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DIMAYOR - Resolución 043 de 2022

DIMAYOR

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Detalles

Título
DIMAYOR - Resolución 043 de 2022
Autor
DIMAYOR
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Deporte
Año
2022

RESOLUCIÓN No. 043 de 2022

27 de julio de 2022

Por la cual se imponen unas sanciones EL COMITÉ DISCIPLINARIO DEL CAMPEONATO DE FÚTBOL PROFESIONAL CATEGORÍAS “A” y “B”

En uso de sus facultades legales y estatutarias,

RESUELVE:

Artículo 1º. Imponer las sanciones correspondientes a l partido disputado por la 3ª fecha de la Liga BetPlay

DIMAYOR II 2022.

SANCIONADO CLUB FECHA SUSPENSIÓN MULTA A CUMPLIR

KEVIN VELASCO DEP CALI

3ª fecha Liga BetPlay

DIMAYOR II 2022

3 fechas

$3.000.000 4ª, 5ª y 6ª fechas Liga BetPlay DIMAYOR II 2022 Motivo: Culpable de irrespetar a un oficial de partido. Art. 64-B Código Disciplinario Único de la FCF.

AMONESTADOS

AMONESTADO

CLUB

FECHA

MULTA

EDGARD CAMARGO DEP CALI 3ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2022 $200.000,oo JOSÉ CALDERA DEP CALI 3ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2022 $200.000,oo GERMÁN MERA DEP CALI 3ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2022 $200.000,oo JAEN PINEDA DIM 3ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2022 $200.000,oo ADRIAN ARREGUI DIM 3ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2022 $200.000,oo

PROTESTA COLECTIVA

JAEN PINEDA DIM 3ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2022 $200.000,oo ADRIAN ARREGUI DIM 3ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2022 $200.000,oo

PROTESTA COLECTIVA

CLUB JUGADOR FECHA MULTA

DEP CALI AGUSTÍN VULETICH 3ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II

2022 $1.000.000

DEP CALI CARLOS ROBLES 3ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II

2022 $1.000.000

DEP CALI JEFFERSON RAMOS 3ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2022 $1.000.000DEP CALI GERMÁN MERA 3ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II

2022 $1.000.000

DEP CALI ANGELO RODRÍGUEZ 3ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II

2022 $1.000.000

Artículo 68 del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol

Artículo 2º. Imponer las sanciones correspondientes a l partido disputado por la 4ª fecha de la Liga BetPlay

DIMAYOR II 2022.

SANCIONADO CLUB FECHA SUSPENSIÓN MULTA A CUMPLIR

JOAN CASTRO

DEP LA

EQUIDAD

4ª fecha Liga BetPlay

DIMAYOR II 2022

1 fecha

$200.000 5ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2022 Motivo: Culpable de recibir doble amonestación en un mismo partido. Art. 58-2 Código Disciplinario Único de la FCF.

EDWIN HERRERA IND SANTA FE

4ª fecha Liga BetPlay

DIMAYOR II 2022

un mismo partido. Art. 58-2 Código Disciplinario Único de la FCF.

EDWIN HERRERA IND SANTA FE

4ª fecha Liga BetPlay

DIMAYOR II 2022

1 fecha

$200.000 5ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2022 Motivo: Culpable de recibir doble amonestación en un mismo partido. Art. 58 -2 Código Disciplinario Único de la FCF.

AMONESTADOS

AMONESTADO

CLUB

FECHA

MULTA

ROYSCER COLPA ALIANZA PETROLERA 4ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2022 $200.000,oo JHAIR CASTILLO ALIANZA PETROLERA 4ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2022 $200.000,oo RUBEN MANJARRES ALIANZA PETROLERA 4ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2022 $200.000,oo SANTIAGO RUIZ ALIANZA PETROLERA 4ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2022 $200.000,oo GUSTAVO TORRES ATL BUCARAMANGA 4ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2022 $200.000,oo FRANCISCO RODRÍGUEZ ATL BUCARAMANGA 4ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2022 $200.000,oo CRISTIAN BLANCO ATL BUCARAMANGA 4ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2022 $200.000,oo IVÁN ROJAS ENVIGADO F.C. 4ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2022 $200.000,oo SANTIAGO NOREÑA ENVIGADO F.C. 4ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2022 $200.000,oo

