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DIMAYOR - Resolución 040 16 10 de 2018

DIMAYOR

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Detalles

Título
DIMAYOR - Resolución 040 16 10 de 2018
Autor
DIMAYOR
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Deporte
Año
2018

RESOLUCIÓN No. 040 de 2018

(Octubre 16)

Por la cual se imponen unas sanciones EL COMITÉ DISCIPLINARIO DEL CAMPEONATO DE FÚTBOL PROFESIONAL CATEGORÍAS “A” y “B”

En uso de sus facultades legales y estatutarias,

RESUELVE:

Artículo 1º. Imponer las sanciones correspondientes a los partidos disputado por la 14ª fecha de la Liga Águila II 2018.

SANCIONADO CLUB FECHA SUSPENSION MULTA A CUMPLIR Alexis Zapata ENVIGADO F.C. 14ª fecha Liga Águila II 2018 2 fechas $338.538,20 15ª y 16ª fecha Motivo: Conducta violenta en contra de un adversario. Liga Águila II Art. 63-D Código Disciplinario Único de FCF. 2018

AMONESTADOS

AMONESTADO

CLUB

FECHA

MULTA

EXEQUIEL BENAVIDES PATRIOTAS F.C. 14ª fecha Liga Águila II 2018 $156.248,40

KELVIN OSORIO PATRIOTAS F.C. 14ª fecha Liga Águila II 2018 $156.248,40 JUAN VALENCIA RIONEGRO 14ª fecha Liga Águila II 2018 $156.248,40 DANIEL MUÑOZ RIONEGRO 14ª fecha Liga Águila II 2018 $156.248,40 CARLOS RAMÍREZ RIONEGRO 14ª fecha Liga Águila II 2018 $156.248,40 MANUEL BERRÍO ATL. HUILA 14ª fecha Liga Águila II 2018 $156.248,40

CARLOS RAMÍREZ RIONEGRO 14ª fecha Liga Águila II 2018 $156.248,40 MANUEL BERRÍO ATL. HUILA 14ª fecha Liga Águila II 2018 $156.248,40 WILMER DÍAZ JAGUARES F.C. 14ª fecha Liga Águila II 2018 $156.248,40 RICARDO JERÉZ A PETROLERA 14ª fecha Liga Águila II 2018 $156.248,40 CRISTIAN FLOREZ A PETROLERA 14ª fecha Liga Águila II 2018 $156.248,40 ALEX CASTRO A PETROLERA 14ª fecha Liga Águila II 2018 $156.248,40 PABLO VRANJICAN A PETROLERA 14ª fecha Liga Águila II 2018 $156.248,40NELINO TAPIA DEP. BOYACÁ CHICÓ 14ª fecha Liga Águila II 2018 $156.248,40 JOSÉ MOSQUERA DEP. BOYACÁ CHICÓ 14ª fecha Liga Águila II 2018 $156.248,40 ÓSCAR RODAS DEP. BOYACÁ CHICÓ 14ª fecha Liga Águila II 2018 $156.248,40 CARLOS ARBOLEDA IND. SANTAFE 14ª fecha Liga Águila II 2018 $156.248,40 JAVIER LÓPEZ IND. SANTAFE 14ª fecha Liga Águila II 2018 $156.248,40 JESÚS MURILLO JUNIOR F.C. 14ª fecha Liga Águila II 2018 $156.248,40 JONATHAN AVILA JUNIOR F.C. 14ª fecha Liga Águila II 2018 $156.248,40 LEINER ESCALANTE JUNIOR F.C. 14ª fecha Liga Águila II 2018 $156.248,40

