JUNIOR 6ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR I 2021 $181.704,oo SANTIAGO ROA ONCE CALDAS 6ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR I 2021 $181.704,oo ALEJANDRO GARCIA ONCE CALDAS 6ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR I 2021 $181.704,oo NICOLAS MESSINITI ONCE CALDAS 6ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR I 2021 $181.704,oo ANDRES ROMAN MILLONARIOS 6ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR I 2021 $181.704,oo VICTOR MORENO DIM 6ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR I 2021 $181.704,oo ANDRES CADAVID DIM 6ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR I 2021 $181.704,oo AGUSTIN VULETICH DIM 6ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR I 2021 $181.704,oo DAVID LOAIZA DIM 6ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR I 2021 $181.704,oo JUAN DIAZ DIM 6ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR I 2021 $181.704,oo
CRISTIAN BONILLA CLUB DEP. LA
EQUIDAD
JUAN DIAZ DIM 6ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR I 2021 $181.704,oo
CRISTIAN BONILLA CLUB DEP. LA EQUIDAD 6ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR I 2021 $181.704,oo
DIEGO VALDES CLUB DEP. LA EQUIDAD 6ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR I 2021 $181.704,oo
WILLIAM DUARTE CLUB DEP. LA EQUIDAD 6ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR I 2021 $181.704,oo ANDREY ESTUPIÑAN DEP. TOLIMA 6ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR I 2021 $181.704,oo CRISTIAN TRUJILLO DEP. TOLIMA 6ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR I 2021 $181.704,oo CHRISTIAN MARRUGO AGUILAS DORADAS 6ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR I 2021 $181.704,oo JUAN OTALVARO AGUILAS DORADAS 6ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR I 2021 $181.704,oo CARLOS BEJARANO AGUILAS DORADAS 6ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR I 2021 $181.704,oo PABLO MINA JAGUARES 6ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR I 2021 $181.704,oo 01fi:iNetfi
SC-CER571166
PATROCINADOR OFICIAL CERVEZA OFICIAL BALÓN OFICIAL AEROLÍNEA OFICIAL CANAL OFICIAL Cra 45A # 94-06 / Bogotá, Colombia PBX: 518 5510 / FAX 518 5512 / contacto"ald1mayor com co /www d1mayor com coFABIAN MOSQUERA JAGUARES 6ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR I 2021 $181.704,oo
NELINO TAPIA JAGUARES 6ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR I 2021 $181.704,oo LEONARDO SALDAÑA ALIANZA PETROLERA 6ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR I 2021 $181.704,oo JUAN PORTILLA ALIANZA PETROLERA 6ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR I 2021 $181.704,oo ANDRES MORALES ALIANZA PETROLERA 6ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR I 2021 $181.704,oo JAMES SANCHEZ ALIANZA PETROLERA 6ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR I 2021 $181.704,oo JORGE MARSIGLIA DEP. CALI 6ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR I 2021 $181.704,oo JHOJAN VALENCIA DEP. CALI 6ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR I 2021 $181.704,oo EDISON DUARTE DEP. PASTO 6ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR I 2021 $181.704,oo RAY VANEGAS DEP. PASTO 6ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR I 2021 $181.704,oo CRISTIAN TOVAR DEP. PASTO 6ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR I 2021 $181.704,oo JHON DURAN ENVIGADO F.C. 6ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR I 2021 $181.704,oo JOSE HERNANDEZ ENVIGADO F.C. 6ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR I 2021 $181.704,oo CARLOS ORDOÑEZ ENVIGADO F.C. 6ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR I 2021 $181.704,oo ALVARO MELENDEZ ATL BUCARAMANGA 6ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR I 2021 $181.704,oo
CARLOS ORDOÑEZ ENVIGADO F.C. 6ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR I 2021 $181.704,oo ALVARO MELENDEZ ATL BUCARAMANGA 6ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR I 2021 $181.704,oo BRAYAN FERNANDEZ ATL BUCARAMANGA 6ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR I 2021 $181.704,oo BRUNO TELIZ ATL BUCARAMANGA 6ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR I 2021 $181.704,oo
Art. 58-6 del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol
CONDUCTAS INCORRECTAS DE LOS CLUBES
CLUB MOTIVO FECHA MULTA IND. SANTAFE 7 amonestaciones en el mismo partido 6ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR I 2021 $908.526,oo DIM 5 amonestaciones en el mismo partido 6ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR I 2021 $908.526,oo ALIANZA PETROLERA 4 amonestaciones en el mismo partido 6ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR I 2021 $908.526,oo
Artículos 77-A Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol
Artículo 2º. Imponer las sanciones correspondientes a los partidos disputados por la 5ª fecha del Torneo BetPlay
DIMAYOR II 2021.
