DIMAYOR - Resolución 043 de 2023
DIMAYOR
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Detalles
- Título
- DIMAYOR - Resolución 043 de 2023
- Autor
- DIMAYOR
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Deporte
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN No. 043 de 2023
14 de junio de 2023
Por la cual se imponen unas sanciones
EL COMITÉ DISCIPLINARIO DEL CAMPEONATO DE FÚTBOL PROFESIONAL CATEGORÍAS “A” y “B”
En uso de sus facultades legales y estatutarias,
RESUELVE:
Artículo 1º. Imponer las sanciones correspondientes a los partidos disputados por la 5ª fecha de los cuadrangulares de la Liga BetPlay DIMAYOR I 2023.
SANCIONADO CLUB FECHA SUSPENSIÓN MULTA A CUMPLIR
EDIER OCAMPO ATL NACIONAL
5ª fecha cuadrangulares Liga BetPlay DIMAYOR I 2023
1 fecha
$232.000 6ª fecha cuadrangulares Liga BetPlay DIMAYOR I 2023 Motivo: Culpable de juego brusco grave. Art. 63-C Código Disciplin ario Único de l a FCF.
AMONESTADOS
AMONESTADO
CLUB
FECHA
MULTA
JERSON MALAGÓN DEP PASTO 5ª fecha cuadrangulares Liga BetPlay DIMAYOR I 2023 $232.000,oo JOSÉ TORRES (DT) DEP PASTO 5ª fecha cuadrangulares Liga BetPlay DIMAYOR I 2023 $232.000,oo DIEGO SÁNCHEZ ÁGUILAS DORADAS 5ª fecha cuadrangulares Liga BetPlay DIMAYOR I 2023 $232.000,oo VICTOR PEREA BOYACÁ CHICÓ 5ª fecha cuadrangulares Liga BetPlay
DIEGO SÁNCHEZ ÁGUILAS DORADAS 5ª fecha cuadrangulares Liga BetPlay DIMAYOR I 2023 $232.000,oo VICTOR PEREA BOYACÁ CHICÓ 5ª fecha cuadrangulares Liga BetPlay DIMAYOR I 2023 $232.000,oo JUAN VARGAS MILLONARIOS 5ª fecha cuadrangulares Liga BetPlay DIMAYOR I 2023 $232.000,oo DANIEL GIRALDO MILLONARIOS 5ª fecha cuadrangulares Liga BetPlay DIMAYOR I 2023 $232.000,oo JHON PALACIOS DIM 5ª fecha cuadrangulares Liga BetPlay $232.000,ooDIMAYOR I 2023 DANIEL TORRES DIM 5ª fecha cuadrangulares Liga BetPlay DIMAYOR I 2023 $232.000,oo JONATHAN MARULANDA DIM 5ª fecha cuadrangulares Liga BetPlay DIMAYOR I 2023 $232.000,oo CARLOS QUINTERO AMÉRICA DE CALI 5ª fecha cuadrangulares Liga BetPlay DIMAYOR I 2023 $232.000,oo RUBÉN MANJARRÉS ALIANZA PETROLERA 5ª fecha cuadrangulares Liga BetPlay DIMAYOR I 2023 $232.000,oo ANDRÉS RODRIGUEZ ALIANZA PETROLERA 5ª fecha cuadrangulares Liga BetPlay DIMAYOR I 2023 $232.000,oo LUIS ANGULO ALIANZA PETROLERA 5ª fecha cuadrangulares Liga BetPlay DIMAYOR I 2023 $232.000,oo FREDDY FLÓREZ ALIANZA PETROLERA 5ª fecha cuadrangulares Liga BetPlay DIMAYOR I 2023 $232.000,oo JUAN AGUIRRE ATL NACIONAL 5ª fecha cuadrangulares Liga BetPlay
FREDDY FLÓREZ ALIANZA PETROLERA 5ª fecha cuadrangulares Liga BetPlay DIMAYOR I 2023 $232.000,oo JUAN AGUIRRE ATL NACIONAL 5ª fecha cuadrangulares Liga BetPlay DIMAYOR I 2023 $232.000,oo
CONDUCTAS INCORRECTAS DE LOS CLUBES
CLUB MOTIVO FECHA MULTA ALIANZA PETROLERA 4 amonestaciones en el mismo partido 5ª fecha cuadrangulares Liga BetPlay DIMAYOR I 2023 $1.160.000,oo
Artículo 77-A del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol
Artículo 2º. Imponer las sanciones correspondientes a los partidos disputados por la 6ª fecha de los cuadrangulares del Torneo BetPlay DIMAYOR I 2023.
