DIMAYOR - Resolución 039 de 2022
DIMAYOR
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- DIMAYOR - Resolución 039 de 2022
- Autor
- DIMAYOR
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Deporte
- Año
- 2022
RESOLUCIÓN No. 039 de 2022
29 de junio de 2022
Por la cual se imponen unas sanciones EL COMITÉ DISCIPLINARIO DEL CAMPEONATO DE FÚTBOL PROFESIONAL CATEGORÍAS “A” y “B”
En uso de sus facultades legales y estatutarias,
RESUELVE:
Artículo 1º. Imponer las sanciones correspondientes al partido disputado por la 2ª fecha de la final de la Liga BetPlay
DIMAYOR I 2022.
SANCIONADO CLUB FECHA SUSPENSIÓN MULTA A CUMPLIR
DANIEL CATAÑO
DEP TOLIMA
Final Vuelta Liga BetPlay DIMAYOR I 2022
1 fecha
$200.000 1ª fecha siguiente competencia Motivo: Culpable de juego brusco grave. Art. 63-C Código Disciplinario Único de la FCF.
AMONESTADOS
AMONESTADO
CLUB
FECHA
MULTA
JOSÉ MOYA DEP TOLIMA Final Vuelta Liga BetPlay DIMAYOR I 2022 $200.000,oo RODRIGO UREÑA DEP TOLIMA Final Vuelta final Liga BetPlay DIMAYOR I 2022 $200.000,oo BRYAN ROVIRA DEP TOLIMA Final Vuelta final Liga BetPlay DIMAYOR I 2022 $200.000,oo DANIEL MANTILLA ATL NACIONAL Final Vuelta final Liga BetPlay DIMAYOR I 2022 $200.000,oo EMMANUEL OLIVERA ATL NACIONAL Final Vuelta final Liga BetPlay DIMAYOR
I 2022 $200.000,oo DANIEL MANTILLA ATL NACIONAL Final Vuelta final Liga BetPlay DIMAYOR I 2022 $200.000,oo EMMANUEL OLIVERA ATL NACIONAL Final Vuelta final Liga BetPlay DIMAYOR I 2022 $200.000,oo YEISON GUZMÁN ATL NACIONAL Final Vuelta final Liga BetPlay DIMAYOR I 2022 $200.000,oo JARLAN BARRERA ATL NACIONAL Final Vuelta final Liga BetPlay DIMAYOR I 2022 $200.000,ooQUINTA AMONESTACIÓN
SANCIONADO CLUB FECHA SUSPENSION A CUMPLIR
JOSÉ MOYA
DEP TOLIMA
Final Vuelta final Liga BetPlay DIMAYOR I 2022 1 fecha
1a fecha siguiente competencia
RODRIGO UREÑA
DEP TOLIMA
Final Vuelta final Liga BetPlay DIMAYOR I 2022 1 fecha
1a fecha siguiente competencia
Artículo 58-3 Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol
CONDUCTAS INCORRECTAS DE LOS CLUBES
CLUB MOTIVO FECHA MULTA ATL NACIONAL 4 amonestaciones en el mismo partido
Final Vuelta Liga BetPlay
DIMAYOR I 2022
$1.000.000,oo
Artículo 77-A del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol
Artículo 2°.- Jarlan Junior Barrera Esca lona, jugador del registro del Club Atlético Nacional S.A. (“Nacional”), sancionado con diez millones de pesos ($10.000.000) por incurrir en la infracción
Artículo 2°.- Jarlan Junior Barrera Esca lona, jugador del registro del Club Atlético Nacional S.A. (“Nacional”), sancionado con diez millones de pesos ($10.000.000) por incurrir en la infracción contenida en el artículo 69 del CDU de la FCF, en el partido disputado por la Final Vuelta Liga BetPlay DIMAYOR I 2022 contra el Club Deportes Tolima S.A.
El Comité conoció de los hechos constitutivos de una presunt a infracción disciplinaria a través de las imágenes oficiales del partido y del informe presentado por el Árbitro.
