DIMAYOR - Resolución 041 de 2022
DIMAYOR
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Detalles
- Título
- DIMAYOR - Resolución 041 de 2022
- Autor
- DIMAYOR
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Deporte
- Año
- 2022
RESOLUCIÓN No. 041 de 2022
15 de julio de 2022
Por la cual se imponen unas sanciones EL COMITÉ DISCIPLINARIO DEL CAMPEONATO DE FÚTBOL PROFESIONAL CATEGORÍAS “A” y “B”
En uso de sus facultades legales y estatutarias,
RESUELVE:
Artículo 1º. Imponer las sanciones correspondientes a l partido disputado por la 2ª fecha de la Liga BetPlay
DIMAYOR II 2022.
SANCIONADO CLUB FECHA SUSPENSIÓN MULTA A CUMPLIR
KEVIN MIER
ATL
NACIONAL
2ª fecha Liga BetPlay
DIMAYOR II 2022
2 fechas
$433.333 3ª y 4ª fechas Liga BetPlay DIMAYOR II 2022 Motivo: Culpable de conducta violenta. Art. 63-D Código Disciplinario Único de la FCF.
TEÓFILO
GUTIÉRREZ DEP CALI
2ª fecha Liga BetPlay
DIMAYOR II 2022
2 fechas
$433.333 3ª y 4ª fechas Liga BetPlay
DIMAYOR II
2022
Motivo:
Culpable de conducta violenta. Art. 63-D Código Disciplinario Único de la FCF.
AMONESTADOS
AMONESTADO
CLUB
FECHA
MULTA
SANTIAGO RUIZ ALIANZA PETROLERA 2ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2022 $200.000,oo
FCF.
AMONESTADOS
AMONESTADO
CLUB
FECHA
MULTA
SANTIAGO RUIZ ALIANZA PETROLERA 2ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2022 $200.000,oo DAVID ACOSTA ATL BUCARAMANGA 2ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2022 $200.000,oo VÍCTOR MEJÍA ATL BUCARAMANGA 2ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2022 $200.000,oo DIOMAR DÍAZ ATL BUCARAMANGA 2ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2022 $200.000,oo RAFAEL BUSTAMANTE JAGUARES F.C. 2ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2022 $200.000,oo JUAN MANCILLA JAGUARES F.C. 2ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2022 $200.000,oo STIVEN VALENCIA CORTULUÁ F.C. 2ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2022 $200.000,ooLUIS CAICEDO CORTULUÁ F.C. 2ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2022 $200.000,oo FABIO DELGADO CORTULUÁ F.C. 2ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2022 $200.000,oo EDWIN LASZO CORTULUÁ F.C. 2ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2022 $200.000,oo GILBERTO GARCÍA DEP PASTO 2ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2022 $200.000,oo CAMILO ROA DEP PASTO 2ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2022 $200.000,oo CARLOS ORDOÑEZ ENVIGADO F.C. 2ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2022 $200.000,oo
CAMILO ROA DEP PASTO 2ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2022 $200.000,oo CARLOS ORDOÑEZ ENVIGADO F.C. 2ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2022 $200.000,oo IVÁN ROJAS ENVIGADO F.C. 2ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2022 $200.000,oo DANNOVI QUIÑONES ONCE CALDAS 2ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2022 $200.000,oo MARLON PIEDRAHITA ONCE CALDAS 2ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2022 $200.000,oo FREDY HINESTROZA JUNIOR 2ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2022 $200.000,oo DIDIER MORENO JUNIOR 2ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2022 $200.000,oo MARIO VIERA JUNIOR 2ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2022 $200.000,oo SEBASTIÁN GÓMEZ ATL NACIONAL 2ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2022 $200.000,oo EMMANUEL OLIVERA ATL NACIONAL 2ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2022 $200.000,oo JEFFERSON DUQUE ATL NACIONAL 2ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2022 $200.000,oo ALEXANDER MEJÍA ATL NACIONAL 2ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2022 $200.000,oo ÁLVARO ANGULO ATL NACIONAL 2ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2022 $200.000,oo JOHAN RODRÍGUEZ ÁGUILAS DORADAS 2ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2022 $200.000,oo
