DIMAYOR - Resolución 049 1 de 2022
DIMAYOR
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Detalles
- Título
- DIMAYOR - Resolución 049 1 de 2022
- Autor
- DIMAYOR
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Deporte
- Año
- 2022
RESOLUCIÓN No. 049 de 2022
16 de agosto de 2022
Por la cual se imponen unas sanciones EL COMITÉ DISCIPLINARIO DEL CAMPEONATO DE FÚTBOL PROFESIONAL CATEGORÍAS “A” y “B”
En uso de sus facultades legales y estatutarias,
RESUELVE:
Artículo 1º. Imponer las sanciones correspondientes a l partido disputado por la 7ª fecha de la Liga BetPlay
DIMAYOR II 2022.
SANCIONADO CLUB FECHA SUSPENSIÓN MULTA A CUMPLIR
FRANCISCO MEZA
ATL
BUCARAMANGA
7ª fecha Liga BetPlay
DIMAYOR II 2022
1 fecha
$200.000 8ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2022 Motivo: Culpable de juego brusco grave. Art. 63-C Código Disciplinario Único de la FCF.
FABIÁN CANTILLO UNIÓN
MAGDALENA
7°fecha Liga BetPlay
DIMAYOR II 2022
1 fecha
$200.000
8ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2022 Motivo: Culpable de juego brusco grave. Art. 63-C Código Disciplinario Único de la FCF.
ELVIS PERLAZA MILLONARIOS
7°fecha Liga BetPlay
DIMAYOR II 2022
2 fechas
$433.333
8° y 9ª fechas Liga BetPlay DIMAYOR II 2022 Motivo: Culpable conducta violenta.
7°fecha Liga BetPlay
DIMAYOR II 2022
2 fechas
$433.333
8° y 9ª fechas Liga BetPlay DIMAYOR II 2022 Motivo: Culpable conducta violenta. Art. 63-D Código Disciplinario Único de la FCF.
DANIEL RODAS
PATRIOTAS
BOYACÁ
7ª fecha Liga BetPlay
DIMAYOR II 2022
1 fecha
$200.000
8ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2022 Motivo: Culpable de juego brusco grave. Art. 63-C Código Disciplinario Único de la FCF.
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AMONESTADO
CLUB
FECHA
MULTA
ARMANDO OSMA (DT) ATL BUCARAMANGA 7ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2022 $200.000,oo VICTOR MEJÍA ATL BUCARAMANGA 7ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2022 $200.000,oo BRAYAM PALACIOS ATL BUCARAMANGA 7ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2022 $200.000,oo JUAN CHAVERRA ATL BUCARAMANGA 7ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2022 $200.000,oo
BRAYAM PALACIOS ATL BUCARAMANGA 7ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2022 $200.000,oo JUAN CHAVERRA ATL BUCARAMANGA 7ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2022 $200.000,oo ROBERTO HINOJOSA UNIÓN MAGDALENA 7ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2022 $200.000,oo LUIGI SPINA UNIÓN MAGDALENA 7ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2022 $200.000,oo FEIVER MERCADO CORTULUÁ 7ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2022 $200.000,oo JUAN HERRERA CORTULUÁ 7ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2022 $200.000,oo KALAZAR SUÁREZ CORTULUÁ 7ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2022 $200.000,oo RUBÉN MANJARRÉS ALIANZA PETROLERA 7ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2022 $200.000,oo ROYSCER COLPA ALIANZA PETROLERA 7ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2022 $200.000,oo KEVIN LONDOÑO ALIANZA PETROLERA 7ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2022 $200.000,oo DAIRON MOSQUERA IND SANTA FE 7ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2022 $200.000,oo ALEJANDRO GUTIÉRREZ IND SANTA FE 7ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2022 $200.000,oo JEFERSON RIVAS IND SANTA FE 7ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2022 $200.000,oo CRISTIAN TRUJILLO DEP TOLIMA 7ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2022 $200.000,oo