SANCIONADO CLUB FECHA SUSPENSIÓN MULTA A CUMPLIR
JOHN MELÉNDEZ FORTALEZA F.C.
6ª fecha cuadrangulares Torneo BetPlay DIMAYOR I 2023
1 fecha
$116.000
1ª fecha siguiente competencia Motivo: Culpable d e recibir doble amonestación en un mismo partido. Art. 58-2 y 19-F Código Disciplinario Único de la FCF.AMONESTADOS
AMONESTADO
CLUB
FECHA
MULTA
JEFRY ZAPATA CÚCUTA DEPORTIVO 6ª fecha cuadrangulares Torneo BetPlay DIMAYOR I 2023 $116.000,oo JUAN DIAZ CÚCUTA DEPORTIVO 6ª fecha cuadrangulares Torneo BetPlay
JEFRY ZAPATA CÚCUTA DEPORTIVO 6ª fecha cuadrangulares Torneo BetPlay DIMAYOR I 2023 $116.000,oo JUAN DIAZ CÚCUTA DEPORTIVO 6ª fecha cuadrangulares Torneo BetPlay DIMAYOR I 2023 $116.000,oo CRISTIAN DIAZ CÚCUTA DEPORTIVO 6ª fecha cuadrangulares Torneo BetPlay DIMAYOR I 2023 $116.000,oo CÉSAR HINESTROZA CÚCUTA DEPORTIVO 6ª fecha cuadrangulares Torneo BetPlay DIMAYOR I 2023 $116.000,oo SANTIAGO GUZMÁN CÚCUTA DEPORTIVO 6ª fecha cuadrangulares Torneo BetPlay DIMAYOR I 2023 $116.000,oo LUIS GUEVARA CORTULUÁ F.C. 6ª fecha cuadrangulares Torneo BetPlay DIMAYOR I 2023 $116.000,oo JOHAR MEJÍA CORTULUÁ F.C. 6ª fecha cuadrangulares Torneo BetPlay DIMAYOR I 2023 $116.000,oo CARLOS DE LAS SALAS PATRIOTAS BOYACÁ 6ª fecha cuadrangulares Torneo BetPlay DIMAYOR I 2023 $116.000,oo LUIS PAYARES PATRIOTAS BOYACÁ 6ª fecha cuadrangulares Torneo BetPlay DIMAYOR I 2023 $116.000,oo DAIRON VALENCIA VALLEDUPAR F.C. 6ª fecha cuadrangulares Torneo BetPlay DIMAYOR I 2023 $116.000,oo DUVAN MINA REAL CARTAGENA 6ª fecha cuadrangulares Torneo BetPlay DIMAYOR I 2023 $116.000,oo MARIO TORRES REAL CARTAGENA 6ª fecha cuadrangulares Torneo BetPlay
DIMAYOR I 2023 $116.000,oo DUVAN MINA REAL CARTAGENA 6ª fecha cuadrangulares Torneo BetPlay DIMAYOR I 2023 $116.000,oo MARIO TORRES REAL CARTAGENA 6ª fecha cuadrangulares Torneo BetPlay DIMAYOR I 2023 $116.000,oo JORGE MURILLO REAL CARTAGENA 6ª fecha cuadrangulares Torneo BetPlay DIMAYOR I 2023 $116.000,oo DEIVI BARRIOS REAL CARTAGENA 6ª fecha cuadrangulares Torneo BetPlay DIMAYOR I 2023 $116.000,oo NICOLÁS RUBIANO REAL CARTAGENA 6ª fecha cuadrangulares Torneo BetPlay DIMAYOR I 2023 $116.000,oo CARLOS FRANCO REAL CARTAGENA 6ª fecha cuadrangulares Torneo BetPlay DIMAYOR I 2023 $116.000,oo NICOLÁS RODRÍGUEZ FORTALEZA F.C. 6ª fecha cuadrangulares Torneo BetPlay DIMAYOR I 2023 $116.000,oo