DIMAYOR - Resolución 041 de 2023
DIMAYOR
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- DIMAYOR - Resolución 041 de 2023
- Autor
- DIMAYOR
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Deporte
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN No. 041 de 2023
02 de junio de 2023
Por la cual se imponen unas sanciones
EL COMITÉ DISCIPLINARIO DEL CAMPEONATO DE FÚTBOL PROFESIONAL CATEGORÍAS “A” y “B”
En uso de sus facultades legales y estatutarias,
Artículo 1º. Imponer las sanciones correspondientes a los partidos disputados por la 3ª fecha de Cuadrangulares Semifinales de la Liga BetPlay DIMAYOR I 2023.
AMONESTADOS
AMONESTADO
CLUB
FECHA
MULTA
JESUS FIGUEROA DEP PASTO 3ª fecha de Cuadrangulares Semifinales Liga BetPlay DIMAYOR I 2023 $232.000,oo GILBERTO GARCIA DEP PASTO 3ª fecha de Cuadrangulares Semifinales Liga BetPlay DIMAYOR I 2023 $232.000,oo FREDDY FLOREZ ALIANZA PETROLERA 3ª fecha de Cuadrangulares Semifinales Liga BetPlay DIMAYOR I 2023 $232.000,oo JUAN PATIÑO ALIANZA PETROLERA 3ª fecha de Cuadrangulares Semifinales Liga BetPlay DIMAYOR I 2023 $232.000,oo ROYSCER COLPA ALIANZA PETROLERA 3ª fecha de Cuadrangulares Semifinales Liga BetPlay DIMAYOR I 2023 $232.000,oo KEVIN ANDRADE AMÉRICA DE CALI 3ª fecha de Cuadrangulares Semifinales Liga BetPlay DIMAYOR I 2023 $232.000,oo EDWIN VELASCO AMÉRICA DE CALI 3ª fecha de Cuadrangulares Semifinales
KEVIN ANDRADE AMÉRICA DE CALI 3ª fecha de Cuadrangulares Semifinales Liga BetPlay DIMAYOR I 2023 $232.000,oo EDWIN VELASCO AMÉRICA DE CALI 3ª fecha de Cuadrangulares Semifinales Liga BetPlay DIMAYOR I 2023 $232.000,oo ELVIS PERLAZA MILLONARIOS F.C. 3ª fecha de Cuadrangulares Semifinales Liga BetPlay DIMAYOR I 2023 $232.000,oo JORGE ARIAS MILLONARIOS F.C. 3ª fecha de Cuadrangulares Semifinales Liga BetPlay DIMAYOR I 2023 $232.000,oo ANDRES LLINAS MILLONARIOS F.C. 3ª fecha de Cuadrangulares Semifinales Liga BetPlay DIMAYOR I 2023 $232.000,oo WILMAR CRUZ BOYACÁ CHICÓ 3ª fecha de Cuadrangulares Semifinales Liga BetPlay DIMAYOR I 2023 $232.000,oo JAIME ALVARADO DIM 3ª fecha de Cuadrangulares Semifinales $232.000,ooLiga BetPlay DIMAYOR I 2023 JUAN AGUIRRE ATL NACIONAL 3ª fecha de Cuadrangulares Semifinales Liga BetPlay DIMAYOR I 2023 $232.000,oo DIEGO VALDES ÁGUILAS DORADAS 3ª fecha de Cuadrangulares Semifinales Liga BetPlay DIMAYOR I 2023 $232.000,oo JHON SALAZAR ÁGUILAS DORADAS 3ª fecha de Cuadrangulares Semifinales Liga BetPlay DIMAYOR I 2023 $232.000,oo
QUINTA AMONESTACIÓN
SANCIONADO CLUB FECHA SUSPENSION A CUMPLIR
Liga BetPlay DIMAYOR I 2023 $232.000,oo
QUINTA AMONESTACIÓN
SANCIONADO CLUB FECHA SUSPENSION A CUMPLIR ROYSCER COLPA ALIANZA PETROLERA 3ª fecha de
Cuadrangulares Semifinales Liga BetPlay DIMAYOR I 2023 1 fecha 4ª fecha de Cuadrangulares Semifinales Liga BetPlay
DIMAYOR I 2023
Artículo 2º. Imponer las sanciones correspondientes a los partidos disputados por la 4ª fecha de Cuadrangulares Semifinales Torneo BetPlay DIMAYOR I 2023.
