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DIMAYOR - Resolución 038 de 2019 2

DIMAYOR

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Detalles

Título
DIMAYOR - Resolución 038 de 2019 2
Autor
DIMAYOR
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Deporte
Año
2019

RESOLUCIÓN No. 038 de 2019

30 de julio de 2019

Por la cual se imponen unas sanciones EL COMITÉ DISCIPLINARIO DEL CAMPEONATO DE FÚTBOL PROFESIONAL CATEGORÍAS “A” y “B”

En uso de sus facultades legales y estatutarias,

RESUELVE:

Artículo 1º. Imponer las sanciones correspondientes a los partidos disputados por la 3ª fecha de la Liga Aguila II 2019.

SANCIONADO CLUB FECHA SUSPENSION MULTA A CUMPLIR Cristian Moya ATL. NACIONAL 3ª fecha Liga Aguila II 2019 1 fecha $165.424,oo 4ª fecha Motivo: Juego brusco grave contra un adversario. Liga Aguila II Art. 63-C Código Disciplinario Único de la FCF. 2019

Federico Arbelaez IND. SANTA FE 3ª fecha Liga Aguila II 2019 1 fecha $165.424,oo 4ª fecha Motivo: Recibir una segunda amonestación en el mismo partido. Liga Aguila II Art. 58-2 Código Disciplinario Único de la FCF. 2019

Teófilo Gutierrez JUNIOR F.C. 3ª fecha Liga Aguila II 2019 1 fecha $165.424,oo 4ª fecha Motivo: Recibir una segunda amonestación en el mismo partido. Liga Aguila II Art. 58-2 Código Disciplinario Único de la FCF. 2019

Edison Duarte CÚCUTA DEP. 3ª fecha Liga Aguila II 2019 2 fechas $2.454.378,oo 4ª y 5ª fecha

Edison Duarte CÚCUTA DEP. 3ª fecha Liga Aguila II 2019 2 fechas $2.454.378,oo 4ª y 5ª fecha Motivo: Agresión a recogebolas. Liga Aguila II Art. 67 Código Disciplinario Único de la FCF. 2019

et:) ISO 9001

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GOLTY. Aviancafi ,\ STAFI Alll4NCE MEMBEl'I ,.::• OCN ru.MSION PATROCINADOR PRINCIPAL SOCIOS OFICIALES CANALES OFICIALES LICENCIA OFICIAL Cra 45A # 94-06 / Bogotá, Colombia PBX: 518 5510 / FAX: 518 5512/contacto@dimayor.com.co/www.dimayor.com.coAMONESTADOS

AMONESTADO

CLUB

FECHA

MULTA

EDER CHAUX PATRIOTAS F.C. 3ª fecha Liga Aguila II 2019 $165.424,oo ISRAEL ALBA PATRIOTAS F.C. 3ª fecha Liga Aguila II 2019 $165.424,oo JERSON MALAGÓN PATRIOTAS F.C. 3ª fecha Liga Aguila II 2019 $165.424,oo MARTIN PAYARES PATRIOTAS F.C. 3ª fecha Liga Aguila II 2019 $165.424,oo JESÚS MARIMÓN PATRIOTAS F.C. 3ª fecha Liga Aguila II 2019 $165.424,oo ELACIO CORDOBA RIONEGRO 3ª fecha Liga Aguila II 2019 $165.424,oo JONATHAN LOPERA RIONEGRO 3ª fecha Liga Aguila II 2019 $165.424,oo

ELACIO CORDOBA RIONEGRO 3ª fecha Liga Aguila II 2019 $165.424,oo JONATHAN LOPERA RIONEGRO 3ª fecha Liga Aguila II 2019 $165.424,oo NILSON CASTRILLÓN DEP. TOLIMA 3ª fecha Liga Aguila II 2019 $165.424,oo DANOVIS BANGUERO DEP. TOLIMA 3ª fecha Liga Aguila II 2019 $165.424,oo DAVID CAMACHO DEP. LA EQUIDAD 3ª fecha Liga Aguila II 2019 $165.424,oo CRISTHIAN SUBERO U. MAGDALENA 3ª fecha Liga Aguila II 2019 $165.424,oo YULIÁN GÓMEZ U. MAGDALENA 3ª fecha Liga Aguila II 2019 $165.424,oo ABEL AGUILAR U. MAGDALENA 3ª fecha Liga Aguila II 2019 $165.424,oo ANDRÉS CORREA ONCE CALDAS 3ª fecha Liga Aguila II 2019 $165.424,oo CARLOS PÁJARO ONCE CALDAS 3ª fecha Liga Aguila II 2019 $165.424,oo SNEYDER GUEVARA DEP. PASTO 3ª fecha Liga Aguila II 2019 $165.424,oo HUMBERTO MENDOZA ENVIGADO F.C. 3ª fecha Liga Aguila II 2019 $165.424,oo FRANCISCO BAEZ ENVIGADO F.C. 3ª fecha Liga Aguila II 2019 $165.424,oo GEORGE SAUNDERS ENVIGADO F.C. 3ª fecha Liga Aguila II 2019 $165.424,oo DIEGO CHICA CÚCUTA DEP. 3ª fecha Liga Aguila II 2019 $165.424,oo