Sobre el particular, el artículo 69 del CDU de la FCF dispone: “Levantarse o despojarse de la camiseta en el momento de celebrar un gol. Al jugador que en el momento de celebrar un gol se levante la camiseta o se despoje de la misma será sancionado con diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento de la infracción.”
De lo anterior se colige que la conducta desplegada por el jugador adscrito al Nacional, encaja en la infracción disciplinaria descrita en el artículo 69 del CDU de la FCF, frente a despojarse la camiseta al momento de celebrar un gol.Por esta razón, el Comité Disciplinario de Campeonato procederá a dar aplicación a lo dispuesto en el artículo 69 del Código Disciplinario Único de la FCF, e impondrá la multa única allí establecida por un valor de diez millones de pesos ($10.000.000).
Contra la presente decisión procede recurso de reposición ante este Comité Disciplinario y de apelación ante la Comisión Disciplinaria de la DIMAYOR.
por un valor de diez millones de pesos ($10.000.000).
Contra la presente decisión procede recurso de reposición ante este Comité Disciplinario y de apelación ante la Comisión Disciplinaria de la DIMAYOR.
Artículo 3°.- Club Atlético Nacional S.A. sancionado con multa de cincuenta millones de pesos ($50.000.000) por la presencia del Presidente Emilio Gutiérrez en el banco de suplentes o en las inmediaciones del campo de juego sin autorización, conforme con el numeral 1 de l artículo 80 del CDU de la FCF.
El Comité conoció de los hechos constitutivos de una presunta infracción a través del informe presentado por el Comisario de Campo.
En consecuencia, de conformidad con el artículo 158 del Código Disciplinario Único de l a FCF, este Comité requirió a Nacional, para que presenta ra los argumentos y las pruebas que pretendiera hacer valer en el trámite. A esta solicitud se adjuntó el referido informe.
Dentro del término conferido el club allegó los correspondientes descargos argumentando, entre otros, lo siguiente:
a. Pronunciamiento de Atlético Nacional:
1. Que efectivamente se incumplió con la norma disciplinaria al haber estado en el banco de suplentes sin autorización del árbitro.
2. Que en razón a lo expresado, se aplique el artículo 46, literal c) del CDU, con el fin de tener una atenuación de la sanción, debido a que se ha confesado la comisión de la infracción.
CONSIDERACIONES DEL COMITÉ DISCIPLINARIO DEL CAMPEONATO:
El Comité una vez valorado lo expresado por parte de Nacional, procede a realizar las siguientes consideraciones o apreciaciones:
CONSIDERACIONES DEL COMITÉ DISCIPLINARIO DEL CAMPEONATO:
El Comité una vez valorado lo expresado por parte de Nacional, procede a realizar las siguientes consideraciones o apreciaciones:
1. Que el Comité Disciplinario conoció de la conducta por el Informe del Comisario de Campo que informó lo siguiente: “AL TERMI NO DEL PARTIDO EL PRESIDENTE DEL ATLETICO NACIONAL SE UBICO AL LADO DEL BANCO TECNICO Y FESTEJO EL GOL
CELEBRANDOLO CON EL EQUIPO.”
2. Que conforme con la solicitud de información notificada por esta autoridad disciplinaria a Nacional, el club afiliado accedió con confesar la conducta desplegada y por ende la infracción cometida por parte del Presidente y Representante Legal de la entidad.
SC-CER571166
PATROCINADOR OFICIAL CERVEZA OFICIAL BALÓN OFICIAL AEROLfNEA OFICIAL CANAL OFICIAL Cra 45A # 94-06 / Bogotá, Colombia PBX· 518 5510 / FAX 518 5512 / contacto a di mayor com co /www d1mayor com co3. Que el club afiliado no se opuso a los presupuestos contemplados dentro del numeral 1, artículo 80 del CDU de la FCF.