SANCIONADO CLUB FECHA SUSPENSIÓN MULTA A CUMPLIR
LUCAS RÍOS CÚCUTA
DEPORTIVO
4ª fecha de Cuadrangulares Semifinales Torneo BetPlay DIMAYOR I 2023
2 fechas
$251.333 5ª y 6ª fecha de Cuadrangulares Semifinales Torneo BetPlay DIMAYOR I 2023 Motivo: Culpable de conducta violenta. Art. 63-D Código Disciplinario Único de la FCF.
AMONESTADOS
AMONESTADO
CLUB
FECHA
MULTA
JUAN NIEVA LLANEROS F.C. 4ª fecha de Cuadrangulares Semifinales Torneo BetPlay DIMAYOR I 2023 $116.000,ooDANIEL MERA REAL CARTAGENA 4ª fecha de Cuadrangulares Semifinales Torneo BetPlay DIMAYOR I 2023 $116.000,oo
Torneo BetPlay DIMAYOR I 2023 $116.000,ooDANIEL MERA REAL CARTAGENA 4ª fecha de Cuadrangulares Semifinales Torneo BetPlay DIMAYOR I 2023 $116.000,oo LEONEL GIGLI REAL CARTAGENA 4ª fecha de Cuadrangulares Semifinales Torneo BetPlay DIMAYOR I 2023 $116.000,oo MIGUEL PAJARO REAL CARTAGENA 4ª fecha de Cuadrangulares Semifinales Torneo BetPlay DIMAYOR I 2023 $116.000,oo JESUS ESPINOSA REAL CARTAGENA 4ª fecha de Cuadrangulares Semifinales Torneo BetPlay DIMAYOR I 2023 $116.000,oo JHOSTIN MEDRANDA DEP QUINDÍO 4ª fecha de Cuadrangulares Semifinales Torneo BetPlay DIMAYOR I 2023 $116.000,oo WILLIAM PALACIOS DEP QUINDÍO 4ª fecha de Cuadrangulares Semifinales Torneo BetPlay DIMAYOR I 2023 $116.000,oo JOHN MELENDEZ FORTALEZA CEIF 4ª fecha de Cuadrangulares Semifinales Torneo BetPlay DIMAYOR I 2023 $116.000,oo BRAYAN MEDINA FORTALEZA CEIF 4ª fecha de Cuadrangulares Semifinales Torneo BetPlay DIMAYOR I 2023 $116.000,oo JOSE ANDRADE PATRIOTAS F.C. 4ª fecha de Cuadrangulares Semifinales Torneo BetPlay DIMAYOR I 2023 $116.000,oo LUIS PAYARES PATRIOTAS F.C. 4ª fecha de Cuadrangulares Semifinales Torneo BetPlay DIMAYOR I 2023 $116.000,oo
Torneo BetPlay DIMAYOR I 2023 $116.000,oo LUIS PAYARES PATRIOTAS F.C. 4ª fecha de Cuadrangulares Semifinales Torneo BetPlay DIMAYOR I 2023 $116.000,oo WILDER MOSQUERA CÚCUTA DEPORTIVO 4ª fecha de Cuadrangulares Semifinales Torneo BetPlay DIMAYOR I 2023 $116.000,oo CRISTIAN DÍAZ CÚCUTA DEPORTIVO 4ª fecha de Cuadrangulares Semifinales Torneo BetPlay DIMAYOR I 2023 $116.000,oo JUAN MORENO CÚCUTA DEPORTIVO 4ª fecha de Cuadrangulares Semifinales Torneo BetPlay DIMAYOR I 2023 $116.000,oo SANTIAGO GUZMÁN CÚCUTA DEPORTIVO 4ª fecha de Cuadrangulares Semifinales Torneo BetPlay DIMAYOR I 2023 $116.000,oo JHONATHAN AGUDELO CÚCUTA DEPORTIVO 4ª fecha de Cuadrangulares Semifinales Torneo BetPlay DIMAYOR I 2023 $116.000,oo JEFRY ZAPATA CÚCUTA DEPORTIVO 4ª fecha de Cuadrangulares Semifinales Torneo BetPlay DIMAYOR I 2023 $116.000,oo STYVEN MONSALVE CÚCUTA DEPORTIVO 4ª fecha de Cuadrangulares Semifinales Torneo BetPlay DIMAYOR I 2023 $116.000,oo DARWIN BALANTA VALLEDUPAR F.C. 4ª fecha de Cuadrangulares Semifinales Torneo BetPlay DIMAYOR I 2023 $116.000,oo GHILBERT PARRA VALLEDUPAR F.C. 4ª fecha de Cuadrangulares Semifinales