GEORGE SAUNDERS ENVIGADO F.C. 3ª fecha Liga Aguila II 2019 $165.424,oo DIEGO CHICA CÚCUTA DEP. 3ª fecha Liga Aguila II 2019 $165.424,oo HARRINSON MANCILLA CÚCUTA DEP. 3ª fecha Liga Aguila II 2019 $165.424,oo DIEGO MORENO ATL. HUILA 3ª fecha Liga Aguila II 2019 $165.424,oo MICHAEL LÓPEZ ATL. HUILA 3ª fecha Liga Aguila II 2019 $165.424,oo DANY ROSERO DEP. CALI 3ª fecha Liga Aguila II 2019 $165.424,oo JUAN DINENNO DEP. CALI 3ª fecha Liga Aguila II 2019 $165.424,oo JUAN ANGULO DEP. CALI 3ª fecha Liga Aguila II 2019 $165.424,oo ALEX RAMBAL MILLONARIOS F.C. 3ª fecha Liga Aguila II 2019 $165.424,oo DANIEL MUÑOZ ATL. NACIONAL 3ª fecha Liga Aguila II 2019 $165.424,oo JOSE CAICEDO IND. SANTA FE 3ª fecha Liga Aguila II 2019 $165.424,oo LUCIANO GUAYCOCHEA A PETROLERA 3ª fecha Liga Aguila II 2019 $165.424,oo FREDDY FLOREZ A PETROLERA 3ª fecha Liga Aguila II 2019 $165.424,ooJHONATAN HERRERA A PETROLERA 3ª fecha Liga Aguila II 2019 $165.424,oo JESÚS MURILLO DIM 3ª fecha Liga Aguila II 2019 $165.424,oo ANDRÉS CADAVID DIM 3ª fecha Liga Aguila II 2019 $165.424,oo

JESÚS MURILLO DIM 3ª fecha Liga Aguila II 2019 $165.424,oo ANDRÉS CADAVID DIM 3ª fecha Liga Aguila II 2019 $165.424,oo LUIS GONZALEZ JUNIOR F.C. 3ª fecha Liga Aguila II 2019 $165.424,oo VICTOR CANTILLO JUNIOR F.C. 3ª fecha Liga Aguila II 2019 $165.424,oo

Art. 58-6 del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol

CONDUCTAS INCORRECTAS DE LOS CLUBES

CLUB MOTIVO FECHA MULTA PATRIOTAS F.C. 5 amonestaciones en el mismo partido 3ª fecha Liga Aguila II 2019 $818.126,oo

Artículos 77-A Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol

Artículo 2º.- Imponer las sanciones correspondientes a los partidos disputados por la 2ª fecha del Torneo Aguila II 2019.

SANCIONADO CLUB FECHA SUSPENSION MULTA A CUMPLIR Andrés Cordoba REAL SAN ANDRÉS 2ª fecha Torneo Aguila II 2019 1 fecha $82.812,oo 3ª fecha Motivo: Recibir una segunda amonestación en el mismo partido. Torneo Aguila II Art. 58-2 Código Disciplinario Único de la FCF. 2019

Henry Peña REAL SAN ANDRÉS 2ª fecha Torneo Aguila II 2019 1 fecha $82.812,oo 3ª fecha Motivo: Recibir una segunda amonestación en el mismo partido. Torneo Aguila II Art. 58-2 Código Disciplinario Único de la FCF. 2019

AMONESTADOS

Motivo: Recibir una segunda amonestación en el mismo partido. Torneo Aguila II Art. 58-2 Código Disciplinario Único de la FCF. 2019