JEFERSON RIVAS IND SANTA FE 7ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2022 $200.000,oo CRISTIAN TRUJILLO DEP TOLIMA 7ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2022 $200.000,oo JUNIOR HERNÁNDEZ DEP TOLIMA 7ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2022 $200.000,oo WILLIAM CUESTA DEP TOLIMA 7ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2022 $200.000,oo EDUARDO SOSA DEP TOLIMA 7ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2022 $200.000,oo LEIDER RIASCOS DEP TOLIMA 7ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2022 $200.000,oo CESAR HAYDAR JUNIOR 7ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2022 $200.000,oo DANIEL GIRALDO JUNIOR 7ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2022 $200.000,oo FREDY HINESTROZA JUNIOR 7ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2022 $200.000,oo VÍCTOR MORENO DIM 7ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2022 $200.000,oo JORGE SEGURA DIM 7ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2022 $200.000,oo DANIEL PADILLA JAGUARES 7ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2022 $200.000,oo HARLEN CASTILLO DEP PEREIRA 7ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2022 $200.000,oo LEIDER BERRIO DEP PEREIRA 7ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2022 $200.000,oo LEONARDO CASTRO DEP PEREIRA 7ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2022 $200.000,oo
LEIDER BERRIO DEP PEREIRA 7ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2022 $200.000,oo LEONARDO CASTRO DEP PEREIRA 7ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2022 $200.000,oo BRAYAN LEÓN DEP PEREIRA 7ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2022 $200.000,oo DANIEL RUIZ MILLONARIOS 7ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2022 $200.000,ooJUAN PEREIRA MILLONARIOS 7ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2022 $200.000,oo JEISSON QUIÑONES ÁGUILAS DORADAS 7ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2022 $200.000,oo YHORMAR HURTADO ÁGUILAS DORADAS 7ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2022 $200.000,oo JOEL CONTRERAS ÁGUILAS DORADAS 7ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2022 $200.000,oo JHON SALAZAR ÁGUILAS DORADAS 7ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2022 $200.000,oo JESÚS RIVAS ÁGUILAS DORADAS 7ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2022 $200.000,oo MARLON PIEDRAHITA ONCE CALDAS 7ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2022 $200.000,oo DIEGO VALDÉS ONCE CALDAS 7ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2022 $200.000,oo DANNOVI QUIÑONES ONCE CALDAS 7ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2022 $200.000,oo GUILLERMO CELIS ONCE CALDAS 7ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2022 $200.000,oo
DANNOVI QUIÑONES ONCE CALDAS 7ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2022 $200.000,oo GUILLERMO CELIS ONCE CALDAS 7ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2022 $200.000,oo JORGE POSADA PATRIOTAS BOYACÁ 7ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2022 $200.000,oo CARLOS DE LAS SALAS PATRIOTAS BOYACÁ 7ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2022 $200.000,oo PABLO SABBAG DEP LA EQUIDAD 7ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2022 $200.000,oo GIANFRANCO PEÑA AMÉRICA DE CALI 7ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2022 $200.000,oo
CONDUCTAS INCORRECTAS DE LOS CLUBES
CLUB MOTIVO FECHA MULTA DEP TOLIMA 5 amonestaciones en el mismo partido 7ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2022 $1.000.000,oo DEP PEREIRA 4 amonestaciones en el mismo partido 7ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2022 $1.000.000,oo ÁGUILAS DORADAS 5 amonestaciones en el mismo partido 7ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2022 $1.000.000,oo ONCE CALDAS 4 amonestaciones en el mismo partido 7ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2022 $1.000.000,oo
Artículo 77-A del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol
Artículo 2º. Imponer las sanciones correspondientes a l partido disputado por la 7ª fecha de l Torneo BetPlay
DIMAYOR II 2022.
SANCIONADO CLUB FECHA SUSPENSIÓN MULTA A CUMPLIR
Artículo 2º. Imponer las sanciones correspondientes a l partido disputado por la 7ª fecha de l Torneo BetPlay
DIMAYOR II 2022.
SANCIONADO CLUB FECHA SUSPENSIÓN MULTA A CUMPLIR
JOB SADOVNIK BOCA JUNIORS
7ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR II 2022
1 fecha
$100.000 8ª fechas
Torneo BetPlayMotivo: Culpable de malograr una oportunidad manifiesta de gol mediante falta.
Art. 63-B y 19-F Código Disciplinario Único de la FCF.