DARWIN BALANTA VALLEDUPAR F.C. 4ª fecha de Cuadrangulares Semifinales Torneo BetPlay DIMAYOR I 2023 $116.000,oo GHILBERT PARRA VALLEDUPAR F.C. 4ª fecha de Cuadrangulares Semifinales Torneo BetPlay DIMAYOR I 2023 $116.000,oo ARNEY ROCHA VALLEDUPAR F.C. 4ª fecha de Cuadrangulares Semifinales Torneo BetPlay DIMAYOR I 2023 $116.000,oo BRAYAN CUNDUMI CORTULUA 4ª fecha de Cuadrangulares Semifinales Torneo BetPlay DIMAYOR I 2023 $116.000,oo MAIKOLL HERRERA CORTULUA 4ª fecha de Cuadrangulares Semifinales Torneo BetPlay DIMAYOR I 2023 $116.000,oo SC-CER571166 1efififi rn••---fi PATROCINADOR OFICIAL CERVEZA OFICIAL BALÓN OFICIAL AEROLfNEAOFICIAL CANAL OFICIAL Cra 45A # 94-06 / Bogotá, Colombia PBX· 518 5510 / FAX 518 5512 / contacto a d1mayor com co /www d1mayor com coJOHAR MEJÍA CORTULUA 4ª fecha de Cuadrangulares Semifinales Torneo BetPlay DIMAYOR I 2023 $116.000,oo JAISON MINA CORTULUA 4ª fecha de Cuadrangulares Semifinales Torneo BetPlay DIMAYOR I 2023 $116.000,oo
CONDUCTAS INCORRECTAS DE LOS CLUBES
CLUB MOTIVO FECHA MULTA
REAL CARTAGENA 4 amonestaciones en el mismo partido 4ª fecha de Cuadrangulares Semifinales Torneo BetPlay
DIMAYOR I 2023
CONDUCTAS INCORRECTAS DE LOS CLUBES
CLUB MOTIVO FECHA MULTA
REAL CARTAGENA 4 amonestaciones en el mismo partido 4ª fecha de Cuadrangulares Semifinales Torneo BetPlay DIMAYOR I 2023 $580.000,oo CÚCUTA DEPORTIVO 7 amonestaciones en el mismo partido 4ª fecha de Cuadrangulares Semifinales Torneo BetPlay DIMAYOR I 2023 $580.000,oo CORTULUA 4 amonestaciones en el mismo partido 4ª fecha de Cuadrangulares Semifinales Torneo BetPlay
DIMAYOR I 2023
$580.000,oo
QUINTA AMONESTACIÓN
SANCIONADO CLUB FECHA SUSPENSION A CUMPLIR SANTIAGO GUZMÁN CÚCUTA DEPORTIVO 4ª fecha de
Cuadrangulares Semifinales Torneo BetPlay DIMAYOR I 2023 1 fecha 5ª fecha de Cuadrangulares Semifinales Torneo BetPlay
DIMAYOR I 2023
SANCIONADO CLUB FECHA SUSPENSION A CUMPLIR JEFRY ZAPATA CÚCUTA DEPORTIVO 4ª fecha de
Cuadrangulares Semifinales Torneo BetPlay DIMAYOR I 2023 1 fecha 5ª fecha de Cuadrangulares Semifinales Torneo BetPlay
DIMAYOR I 2023
SANCIONADO CLUB FECHA SUSPENSION A CUMPLIR BRAYAN MEDINA FORTALEZA CEIF 4ª fecha de
Cuadrangulares Semifinales Torneo BetPlay 1 fecha 5ª fecha de Cuadrangulares Semifinales Torneo
BRAYAN MEDINA FORTALEZA CEIF 4ª fecha de
Cuadrangulares Semifinales Torneo BetPlay 1 fecha 5ª fecha de Cuadrangulares Semifinales Torneo
BetPlayDIMAYOR I 2023 DIMAYOR I 2023
SANCIONADO CLUB FECHA SUSPENSION A CUMPLIR DARWIN BALANTA VALLEDUPAR F.C. 4ª fecha de
Cuadrangulares Semifinales Torneo BetPlay DIMAYOR I 2023 1 fecha 5ª fecha de Cuadrangulares Semifinales Torneo BetPlay
DIMAYOR I 2023
SANCIONADO CLUB FECHA SUSPENSION A CUMPLIR GHILBERT PARRA VALLEDUPAR F.C. 4ª fecha de
Cuadrangulares Semifinales Torneo BetPlay DIMAYOR I 2023 1 fecha 5ª fecha de Cuadrangulares Semifinales Torneo BetPlay
DIMAYOR I 2023
______________________________________________________________________________ Artículo 3. Recurso de Reposición del Director Técnico del Club Boca Juniors S.A. (Boca Juniors), el señor Alejandro Guerrero Narváez contra el artículo 4° de la Resolución No. 036 del 18 de mayo de 2023, por la s declaraciones rendidas en el partido por la 16ª fecha de l Torneo BetPlay DIMAYOR I 2023.
