DIMAYOR - Resolución 042 de 2022
DIMAYOR
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Detalles
- Título
- DIMAYOR - Resolución 042 de 2022
- Autor
- DIMAYOR
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Deporte
- Año
- 2022
RESOLUCIÓN No. 042 de 2022
19 de julio de 2022
Por la cual se imponen unas sanciones EL COMITÉ DISCIPLINARIO DEL CAMPEONATO DE FÚTBOL PROFESIONAL CATEGORÍAS “A” y “B”
En uso de sus facultades legales y estatutarias,
RESUELVE:
Artículo 1º. Imponer las sanciones correspondientes a l partido disputado por la 3ª fecha de la Liga BetPlay
DIMAYOR II 2022.
SANCIONADO CLUB FECHA SUSPENSIÓN MULTA A CUMPLIR
ANDREY
ESTUPIÑÁN
IND SANTA FE
3ª fecha Liga BetPlay
DIMAYOR II 2022
2 fechas
$433.333 4ª y 5ª fechas Liga BetPlay DIMAYOR II 2022 Motivo: Culpable de conducta violenta. Art. 63-D Código Disciplinario Único de la FCF.
AMONESTADOS
AMONESTADO
CLUB
FECHA
MULTA
JUAN MANCILLA JAGUARES F.C. 3ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2022 $200.000,oo RAFAEL BUSTAMANTE JAGUARES F.C. 3ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2022 $200.000,oo CRISTIAN TOVAR DEP PASTO 3ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2022 $200.000,oo VICTOR ARBOLEDA DEP PASTO 3ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2022 $200.000,oo
CRISTIAN TOVAR DEP PASTO 3ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2022 $200.000,oo VICTOR ARBOLEDA DEP PASTO 3ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2022 $200.000,oo MARIANO VÁSQUEZ DEP PASTO 3ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2022 $200.000,oo JUAN CABAL ATL NACIONAL 3ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2022 $200.000,oo ALEXANDER MEJÍA ATL NACIONAL 3ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2022 $200.000,oo ISRAEL ALBA MILLONARIOS 3ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2022 $200.000,oo CARLOS GÓMEZ MILLONARIOS 3ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2022 $200.000,oo LARRY VÁSQUEZ MILLONARIOS 3ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2022 $200.000,oo ÁLVARO MONTERO MILLONARIOS 3ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2022 $200.000,oo JADER VALENCIA MILLONARIOS 3ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2022 $200.000,oo PABLO SABBAG DEP LA EQUIDAD 3ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2022 $200.000,ooDAVID CAMACHO DEP LA EQUIDAD 3ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2022 $200.000,oo PABLO LIMA DEP LA EQUIDAD 3ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2022 $200.000,oo DANIEL POLANCO DEP LA EQUIDAD 3ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2022 $200.000,oo FREDY HINESTROZA JUNIOR 3ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2022 $200.000,oo
DANIEL POLANCO DEP LA EQUIDAD 3ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2022 $200.000,oo FREDY HINESTROZA JUNIOR 3ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2022 $200.000,oo JUAN REAL (DT) JUNIOR 3ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2022 $200.000,oo NILSON CASTRILLÓN JUNIOR 3ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2022 $200.000,oo LUIS GONZÁLEZ JUNIOR 3ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2022 $200.000,oo GABRIEL FUENTES JUNIOR 3ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2022 $200.000,oo FRANCISCO BAEZ ENVIGADO F.C. 3ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2022 $200.000,oo JUAN ZAPATA ENVIGADO F.C. 3ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2022 $200.000,oo IVÁN ROJAS ENVIGADO F.C. 3ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2022 $200.000,oo JESÚS HERNÁNDEZ ENVIGADO F.C. 3ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2022 $200.000,oo DIEGO RODRÍGUEZ ENVIGADO F.C. 3ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2022 $200.000,oo JUAN TEGUE ENVIGADO F.C. 3ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2022 $200.000,oo FREDDY FLÓREZ ALIANZA PETROLERA 3ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2022 $200.000,oo SANTIAGO OROZCO ALIANZA PETROLERA 3ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2022 $200.000,oo
