🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

DIMAYOR - Resolución 039 12 10 de 2018

DIMAYOR

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
DIMAYOR - Resolución 039 12 10 de 2018
Autor
DIMAYOR
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Deporte
Año
2018

RESOLUCIÓN No. 039 de 2018

(Octubre 12)

Por la cual se aclara una situación disciplinaria EL COMITÉ DISCIPLINARIO DEL CAMPEONATO DE FÚTBOL PROFESIONAL CATEGORÍAS “A” y “B”

En uso de sus facultades legales y estatutarias,

RESUELVE:

Artículo 1º. Aclarar la situación disciplinaria del señor Yesus Cabrera, jugador inscrito con el club América de Cali S.A., dentro de la competencia Liga Aguila II 2018.

En Resolución No. 036 de 2018 de fecha del 2 de octubre de 2018, este Comité dio alcance a la amonestación que el árbitro del partido de la fecha 12 ª de la Liga Aguila II 2018 había sancionado en contra del jugador Cabrera de conformidad con lo establecido en su informe arbitral.

Así las cosas y en atención al número total de tarjetas amarillas que a la fecha 12 de la competencia en mención había acumulado el jugador Cabrera , este Comité en Resolución No. 036 de 2018 dio aplicación al artículo 5 8, numeral 3 del CDU de la FCF por lo que, la suspensión automática por acumulación de cinco tarjetas amarillas debía cumplirla en la fecha 13 de la Liga Aguila II 2018.

Ahora bien, este Comité en la misma Resolución resolvió una situación que venía analizando de oficio, materializada a su vez en un recurso de reposición presentado por Envigado F.C. en el cual se cuestionaba las sanciones impuestas a los jugadores Andrés Duván y Yesus Cabrera.

de oficio, materializada a su vez en un recurso de reposición presentado por Envigado F.C. en el cual se cuestionaba las sanciones impuestas a los jugadores Andrés Duván y Yesus Cabrera.

Al resolver la situación referencia, este Comité concluyó que El señor Yesus Cabrera hostigó, en contra del fair play, por varios segundos, de manera continua y reiterada a su adversario por medio de conductas incorrectas como jalones y g olpes y, por tanto, era merecedor de una multa de 156.248,40 y una (1) fecha de suspensión.

Esta fecha de suspensión debe ser cumplida en la fecha 14 ª de la Liga Aguila II 2018 en la medida en que, existía una sanción disciplinaria anterior y pendiente por cumplir en la fecha 13 de la competencia, expuesta en líneas atrás.

•• .. , .. .. ,.,fi . ... ,. . ••••

DIMAYOR TU ..

Aviancafi

A8fAA AWANCI! MEMBEA {:•

PATROCINADOR PRINCIPAL SOCIOS OFICIALES CANALES OFICIALES e

ISO 9001 SC-CER571166 fi fi LICENCIA OFICIAL Cra 45A # 94-06 / Bogotá, Colombia PBX: 518 5510 / FAX: 518 5512 / dimayor@ldimayor.com /www.dimayor.com.co eEn este orden de ideas, el jugador contaba con dos situaciones disciplinarias que atender: i) por un lado, la suspensión automática como consecue ncia de la acumulación de cinco tarjetas amarillas, la cual fue cumplida en la fecha 13 de la competencia Liga Aguila II 2018;

  1. por un lado, la suspensión automática como consecue ncia de la acumulación de cinco tarjetas amarillas, la cual fue cumplida en la fecha 13 de la competencia Liga Aguila II 2018; y, ii) por otro lado, la fecha (1) de suspensión que impuso el C omité por la conducta reprochable en contra de su jugador adversario Andrés Duván, fecha que se encuentra pendiente por cumplir en la 14ª fecha de la Liga Aguila II 2018.

Artículo 2º.- Las sanciones económicas impuestas en esta resolución deberán cancelarse a la DIMAYOR dentro del término previsto en el artículo 20° del Código Disciplinario Único de la FCF, el cual señala:

“Artículo 20. Ejecución de la multa.

1. Los clubes o personas que hayan sido multados deberán cancelar el valor correspondiente dentro de los veinte (20) días siguientes a la fecha de notificación de la sanción. De no hacerlo quedarán inhabilitados para actuar en las fechas subsiguientes y si se tratare de un club, el mismo será sancionado con deducción de puntos de los obtenidos en el campeonato en curso o del siguiente campeonato.

Para tal efecto, la comisión o autoridad disciplinaria correspondiente, a través de resolución, hará la respectiva publicación sobre los inhabilitados por esta causa."

Fdo. Fdo.

JORGE IVÁN PALACIO PALACIO

Presidente-E CLAUDIA E. GUERRERO SÁNCHEZ Secretaria •• .. , .. .. ,.,fi . ... ,. . ••••

DIMAYOR TU ..

Aviancafi

A8fAA AWANCI! MEMBEA {:•

Presidente-E CLAUDIA E. GUERRERO SÁNCHEZ Secretaria •• .. , .. .. ,.,fi . ... ,. . ••••

DIMAYOR TU ..

Aviancafi

A8fAA AWANCI! MEMBEA {:•

PATROCINADOR PRINCIPAL SOCIOS OFICIALES CANALES OFICIALES e

ISO 9001 SC-CER571166 fi fi LICENCIA OFICIAL Cra 45A # 94-06 / Bogotá, Colombia PBX: 518 5510 / FAX: 518 5512 / dimayor@ldimayor.com /www.dimayor.com.co e

Consultar sobre este documento ...