SANCIONADO CLUB FECHA SUSPENSION MULTA A CUMPLIRSANTIAGO SANDOVAL ORSOMARSO 5ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR II 2021 1 fecha $184.338,oo 6ª fecha Torneo BetPlay
DIMAYOR II
2021
Motivo: Recibir una segunda amonestación en el mismo partido.
SANDOVAL ORSOMARSO 5ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR II 2021 1 fecha $184.338,oo 6ª fecha Torneo BetPlay
DIMAYOR II
2021
Motivo: Recibir una segunda amonestación en el mismo partido.
Art. 58-2 Código Disciplinario Único de la FCF.
JONATHAN
SEGURA
UNION MAGDALENA 5ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR II 2021 1 fecha $184.338,oo 6ª fecha Torneo BetPlay
DIMAYOR II
2021
Motivo: Recibir una segunda amonestación en el mismo partido.
Art. 58-2 Código Disciplinario Único de la FCF.
AMONESTADOS
AMONESTADO
CLUB
FECHA
MULTA
JUAN RAMIREZ LEONES F.C. 5ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR II 2021 $90.852,oo
YIMMER SALAS REAL SANTANDER 5ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR II
2021 $90.852,oo YIMMY CONGO BOGOTÁ F.C. 5ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR II 2021 $90.852,oo
CARLOS HERNANDEZ ORSOMARSO 5ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR II
2021 $90.852,oo
JONATHAN DUARTE ORSOMARSO 5ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR II
2021 $90.852,oo NELSON RAMOS BOCA JUNIOR 5ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR II 2021 $90.852,oo
BAIRON ESCOBAR BOCA JUNIOR 5ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR II
2021 $90.852,oo
NELSON RAMOS BOCA JUNIOR 5ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR II 2021 $90.852,oo
BAIRON ESCOBAR BOCA JUNIOR 5ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR II
2021 $90.852,oo
JAIRO PALOMINO UNION MAGDALENA 5ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR II
2021 $90.852,oo
ROBERTO HINOJOSA UNION MAGDALENA 5ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR II
2021 $90.852,oo
JUAN FLOREZ UNION MAGDALENA 5ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR II
2021 $90.852,oo JUAN DUQUE LLANEROS F.C. 5ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR II 2021 $90.852,oo
MILLER MOSQUERA LLANEROS F.C. 5ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR II
2021 $90.852,oo
JORGE MOSQUERA LLANEROS F.C. 5ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR II
2021 $90.852,oo PEDRO FRANCO FORTALEZA F.C. 5ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR II 2021 $90.852,ooLEYDER ROBLEDO TIGRES F.C. 5ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR II 2021 $90.852,oo JUAN GUZMAN TIGRES F.C. 5ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR II 2021 $90.852,oo MATIAS PARDO TIGRES F.C. 5ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR II 2021 $90.852,oo WILMAR CRUZ BOYACA CHICO F.C. 5ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR II 2021 $90.852,oo BRAYAN MORENO BOYACA CHICO F.C. 5ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR II 2021 $90.852,oo
WILMAR CRUZ BOYACA CHICO F.C. 5ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR II 2021 $90.852,oo BRAYAN MORENO BOYACA CHICO F.C. 5ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR II 2021 $90.852,oo
MARIO ALVAREZ REAL CARTAGENA 5ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR II
2021 $90.852,oo
JHOHANN YABUR REAL CARTAGENA. 5ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR II
2021 $90.852,oo
JAIRO FUENTES REAL CARTAGENA 5ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR II
2021 $90.852,oo
IGNACIO CUFARO REAL CARTAGENA 5ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR II
2021 $90.852,oo
JERSON LORA REAL CARTAGENA 5ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR II
2021 $90.852,oo RAMON CORDOBA CORTULUA 5ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR II 2021 $90.852,oo
GUILLERMO MURILLO CORTULUA 5ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR II
2021 $90.852,oo STEWAR SAA CORTULUA 5ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR II 2021 $90.852,oo
Art. 58-6 del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol
CLUB MOTIVO FECHA MULTA REAL CARTAGENA 5 amonestaciones en el mismo partido 5ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR II 2021 $454.263,oo
Artículos 77-A Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol
REAL CARTAGENA 5 amonestaciones en el mismo partido 5ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR II 2021 $454.263,oo
Artículos 77-A Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol
Artículo 3º.- Imponer las sanciones correspondientes a los partidos disputados por las 9ª fecha de la Liga Femenina BetPlay DIMAYOR 2021.