DIMAYOR II
2022
AMONESTADOS
AMONESTADO
CLUB
FECHA
MULTA
JHONATHAN MUÑOZ LLANEROS F.C. 7ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR II
2022 $100.000,oo BRYAN URUEÑA LLANEROS F.C. 7ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR II 2022 $100.000,oo
KEVIN SANDOVAL BOCA JUNIORS 7ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR II
2022 $100.000,oo
JUAN DOMÍNGUEZ BOCA JUNIORS 7ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR II
2022 $100.000,oo
KLISMAN CABRERA BOCA JUNIORS 7ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR II
2022 $100.000,oo JAN LUCUMÍ BOCA JUNIORS 7ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR II 2022 $100.000,oo KEVIN NUÑEZ BOCA JUNIORS 7ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR II 2022 $100.000,oo
JAN LUCUMÍ BOCA JUNIORS 7ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR II 2022 $100.000,oo KEVIN NUÑEZ BOCA JUNIORS 7ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR II 2022 $100.000,oo JHON GAMBOA DEP QUINDÍO 7ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR II 2022 $100.000,oo
LEYSER CHAVERRA DEP QUINDÍO 7ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR II
2022 $100.000,oo
KEVIN ALADESANMI FORTALEZA F.C. 7ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR II
2022 $100.000,oo JHON SOLIS FORTALEZA F.C. 7ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR II 2022 $100.000,oo MARLIN ANGULO BOGOTÁ F.C. 7ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR II 2022 $100.000,oo
SEBASTIÁN VALBUENA BOGOTÁ F.C. 7ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR II
2022 $100.000,oo ALDAIR ZARATE BOGOTÁ F.C. 7ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR II 2022 $100.000,oo
JHON VÉLEZ BARRANQUILLA F.C. 7ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR II
2022 $100.000,oo
LUIS SANDOVAL BARRANQUILLA F.C. 7ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR II
2022 $100.000,oo DIEGO FORI BARRANQUILLA F.C. 7ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR II 2022 $100.000,ooYEISON MENA ATLÉTICO F.C. 7ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR II 2022 $100.000,oo
DIEGO FORI BARRANQUILLA F.C. 7ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR II 2022 $100.000,ooYEISON MENA ATLÉTICO F.C. 7ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR II 2022 $100.000,oo
CAMILO VARGAS ORSOMARSO S.C. 7ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR II
2022 $100.000,oo
LUIS FERREIRA ORSOMARSO S.C. 7ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR II
2022 $100.000,oo IVÁN IBAÑEZ ORSOMARSO S.C. 7ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR II 2022 $100.000,oo
BRYAN MENDOZA ORSOMARSO S.C. 7ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR II
2022 $100.000,oo
JUÁN QUINTANA ORSOMARSO S.C. 7ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR II
2022 $100.000,oo
JEFFERSON DÍAZ VALLEDUPAR F.C. 7ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR II
2022 $100.000,oo
JHON GUTIÉRREZ VALLEDUPAR F.C. 7ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR II
2022 $100.000,oo
JOINER RODRÍGUEZ VALLEDUPAR F.C. 7ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR II
2022 $100.000,oo
BRAYAN SÁNCHEZ VALLEDUPAR F.C. 7ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR II
2022 $100.000,oo JESÚS MARIMÓN TIGRES F.C. 7ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR II 2022 $100.000,oo JULIÁN ANAYA TIGRES F.C. 7ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR II 2022 $100.000,oo
JESÚS MARIMÓN TIGRES F.C. 7ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR II 2022 $100.000,oo JULIÁN ANAYA TIGRES F.C. 7ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR II 2022 $100.000,oo GEOVAN MONTES TIGRES F.C. 7ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR II 2022 $100.000,oo KEVIN LEAL TIGRES F.C. 7ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR II 2022 $100.000,oo JORGE CASTRO (EA) TIGRES F.C. 7ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR II 2022 $100.000,oo
JONATHAN MONSALVE LEONES F.C. 7ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR II
2022 $100.000,oo ALEJANDRO RUIZ LEONES F.C. 7ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR II 2022 $100.000,oo DAVID MONTOYA LEONES F.C. 7ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR II 2022 $100.000,oo
JULIÁN ROJAS CÚCUTA DEPORTIVO 7ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR II
2022 $100.000,oo
CESAR CARRILLO CÚCUTA DEPORTIVO 7ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR II
2022 $100.000,oo
CRISTIAN DIAZ CÚCUTA DEPORTIVO 7ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR II
2022 $100.000,oo
JEFRY ZAPATA CÚCUTA DEPORTIVO 7ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR II
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SEBASTIÁN TAMARA BOYACÁ CHICÓ 7ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR II
2022 $100.000,oo