AMONESTADOS

AMONESTADO

CLUB

FECHA

MULTA

DANIEL OSORIO LEONES F.C. 2ª fecha Torneo Aguila II 2019 $82.812,oo JOHAN JIMÉNEZ TIGRES F.C. 2ª fecha Torneo Aguila II 2019 $82.812,oo JULIÁN ANAYA TIGRES F.C. 2ª fecha Torneo Aguila II 2019 $82.812,oo DANIEL RODAS TIGRES F.C. 2ª fecha Torneo Aguila II 2019 $82.812,ooIVÁN ISEDA TIGRES F.C. 2ª fecha Torneo Aguila II 2019 $82.812,oo JAIR JULIO TIGRES F.C. 2ª fecha Torneo Aguila II 2019 $82.812,oo JAIR BLANCO REAL SAN ANDRÉS 2ª fecha Torneo Aguila II 2019 $82.812,oo YIMMER SALAS REAL SAN ANDRÉS 2ª fecha Torneo Aguila II 2019 $82.812,oo DANNY CANO CORPEREIRA 2ª fecha Torneo Aguila II 2019 $82.812,oo JAIRO MOLINA CORPEREIRA 2ª fecha Torneo Aguila II 2019 $82.812,oo JORGE JAIME CORPEREIRA 2ª fecha Torneo Aguila II 2019 $82.812,oo ESNEIDER YEPES FORTALEZA F.C. 2ª fecha Torneo Aguila II 2019 $82.812,oo JOSE MORENO FORTALEZA F.C. 2ª fecha Torneo Aguila II 2019 $82.812,oo

ESNEIDER YEPES FORTALEZA F.C. 2ª fecha Torneo Aguila II 2019 $82.812,oo JOSE MORENO FORTALEZA F.C. 2ª fecha Torneo Aguila II 2019 $82.812,oo JOSE MUÑOZ CORTULUÁ 2ª fecha Torneo Aguila II 2019 $82.812,oo BRAYAN LUCUMÍ CORTULUÁ 2ª fecha Torneo Aguila II 2019 $82.812,oo LUIS RODRIGUEZ CORTULUÁ 2ª fecha Torneo Aguila II 2019 $82.812,oo SANTIAGO RODAS ATLÉTICO F.C. 2ª fecha Torneo Aguila II 2019 $82.812,oo ANDRÉS ALVAREZ ATLÉTICO F.C. 2ª fecha Torneo Aguila II 2019 $82.812,oo JUAN TREJOS ATLÉTICO F.C. 2ª fecha Torneo Aguila II 2019 $82.812,oo DAVISON LEMUS ATLÉTICO F.C. 2ª fecha Torneo Aguila II 2019 $82.812,oo MATEO GIRALDO ATLÉTICO F.C. 2ª fecha Torneo Aguila II 2019 $82.812,oo NELINO TAPIA DEP. BOYACÁ CHICÓ 2ª fecha Torneo Aguila II 2019 $82.812,oo ROYSCER COLPA BARRANQUILLA F.C. 2ª fecha Torneo Aguila II 2019 $82.812,oo EZEQUIEL GELVES BARRANQUILLA F.C. 2ª fecha Torneo Aguila II 2019 $82.812,oo IVAN SCARPETA BARRANQUILLA F.C. 2ª fecha Torneo Aguila II 2019 $82.812,oo CARLOS ESPARRAGOZA BARRANQUILLA F.C. 2ª fecha Torneo Aguila II 2019 $82.812,oo

IVAN SCARPETA BARRANQUILLA F.C. 2ª fecha Torneo Aguila II 2019 $82.812,oo CARLOS ESPARRAGOZA BARRANQUILLA F.C. 2ª fecha Torneo Aguila II 2019 $82.812,oo ELKIN MOSQUERA REAL CARTAGENA 2ª fecha Torneo Aguila II 2019 $82.812,oo LUIS SIERRA REAL CARTAGENA 2ª fecha Torneo Aguila II 2019 $82.812,oo SARAMYS RODRIGUEZ VALLEDUPAR F.C. 2ª fecha Torneo Aguila II 2019 $82.812,oo CRISTIAN CANGÁ VALLEDUPAR F.C. 2ª fecha Torneo Aguila II 2019 $82.812,oo TOMÁS VELASQUEZ VALLEDUPAR F.C. 2ª fecha Torneo Aguila II 2019 $82.812,oo JHONNY BUELVAS VALLEDUPAR F.C. 2ª fecha Torneo Aguila II 2019 $82.812,oo JOSE GAMBOA BOCA JUNIORS CALI 2ª fecha Torneo Aguila II 2019 $82.812,oo BAIRON ESCOBAR BOCA JUNIORS CALI 2ª fecha Torneo Aguila II 2019 $82.812,oo MARCOS MINA BOCA JUNIORS CALI 2ª fecha Torneo Aguila II 2019 $82.812,oo DANIEL ARCOS ORSOMARSO S.C. 2ª fecha Torneo Aguila II 2019 $82.812,oo JHON MOSQUERA ORSOMARSO S.C. 2ª fecha Torneo Aguila II 2019 $82.812,oo KEVIN GÓMEZ ORSOMARSO S.C. 2ª fecha Torneo Aguila II 2019 $82.812,oo et:) ISO 9001