ÁLVARO ANGULO ATL NACIONAL 2ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2022 $200.000,oo JOHAN RODRÍGUEZ ÁGUILAS DORADAS 2ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2022 $200.000,oo NICOLÁS LARA ÁGUILAS DORADAS 2ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2022 $200.000,oo JUAN OTÁLVARO ÁGUILAS DORADAS 2ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2022 $200.000,oo EDISON DUARTE ÁGUILAS DORADAS 2ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2022 $200.000,oo CARLOS SÁNCHEZ IND SANTA FE 2ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2022 $200.000,oo JUAN PEDROZA IND SANTA FE 2ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2022 $200.000,oo HAROLD RIVERA IND SANTA FE 2ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2022 $200.000,oo GEISSON PEREA IND SANTA FE 2ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2022 $200.000,oo LEONARDO FLORES PATRIOTAS BOYACÁ 2ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2022 $200.000,oo LUIS PAYARES PATRIOTAS BOYACÁ 2ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2022 $200.000,oo JOSÉ RAMÍREZ PATRIOTAS BOYACÁ 2ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2022 $200.000,oo JORGE POSADA PATRIOTAS BOYACÁ 2ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2022 $200.000,oo JOSÉ ANDRADE PATRIOTAS BOYACÁ 2ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2022 $200.000,oo
JORGE POSADA PATRIOTAS BOYACÁ 2ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2022 $200.000,oo JOSÉ ANDRADE PATRIOTAS BOYACÁ 2ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2022 $200.000,oo BRYAN ROVIRA DEP TOLIMA 2ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2022 $200.000,oo LEIDER RIASCOS DEP TOLIMA 2ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2022 $200.000,oo YIMMY CONGO DEP CALI 2ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2022 $200.000,oo ONEL ACOSTA DEP CALI 2ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2022 $200.000,oo 01fi:iNetfi
SC-CER571166
PATROCINADOR OFICIAL CERVEZA OFICIAL BALÓN OFICIAL AEROLÍNEA OFICIAL CANAL OFICIAL Cra 45A # 94-06 / Bogotá, Colombia PBX: 518 5510 / FAX 518 5512 / contacto"ald1mayor com co /www d1mayor com coALDAIR GUTIERREZ DEP CALI 2ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2022 $200.000,oo JOSÉ CALDERA DEP CALI 2ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2022 $200.000,oo
CONDUCTAS INCORRECTAS DE LOS CLUBES
CLUB MOTIVO FECHA MULTA CORTULUÁ F.C. 4 amonestaciones en el mismo partido 2ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2022 $1.000.000,oo ATL NACIONAL 5 amonestaciones en el mismo partido 2ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2022 $1.000.000,oo ÁGUILAS DORADAS 4 amonestaciones en el mismo partido 2ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2022
ATL NACIONAL 5 amonestaciones en el mismo partido 2ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2022 $1.000.000,oo ÁGUILAS DORADAS 4 amonestaciones en el mismo partido 2ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2022 $1.000.000,oo IND SANTA FE 4 amonestaciones en el mismo partido 2ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2022 $1.000.000,oo PATRIOTAS BOYACÁ 5 amonestaciones en el mismo partido 2ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2022 $1.000.000,oo DEP CALI 4 amonestaciones en el mismo partido 2ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2022 $1.000.000,oo
Artículo 77-A del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol
Artículo 2°.- Patriotas Boyacá S.A. (“Patriotas”) sancionado con cinco millones de pesos ($5.000.000) por incurrir en la infracción descrita en el literal c) del artículo 79 del CDU de la FCF; en el partido disputado por la 1ª fecha de la Liga BetPlay DIMAYOR II 2022 contra el Club Deportivo Popular Junior F.C. S.A.
El Comité conoció de los hechos constitutivos de una presunta infracción disciplinaria a través del informe del árbitro del partido.
TRÁMITE PROCESAL
1. De conformidad con el artículo 158 del Código Disciplinario Único de la FCF, este Comité requirió al club Patriotas para que presentara los argumentos y las pruebas que pretendiera hacer valer. A esta solicitud se adjuntó el informe referido.
2. Dentro del término otorgado el club Patriotas guardó silencio.
requirió al club Patriotas para que presentara los argumentos y las pruebas que pretendiera hacer valer. A esta solicitud se adjuntó el informe referido.