JONATHAN AVILA JUNIOR F.C. 14ª fecha Liga Águila II 2018 $156.248,40 LEINER ESCALANTE JUNIOR F.C. 14ª fecha Liga Águila II 2018 $156.248,40 JARLAN BARRERA JUNIOR F.C. 14ª fecha Liga Águila II 2018 $156.248,40 VÍCTOR CANTILLO JUNIOR F.C. 14ª fecha Liga Águila II 2018 $156.248,40 JHERSON CÓRDOBA LEONES F.C. 14ª fecha Liga Águila II 2018 $156.248,40 JHON GARCÍA DEP. LA EQUIDAD 14ª fecha Liga Águila II 2018 $156.248,40 JUAN RAMÍREZ ATL. NACIONAL 14ª fecha Liga Águila II 2018 $156.248,40 JORMAN CAMPUZANO ATL. NACIONAL 14ª fecha Liga Águila II 2018 $156.248,40 JUAN QUINTERO DEP. CALI 14ª fecha Liga Águila II 2018 $156.248,40 ESEQUIEL PALOMEQUE DEP. CALI 14ª fecha Liga Águila II 2018 $156.248,40 MIGUEL MURILLO DEP. CALI 14ª fecha Liga Águila II 2018 $156.248,40 JAMES AGUIRRE ATL. BUCARAMANGA 14ª fecha Liga Águila II 2018 $156.248,40

MARVIN VALLECILLA ATL. BUCARAMANGA 14ª fecha Liga Águila II 2018 $156.248,40

JOHAN CABALLERO ATL. BUCARAMANGA 14ª fecha Liga Águila II 2018 $156.248,40

JUAN OCHOA ENVIGADO F.C. 14ª fecha Liga Águila II 2018 $156.248,40

JOHAN CABALLERO ATL. BUCARAMANGA 14ª fecha Liga Águila II 2018 $156.248,40

JUAN OCHOA ENVIGADO F.C. 14ª fecha Liga Águila II 2018 $156.248,40 PABLO ARMERO AMÉRICA DE CALI 14ª fecha Liga Águila II 2018 $156.248,40 AVIMILED RIVAS AMÉRICA DE CALI 14ª fecha Liga Águila II 2018 $156.248,40 JESÚS MURILLO DIM 14ª fecha Liga Águila II 2018 $156.248,40 ELVIS PERLAZA DIM 14ª fecha Liga Águila II 2018 $156.248,40 MAIRON QUIÑONES DEP. PASTO 14ª fecha Liga Águila II 2018 $156.248,40 CARLOS GIRALDO DEP. PASTO 14ª fecha Liga Águila II 2018 $156.248,40 BRAYAN LUCUMI DEP. PASTO 14ª fecha Liga Águila II 2018 $156.248,40 GABRIEL HAUCHE MILLONARIOS F.C. 14ª fecha Liga Águila II 2018 $156.248,40 ROBERTO OVELAR MILLONARIOS F.C. 14ª fecha Liga Águila II 2018 $156.248,40 STIVEN VEGA MILLONARIOS F.C. 14ª fecha Liga Águila II 2018 $156.248,40

Art. 58-5 del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol

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eCONDUCTAS INCORRECTAS DE LOS CLUBES

CLUB MOTIVO FECHA MULTA A PETROLERA 4 amonestaciones en el mismo partido 14ª fecha Liga Águila II 2018 $781.242,oo JUNIOR F.C. 5 amonestaciones en el mismo partido 14ª fecha Liga Águila II 2018 $781.242,oo

Artículos 77-A Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol

QUINTA AMONESTACIÓN

SANCIONADOS CLUB FECHA SUSPENSIÓN A CUMPLIR

DANIEL MUÑOZ

RIONEGRO

14ª fecha Liga Águila II 2018 1 fecha

15ª fecha Liga Águila II 2018

PABLO ARMERO

AMÉRICA DE

CALI

14ª fecha Liga Águila II 2018 1 fecha 15ª fecha Liga Águila II 2018

ESEQUIEL

PALOMEQUE

DEP. CALI

14ª fecha Liga Águila II 2018 1 fecha 15ª fecha Liga Águila II 2018

Artículo 58-3 Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol

14ª fecha Liga Águila II 2018 1 fecha 15ª fecha Liga Águila II 2018

Artículo 58-3 Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol

Artículo 2º.- Imponer las sanciones correspondientes a los partidos disputados por la 30ª fecha del Torneo Águila 2018.