IVÁN ROJAS ENVIGADO F.C. 4ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2022 $200.000,oo SANTIAGO NOREÑA ENVIGADO F.C. 4ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2022 $200.000,oo FRANCISCO BAEZ ENVIGADO F.C. 4ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2022 $200.000,ooYHORMAN HURTADO ÁGUILAS DORADAS 4ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2022 $200.000,oo KEVIN CASTAÑO ÁGUILAS DORADAS 4ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2022 $200.000,oo DUVIER RIASCOS DEP LA EQUIDAD 4ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2022 $200.000,oo CARLOS VALENCIA (EA) DEP LA EQUIDAD 4ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2022 $200.000,oo JUAN MAHECHA DEP LA EQUIDAD 4ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2022 $200.000,oo PABLO SABBAG DEP LA EQUIDAD 4ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2022 $200.000,oo DIEGO SÁNCHEZ DEP PASTO 4ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2022 $200.000,oo JEISON MEDINA DEP PASTO 4ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2022 $200.000,oo DIEGO CHÁVEZ UNIÓN MAGDALENA 4ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2022 $200.000,oo CARLOS BEJARANO UNIÓN MAGDALENA 4ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2022 $200.000,oo STIWAR MENA UNIÓN MAGDALENA 4ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2022 $200.000,oo

CARLOS BEJARANO UNIÓN MAGDALENA 4ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2022 $200.000,oo STIWAR MENA UNIÓN MAGDALENA 4ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2022 $200.000,oo JUAN VACCA UNIÓN MAGDALENA 4ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2022 $200.000,oo NELSON DEOSSA JUNIOR 4ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2022 $200.000,oo DANY ROSERO JUNIOR 4ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2022 $200.000,oo JUAN REAL (DT) JUNIOR 4ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2022 $200.000,oo NEYDER MORENO IND SANTA FE 4ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2022 $200.000,oo WILFRIDO DE LA ROSA IND SANTA FE 4ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2022 $200.000,oo JEFFERSON RIVAS IND SANTA FE 4ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2022 $200.000,oo JOSÉ AJA IND SANTA FE 4ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2022 $200.000,oo JEISON ANGULO DEP TOLIMA 4ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2022 $200.000,oo JUAN SAIZ DEP TOLIMA 4ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2022 $200.000,oo EMMANUEL OLIVERA ATL NACIONAL 4ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2022 $200.000,oo DANIEL MANTILLA ATL NACIONAL 4ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2022 $200.000,oo ALEXANDER MEJÍA ATL NACIONAL 4ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2022 $200.000,oo

DANIEL MANTILLA ATL NACIONAL 4ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2022 $200.000,oo ALEXANDER MEJÍA ATL NACIONAL 4ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2022 $200.000,oo ALDAIR QUINTANA ATL NACIONAL 4ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2022 $200.000,oo DANOVIS BANGUERO ATL NACIONAL 4ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2022 $200.000,oo DANIEL QUIÑONES AMÉRICA DE CALI 4ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2022 $200.000,oo ELVIS MOSQUERA AMÉRICA DE CALI 4ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2022 $200.000,oo JUAN PORTILLA AMÉRICA DE CALI 4ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2022 $200.000,oo KEVIN ANDRADE AMÉRICA DE CALI 4ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2022 $200.000,oo LUIS CAICEDO CORTULUÁ F.C. 4ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2022 $200.000,oo JULIÁN MILLÁN CORTULUÁ F.C. 4ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2022 $200.000,oo JHONATAN PÉREZ CORTULUÁ F.C. 4ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2022 $200.000,oo JORGE SEGURA DIM 4ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2022 $200.000,oo 01fi:iNetfi

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JORGE SEGURA DIM 4ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2022 $200.000,oo 01fi:iNetfi

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ÁNGELO RODRÍGUEZ DEP CALI 4ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2022 $200.000,oo JEFFERSON RAMOS DEP CALI 4ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2022 $200.000,oo DANIEL RODAS PATRIOTAS BOYACÁ 4ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2022 $200.000,oo JACOBO ESCOBAR PATRIOTAS BOYACÁ 4ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2022 $200.000,oo JORGE POSADA PATRIOTAS BOYACÁ 4ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2022 $200.000,oo HAROLD GÓMEZ JAGUARES. 4ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2022 $200.000,oo PABLO ROJAS JAGUARES 4ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2022 $200.000,oo JORGE SOTO JAGUARES 4ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2022 $200.000,oo JHOAO RODRÍGUEZ JAGUARES 4ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2022 $200.000,oo

