DIMAYOR - Resolución 042 de 2023
DIMAYOR
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Detalles
- Título
- DIMAYOR - Resolución 042 de 2023
- Autor
- DIMAYOR
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Deporte
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN No. 042 de 2023
07 de junio de 2023
Por la cual se imponen unas sanciones
EL COMITÉ DISCIPLINARIO DEL CAMPEONATO DE FÚTBOL PROFESIONAL CATEGORÍAS “A” y “B”
En uso de sus facultades legales y estatutarias,
Artículo 1º. Imponer las sanciones correspondientes a los partidos disputados por la 4ª fecha de Cuadrangulares Semifinales de la Liga BetPlay DIMAYOR I 2023.
SANCIONADO CLUB FECHA SUSPENSIÓN MULTA A CUMPLIR
DANOVIS
BANGUERO
ATL NACIONAL
4ª fecha Cuadrangulares Semifinales Liga BetPlay DIMAYOR I 2023
1 fecha
$232.000 5ª fecha Cuadrangulares Semifinales Liga BetPlay DIMAYOR I 2023 Motivo: Culpable de juego brusco grave. Art. 63-C Código Disciplin ario Único de l a FCF.
AMONESTADOS
AMONESTADO
CLUB
FECHA
MULTA
JOHAN RODRIGUEZ ÁGUILAS DORADAS 4ª fecha de Cuadrangulares Semifinales Liga BetPlay DIMAYOR I 2023 $232.000,oo JAEN PINEDA ÁGUILAS DORADAS 4ª fecha de Cuadrangulares Semifinales Liga BetPlay DIMAYOR I 2023 $232.000,oo JEAN PESTAÑA ÁGUILAS DORADAS 4ª fecha de Cuadrangulares Semifinales
Liga BetPlay DIMAYOR I 2023 $232.000,oo JEAN PESTAÑA ÁGUILAS DORADAS 4ª fecha de Cuadrangulares Semifinales Liga BetPlay DIMAYOR I 2023 $232.000,oo JOHAN CABALLERO ÁGUILAS DORADAS 4ª fecha de Cuadrangulares Semifinales Liga BetPlay DIMAYOR I 2023 $232.000,oo AULI OLIVEROS ÁGUILAS DORADAS 4ª fecha de Cuadrangulares Semifinales Liga BetPlay DIMAYOR I 2023 $232.000,oo KEVIN MIER ATL NACIONAL 4ª fecha de Cuadrangulares Semifinales Liga BetPlay DIMAYOR I 2023 $232.000,ooOSCAR PEREA ATL NACIONAL 4ª fecha de Cuadrangulares Semifinales Liga BetPlay DIMAYOR I 2023 $232.000,oo NELSON DEOSSA ATL NACIONAL 4ª fecha de Cuadrangulares Semifinales Liga BetPlay DIMAYOR I 2023 $232.000,oo SEBASTIÁN GÓMEZ ATL NACIONAL 4ª fecha de Cuadrangulares Semifinales Liga BetPlay DIMAYOR I 2023 $232.000,oo JHON DUQUE ATL NACIONAL 4ª fecha de Cuadrangulares Semifinales Liga BetPlay DIMAYOR I 2023 $232.000,oo RUBEN MANJARRES ALIANZA PETROLERA 4ª fecha de Cuadrangulares Semifinales Liga BetPlay DIMAYOR I 2023 $232.000,oo LUCIANO OSPINA ALIANZA PETROLERA 4ª fecha de Cuadrangulares Semifinales Liga BetPlay DIMAYOR I 2023 $232.000,oo YILSON ROSALES DEP PASTO 4ª fecha de Cuadrangulares Semifinales