2. Dentro del término otorgado el club Patriotas guardó silencio.
CONSIDERACIONES DEL COMITÉ
1. El árbitro del partido informó: “No hubo acompañamiento de la Policía (…) del estadio hacia el terminal”.2. Sobre el particular, el literal c) del artículo 79 del CDU de la FCF dispone:
“Artículo 79. Infracciones de un club respecto de las instalaciones y garantías. Constituye infracción sancionable con multa de cinco (5) a veinticinco (25) salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento de la infracción, cuando el club en cuestión incurra en cualquiera de las siguientes conductas:
(…)
c) Al club local que no prestare o facilitare las debidas garantías a los árbitros , jugadores, directivos y personal técnico al finalizar el partido. (Énfasis añadido).
3. De lo anterior se colige que existe una obligación en cabeza de los clubes afiliados en el sentido de brindar, al término del partido, las garantías a los árbitros, entre las cuales se debe resaltar el acompañamiento que debe ofrecerse por parte de la Policía Nacional en el desplazamiento ya sea hacia el hotel o al lugar en donde abordarán el correspondiente medio de transporte.
4. Sobre este particular resalta que el club Patriotas oficiaba en calidad de local en el respectivo partido, razón por la cual el Comité estima que la conducta desplegada por el club, encaja en la infracción disciplinaria descrita en el literal c) del artículo 79 del CDU de la FCF.
partido, razón por la cual el Comité estima que la conducta desplegada por el club, encaja en la infracción disciplinaria descrita en el literal c) del artículo 79 del CDU de la FCF.
5. Por esta razón, el Comité Disciplinario de Campeonato procederá a dar aplicación a lo descrito en el artículo 79 del Código Disciplinario Único de la FCF y, en atención al contenido del literal a) del artículo 46 del mismo Código, así como la ausencia de causales de agravación de responsabilidad (Art. 47 del CDU de la FCF), impondrá la multa mínima allí establecida, que corresponde a cinco (5) SMMLV.
Por lo anteriormente descrito el Comité Disciplinario del Campeonato,
RESUELVE
Sancionar al club Patriotas Boyacá S.A. con cinco millones de pesos ($5.000.000) por incurrir en la infracción descrita en el literal c) del artículo 79 del CDU de la FCF; en el partido disputado por la 1ª fecha de la Liga BetPlay DIMAYOR II 2022 contra el Club Deportivo Po pular Junior F.C. S.A.
Contra la presente decisión procede recurso de reposición ante este Comité Disciplinario.
Artículo 3°.- Se decreta cierre y archivo de la investigación. Azul & Blanco Millonarios F.C. S.A. (“Millonarios”) por presuntamente incurrir en las infracciones descritas en los literales b) y e) del artículo 85 del CDU de la FCF, en el partido disputado por la 1ª fecha de la Liga BetPlay DIMAYOR II 2022, contra el club Asociación Deportivo Pasto.
El Comité conoció de los hechos constitutivos de una presunta infracción disciplinaria a través del
DIMAYOR II 2022, contra el club Asociación Deportivo Pasto.
El Comité conoció de los hechos constitutivos de una presunta infracción disciplinaria a través del informe del Comisario de Campo, imágenes obtenidas y en calidad de hecho notorio.TRÁMITE PROCESAL
1. De conformidad con el artículo 158 del Código Disciplinario Único de la FCF, este Comité requirió a Millonarios para que presentara los argumentos y las pruebas que pretendiera hacer valer. A esta solicitud se adjuntaron el informe y las imágenes referidas.
2. Dentro del término p revisto Millonarios presentó sus correspondientes descargos
argumentando, lo siguiente:
2.1. Que con ocasión del inicio de la competencia, uno de sus patrocinadores contrató por medio de una agencia publicitaria a una compañía especializada para un show de juegos pirotécnicos.
2.2. Que para la realización del espectáculo se contó con todos los procedimientos y permisos requeridos por las autoridades locales, siendo que la compañía contratada , cuenta con amplia experiencia y altos estándares de calidad y seguridad en actividades similares.