CONDUCTAS INCORRECTAS DE LOS CLUBES

CLUB MOTIVO FECHA MULTA ALIANZA PETROLERA 4 amonestaciones en el mismo partido 4ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2022 $1.000.000,oo UNIÓN MAGDALENA 4 amonestaciones en el mismo partido 4ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2022 $1.000.000,oo IND SANTA FE 4 amonestaciones en el mismo partido 4ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2022 $1.000.000,oo ATL NACIONAL 5 amonestaciones en el mismo partido 4ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2022 $1.000.000,oo

2022 $1.000.000,oo ATL NACIONAL 5 amonestaciones en el mismo partido 4ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2022 $1.000.000,oo AMÉRICA DE CALI 4 amonestaciones en el mismo partido 4ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2022 $1.000.000,oo DEP PEREIRA 5 amonestaciones en el mismo partido 4ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2022 $1.000.000,oo JAGUARES 4 amonestaciones en el mismo partido 4ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2022 $1.000.000,ooArtículo 77-A del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol

Artículo 3º. Imponer las sanciones correspondientes a l partido disputado por la 3ª fecha de l Torneo BetPlay

DIMAYOR II 2022.

SANCIONADO CLUB FECHA SUSPENSIÓN MULTA A CUMPLIR

DAIRON

VALENCIA

VALLEDUPAR

F.C.

3ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR II 2022

2 fechas

$216.666

4ª y 5ª fechas Torneo BetPlay DIMAYOR II 2022 Motivo: Culpable de conducta violenta. Art. 63-D y 19-F Código Disciplinario Único de la FCF.

OMAR RODRÍGUEZ VALLEDUPAR

F.C.

3ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR II 2022

3 fechas

$1.500.000

4ª, 5ª y 6ª fechas Torneo BetPlay

DIMAYOR II

F.C.

3ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR II 2022

3 fechas

$1.500.000

4ª, 5ª y 6ª fechas Torneo BetPlay DIMAYOR II 2022 Motivo: Culpable de irrespetar a un oficial de partido. Art. 64-B y 19-F Código Disciplinario Único de la FCF.

EDIER OCAMPO FORTALEZA F.C.

3ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR II 2022

1 fecha

$100.000

4ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR II 2022 Motivo: Culpable de recibir una doble amonestación en un mismo partido. Art. 58-2 y 19 -F Código Disciplinario Único de la FCF. 01fi:iNetfi

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AMONESTADO

CLUB

FECHA

MULTA

BLAS DÍAZ ATL HUILA 3ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR II 2022 $100.000,oo

MARVIN VALLECILLA REAL CARTAGENA 3ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR II

2022 $100.000,oo

CARLOS FRANCO REAL CARTAGENA 3ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR II

2022 $100.000,oo

WILSON ESPAÑA REAL CARTAGENA 3ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR II

2022 $100.000,oo

EDWIN LOPEZ REAL CARTAGENA 3ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR II

2022 $100.000,oo JUAN NIEVA REAL CARTAGENA 3ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR II 2022 $100.000,oo LUIS MORAN ORSOMARSO S.C. 3ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR II 2022 $100.000,oo

BRYAN MENDOZA ORSOMARSO S.C. 3ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR II

2022 $100.000,oo

LUIS MORAN ORSOMARSO S.C. 3ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR II 2022 $100.000,oo

BRYAN MENDOZA ORSOMARSO S.C. 3ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR II

2022 $100.000,oo

LUIS FERREIRA ORSOMARSO S.C. 3ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR II

2022 $100.000,oo DANIEL ARCOS ORSOMARSO S.C. 3ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR II 2022 $100.000,oo

ROGER MURILLO VALLEDUPAR F.C. 3ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR II

2022 $100.000,oo

JEFFERSON DÍAZ VALLEDUPAR F.C. 3ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR II

2022 $100.000,oo

DAVID RAMÍREZ VALLEDUPAR F.C. 3ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR II

2022 $100.000,oo

JHON GUTIÉRREZ VALLEDUPAR F.C. 3ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR II

2022 $100.000,oo JORGE BAEZ REAL SANTANDER 3ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR II 2022 $100.000,oo DIEGO HERNÁNDEZ REAL SANTANDER 3ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR II 2022 $100.000,oo IVÁN GARRIDO (EA) REAL SANTANDER 3ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR II 2022 $100.000,oo JUAN QUINTERO REAL SANTANDER 3ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR II 2022 $100.000,ooKEVIN ALADESANMI FORTALEZA F.C. 3ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR II 2022 $100.000,oo