LUCIANO OSPINA ALIANZA PETROLERA 4ª fecha de Cuadrangulares Semifinales Liga BetPlay DIMAYOR I 2023 $232.000,oo YILSON ROSALES DEP PASTO 4ª fecha de Cuadrangulares Semifinales Liga BetPlay DIMAYOR I 2023 $232.000,oo DIDIER PINO DEP PASTO 4ª fecha de Cuadrangulares Semifinales Liga BetPlay DIMAYOR I 2023 $232.000,oo EDWAR LÓPEZ DEP PASTO 4ª fecha de Cuadrangulares Semifinales Liga BetPlay DIMAYOR I 2023 $232.000,oo DAVID LOAIZA DIM 4ª fecha de Cuadrangulares Semifinales Liga BetPlay DIMAYOR I 2023 $232.000,oo DELVIN ALFONZO BOYACÁ CHICÓ 4ª fecha de Cuadrangulares Semifinales Liga BetPlay DIMAYOR I 2023 $232.000,oo DANIEL CATAÑO MILLONARIOS F.C. 4ª fecha de Cuadrangulares Semifinales Liga BetPlay DIMAYOR I 2023 $232.000,oo EDWIN VELASCO AMÉRICA DE CALI 4ª fecha de Cuadrangulares Semifinales Liga BetPlay DIMAYOR I 2023 $232.000,oo FRANCO LEYS AMÉRICA DE CALI 4ª fecha de Cuadrangulares Semifinales Liga BetPlay DIMAYOR I 2023 $232.000,oo
CONDUCTAS INCORRECTAS DE LOS CLUBES
CLUB MOTIVO FECHA MULTA ÁGUILAS DORADAS 5 amonestaciones en el mismo partido 4ª fecha Cuadrangulares Semifinales Liga BetPlay DIMAYOR I 2023 $1.160.000,oo
CLUB MOTIVO FECHA MULTA ÁGUILAS DORADAS 5 amonestaciones en el mismo partido 4ª fecha Cuadrangulares Semifinales Liga BetPlay DIMAYOR I 2023 $1.160.000,oo ATL NACIONAL 5 amonestaciones en el mismo partido 4ª fecha Cuadrangulares Semifinales Liga BetPlay DIMAYOR I 2023 $1.160.000,oo
Artículo 77-A del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de FútbolArtículo 2º. Imponer las sanciones corre spondientes a los partidos disputados por la 5ª fecha de Cuadrangulares Semifinales Torneo BetPlay DIMAYOR I 2023.
SANCIONADO CLUB FECHA SUSPENSIÓN MULTA A CUMPLIR
DAVID ÁLVAREZ VALLEDUPAR
F.C.
5ª fecha de Cuadrangulares Semifinales Torneo BetPlay DIMAYOR I 2023
1 fecha
$116.000 6ª fecha de Cuadrangulares Semifinales Torneo BetPlay DIMAYOR I 2023 Motivo: Culpable de malograr una oportunidad manifiesta de gol. Art. 63-B Código Disciplinario Único de la FCF.
AMONESTADOS
AMONESTADO
CLUB
FECHA
MULTA
JESÚS MARIMON DEP QUINDÍO 5ª fecha de Cuadrangulares Semifinales Torneo BetPlay DIMAYOR I 2023 $116.000,oo ALEXIS SERNA DEP QUINDÍO 5ª fecha de Cuadrangulares Semifinales
JESÚS MARIMON DEP QUINDÍO 5ª fecha de Cuadrangulares Semifinales Torneo BetPlay DIMAYOR I 2023 $116.000,oo ALEXIS SERNA DEP QUINDÍO 5ª fecha de Cuadrangulares Semifinales Torneo BetPlay DIMAYOR I 2023 $116.000,oo EDUAR ARIZALAS DEP QUINDÍO 5ª fecha de Cuadrangulares Semifinales Torneo BetPlay DIMAYOR I 2023 $116.000,oo DANIEL MERA REAL CARTAGENA 5ª fecha de Cuadrangulares Semifinales Torneo BetPlay DIMAYOR I 2023 $116.000,oo JORGE MURILLO REAL CARTAGENA 5ª fecha de Cuadrangulares Semifinales Torneo BetPlay DIMAYOR I 2023 $116.000,oo MATEO CASTILLO REAL CARTAGENA 5ª fecha de Cuadrangulares Semifinales Torneo BetPlay DIMAYOR I 2023 $116.000,oo RONALDO PAJARO FORTALEZA CEIF 5ª fecha de Cuadrangulares Semifinales Torneo BetPlay DIMAYOR I 2023 $116.000,oo BRAYAN CUNDUMI CORTULUA 5ª fecha de Cuadrangulares Semifinales Torneo BetPlay DIMAYOR I 2023 $116.000,oo MAIKOLL HERRERA CORTULUA 5ª fecha de Cuadrangulares Semifinales Torneo BetPlay DIMAYOR I 2023 $116.000,oo CRISTIAN MOSQUERA CORTULUA 5ª fecha de Cuadrangulares Semifinales Torneo BetPlay DIMAYOR I 2023 $116.000,oo JUAN CAICEDO CORTULUA 5ª fecha de Cuadrangulares Semifinales
