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DIMAYOR - Resolución 038 12 10 de 2018

DIMAYOR

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Detalles

Título
DIMAYOR - Resolución 038 12 10 de 2018
Autor
DIMAYOR
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Deporte
Año
2018

RESOLUCIÓN No. 038 de 2018

(Octubre 12)

Por la cual se imponen unas sanciones EL COMITÉ DISCIPLINARIO DEL CAMPEONATO DE FÚTBOL PROFESIONAL CATEGORÍAS “A” y “B”

En uso de sus facultades legales y estatutarias,

RESUELVE:

Artículo 1º. Imponer las sanciones correspondientes a un partido disputado por la 13ª fecha de la Liga Águila II 2018.

AMONESTADOS

AMONESTADO

CLUB

FECHA

MULTA

JULIÁN QUIÑONES DEL. TOLIMA 13ª fecha Liga Águila II 2018 $156.248,40 RAFAEL CARRASCAL DEP. TOLIMA 13ª fecha Liga Águila II 2018 $156.248,40 MARCO PÉREZ DEL. TOLIMA 13ª fecha Liga Águila II 2018 $156.248,40 JUAN ARBOLEDA DEL. TOLIMA 13ª fecha Liga Águila II 2018 $156.248,40 CARLOS ROBLES DEP. TOLIMA 13ª fecha Liga Águila II 2018 $156.248,40 OMAR ALBORNOZ DEL. TOLIMA 13ª fecha Liga Águila II 2018 $156.248,40

Art. 58-5 del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol

CONDUCTAS INCORRECTAS DE LOS CLUBES

CLUB MOTIVO FECHA MULTA DEP. TOLIMA 6 amonestaciones en el mismo partido 13ª fecha Liga Águila II 2018 $781.242,oo

CONDUCTAS INCORRECTAS DE LOS CLUBES

CLUB MOTIVO FECHA MULTA DEP. TOLIMA 6 amonestaciones en el mismo partido 13ª fecha Liga Águila II 2018 $781.242,oo

Artículos 77-A Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de FútbolArtículo 2º.- Imponer las sanciones correspondientes a un partido disputado por la 29ª fecha del Torneo Águila 2018.

AMONESTADOS

AMONESTADO

CLUB

FECHA

MULTA

CARLOS DE LAS SALAS TIGRES F.C. 29ª fecha Torneo Águila 2018 $78.124,20 ANGEL BONILLA TIGRES F.C. 29ª fecha Torneo Águila 2018 $78.124,20 JORGE MURILLO TIGRES F.C. 29ª fecha Torneo Águila 2018 $78.124,20 ERICK MONTAÑO CÚCUTA DEP 29ª fecha Torneo Águila 2018 $78.124,20 LUCIANO GUAYCOCHEA CÚCUTA DEP 29ª fecha Torneo Águila 2018 $78.124,20 DARWIN CARRERO CUCUTA DEP 29ª fecha Torneo Águila 2018 $78.124,20 WILBERTO COSME CÚCUTA DEP 29ª fecha Torneo Águila 2018 $78.124,20 JHON VÁSQUEZ CÚCUTA DEP 29ª fecha Torneo Águila 2018 $78.124,20

Art. 58-5 del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol

CONDUCTAS INCORRECTAS DE LOS CLUBES

Art. 58-5 del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol

CONDUCTAS INCORRECTAS DE LOS CLUBES

CLUB MOTIVO FECHA MULTA CÚCUTA DEP 5 amonestaciones en el mismo partido 29ª fecha Torneo Águila 2018 $390.621,oo

Artículos 77-A Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol

QUINTA AMONESTACIÓN

SANCIONADOS CLUB FECHA SUSPENSIÓN A CUMPLIR

DARWIN

CARRERO

CÚCUTA

DEPORTIVO

29ª fecha Torneo Águila 2018 1 fecha 30ª fecha de Torneo Águila 2018 JHON

VÁSQUEZ

CÚCUTA

DEPORTIVO

29ª fecha Torneo Águila 2018 1 fecha 30ª fecha de Torneo Águila 2018 JORGE

MURILLO

TIGRES F.C.

29ª fecha Torneo Águila 2018 1 fecha 30ª fecha de Torneo Águila 2018Artículo 58-3 Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol

Artículo 3-º Recurso de reposición y en subsidio de apelación presentado por el representante legal del club Cortuluá contra la Resolución No. 035 de 2018 por medio de la cual se sanciona al señor Francisco Ramírez, kinesiólogo del club , con $2.343.726,oo y 6 fechas de suspensión por emplear lenguaje ofensivo y grosero contra un oficial de

sanciona al señor Francisco Ramírez, kinesiólogo del club , con $2.343.726,oo y 6 fechas de suspensión por emplear lenguaje ofensivo y grosero contra un oficial de partido en la 27ª fecha del Torneo Águila 2018 (Arts. 64-B y 75-5 CDU). No se repone la sanción y, en consecuencia, se confirma la decisión inicial.