FREDDY FLÓREZ ALIANZA PETROLERA 3ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2022 $200.000,oo SANTIAGO OROZCO ALIANZA PETROLERA 3ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2022 $200.000,oo JORGE CORZO (Delegado) ALIANZA PETROLERA 3ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2022 $400.000,oo SNEYDER GUEVARA ALIANZA PETROLERA 3ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2022 $200.000,oo ROYSCER COLPA ALIANZA PETROLERA 3ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2022 $200.000,oo CARLOS SÁNCHEZ IND SANTA FE 3ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2022 $200.000,oo HAROLD RIVERA IND SANTA FE 3ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2022 $200.000,oo WILFRIDO DE LA ROSA IND SANTA FE 3ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2022 $200.000,oo HENRY ROJAS CORTULUÁ F.C. 3ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2022 $200.000,oo STIVEN VALENCIA CORTULUÁ F.C. 3ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2022 $200.000,oo JUAN CAICEDO CORTULUÁ F.C. 3ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2022 $200.000,oo FABIO DELGADO CORTULUÁ F.C. 3ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2022 $200.000,oo STIWAR MENA UNIÓN MAGDALENA 3ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2022 $200.000,oo DIEGO CHÁVEZ UNIÓN MAGDALENA 3ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2022 $200.000,oo
STIWAR MENA UNIÓN MAGDALENA 3ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2022 $200.000,oo DIEGO CHÁVEZ UNIÓN MAGDALENA 3ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2022 $200.000,oo FABIÁN MOSQUERA DEP TOLIMA 3ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2022 $200.000,oo CRISTIAN TRUJILLO DEP TOLIMA 3ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2022 $200.000,oo RODRIGO UREÑA DEP TOLIMA 3ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2022 $200.000,oo ÁLVARO MELÉNDEZ DEP TOLIMA 3ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2022 $200.000,oo NELSON QUIÑONES ONCE CALDAS 3ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2022 $200.000,oo ALEJANDRO ARTUNDUAGA ONCE CALDAS 3ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2022 $200.000,oo 01fi:iNetfi
SC-CER571166
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JHONNY VÁSQUEZ DEP PEREIRA 3ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2022 $200.000,oo ANDRÉS GOEZ DEP PEREIRA 3ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2022 $200.000,oo JORGE POSADA PATRIOTAS BOYACÁ 3ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2022 $200.000,oo LUIS PÉREZ PATRIOTAS BOYACÁ 3ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2022 $200.000,oo JOSÉ RAMÍREZ PATRIOTAS BOYACÁ 3ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2022 $200.000,oo LUIS HURTADO PATRIOTAS BOYACÁ 3ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2022 $200.000,oo
CONDUCTAS INCORRECTAS DE LOS CLUBES
CLUB MOTIVO FECHA MULTA MILLONARIOS 5 amonestaciones en el mismo partido 3ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2022 $1.000.000,oo DEP LA EQUIDAD 4 amonestaciones en el mismo partido 3ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2022 $1.000.000,oo JUNIOR 4 amonestaciones en el mismo partido 3ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2022 $1.000.000,oo ENVIGADO F.C. 6 amonestaciones en el mismo partido 3ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2022 $1.000.000,oo ALIANZA PETROLERA 4 amonestaciones en el mismo partido 3ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2022 $1.000.000,oo CORTULUA F.C. 4 amonestaciones en el mismo partido 3ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2022 $1.000.000,oo
2022 $1.000.000,oo CORTULUA F.C. 4 amonestaciones en el mismo partido 3ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2022 $1.000.000,oo DEP TOLIMA 4 amonestaciones en el mismo partido 3ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2022 $1.000.000,oo PATRIOTAS BOYACÁ 4 amonestaciones en el mismo partido 3ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2022 $1.000.000,oo
Artículo 77-A del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol
Artículo 2º. Imponer las sanciones correspondientes a l partido disputado por la 2ª fecha de l Torneo BetPlay
DIMAYOR II 2022.
SANCIONADO CLUB FECHA SUSPENSIÓN MULTA A CUMPLIR
DIEGO
ECHEVERRI LLANEROS F.C.
2ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR II 2022
1 fecha
$100.000
3ª fecha Torneo BetPlay
DIMAYOR II
2022
Motivo: Culpable de recibir una doble amonestación en un mismo partido.Art. 58-2 y 19-F Código Disciplinario Único de la FCF.
YEINER VARGAS ATL HUILA
2ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR II 2022
1 fecha
$100.000
3ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR II 2022 Motivo: Culpable de recibir una doble amonestación en un mismo partido. Art. 58-2 y 19 -F Código Disciplinario Único de la FCF.
RONALDO
BetPlay DIMAYOR II 2022 Motivo: Culpable de recibir una doble amonestación en un mismo partido. Art. 58-2 y 19 -F Código Disciplinario Único de la FCF.
RONALDO
ROYERO ATL HUILA
2ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR II 2022
1 fecha
$100.000
3ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR II 2022 Motivo: Culpable de recibir una doble amonestación en un mismo partido. Art. 58-2 y 19 -F Código Disciplinario Único de la FCF.
ÁNGEL MÉNDEZ TIGRES F.C.
2ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR II 2022
1 fecha
$100.000
3ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR II 2022 Motivo: Culpable de recibir una doble amonestación en un mismo partido. Art. 58-2 y 19 -F Código Disciplinario Único de la FCF.
ALDAHIR SOLANO VALLEDUPAR
F.C.
2ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR II 2022
1 fecha
$100.000
3ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR II 2022 Motivo: Culpable de recibir una doble amonestación en un mismo partido. Art. 58-2 y 19 -F Código Disciplinario Único de la FCF.
FRANKY URIBE REAL
SANTANDER
2ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR II 2022
1 fecha
Art. 58-2 y 19 -F Código Disciplinario Único de la FCF.
FRANKY URIBE REAL
SANTANDER
2ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR II 2022
1 fecha
$100.000
3ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR II 2022 Motivo: Culpable de recibir una doble amonestación en un mismo partido. Art. 58-2 y 19 -F Código Disciplinario Único de la FCF.
01fi:iNetfi
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AMONESTADO
CLUB
FECHA
MULTA
BRAYAN BLANDON FORTALEZA F.C. 2ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR II
2022 $100.000,oo
SEBASTIÁN MACÍAS CÚCUTA DEPORTIVO 2ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR II
2022 $100.000,oo
MAXIMILIANO CORONEL CÚCUTA DEPORTIVO 2ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR II
2022 $100.000,oo
JOSÉ PÉREZ CÚCUTA DEPORTIVO 2ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR II
2022 $100.000,oo DUVÁN MINA REAL CARTAGENA 2ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR II 2022 $100.000,oo
JOSÉ PÉREZ CÚCUTA DEPORTIVO 2ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR II
2022 $100.000,oo DUVÁN MINA REAL CARTAGENA 2ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR II 2022 $100.000,oo ANDRÉS CÓRDOBA LEONES F.C. 2ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR II 2022 $100.000,oo
DANIEL RAMÍREZ LLANEROS F.C. 2ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR II
2022 $100.000,oo JUAN ASPRILLA LLANEROS F.C. 2ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR II 2022 $100.000,oo JOSÉ ESCOBAR ATL HUILA 2ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR II 2022 $100.000,oo ANDRÉS ACOSTA (EA) ATL HUILA 2ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR II 2022 $100.000,oo
HOWELL MENA BARRANQUILLA F.C. 2ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR II
2022 $100.000,oo EDWIN LÓPEZ TIGRES F.C. 2ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR II 2022 $100.000,oo GEOVAN MONTES TIGRES F.C. 2ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR II 2022 $100.000,oo JULIÁN IBARRA TIGRES F.C. 2ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR II 2022 $100.000,oo
MIGUEL BARRAGÁN VALLEDUPAR F.C. 2ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR II
2022 $100.000,oo
DAVID RAMÍREZ VALLEDUPAR F.C. 2ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR II
2022 $100.000,oo
2022 $100.000,oo