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KEVIN GÓMEZ ORSOMARSO S.C. 2ª fecha Torneo Aguila II 2019 $82.812,oo et:) ISO 9001

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GOLTY. Aviancafi ,\ STAFI Alll4NCE MEMBEl'I ,.::• OCN ru.MSION PATROCINADOR PRINCIPAL SOCIOS OFICIALES CANALES OFICIALES LICENCIA OFICIAL Cra 45A # 94-06 / Bogotá, Colombia PBX: 518 5510 / FAX: 518 5512/contacto@dimayor.com.co/www.dimayor.com.coDUVAN VIVEROS BOGOTÁ F.C. 2ª fecha Torneo Aguila II 2019 $82.812,oo JEAN ANGULO BOGOTÁ F.C. 2ª fecha Torneo Aguila II 2019 $82.812,oo JONATHAN FIGUEIRA DEP. QUINDÍO 2ª fecha Torneo Aguila II 2019 $82.812,oo JUAN DEUSA DEP. QUINDÍO 2ª fecha Torneo Aguila II 2019 $82.812,oo

Art. 58-6 del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol

CONDUCTAS INCORRECTAS DE LOS CLUBES

CLUB MOTIVO FECHA MULTA TIGRES F.C. 5 amonestaciones en el mismo partido 2ª fecha Torneo Aguila II 2019 $409.063,oo ATLÉTICO F.C. 5 amonestaciones en el mismo partido 2ª fecha Torneo Aguila II 2019 $409.063,oo BARRANQUILLA F.C. 4 amonestaciones en el mismo partido 2ª fecha Torneo Aguila II 2019 $409.063,oo VALLEDUPAR F.C. 4 amonestaciones en el mismo partido 2ª fecha Torneo Aguila II

2019 $409.063,oo BARRANQUILLA F.C. 4 amonestaciones en el mismo partido 2ª fecha Torneo Aguila II 2019 $409.063,oo VALLEDUPAR F.C. 4 amonestaciones en el mismo partido 2ª fecha Torneo Aguila II 2019 $409.063,oo

Artículos 77-A Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol

Artículo 3º.- Imponer las sanciones correspondientes a los partidos de ida octavos de final Copa Aguila 2019.

SANCIONADO CLUB FECHA SUSPENSION MULTA A CUMPLIR

Juan Cabal ATL. NACIONAL Partido de ida octavos de final Copa Aguila 2019 1 fecha $41.406,oo Partido de vuelta octavos de final Copa Aguila 2019 Motivo: Recibir una segunda amonestación en el mismo partido. Art. 58-2 Código Disciplinario Único de la FCF.

Federico Arbelaez IND. SANTA FÉ Partido de ida octavos de final Copa Aguila 2019 1 fecha $41.406,oo Partido de vuelta octavos de final Copa Aguila 2019 Motivo: Malograr una oportunidad manifiesta de gol. Art. 63-B Código Disciplinario Único de la FCF.

AMONESTADOS

AMONESTADO

CLUB

FECHA

MULTADANIEL BOCANEGRA ATL. NACIONAL Partido de ida octavos de final Copa Aguila 2019 $41.406,oo DANIEL MUÑOZ ATL. NACIONAL Partido de ida octavos de final Copa Aguila 2019

Copa Aguila 2019 $41.406,oo DANIEL MUÑOZ ATL. NACIONAL Partido de ida octavos de final Copa Aguila 2019 $41.406,oo NICOLÁS HERNÁNDEZ IND. SANTA FÉ Partido de ida octavos de final Copa Aguila 2019 $41.406,oo DANIEL GIRALDO IND. SANTA FÉ Partido de ida octavos de final Copa Aguila 2019 $41.406,oo FABIÁN SAMBUEZA IND. SANTA FÉ Partido de ida octavos de final Copa Aguila 2019 $41.406,oo

Art. 58-6 del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol

Artículo 4º.- Imponer las sanciones correspondientes a los partidos disputados por la 3ª fecha de la Liga Femenina Aguila 2019.