CRISTIAN MOSQUERA CORTULUA 5ª fecha de Cuadrangulares Semifinales Torneo BetPlay DIMAYOR I 2023 $116.000,oo JUAN CAICEDO CORTULUA 5ª fecha de Cuadrangulares Semifinales Torneo BetPlay DIMAYOR I 2023 $116.000,ooANDRÉS ALARCON PATRIOTAS F.C. 5ª fecha de Cuadrangulares Semifinales Torneo BetPlay DIMAYOR I 2023 $116.000,oo EDGAR GOMEZ PATRIOTAS F.C. 5ª fecha de Cuadrangulares Semifinales Torneo BetPlay DIMAYOR I 2023 $116.000,oo CARLOS DE LA SALAS PATRIOTAS F.C. 5ª fecha de Cuadrangulares Semifinales Torneo BetPlay DIMAYOR I 2023 $116.000,oo MISAEL MARTÍNEZ VALLEDUPAR F.C. 5ª fecha de Cuadrangulares Semifinales Torneo BetPlay DIMAYOR I 2023 $116.000,oo SEBASTIÁN GUTIERREZ VALLEDUPAR F.C. 5ª fecha de Cuadrangulares Semifinales Torneo BetPlay DIMAYOR I 2023 $116.000,oo JOSÉ AMPUDIA CÚCUTA DEPORTIVO 5ª fecha de Cuadrangulares Semifinales Torneo BetPlay DIMAYOR I 2023 $116.000,oo CRISTIAN DÍAZ CÚCUTA DEPORTIVO 5ª fecha de Cuadrangulares Semifinales Torneo BetPlay DIMAYOR I 2023 $116.000,oo JUAN DÍAZ CÚCUTA DEPORTIVO 5ª fecha de Cuadrangulares Semifinales Torneo BetPlay DIMAYOR I 2023 $116.000,oo
Torneo BetPlay DIMAYOR I 2023 $116.000,oo JUAN DÍAZ CÚCUTA DEPORTIVO 5ª fecha de Cuadrangulares Semifinales Torneo BetPlay DIMAYOR I 2023 $116.000,oo JULIAN ANAYA CÚCUTA DEPORTIVO 5ª fecha de Cuadrangulares Semifinales Torneo BetPlay DIMAYOR I 2023 $116.000,oo JHONATHAN AGUDELO CÚCUTA DEPORTIVO 5ª fecha de Cuadrangulares Semifinales Torneo BetPlay DIMAYOR I 2023 $116.000,oo MATTEO FRIGERIO CÚCUTA DEPORTIVO 5ª fecha de Cuadrangulares Semifinales Torneo BetPlay DIMAYOR I 2023 $116.000,oo JOIDER MICOLTA CÚCUTA DEPORTIVO 5ª fecha de Cuadrangulares Semifinales Torneo BetPlay DIMAYOR I 2023 $116.000,oo
CONDUCTAS INCORRECTAS DE LOS CLUBES
CLUB MOTIVO FECHA MULTA
CORTULUA 4 amonestaciones en el mismo partido 5ª fecha de Cuadrangulares Semifinales Torneo BetPlay DIMAYOR I 2023 $580.000,oo CÚCUTA DEPORTIVO 7 amonestaciones en el mismo partido 5ª fecha de Cuadrangulares Semifinales Torneo BetPlay
DIMAYOR I 2023
$580.000,oo
Artículo 3º. Imponer las sanciones correspondientes a los partidos disputados por la Vuelta de los Cuartos de Final de la Liga Femenina BetPlay DIMAYOR 2023.SANCIONADO CLUB FECHA SUSPENSIÓN MULTA A CUMPLIR
YESSICA
RODRÍGUEZ LA EQUIDAD
de la Liga Femenina BetPlay DIMAYOR 2023.SANCIONADO CLUB FECHA SUSPENSIÓN MULTA A CUMPLIR
YESSICA
RODRÍGUEZ LA EQUIDAD
Vuelta Cuartos de Final Liga Femenina BetPlay DIMAYOR 2023
1 fecha
$58.000 1ª fecha del siguiente Campeonato
Femenino Motivo: Culpable de actuar de manera ofensiva.
Arts. 60 y 61 Código Disciplinario Único de la FCF.