SEBASTIÁN NAVARRO FORTALEZA F.C. 6ª fecha cuadrangulares Torneo BetPlay DIMAYOR I 2023 $116.000,oo JOHAN HINESTROZA FORTALEZA F.C. 6ª fecha cuadrangulares Torneo BetPlay DIMAYOR I 2023 $116.000,oo JUAN CASTILLO FORTALEZA F.C. 6ª fecha cuadrangulares Torneo BetPlay $116.000,ooDIMAYOR I 2023 GUSTAVO VARGAS FORTALEZA F.C. 6ª fecha cuadrangulares Torneo BetPlay DIMAYOR I 2023 $116.000,oo CARLOS LUCUMÍ FORTALEZA F.C. 6ª fecha cuadrangulares Torneo BetPlay
GUSTAVO VARGAS FORTALEZA F.C. 6ª fecha cuadrangulares Torneo BetPlay DIMAYOR I 2023 $116.000,oo CARLOS LUCUMÍ FORTALEZA F.C. 6ª fecha cuadrangulares Torneo BetPlay DIMAYOR I 2023 $116.000,oo MATEO GARCÍA LLANEROS F.C. 6ª fecha cuadrangulares Torneo BetPlay DIMAYOR I 2023 $116.000,oo YEISON CARABALÍ DEP QUINDÍO 6ª fecha cuadrangulares Torneo BetPlay DIMAYOR I 2023 $116.000,oo JEAN QUIÑONEZ DEP QUINDÍO 6ª fecha cuadrangulares Torneo BetPlay DIMAYOR I 2023 $116.000,oo LEANDRO ANGULO DEP QUINDÍO 6ª fecha cuadrangulares Torneo BetPlay DIMAYOR I 2023 $116.000,oo WILLIAM PALACIOS DEP QUINDÍO 6ª fecha cuadrangulares Torneo BetPlay DIMAYOR I 2023 $116.000,oo
CONDUCTAS INCORRECTAS DE LOS CLUBES
CLUB MOTIVO FECHA MULTA
CÚCUTA DEPORTIVO 5 amonestaciones en el mismo partido 6ª fecha cuadrangulares Torneo BetPlay DIMAYOR I 2023 $580.000,oo
REAL CARTAGENA 6 amonestaciones en el mismo partido 6ª fecha cuadrangulares Torneo BetPlay DIMAYOR I 2023 $580.000,oo
FORTALEZA F.C. 6 amonestaciones en el mismo partido 6ª fecha cuadrangulares Torneo BetPlay DIMAYOR I 2023 $580.000,oo
DEP QUINDÍO 4 amonestaciones en el mismo partido 6ª fecha cuadrangulares Torneo
FORTALEZA F.C. 6 amonestaciones en el mismo partido 6ª fecha cuadrangulares Torneo BetPlay DIMAYOR I 2023 $580.000,oo
DEP QUINDÍO 4 amonestaciones en el mismo partido 6ª fecha cuadrangulares Torneo BetPlay DIMAYOR I 2023 $580.000,oo
Artículo 77-A del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol
QUINTA AMONESTACIÓN
SANCIONADO CLUB FECHA SUSPENSION A CUMPLIR LUIS PAYARES PATRIOTAS BOYACÁ 6ª fecha cuadrangulares
Torneo BetPlay DIMAYOR I 2023 1 fecha
1ª fecha siguiente competencia
Artículo 58-3 Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de FútbolArtículo 3º. Imponer las sanciones correspondientes a los partidos disputados por la 1ª fecha de las semifinales de la Liga Femenina BetPlay DIMAYOR 2023.