SANCIONADO CLUB FECHA SUSPENSION MULTA A CUMPLIR

Angie Telles JUNIOR F.C. 3ª fecha Liga Femenina Aguila 2019 1 fecha $41.406,oo 4ª fecha Liga Femenina Aguila 2019 Motivo: Recibir una segunda amonestación en el mismo partido. Art. 58-2 Código Disciplinario Único de la FCF.

AMONESTADOS

AMONESTADO

CLUB

FECHA

MULTA

DIANA CHAVES DEP. LA EQUIDAD 3ª fecha Liga Femenina Aguila 2019 $41.406,oo TATIANA VERA DEP. LA EQUIDAD 3ª fecha Liga Femenina Aguila 2019 $41.406,oo

DIANA CHAVES DEP. LA EQUIDAD 3ª fecha Liga Femenina Aguila 2019 $41.406,oo TATIANA VERA DEP. LA EQUIDAD 3ª fecha Liga Femenina Aguila 2019 $41.406,oo STEFANNY NAVAS DEP. PASTO 3ª fecha Liga Femenina Aguila 2019 $41.406,oo KARINA VALENCIA DEP. PASTO 3ª fecha Liga Femenina Aguila 2019 $41.406,oo MERY PEREZ DEP. TOLIMA 3ª fecha Liga Femenina Aguila 2019 $41.406,oo YERLY QUINTANA DEP. TOLIMA 3ª fecha Liga Femenina Aguila 2019 $41.406,oo KENA ROMERO DEP. TOLIMA 3ª fecha Liga Femenina Aguila 2019 $41.406,oo LINA CUADROS DEP. TOLIMA 3ª fecha Liga Femenina Aguila $41.406,oo2019 FELIX NIETO (M) DEP. TOLIMA 3ª fecha Liga Femenina Aguila 2019 $82.812,oo ANGY CARREÑO REAL SAN ANDRÉS 3ª fecha Liga Femenina Aguila 2019 $41.406,oo NICOL CAMACHO REAL SAN ANDRÉS 3ª fecha Liga Femenina Aguila 2019 $41.406,oo JOHANA PARADA REAL SAN ANDRÉS 3ª fecha Liga Femenina Aguila 2019 $41.406,oo SANDRA GONZALEZ ATL. BUCARAMANGA 3ª fecha Liga Femenina Aguila 2019 $41.406,oo CAMILA GALLEA JUNIOR F.C. 3ª fecha Liga Femenina Aguila 2019

$41.406,oo SANDRA GONZALEZ ATL. BUCARAMANGA 3ª fecha Liga Femenina Aguila 2019 $41.406,oo CAMILA GALLEA JUNIOR F.C. 3ª fecha Liga Femenina Aguila 2019 $41.406,oo KARLA TORRES JUNIOR F.C. 3ª fecha Liga Femenina Aguila 2019 $41.406,oo

Art. 58-6 del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol

CONDUCTAS INCORRECTAS DE LOS CLUBES

CLUB MOTIVO FECHA MULTA DEP. TOLIMA 4 amonestaciones en el mismo partido 3ª fecha Liga Femenina Aguila 2019 $204.532,oo

Artículos 77-A Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol

Artículo 5º.- Juan Carlos Osorio, director técnico inscrito con Atlético Nacional S.A. sancionado con un millón seiscientos treinta y seis mil doscientos cincuenta y dos pesos ($1.636.252,oo) de multa, tres (3) fechas de suspensión en la Copa Aguila 2019, y dos (2) meses de suspensión en todas las competiciones en las que se halle inscrito en la DIMAYOR por incurrir en conducta in correcta contra un oficial de partido en el encuentro disputado por el partido de ida de octavos de final de la Copa Aguila entre Atlético Nacional S.A. e Independiente Santa Fe S.A. (Art s. 64-B y 64 -C del CDU de la FCF).

El Comit é tuvo conocimiento de los hechos materia de investigaci ón mediante el informe

Atlético Nacional S.A. e Independiente Santa Fe S.A. (Art s. 64-B y 64 -C del CDU de la FCF).