MARVIN VALLECILLA REAL CARTAGENA 7ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR II
2022 $100.000,oo DUVAN MINA REAL CARTAGENA 7ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR II 2022 $100.000,oo
LUIS BECERRA REAL CARTAGENA 7ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR II
2022 $100.000,oo
DONOVAN FORBES REAL SANTANDER 7ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR II
2022 $100.000,oo
BLADIMIR ANGULO REAL SANTANDER 7ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR II
2022 $100.000,oo
YIMMER SALAS REAL SANTANDER 7ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR II
2022 $100.000,oo
CONDUCTAS INCORRECTAS DE LOS CLUBES
CLUB MOTIVO FECHA MULTA BOCA JUNIORS 5 amonestaciones en el mismo partido 7ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR II 2022 $500.000,oo ORSOMARSO S.C. 5 amonestaciones en el mismo partido 7ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR II 2022 $500.000,oo
II 2022 $500.000,oo ORSOMARSO S.C. 5 amonestaciones en el mismo partido 7ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR II 2022 $500.000,oo VALLEDUPAR F.C. 4 amonestaciones en el mismo partido 7ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR II 2022 $500.000,oo TIGRES F.C. 4 amonestaciones en el mismo partido 7ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR II 2022 $500.000,oo CÚCUTA DEPORTIVO 4 amonestaciones en el mismo partido 7ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR II 2022 $500.000,oo
Artículo 77-A del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol
Artículo 3°.- Recurso de reposición formulado por el Club Deportivo Atlético F.C. S.A. (“Atlético”) en contra del artículo 3º de la Resolución No. 046 de 2022, que sancionó al señor Efraín Gutiérrez, delegado del registro del club, con seis (6) fechas de suspensión y multa de tres millones de pesos ($3.000.000), por incurrir en la infracción descrita en el literal b) del artículo 64 del CDU de la FCF; en el partido d isputado por la 6ª fecha del Torneo BetPlay DIMAYOR II 2022, contra el Club Llaneros S.A.Dentro del término previsto en el artículo 173 del CDU de la FCF , el Club Atlético interpuso recurso de reposición , mediante correo electrónico de fecha 16 de agosto de 2022. La sustentación , en los términos del precitado artículo se produjo de forma oral el día 16 de agosto de 2022, los cuales constan en audio y video anexos al expediente.
de reposición , mediante correo electrónico de fecha 16 de agosto de 2022. La sustentación , en los términos del precitado artículo se produjo de forma oral el día 16 de agosto de 2022, los cuales constan en audio y video anexos al expediente.
I. DECISIÓN RECURRIDA
Efraín Gutiérrez, delegado del registro del club Atlético, sancionado con seis (6) fechas de suspensión y multa de tres millones de pesos ($3.000.000), por incurrir en la infracción descrita en el literal b) del artículo 64 del CDU de la FCF; en el partido disputado por la 6ª fecha del Torneo BetPlay DIMAYOR II 2022, contra el Club Llaneros S.A.
II. ARGUMENTOS DEL RECURSO:
El recurrente, presentó entre otros argumentos, los siguientes:
1. Que la decisión de sancionarlo se basaba en el informe presentado por el árbitro del partido , siendo claro que dicho oficial de partido faltó a la verdad en tanto si bien sí hizo mención a una decisión tomada en el curso del partido, relativo a una falta sancionable con tiro penal que no fue sancionada, por lo que se presentó un evidente error arbitral..
2. Que en ese sentido, manifestó su desacuerdo con la toma de la decisión por parte de la terna arbitral, en particular el asistente de línea , pero nunca empleó un lenguaje grosero, ofensivo o humillante.
3. Que lo anterior se puede corroborar en el video del partido remitido el día 16 de agosto a la secretaría de este Comité, el cual, según el recurrente, al momento de su expulsión simplemente procede a retirarse del terreno de juego sin efectuar mayor objeción y sin referirse expresamente
secretaría de este Comité, el cual, según el recurrente, al momento de su expulsión simplemente procede a retirarse del terreno de juego sin efectuar mayor objeción y sin referirse expresamente al árbitro del partido.
4. Que, por todo lo anterior, considera que manifestar un desacuerdo con una determinada decisión arbitral no era constitutivo de la infracción descrita en el literal b) del artículo 64 del CDU de la FCF y en consecuencia, se debe proceder a reponer en su integralidad la decisión recurrida.
III. CONSIDERACIONES DEL COMITÉ:
1. Una vez valorados los argumentos esbozados por el recurrente, procede el Comité a emitir las consideraciones del caso, para lo cual se debe precisar que, en primer lugar, se analizarán los argumentos que sustentan la petición de reponer la decisión recurrida y , en segundo lugar, se tratarán los aspectos relativos a la dosificación que aplicó el Comité para imponer la sanción objeto de recurso.