4. El Comité una vez valorado el correspondiente pronunciamiento efectuado por Nacional, considera importante precisar que la confesión puede ser espontánea o provocada , como quiera que la conducta fue aceptada una vez solicitada la información por parte de es ta autoridad disciplinaria, por lo que debe tenerse por acreditada la circunstancia de atenuación prevista en el literal c, artículo 46 del CDU de la FCF.
5. De otro lado, observa el Comité que el sujeto activo de la infracción, es el Presidente de un club
por lo que debe tenerse por acreditada la circunstancia de atenuación prevista en el literal c, artículo 46 del CDU de la FCF.
5. De otro lado, observa el Comité que el sujeto activo de la infracción, es el Presidente de un club afiliado y por ende ostenta la calidad de dirigente en los términos del CDU de la FCF; por lo que para esta autoridad disciplinaria en la conducta objeto de estudio también concurre una causal de agravación de la conducta en los términos del literal f, artículo 47 del CDU de la FCF.
6. Considerando lo anterior, el Comité debe pasar a la ponderación de la sanción contemplada en el numeral 1, artículo 80 del CDU de la FCF. En dicho artículo se contempla una sanción mínima de veinticinco (25) SMLMV y una máxima de cien (100) SMLMV.
7. En lo referente a la sanción a imponerse por parte del Comité, se deben valorar en conjunto tanto las circunstancias atenuantes como las agravantes que concurren en la presente conducta; tal como se avizora en el presente caso, existe una concurrencia de ambas circunstancias, lo que impide aplicar la sanción mínima contemplada en la norma antes citada, pero tampoco se podría imponer la máxima sanción allí fijada.
8. Los tercios en los que se fracciona las sanciones contempladas en la norma, son los siguientes: i) primer tercio, entre los 25 a los 50 SMLMV, ii) segundo tercio, entre los 51 y los 75 SMLMV, y iii) el último tercio entre los 76 y los 100 SMLMV.
primer tercio, entre los 25 a los 50 SMLMV, ii) segundo tercio, entre los 51 y los 75 SMLMV, y iii) el último tercio entre los 76 y los 100 SMLMV.
9. Así las cosas, el Comité considera conveniente circunscribirse en el primer tercio de la pena disciplinaria provista en la norma en cuestión, toda vez que se puede evidenciar que el Presidente de Atlético Nacional confesó la conducta; pero de igual forma, considera pertinente aplicarse en la máxima del primer tercio, por la circunstancia agravante, la cual es el hecho de ser un dirigente.
Con base en lo anterior, el Comité Disciplinario del Campeonato:
RESUELVE:
1. Sancionar con multa de cincuenta millones de pesos ($50.000.000) (50 SMLMV) al Club Atlético Nacional S.A. por la presencia del Presidente Emilio Gutiérrez en el banco de suplentes
SC-CER571166
PATROCINADOR OFICIAL CERVEZA OFICIAL BALÓN OFICIAL AEROLfNEA OFICIAL CANAL OFICIAL Cra 45A # 94-06 / Bogotá, Colombia PBX· 518 5510 / FAX 518 5512 / contacto a di mayor com co /www d1mayor com coo en las inmediaciones del campo de juego sin autorización, conforme con lo previsto en el numeral 1 del artículo 80 del CDU de la FCF.
2. Contra la presente decisión procede recurso de reposición ante este Comité Disciplinario y de apelación ante la Comisión Disciplinaria de la DIMAYOR.
Artículo 3°.- Se decreta cierre y arch ivo de la investigación. Club Atlético Nacional S.A. por presuntamente
apelación ante la Comisión Disciplinaria de la DIMAYOR.
Artículo 3°.- Se decreta cierre y arch ivo de la investigación. Club Atlético Nacional S.A. por presuntamente incurrir en la infracción contenida en el numeral 2, artículo 84 del CDU de la FCF, en el partido disputado por la Final Vuelta de la Liga BetPlay DIMAYOR I 2022, contra el Club Deportes Tolima S.A
El Comité conoció de los hechos constitutivos de una presunta infracción a través del informe presentado por el Comisario de Campo.