DAVID RAMÍREZ VALLEDUPAR F.C. 2ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR II
2022 $100.000,oo
DELVIN ALFONZO BOYACÁ CHICÓ 2ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR II
2022 $100.000,oo BREINNER PAZ DEP QUINDÍO 2ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR II 2022 $100.000,oo ALEXIS SERNA DEP QUINDÍO 2ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR II 2022 $100.000,ooALEXIS GIRALDO BOCA JUNIORS 2ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR II 2022 $100.000,oo JAN LUCUMÍ BOCA JUNIORS 2ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR II 2022 $100.000,oo
SANTIAGO FAJARDO BOCA JUNIORS 2ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR II
2022 $100.000,oo
JOSÉ CABARCAS BOCA JUNIORS 2ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR II
2022 $100.000,oo
LUIS FERREIRA ORSOMARSO S.C. 2ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR II
2022 $100.000,oo
CAMILO VARGAS ORSOMARSO S.C. 2ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR II
2022 $100.000,oo JULIÁN GRUESO BOGOTÁ F.C. 2ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR II 2022 $100.000,oo GUSTAVO PUERTA BOGOTÁ F.C. 2ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR II 2022 $100.000,oo
JHONIER ALOMIA ATLÉTICO F.C. 2ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR II
2022 $100.000,oo
2022 $100.000,oo
JHONIER ALOMIA ATLÉTICO F.C. 2ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR II
2022 $100.000,oo CARLOS PÁJARO ATLÉTICO F.C. 2ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR II 2022 $100.000,oo DANNY REALES ATLÉTICO F.C. 2ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR II 2022 $100.000,oo
CONDUCTAS INCORRECTAS DE LOS CLUBES
CLUB MOTIVO FECHA MULTA BOCA JUNIORS 4 amonestaciones en el mismo partido 2ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR II 2022 $500.000,oo Artículo 77-A del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol
Artículo 3°.- Mariano Vásquez, Jugador del registro del club Asociación Deportivo Pasto (“Pasto”), sancionado con una (1) fecha de suspensión y multa de cinco millones de pesos ($5.000.000) por incurrir en la infracción descrita en el numeral 1 del artículo 73 del CDU de la FCF; en el partido disputado por la 3ª fec ha de la Liga BetPlay DIMAYOR II 2022, contra el club Jaguares F.C. S.A.
El Comité conoció de los hechos constitutivos de una presunta infracción disciplinaria a través de los informes del Árbitro del Partido y del Comisario de Campo, así como las imágenes oficiales del encuentro.TRÁMITE PROCESAL
1. De conformidad con el artículo 158 del Código Disciplinario Único de la FCF, este Comité requirió al jugador, por conducto del Club Deportivo Pasto, para que presentara los argumentos
encuentro.TRÁMITE PROCESAL
1. De conformidad con el artículo 158 del Código Disciplinario Único de la FCF, este Comité requirió al jugador, por conducto del Club Deportivo Pasto, para que presentara los argumentos y las pruebas que pretendiera hacer valer. A esta solicitud se adjunt aron los informes referidos y las correspondientes imágenes.
2. Dentro del término p revisto el Club Deportivo Pasto presentó los correspondientes descarg os argumentando, entre otras razones, las siguientes:
2.1. Que el Club siempre se ha caracterizado por el estricto cumplimiento de las normas reglamentarias que rigen el fútbol colombiano y es política de la asociación el cumplimiento a cabalidad de las políticas internas.
2.2. Que tanto el Club como el jugador emiten formalmente sus más sinceras excusas por lo sucedido en el referido partido, siendo claro que el jugador reconoce el error cometido y pedirá las disculpas públicas a la ciudadanía de Montería y a los directivos y jugadores del club Jaguares F.C. S.A.
2.3. Que el club Pasto responderá por los daños materiales causados en la valla que se ubicaba en la inmediación del campo de juego del estadio Jaraguay de la ciudad de Mon tería.
2.4. Que la conducta nunca tuvo lugar con el fin de provocar un daño, sino producto de la efervescencia del momento al haber conseguido el gol que al final, le otorgó la victoria al club Pasto.