Mediante correo electrónico de fecha 23 de mayo de 2023, el señor Alejandro Guerrero Narváez Club Boca Juniors S .A. formuló recurso de reposición ante el Comité Disciplinario del Campeonato de la DIMAYOR y en sub sidio de apelaci ón ante la Comisión disciplinaria de la
Club Boca Juniors S .A. formuló recurso de reposición ante el Comité Disciplinario del Campeonato de la DIMAYOR y en sub sidio de apelaci ón ante la Comisión disciplinaria de la DIMAYOR, esto es, dentro del término contenido en el artículo 173 del CDU de la FCF.
I. DECISIÓN RECURRIDA:
“Alejandro Guerrero Narváez, Director Técnico del registro del Club Boca Juniors Cali S.A. (“Boca Juniors”) sancionado con suspensión para ejercer cualquier actividad deportiva y/o administrativa relacionada con el fútbol dur ante cinco (5) semanas y multa de trece millones quinientos catorce mil pesos ($13.514.000) por incurrir en la infracción descrita en el artículo 72 del CDU de la FCF, en el partido disputado por la 16ª fecha del Torneo BetPlay DIMAYOR I 2023, contra el club Deportes Quindío S.A.”
II. ARGUMENTOS DEL RECURSO:
SC-CER571166 1efififi rn••---fi PATROCINADOR OFICIAL CERVEZA OFICIAL BALÓN OFICIAL AEROLfNEAOFICIAL CANAL OFICIAL Cra 45A # 94-06 / Bogotá, Colombia PBX· 518 5510 / FAX 518 5512 / contacto a d1mayor com co /www d1mayor com coAdelante se presentará por part e del Comité un resumen de los argumentos presentados por el señor A lejandro Guerrero (en adelanta, también se hace re ferencia a “DT”), para efectos de la contextualización de la decisión:
1. Que s egún las consideraciones dadas por el Comité para tipificar e imponer la sanción, se tomaron en cuenta varios aspectos, entre ellos el encasillar las declaraciones que realizó en la
contextualización de la decisión:
1. Que s egún las consideraciones dadas por el Comité para tipificar e imponer la sanción, se tomaron en cuenta varios aspectos, entre ellos el encasillar las declaraciones que realizó en la rueda de prensa posterior al parti do disputado contra Deportes Quindío, en los supuestos normativos del artículo 72. Sin embargo, considera que n o se tuvo en cuenta los descargos rendidos por el suscrito que son parte de la investigación disciplinaria y donde puso en contexto y aclarar parte de mis palabras, pues evidentemente fueron sacadas de contexto y mal interpretadas, ya que nunca tuvo la intención de afectar el buen nombre ni la honra de las instituciones y de lo que hacen parte de ellas, por el contrario, solo trajo a colación la la bor investigativa de los órganos disciplinarios.
2. Que si bien parece ser que el tema además de ser una especie de “tabú” del cual no se puede hablar, alguien tenía que hacerlo sin inhibiciones pero sin faltar al respeto ni poner en duda la integridad de las personas que estamos envueltas en el medio, pues es un tema delicado que no permite que las situaciones de ese tipo salgan a la luz pronto, como se evidencia en las investigaciones que actualmente están en curso, sobre partidos que datan del año 2018, c inco años después de ocurridos.
3. Que dentro de las consideraciones del Comité se argumentó que fue “apoyado en anteriores decisiones e mitidas por los órganos disciplinarios del sistema federativo, pero no aport ó ninguna prueba que permita corroborar lo all í manifestado”, si bien se instó a contactar a los directivos, fue porque en ese momento no tenía el documento allí, sin embargo, los aporta en
ninguna prueba que permita corroborar lo all í manifestado”, si bien se instó a contactar a los directivos, fue porque en ese momento no tenía el documento allí, sin embargo, los aporta en esta ocasión, para corroborar que sí existe una sanción en firme a un ex jugador del Club y una investigación en curso, por ahora en etapa probatoria, en contra de los que hacemos o hacíamos parte del Club Boca Juniors Cali S.A. al cual ya no pertenece.