El Comit é tuvo conocimiento de los hechos materia de investigaci ón mediante el informe suscrito por la juez central del partido, en el cual reporta lo siguiente: “Fue expulsado el señor Osorio Arbelaez Juan Carlos, DT del equipo Atlético Nacional por utilizar un lenguaje ofensivo contra el árbitro asistente Nº 1, diciendole reiteradamente “ahí es donde ustedes son un desaste”. Despúes de ser expulsado el DT se acercó al árbitro de manera agresiva, vehemente y descompuesta, donnde el árbitro coloca la mano sin tocarlo para mantener una distancia considerable, y el señor de forma agresiva y vehemente agrede al árbitro dandole un puño en el brazo derecho, utilizando una fuerza alta. Seguidamente se dirige de maneradesafiante, agresiva hacia el árbitro asistente Nº 1, siendo detenido por sus jugadores y miembros del cuerpo técnico.”

Seguidamente, se solici tó ampliación del informe el juez central del encuentro, en el cual ratifica los acontecimientos objeto de investigación.

Una vez obtenidas las imágenes oficiales del partido, y en aras de garantizar el debido proceso y el ejercicio del derecho a la defensa, el Comit é le solicitó al señor Juan Carlos Osorio que presentará una respuesta sobre lo reportado por el juez central aportando así las pruebas que considerar á pertinentes. Dentro del término otorogado, presentó su defensa argumentando, entre otros, lo siguiente:

Osorio que presentará una respuesta sobre lo reportado por el juez central aportando así las pruebas que considerar á pertinentes. Dentro del término otorogado, presentó su defensa argumentando, entre otros, lo siguiente:

“Efectivamente afirmo que los árbitros son un desastre, pero no entiendo como una opini ón personal sobre el rendimiento profesional de una persona, pueda asemejarse con una conducta disciplinable y con una aseveraci ón tan grave como la que expuso el árbitro del partido, afirmando que esa expresi ón es un lenguaje ofensivo. Pensar que los árbitros son un desastre no es utilizar lenguaje ofensivo. Utilizar lenguaje ofensivo ser ía utilizar alguna mala palabra, lanzar una injuria o insultarlo por su rendimiento, situación que evidentemente no se dio.”

“Ahora bien, respecto a la segunda situaci ón que describe el se ñor John Hinestroza, es imperante aclarar que en ning ún momento ni lo agred í verbal ni f ísicamente. Me acerqu é para protestar su decisi ón arbitral puesto que consider é injusta una expulsión por comentar una opinión personal sobre el juez de l ínea. Debido a eso me le acerco para reclamarle su decisión y éste colocó su mano a la altura de mi abd omen para separarme de una manera que no fue la m ás adecuada en dicho momento, por lo que saqu é mi mano izquierda de mi bolsillo y con la palma de mi mano lo alejo. Evidentemente protest é su decisión arbitral, pero por ninguna circunstancia de forma ag resiva, violenta y vehemente le propin é un puño en el brazo derecho como se indica.”

De igual manera, el Comité escuchó a través de videoconferencia al señor Juan Carlos

por ninguna circunstancia de forma ag resiva, violenta y vehemente le propin é un puño en el brazo derecho como se indica.”

De igual manera, el Comité escuchó a través de videoconferencia al señor Juan Carlos Osorio. En la llamada, el investigado presentó de manera detallada la versión de lo s hechos ocurridos el pasado miercoles con el árbitro central del encuentro.

Analizados los elementos probatorios, el Comité en el presente caso considera:

1. En el informe arbitral se reportan las siguientes presuntas infracciones cometidas por el señor Juan Carlos Osorio: i) Dirigirse al cuerpo arbitral de manera ofensiva y grosera, ii) Propiciar un puño al árbitro central del partido.

2. Frente a la primera conducta, el señor Juan Carlos Osorio confiensa haber empleado el lenguaje que señaló el árbitro central en su infrome . El artículo 64 literal b) del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol establece como conductas sancionables los irrespetos que se realicen a través de gestos, ade manes, injurias, et:)

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3. Con relación a la segunda conducta, analizada detenidamente y de manera reiterada las imágenes oficiales del suceso, se aprecia que efectivamente existió un contacto por parte del investigado que reviste de las características de un manotazo.