AMONESTADOS

AMONESTADO

CLUB

FECHA

MULTA

ALDAIR ZARATE BOGOTÁ F.C. 30ª fecha Torneo Águila 2018 $78.124,20 LUIS PÉREZ BOGOTÁ F.C. 30ª fecha Torneo Águila 2018 $78.124,20 JHAN VALENCIA TIGRES F.C. 30ª fecha Torneo Águila 2018 $78.124,20 GEOVAN MONTES TIGRES F.C. 30ª fecha Torneo Águila 2018 $78.124,20 KEVIN ROJAS CORTULUÁ 30ª fecha Torneo Águila 2018 $78.124,20 LUCAS SOTERO CORTULUÁ 30ª fecha Torneo Águila 2018 $78.124,20 DAMIR ZAMORA VALLEDUPAR F.C. 30ª fecha Torneo Águila 2018 $78.124,20 TOMÁS VELÁSQUEZ VALLEDUPAR F.C. 30ª fecha Torneo Águila 2018 $78.124,20

JUAN GARCÍA VALLEDUPAR F.C. 30ª fecha Torneo Águila 2018 $78.124,20JHONNY MEZA REAL CARTAGENA 30ª fecha Torneo Águila 2018 $78.124,20 FRANKY URIBE REAL SANTANDER 30ª fecha Torneo Águila 2018 $78.124,20 JHONNY MOSTASILLA CÚCUTA DEP. 30ª fecha Torneo Águila 2018 $78.124,20 CAMILO DEL CASTILLO ATLÉTICO F.C. 30ª fecha Torneo Águila 2018 $78.124,20 JIMMY BERMUDEZ ATLÉTICO F.C. 30ª fecha Torneo Águila 2018 $78.124,20 SEBASTIÁN RODRÍGUEZ ATLÉTICO F.C. 30ª fecha Torneo Águila 2018 $78.124,20 ANDERSON RAMÍREZ ORSOMARSO S.C. 30ª fecha Torneo Águila 2018 $78.124,20 LUIS BECERRA ORSOMARSOS S.C. 30ª fecha Torneo Águila 2018 $78.124,20 NICOLÁS OLIVEROS FORTALEZA F.C. 30ª fecha Torneo Águila 2018 $78.124,20 JUAN DUQUE FORTALEZA F.C. 30ª fecha Torneo Águila 2018 $78.124,20 REYNALDO FONTALVO BARRANQUILLA F.C. 30ª fecha Torneo Águila 2018 $78.124,20 CESAR HAYDAR BARRANQUILLA F.C. 30ª fecha Torneo Águila 2018 $78.124,20 JESÚS CANO BARRANQUILLA F.C. 30ª fecha Torneo Águila 2018 $78.124,20

CESAR HAYDAR BARRANQUILLA F.C. 30ª fecha Torneo Águila 2018 $78.124,20 JESÚS CANO BARRANQUILLA F.C. 30ª fecha Torneo Águila 2018 $78.124,20 LUIS SANDOVAL BARRANQUILLA F.C. 30ª fecha Torneo Águila 2018 $78.124,20 DANIEL MOSQUERA BARRANQUILLA F.C. 30ª fecha Torneo Águila 2018 $78.124,20

Art. 58-5 del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol

CONDUCTAS INCORRECTAS DE LOS CLUBES

CLUB MOTIVO FECHA MULTA BARRANQUILLA F.C. 5 amonestaciones en el mismo partido 30ª fecha Torneo Águila 2018 $390.621,oo

Artículos 77-A Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol

QUINTA AMONESTACIÓN

SANCIONADOS CLUB FECHA SUSPENSIÓN A CUMPLIR

JESÚS CANO

BARRANQUILLA F.C. 30ª fecha Torneo Águila 2018 1 fecha 1ª fecha siguiente competencia LUIS

SANDOVAL

BARRANQUILLA F.C. 30ª fecha Torneo Águila 2018 1 fecha 1ª fecha siguiente competencia

JUAN DUQUE

FORTALEZA F.C. 30ª fecha Torneo Águila 2018 1 fecha 1ª fecha siguiente competenciaJESÚS CANO

BARRANQUILLA

F.C.

30ª fecha Torneo Águila 2018 1 fecha 1ª fecha

30ª fecha Torneo Águila 2018 1 fecha 1ª fecha siguiente competenciaJESÚS CANO

BARRANQUILLA

F.C.

30ª fecha Torneo Águila 2018 1 fecha 1ª fecha siguiente competencia LUIS

SANDOVAL

BARRANQUILLA

F.C.