AMONESTADOS
AMONESTADO
CLUB
FECHA
MULTA
ANA GONZÁLEZ DEP PEREIRA 1ª fecha semifinales Liga Femenina BetPlay DIMAYOR 2023 $58.000,oo ALEJANDRA VILLEGAS DEP PEREIRA 1ª fecha semifinales Liga Femenina BetPlay DIMAYOR 2023 $58.000,oo SARA MARTÍNEZ AMÉRICA DE CALI 1ª fecha semifinales Liga Femenina BetPlay DIMAYOR 2023 $58.000,oo ANA FISGATIVA AMÉRICA DE CALI 1ª fecha semifinales Liga Femenina BetPlay DIMAYOR 2023 $58.000,oo
DIMAYOR 2023 $58.000,oo ANA FISGATIVA AMÉRICA DE CALI 1ª fecha semifinales Liga Femenina BetPlay DIMAYOR 2023 $58.000,oo DANIELA ARIAS AMÉRICA DE CALI 1ª fecha semifinales Liga Femenina BetPlay DIMAYOR 2023 $58.000,oo SANDRA ORTIZ (EA) ATL NACIONAL 1ª fecha semifinales Liga Femenina BetPlay DIMAYOR 2023 $58.000,oo JOSELYN ESPINALES ATL NACIONAL 1ª fecha semifinales Liga Femenina BetPlay DIMAYOR 2023 $58.000,oo DANIELA MONTOYA ATL NACIONAL 1ª fecha semifinales Liga Femenina BetPlay DIMAYOR 2023 $58.000,oo HEIDY MOSQUERA IND SANTA FE 1ª fecha semifinales Liga Femenina BetPlay DIMAYOR 2023 $58.000,oo MARIA REYES IND SANTA FE 1ª fecha semifinales Liga Femenina BetPlay DIMAYOR 2023 $58.000,oo
QUINTA AMONESTACIÓN
SANCIONADO CLUB FECHA SUSPENSION A CUMPLIR ANA GOZÁLEZ DEP PEREIRA 1ª fecha semifinales
Liga Femenina BetPlay DIMAYOR 2023 1 fecha
2ª fecha semifinales Liga Femenina BetPlay
DIMAYOR 2023
Artículo 58-3 Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de FútbolArtículo 4°.- Recurso de reposició n formulado por el Club América de Cali S.A. (“ América”) contra el
artículo 4º de la Resolución No. 0 41 de 2023 , mediante el cual se sancionó a ELEXA MARIE BAHR, jugadora del registro del Club con cinco (5) fechas de suspensión y una multa de trescientos nueve mil trescientos treinta y cuatro pesos ($ 309.334) por incurrir en una vía de hecho contra un a rival en el partido por Ida de Cuartos de Final de la Liga Femenina BetPlay DIMAYOR 2023 contra el Club Deportivo La Equidad Seguros S.A.
Mediante correo electrónico de fecha 6 de junio de 2023, la jugadora y el Club América de Cali S.A. formularon recurso de reposición ante el Comité Disciplinario del Campeonato de la División Mayor del Fútbol Colombiano, esto es, dentro del término contenido en el artículo 173 del CDU de la FCF.
I. DECISIÓN RECURRIDA
“Sancionar a ELEXA MARIE BAHR del registro del Club América de Cali S.A. por incurrir en una vía de hecho (puñetazo) contra un rival, conducta contemplad a en el literal f) artículo 63 del CDU de la FCF, y por lo tanto, imponer una sanción de suspensión por el término de cinco (5) fechas y una multa de treinta y dos salarios mí nimos diarios legales mensuales vigentes, reducidos en un 75%, por disposición del literal g) artícu lo 19 del CD U de la FCF que equivalen a trescientos nueve mil trescientos treinta y cuatro pesos ($ 309.334)”.
II. ARGUMENTOS DEL RECURSO
La recurrente presentó, entre otros argumentos, los siguientes:
nueve mil trescientos treinta y cuatro pesos ($ 309.334)”.
II. ARGUMENTOS DEL RECURSO
La recurrente presentó, entre otros argumentos, los siguientes:
1. Que durante el partido se desencadenó una protesta colectiva entre las jugadoras de ambos equipos y una jugadora de l Club rival se dirigió hacia donde ella estaba ubicada y le propició un manotazo en el rosto, a lo cual reaccion ó propiciándole un golpe en el costado de la ca beza a la agresora .
Posteriormente se retiró y se publicaron videos solicitando excusas
2. Que de conformidad con el marco fáctico y las normas que regulan la ponderación de sanciones en el CDU, a la jugadora se le debían reconocer tres (3) circunstancias de atenuación , en concreto el haber observado buena con ducta anterior, haber confesado la comisión de la infracción y haber precedido inmediatamente a la infracción una provocación injusta y suficiente.
3. Que en lo relativo a conductas violentas , existe un precedente del Comité contenido en la Resolución No. 001 de 2020 , en donde por el hecho de reconocer el error tanto en medios de comunicación como ante la autoridad disciplinaria, se redujo en dos (2) fechas la sanción impuesta por incurrir en vía de hecho.
4. En conclusión, solicitaba que el Comité D isciplinario del Campeonato repusiera la decisión objeto de recurso a fin de imponer la sanción mínima prevista en el literal f) del artículo 63 del CDU de la FCF, por las razones expuestas y por el hecho que no se trató de un puñetazo sino de un manotazo.