JUAN QUINTERO REAL SANTANDER 3ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR II 2022 $100.000,ooKEVIN ALADESANMI FORTALEZA F.C. 3ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR II 2022 $100.000,oo

DANIEL RIVERA FORTALEZA F.C. 3ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR II

2022 $100.000,oo

JOAN CORTÉS CÚCUTA DEPORTIVO 3ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR II

2022 $100.000,oo

LUIS SANDOVAL BARRANQUILLA F.C. 3ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR II

2022 $100.000,oo

JULIO CERPA BARRANQUILLA F.C. 3ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR II

2022 $100.000,oo

JHAN TORRES BARRANQUILLA F.C. 3ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR II

2022 $100.000,oo

ELKIN MOSQUERA BOYACÁ CHICÓ 3ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR II

2022 $100.000,oo

SEBASTIÁN TAMARA BOYACÁ CHICÓ 3ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR II

2022 $100.000,oo

DELVIN ALFONZO BOYACÁ CHICÓ 3ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR II

2022 $100.000,oo JUAN DEUSA BOCA JUNIORS 3ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR II 2022 $100.000,oo

ALEXIS GIRALDO BOCA JUNIORS 3ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR II

2022 $100.000,oo KEVIN NUÑEZ BOCA JUNIORS 3ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR II 2022 $100.000,oo

ALEXIS GIRALDO BOCA JUNIORS 3ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR II

2022 $100.000,oo KEVIN NUÑEZ BOCA JUNIORS 3ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR II 2022 $100.000,oo

KEVIN SANDOVAL BOCA JUNIORS 3ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR II

2022 $100.000,oo MARLIN ANGULO BOGOTÁ F.C. 3ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR II 2022 $100.000,oo ARLEY BONILLA BOGOTÁ F.C. 3ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR II 2022 $100.000,oo ALDAIR ZARATE BOGOTÁ F.C. 3ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR II 2022 $100.000,oo JHON GAMBOA DEP QUINDÍO 3ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR II 2022 $100.000,oo GUSTAVO MAZUERA (PF) DEP QUINDÍO 3ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR II 2022 $200.000,oo OSCAR CABEZAS LLANEROS F.C. 3ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR II 2022 $100.000,oo MIGUEL MORENO LEONES F.C. 3ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR II 2022 $100.000,oo EVER MEZA LEONES F.C. 3ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR II 2022 $100.000,oo

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2022 $100.000,oo

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CLUB MOTIVO FECHA MULTA REAL CARTAGENA 5 amonestaciones en el mismo partido 3ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR II 2022 $500.000,oo ORSOMARSO S.C. 4 amonestaciones en el mismo partido 3ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR II 2022 $500.000,oo VALLEDUPAR F.C. 4 amonestaciones en el mismo partido 3ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR II 2022 $500.000,oo BOCA JUNIORS 4 amonestaciones en el mismo partido 3ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR II 2022 $500.000,oo Artículo 77-A del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol

Artículo 4°.- Caso Pendiente . Cortuluá F.C. S.A. (“Cortuluá”), sancionado con cinco millones de pesos ($5.000.000) por incurrir en la infracción descrita en el literal f) del artículo 78 del CDU de la FCF; en el partido disputado por la 3ª fecha de la Liga BetPlay DIMAYOR II 2022, contra el club Independiente Santa Fe S.A.

El Comité conoció de los hechos constitutivos de una presunta infracción disciplinaria a través de l informe del Comisario de Campo.

TRÁMITE PROCESAL

club Independiente Santa Fe S.A.

El Comité conoció de los hechos constitutivos de una presunta infracción disciplinaria a través de l informe del Comisario de Campo.

TRÁMITE PROCESAL

1. De conformidad con el artículo 15 7 del Código Disciplinario Único de la FCF, este Comité requirió al Club, para que presentara los argumentos y las pruebas que pretendiera hacer valer.

A esta solicitud se adjuntó el informe referido.

2. Dentro del término p revisto Cortuluá presentó los corr espondientes descargos argumentando,

entre otras razones, las siguientes:

2.1. Que del informe del oficial de partido se advierte que se subió la alineación 15 minutos más tarde de las dos horas reglamentariamente previstas , situación que tuvo lugar porque el delegado del club presentó un cuadro clínico adverso.