ERIKA LARGO CLUB DEP. LA
EQUIDAD 9ª fecha Liga Femenina BetPlay DIMAYOR 2021 $45.426,oo
GENESIS VEGA CLUB DEP. LA
EQUDIAD 9ª fecha Liga Femenina BetPlay DIMAYOR 2021 $45.426,oo 01fi:iNetfi
SC-CER571166
PATROCINADOR OFICIAL CERVEZA OFICIAL BALÓN OFICIAL AEROLÍNEA OFICIAL CANAL OFICIAL Cra 45A # 94-06 / Bogotá, Colombia PBX: 518 5510 / FAX 518 5512 / contacto"ald1mayor com co /www d1mayor com coLIANA SALAZAR SANTAFE 9ª fecha Liga Femenina BetPlay DIMAYOR 2021 $45.426,oo NICOL CAMACHO MILLONARIOS 9ª fecha Liga Femenina BetPlay DIMAYOR 2021 $45.426,oo MYRIAM ALONSO FORTALEZA F.C. 9ª fecha Liga Femenina BetPlay DIMAYOR 2021 $45.426,oo CAROLAY MONTAÑO FORTALEZA F.C. 9ª fecha Liga Femenina BetPlay DIMAYOR 2021 $45.426,oo MELISSA RIVAS DIM 9ª fecha Liga Femenina BetPlay DIMAYOR 2021 $45.426,oo
CAROLAY MONTAÑO FORTALEZA F.C. 9ª fecha Liga Femenina BetPlay DIMAYOR 2021 $45.426,oo MELISSA RIVAS DIM 9ª fecha Liga Femenina BetPlay DIMAYOR 2021 $45.426,oo LAURA AGUIRRE DIM 9ª fecha Liga Femenina BetPlay DIMAYOR 2021 $45.426,oo HEIDY MOSQUERA REAL SANTANDER 9ª fecha Liga Femenina BetPlay DIMAYOR 2021 $45.426,oo MARLEN GALLEFO REAL SANTANDER 9ª fecha Liga Femenina BetPlay DIMAYOR 2021 $45.426,oo FRANYELY RODRIGUEZ ATL BUCARAMANGA 9ª fecha Liga Femenina BetPlay DIMAYOR 2021 $45.426,oo LISOL CASTILLO ATL BUCARAMANGA 9ª fecha Liga Femenina BetPlay DIMAYOR 2021 $45.426,oo ANDREA PASTRANA ATL BUCARAMANGA 9ª fecha Liga Femenina BetPlay DIMAYOR 2021 $45.426,oo DANIELA ARIAS AMERICA DE CALI 9ª fecha Liga Femenina BetPlay DIMAYOR 2021 $45.426,oo MANUELA PAVI DEP. CALI 9ª fecha Liga Femenina BetPlay DIMAYOR 2021 $45.426,oo MARIA PERAZA ATL NACIONAL 9ª fecha Liga Femenina BetPlay DIMAYOR 2021 $45.426,oo
Art. 58-6 del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol
Artículo 4º.- El Equipo del Pueblo S.A. - Deportivo Independiente Medellín sancionado con multa de cuatro
Art. 58-6 del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol
Artículo 4º.- El Equipo del Pueblo S.A. - Deportivo Independiente Medellín sancionado con multa de cuatro millones quinientos cuarenta y dos mil seiscientos treinta pesos de multa ($4.542. 630,oo) por retardar el inicio del segundo tiempo del partido disputado como local contra América de Cali S.A. por la 5ª fecha de la Liga BetPlay II DIMAYOR, sin justa causa aceptada por el árbitro y cumplirse por ende los presupuestos fácticos y jurídicos del literal d), artículo 78 del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol.
El presente asunto fue conocido por el Comité, mediante el informe arbitral, en el cual se observó una conducta que podría configurar una posible infracción disciplinaria.