III. CONSIDERACIONES DEL COMITÉ:
FCF, por las razones expuestas y por el hecho que no se trató de un puñetazo sino de un manotazo.
III. CONSIDERACIONES DEL COMITÉ: BetPlay y I rld!JI!l 1 •. a: GOLTY MfAOOHfiOFlc::W. c;¡,iv¡¡¡A,QIIQA.I,. IIA.I.OHOl'<\II.L fil!AOÚllt40Rll»I.
1
SC-CER571166 l;AHA.I. OFICW.
C\ o e r.:i 4 ::iA t: 94 06 1 Hogot.'.'l Colo•--1b1.1 Pe X 518 SS 10 / t-AX 5 '8 5'.l 12 1 coritac fio o d1m.:lyo, com co wwv, d1m.1't or com co1. En primera medida, se resalta que el recurso form ulado por el Club se orienta a cuestionar la dosificación de la sanción impuesta, de conformidad con la s siguientes líneas de argumentación: (i) La aplicación de circunstancias de atenuación y agravación de responsabilidad que concurren y en concreto, con el hecho que la circunstancia de atenuació n de la que trata el literal c) del artículo 46 del CDU de la FCF , (ii) La aplicación del precedente contenido en la Resolución No. 001 del 16 de enero de 2020, que dio origen, mediante el reconocimiento de jugador y club de la infracción cometida, a una reducción en la sanción impuesta y, (iii) El hecho que no se produjo un puñetazo, sino un manotazo, siendo entonces que el Comité erró en la identificación de la tipicidad de la falta.
reducción en la sanción impuesta y, (iii) El hecho que no se produjo un puñetazo, sino un manotazo, siendo entonces que el Comité erró en la identificación de la tipicidad de la falta.
2. Bajo este entendido, el Comité evaluará cada uno de los argumentos formulados p or el Club a fin de desatar el recurso de reposición. En ese sentido, en lo que respecta a las circunstancias de agravación y atenuación que fueron tenidas en cuenta para efectos de dosificar la sanción impuesta, este Comité en diferentes pronunciamientos, en particular las Res oluciones No. 039 de 2022 (Art. 7 º numeral 7 de l as consideraciones) y No. 008 de 2023 (Art. 2 º numerales 9 y 10 de las consideraciones) ; has destacado que cuando concurren tanto circunstancias de atenuación como agravación no se puede optar por la imposición del mínimo previsto en la norma.
2.1. De esta manera, es claro que la circunstancia de agravaci ón con curre y no fue contr overtida, aspecto bajo el cual, aún si se aceptara q ue concurren tres (3) circunstancias de atenuación de responsabilidad, no es admisible optar por el mínimo previsto en la norma.
2.2. Como consecuencia de lo anterior, la primera línea de argumentación propuesta en el recurso no encuentra prosperidad en su pretensión.
3. Dando continuidad al análisis propuesto , se trata lo relativo a l precedente contenido en la Resolución No. 001 de 2020 , respecto de lo cual lo primero que debe destacarse es que en el referido caso (cuya decisión de primera instancia reposa en la Resolución No. 058 de 2019) no se reconoció la existencia
No. 001 de 2020 , respecto de lo cual lo primero que debe destacarse es que en el referido caso (cuya decisión de primera instancia reposa en la Resolución No. 058 de 2019) no se reconoció la existencia de una causal de agravación. La reducción que se produjo en la dosimetría de la sanción en tal caso, tuvo lugar por el rec onocimiento de causales de atenuación de responsabilidad pero también por la ausencia de reconocimiento de causales de agravación de la misma.
3.1. Así, es claro que el precedente que trae a colaci ón el recurrente difiere diametralmente del caso objeto de análisis en el presente recurso, siendo claro que tal y como se expuso con anterioridad, el Comité ha sido enfático en que la existencia tanto de causales de atenuación como de agravación impiden acudir al mínimo previsto en la norma.
3.2. Corolario de lo anterior , el Comité, al imp oner la sanci ón materia de recurso , impuso cinco (5) fechas de suspensión, es decir, una (1) fecha adicional con respecto al mínimo contenido en la norma ( Léase cuatro (4) fechas de suspensión), situación que im pide qu e se efe ctúe cualqu ier tipo de reducción, ya que de reconocerse, correspondería al mí nimo de la norma, situación que como se expuso, no es posible a la luz de los precedentes de esta autoridad disciplinaria .