En consecuencia, de conformidad con el artículo 158 del Códi go Disciplinario Único de la FCF, este Comité requirió a Nacional, para que presenta ra los argumentos y las pruebas que pretendiera hacer valer en el trámite. A esta solicitud se adjuntó el referido informe.
Dentro del término conferido el club allegó los correspondientes descargos argumentando, entre otros, lo siguiente:
b. Pronunciamiento de Atlético Nacional:
1. Que de las pruebas entregadas por el CDC que hacen parte del expediente, no se puede concluir que Atlético Nacional cometió una infracción a la normatividad disciplinaria.
2. Que el comisario de campo basa su informe en una suposición, pero no en hechos ciertos e indiscutibles. Lo que implica que no hay claridad absoluta para la determinación que los hinchas que ocasionaron los daños hayan sido los de Atlético Nacional. No existen fotografías, videos u otras declaraciones que hagan parte del acervo probatorio del presente procedimiento que indiquen que hayan sido nuestros hinchas, quienes hayan ocasionado los daños.
que ocasionaron los daños hayan sido los de Atlético Nacional. No existen fotografías, videos u otras declaraciones que hagan parte del acervo probatorio del presente procedimiento que indiquen que hayan sido nuestros hinchas, quienes hayan ocasionado los daños.
3. Que debe respetarse el hecho que nadie puede ser sancionado sino se ha probado concretamente, que dicha persona ha cometido una infracción, conforme con alguna jurisprudenc ia de la Corte Constitucional que citan.
4. Que es imperante que el CDC conozca que para el partido referenciado, Deportes Tolima decidió no permitir la hinchada visitante, ni les asignó un lugar específico dentro del estadio, tal y como lo pasó a comprobar con alguna s imágenes extraídas de las redes sociales oficiales de Deportes
Tolima.
SC-CER571166
PATROCINADOR OFICIAL CERVEZA OFICIAL BALÓN OFICIAL AEROLfNEA OFICIAL CANAL OFICIAL Cra 45A # 94-06 / Bogotá, Colombia PBX· 518 5510 / FAX 518 5512 / contacto a di mayor com co /www d1mayor com co5. Que debido a que no había tribuna reservada para la hinchada visitante, no puede presumirse que los hinchas que ocasionaron los daños hayan sido de Atlético Nacional en los términos expresados en el numeral 2, artículo 84 del CDU de la FCF . Por lo que s erá deber exclusivo del ente investigador, o en este caso de las autoridades del partido, probar entonces que fueron los hinchas de Atlético Nacional propiamente quienes causaron los daños.
6. Que debido a que el informe del comisario de campo no señala directamente a los hinchas de Atlético Nacional, y que no existen ningún otro tipo de pruebas que determinen inequívocamente
de Atlético Nacional propiamente quienes causaron los daños.
6. Que debido a que el informe del comisario de campo no señala directamente a los hinchas de Atlético Nacional, y que no existen ningún otro tipo de pruebas que determinen inequívocamente que fueron nuestros hinchas quienes ocasionaron los daños, sencillamente no puede haber sanción alguna por infracción al artículo 84 del CDU de la FCF.
CONSIDERACIONES DEL COMITÉ DISCIPLINARIO DEL CAMPEONATO:
El Comité una vez valorado lo expresado por parte de Nacional, procede a realiz ar las siguientes consideraciones o apreciaciones:
1. Que la conducta fue conocida mediante el informe del Comisario de Campo, el cual precisó lo anterior: “En Occidental fue dañada una valla al parecer por algunos hinchas de Nacional que lograron ingresar a esa tribuna, igualmente en un palco de occidental rompieron un vidrio las personas que encontraban allí.”
2. Que el informe del Comisario de Campo no es determinante a la hora de detallar e identificar los espectadores o hinchas del club visitante, en este caso de Atlético Nacional y por el contrario indicó que “… al parecer por algunos hinchas de nacional…”.