2.2. Que con ocasión de esta condición médica, antes durante y después del partido no se encontraba en condiciones óptimas de salud, por lo que al momento de cargar la alineación, tuvo una recaída que lo ausentó durante el lapso informado por el Comisario.2.3. Que el Club presentaba excusas por lo ocurrido, pero estima que fue una situación de improvisto que estuvo fuera de las manos y control de todos los implicados, por lo que no existía intencionalidad en vulnerar cualquier disposición del CDU de la FCF.

CONSIDERACIONES DEL COMITÉ

1. Revisada la actuación, se encuentra en que el Comisario de Campo informó:

“El club Cortulua F.C subió la alineación 15 minutos más tarde de las 2 horas reglamentarias en el sistema Comet.”

1. Revisada la actuación, se encuentra en que el Comisario de Campo informó:

“El club Cortulua F.C subió la alineación 15 minutos más tarde de las 2 horas reglamentarias en el sistema Comet.”

2. Visto lo anterior, el artículo 41º del Reglamento de la Liga BetPlay DIMAYOR II 2022 dispone

lo siguiente:

“Artículo 41º.- La planilla de juego deberá ser cargada en la plataforma COMET, tanto por el club local y el club visitante 2 horas antes de iniciarse el partido.

(…)”

3. De esta manera, al ser reportado por parte del Comisario de Campo que el Club subió la alineación a la plataforma COMET con un retraso de 15 minutos se advierte un incumplimiento de la disposición precitada, que se encuentra contenida en el reglamento de la competencia.

4. En ese punto, se debe advertir que existen unos deberes de previsión que deben ser observados todo el tiempo por parte de los clubes, ya que de los descargos presentados por el Club se constata que la condición médica del encargado de subir la planilla no era optima desde antes de iniciar el partido , razón por la cual a fin de evitar cualquier dificultad en el ejercicio de las funciones asignadas a esta persona, se debió optar por una persona que estuviera en condiciones de realizarlas así fuera para prestale apoyo.

5. Tales deberes no implican que necesariamente no pueda tener lugar alguna situación imprevisible, pero en el presente caso, no concurre una circunstancia de esta naturaleza, pues por el contrario, la condición médica del encargado era conocida con suficiente anterioridad como para ser considerada una circunstancia que exonere al Club del cumplimiento de la obligación reglamentaria.

por el contrario, la condición médica del encargado era conocida con suficiente anterioridad como para ser considerada una circunstancia que exonere al Club del cumplimiento de la obligación reglamentaria.

6. En igual sentido, este Comité en situaciones anteriores ha valorado positivamente que el mismo club, en cumplimiento de sus deberes de diligencia, proceda a informar a las autoridades encargadas de la DIMAYOR o incluso a la DIMAYOR misma a través d e algunos de sus funcionarios; pues claramente son formas bajo las cuales el club procura mediante los medios posibles, evitar la comisión de la infracción. No obstante, en este caso tal condición no tuvo lugar pues el Comisario de Campo, no reporta que le hubieran informado de forma previa alguna dificultad para subir la alineación a la plataforma respectiva.7. Por lo anterior, el Comité estima que la disposición contenida en el precitado artículo 41º del reglamento de competencia fue vulnerada.

8. Es de resaltar que el incumplimiento de disposiciones reglamentarias se encuentra dispuesto como una infracción disciplinaria, en el literal f) del artículo 78 del CDU de la FCF, que a tenor

literal dispone:

“Artículo 78. Otras infracciones de un club. Constituye infracción sancionable con multa de cinco (5) a veinte (20) salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento de la infracción, cuando el club en cuestión incurra en cualquiera de las siguientes conductas:

(…)

f) Al club que no cumpla con las disposiciones establecidas por el organizador del campeonato para el desarrollo de los partidos, protocolos de seguridad e identificación, premiaciones del certamen y cualquier otra disposición de naturaleza reglamentaria en relación con el partido o espectáculo deportivo.”

del campeonato para el desarrollo de los partidos, protocolos de seguridad e identificación, premiaciones del certamen y cualquier otra disposición de naturaleza reglamentaria en relación con el partido o espectáculo deportivo.” (Énfasis añadido).

9. Como consecuencia de lo anterior, es claro que si el Comité estima que el reglamento de competencia fue trasgredido, se cumplen los presupuestos jurídicos y fácticos de la infracción contenida en el precitado literal f) del artículo 78 del CDU de la FCF.