AMONESTADOS
AMONESTADO
CLUB
FECHA
MULTA
KELLY IBARGUEN IND SANTA FE Vuelta Cuartos de Final Liga Femenina BetPlay DIMAYOR 2023 $58.000,oo MELISSA MORENO CORTULUA Vuelta Cuartos de Final Liga Femenina BetPlay DIMAYOR 2023 $58.000,oo YORLADIZ DÍAZ CORTULUA Vuelta Cuartos de Final Liga Femenina BetPlay DIMAYOR 2023 $58.000,oo FOAD MAZIRI (DT) CORTULUA Vuelta Cuartos de Final Liga Femenina BetPlay DIMAYOR 2023 $58.000,oo ANLLY IGLESIAS DIM Vuelta Cuartos de Final Liga Femenina BetPlay DIMAYOR 2023 $58.000,oo SUSANA ÁLVAREZ DIM Vuelta Cuartos de Final Liga Femenina BetPlay DIMAYOR 2023 $58.000,oo YASLEY BETANCUR DIM Vuelta Cuartos de Final Liga Femenina BetPlay DIMAYOR 2023 $58.000,oo
SUSANA ÁLVAREZ DIM Vuelta Cuartos de Final Liga Femenina BetPlay DIMAYOR 2023 $58.000,oo YASLEY BETANCUR DIM Vuelta Cuartos de Final Liga Femenina BetPlay DIMAYOR 2023 $58.000,oo ANA GONZALEZ DEP PEREIRA Vuelta Cuartos de Final Liga Femenina BetPlay DIMAYOR 2023 $58.000,oo GISELA PINO DEP CALI Vuelta Cuartos de Final Liga Femenina BetPlay DIMAYOR 2023 $58.000,oo PAULA MEDINA DEP CALI Vuelta Cuartos de Final Liga Femenina BetPlay DIMAYOR 2023 $58.000,oo MARIA MORALES DEP CALI Vuelta Cuartos de Final Liga Femenina BetPlay DIMAYOR 2023 $58.000,oo DANIELA ARIAS AMÉRICA DE CALI Vuelta Cuartos de Final Liga Femenina BetPlay DIMAYOR 2023 $58.000,oo MARIANA ZAMORANO AMÉRICA DE CALI Vuelta Cuartos de Final Liga Femenina BetPlay DIMAYOR 2023 $58.000,oo TATIANA CASTAÑEDA AMÉRICA DE CALI Vuelta Cuartos de Final Liga Femenina BetPlay DIMAYOR 2023 $58.000,ooArtículo 4°.- Daniel Felipe Cataño Torres, jugador del registr o del Clu b Azul & Blanco Millonarios F.C. S.A. (“ Millonarios”) sancionado con multa de once millones seiscientos mil pesos ($11.600.000), por incurrir en la infracción descrita en el artículo 69 del CDU de la FCF; en el partido d isputado por la 4 ª fecha de los Cuadrangulares Semifinale s de la L iga BetPlay
($11.600.000), por incurrir en la infracción descrita en el artículo 69 del CDU de la FCF; en el partido d isputado por la 4 ª fecha de los Cuadrangulares Semifinale s de la L iga BetPlay DIMAYOR I 2023, contra el Club América de Cali S.A.
El Comité conoció de los hechos constitutivos de una presunta infrac ción disciplinaria a través del informe del árbitro del partido.
I. CONSIDERACIONES DEL COMITÉ:
1. El árbitro del partido informó:
“El jugador Daniel Cataño #10 de Millonarios se quitó la camisa en la celebración del gol al minuto 82.”
2. Sobre el particular, el artículo 69 del CDU de la FCF dispone:
“Artículo 69. Levantarse o despojar se de la camiseta en el momento de celebrar un gol. Al jugador que en el momento de celebrar un gol se levante la camiseta o se despoje de la misma será sancionado con diez (10 ) salarios mínimos mensuales legales vigen tes al momento de la infracción.”
3. De lo anterior se colige que la conducta d esplegada por el jugado r adscrito a l Millonarios, encaja en la infracción disciplinaria descrita en el artículo 69 del CDU de la FCF, fren te a despojarse o levantarse la camiseta al momento de celebrar un gol.
4. Por e sta razón, el Comité Disciplinario de C ampeonato procederá a dar aplicación a lo descrito en el artículo 69 del Código Disciplinario Único de la FCF y aplicará la sanció n consistente en la multa allí establecida.
descrito en el artículo 69 del Código Disciplinario Único de la FCF y aplicará la sanció n consistente en la multa allí establecida.