01fi:iNetfi
SC-CER571166
PATROCINADOR OFICIAL CERVEZA OFICIAL BALÓN OFICIAL AEROLÍNEA OFICIAL CANAL OFICIAL Cra 45A # 94-06 / Bogotá, Colombia PBX: 518 5510 / FAX 518 5512 / contacto"ald1mayor com co /www d1mayor com coDe conformidad con el artículo 158 del CDU de la FCF, el Comité, le solicitó al club que se pronunciara al respecto y aportara las pruebas que pretendiera hacer valer. Dentro del término reglamentario, se dio oportuna respuesta.
Procede el Comité Disciplinario a valorar la defensa presentada por el Equipo del Pueblo S.A. – Deportivo Independiente Medellín respecto de la infracción indaga, contenida en el literal d), art. 78 del CDU de la FCF.
Procede el Comité Disciplinario a valorar la defensa presentada por el Equipo del Pueblo S.A. – Deportivo Independiente Medellín respecto de la infracción indaga, contenida en el literal d), art. 78 del CDU de la FCF.
El árbitro, mediante su correspondiente informe, plasmó que de manera injustificada en el segundo tiempo se vio retrasado el encuentro deportivo porque el equipo local sin justa causa no se presentó en el tiempo estipulado.
Tal como lo indica el litera l d, art. 78 del CDU de la FCF, el club local no demostró que tal retardo correspondiera a una autorización del organizador del campeonato o de una justa causa por el árbitro para eximirse de responsabilidad. En ese orden de ideas, el Comité no encuentra j ustificado el actuar del equipo local, y su conducta, se encuadra dentro del tipo disciplinario, formulado en la indagación previamente notificada.
Ahora, en lo que corresponde a la dosificación de la multa, procede el Comité a valorar que el Equipo del Pueblo S.A. – Deportivo Independiente Medellín, ha tenido una buena conducta en el campeonato en consonancia con el literal a, art. 46 del CDU de la FCF; de igual forma, no encuentra el Comité que el Independiente Medellín, haya incurrido en alguno de los agravantes de responsabilidad contemplados en el art. 47 del CDU de la FCF, por lo que se procederá con la sanción de multa mínima contemplada en el art. 78 del CDU de la FCF.
Por las consideraciones expuestas, encuentra procedente este Comité a imponer la sanción, que una vez valoradas las circunstancias de tiempo, modo y lugar, así como los atenuantes correspondientes, se
en el art. 78 del CDU de la FCF.
Por las consideraciones expuestas, encuentra procedente este Comité a imponer la sanción, que una vez valoradas las circunstancias de tiempo, modo y lugar, así como los atenuantes correspondientes, se impone al Equipo del Pueblo S.A. - Deportivo Independiente Medellín una multa de cuatro millones quinientos cuarenta y dos mil seiscientos treinta pesos de multa ($4.542.630,oo)
El Equipo del Pueblo S.A. - Deportivo Independiente Medellín sancionado con una (1) fecha total de la plaz a en la que oficie como local , y multa de siete millones doscientos sesenta y ocho mil doscientos ocho pesos de multa ($ 7.268.208,oo) por conducta incorrecta de sus seguidores en el partido disputado por la 5ª fecha de la Liga BetPlay II DIMAYOR, de conformidad con los numerales 1 y 5 del art. 84 del CDU de la FCF.
El presente asunto fue conocido por el Comité, en calidad de hecho notorio y que fue constatado por el Acta de Puesto de Mando Unificado, en el cual se observó una conducta que podría configurar una posible infracción disciplinaria.
De conformidad con el artículo 158 del CDU de la FCF, el Comité, le solicitó al club que se pronunciara al respecto y aportara las pruebas que pretendiera hacer valer. Dentro del término reglamentario, se dio oportuna respuesta.
01fi:iNetfi
SC-CER571166
PATROCINADOR OFICIAL CERVEZA OFICIAL BALÓN OFICIAL AEROLÍNEA OFICIAL CANAL OFICIAL
oportuna respuesta.
01fi:iNetfi
SC-CER571166
PATROCINADOR OFICIAL CERVEZA OFICIAL BALÓN OFICIAL AEROLÍNEA OFICIAL CANAL OFICIAL Cra 45A # 94-06 / Bogotá, Colombia PBX: 518 5510 / FAX 518 5512 / contacto"ald1mayor com co /www d1mayor com coEl Equipo del Pueblo S.A. - Deportivo Independiente Medellín , presentó en su defensa las siguientes pruebas: i) carta de restricción emitida por la Alcaldía de Medellín para la entrada de aficionados de América de Cali S.A., ii) acta de reunión del comité de Seguridad y Convivencia, iii) acta de puesto de mando unificado, y iv) informe del oficial de seguridad del DIM.