4. Vale precisar que las infracciones tipificadas en los literales c) y d) del artícul o 64 del CDU de la FCF, sanciona n conductas que requieren de una acción violenta hacia un oficial de partido. Para el Comité, la diferenciación de los tipos se realiza de conformidad con el grado de violencia e intensidad que se emplea al momento de cometer la infracción. Adicionalmente, si bien ambos literales enmarcan una serie de conductas, es igualmente claro que la misma no rma da la posibilidad de que la autoridad di sciplinaria pueda tipificar aquellos comportamientos que no se enuncien expresamente en los literales respectivos.

5. Si bien un manotazo no es una acción que est é expresamente consagrada en los literales c) y d) del artículo 64 del CDU de la FCF, e l Comité de conformidad con la potestad discrecional que le otorga los literales mencionados, recurre aplicar la analogía

literales c) y d) del artículo 64 del CDU de la FCF, e l Comité de conformidad con la potestad discrecional que le otorga los literales mencionados, recurre aplicar la analogía in bonam partem al señalar que el manotazo cometido por el señor Juan Carlos Osorio se asemeja más a las acciones violentas señaladas en el literal c ) artículo 64 del CDU de la FCF y por consiguiente sancionarlo con la misma norma.

6. En aras de definir la dosimetría de la sanción, el Comité no encuentra posible partir d el mínimo señalado de conformidad con las siguientes situaciones que se presentaron y que se corroboran en las imágenes oficiales de partido. Primero, el señor Juan Carlos Osorio tuvo la iniciativa de dirigirse al árbitro central de manera intempestiva y a irada.

Segundo, el disciplinado ingresó al terreno de juego para dirigirse al árbitro ignorando la presencia de los jugadores y miembros del cuerpo técnico que intentaban que la situación no se presentara. Finalmente, se puede inferir de los elementos de p rueba, que la intensidad de la fuerza que empleó el señor Osorio al árbitro central no puede catlogarse como un manotazo leve.

Por lo expresado en precedencia , el Comit é habrá de sancionar con base en los art ículos 49, 19-G, 64-B y 64 -C del C ódigo Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol, al señor Juan Carlos Osorio, director técnico inscrito co n Atlético Nacional S.A. con un millón seiscientos treinta y seis mil doscientos cincuenta y dos pesos ($1.636.252, oo)

Fútbol, al señor Juan Carlos Osorio, director técnico inscrito co n Atlético Nacional S.A. con un millón seiscientos treinta y seis mil doscientos cincuenta y dos pesos ($1.636.252, oo) de multa, tres (3) fechas de suspen sión en la Copa Aguila 2019 y dos (2) meses de suspensión en todas las competiciones en las que se halle inscrito en la DIMAYOR por incurrir en conducta incorrecta contra un oficial de partido en el encuentr o disputado por el et:) ISO 9001

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GOLTY. Aviancafi ,\ STAFI Alll4NCE MEMBEl'I ,.::• OCN ru.MSION PATROCINADOR PRINCIPAL SOCIOS OFICIALES CANALES OFICIALES LICENCIA OFICIAL Cra 45A # 94-06 / Bogotá, Colombia PBX: 518 5510 / FAX: 518 5512/contacto@dimayor.com.co/www.dimayor.com.copartido de ida de octavos de final de la Copa Aguila entre Atlético Nacional S.A. e Independiente Santa Fe S.A.

Para efectos del cumplimiento de la presente sanci ón, se contabilizará en primer término la suspensión expresada en tiempo y posteriormente la sanción consistente en fechas.

Contra la presente decisión procede el recurso de reposición ante este Comité y de apelación ante la Comisión Disciplinaria de la DIMAYOR.

Artículo 6º.- Caso Pendiente . Presunta presencia irregular del presidente del club Envigado F.C. S.A en las inmediaciones del terreno de juego antes del inicio del partido disputado

apelación ante la Comisión Disciplinaria de la DIMAYOR.

Artículo 6º.- Caso Pendiente . Presunta presencia irregular del presidente del club Envigado F.C. S.A en las inmediaciones del terreno de juego antes del inicio del partido disputado por la 2ª fecha de la Liga Aguila II 2019 entre el Envigado F.C. S.A. y la Asociaci ón Deportivo Pasto.

El Comité tuvo conocimiento de los hechos mediante el informe suscrito por el comisario de campo. Revisada de manera minuciosa el material probatorio y luego de valorar los hechos presentados, no encuentra mérito para imponer sanción disciplinaria y por consiguiente ordena el cierre de la investigación y el archivo de las diligencias.