4. Que no puede ese Comité emitir una sanción por simplemente decir la verdad sobre situaciones que para nadie son un secreto qu e se han presentado, como se evidenció con decisiones disciplinarias, y que se siguen presentando en el FPC y a nivel mundial, pues siempre que existan apuestas, ya sean legales o no, siempre existirá la posibilidad de que un amaño de partido ocurra, sin decir, o señalar, partidos, personas o situaciones específicas, es simplemente de lógica.
5. Por lo anterior, solicitó ante este Comité que se repusiera la sanción de suspensión para ejercer cualquier actividad deportiva y/o administrativa relacionada con el fútbol y la multa, y de manera sub sidiaria en caso de no reponerse, dar trámite al recurso de apelación ante la
Comisión Disciplinaria de la DIMAYOR.
III. CONSIDERACIONES DEL COMITÉ:
SC-CER571166 1efififi rn••---fi PATROCINADOR OFICIAL CERVEZA OFICIAL BALÓN OFICIAL AEROLfNEAOFICIAL CANAL OFICIAL
III. CONSIDERACIONES DEL COMITÉ:
SC-CER571166 1efififi rn••---fi PATROCINADOR OFICIAL CERVEZA OFICIAL BALÓN OFICIAL AEROLfNEAOFICIAL CANAL OFICIAL Cra 45A # 94-06 / Bogotá, Colombia PBX· 518 5510 / FAX 518 5512 / contacto a d1mayor com co /www d1mayor com co1. Estudiado el recurso de reposición y los argumentos esbozados por pa rte del DT de Boca Juniors, el Comité consideró necesario decretar la declaración de parte del mismo, citándolo para que rindiera su respectivo recurso de repos ición para el día viernes de 26 de mayo de 2023.
2. Al respecto, el DT se presentó a la hora señalada por el Comité con su apoderado especial, en el cual manifestó que consideraba que el trámite pr ocesal hasta el momento había sido el pertinente y se había respetado el derecho al debido proceso.
3. Ahora bien, analizado con detalle los argum entos presen tados ante este Comité, deberá pasarse a analizar lo expuesto en el recurso de reposición presentado por el DT de Boca Juniors, para determinar si dichos fundamentos tienen la virtud d e poder reponer la decisión de primera instancia de este Comité.
4. Los reparos contra la decisión de primera instancia se han fincado en atacar la no valoración de los argumentos dados por el DT sobre las investigaciones disciplinarias que ya habían sido juzgadas y otras que se estaban realizando o estaban en trámite ante otros órganos del sistema asociativo.
5. Al respecto, debe decir el Comité que este desconocía cualquier decisión disciplinaria a la
juzgadas y otras que se estaban realizando o estaban en trámite ante otros órganos del sistema asociativo.
5. Al respecto, debe decir el Comité que este desconocía cualquier decisión disciplinaria a la cual hace referencia el DT de Boca Juniors en su declaración, así como también desconocía de cualquier investigación que estuviera adelantando o tro órgano disciplinario sobre posibles supuestos disciplinarios relativos a sus declaraciones.
6. Revisados los anexos , puede notarse que se dio apertura a una investigación preliminar a algunos jugadores del Club Boca Juniors S.A. por el reporte efectuado sobre algunos partidos realizados durante el año 2023 en el Torneo BetPlay I 2023.
7. Lo anterior, demuestra que las declaracio nes o afir maciones que realizaba el DT de Bo ca Juniors no las hacía sin fundamento o pruebas que apoyaran l as mismas, por el contrario, conoció de las mismas al ser directamente involucrado en la investigación preliminar que adelantaba la Comisión Disciplinaria de la DIMAYOR.
8. De igual manera, en los anexos remitidos en el recurso de rep osición, el DT de Boca Juniors demuestra que la Comisión Disciplinaria emitió una sanción en contra de un jugador que tuvo registro con dicho Club profesional, correspondiendo a lo expresado en sus declaraciones en la entrevista post partido.
9. Entonces, las pruebas del recurso de reposición demuestran que lo expresado po r el DT de Boca Juniors y que con las mismas no pretendió afectar o mancillar la honra y/o la buena imagen de los sujetos pasivos que protege el artículo 72 del CDU de la FCF.