BetPlay y I rld!JI!l 1 •. a: GOLTY MfAOOHfiOFlc::W. c;¡,iv¡¡¡A,QIIQA.I,. IIA.I.OHOl'<\II.L fil!AOÚllt40Rll»I. 1
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4.1. Esta circunstancia puede advertirse en la misma Resolució n No. 041 de 2023 en la san ción impuesta mediante el artículo 5º, en donde un manotazo en el rostro conllev ó a una sanción por vía de hecho fijada igualmente en cinco (5) fechas de suspensión.
5. Como consecuencia de lo ant erior, el recurso de reposición no está llamado a prosp erar y por tan to no se repondrá la decisión recurrida.
IV. SÍNTESIS DE LA DECISIÓN
El Comité decidió no reponer la decisión recurrida bajo el entendido que respecto de los argumentos
se repondrá la decisión recurrida.
IV. SÍNTESIS DE LA DECISIÓN
El Comité decidió no reponer la decisión recurrida bajo el entendido que respecto de los argumentos elevados por el recurrente no se encontrar on procedentes en la medida que: (i) El Comité ha sostenido e n diferentes pro nunciamientos que al concurrir tanto circunstancias de atenuación como de agravación de responsabilidad no se puede optar por el mínimo previsto en la norma , (ii) El precedente traído a colación por el recurrent e no era de aplicación en la medi da en que en el r eferido caso no se contempló ninguna circunstancia de agravación de responsabilidad , ( iii) La sanción impuesta correspondió a un au mento de una fecha (1) con respecto a la sanción mínima prevista para tal infracción por lo que cualquier re ducción implicaría la imposición del mínimo punible y, (iv) Al margen de si fue un manotazo o un puñetazo , ambas acciones constituyen en este caso concreto la infracción de vía de hecho, de la que trata el literal f) del artículo 63 del CDU de la FCF.
Por lo anteriormente descrito el Comité Disciplinario del Campeonato,
V. RESUELVE:
1. No reponer la decisión contenida en el artículo 4º de la Resolución No. 0 41 de 2023, por las razones expuestas en la presente providencia.
Artículo 5°.- Atlético Nacional S.A. (“Nacional”) sancionado con amonestación por incurrir en la infrac ción descrita en los numerales 2, 4, 5 y 6 del artículo 84 del CDU de la FCF ; en el partido disputado
Artículo 5°.- Atlético Nacional S.A. (“Nacional”) sancionado con amonestación por incurrir en la infrac ción descrita en los numerales 2, 4, 5 y 6 del artículo 84 del CDU de la FCF ; en el partido disputado por la 1ª fe cha de los cuadrangulares de la Liga BetPlay DIMAYOR I 2023, contra el Club Asociación Deportivo Pasto.
El Comité conoció de los hechos presuntamente constitutivos de una infracción a través de los informes del Árbitro del Partido y del Comisario de Campo.
I. TRÁMITE PROCESAL1. De conformidad con el artículo 157 del Código Dis ciplinario Único de la FCF, este Comité requirió al Club Nacional para que presenta ra los argumentos y las pruebas que pretendiera hacer valer. A esta solicitud se adjuntaron los referidos informes.
2. Dentro del término, Nacional presentó los correspondien tes descargos, argu mentando, entre
otros, lo siguiente:
2.1. Que el caso de be ser analizado bajo el criterio de responsabilidad subjetiva, siendo definitivo que se estableciera que lo ocurrido en el Partido, tuvo lugar bien sea por que el club era conocedor d e la conducta y no haber hecho nada al respecto o porque tenía intención de que estos hechos ocurrieran
2.2. Que no le concurre grado de culpabilidad alguno al lub, en la medida en q ue no exis te relación entre su institución y las personas que desplegaron la s conductas objeto del procedimiento disciplinario . Bajo este marco, para el club era imposible predecir y/o prevenir cualquier situación, por el simple hecho que su institución no estaba a cargo de
relación entre su institución y las personas que desplegaron la s conductas objeto del procedimiento disciplinario . Bajo este marco, para el club era imposible predecir y/o prevenir cualquier situación, por el simple hecho que su institución no estaba a cargo de la logística y seguridad del encuentro por no ser el organizador.