30ª fecha Torneo Águila 2018 1 fecha 1ª fecha siguiente competencia

JUAN DUQUE

FORTALEZA

F.C.

30ª fecha Torneo Águila 2018 1 fecha 1ª fecha siguiente competencia

Artículo 58-3 Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol

Artículo 3º.- Imponer las sanciones correspondientes a unos partidos disputados por la vuelta de semifinal de la Copa Aguila 2018.

AMONESTADOS

AMONESTADO

CLUB

FECHA

MULTA

ANDRÉS CADAVID MILLONARIOS F.C. Vuelta semifinal Copa Águila 2018 $39.062,10 ANDRÉS ROMÁN MILLONARIOS F.C. Vuelta semifinal Copa Águila 2018 $39.062,10 JUAN DOMÍNGUEZ MILLONARIOS F.C. Vuelta semifinal Copa Águila 2018 $39.062,10 JANEILER RIVAS MILLONARIOS F.C. Vuelta semifinal Copa Águila 2018 $39.062,10 DIEGO ARIAS ONCE CALDAS Vuelta semifinal Copa Águila 2018 $39.062,10 JUAN NIETO ONCE CALDAS Vuelta semifinal Copa Águila 2018 $39.062,10

DIEGO ARIAS ONCE CALDAS Vuelta semifinal Copa Águila 2018 $39.062,10 JUAN NIETO ONCE CALDAS Vuelta semifinal Copa Águila 2018 $39.062,10 CÉSAR AMAYA ONCE CALDAS Vuelta semifinal Copa Águila 2018 $39.062,10 DAVID GÓMEZ ONCE CALDAS Vuelta semifinal Copa Águila 2018 $39.062,10 GEISSON PEREA ONCE CALDAS Vuelta semifinal Copa Águila 2018 $39.062,10 RAY VANEGAS ONCE CALDAS Vuelta semifinal Copa Águila 2018 $39.062,10 DIEGO BRAGHIERI ATL. NACIONAL Vuelta semifinal Copa Águila 2018 $39.062,10 JEISON LUCUMI ATL. NACIONAL Vuelta semifinal Copa Águila 2018 $39.062,10 CARLOS CUESTA ATL. NACIONAL Vuelta semifinal Copa Águila 2018 $39.062,10 SEBASTIÁN GÓMEZ LEONES F.C. Vuelta semifinal Copa Águila 2018 $39.062,10

Art. 58-5 del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de FútbolCONDUCTAS INCORRECTAS DE LOS CLUBES

CLUB MOTIVO FECHA MULTA ONCE CALDAS 6 amonestaciones en el mismo partido Vuelta semifinal Copa Águila 2018 $195.310,10 MILLONARIOS F.C. 4 amonestaciones en el mismo partido Vuelta semifinal Copa Águila 2018 $195.310,10

Artículos 77-A Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol

QUINTA AMONESTACIÓN

partido Vuelta semifinal Copa Águila 2018 $195.310,10

Artículos 77-A Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol

QUINTA AMONESTACIÓN

SANCIONADOS CLUB FECHA SUSPENSIÓN A CUMPLIR

JUAN

DOMÍNGUEZ

MILLONARIOS

F.C. Vuelta semifinal Copa Águila 2018 1 fecha 1ª fecha siguiente competencia

Artículo 58-3 Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol

Artículo 4º.- Atlético Nacional S.A. sancionado con novecientos setenta y seis mil quinientos cincuenta y dos pesos con cincuenta centavos ($976.552,50) de multa por la expulsión de un recogebolas en el partido disputado por la vuelta de la semifinal de la Copa Aguila II 2018 contra Leones F.C.S.A. (Art. 78-G CDU). De conformidad con el reporte arbitral, al minuto 75 fue expulsado un recogebolas por no cumplir su labor.

Al respecto, el artículo 78 literal g) del CDU señala:

Artículo 78. Otras infracciones de un club. Constituye infracción sancionable con multa de cinco (5) a veinte (20) salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento de la infracción, cuando el club en cuestión incurra en cualquiera de las siguientes conductas:

g) La conducta de los recogebolas que de cualquier manera interrump an, obstaculicen o demoren el trámite normal del partido.