Por lo anteriormente descrito el Comité Disciplinario del Campeonato,
II. RESUELVE:
1. Sancionar al señor Daniel Felipe Cataño Torres , jugador del registro del Club Azul & Blanco Millonarios F.C. S.A. (“ Millonarios”) con multa once millones seiscientos mil pesos ($11.600.000), por incurrir en la inf racción descrita en el artícul o 69 del CDU de la FCF; en el partido disputado p or la 4ª fecha de los Cuadrangulares Semifinales de la Liga BetPlay DIMAYOR I 2023, contra el Club América de Cali S.A.2. Contra la presente decisión procede recurso de reposición ante este Comité Disciplinario.
Artículo 5°.- Sancionado el Club Águilas Doradas S.A. con multa de cinco millones ochocientos mil pesos ($ 5.800.000) por incurrir en la infracción contemplada en el literal d), artículo 78 del CDU de la FCF, en e l partido disputado contra el Club Atlético Nacional S.A. por la 4ª fecha de los Cuadrangulares Semifinales de la Liga BetPlay DIMAYOR I 2023. .
El Comité conoció de la presunta infracción por los informes del árbitro y del comisario de campo, procediendo a requerir al Club para que presentara sus argumentos.
I. TRÁMITE PROCESAL:
1. De conformidad con el artículo 157 del Código Disciplinario Único de la FCF, este Comité
procediendo a requerir al Club para que presentara sus argumentos.
I. TRÁMITE PROCESAL:
1. De conformidad con el artículo 157 del Código Disciplinario Único de la FCF, este Comité requirió a Águilas Doradas para que presentara los argume ntos y las pruebas que pretend iera hacer valer. A esta solicitud se adjuntaron los informes de los oficiales de partido.
2. Dentro del término, Águilas Doradas presentó los correspondientes descargos, argumentando,
entre otros, lo siguiente:
3. Que se ofrecen las ex cusas pertinentes por el retardo en la salida del equ ipo al terreno de juego.
4. Que dicho retardo ob edeció a un cambio de uniformes, mezclándose (usados y lim pios), situación que se salió totalmente de control.
5. Que había una camis ita con san gre cuyo número no se encontraba y que el jugador pudiera salir oportunamente a la cancha, por lo que nunca fu intención del club infringir el reglamento o las normas disciplinarias.
6. Que había una camis ita con san gre cuyo número no se encontraba y que el jugador pudiera salir oportunamente a la cancha, por lo que nunca fu intención del club infringir el reglamento o las normas disciplinarias.
7. Solicitaron al comité que no se apli cará ninguna sanción o se aplicar á la más leve, que consiste en la amonestación, al existir varias circunstancias que atenúan la responsabilidad y la situación económica por la que actualmente atraviesa el club.II. CONSIDERACIONES DEL COMITÉ:
1. Analizado por el Comité los informes de los oficiales del partido, a sí como los descargos
la situación económica por la que actualmente atraviesa el club.II. CONSIDERACIONES DEL COMITÉ:
1. Analizado por el Comité los informes de los oficiales del partido, a sí como los descargos presentados por el Club Águilas Do radas, procederá a definir s i el Club infringió o no las disposiciones disciplinarias que se imputaron.
2. Sea lo prim ero mencionar que tanto el informe del comisari o de campo , como el informe del árbitro detallan claramente los acontecimientos sucedidos en cuanto a la tardía salida del Club local al inicio del segundo tiempo.
3. Ahora bien, el Club local ha argumentado que el desorden en el intercambio de camisas y otras manchas ocasionadas en una de l a indumentaria generó el retraso, pero tal situación no fue puesta en conocimiento ni del árbitro, ni mucho menos del comisa rio de campo, tal como consta en el expediente.
4. Para esté órgano disciplinario , t ales afirmaciones no logran desvirtuar la presunción de veracidad de los informes de los oficiales de par tido prevista en el artículo 159 del CDU de la FCF y por ende, este Comité considera que el Club Águilas Dor adas infringió la norma disciplinaria imputada.
5. En cuanto a la solicitu d de imposición de una amonestación, debe indicarse que la norma imputada corresponde a la pre vista en e l literal d) artículo 78 del CDU de la FCF prevé una sanción de multa únicamente, entonces, cuando se acreditan los presupuestos fácti cos y jurídicos de la norma disciplinaria , al Comi té no le queda otra opci ón que proceder co n la imposición de multa.
sanción de multa únicamente, entonces, cuando se acreditan los presupuestos fácti cos y jurídicos de la norma disciplinaria , al Comi té no le queda otra opci ón que proceder co n la imposición de multa.