2.3. Que inclu so, el mismo club local contaba con advertencias originadas en la propia Comisión Local, razón por la cual, de conformidad con diferentes n ormas contenidas en el CDU de la FCF , era esta institución quien se encontraba en la obligación de adoptar y desplegar diferentes medidas para evitar situaciones como las que tuvieron lugar.
2.4. Que era claro que no existía acción u omisión atri buible al club, que permita apuntalar la existencia de responsabilidad en su cabeza por la conducta desplegada p or seguidores identificados como sus hinchas.
2.5. Que en todo caso, existía n circunstanc ias de atenuación de responsabilidad que eran de aplicación para el caso concreto.
2.6. Por todo lo anterior solicitó el cierre y archivo del procedimient o y, en caso de proc eder una sanción, que la misma únicamente corresponda a la de amonestación.
II. CONSIDERACIONES DEL COMITÉ:
Una vez valorados los elementos obrantes en el expediente, así como los descargos formulados por el Club, procede el Comité a dar las consideraciones del caso, entre lo cual se debe precisar:
1. El árbitro informó:
“Desde la tribuna norte se encienden bengalas (sic) por parte de los aficionados, el humo generado interrumpió la visibilidad por lo cual se detiene el partido durante 4
1. El árbitro informó:
“Desde la tribuna norte se encienden bengalas (sic) por parte de los aficionados, el humo generado interrumpió la visibilidad por lo cual se detiene el partido durante 4 minutos. Este hecho sucedió al minuto 65 de juego”.2. Por su parte, el Comisario de Campo reportó:
“Se detuvo el partido durante 4 min por la invasión de humo, Producto de bengalas encendidas por la barra del equipo visitante”
3. En igual sentido, fueron recopiladas imágenes de la transmisión ofi cial en donde se advierten las conductas reportadas por los oficiales de partido.
4. En ese sentido, los numerales 1, 4 y 5 del artículo 84 del CDU de la FCF disponen:
“Artículo 84. Responsabilidad por la conducta de los espectadores.
(…)
2. (Modificado por el Acuerdo de Asamblea No. 043 del 8 de marzo de 2018. Ver notas de vigencia) Los clubes que hagan las veces de visitante serán responsables de la conducta impropia de los es pectadores considerados como sus seguidores, de conformidad con el grado de c ulpabilidad que se logre establecer. Los espectadores sentados en las tribunas reservadas a los visitantes son considerados como seguidores del club visitante, salvo prueba en contrario.
(…)
4. Se considera conducta impropia, particul armente, los actos de violencia contra personas o cosas, el empleo de objetos inflamables, el lanzamiento de objetos, el despliegue de pancartas con tex tos de índole insultante, los gritos injuriosos y la invasión del terreno de juego
personas o cosas, el empleo de objetos inflamables, el lanzamiento de objetos, el despliegue de pancartas con tex tos de índole insultante, los gritos injuriosos y la invasión del terreno de juego
5. La conducta impropia de los especta dores que genere deso rdenes antes, durante o después de un partido, en el estadio, dará lugar a la sanción del club consistente en amonestación o a la suspensión de la plaza de una (1) a tres (3 ) fechas.” (Énfasis añadido)
5. De la norma precitada es claro que: (i) Los clubes visitantes son responsables por la conducta de los espectadores que se identifiquen como sus seguidores, de conformidad con el grado de culpabilidad que se logre establecer y, (ii) El numeral 4 dispone algunas conductas que pueden ser e ntendidas como conducta impropia , entre las cual es se cuenta el empleo de materiales inflamables.
6. Evaluados los elementos obrantes en el expediente, este Comité advierte que espectadores identificados como seguidor es del Nacional emplearon objetos inflama bles que conllevaron a una suspensión por un término de 4 minutos, del partido.
7. Para el Comité resulta relevante el hecho que la conducta fuera desplegada exclusivamente por hinchas del Club Nacional, que oficiaba para el partido en co mento en condición d e visitante, particularmente por el hecho que el Club, en sus descargos, efectúa un análisis bajoel cual, desde una perspectiva de responsabilidad subjetiva, no tiene cabida la atribución de responsabilidad a los clubes que ofician en condición de visitan te en la medida en que no cuentan con capacidades de logística y seguridad para ningún partido.
responsabilidad a los clubes que ofician en condición de visitan te en la medida en que no cuentan con capacidades de logística y seguridad para ningún partido.