10. Acreditada la comisión de la infracción, procede el Comité a la dosificación de la sanción a imponer. En ese sentido, el artículo 78 prevé una sanción de multa que va de cinco (5) a veinte

(20) SMMLV.

11. Conforme con lo expuesto, este Comité advierte que concurren únicamente causales de atenuación de responsabilidad, además del hecho que la tardanza fue de quince (15) minutos, es decir, que fue corta en atención al término de dos horas previsto reglamentariamente; por lo que optará por el mínimo previsto en la norma, esto es, cinco (5) SMMLV. Es de resaltar que no estima el Comité que existan situaciones de especial valoración que demanden una graduación distinta de la sanción.

12. Por las razones expuestas razón, e l Comité Disciplinario de Campeonato sancionará al club Cortuluá F.C. S.A. con multa de cinco (5) SMMLV.

SÍNTESIS DE LA DECISIÓN

1. El Comité analizó el reporte contenido en el informe del Comisario de Campo, en donde observó que se incumplió el plazo previsto en el artículo 41º del Reglamento de la Liga BetPlay

SÍNTESIS DE LA DECISIÓN

1. El Comité analizó el reporte contenido en el informe del Comisario de Campo, en donde observó que se incumplió el plazo previsto en el artículo 41º del Reglamento de la Liga BetPlay DIMAYOR II 2022, al ser subida la planilla al sistema COMET con una tardanza de 15 minutos.2. Establecida la infracción, se determinó el cumplimiento de los presupuestos jurídicos y fácticos del literal f) del artículo 78 del CDU de la FCF en tanto: (i) El Club no cumplió con sus deberes de previsión en tanto conocía de la condición médica del encargado y no designó a alguien más para ejercer dichas funciones o para prestar apoyo y, (ii) No se solicitó el apoyo de las personas encargadas por parte de la DIMAYOR a fin de solventar lo más rápido posible la situación evidenciada.

3. En cuanto a la dosificación de la sanción, el Comité atendió a la circunstancia de atenuación de responsabilidad contenida en el literales a) del artículo 46 del CDU de la FCF y, al hecho que la tardanza no fue tan grande en comparación con el plazo previsto reglamentariamente. Por esta razón, impuso la sanción mínima prevista, esto es, cinco (5) SMMLV.

4. Finalmente, este Comité recomienda a los clubes afiliados que en el marco de los deberes de previsión, procedan a realizar las actuaciones tendientes al cumplimiento de las obligaciones reglamentarias con suficiente antelación, a fin que cualquier imprevisto que se presente no llegue a comprometer los términos reglamentarios. Lo anterior dado que si bien existen eventos que salen del control de los clubes, también lo es que parte de estos eventos pueden ser

reglamentarias con suficiente antelación, a fin que cualquier imprevisto que se presente no llegue a comprometer los términos reglamentarios. Lo anterior dado que si bien existen eventos que salen del control de los clubes, también lo es que parte de estos eventos pueden ser solventados si se actúa con la previsión y cuidado debidos ; evitando así mismo la imposición de sanciones disciplinarias.

Por lo anteriormente descrito el Comité Disciplinario del Campeonato,

RESUELVE

Sancionar al Club Cortuluá F.C. S.A. con cinco millones de pesos ($5.000.000) por incurrir en la infracción descrita en el literal f) del artículo 78 del CDU de la FCF; en el partido disputado por la 3ª fecha de la Liga BetPlay DIMAYOR II 2022, contra el club Independiente Santa Fe S.A

Contra la presente decisión procede recurso de reposición ante este Comité Disciplinario.

Artículo 5°.- Asociación Deportivo Pasto (“Pasto”), sancionado con cinco millones de pesos ($5.000.000) por incurrir en la infracción descrita en el literal d) del artículo 78 del CDU de la FCF; en el partido disputado por la 4ª fecha de la Liga BetPlay DIMAYOR II 2022, contra el club Unión Magdalena S.A.

El Comité conoció de los hechos constitutivos de una presunta infracción disciplinaria a través del informe del Árbitro del Partido.