6. Es cierto lo expresado por Águilas Dora das en cu anto a que el Club no cuenta con antecedentes disciplinarios de la misma índole en el mismo campeo nato, y de otro lado, no se evidencia ninguna circunstancia de agravación, lo que necesariamente implica la imposición de una sanción mínima.
7. Por todo lo anterior, al acreditarse el cumpli miento de los presupuestos contemplados en el literal d) artículo 78 del CDU de la FCF y al constatarse una circunstancia atenuante y no concurrir circunstancias de agravación e n el p resente caso, el Comité impondrá la sanción de multa mínima prevista en la norma disciplinaria.
III. SINTESIS DE LA DECISIÓN:
El Comité conoció por medio de los informes de los oficiales de partido q ue el Club Águilas Doradas había retardado varios minutos el inicio del segundo tiempo , una vez se solicitó presentar los descargos al Club, precisó que tal situación se salió de control por intercambio de camisetas en el camerino, pero tal c omo obra en el exped iente no se logró d emostrar que tal ret raso en la reanudación del part ido fuese informada debidamente al árbitro, ni al comi sario de campo y por 01fi:iNetfi
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IV. RESUELVE:
1. Sancionar al Club Águilas Doradas S.A. con multa de cinco millones ochocientos mil pesos ($ 5.800.000) por incurrir en la infracción contemplada en el literal d), artículo 78 del CDU de la FCF, en el partido disputado contra el Club Atlético Na cional S.A. por la 4ª fecha de los
Cuadrangulares Semifinales de la Liga BetPlay DIMAYOR I 2023.
2. Contra la presente decisión procede recurso de reposición ante este Comité Disciplinario.
Artículo 6°.- Sancionado el Club Atlético Nacional S.A. con multa de ocho millones ciento veinte mil pesos ($ 8.120.000) por incurrir en la infracción contemplada en el literal f), artículo 78 del CDU de la FCF, en el partido disputado contra el Club Águilas Doradas S.A. por la 4ª fecha de los Cuadrangulares Semifinales de la Liga BetPlay DIMAYOR I 2023.
El Comité conoció de la pre sunta infracción por el informe d el oficial de medio s, procediendo a requerir al club para que presentara sus argumentos.
I. TRÁMITE PROCESAL:
El Comité conoció de la pre sunta infracción por el informe d el oficial de medio s, procediendo a requerir al club para que presentara sus argumentos.
I. TRÁMITE PROCESAL:
1. De conformidad con el artículo 157 del Código Disciplinario Único de la FCF, este Comité requirió a Nacional para que presentara los argume ntos y las pruebas que pretendiera hacer valer. A esta solicitud se adjuntaron los informes de los oficiales de partido.
2. Dentro del término, Nacional presentó los correspondientes descargos, argumentando, entre otros, lo siguiente: 2.1. Que en primer lugar, informan que desafortunadamente, y por razones internas del Club, las personas designadas para asistir a la rueda de prensa no pudieron asistir a ésta con posterioridad al Partido. 2.2. Que son conscientes que este hecho es generador de una sanción, de conformidad con lo estipulado en el artícu lo 79 del reglamento de la Liga BetPlay Dimayor 2023 y en el artículo 78 del CDU. 2.3. Frente a lo anterior , ofrecen excusas forma lmente por los inconvenientes presentados y aceptan dicho error. 2.4. Que se compro meten firmemente a acatar las disposiciones establecidas por el organizador del campeonato en relación con el espectáculo deportivo y confían en que esta situación ni hechos similares volverán a ocurrir por parte del Club. 2.5. Solicitaron que se imponga la sanción mínima prevista en el artí culo 78 del CDU a Atlético Nacional, correspondiente a cinco (5) salarios mínimos mensuales legales vigentes.II. CONSIDERACIONES DEL COMITÉ:
2.5. Solicitaron que se imponga la sanción mínima prevista en el artí culo 78 del CDU a Atlético Nacional, correspondiente a cinco (5) salarios mínimos mensuales legales vigentes.II. CONSIDERACIONES DEL COMITÉ:
1. Una vez valorados los arg umentos presentados por Nacional, se logra determinar que no hacen oposición a la imputaci ón de la nor ma disciplinaria , siendo claro que existió la infracción a l artículo 79 del reglamento de la Liga BetPlay Dimayor 2023 en concordancia con el artículo 78 del CDU de la FCF.
2. Ahora bien, aclarado por parte de este Co mité que existe responsabilidad disciplinaria, Nacional ha solicitado la imposición de la sanción de multa mínima prevista en el artículo 78 del CDU de la FCF que corresponde a 5 SMLMV.