Boca Juniors y que con las mismas no pretendió afectar o mancillar la honra y/o la buena imagen de los sujetos pasivos que protege el artículo 72 del CDU de la FCF.
9.1. No obstante, debe expresarse por p arte de este Comité que las decla raciones si atentaron contra la confidencialidad de la cual se caracterizan los proc edimientos disciplinarios que se SC-CER571166 1efififi rn••---fi PATROCINADOR OFICIAL CERVEZA OFICIAL BALÓN OFICIAL AEROLfNEAOFICIAL CANAL OFICIAL Cra 45A # 94-06 / Bogotá, Colombia PBX· 518 5510 / FAX 518 5512 / contacto a d1mayor com co /www d1mayor com coadelantan ante l os órganos disciplinarios asociativos; conforme con el artí culo 149 del C DU de la FCF que establece: “Confidencialidad. Todo asunto sometido a estudio y decisión de los órganos disciplinarios tiene carácter reservado y sus decisiones solo podrán ser divulgadas por la secretaría del respectivo órgano disciplinario, mediante resoluciones.”
10. Es claro entonces para el Comité que en lo que corresponde a la presunta vulneración de la confidencialidad por parte del señor Alejan dro Guerrero , la misma escapa a su órbita de competencia y por ende se dará traslado al órgano de investigación que actualmente adelanta el trámite correspondiente, con el propósito que este determine si la conducta realizada por el sujeto investigado vulneró la confidencialidad del respectivo proceso disciplinario.
11. De igual forma, el traslado a realizar tiene asidero en los argumentos presentados por el señor Alejandro Guerrero durante la sustentación del recurso de reposición instaurado, los cuales
sujeto investigado vulneró la confidencialidad del respectivo proceso disciplinario.
11. De igual forma, el traslado a realizar tiene asidero en los argumentos presentados por el señor Alejandro Guerrero durante la sustentación del recurso de reposición instaurado, los cuales versan sobre los temas denunciados en la rueda de prensa, y que de acuerdo con lo establecido en precedencia, son del consorte de l a Comisión Disciplinaria , por lo cual este Comité considera necesario que el órgano competente conozca de estos hechos.
12. Por lo a nterior, el Comité procederá a reponer de manera total la decisión ad optada en el artículo 4° de la Resolución No. 036 del 2023 y decre tará el cierre y arc hivo del procedimiento disciplinario adelantado, al demostrarse por pa rte del investi gado que las declaraciones formuladas post partido por la fecha 16ª del Torneo BetPlay DIMAYOR I 2023, tienen fundamento en algunas de las decisiones adoptadas por la Comisión Disciplinaria de la DIMAYOR, y por ende, tales manifestaciones se encuentran dentro del marco normativo asociativo, sin que con las mismas se transgreda la honra y/o la buena imagen de los sujetos pasivos protegidos por el artículo 72 del CDU de la FCF.
13. Ahora bien, considerando que tales manifestaciones pueden comprom eter la confidencialidad de los procedimientos disciplinarios adelantados al interi or de l sistema federativo, se procederá a e mitir el expedi ente en su integr idad a la Comisión Disciplinaria de la DIMAYOR, para lo de su competencia.
Como consecuencia de todo lo anterior, este Comité repone en su integridad la decisión recurrida.
DIMAYOR, para lo de su competencia.
Como consecuencia de todo lo anterior, este Comité repone en su integridad la decisión recurrida.
IV. SINTESIS DE LA DECISIÓN:
El Comité decidió reponer en su totalidad la decisión recurrida, bajo el entendido que de las pruebas allegadas por el recurrente se encontraron que las declaraciones r ealizadas fueron fundamentadas sobre decisiones disciplinarias que giraban entorno a lo declarado por el mismo; no obstante, se dará traslado al órgano competente, para que investigue si con tales manifestaciones se vuln eró la confidencialidad que le corre sponde a todos los procedimien tos disciplinarios que se a delantan ante los órganos disciplinarios asociativos.Por lo anteriormente descrito el Comité Disciplinario del Campeonato,
V. RESUELVE:
1. Reponer íntegramente la decisión contenida en el artículo 4º de la Resolución No. 036 de 2023 donde se sancionó al señor Alejandro Guerrero Narváez, Director Técnico del registro del Club Boca Juniors Cali S.A. (“Boca Juniors”) con suspensión para ejercer cualquier actividad deportiva y/o administrativa relacionada con el fútbol durante cinco (5) semanas y multa de trece millones quinientos catorce mil pesos ($13.514.000) por incurrir en la infracción descrita en el artículo 72 del CDU de la FCF, en el partido disputado por la 16ª fecha del Torneo BetPlay DIMAYOR I 2023, contra el club Deportes Quindío S.A.