En este sentido, el Comité habrá de aplicar el mínimo punible de la norma descrita al club

g) La conducta de los recogebolas que de cualquier manera interrump an, obstaculicen o demoren el trámite normal del partido.

En este sentido, el Comité habrá de aplicar el mínimo punible de la norma descrita al club Atlético Nacional y sancionarlo con ($976.552,50) de multa por la expulsión de un recogebolas en el p artido disputado por la vuelta de la semifinal de la Copa Aguila II 2018 contra Leones F.C.S.A.

Contra la presente decisión procede recurso de reposición.

Artículo 5º.- Solicitud presentada por la representante legal de Envigado F.C. relacionada con l a revisión de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que ocurrió la expulsión de su jugador Alexis Zapata en el partido disputado por la 14ª fecha de la Liga ÁguilaII 2018 contra el club Atlético Bucaramanga S.A. (Art. 141 CDU). La solicitud formulada por la representante legal de Envigado F.C. consiste en revisar las condiciones de modo, tiempo y lugar en las que ocurrió la expulsión del jugador Zapata puesto que, la misma, no ameritaba una tarjeta roja directa. El club aporta imágenes oficiales del partido como prueba y sustento de su requerimiento.

Frente a lo anterior, el Comité cita lo señalado en el artículo 136 del CDU de la FCF:

“Artículo 136. El árbitro. El árbitro es la suprema autoridad deportiva dura nte los partidos. Adopta las decisiones disciplinarias en el transcurso del partido.

“Sus fallos deberán ser acatados sin protesta ni discusión. Sus decisiones son definitivas. Ello lo es sin perjuicio de la competencia de las autoridades jurisdiccionales. El ejercicio de

Adopta las decisiones disciplinarias en el transcurso del partido.

“Sus fallos deberán ser acatados sin protesta ni discusión. Sus decisiones son definitivas. Ello lo es sin perjuicio de la competencia de las autoridades jurisdiccionales. El ejercicio de sus poderes comienza en el momento de entrar al estadio y termina cuando lo abandona. “El árbitro deberá aplicar las reglas de juego adoptadas por la International Board Asociación y promulgadas por la Federación Internacional de Fútbol Asociado "FIFA".

De conformidad con lo anterior, el árbitro resulta ser la suprema autoridad del partido. En consecuencia, las decisiones que se adopten en el desarrollo del mismo, deberán ser acatadas y son de carácter definitivo. Así las cosas, con el fin de dar trámite a esta solicitud, el Comité le solicitó la ampliación del informe al árbitro del partido quien expuso frente a la consulta realizada lo siguiente:

(…) “ En dicho encuentro resultó expulsado al minuto 45+1 el jugador del reg istro de Envigado F.C. Alexis Zapata (…). El jugador en mención fue expulsado por conducta violenta al darle un manotazo en la cara a un adversario con uso de fuerza excesiva, causándole una herida sangrante en el pómulo izquierdo (…)”

En este sentido, con base en la norma citada previamente, el Comité logra concluir que los argumentos del club y las pruebas allegadas no logran desvirtuar lo expuesto por el árbitro en su informe y en su ampliación por lo que, el Comité no encuentra mérito para desconocer la sanción disciplinaria adoptada por esta autoridad.

En consecuencia, el Comité confirma la decisión señalada en el artículo primero de esta Resolución.

en su informe y en su ampliación por lo que, el Comité no encuentra mérito para desconocer la sanción disciplinaria adoptada por esta autoridad.

En consecuencia, el Comité confirma la decisión señalada en el artículo primero de esta Resolución.

Contra la presente decisión procede recurso de reposición.

Artículo 6º.- Jeison Lucumi, jugador inscrito con el club Atlético Nacional S.A., sancionado con cuatrocientos dieciséis mil seiscientos sesenta y dos pesos con cuatro centavos ($416.662.04) de multa y tres (3) fechas de suspensión por ser culpable de conducta violenta contra una persona que no es oficial de partido en el encuentro disputado por la 14ª fecha de la Liga Aguila II 2018 contra la Asociación Deportivo Cali . (Arts. 141 y 63-D CDU). Con calidad de hecho notorio, el Comité conoció del hecho investigado a través de lo reportado por el árbitro y por las imágenes oficiales de partido.Según el informe arbitral, el jugador Jeison Lucumi fue expulsado en el minuto por 87 por incurrir en una conducta violenta contra un compañero de su mismo equipo.