CONSIDERACIONES DEL COMITÉ
1. Revisada la actuación, se encuentra en que el Árbitro del Partido informó:
“El jugador #32 Mariano Vásquez (…) e n el marco de la misma celebración,
club Pasto.
CONSIDERACIONES DEL COMITÉ
1. Revisada la actuación, se encuentra en que el Árbitro del Partido informó:
“El jugador #32 Mariano Vásquez (…) e n el marco de la misma celebración, este le pega una patada a una valla publicitaria ubicada sobre el saque de esquina del sector occidental, rompiéndola”.
2. Por su parte, se encuentra también que el Comisario de Campo informó:
“El jugador Mariano Vásquez, del equipo deportivo Pasto le di o una patada a una valla publicitaria durante la celebración del gol, causándole una rotura”.
3. Adicionalmente, en las imágenes oficiales del partido con suficiente nitidez se evidencia (i) El momento exacto en el cual el jugador patea la valla publicitaria ; y, (ii) La consecuencia que tiene la patada en la valla publicitaria, dado que se observa que la misma se rasga o fractura parcialmente.4. Visto lo anterior, debe señalarse que el numeral 1º del artículo 73 del CDU de la FCF dispone:
“Artículo 73. Otras conductas incorrectas.
1. También se consideran conductas incorrectas, sancionables con suspensión de una (1) a tres (3) fechas y multa de tres (3) a seis (6) salarios mínimos legales mensuales vigentes ocasionar de manera deliberada daño al camerino y sus dotaciones, los mismo que a cualquier otro objeto ubicado en las inmediaciones del campo de juego relacionado con el desarrollo del espectáculo deportivo sin perjuicio de la obligación de asumir los costos de las reparaciones respectivas.
(…)”
y sus dotaciones, los mismo que a cualquier otro objeto ubicado en las inmediaciones del campo de juego relacionado con el desarrollo del espectáculo deportivo sin perjuicio de la obligación de asumir los costos de las reparaciones respectivas.
(…)”
5. La norma anterior es clara en indicar que provocar o causar daño deliberadamente a objetos ubicados en las inmediaciones del terreno de juego, constituye una infracción al CDU de la FCF.
6. Sobre este particular el Comité advierte que:
(i) Está plenamente acreditado que el jugador Mariano Vásquez provocó el daño en la valla publicitaria, asunto sobre el cual los elementos de juicio obrantes en esta actuación no permiten albergar duda alguna.
(ii) El daño se produjo de manera deliberada , pues no fue producto de un accidente o una circunstancia que se escapara del control del jugador, lo cual igualmente está probado; y,
(iii) La valla es un elemento ubicado en las inmediaciones del campo de juego y guarda directa relación con el desarrollo del espectáculo deportivo.
7. Por lo anterior, este Comité estima que los presupuestos jurídicos y fácticos del precitado numeral 1 del artículo 73 del CDU de la FCF se cumplen para el presente caso.
8. Acreditada la comisión de la infracción , procede el Comité a la dosificación de la sanción a imponer. En ese sentido , el numeral 1 º del artículo 73 prevé una sanción de suspensión que oscila entre una (1) y tres (3) fechas, así como una multa que va de tres (3) a seis (6) SMMLV.
9. Conforme con lo expuesto, este Comité advierte que concurren dos causales de atenuación de
oscila entre una (1) y tres (3) fechas, así como una multa que va de tres (3) a seis (6) SMMLV.
9. Conforme con lo expuesto, este Comité advierte que concurren dos causales de atenuación de responsabilidad, descritas en los literales a) y c) del artículo 46 del CDU de la FCF, razón por la cual, en lo relativo a la sanción de suspensión por partido, optará por el mínimo previsto en la norma, esto es, una (1) fecha de suspensión.10. No obstante, en lo que respecta a la sanción pecuniaria, este Comité observa como elementos de valoración: (i) El jugador ejecuta la conducta en condición de visitante , aspecto importante pues menoscaba elementos de un estadio que al no ser el propio , resultan de mayor dificultad en su reparación; (ii) La valla golpeada mostraba el nombre del equipo rival al que enfrentaban, escenario que este Comité reprocha, pues puede considerarse un irrespeto manifiesto no solo a los objetos de las inmediaciones del escenario deportivo, sino al rival; y, (iii) El daño producido era plenamente previsible, al ser consecuencia de una patada , situación que es relevante en la medida que el jugador no podía esperar un resultado diferente a producir un daño en el elemento.