Dentro del término reglamentario, el representante legal del club presentó recurso argumentando, entre otros, que el altercado presentado entre el kinesiólogo del club y el oficial de partido estuvo motivado por la actuación dudosa del árbitro central dura nte el transcurso de partido. Igualmente, señala que el Comité no tuvo en cuenta las circunstancias de atenuación que se especifican en el artículo 46 del CDU.

Frente a los argumentos del recurrente, el Comité señala:

1. El principio de sujeción especial q ue vincula al club, sus jugadores, cuerpo técnico y directivos con la normatividad deportiva que los obliga a cumplir los códigos que se expiden para el normal funcionamiento de las competencias. En este sentido y en razón al principio de integridad de la competencia y pro competitione, el Comité revisa cada semana las conductas reportadas por los oficiales de partido con el fin de dar aplicación a lo que sea pertinente, a las sanciones que establece para el efecto el CDU con el fin de garantizar la inmedia ta aplicación de las sanciones a las infracciones deportivas cometidas con ocasión de las competencias organizadas por la DIMAYOR (art. 134

CDU).

2. Con base en lo anterior, y con lo reportado por el árbitro del encuentro deportivo, el

cometidas con ocasión de las competencias organizadas por la DIMAYOR (art. 134 CDU).

2. Con base en lo anterior, y con lo reportado por el árbitro del encuentro deportivo, el Comité aplicó la sanción que para la situación establece el CDU sin que esto implique una violación al derecho al debido proceso como lo señala el recurrente.

3. Ahora bien, en los términos del artículo 136 del CDU, el árbitro resulta ser la suprema autoridad del partido y es él quien adopta las decisiones disciplinarias en el transcurso del encuentro deportivo. Sus fallos deben ser acatados sin protesta ni discusión. En consecuencia, cualquier decisión que se adopte en el desarrollo del mismo y que se encuentre debidamente r eportada en su informe deberá ser acatada, pues son de carácter definitivo.

4. Así las cosas, el recurrente que pretende desvirtuar lo que se señala en un informe arbitral ostenta la carga probatoria para dicho fin. En esta oportunidad, se tuvo como pruebas aportadas por el recurrente los testimonios de los señores Oscar Iván García y Bueno Miguel Aires Bernardo, asistentes técnico y delegado del club respectivamente.

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SC-CER571166 fi fi LICENCIA OFICIAL Cra 45A # 94-06 / Bogotá, Colombia PBX: 518 5510 / FAX: 518 5512 / dimayor@ldimayor.com /www.dimayor.com.co e5. El Comité aclara que la sanción impuesta al kinesiólogo es la mínima que establece el CDU, situación por la cual no es posible atenuarla disponiendo una menor dosificación. Lo anterior, teniendo en cuenta que el artículo 75 numeral 1, del CDU estipula que cuando un médico, miembro de cuerpo técnico o delegado cometa cualquier infracción previstas para los jugadores, la sanción que se aplicará será la tipificada para dicha infracción. Por su parte, el mismo artículo 75, numeral 5 del CDU, indica que cuando la conducta sea cometida por el kinesiólogo, corresponderá al doble de la sanción prevista en este mismo artículo. En el caso bajo análisis, la infracción cometida por el kinesiólogo es la del artículo 64 -B, norma que se aplica por la remisión que indica el artículo 75 -1, la cual debe ser doblada por la calidad de la persona que la comete, kinesiólogo (art. 75-5).

6. Es de resaltar que a unque pudiesen haber existido errores arbitrales, ello en nada justifica la reacción y actitud del kinesiólogo dado que dicha circunstancia no puede ser considerada causal de exoneración en los términos mismos del CDU.

7. Por las razones expuestas, el Comité no repondrá la decisión adoptada mediante Resolución No. 035 de 2018, y en consecuencia, confirma la sanción inicial.

Por cumplirse los presupuestos del artículo 171 del CDU, se concede el recurso de

7. Por las razones expuestas, el Comité no repondrá la decisión adoptada mediante Resolución No. 035 de 2018, y en consecuencia, confirma la sanción inicial.

Por cumplirse los presupuestos del artículo 171 del CDU, se concede el recurso de apelación ante la Comisión Disciplinaria de la DIMAYOR.

Artículo 4º.- Las sanciones económicas impuestas en esta resolución deberán cancelarse a la DIMAYOR dentro del término previsto en el artículo 20° del Código Disciplinario Únic o de la FCF, el cual señala:

“Artículo 20. Ejecución de la multa.

1. Los clubes o personas que hayan sido multados deberán cancelar el valor correspondiente dentro de los veinte (20) días siguientes a la fecha de notificación de la sanción. De no hacerlo quedarán inhabilitados para actuar en las fechas subsiguientes y si se tratare de un club, el mismo será sancionado con deducción de puntos de los obtenidos en el campeonato en curso o del siguiente campeonato.

Para tal efecto, la comisión o autor idad disciplinaria correspondiente, a través de resolución, hará la respectiva publicación sobre los inhabilitados por esta causa."

Fdo. Fdo.

JORGE IVÁN PALACIO PALACIO

Presidente-E CLAUDIA E. GUERRERO SÁNCHEZ Secretaria •• .. , .. .. ,.,fi . ... ,. . ••••

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