Frente a lo anterior, antes de analizar el caso en concreto, el Comité señala que en esta oportunidad los presupuestos de tiempo, modo y lugar están dados y comprobados debidamente, sin que exista la menor duda de la acción vergonzosa que en esta oportunidad se reprocha.

Igualmente, resalta el Comité el principio de sujeción especial que vincula al club , sus jugadores, cuerpo técnico y directivos con la normatividad deportiva que los obliga a cumplir los códigos que se expiden para el normal funcionamiento de las competencias. En este

Igualmente, resalta el Comité el principio de sujeción especial que vincula al club , sus jugadores, cuerpo técnico y directivos con la normatividad deportiva que los obliga a cumplir los códigos que se expiden para el normal funcionamiento de las competencias. En este sentido y en razón al principio de integridad de la competencia y pro competitione, el Comité habrá de resolver en esta oportunidad el caso bajo análisis.

En este sentido, al revisar detalladamente las circunsta ncias de tiempo, modo y lugar en la que se produjo la expulsión del señor Lucumi, el Comité se permite precisar que:

1. Resulta necesario hacer énfasis el escenario profesional en el que se desarrollan las competencias organizadas por la DIMAYOR ya que el gr ado de profesionalismo que estas ostentan, marcan la pauta de conducta y con ello de las expectativas que se tienen de las personas que intervienen en dichas competencias, es decir, de los jugadores, cuerpo técnico, directivos, oficiales de partido, funcionarios de la DIMAYOR, ente otros.

2. Es importante poner de presente el compromiso que ostentan cada una de las personas que intervienen de una u otra forma en el fútbol profesional colombiano frente a la sociedad en general, pues son estos los primeros en ser llamados a proteger la imagen del fútbol profesional colombiano, la integridad de la competencia , el fair play y el respeto no solo por el jugador adversario sino hacia sus mismos compañeros de equipo.

3. Resalta el Comité las medidas que han adoptado la DIMAYOR y sus clubes afiliados en procura de establecer parámetros de acción para sus jugadores, miembros del cuerpo técnico, médico, colaboradores, directivos, con el fin de que sean ellos los que reflejen

procura de establecer parámetros de acción para sus jugadores, miembros del cuerpo técnico, médico, colaboradores, directivos, con el fin de que sean ellos los que reflejen la coherencia entre el actuar, sus valores y el objeto que persigue esta Entidad.

4. Del mismo modo, se destaca la s acciones adelantadas por la DIMAYOR y sus clubes para alejar la violencia de los estadios y propender por la sana convivencia del fútbol en estos escenarios la cual, no solo debe ser exigida a sus espectadores sino también a los miembros que integran las plantillas de los equipos, principalmente de los jugadores, como los primeros referentes y ejemplos para la sociedad en general.

5. Por las razones expuestas, la acción que en esta oportunidad se analiza es inusual y bochornosa y merece el rechazo absoluto por parte de este Comité.

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informe y sancionar al jugador Jeison Lucumi con cuatrocientos dieciséis mil seiscientos sesenta y dos pesos con cuatro centavos ($416.662.04) de multa y tres (3) fechas de suspensión por ser culpable de conducta violenta contra una persona que no es oficial de partido en el encuentro disputado por la 14ª fecha de la Liga Aguila II 2018 contra la Asociación Deportivo Cali.

7. La sanción deberá ser cumplida en las fechas 15ª, 16ª, y 17ª de la Liga Aguila II 2018.

Contra la presente decisión procede recurso de reposición.

Artículo 6º.- Dayro M oreno, jugador inscrito con el club Atlético Nacional S.A., sancionado con cuatrocientos dieciséis mil seiscientos sesenta y dos pesos con cuatro centavos ($416.662.04) de multa y tres (3) fechas de suspensión por ser culpable de conducta violenta contra u na persona que no es oficial de partido en el encuentro disputado por la 14ª fecha de la Liga Aguila II 2018 contra la Asociación Deportivo Cali. (Arts. 141 y 63-D CDU). Con calidad de hecho notorio, el Comité conoció del hecho investigado a través de las imágenes oficiales de partido.