2.3. Que el incidente tuvo lugar por unos restos de bengalas que cayeron en una zona de la tribuna oriental del estadio, causando afectaciones a un espectador y a sillas de la tribuna , siendo atendida esta situación de manera inmediata, con una remisión posterior a un centro médico.
2.4. Que la compañía contratada se hizo responsable ante la afectación producida y los requerimientos que han tenido lugar. Así mismo, el club ha efectuado el respectiv o seguimiento.
2.5. Que la situación que tuvo lugar fue calificada por la empresa contratada como fuerza mayor
requerimientos que han tenido lugar. Así mismo, el club ha efectuado el respectiv o seguimiento.
2.5. Que la situación que tuvo lugar fue calificada por la empresa contratada como fuerza mayor o caso fortuito.
2.6. Que en consecuencia, ante el cumplimiento de todos los requerimientos de seguridad, se solicitaba el cierre de la investigación.
CONSIDERACIONES DEL COMITÉ
1. El Comisario de C ampo informó: “FINALIZADO EL PRIMER TIEMPO SE DETONARON JUEGOS ARTIFICIALES EN LOS TECHOS DE TODAS LAS TRIBUNAS A CAUSA DE ESTA PIROTECNIOA SE PRESENTO AFECTACIÓN AL PÚBLICO UBICADO EN LA TRIBUNA ORIENTAL BAJA CENTRAL Y A DOS SILLAS DEL ESTADIO. ESTA ACTIVIDAD ESTABA
AUTRORIZADA POR LA COMISIÓN LOCAL DE LA CIUDAD DE BOGOTÁ”.
2. Adicionalmente, en las imágenes obtenidas se advierte como en el espectáculo de juegos pirotécnicos, dos elementos descienden sobre la tribuna y posteriormente estallan en medio de la misma.3. Sobre el particular, los literales b) y e) del artículo 85 del CDU de la FCF dispone:
“Artículo 85. Organización de partidos. FCF, sus afiliados, los afiliados a éstos y las divisiones que organicen partidos estarán sujetos a las siguientes obligaciones:
(…)
b) Cumplir y aplicar las normas de seguridad existentes y tomar todas aquellas medidas de seguridad que exijan las circu nstancias antes, durante y después del partido, así como en el supuesto que se produjeran incidentes imprevisibles.
b) Cumplir y aplicar las normas de seguridad existentes y tomar todas aquellas medidas de seguridad que exijan las circu nstancias antes, durante y después del partido, así como en el supuesto que se produjeran incidentes imprevisibles.
e) Garantizar el orden en los estadios y en sus inmediaciones, así como el normal desarrollo de los partidos.”
4. De lo anterior se colige que existe una obligación en cabeza de los clubes afiliados en el sentido de cumplir y aplicar las normas de seguridad existentes por un lado y, por el otro lado, garantizar el orden en los estadios y el normal desarrollo de los partidos.
5. Sobre este particular resalta que en los descargos aportados por el club, se allegó igualmente el informe presentado por la empresa encargada del show de juegos pirotécnicos, el concepto técnico expedido por la autoridad competente y las fichas técnicas de los elementos empleados.
6. Dentro de estos documentos destaca:
6.1. Que la actividad de juegos pirotécnicos fue autorizada por parte de la autoridad competente.
6.2. Que los trámites legales y los permisos fueron efectivamente adelantados ante las autoridades correspondientes , quienes además detallaron las medidas de seguridad a implementar y avalaron el desarrollo del show.
6.3. Que los elementos empleados en el show cumplían con los estándares de calidad, siendo aprobados por las autoridades competentes.
6.4. Que las medidas de seguridad dictadas por las autoridades competentes fueron acatadas a cabalidad.
7. Conforme a lo anterior, este Comité advierte que el show de juegos pirotécnicos que tuvo lugar en el Estadio Nemesio Camacho El Campin, contó : (i) Con todos los permisos requeridos para
cabalidad.
7. Conforme a lo anterior, este Comité advierte que el show de juegos pirotécnicos que tuvo lugar en el Estadio Nemesio Camacho El Campin, contó : (i) Con todos los permisos requeridos para actividades de tal naturaleza en un estadio de fútbol, (ii) Con las medidas de seguridad exigidas por las autoridades competentes en actividades de esta naturaleza en un estadio de fútbol y, (iii)Con las revisiones correspondientes efectuadas por las autoridades encargadas de actividades de esta naturaleza.