3. Que en aras de precisar y ampliar la información de que disponía esta autoridad disciplinaria , se solicitó el Acta del PMU del 17 de junio d e 2022 para el partido por la Final Vuelta de la Liga BetPlay DIMAYOR I 2022 entre Deportes Tolima vs Atlético Nacional, acta en la cual se precisó: “(…) todas las boletas normalmente son vendidas para los hinchas locales, por lo que es necesario realizar un dispositivo como si las fronteras estuvieran cerradas; un dispositivo para los hinchas
“(…) todas las boletas normalmente son vendidas para los hinchas locales, por lo que es necesario realizar un dispositivo como si las fronteras estuvieran cerradas; un dispositivo para los hinchas visitantes que se de queden por fuera del Estadio. No hay boletas para los hinchas de Atlético Nacional, los hinchas visitantes no podrán portar ninguna prenda alusiva a su equipo. Por otro lado, el plan de seguridad exterior funciona bien desde el inicio de año, la gente lo ha manifestado, ese dispositivo va a estar reforzado.”
4. Que tal como lo relató en su defensa Atlético Nacional, el club local en sus redes sociales informó sobre la prohibición del ingreso de hinchas del club visitante o que se identificarán con prendas alusivas a dicho club.
5. Que en el Acta del PMU y del Informe del Comisario de Campo no se ha logrado constatar que se separara o reservara en los términos del numeral 2 del artículo 84 del CDU de la FCF, tribunas para los espectadores del equipo visitante.
SC-CER571166
PATROCINADOR OFICIAL CERVEZA OFICIAL BALÓN OFICIAL AEROLfNEA OFICIAL CANAL OFICIAL Cra 45A # 94-06 / Bogotá, Colombia PBX· 518 5510 / FAX 518 5512 / contacto a di mayor com co /www d1mayor com co6. Que tampoco se lograron determinar con las imágenes oficiales del partido que los espectadores se identificaran con alguna de las prendas o signos distintivos alusivos al club visitante, por lo que el Comité no tiene como comprobar que efectivamente se tratarán de espectadores
7. Que el Comité tampoco cuenta con algún elemento material probatorio que permita establecer el nexo de causalidad entre los hechos generadores del daño contra las vallas e instalaciones del
Comité no tiene como comprobar que efectivamente se tratarán de espectadores
7. Que el Comité tampoco cuenta con algún elemento material probatorio que permita establecer el nexo de causalidad entre los hechos generadores del daño contra las vallas e instalaciones del estadio Manuel Murillo Toro y los espectadores del equipo visitante.
Con base en lo anterior, el Comité Disciplinario del Campeonato:
RESUELVE:
1. No encuentra mérito para la imposición de la sanción contenida en el numeral 2, artículo 84 del CDU de la FCF, y en consecuencia, decreta el cierre y archivo de las diligencias.
2. Contra la presente decisión procede el recurso de reposición ante este Comité.
Artículo 4°.- Club Atlético Nacional S.A. sancionado con multa de ocho millones de pesos ($8.000.000) por violación al Protocolo de Premiación de la Final de la Liga BetPlay DIMAYOR I 2022 e incurrir en la infracción contenida en el literal f, artículo 78 del CDU de la FCF.
El Comité conoció de los hechos constitutivos de una presunta infracción a través del informe presentado por el Comisario de Campo.
En consecuencia, de conformidad con el artículo 158 del Código Disciplinario Único de la FCF, este Comité requirió a Nacional, para que presenta ra los argumentos y las pruebas que pretendiera hacer valer en el trámite. A esta solicitud se adjuntó el referido informe.
Dentro del término conferido el club allegó los correspondientes descargos argumentando, entre otros, lo siguiente:
b. Pronunciamiento de Atlético Nacional:
1. Que el informe no señala cuáles las personas que estaban en tarima, y las que no estaban inscritas
lo siguiente:
b. Pronunciamiento de Atlético Nacional:
1. Que el informe no señala cuáles las personas que estaban en tarima, y las que no estaban inscritas en planilla o que hacían parte de la plantilla oficial del club.
