DIMAYOR - Resolución 051 de 2022
DIMAYOR
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Detalles
- Título
- DIMAYOR - Resolución 051 de 2022
- Autor
- DIMAYOR
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Deporte
- Año
- 2022
RESOLUCIÓN No. 051 de 2022
19 de agosto de 2022
Por la cual se decide un recurso
EL COMITÉ DISCIPLINARIO DEL CAMPEONATO DE FÚTBOL PROFESIONAL CATEGORÍAS “A” y “B”
En uso de sus facultades legales y estatutarias,
RESUELVE:
Artículo 1°.- Recurso de reposición en subsidio de apelación presentado por el club Cúcuta Deportivo F.C. S.A. (“Cúcuta”), contra el artículo 5° de la Resolución No. 049 de 2022, mediante el cual fue sancionado con una (1) fecha de suspensión parcial de la plaza, tribuna oriental y multa de cuatro millones de pesos ($4.000.000), por incurrir en la infracción descrita en los numerales 1, 4, 5 y 6 del artículo 84 del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol (en adelante el “CDU”); en el partido por la fecha 6ª del Torneo BetPlay DIMAYOR II 2022, disputado en contra del club Deportivo Boyacá Chicó F.C. S.A.
Dentro del término previsto en el artículo 173 del CDU de la FCF, el Club Cúcuta interpuso recurso de reposición en subsidio de apelación, mediante correo electrónico de fecha 19 de agosto de 2022.
I. DECISIÓN RECURRIDA
Cúcuta Deportivo F.C. S.A., sancionado con una (1) fecha de suspensión parcial de la plaza, tribuna oriental y multa de cuatro millones de pesos ($4.000.000), por incurrir en la infracción descrita en los
Cúcuta Deportivo F.C. S.A., sancionado con una (1) fecha de suspensión parcial de la plaza, tribuna oriental y multa de cuatro millones de pesos ($4.000.000), por incurrir en la infracción descrita en los numerales 1, 4, 5 y 6 del artículo 84 del Código Disciplinario Único de la Fede ración Colombiana de Fútbol (en adelante el “CDU”); en el partido por la fecha 6ª del Torneo BetPlay DIMAYOR II 2022, disputado en contra del club Deportivo Boyacá Chicó F.C. S.A.
II. ARGUMENTOS DEL RECURSO:
El recurrente, presentó entre otros argumentos, los siguientes:
1. Que los informes presentados por los oficiales de partido presentaban discrepancias toda vez que el informe arbitral reportó el ingreso de un (1) aficionado al terreno de juego , mientras que el Comisario de Campo reportó el ingreso de dos (2) aficionados.
2. Que en ese sentido, era claro que existen incongruencias entre los dos informes rendidos por las autoridades del partido, situación que no es normal que se presente, debido a que pareciese que las dos autoridades hubiesen presenciado situaciones distintas, generando con esto una duda
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Cúcuta deportivo futbol club S.A. principio del “indubio pro reo”.
3. Que La ciudad de Cúcuta viene atravesando un etapa de adaptación poco habitual, debido a que después de casi dos (2) años, nuevamente cuentan con la participación de su equipo en la división mayor del futbol colombiano, no obstante no se puede dejar de reconocer que so n el club con el mayor éxito en su plan de abonados vendidos para el segundo semestre del 2022, situación que genera cambios repentinos de emociones entorno al ver competir a su equipo, en razón a que el futbol es catalogado el deporte con mayor incidencia en la población mundial y donde para muchas personas sencillamente es visto como más que un deporte.
4. Que en ese sentid o el fútbol para muchos de los hinchas es una pasión, un compromiso, una forma de vida. Es compartir, es comunicación, actitud, entrega, es dar el todo por el todo, es alentar con el corazón; El fútbol es llamativo, es un estilo, Este deporte es como una montaña rusa: es un sube y baja de emoc iones. Nervios, estrés, frustración, odio, enojo, ira, tristeza, lágrimas, excitación, emoción, felicidad, amor, pasión, alegría, sonrisas. Es una combinación de emociones durante todo el partido.
5. Que no pretendían dar a entender que el comportamiento de los espectadores es siempre el más adecuado, pero sí que la comisión tenga en cuenta las situaciones sociales, deportivas y administrativas que se encuentran adelantando semana tras semana para garantizar que la plaza sea un modelo a seguir tanto en asiste ncia y acompañamiento de su equipo como en el orden y buen comportamiento.