11. Como consecuencia de lo expuesto, en lo relativo a la sanción pecuniaria, este Comité no optará por la sanción mínima prevista en la norma, sino por una sanción interm edia, atendiendo las circunstancias propias que fueron antes valoradas en el numeral 10 del presente acápite.
12. Por las razones expuestas razón, e l Comité Disciplinario de Campeonato sancionará al señor
circunstancias propias que fueron antes valoradas en el numeral 10 del presente acápite.
12. Por las razones expuestas razón, e l Comité Disciplinario de Campeonato sancionará al señor Mariano Vásquez con una (1) fecha de suspensión y multa de cinco SMMLV.
SÍNTESIS DE LA DECISIÓN
1. El Comité analizó los reportes contenidos en los informes tanto del Árbitro del Partido como del Comisario de Campo, así como los detalles de las imágenes oficiales del partido.
2. En estos elementos se observó el cumplimiento de los presupuestos jurídicos y fácticos del numeral 1º del artículo 73 del CDU de la FCF en tanto: (i) Se identificaba de forma suficiente al jugador Mariano Vásquez como aquel que pateó la valla publicitaria ; (ii) El daño se produjo de manera deliberada, pues no fue producto de un accidente o una circunstancia fuera del control del jugador; y, (iii) La valla es un elemento ubicado en las inmediaciones del campo de juego y guarda relación con el desarrollo del espectáculo deportivo.
3. En cuanto a la dosificación de la sanción, el Comité atendió a las circunstancias de atenuación de responsabilidad contenidas en literales a) y c) del artículo 46 del CDU de la FCF e impuso la sanción mínima prevista, relativa a suspensión por partidos, es to es: una (1) fecha de suspensión.
4. Finalmente, en lo que respecta a la sanción pecuniaria el Comité valoró que: (i) El jugador ejecuta la conducta en condición de visitante ; (ii) La valla golpeada mostraba el nombre del
suspensión.
4. Finalmente, en lo que respecta a la sanción pecuniaria el Comité valoró que: (i) El jugador ejecuta la conducta en condición de visitante ; (ii) La valla golpeada mostraba el nombre del equipo rival al que enfrentaban ; y, (iii) El daño producido era plenamente previsible, . Como consecuencia de estos aspectos no optó por la sanción mínima prevista sino por una intermedia, fijándola en cinco (5) SMMLV.
Por lo anteriormente descrito el Comité Disciplinario del Campeonato,
RESUELVESancionar al señor Mariano Vásquez, Jugador del registro del club Asociación Deportivo Pasto, con una (1) fecha de suspensión y multa de cinco millones de pesos ($5.000.000) por incurrir en la infracción descrita en el numeral 1 del artículo 73 del CDU de la FCF; en el parti do disputado por la 3ª fecha de la Liga BetPlay DIMAYOR II 2022, contra el club Jaguares F.C. S.A .
Contra la presente decisión procede recurso de reposición ante este Comité Disciplinario.
Artículo 4°.- Mariano Vásquez, Jugador del registro del club Asociación Deportivo Pasto (“Pasto”), sancionado con diez millones de pesos por incurrir en la infracción descrita en el artículo 69 del CDU de la FCF; en el partido disputado por la 3ª fecha de la Liga BetPla y DIMAYOR II 2022, contra el club Jaguares F.C. S.A.
El Comité conoció de los hechos constitutivos de una presunta infracción disciplinaria a través de l informe del árbitro del partido.
CONSIDERACIONES DEL COMITÉ
2022, contra el club Jaguares F.C. S.A.
El Comité conoció de los hechos constitutivos de una presunta infracción disciplinaria a través de l informe del árbitro del partido.