2. Conforme con lo anterior, se debe precisar que el artículo 159 del CDU de la FCF dispone que los informes de los oficiales de partido , entre los que se cuenta el del árbitro del encuentro, gozan de
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desvirtuarla.
En tales términos, este Comité procede a valorar tanto de la declaración del señor Gutiérrez, como los demás elementos probatorios que obran en el expediente, así:
2.1. Al analizar di chos medios de prueba , resalta este Comité que el video aportado: (i) Capta el momento en el que el cuarto árbitro llama al árbitro central, le informa el comportamiento y posteriormente se expulsa al señor Gutiérrez del terreno de juego , (ii) Al momento de la expulsión se observa al señor Gutiérrez levantar sus brazos y al parecer vociferar algo, pero es imposible determinar qué fue exactamente lo que dijo en ese preciso momento, (iii) El árbitro central fue informado por parte de un integrante del cuerpo arbitral de la conducta reportada.
2.2. Con base en lo expuesto se estima que el video aportado no permite observar el momento en el cual se produce el desacuerdo que el informe del oficial de partido reporta con el uso de lenguaje ofensivo y que el recurrente pretende desvirtuar. Para este Comité e s claro que la conducta reportada por el oficial de partido es anterior al video, en tanto fue la motivación para expulsarlo. No obstante , lo anterior , el video inicia cuando el árbitro central es llamado e informado de la conducta anterior. Expresado en otras palabras: El video no contiene las imágenes del momento en que ocurrieron los hechos que motivaron la expul sión, por lo que no tiene mérito demostrativo para desvirtuar el valor probatorio del informe.
2.3. En ese sentido, en criterio de esta autoridad d isciplinaria la presunción de veracidad de la que
no tiene mérito demostrativo para desvirtuar el valor probatorio del informe.
2.3. En ese sentido, en criterio de esta autoridad d isciplinaria la presunción de veracidad de la que goza el informe del oficial de partido , no se desvirtúa ni con el video ni con las fotografías aportadas, conclusión a la que se llega una vez realizada la valoración conjunta de los medios de prueba aportados por el recurrente.
3. Expresado lo anterior, se debe precisar que la sanción consistente en seis (6) fechas de suspensión y tres millones de pesos ($3.000.000) de multa , corresponde a la sanción mínima a imponer, teniendo en cuenta la infracción cometida , la sanción prevista en el literal b) del artículo 64 y la condición de delegado que tenía el señor Gutiérrez para el momento del partido . En efecto:
3.1. El literal b) del artículo 64 del CDU de la FCF prevé una sanción consistente en tres (3) fechas de suspensión y multa de tres (3) SMMLV en lo mínimo y en seis (6) fechas de suspensión y multa de seis (6) SMMLV en su máximo.
3.2. Aunado a lo anterior, el numeral 1 del artículo 75 del CDU de la FCF estipula de manera expresa que a quienes ostenten la condición de delegado, entre otros, se les debe imponer la sanción prevista en las normas, en los eventos de cometer cualquiera de las faltas contempladas en el CDU de la FCF.
3.3. De conformidad con lo anterior, en principio la sanción mínima a imponer consiste en tres (3) fechas de suspensión y multa de tres (3) SMMLV.
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3.3. De conformidad con lo anterior, en principio la sanción mínima a imponer consiste en tres (3) fechas de suspensión y multa de tres (3) SMMLV.
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3.5. Como consecuencia de lo anterior, el Comité impuso el mínimo previsto al establecer como sanción seis (6) fechas de suspensión y multa de seis (6) SMMLV. Es de destacar que sobre la multa pecuniaria se dio aplicación al contenido del literal f) del artículo 19 del CDU de la FCF, por tratarse de una sanción impuesta en el Torneo BetPlay DIMAYOR II 2022, razón por la cual la misma se redujo en un 50% y correspondió a tres millones de pesos ($3.000.000).
3.6. En conclusión, la sanción impuesta de seis (6) fechas de suspensión y multa de tres millones
cual la misma se redujo en un 50% y correspondió a tres millones de pesos ($3.000.000).