2. Correr traslado de la presente decisión a la Comisión Disciplinaria de la DIMAYOR para lo de su competencia.
BetPlay DIMAYOR I 2023, contra el club Deportes Quindío S.A.
2. Correr traslado de la presente decisión a la Comisión Disciplinaria de la DIMAYOR para lo de su competencia.
3. Decretar el cierre y archi vo del presente procedimiento contra Alejandro Guerrero Narváe z, por la presunta infracción descrita en el artículo 72 del CDU de la FCF, por las razones dadas en la presente decisión.
Artículo 4°. Sancionar a ELEXA MARIE BAHR del registro del Club América de Cali S.A. por incurrir en una vía de hecho (puñetazo) contra una rival en el partido por Ida de Cuartos de Final de la Liga Femenina BetPlay DIMAYOR 202 3 contra el Club Deportivo La Equidad Seguros S.A., conducta contemplada en el literal f) artículo 63 del CDU de la FCF, y por lo tant o, imponer una sanción de suspensión por el término de cinco (5) fechas y una multa de treinta y dos salarios mínimos diar ios legales mensuales vigentes, reducidos en un 75%, por disposición del literal g) artículo 19 del CDU de la FCF que equivalen a trescientos nueve mil trescientos treinta y cuatro pesos ($ 309.334).
El Comité Disciplinario del Campeonato conoció en calidad de hecho notorio e inició el procedimiento de manera oficiosa por los acontecimientos ocurridos en el partido de la Liga Femenina BetPlay 2023 disputado por el partido de Ida de los Cu artos de Final entre América de Cali S.A. (en adelante “América”) y Club Deportivo La Equidad Seguros S.A. (en adelante “La Equidad”).
I. ANTECEDENTES Y COMPETENCIA:
Cali S.A. (en adelante “América”) y Club Deportivo La Equidad Seguros S.A. (en adelante “La Equidad”).
I. ANTECEDENTES Y COMPETENCIA:
1. Durante el partido disputado por la Liga Femenina BetPlay 2023 disputado por el partido de Ida de los Cuartos de Final entre América de Cali S.A. y Club Deportivo La Equidad Seguros S.A., se efectuaron una serie de actuaciones que llamar on la atención de varios medios de comunicación,así como de varios espectador es que presenciaron el encuentro deportivo, quienes por redes sociales se manifestaron en señal de inconformidad por lo ocurrido.
2. El Comité Disci plinario del Campeonato conoció en calidad de hecho notorio sobre los acontecimientos respectivos, debido a que analizado el informe del árbitro como el del comisario de campo, no se reportó en ningún momento el hecho disciplinario, que además de notorio, causó impacto mediático, por la conducta de la jugadora ELEXA MARIE BAHR del regist ro del América en contra la jugadora ELIZABETH CARABALI RODRIGUEZ del registro de La Equidad, y a la inversa.
3. Que tal conducta fue estudiada por el Comité Disciplinario a fin de determinar si se trataba de una falta grav e no advert ida por la árbitro del p artido u oficial de part ido, en los términos de la competencia del Comité previstos en el numeral 1, artículo 141 del CDU de la FCF:
“Comité Disciplinario del Campeonato. Naturaleza y fu nciones. Corresponde a este comité conocer y resolver en primera ins tancia las infracciones en que incurran los organismos
“Comité Disciplinario del Campeonato. Naturaleza y fu nciones. Corresponde a este comité conocer y resolver en primera ins tancia las infracciones en que incurran los organismos deportivos, jugadores y oficiales durante el desarrollo de los part idos o campe onatos oficiales organizados o autorizados por FCF, sus divisiones, ligas o clubes, conforme a este código y demás normas que regulan la actividad del fútbol.
Además de sus atribuciones generales, el Comité Disciplinario del Campeonato tendrá competencia para:
1. Sancionar las faltas graves que no hubiesen advertido los oficiales de partido.”
4. Así pues, a este Comité no le queda duda de que la falta cometida por la jugadora del registro de América no fue sancionada en tiempo y debidamente por la árbitro, tratándose de una falta grave, con lo cual, la norma en cita, dota de competencia a este órgano disciplinario para proceder a evaluar la situación presentada y sancionar el hecho disciplinario conforme con las normas previstas para este tipo de supuestos.