Frente a lo anterior, antes de analizar el caso en concreto, el Comité señala que en esta oportunidad los presupuestos de tiempo, modo y lugar están dados y comprobados debidamente, sin que exista la menor duda de la acción vergonzosa que en esta oportunidad se reprocha.

Igualmente, resalta el Comité el principio de sujeción especial que vincula al club , sus jugadores, cuerpo técnico y directivos con la normatividad deportiva que los obliga a cumplir

se reprocha.

Igualmente, resalta el Comité el principio de sujeción especial que vincula al club , sus jugadores, cuerpo técnico y directivos con la normatividad deportiva que los obliga a cumplir los códigos que se exp iden para el normal funcionamiento de las competencias. En este sentido y en razón al principio de integridad de la competencia y pro competitione, el Comité habrá de resolver en esta ocasión el caso bajo análisis.

En este sentido, al revisar detalladamente las circunstancias de tiempo, modo y lugar en la que se produjo la expulsión del señor Jeison Lucumi la cual generó una reacción cuestionable por parte del jugador Moreno, el Comité se permite precisar que:

1. Resulta necesario hacer énfasis el escenario profesional en el que se desarrollan las competencias organizadas por la DIMAYOR ya que el grado de profesionalismo que estas ostentan, marcan la pauta de conducta y con ello de las expectativas que se tienen de las personas que intervienen en dichas competencias, es decir, de los jugadores, cuerpo técnico, directivos, oficiales de partido, funcionarios de la DIMAYOR, ente otros.

2. Es importante poner de presente el compromiso que ostentan cada una de las personas que intervienen de una u otra forma en el fútbol profesional colombiano frente a la sociedad en general, pues son estos los primeros en ser llamados a proteger la imagen del fútbol profesional colombiano, la integridad de la competencia, el fair play y el respeto no solo por el jugador adversario sino hacia sus mismos compañeros de equipo. •• .. , .. .. ,.,fi . ... ,. . ••••

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no solo por el jugador adversario sino hacia sus mismos compañeros de equipo. •• .. , .. .. ,.,fi . ... ,. . ••••

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4. Del mismo modo, se destaca las acciones adelantadas por la DIMAYOR y sus clubes para alejar la violencia de los estadios y propender por la sana convivencia del fútbol en estos escenarios la cual, no solo debe ser exigida a sus espectadores sino también a los miembros que integran las plantillas de los equipos , principalmente de los juga dores como los primeros referentes y ejemplos para la sociedad en general.

5. Por las razones expuestas, la acción que en esta oportunidad se analiza es inusual y bochornosa y merece el rechazo absoluto por parte de este Comité no solo para el señor Lucumi quien inicia la situación desagradable sino también para el jugador Dayro Moreno por la forma en la que reacciona ante una agresión generada por su mismo compañero.

bochornosa y merece el rechazo absoluto por parte de este Comité no solo para el señor Lucumi quien inicia la situación desagradable sino también para el jugador Dayro Moreno por la forma en la que reacciona ante una agresión generada por su mismo compañero.

6. Así, esta autoridad disciplinaria decide darle aplicar un correctivo disciplinario y sancionar al jugador Dayro Moreno con cuatrocientos dieciséis mil seiscientos sesenta y dos pesos con cuatro centavos ($416.662.04) de multa y tres (3) fechas de suspensión por ser culpable de conducta violenta contra una persona que no es oficial de partido en el encuentro disputado por la 14ª fecha de la Liga Aguila II 2018 contra la Asociación

Deportivo Cali.

Contra la presente decisión procede recurso de reposición.