CONSIDERACIONES DEL COMITÉ
1. El árbitro del partido informó:
“El jugador #32 Mariano Vásquez del equipo Pas to fue amonestado por quitarse la camisa al celebrar un gol (…)”.
2. Sobre el particular, el artículo 69 del CDU de la FCF dispone:
“Artículo 69. Levantarse o despojarse de la camiseta en el momento de celebrar un gol. Al jugador que en el momento de celebrar un gol se levante la camiseta o se despoje de la misma será sancionado con diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento de la infracción.”
3. De lo anterior se colige qu e la conducta desplegada por el jugador adscrito al Pasto, encaja en la infracción disciplinaria descrita en el artículo 69 del CDU de la FCF, frente a despojarse de la camiseta al momento de celebrar un gol.
4. Por esta razón, este Comité procederá a dar aplicación a la sanción descrita en el artículo 69 del Código Disciplinario Único de la FCF e impondrá la multa única allí establecida que corresponde a un valor de diez millones de pesos ($10.000.000)
Por lo anteriormente descrito el Comité Disciplinario del Campeonato,
RESUELVE
Sancionar al señor Mariano Vásquez, jugador del registro del club Asociación Deportivo Pasto, con
Por lo anteriormente descrito el Comité Disciplinario del Campeonato,
RESUELVE
Sancionar al señor Mariano Vásquez, jugador del registro del club Asociación Deportivo Pasto, con diez millones de pesos ($10.000.000) por incurrir en la infracción descrita en el artículo 69 del CDUde la FCF; en el partido disputado por la 3ª fecha de la Liga BetPlay DIMAYOR II 2022, contra el club Jaguares F.C. S.A
Contra la presente decisión procede recurso de reposición ante este Comité Disciplinario y de apelación ante la Comisión Disciplinaria de la DIMAYOR.
Artículo 5°.- Leones F.C. S.A. (“Leones”), sancionado con dos millones quinientos mil pesos ($ 2.500.000) por incurrir en la infracción descrita en el literal f) del artículo 78 del CDU de la FCF , en el partido disputado por la 2ª fecha del Torneo BetPlay DIMAYOR II 2022, contra el club Real Cartagena S.A.
El Comité conoció de los hechos constitutivos de una p resunta infracción disciplinaria a través de l informe del Comisario de Campo.
TRÁMITE PROCESAL
1. De conformidad con el artículo 158 del Código Disciplinario Único de la FCF, este Comité requirió al Club Leones para que presentara los argumentos y las pruebas que pretendiera hacer valer. A esta solicitud se adjuntó el informe referido.
2. Dentro del término p revisto Leones presentó los correspondientes descargos argumentando,
entre otras razones, las siguientes:
2.1. Que el jefe de seguridad del club remitió oportunamente al jefe de seguridad del Club Real
2. Dentro del término p revisto Leones presentó los correspondientes descargos argumentando,
entre otras razones, las siguientes:
2.1. Que el jefe de seguridad del club remitió oportunamente al jefe de seguridad del Club Real Cartagena S.A. el itinerario y la programación correspondiente, siendo confirmado el recibo de estos documentos.
2.2. Que el día del partido el gerente de la delegación del club confirmó con el jefe de seguridad del Real Cartagena el acompañamiento de la escolta para el equipo, y se le indicó que ya estaba coordinada y confirmada.
2.3. Que el equipo salió desde el hotel hacia el estadio a las 5:30 p.m. sin escolta, siendo algo que ha ocurrido en otros estadios del país, pero el equipo en todo caso se desplaza a fin de dar cumplimiento a la programación.
2.4. Que la salida del hotel se encontraba altamente congestionada y la progresión del bus era muy lenta sobre las 6 p.m., por lo que se notificó al jefe de seguridad del club local sobre la ausencia de la escolta, y les fue informado que motorizados se dirigían a su posición a fin de facilitar la llegada del club al estadio.