8. En el marco de lo anterior, se estima que la infracción prevista en los literales b) y e) del citado artículo 85 del CDU de la FCF , disponen de obligaciones en materia de seguridad que fueron satisfechas, pues no se verifica un incumplimiento a los condicionamientos que las autoridades competentes establecieron de forma previa al desarrollo del show de juegos pirotécnicos.
9. Por esta razón, e l Comité Disciplinario de Campeonato dispondrá del cierre y archivo de las diligencias, por no existir mérito para la imposición de una sanción disciplinaria, al no ser constatada la comisión de ninguna de las infracciones contenidas en el CDU de la FCF.
10. No obstante, este Comité llama la atención en torno a la importancia que al interior de la DIMAYOR, existan regulaciones encaminadas a establecer con detalle las condiciones bajo las cuales este tipo de espectá culos pueden adelantarse y en particular, las medidas de seguridad que deben ser observadas antes, durante y después del mismo; a fin de prevenir afectaciones a los espectadores y/o a los estadios, como los ocurridos en el caso objeto de estudio.
Por lo anteriormente descrito el Comité Disciplinario del Campeonato,
RESUELVE
los espectadores y/o a los estadios, como los ocurridos en el caso objeto de estudio.
Por lo anteriormente descrito el Comité Disciplinario del Campeonato,
RESUELVE
Decretar el cierre y archivo de la investigación adelantada contra el club Azul & Blanco Millonarios F.C. S.A. por presuntamente incurrir en las infracciones descritas en los literales b) y e) del artículo 85 del CDU de la FCF, en el partido disputado por la 1ª fecha de la Liga BetPlay DIMAYOR II 2022, contra el club Asociación Deportivo Pasto.
Contra la presente decisión procede recurso de reposición ante este Comité Disciplinario.
Artículo 4°.- Se decreta cierre y archivo de la investigación. Deportes Quindío S.A. (“Quindío”) por presuntamente incurrir en la infracción descrita en el literal f) del artículo 78 del CDU de la FCF; en el partido disputado por la 1ª fecha del Torneo BetPlay DIMAYOR II 2022, contra el club Orsomarso S.C. S.A.
El Comité conoció de los hechos constitutivos de una presunta infracción disciplinaria a través del informe del Comisario de Campo.
TRÁMITE PROCESAL
1. De conformidad con el artículo 158 del Código Disciplinario Único de la FCF, este Comité requirió a Quindio para que presentara los argumentos y las pruebas que pretendiera hacer valer.
A esta solicitud se adjuntó el informe referido.2. Dentro del término p revisto Quindío presentó los correspondientes descargos argumentando, entre otros, lo siguiente:
2.1. Que si bien es cierto que la planilla de juego se presentó con un leve retardo , ello no
entre otros, lo siguiente:
2.1. Que si bien es cierto que la planilla de juego se presentó con un leve retardo , ello no obedeció a un actuar doloso ni con mala intención del delegado del clu b, dado que hay situaciones que salen del control del club, como lo son las fallas de internet o de los dispositivos electrónicos que se llevan al estadio para cumplir con las obligaciones.
2.2. Que advertidas las dificultades, se acudió al Comisario de Campo para buscar una solución conjunta, en donde se sugirieron alternativas para solventar la situación , logrando una solución en el plazo de 15 minutos.
2.3. Que por lo anterior , solicitaban que se archivara la investigación al no tipificarse un incumplimiento al reglamento por parte del club.
CONSIDERACIONES DEL COMITÉ
1. El Comisario de Campo informó: “Quindío subió 15 minutos tarde la planilla de juego, de la hora programada. El equipo ya se encontraba en el estadio y ten ía problemas de conexión al
Internet.”
2. Sobre el particular, el artículo 49 del Reglamento del Torneo BetPlay DIMAYOR I-II 2022:
“Artículo 49º. La planilla de juego deberá ser cargada en la plataforma COMET, tanto por el club local y el club visitante 2 horas antes de iniciarse el partido.