Artículo 9º.- Cierre de investigación en contra del jugador Maximiliano Barreiro, inscr ito con el club Atlético Huila S.A. por presunta conducta incorrecta cuya intención era causar una decisión incorrecta de un oficial de partido o contribuir en un error de juicio y en consecuencia hacerlo adoptar una decisión incorrecta. (Art. 64 -F CDU). El Comité conoció del hecho objeto de investigación a través de la solicitud enviada por el representante legal del club Alianza Petrolera S.A. y la Comisión Arbitral con miras a que se analizaran las circuns tancias de tiempo, modo y lugar en las que ocurrió la jugada sancionada con tiro penalti a favor del club Atlético Huila en la 13ª fecha de la Liga Aguila II 2018.

Una vez el Comité recepcionó las solicitudes mencionadas, le solicitó al jugador Barreiro que presentara sus descargos y las pruebas que estimara pertinentes. El jugador presentó

2018.

Una vez el Comité recepcionó las solicitudes mencionadas, le solicitó al jugador Barreiro que presentara sus descargos y las pruebas que estimara pertinentes. El jugador presentó el escrito y la evidencia dentro del término reglamentario.

Previo a la adopción de una decisión, se revisó de manera detallada el material probatorio que obra en el expediente y los vídeos aportados por la Comisión Arbitral y el club Alianza Petrolera que sustentan su solicitud con el fin de que se de aplicación al artículo 64 literal F del CDU.

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ISO 9001 SC-CER571166 fi fi LICENCIA OFICIAL Cra 45A # 94-06 / Bogotá, Colombia PBX: 518 5510 / FAX: 518 5512 / dimayor@ldimayor.com /www.dimayor.com.co eEl Comité reitera lo que ha mencionado al estudiar la aplicación del a rtículo 64, literal F en casos anteriores. Como se ha indicado, de la lectura de dicha norma se desprende que para la aplicación de la misma se deben estudiar diferentes elementos porque el hecho de actuar con la intención de causar una decisión incorrecta, por sí mismo, puede edificar la estructura de la infracción, pero también, puede ocurrir que se contribuya efectivamente a la adopción de una decisión incorrecta, elementos estos, que, se deben estudiar en cada caso concreto de acuerdo con las condicione s de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos. Es

de la infracción, pero también, puede ocurrir que se contribuya efectivamente a la adopción de una decisión incorrecta, elementos estos, que, se deben estudiar en cada caso concreto de acuerdo con las condicione s de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos. Es decir, los hechos que pueden constituir infracción al artículo 64 f) del CDU de la FCF, pueden ser simplemente actuar con la intención inequívoca de causar una decisión incorrecta, o, de otro lado, contribuir en un error de juicio y en consecuencia hacerlo adoptar una decisión incorrecta.

De esta manera, luego de valorar detenidamente las pruebas, para el Comité en el caso en concreto, el jugador no actuó con la intención de causar una decisión incorrecta ni tampoco contribuyó efectivamente a la adopción de una decisión errónea por parte del árbitro del partido. Para este Comité la conducta del jugador no es determinante de una decisión arbitral equivocada.

Por lo anterior, el Comité no encuentra mérito para imponer alguna sanción disciplinaria. En consecuencia, se ordena el cierre de la investigación y el archivo de las diligencias.

Contra la presente decisión procede recurso de reposición.

Artículo 10º.- Recurso de reposición presentado por el club América de Cali S.A. contra la Resolución No. 039 de 2018 por medio de la cual se aclaraba la situación disciplinaria del jugador Yesus Cabrera dentro de la competencia Liga Aguila II 2018. El club América de Ca li presentó escrito con el fin de que se resolviera de fondo los asuntos planteados en documento del 12 de octubre de 2018 , y las incongruencias que se estaban presentando en cuanto a la situación disciplinaria del jugador Cabrera al adoptarse

América de Ca li presentó escrito con el fin de que se resolviera de fondo los asuntos planteados en documento del 12 de octubre de 2018 , y las incongruencias que se estaban presentando en cuanto a la situación disciplinaria del jugador Cabrera al adoptarse decisiones por parte de este Comité en Resolución No. 036 de 2018.

Al respecto señala el Comité los términos que otorga el Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol en sus artículos 171 y 172 para la interposición de los recursos que estime pertinente el que acredite un legítimo interés y se vea afectado por una decisión adoptada por esta autoridad disciplinaria.

De esta manera, si el club o el jugador Cabrera se estaban viendo afectados, según se argumenta, por decisiones que iban en contra vía de lo señalado e

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