El club local en su defensa, expuso en las alegaciones, entre otras, lo siguiente: “ EL EQUIPO DEL PUEBLO S.A.-DEPORTIVO INDEPENDIENTE MEDELLÍN antes y durante del partido impetró todas las medidas nec esarias para el normal desarrollo del encuentro correspondiente a la 5° fecha de la Liga Betplay 2021-II entre el Deportivo Independiente Medellín y América de Cali S.A y del cual, no se reportó ningún tipo de irregularidad que hubiese puesto en peligro la integridad de las personas que se encontraban en la Unidad Deportiva Atanasio Girardot, ni acaeció alguna interrupción del encuentro deportivo.”
Quedó demostrado que la venta de boletería se efectuó por medios virtuales, y que existía una restricción para que hinchas del equipo visitante no asistieran al encuentro deportivo; pero en sus alegaciones, el club local indicó: “ Desde el Puesto de Mando Unificado (PMU), se realizó el análisis de la posible
para que hinchas del equipo visitante no asistieran al encuentro deportivo; pero en sus alegaciones, el club local indicó: “ Desde el Puesto de Mando Unificado (PMU), se realizó el análisis de la posible adquisición de boletas por parte de hinchas del América de Cali, para este partido. Por lo que se decidió permitir el ingreso de quienes portaran su correspondiente boleta, con la condición de no portar identidad del equipo visitante, ningún elemento de animación de ningún tipo y ubicándolos en la tribuna de oriental alta, sectores 13 y 14. Esta situación fue conocida por el Oficial de Seguridad de El Equipo del Pueblo S.A en ese mismo momento.”
El Comité procedió a valorar la conducta desplegada por el club Independiente Medellín, y el mismo, si bien contó y demostró que se tomaron las medidas de seguridad pertinentes, se equivocó al momento de dejar ingresar hinchas al estadio donde oficiaba como local, por lo siguiente: en un pronunciamiento de la Alcaldía de Medellín, se prohibió el ingreso de hinchas del América de Cali, y posteriormente, la logística de Independiente Medellín permitió el ingreso de los simpatizantes del equipo visitante, tan es así, que al momento de identificarlos en la entrada, los ubicó en una tribuna especifica.
Es un co ntrasentido entonces que Independiente Medellín indiqué a este Comité que sabían de la prohibición del acceso, que las boletas se vendieron por internet y que por eso no se controlaba la venta a hinchas del equipo visitante, pero al momento de ingresar al escenario deportivo, identifican a los simpatizantes de América de Cali S.A. y los ubican en la tribuna oriental alta del Atanasio Girardot.
a hinchas del equipo visitante, pero al momento de ingresar al escenario deportivo, identifican a los simpatizantes de América de Cali S.A. y los ubican en la tribuna oriental alta del Atanasio Girardot.
Lo que si acreditó el Equipo del Pueblo S.A. - Deportivo Independiente Medellín en su contestación, es que implementó las medidas necesarias para que el partido transcurriera normalmente, de acuerdo, a lo fijado por el organizador del campeonato, y no dejó que los desmanes causaron retrasos o interrupción en el encuentro deportivo, lo que será tenido en cuenta a la hora de la valoración de la sanción.
De otro lado, si bien el informe del comisario de campo, ni el informe arbitral reflejaron lo sucedido en el estadio Atanasio Girardot de Medellín, las imágenes retrataron unas peleas entre hinchas de América de Cali S .A. y el Equipo del Pueblo S.A. - Deportivo Independiente Medellín , que en escrito de contestación ratificó el club local, se trató de una riña causada en principio por los hinchas del equipo visitante, al hurtar unos trapos de una de las barras del equipo local. En el Acta de Puesto de Mando 01fi:iNetfi
SC-CER571166
PATROCINADOR OFICIAL CERVEZA OFICIAL BALÓN OFICIAL AEROLÍNEA OFICIAL CANAL OFICIAL Cra 45A # 94-06 / Bogotá, Colombia PBX: 518 5510 / FAX 518 5512 / contacto"ald1mayor com co /www d1mayor com coUnificado quedó plenamente demostrado que varias personas fueron heridas con arma blanca, por la
riña generada y que empezó en el estadio como tal.