Contra la presente decisión procede el recurso de reposición.

Artículo 7º.- Atlético Nacional S.A. sancionado con un millón veintidós mil seicientos cincuenta y siete pesos ($1.022.657,oo) de multa por no presentarse oportunamente a los actos protocolarios en el partido de ida de octavos de final de la Copa Agu ila 2019 contra Independiente Santa Fe S.A. ( Art. 78 -D del CDU de la FCF). De conformidad con el informe arbitral “El equipo Atlético Nacional se retrasó dos (2) minutos para salir a los actos protocolarios.” De igual manera, e l comisario de campo reportó lo siguiente: “Atlético Nacional tardó dos minutos en salir del camerino para presentarse a los actos protocolarios.”

Al respecto, el artículo 78 literal D) del Código Disciplinario Único de la Federación

Colombiana de Fútbol señala:

Nacional tardó dos minutos en salir del camerino para presentarse a los actos protocolarios.”

Al respecto, el artículo 78 literal D) del Código Disciplinario Único de la Federación

Colombiana de Fútbol señala:

“Artículo 78. Otras infracciones de un club. Constituye infracción sancionable con multa de cinco (5) a veinte (20) salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento de la infracción, cuando el club en cuestión incurra en cualquiera de las siguientes conductas:

d) Al club que sin autorización del organizador del torneo o sin justa causa aceptada por el árbitro, modifique el horario oficial de realización del partido, retarde su comienzo o continuación o no se presente oportunamente a los actos protocolarios.”

De conformidad con la norma citada , el Comité habrá de aplicar el mínimo punible que establece en el artículo previamente citado y, por lo tanto, sancionar al club Atlético Nacional S.A. con un millón veintidós mil seicientos cincuenta y siete pesos ($1.022.657,oo) de multa et:) ISO 9001

SC-CER571166 fi

GOLTY. Aviancafi ,\ STAFI Alll4NCE MEMBEl'I ,.::• OCN ru.MSION PATROCINADOR PRINCIPAL SOCIOS OFICIALES CANALES OFICIALES LICENCIA OFICIAL Cra 45A # 94-06 / Bogotá, Colombia PBX: 518 5510 / FAX: 518 5512/contacto@dimayor.com.co/www.dimayor.com.copor no presentarse oportunamente a los actos protocolarios en el partido de ida de octavos de final de la Copa Aguila 2019 contra Independiente Santa Fe S.A.

Contra la presente decisión procede el recurso de reposición.

de final de la Copa Aguila 2019 contra Independiente Santa Fe S.A.

Contra la presente decisión procede el recurso de reposición.

Artículo 9º.- En estudio. Solicitud de apertura de procedimiento disciplinario formulada por el club Talento Dorado S.A. respecto a una presunta declaraci ón aparecida en la cuenta de Twitter del señor Carlos Orlando Ferreira con ocasión al partido por la 2ª fecha de la Liga Aguila II 2019 entre Alianza Petrolera F.C. S.A. y Talento Dorado S.A.

Artículo 10º.- En estudio. Denuncia presentada por Talento Dorado del partido disputado entre Talento Dorado S.A. y el Club Deportes Tolima S.A. por la 3ª fecha de la Liga Aguila II 2019.

Artículo 11º.- Las sanciones económicas impuestas en esta resolución deberán cancelarse a la DIMAYOR dentro del término previsto en el artículo 20° del Código Disciplinario Único de la FCF, el cual señala:

“Artículo 20. Ejecución de la multa.

1. Los clubes o personas que hayan sido multados deberán cancelar el valor correspondiente dentro de los veinte (20) días siguientes a la fecha de notificación de la sanción. De no hacerlo quedarán inhabilitados para actuar en las f echas subsiguientes y si se tratare de un club, el mismo será sancionado con deducción de puntos de los obtenidos en el campeonato en curso o del siguiente campeonato.

Para tal efecto, la comisión o autoridad disciplinaria correspondiente, a través de resolución, hará la respectiva publicación sobre los inhabilitados por esta causa."

Fdo. Fdo.

JORGE IVÁN PALACIO PALACIO

Presidente

resolución, hará la respectiva publicación sobre los inhabilitados por esta causa."

Fdo. Fdo.

JORGE IVÁN PALACIO PALACIO

Presidente ORLANDO MORALES LEAL Secretario-E et:) ISO 9001

SC-CER571166 fi

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