6. Que adicionalmente:
administrativas que se encuentran adelantando semana tras semana para garantizar que la plaza sea un modelo a seguir tanto en asiste ncia y acompañamiento de su equipo como en el orden y buen comportamiento.
6. Que adicionalmente:
6.1. Han podido establecer, individualizar y sancionar a las personas que de manera irresponsable alteraron el buen comportamiento del dicho partido.
6.2. Que cuentan con el uso de tecnología de última generación, que en tiempo real entrega imágenes y videos de todo lo que ocurre dentro del estadio y sus alrededores.
6.3. Que han doblado el personal de logística y solicitaron que se duplicara el acompañamiento de los efectivos de la policía nacional.
7. Que, por todo lo anterior, solicitaba que se repusiera la sanción impuesta, asumiendo el compromiso como institución, de garantizar que la plaza de Cúcuta será modelo a seguir y los desafortunados eventos observados no volverán a tener lugar.
III. CONSIDERACIONES DEL COMITÉ:
1. Una vez valorados los argumentos esbozados por el recurrente, procede el Comité a emitir las consideraciones del caso, para lo cual se debe precisar que el marco fáctico de la infracción determinada por parte del Comité, esto es, la conducta impropia de espectadores, fue el establecido
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objetos.
2. Así, puede observarse de manera concreta en los numerales 1, 4, 5 y 6 de las consideraciones del Comité contenidas en el artículo 5º de la Resolución No. 049 de 2022, esto es, de la decisión recurrida. Por esta razón, es claro que en ningún momento esta autoridad disc iplinaria adoptó una decisión con respecto a la presunta invasión al terreno de juego, pues la misma fue un hecho aislado que no integró el marco fáctico de la investigación que culminó en la sanción impuesta.
3. Conforme con lo anterior, se debe precisar que el artículo 159 del CDU de la FCF dispone que los informes de los oficiales de partido, entre los que se cuenta el del árbitro del encuentro, gozan de presunción de veracidad, aunque cabe la posibilidad de presentar pruebas en contrario para desvirtuarla.
4. En ese sentido, en criterio de esta autoridad disciplinaria, la presunción de veracidad de la que goza el informe del oficial de partido, no se desvirtúa en el caso concreto dado que el motivo de censura expuesto por el recurrente no guarda relación alguna con el marco fáctico identificado por el Comité y que fue el que dio origen a la sanción impuesta.
5. Como consecuencia de lo anterior, el recurso de reposición no está llamado a prosperar y por tanto no se repondrá la decisión recurrida, pues lo relativo al lanzamiento de objetos, que fue la conducta determinada como conducta impropia de espectadores, no fue objeto de censura por parte del recurrente y por tanto, la decisión correspondiente se mantendrá.
IV. SÍNTESIS DE LA DECISIÓN
determinada como conducta impropia de espectadores, no fue objeto de censura por parte del recurrente y por tanto, la decisión correspondiente se mantendrá.
IV. SÍNTESIS DE LA DECISIÓN
El Comité decidió no reponer la decisión recurrida bajo el entendido que la presunción de veracidad de la que goza el informe de un oficial de partido no fue desvirtuada pues los motivos de censura expuestos por el recurrente refieren a un marco fáctico disti nto al establecido por el Comité y que constituyó la conducta objeto de la sanción impugnada.
Por lo anteriormente descrito el Comité Disciplinario del Campeonato,
V. RESUELVE:
1. No reponer la decisión contenida en el artículo 5º de la Resolución No. 049 de 2022, mediante el cual se sancionó al Cúcuta Deportivo F.C. S.A. con una (1) fecha de suspensión parcial de la plaza, tribuna oriental y multa de cuatro millones de pesos ($4.00 0.000), por incurrir en la infracción descrita en los numerales 1, 4, 5 y 6 del artículo 84 del CDU de la FCF; en el partido por la fecha 6ª del Torneo BetPlay DIMAYOR II 2022, disputado en contra del club Deportivo
Boyacá Chicó F.C. S.A
2. Conceder el recur so de apelación ante la Comisión Disciplinaria de la DIMAYOR, en los términos en que fue solicitado.
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PABLO REY VALLEJO
Presidente
CARLOS MAYORCA ESCOBAR
Comisionado
Fdo.
HENRY SANABRIA SANTOS
Comisionado
Fdo.
LUIS ALEJANDRO ATARA CABARCAS
Secretario 01fi:iNetfi
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