Por lo anteriormente expuesto, el Comité Disciplinario de Campeonat o de DIMAYOR sanciona al Equipo del Pueblo S.A. - Deportivo Independiente Medellín con una (1) fecha de suspensión total de la plaza en la que oficie como local, y multa de siete millones doscientos sesenta y ocho mil doscientos ocho pesos de multa ($7.268.208,oo) por conducta incorrecta de sus seguidores en el partido disputado por la 5ª fecha de la Liga BetPlay II DIMAYOR, de conformidad con los numerales 1 y 5 del art. 84 del CDU de la FCF , al considerar que se cumplieron con todos los presupuestos fácti cos y jurídicos de la disposición disciplinaria.
Artículo 5. América de Cali S.A. sancionado con una (1) fecha total de la plaza en la que oficie como local, y multa de siete millones doscientos sesenta y ocho mil doscientos ocho pesos de multa ($7.268.208,oo) por conducta incorrecta de sus seguidores en el partido disputado por la 5ª fecha de la Liga BetPlay II DIMAYOR, de conformidad con los numerales 1 y 5 del art. 84 del CDU de la FCF.
El presente asunto fue conocido por el Comité, en calidad de hecho notorio y que fue constatado por el Acta de Puesto de Mando Unificado, en el c ual se observó una conducta que podría configurar una posible infracción disciplinaria.
De conformidad con el artículo 158 del CDU de la FCF, el Comité, le solicitó al club que se pronunciara al respecto y aportara las pruebas que pretendiera hacer valer. Dentro del término reglamentario, se dio
posible infracción disciplinaria.
De conformidad con el artículo 158 del CDU de la FCF, el Comité, le solicitó al club que se pronunciara al respecto y aportara las pruebas que pretendiera hacer valer. Dentro del término reglamentario, se dio oportuna respuesta.
América de Cali S.A. presentó en debido tiempo la correspondiente contestación, en la misma expuso: i) sobre el cambio normativo de la responsabilidad objetiva de los clubes que hagan las veces de visitantes por las conductas de sus espectadores a la determinación de culpabilidad en las infracciones , ii) ausencia de administración y control en el manejo de los protocolos de seguridad , iii) sobre la ausencia de culpa de américa en la presunta infracción, y sobre la conducta impropia de los espectadores que genere desordenes antes, durante o después del partido.
Sobre el particular debe mencionarse que América de Cali S.A. no aportó a la correspondiente contestación nin guna prueba; al respecto, es cierto que exist ió un cambio normativo de la responsabilidad objetiva, pero para este Comité no se ha erradicado la competencia de evaluar y valorar el grado de culpabilidad del equipo visitante en aquellos comportamientos de s u hinchada.
Muy por el contrario de lo dicho por América de Cali S.A., puede notarse que nunca tomó las medidas tendientes a evitar que sus simpatizantes no acudieran al encuentro deportivo, previo a que desde la Alcaldía de Medellín se había informado al Comité de Convivencia de Cali, de la prohibición de ingreso de sus hinchas.
Conforme con el art. 84 la conducta desplegada por los hinchas del equipo visitante, en este caso, América de Cali S.A., y por la actitud pasiva desplegada por el mismo club, encuentra el Comité que se
de sus hinchas.
Conforme con el art. 84 la conducta desplegada por los hinchas del equipo visitante, en este caso, América de Cali S.A., y por la actitud pasiva desplegada por el mismo club, encuentra el Comité que se 01fi:iNetfi
SC-CER571166
PATROCINADOR OFICIAL CERVEZA OFICIAL BALÓN OFICIAL AEROLÍNEA OFICIAL CANAL OFICIAL Cra 45A # 94-06 / Bogotá, Colombia PBX: 518 5510 / FAX 518 5512 / contacto"ald1mayor com co /www d1mayor com coenmarca dicha conducta dentro del marco normativo prec itado, cumpliendo con los presupuestos fácticos y jurídicos de la disposición.
Si bien conforme como lo establece el art. 84 del CDU de la FCF los sucesos deben ocurrir en el estadio, aun cuando el Acta del PMU manifiesta que los heridos por arma blanc a fueron en los alrededores del estadio, debe indicarse que los desmanes fueron propiciados dentro del escenario deportivo, y por ende, la conducta disciplinaria desplegada por los hinchas del América de Cali S.A. (quienes fueron debidamente sectorizados y ubicados en una tribuna determinada) fue la que conllevó a todo lo sucedido alrededor del encuentro deportivo.