3.6. En conclusión, la sanción impuesta de seis (6) fechas de suspensión y multa de tres millones de pesos ($3.000.000) es la sanción mínima prevista cuando un delegado comete la infracción prevista en el literal b) del artículo 64 del CDU de la FCF en la competencia Torneo BetPlay DIMAYOR en el año 2022.
4. Como consecuencia de lo anterior, el recurso de reposición no está llamado a prosperar y por tanto no se repondrá la decisión recurrida.
IV. SÍNTESIS DE LA DECISIÓN
El Comité decidió no reponer la decisión recurrida bajo el entendido de que los elementos de prueba aportados no desvirtuaron la presunción de veracidad de la que goza el informe de un oficial de partido y al constatarse que la sanción impuesta es la mínima prevista cuando un delegado comete la infracción prevista en el literal b) del artículo 64 del CDU de la FCF en la competencia Torneo BetPlay DIMAYOR en el año 2022.
Por lo anteriormente descrito el Comité Disciplinario del Campeonato,
V. RESUELVE:
No reponer la decisión contenida en el artículo 3º de la Resolución No. 046 de 2022, mediante el cual se sancionó al señor Efraín Gutiérrez, delegado del registro del Club Deportivo Atlético F.C. S.A. , con seis (6) fechas de suspensión y multa de tres millones de pesos ($3.000.000), por incurrir en la infracción descrita en el literal b) del artículo 64 del C DU de la FCF; en el partido disputado por la
con seis (6) fechas de suspensión y multa de tres millones de pesos ($3.000.000), por incurrir en la infracción descrita en el literal b) del artículo 64 del C DU de la FCF; en el partido disputado por la 6ª fecha del Torneo BetPlay DIMAYOR II 2022, contra el Club Llaneros S.A .
Artículo 4°.- Caso pendiente . Club Deportivo Popular Junior F.C. S.A. (“Junior”), sancionado con amonestación por incurrir en la infracción descrita en los numerales 1, 4 y 5 del artículo 84 CDU de la FCF; en el partido disputado por la 6ª fecha de la Liga BetPlay DIMAYOR II 2022, contra el club Once Caldas S.A.El Comité conoció de los hechos presuntamente constitutivos de una infracción a través del Informe del Comisario de Campo e imágenes obtenidas en el curso de la investigación.
I. TRÁMITE PROCESAL
1. Una vez conocido el respectivo informe y las imágenes correspondientes, el Comité procedió a correr traslado al Club para que ejerciera su derecho de defensa y a la contradicción en los términos del artículo 157 del CDU de la FCF.
2. El Club procedió a dar contestación dentro del término otorgado argumentando, entre otros, lo
siguiente:
a. Que frente a la reincidencia, el Comité únicamente podía tener en cuenta el presente hecho, al ser el primero que tuvo lugar en la misma competencia, esto es, la Liga BetPlay DIMAYOR II 2022 , razón por la cual , la figura de la reincidencia resulta a todas luces inaplicable, y mal haría el Comité en utiliz arla como circunstancia que agrava la responsabilidad.
DIMAYOR II 2022 , razón por la cual , la figura de la reincidencia resulta a todas luces inaplicable, y mal haría el Comité en utiliz arla como circunstancia que agrava la responsabilidad.
b. Que el presunto lanzamiento de objetos consistió en un solo hecho aislado que no impactó a nadie y consistió en un único objeto lanzado por un solo espectador, siendo imposible para el Club controlar que se produzca una conducta en tales condiciones.
c. Que frente a la utilización de bengalas es necesario resaltar que, en ningún momento, del análisis del material probatorio se logra demostrar que exista un nexo causal entre la conducta adelantada por Junior y la utilización de bengalas. En otras palabras, Junior fue diligente y realizó todas las acciones que razonablemente se encuentran a su al cance para evitar comportamientos como el investigado, acciones que incluyen haber contratado un servicio de logística y seguridad y contar con todo el personal requerido por la Alcaldía Local para la celebración de eventos deportivos masivos.
d. Que la realidad es que en ningún momento se puso en peligro ningún bien jurídico de cualquier asistente al estadio, y/o a la integridad de la competición. Lo anterior significa que, en el evento en el que Comité considere sancionar a Junior, en consonancia con la protección al derecho a la igualdad y al debido proceso, existe una expectativa legitima para que el Comité tome una decisión proporcional a la ausencia de daño y consecuencias lamentables
a. Que conforme a esta situación, el Club no debía ser sancionado o en el evento en que así fuera, se optara por una amonestación en atención a que no se produjeron consecuencias,
lamentables
a. Que conforme a esta situación, el Club no debía ser sancionado o en el evento en que así fuera, se optara por una amonestación en atención a que no se produjeron consecuencias, aspecto que impactaba en torno al elemento típico comprendido en el numeral 5 del artículo 84 del CDU de la FCF. De manera subsidiaria se solicitó que en caso de optar por suspensión de la plaza, la misma fuera parcial a la tribuna debidamente identificada en el informe del Comisario de Campo.