2. Que el comisario de campo, o el árbitro, pudieron haber realizado no sólo en el informe, sino también especialmente en su ampliación, una determinación clara de quienes eran las personas que presuntamente estaban en tarima que no hacían parte de la plantilla.
SC-CER571166
PATROCINADOR OFICIAL CERVEZA OFICIAL BALÓN OFICIAL AEROLfNEA OFICIAL CANAL OFICIAL Cra 45A # 94-06 / Bogotá, Colombia PBX· 518 5510 / FAX 518 5512 / contacto a di mayor com co /www d1mayor com co3. Que debido a la insuficiencia de la información brindada y a la no identificación de los sujetos que presuntamente vulneraron la norma disciplinaria, no puede entonces haber sanción alguna en contra de Atlético Nacional.
4. Que era deber del comisario de campo o del árbitro, como lo hacen en otras situaciones de partido, identificar claramente a los sujetos infractores. Al no hacerlo, sencillamente no puede entonces el ente juzgador imponer una sanción.
5. Que no existen fotografías, videos, declaraciones o cualquier otro tipo de prueba que haga parte del presente procedimiento y que se le hayan enviado a Atlético Nacional, que demuestren o identifiquen a las presuntas personas infractoras.
6. Que al no haber prueba contundente, que determine más allá de toda duda razonable que se cometió una infracción por parte de Atlético Nacional, consideran respetuosamente que no debe imponerse sanción alguna.
6. Que al no haber prueba contundente, que determine más allá de toda duda razonable que se cometió una infracción por parte de Atlético Nacional, consideran respetuosamente que no debe imponerse sanción alguna.
CONSIDERACIONES DEL COMITÉ DISCIPLINARIO DEL CAMPEONATO:
El Comité una vez valorado lo expresado por parte de Nacional, procede a realizar las siguientes consideraciones o apreciaciones:
1. Que esta autoridad disciplinaria conoció del presente asunto, por una ampliación del informe del Comisario de Campo el cual precisó: “Para ampliar el informe del partido de la final entre Deportes Tolima y Nacional, llevado a cabo el 26 de Junio del año en curso, comunico que la delegación de Atlético Nacional no cumplió con el protocolo de la premiación por cuanto en la tarima hubo gente que no estaba inscrita en la planilla.”
2. Que conforme con el documento anteriormente aludido, el Comité solicitó el Protocolo de Premiación que la Gerencia Deportiva de la DIMAYOR había adoptado para la Final de la Liga
BetPlay DIMAYOR I 2022.
3. Que se logró constatar que el documento llamado “Protocolo de Premiación” había sido remitido y socializado por la Gerencia Deportiva de la DIMAYOR con los clubes finalistas de la Liga BetPlay DIMAYOR I 2022, el día 24 de junio de 2022, previo a la realización del partido.
4. Que el Protocolo de Premiación establece de manera clara las personas que podrán ser premiadas al final del partido de la Final Vuelta, entre ellas a saber: “El siguiente es el orden de las personas que serán premiadas o reconocidas: 4.1 Entrega placas de reconocimiento a los árbitros del
al final del partido de la Final Vuelta, entre ellas a saber: “El siguiente es el orden de las personas que serán premiadas o reconocidas: 4.1 Entrega placas de reconocimiento a los árbitros del partido. 4.2 Entrega de medallas a los jugadores titulares del club campeón. 4.3 Entrega de medallas a los jugadores suplentes del club campeón. 4.4 Entrega de medallas a los jugadores que completan la plantilla oficial del club campeón de la Liga BetPlay DIMAYOR I-2022. 4.5 Entrega de medallas al Director Técnico, Asistente Técnico y Preparador Físico inscritos en la planilla
SC-CER571166
PATROCINADOR OFICIAL CERVEZA OFICIAL BALÓN OFICIAL AEROLfNEA OFICIAL CANAL OFICIAL Cra 45A # 94-06 / Bogotá, Colombia PBX· 518 5510 / FAX 518 5512 / contacto a di mayor com co /www d1mayor com cooficial de juego de la Final Vuelta de la Liga BetPlay DIMAYOR I-2022. 4.6 Entrega de medallas al Médico, Kinesiólogo y Delegado inscritos en la planilla oficial de juego de la Final Vuelta de la Liga BetPlay DIMAYOR I-2022. 4.7 El Capitán del club campeón será el último en ser premiado.”