TRÁMITE PROCESAL

1. De conformidad con el artículo 15 7 del Código Disciplinario Único de la FCF, este Comité requirió al Club Pasto para que presentara los argumentos y las pruebas que pretendiera hacer

TRÁMITE PROCESAL

1. De conformidad con el artículo 15 7 del Código Disciplinario Único de la FCF, este Comité requirió al Club Pasto para que presentara los argumentos y las pruebas que pretendiera hacer valer. A esta solicitud se adjuntó el informe referido.2. Dentro del término previsto Pasto presentó los correspondientes descargos argumentando, entre

otras razones, las siguientes:

2.1. Que por la información obtenida se pudo establecer que el canino ingresó por una de las puertas del sector norte, siendo un lugar de fácil acceso para animales.

2.2. Que las instalaciones del estadio se encuentran administradas por parte de la Secretaría de Recreación y Deporte del Departamento, aspecto que dificulta el mantenimiento y atención permanente por parte del Club, a ciertos lugares que presentan facilidades para el acceso de animales al estadio.

2.3. Que como entidad responsable del evento, el Club se ha reunido con el personal de logística y de la Policía Metrololitana de San Juan de Pasto para tomar las medidas pertinentes y así evitar circunstancias como las ya observadas , siendo claro que con anterioridad, nunca se presentaron hechos de esta naturaleza en el estadio en donde oficia como local.

2.4. Que como consecuencia de lo anterior, respetuosamente solicitaban que se desestimara la imposición de cualquier sanción.

CONSIDERACIONES DEL COMITÉ

1. El Árbitro del Partido informó:

“Cuando transcurría el minuto 85’ del partido ingresó un perro al terreno de juego. El juego fue detenido por un tiempo de 5 minutos mientras se atrapaba al perro para sacarlo del terreno de juego”.

“Cuando transcurría el minuto 85’ del partido ingresó un perro al terreno de juego. El juego fue detenido por un tiempo de 5 minutos mientras se atrapaba al perro para sacarlo del terreno de juego”.

2. En ese sentido, el artículo 78 del CDU de la FCF dispone lo siguiente:

“Artículo 78. Otras infracciones de un club . Constituye infracción sancionable con multa de cinco (5) a veinte (20) salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento de la infracc ión, cuando el club en cuestión incurra en cualquiera de las siguientes conductas:

(…)

d) Al club que sin autorización del organizador del torneo o sin justa causa aceptada por el árbitr o, modifique el horario oficial de realización del partido, retarde su comienzo o continuación o no se presente oportunamente a los actos protocolarios .” (Énfasis añadido).

3. De esta manera, al ser reportado por parte del árbitro que el trámite del partido se interrumpió por un lapso de 5 minutos, como consecuencia del ingreso de un perro al terreno de juego, este Comité estimó que existía mérito para el inicio de una investigación por la falta en comento .4. En ese punto, se debe advertir que en los descargos aportados por el Club es claro que ya se tenía pleno conocimiento de la existencia de un sector de l estadio vulnerable al ingreso de animales, sin que se observe que se hayan tomado medidas en torno a este sector en particular y así evitar que se produjeran situaciones como la reportada por el árbitro.

5. Es de resaltar que no necesariamente las medidas que pueden ser adoptadas por parte del Club consisten en modificaciones a la infraestructura del estadio, por cuanto como se señala en sus

y así evitar que se produjeran situaciones como la reportada por el árbitro.

5. Es de resaltar que no necesariamente las medidas que pueden ser adoptadas por parte del Club consisten en modificaciones a la infraestructura del estadio, por cuanto como se señala en sus descargos, tales modificaciones están en cabeza de la autoridad pública encargada de la administración del escenario deportivo . No obstante, las únicas medidas a implementar no se limitan a la modificación de infraestructura , sino a elementos que pueden ser ubicados de manera transitoria, como puede ser destacar personal a fin de evitar tales situaciones.

6. Así mismo, este Comité destaca que garantizar que estas interrupciones no tengan lugar en el trámite de los partidos de fútbol profesional, es una obligación de los clubes que ofician en condición de local, siendo claro que para el caso en comento, Pasto era el Club local.

7. Finalmente, este Comité reitera su pronunciamiento contenido en el artículo 6º de la Resolución No. 040 de 2019, en donde al analizar una circunstancia similar a la que es objeto de la presente sanción, y en la cual se indicó que este tipo de episodios no son de buen recibo al no ser presentables ni aceptables , ya que afectan la imagen y seriedad de las competencias oficiales que organiza la DIMAYOR.

8. Por lo anterior, el Comité estima que la disposición contenida en el precitado literal d) del artículo 78 del CDU de

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