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Una vez valorados los argumentos expuestos por el Club, procede el Comité a realizar las consideraciones del caso, siendo necesario para tal fin efectuar las siguientes precisiones:
1. El Comisario de Campo informó: “Al minuto 7 del partido, se prendieron Bengalas en la tribuna SUR BAJA donde está la barra Frente Rojiblanco y se escucharon detonaciones durante el desarrollo del partido. sin ninguna consecuencia que lamentar (…)”.
2. Revisadas las imágenes aportadas por el Comisario de Campo con su informe se aprecia con detalle el uso de bengalas por parte de espectadores identificados como seguidores del Club Junior.
3. En ese sentido, los numerales 1, 4 y 5 del artículo 84 del CDU de la FCF disponen:
“Artículo 84. Responsabilidad por la conducta de los espectadores.
3. En ese sentido, los numerales 1, 4 y 5 del artículo 84 del CDU de la FCF disponen:
“Artículo 84. Responsabilidad por la conducta de los espectadores.
1. (Modificado por el Acuerdo de Asamblea No. 043 del 8 de marzo de 2018. Ver notas de vigencia) Los clubes serán responsables de la conducta impropia de los espectadores, de conformidad con el grado de culpabilidad que se logre establecer.
(…)
4. Se co nsidera conducta impropia, particularmente, los actos de violencia contra personas o cosas, el empleo de objetos inflamables , el lanzamiento de objetos , el despliegue de pancartas con textos de índole insultante, los gritos injuriosos y la invasión del terreno de juego
5. La conducta impropia de los espectadores que genere desordenes antes, durante o después de un partido , en el estadio, dará lugar a la sanción del club consistente en amonestación o a la suspensión de la plaza de una (1) a tres (3) fechas .” (Énfasis añadido)
4. De la norma precitada es claro que: (i) Los clubes son responsables por la conducta de los espectadores que se identifiquen como sus seguidores, de conformidad con el grado de culpabilidad que se logre establecer y, (ii) La utilización de materiales inflamables corresponde a una de las conductas que expresamente el CDU de la FCF determina como conducta impropia de espectadores.
5. De los elementos probatorios recabados se advierte: (i) El uso de bengalas por parte de espectadores que se identifican plenamente como seguidores del Junior, (ii) Que el uso se
de espectadores.
5. De los elementos probatorios recabados se advierte: (i) El uso de bengalas por parte de espectadores que se identifican plenamente como seguidores del Junior, (ii) Que el uso se produce en el transcurso del primer tiempo y, (iii) Que el empleo de estos materiales inflamables se produjo en una tribuna plenamente identificada y delimitada del estadio en el cual oficia como local Junior.
6. Ahora bien, conforme a lo expuesto por el Club en sus descargos se debe reiterar que el Comité ha sido consistente en señalar que la generación de desórdenes es un criterio que debe evaluarsepara cada caso en particular, pues depende de las circunstancias propias, no solo de la conducta, sino del momento y el contexto en el cual se presentan. Tal situación implica una valoración de las condiciones de la conducta, pues no puede equipararse un lanzamiento de objetos al empleo de materiales inflamables, pese a que ambas se describ en en el numeral 4 del artículo 84 del CDU de la FCF.
7. En ese sentido, el Comité reitera, como lo ha indicado en diferentes pronunciamientos, que un elemento inflamable es peligroso y debe ser manipulado por personas expertas en caso que hubiera sido efectivamente autorizado y no por parte de la hinchada de un equipo en particular, aún menos cuando su uso se produce al interior de una tribuna en la cual se encuentran presentes más espectadores, que pueden en cualquier momento sufrir una afectación en su vida y/o integridad personal.
8. Así las cosas, este Comité ha sostenido, como se puede
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