3. Para graduar la correspondiente responsabili dad, debemos acudir a las circunstancias de atenuación y agravación pre vistas en el artículo 46 y 47 del CDU de la FCF, respectivamente.
4. Concurren en la presente infracción dos circunstancias de a tenuación, que corresponden a las previstas en los literales a) y c) del artículo 46 del CDU; de otro la do, se presenta una circunstancia de agravación prevista en el literal f) del artículo 47 del CDU de la FCF.
5. Entonces, al concur rir dos circunstancias atenuantes y un agravante en el caso objeto de análisis, para este Comité la sanción mínima prevista no puede ser impuesta.
6. Además, debe llamar la atención el Comité que dicha infracción fue cometida en este caso
análisis, para este Comité la sanción mínima prevista no puede ser impuesta.
6. Además, debe llamar la atención el Comité que dicha infracción fue cometida en este caso tanto por el D irector Técnico co mo por u n jugador, quienes no concurrieron a la entrevista post partido porque no lo quisieron hacer, inf ringiendo las normas de l organizador del campeonato adrede.
7. El Comité no p odrá entonces imponerla sanción mínima pre vista en la norma, no obstante, tampoco aplicará una san ción de multa p or fuera de lo previst o en el primer cuarto de la sanción de multa.
8. La sanción máxima para el primer cuart o de la infracción correspon de a diez (10) SMLMV, pero al concurrir circun stancias atenuantes y una sola circunstancia agravante, se procederá con la imposición de multa de siete (7) SMLMV.
III. SINTESIS DE LA DECISIÓN:
El Comité conoció de la pre sunta infracción mediante el informe de l Oficial de Medios qu ien reportó que el Directo r Té cnico y ningún jugador de Atlét ico Na cional asisti eron a la rueda de prensa po st partido por la 4 ª fecha de los Cuadrangulares Semifinales de la Liga BetPlay DIMAYOR I 2023; una vez se le dio traslado al Club sobre la situación, confesó la comisión de la
infracción y solicitó la imposición de la sanción mín ima, no obstante el Comité al evaluar lascircunstancias atenuantes y agravantes que concurrieron en la infracción, además de la negativ a de asistir sin ningún tipo de ex cusa, procedió a imponer multa, pero limitado dentro del primer cuarto de la sanción prevista para el efecto.
IV. RESUELVE:
1. Sancionar al Club Atlético Nacional S.A. con multa de ocho millones ciento veinte mil pesos ($ 8.120.000) por incurrir en la infracción contemplada en el literal f), artículo 78 del CDU de la FCF, en el partido disputa do contra el Club Águilas Doradas S.A. por la 4ª fecha de los
Cuadrangulares Semifinales de la Liga BetPlay DIMAYOR I 2023.
2. Contra la presente decisión procede recurso de reposición ante este Comité Disciplinario.
Artículo 7°.- Sancionado el señor Jorge Luis Pinto, Director Técnico de Asociación Deportivo con dos (2) semanas y tres (3) días para para ejercer cualquier actividad d eportiva y/o administrativa relacionada con el fútbol y multa de veintidós (22) SMLMV reducidos en u n 75% conforme con e l literal g) artículo 19 del CDU de la FCF que equivalen a seis millones trescientos ochenta mil pesos ($ 6.380.000), por incurrir en la infracción descrita en el numeral 2, artículo 72 del CDU de la FCF, en el partido disputado por la Fase III, partido de Vuelta de la Copa BetPlay DIMAYOR 2023 contra el Club Jaguares F.C. S.A.
artículo 72 del CDU de la FCF, en el partido disputado por la Fase III, partido de Vuelta de la Copa BetPlay DIMAYOR 2023 contra el Club Jaguares F.C. S.A.
El Comité conoció de la presunta infracción en calidad de hecho notorio, procediendo a requerir al club para que presentara sus argumentos.
I. TRÁMITE PROCESAL:
1. De conformidad con el artículo 157 del Código Disciplinario Único de la FCF, este Comité requirió a Cali para que presentara los argumentos y las pruebas que pretendiera hacer valer. A esta solicitud se adjuntaron los informes de los oficiales de partido.