5. Tal como puede constatarse en el Informe del Comisario de Campo, se reportó que la delegación de Atlético Nacional no cumplió con el Protocolo de Premiación; debe advertirse que la administración de la DIMAYOR en aras de permitir el cumplimiento de dicho Protocolo, trasladó y puso en conocimiento antes de celebrarse el partido de la Final Vuelta de la Liga BetPlay
de Atlético Nacional no cumplió con el Protocolo de Premiación; debe advertirse que la administración de la DIMAYOR en aras de permitir el cumplimiento de dicho Protocolo, trasladó y puso en conocimiento antes de celebrarse el partido de la Final Vuelta de la Liga BetPlay DIMAYOR I 2022, las planillas de los clubes finalistas a dicho funcionario, para informarle de manera detallada las personas a las cuales se les debería entregar medallas de campeón o subcampeón.
6. No le asiste razón a Atlético Nacional, cuando manifiesta que el Comisario de Campo debe informar las personas que estaban en tarima, bastaría con verificar si los integrantes registrados en la planilla entregada por la administración de la DIMAYOR son todos los que estaban en la premiación, o si, por el contrario, había más personas de las permitidas por el organizador del Campeonato.
7. Así mismo en las imágenes oficiales del partido, como hecho notorio, el Comité por ejemplo logró comprobar que habían personas que no estaban registradas en la planilla y participaron de la ceremonia de celebración y recibieron las medallas de campeón; al punto que alguno de los jugadores del registro de Atlético Nacional, en tono de protesta se dirigió de manera despectiva en contra del organizador del campeonato, creyendo que no le correspondería medalla de campeón, la cual finalmente, obtuvo.
8. De igual forma, en el Protocolo de Premiación se determinan las personas que aparecerán en la “Foto Campeón” sobre lo cual se refiere así: “ Una vez entregada las medallas al campeón, los jugadores, cuerpo técnico y personal de apoyo, deberán dirigirse a la zona “Foto campeón” para cumplir con los diferentes compromisos de comunicaciones y patrocinio.”
jugadores, cuerpo técnico y personal de apoyo, deberán dirigirse a la zona “Foto campeón” para cumplir con los diferentes compromisos de comunicaciones y patrocinio.”
9. En las imágenes oficiales que pueden ser consultadas en cualquier momento en la página oficial de la DIMAYOR, se observa que en la “Foto Campeón” aparecen personas que no se encuentran registradas en la planilla oficial, ni como jugadores, ni como miembros del personal de apoyo registrados en la DIMAYOR.
10. En razón a lo expresado, considera el Comité que se cumplen en su integridad con los presupuestos fácticos y jurídicos previstos en el literal f, artículo 78 del CDU de la FCF para proceder a imponer la sanción allí descrita.
11. Respecto de la ponderación de la sanción, debemos establecer que el mínimo a imponer de multa corresponde a 5 SMLMV y el máximo sería de 20 SMLMV.
SC-CER571166
PATROCINADOR OFICIAL CERVEZA OFICIAL BALÓN OFICIAL AEROLfNEA OFICIAL CANAL OFICIAL Cra 45A # 94-06 / Bogotá, Colombia PBX· 518 5510 / FAX 518 5512 / contacto a di mayor com co /www d1mayor com co10. Los cuartos en los que se fracciona la norma, son los siguientes: i) primer tercio, entre los 8 a los 10 SMLMV, ii) segundo tercio, entre los 11 y los 15 SMLMV, y iii) el último tercio entre los 16 y los 20 SMLMV.
11. Así las cosas, el Comité considera conveniente circunscribirse en el primer tercio de la pena disciplinaria provista en la norma en cuestión, pero no aplicará la sanción mínima al constatarse la
los 20 SMLMV.