2.5. El contacto con la escolta se produjo posteriormente y, el Comisario de Campo procedió a comunicarse con el club a fin de establecer qué había pasado, siendo informado de la situación.2.6. Que no hubo afectación para el normal desarrollo e inicio del partido y demás actos protocolarios, razón por la cual se solicitaba que tal situación fuera valorada.
CONSIDERACIONES DEL COMITÉ
1. El Comisario de Campo informó:
“EL CLUB VISITANTE LEONES FC LLEGO AL ESTADIO JAIME MORON
protocolarios, razón por la cual se solicitaba que tal situación fuera valorada.
CONSIDERACIONES DEL COMITÉ
1. El Comisario de Campo informó:
“EL CLUB VISITANTE LEONES FC LLEGO AL ESTADIO JAIME MORON A LAS 7:01 PM , SIENDO LA HORA PROGRAMADA DE LLEGADA A LAS 6:15 PM, SE LE PREGUNTO AL DELEGADO DEL CLUB, EDSON MONTES POR EL MOTIVO DE LA NO LLEGADA DEL EQUIPO Y MANIFESTÓ QUE EL MOTIVO ERA QUE NO TUVIERON ESCOLTA POLICIAL AL MOMENTO DE SALIR DEL HOTEL Y QUE LA RECIBIERON EN EL
CAMINO, ENCONTRANDO TRANCONES VEHICULARES”.
2. En ese sentido, el artículo 63 del Reglamento del Torneo BetPlay DIMAYOR I - II 2022 dispone
lo siguiente:
“Artículo 63º.- El club visitante deberá llegar al estadio por lo menos con una hora y cuarenta y cinco minutos (1:45) de anticipación a la iniciación del encuentro y el club local con una hora y media (1:30) de anticipación a la iniciación del encuentro.
(…)”
3. De esta manera, al ser reportado por parte del Comisario de Campo que el club visitante llegó con un retraso de 46 minutos se advierte un incumplimiento de la disposición precitada, que se encuentra contenida en el reglamento de la competencia.
4. En ese punto, se debe advertir que existen unos deberes de previsión que deben ser observados todo el tiempo por parte de los clubes , ya que aspectos como el alto tráfico vehicular, son situaciones que pueden ser constatadas por parte de los encargados de los desplazamientos.
todo el tiempo por parte de los clubes , ya que aspectos como el alto tráfico vehicular, son situaciones que pueden ser constatadas por parte de los encargados de los desplazamientos.
5. Tales deberes no implican que necesariamente no pueda tener lugar alguna situación imprevisible, como por ejemplo un accidente de tránsito, aspecto que ha sido valorado por el Comité en situaciones anteriores. No obstante, en el caso presente no concurre una circunstancia de esta naturaleza, sin que el alto flujo vehicular en sí mismo, constituya una circunstancia de naturaleza imprevisible que exonere al club del cumplimiento de la obligación reglamentaria.
6. En igual sentido, este Comité en situaciones anteriores ha valorado positivamente que el mismo club, en cumplimiento de sus deberes de diligencia, proceda a informar a las autoridades encargadas de la DIMAYOR o incluso a la DIMAYOR misma a través de algunos de sus funcionarios; pues claramente son formas bajo las cuales el club procura mediante los medios posibles, evitar la comisión de la infracción. No obstante, en este caso tal condición no tuvolugar pues fue el Comisario de Campo, quien ante la tardanza del clu b, entabló comunicación con la persona encargada para verificar qué estaba sucediendo.
7. Por lo anterior, el Comité estima que la disposición contenida en el precitado artículo 63 del reglamento de competencia fue vulnerada.
8. Es de resaltar que el incumplimiento de disposiciones reglamentarias se encuentra dispuesto como una infracción disciplinaria, en el literal f) del artículo 78 del CDU de la FCF, que a tenor
literal dispone:
“Artículo 78. Otras infracciones de un club. Constituye infracción
como una infracción disciplinaria, en el literal f) del artículo 78 del CDU de la FCF, que a tenor literal dispone:
“Artículo 78. Otras infracciones de un club. Constituye infracción sancio
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