II. CONSIDERACIONES:
1. Una vez fue valorado el informe arbitral, no se logró evidenciar hechos que tuvieran la relevancia para dar apertura a una investigación disciplinaria en contra de la jugadora Elexa Bahr del registro del América.
2. No obstante, el Comité conoció del caso, debido al i mpacto mediático que se tuvo en diferentes redes sociales y algunos medios de comunicación e inició la investigación de ma nera oficiosa, sin recibir ningún tipo de denuncia, queja o reclamo por parte de La Equidad.
3. De las pruebas obrantes en el correspon diente procedimiento, se tiene material audiovisual para
redes sociales y algunos medios de comunicación e inició la investigación de ma nera oficiosa, sin recibir ningún tipo de denuncia, queja o reclamo por parte de La Equidad.
3. De las pruebas obrantes en el correspon diente procedimiento, se tiene material audiovisual para individualizar la conducta desplegada por la jugadora Elexa Bahr del registro del América, en lo que se logró demostrar, además, que la terna arbitral no sancionó la agresión cometida en contra de la integridad de Elizabeth Carabali del registro de La Equidad.
SC-CER571166 1efififi rn••---fi PATROCINADOR OFICIAL CERVEZA OFICIAL BALÓN OFICIAL AEROLfNEAOFICIAL CANAL OFICIAL Cra 45A # 94-06 / Bogotá, Colombia PBX· 518 5510 / FAX 518 5512 / contacto a d1mayor com co /www d1mayor com co4. Aun cuando el Comité tiene competencia para conocer del presente asunto, procede a continuación a desvirtuar la presunción de veracidad que le corresponde legalmen te al informe del árbitro, basándose en las imágenes oficiales del partido y en el inciso 2, artículo 159 del CDU de la FCF que dispone:
“En caso de incongruencia en los informes de los oficiale s de partido en relación con los hechos acaecidos en el terr eno de juego prev alecerá el d el árbitro, salvo que la comisión cuente con un medio fehaciente o idóneo que le indique lo contrario.”
5. El medio fehaciente para este Comité consiste precisamente en las imágenes oficiales del partido, mismas que circulan en diferentes medios de comunicación y redes sociales, las cuales de manera
medio fehaciente o idóneo que le indique lo contrario.”
5. El medio fehaciente para este Comité consiste precisamente en las imágenes oficiales del partido, mismas que circulan en diferentes medios de comunicación y redes sociales, las cuales de manera oficiosa han sido decretadas. Por lo que, en este caso, si bien no se sancionó tal conducta por parte de la árbitro, existe prueba contundente que permite des virtuar en est e caso, la veracidad del mismo informe.
6. En lo que corresponde a la individualización de la actora de la conducta, también se evidenció por parte del Comité que la misma portaba una camis eta del Club América con el número “7” en su dorsal, mismo que corresponde a la jugadora Elexa Bahr, conforme con la pl anilla de juego de l encuentro deportivo.
7. Respecto de la conducta ejecutada por parte de Elexa Bahr , el Comité puede determinar con rotunda claridad que la misma propició un puñetazo en contra la jugadora Elizabeth Carabali del registro de La Equidad en su rostro quien portaba el número “5” en su dorsal, advirtiendo además que al momento de la agresión, el balón no estaba en juego; todo lo cual, sucedió a muy poca distancia de la árbitra central del partido , y que aun estando un poco más alejada, tampoco fue advertido debidamente por la asistente, quien conforma la terna arbitral.
8. El puñetazo fue dirigido propiciado en la cara de la jugadora del registro de La Equidad, poniendo en riesgo la integridad de tal persona, y trasladando un riesgo a una persona que en ningún momento se asume por parte de ningún participante del FPC.
en riesgo la integridad de tal persona, y trasladando un riesgo a una persona que en ningún momento se asume por parte de ningún participante del FPC.
9. Individualizada la persona y la conducta desplegada, es evidente para el Comité Disciplinario que la acción se ajusta a los presupuestos fácticos y jurídicos contemplados en el literal f ) artículo 63
del CDU de la FCF:
“Conducta incorrecta frente a los adversarios u otras personas que no sean oficiales de partido.
1. Incluyendo la suspensión automática, toda persona que incurra en las siguient es conductas será
sancionada con:
(…)
f) Suspensión de cuatro (4) a diez (10) fechas y multa de treinta (30) a cuarenta (40 ) salarios mínimos diarios legales vigentes al momento de la infracción en cas
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.