11. Así las cosas, el Comité considera conveniente circunscribirse en el primer tercio de la pena disciplinaria provista en la norma en cuestión, pero no aplicará la sanción mínima al constatarse la vulneración efectiva del Protocolo de Premiación tanto al momento de las entregas de las medallas de campeón como en la “Foto Campeón” prevista en dicho reglamento.
Con base en lo anterior, el Comité Disciplinario del Campeonato:
RESUELVE:
1. Sancionar con multa de ocho millones de pesos ($ 8.000.000) al Club Atlético Nacional S.A. por la presencia violación al Protocolo de Premiación en la Final Vuelta de la Liga BetPlay DIMAYOR I 2022, conforme con los presupuestos fácticos y jurídicos contenidos en el literal f, artículo 78 del CDU de la FCF.
2. Contra la presente decisión procede recurso de reposición ante este Comité Disciplinario.
Artículo 5°.- En indagación. El jugador Jeferson José Gómez Genes del registro de Club Atlético Bucaramanga S.A. por presuntamente incurrir en la infracció n contenida en el literal d, del artículo 64 del CDU de la FCF , con ocasión de los hechos que tuvieron lugar en el partido disputado por la 4ª fecha de los cuadrangulares de la Liga BetPlay DIMAYOR I 2022, contra el club Atlético Nacional S.A.
Artículo 6°.- Conceder el recurso de apelación del Club Deportes Tolima S.A. en contra de la Resolución No. 038 de fecha 24 de junio de 2022 del Comité Disciplinario del Campeonato de la DIMAYOR y
Artículo 6°.- Conceder el recurso de apelación del Club Deportes Tolima S.A. en contra de la Resolución No. 038 de fecha 24 de junio de 2022 del Comité Disciplinario del Campeonato de la DIMAYOR y trasladar el expediente a la Comisión Disciplinaria de la DIMAYOR, en los términos del artículo 175 del CDU de la FCF.
Artículo 7°.- Las sanciones económicas impuestas en esta resolución deberán cancelarse a la DIMAYOR dentro del término previsto en el artículo 20° del Código Disciplinario Único de la FCF, el cual señala:
“Artículo 20. Ejecución de la multa.
1. Los clubes o personas que hayan sido multados deberán cancelar el valor correspondiente dentro de los veinte (20) días siguientes a la fecha de notificación de la sanción. De no hacerlo quedarán inhabilitados para actuar en las fechas subsiguientes y si se tratare de un club, el mismo será sancionado con deducción de puntos de los obtenidos en el campeonato en curso o del siguiente campeonato.
SC-CER571166
PATROCINADOR OFICIAL CERVEZA OFICIAL BALÓN OFICIAL AEROLfNEA OFICIAL CANAL OFICIAL Cra 45A # 94-06 / Bogotá, Colombia PBX· 518 5510 / FAX 518 5512 / contacto a di mayor com co /www d1mayor com coPara tal efecto, la comisión o autoridad disciplinaria correspondiente, a través d e resolución, hará la respectiva publicación sobre los inhabilitados por esta causa."
Fdo. Fdo.
PABLO REY VALLEJO
Presidente
CARLOS MAYORCA ESCOBAR
Comisionado
Fdo.
hará la respectiva publicación sobre los inhabilitados por esta causa."
Fdo. Fdo.
PABLO REY VALLEJO
Presidente
CARLOS MAYORCA ESCOBAR
Comisionado
Fdo.
HENRY SANABRIA SANTOS
Comisionado
Fdo.
JUAN MANUEL MARTINEZ CARTAGENA
Secretario
SC-CER571166
PATROCINADOR OFICIAL CERVEZA OFICIAL BALÓN OFICIAL AEROLfNEA OFICIAL CANAL OFICIAL Cra 45A # 94-06 / Bogotá, Colombia PBX· 518 5510 / FAX 518 5512 / contacto a di mayor com co /www d1mayor com co