(…)”
3. De lo anterior se colige que existe una obligación en cabeza de los clubes afiliados en el sentido de cargar en el sistema COMET la planilla de juego con una antelación de 2 horas, con respecto a la hora de inicio del partido.
4. Sobre este particular resalta que conforme a lo reportado por el Comisario, el club Quindío tardó
de cargar en el sistema COMET la planilla de juego con una antelación de 2 horas, con respecto a la hora de inicio del partido.
4. Sobre este particular resalta que conforme a lo reportado por el Comisario, el club Quindío tardó quince (15) minutos en cargar la planilla, situación que motivó el inicio de la investigación por parte de esta autoridad disciplinaria.
5. No obstante, en el curso del presente trámite se pudo advertir que: (i) La tardanza tuvo como móvil la falla del computador que el club destinó para cargar las planillas, (ii) La tardanza tuvo igualmente como móvil las fallas en el servicio de internet al interior del estadio, (iii) Desde el primer momento que la situación se advirtió, se comunicó al delegado de la DIMAYOR para el referido partido, quien no solo tuvo conocimiento de la situación, sino que contribuyó a prestar ayuda a fin de solventarla y, (iv) La tardanza fue de 15 minutos con respecto a un plazo de 2 horas, aspecto que este Comité tiene en cuenta para valorar la presunta infracción.6. Por las razones expuestas razón, el Comité Disciplinario de Campeonato dispondrá del cierre y archivo de las diligencias, por no existir mérito para la imposición de una sanción disciplinaria, al no ser constatada la comisión de ninguna de las infracciones contenidas en el CDU de la FCF.
7. No obstante, este Comité recomienda a los clubes afiliados que en el marco de los deberes de previsión, procedan a realizar las actuaciones tendientes a l cumplimiento de las obligaciones reglamentarias con suficiente antelación, a fin que cualquier imprevisto que se presente no llegue a comprometer los términos reglamentarios. Lo anterior dado que si bien existen eventos
previsión, procedan a realizar las actuaciones tendientes a l cumplimiento de las obligaciones reglamentarias con suficiente antelación, a fin que cualquier imprevisto que se presente no llegue a comprometer los términos reglamentarios. Lo anterior dado que si bien existen eventos que salen del control de los clubes, también lo es que parte de estos eventos pueden ser solventados si se actúa con la previsión y cuidado debidos.
Por lo anteriormente descrito el Comité Disciplinario del Campeonato,
RESUELVE
Decretar el cierre y archivo de la investigación adelantada en contra del club Deportes Quindío S.A. por presuntamente incurrir en la infracción descrita en el literal f) del artículo 78 del CDU de la FCF; en el partido disputado por la 1ª fecha del Torneo BetPlay DIMAYOR II 2022, contra el club Orsomarso S.C. S.A.
Contra la presente decisión procede recurso de reposición ante este Comité Disciplinario.
Artículo 5°.- Las sanciones económicas impuestas en esta resolución deberán cancelarse a la DIMAYOR dentro del término previsto en el artículo 20° del Código Disciplinario Único de la FCF, el cual señala:
“Artículo 20. Ejecución de la multa.
1. Los clubes o personas que hayan sido multados deberán cancelar el valor correspondiente dentro de los veinte (20) días siguientes a la fecha de notificación de la sanción. De no hacerlo quedarán inhabilitados para actuar en las fechas subsiguientes y si se tratare de un club, el mismo será sancionado con deducción de puntos de los obtenidos en el campeonato en curso o del siguiente campeonato.
quedarán inhabilitados para actuar en las fechas subsiguientes y si se tratare de un club, el mismo será sancionado con deducción de puntos de los obtenidos en el campeonato en curso o del siguiente campeonato.
Para tal efecto, la comisión o autoridad disciplinaria correspondiente, a través de resolución, hará la respectiva publicación sobre los inhabilitados por esta causa."
Fdo. Fdo.
PABLO REY VALLEJO
Presidente
CARLOS MAYORCA ESCOBAR
ComisionadoFdo.
HENRY SANABRIA SANTOS
Comisionado Fdo.
LUIS ALEJANDRO ATARA CABARCAS
Secretario 01fi:iNetfi
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