2. Dentro del término, Cali presentó los correspondientes descargos, argumentando, entre otros,
lo siguiente:
2.1. Que claramente lo que se regula e n el artículo 72 del CDU de la FCF es el even to de rendir declaraciones que comprometan la buena imagen o que afecte la honra de la FC F, afiliados, DIMAYOR, DIFUTBO L, etc .; y si se revisa la grabación de la rueda de prensa, nuestro director técnico únicamente realizó una queja pública sobre los horarios de los partidos, teniendo en cuenta el clima de cada ciudad donde se di sputan y que ello puede afectar la salud de los jugadores no solo del equipo visitante sino también d el local, manifestación que ya se le había realizado por escrito al director deportivo y que no tuvo la atención que merece, por lo que simplemente se realizó un comentario al respecto.2.2. Que el único propósito de las declaraciones del señor Pinto fueron se ncillamente hablar de un tema que no tuvo ni ha t enido la atención y la relevancia que debe tener, pero sin la intención
que simplemente se realizó un comentario al respecto.2.2. Que el único propósito de las declaraciones del señor Pinto fueron se ncillamente hablar de un tema que no tuvo ni ha t enido la atención y la relevancia que debe tener, pero sin la intención de comprometer o dañar la imagen o la honra de cualquier persona que se dedique al fútbol, ya sea desde el ámbito administrativo o depo rtivo. Entendiendo estos concept os, el primero, como la reputación o el concepto que de un sujeto tienen las demás personas, ante expresiones ofensivas e i njuriosas, o la propagación de informaciones falsas o erróneas que distorsionen dicho concepto, y el segundo, como la consideración o valoración de una persona frente a los demás miembros de la sociedad, ante la difusión de información errónea o la emisión de opiniones tendenciosas que producen daño moral tangible a su titular.
2.3. Que e n ese sentido, no es información falsa o errónea, ni mucho m enos una opinión tendenciosa, el grave estado de salud y desgaste de los jugadores al finalizar el partido, base sobre la cual se cimientan las declaraciones del profesor Pinto, aunado a que el mismo ratifica las con versaciones previas con el Director Depo rtivo, qu e se realizaron a través de llamada telefónica previa al partido, así como el intercambio de correspondenc ia. De manera q ue, tal como lo ha sostenido l a Corte Constitucional en senda jurisprudencia constitucional, “no todo concepto o expresión mor tificante para el amor propio puede ser considerada como imputación deshonrosa”, puesto que las afirmaciones que se expresen deben tener l a virtualidad de “gene rar un daño en el patrimonio moral del sujeto y su grave dad no depende
concepto o expresión mor tificante para el amor propio puede ser considerada como imputación deshonrosa”, puesto que las afirmaciones que se expresen deben tener l a virtualidad de “gene rar un daño en el patrimonio moral del sujeto y su grave dad no depende en ningún caso de la impr esión per sonal que le pueda causar al ofendido alguna expresión proferida en su contra en el curso de una polémica pública, como tampoco de la interpretación que éste tenga de ella, sino del margen razonable de objet ividad que lesione el núcleo esencial”.
2.4. Que sin perjuicio de lo anterior, en caso de que las declaraciones hayan ofendido o agredido a alguien, en nombre del profesor Pinto ofrezco excusas si las mi smas fueron mal entendidas o mal interpretadas, ya que en ningún momento la intención fue dañar la imagen de ningún actor del fútbol, pues simplemente se habló de situaciones que son de público conocimiento.
2.5. Que como es de conocimiento del honorable Comité, se tiene plena facultad para ponderar las sanciones. De hecho, en los términos del artículo 45 del CDU de la FCF, la Comisión puede determinar su alcance y duración. Asimismo, el artículo 205 del CDU de la FC F contempla la potestad de la Comisión para apreciar libremente las pruebas y actitudes del caso.
2.6. Que a l respecto, anotan que las infracciones endilg adas en el Auto de Apertura parecen ser redundantes: hacer declaraciones contra la buena imagen del fútbol en general com o lo pre vé el artículo 72 del CDU de la FCF sería en efecto un acto notorio y público contra la dignidad y
redundantes: hacer declaraciones contra la buena imagen del fútbol en general com o lo pre vé el artículo 72 del CDU de la FCF sería en efecto un acto notorio y público contra la dignidad y el decoro deportivo al que se refiere el artículo 116 del CDU de la FCF. La primera infracción se podría considerar una especie de la segunda, que se ría su g énero. En consecuencia , la combinación de las dos sanciones pr evistas sería improcedente, ya que configuraría una vulneración de los principios de proporcionalidad, favorabilidad y non bis in idem.
2.7. Por otra parte, a pesar de ser más específica, la sanción del artículo 72 no te ndría aplicación por el principio de favorabilidad, ya
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