Respecto de lo argüido por la defensa de América de Cali S.A. en cuanto a que no tenían la administración y control en el manejo de los protocolos de seguridad, debe indicarse que será tenido en cuenta al momento de la dosificación de la correspondiente sanción a imponer. Por lo anterior, el Comité Disciplinario de Campeonato de DIMAYOR sanciona al América de Cali
cuenta al momento de la dosificación de la correspondiente sanción a imponer. Por lo anterior, el Comité Disciplinario de Campeonato de DIMAYOR sanciona al América de Cali S.A. con una (1) fecha total de la plaza en la que oficie como local, y multa de siete millones doscientos sesenta y ocho mil doscientos ocho pesos de multa ($7.268.208,oo) por conducta incorrecta de sus seguidores en el partido disputado por la 5ª fecha de la Liga BetPlay II DIMAYO R, de conformidad con los numerales 1 y 5 del art. 84 del CDU de la FCF.
Artículo 6°. Asociación Deportivo Cali sancionado con multa de cuatro millones quinientos cuarenta y dos mil seiscientos treinta pesos de multa ($4.542.630,oo) por retardar la continuación del partido disputado como local contra Azul & Blanco Millonarios S.A. por la 5ª fecha de la Liga BetPlay II DIMAYOR sin justa causa aceptada por el árbitro y cumplirse por ende los presupuestos fácticos y jurídicos del literal d), artículo 78 del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol.
Conoce el Comité del presente caso, por el informe arbitral del partido disputado por la 5ª fecha de la Liga BetPlay DIMAYOR II 2021 entre Asociación Deportivo Cali vs Azul & Blanco Millonarios S.A.
De conformidad con el artículo 158 del CDU de la FCF , e l Comité , le solicitó al club Asociación Deportivo Cali que se pronunciara al respecto y aportara las pruebas que pretendiera hacer valer. Dentro del término reglamentario, se dio oportuna respuesta por parte del club.
Deportivo Cali que se pronunciara al respecto y aportara las pruebas que pretendiera hacer valer. Dentro del término reglamentario, se dio oportuna respuesta por parte del club.
El árbitro, mediante su correspondiente informe, plasmó que de manera injustificada a finales del segundo tiempo no se pudo continuar con el encuentr o deportivo porque en el estadio del equipo local se apagaron las luces por más de dieciocho minutos.
Si bien se dio una oportuna respuesta por parte del club indagado, el mismo solicitó un tiempo prudente para aportar algunas pruebas, las cuales no se allegaron en debido momento a este Comité ni con la contestación, ni en el tiempo solicitado por el club.
Tal como lo indica el literal d, art. 78 del CDU de la FCF, el club local no demostró que la continuidad del partido se debiera a una autorización del organizador del campeonato o de una justa causa por el árbitro para eximirse de responsabilidad. En ese orden de ideas, el Comité ha valorado lo dicho por 01fi:iNetfi
SC-CER571166
PATROCINADOR OFICIAL CERVEZA OFICIAL BALÓN OFICIAL AEROLÍNEA OFICIAL CANAL OFICIAL Cra 45A # 94-06 / Bogotá, Colombia PBX: 518 5510 / FAX 518 5512 / contacto"ald1mayor com co /www d1mayor com coAsociación Deportivo Cali, pero debe indicarse que el equipo local debe garantizar e n todo momento que el partido continúe con normal desarrollo, más cuando la norma no establece algún grado de culpabilidad para modular la correspondiente conducta del club indagado.
Por lo anterior, el Comité no encuentra justificado el actuar del equipo local, y su conducta, se encuadra
que el partido continúe con normal desarrollo, más cuando la norma no establece algún grado de culpabilidad para modular la correspondiente conducta del club indagado.
Por lo anterior, el Comité no encuentra justificado el actuar del equipo local, y su conducta, se encuadra dentro del tipo disciplinario, formulado en la indagación previamente notificada.
Ahora, en lo que corresponde a la dosificación de la multa, procede el Comité a valorar que el Asociación Deportivo Cali, ha tenido una buena conducta en el campeonato y por ende, contenida como una circunstancia de atenuación de la responsabilidad en el literal a, art. 46 del CDU de la FCF; de igual forma, no encuentra el Comité que l a Asociación Deportivo Cali , haya incurrido en alguno de los agravantes de responsabilidad contemplados en el art. 47 del CDU de la FCF, por lo que
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.