8. Sobre este particular, en reiterados pronunciamientos del Comit é (Resoluciones Nos. 060 y 021 de 2022 y No. 053 de 2021) se ha enfa tizado en que el Club visita nte, al tener una responsabilidad que le es atribuida por el CDU de la FCF (numeral 2 del artículo 84 del CDU de la FCF), tiene un deber de diligencia frente a la conducta que desplieguen los aficionados que se identifiquen como sus seguidores.
9. Lo anterior se encuentra en consonancia con la normatividad que ema na desde la FIFA y se desenvuelve a lo largo de todo el sistema federativo, concluyendo en las normatividades que las distintas federaciones y/o asociaciones expiden para efec tos disciplinarios. Esta normatividad, que ha sido expedida desde la FIFA en mate ria de responsabilidad por conducta de espectadores, que ha sido ratificada por parte del Tribunal Arbitral del Deporte (“TAS” por su denominación en francés) tal y como consta en la decisión CAS 2015/A/3874.
10. De igual forma, desde la Comisión Disciplinaria de la FIFA (Decisión F DD-8973 and FDD8996 del 23 de septiembre de 2021) se ha sancionado por conducta impropia de los espectadores del Club visitante acudiendo a lo que ha de entenderse por “sim patizante” de un determinado club, al considerar: “ (…) Al respecto, el Comité recor dó que según la jurisprudencia del CAS, el término “simpatizante” es un concepto abierto, que debe ser valorado desde la perspectiva
determinado club, al considerar: “ (…) Al respecto, el Comité recor dó que según la jurisprudencia del CAS, el término “simpatizante” es un concepto abierto, que debe ser valorado desde la perspectiva de un juicio razonable y objetivo observador. Esto significa que el comportamiento de la persona puede llevar a un observad or razonable y objetivo para concluir que este último es seguidor de ese club/asociación en particular. Además, CAS especificó que el comportamiento d e las personas y su ubicación dentro y alrededor del estadio son criterios importantes en la determinación del equipo que apoyan.” (Traducción no oficial)
11. Aunado a lo anterior, la UEFA impuso una sanción en la competencia UEFA Champions League al equipo Benfica, quien oficiaba como visitante en un partido por la fase de grupos de la edición 2015 -2016, llegan do incluso a imponer como sanción jugar a puerta cerrada partidos, una multa de 20.000 euros y un período de vigilancia especial por un término de dos (2) años, encaminado a advertir cualquier desorden promovido por sus seguidores.
12. Todo lo anterior permit e concluir que en la vía asociativa existen diferentes elementos que sí permiten atribuir responsabilidad a los clubes que ofician en calidad de visit antes, y que se condensan en el numeral 2 del artículo 84 del CDU de la FCF, con las particularidades propi as de la norma federativa interna.
13. En ese sentido, no observa el Comité un cumplimiento del mínimo de diligencia exigido al Club, dado que los oficiales de partido no reportan que el Club efectuara algún tipo de recomendación respecto de sus seguidores que se ubicaban en las tribunas del estadio donde
al Club, dado que los oficiales de partido no reportan que el Club efectuara algún tipo de recomendación respecto de sus seguidores que se ubicaban en las tribunas del estadio donde se disputaba el encuentro deportivo . Es esencial que los clubes que ofician en cali dad de visitante efectúen las rec omendaciones relativas a su hinchada y seguidores, más allá del BetPlay y I rld!JI!l 1 •. a: GOLTY MfAOOHfiOFlc::W. c;¡,iv¡¡¡A,QIIQA.I,. IIA.I.OHOl'<\II.L fil!AOÚllt40Rll»I. 1
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14. Así ha sido definido en distinta s circunstancias e incl uso, en casos objeto de a nálisis en materia de suspensiones parciales de ejecutoriedad de una sanción , se han ofrecido garantías encaminadas a contar con personas especi alizadas en seguridad que acudan al estadio con el club que oficia en condición de visi tante, y evalúen las circ unstancias de seguridad de sus propios hinchas.
15. Es de resaltar que no es el Comité el que deter mina la existencia de parámetros de responsabilidad atribuibles a los clubes que ofician como visitante, sino el mismo CDU de la
propios hinchas.
15. Es de resaltar que no es el Comité el que deter mina la existencia de parámetros de responsabilidad atribuibles a los clubes que ofician como visitante, sino el mismo CDU d
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