DIMAYOR - Resolución 051 de 2023
DIMAYOR
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Detalles
- Título
- DIMAYOR - Resolución 051 de 2023
- Autor
- DIMAYOR
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Deporte
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN No. 051 de 2023 02 de agosto de 2023
Por la cual se imponen unas sanciones
EL COMITÉ DISCIPLINARIO DEL CAMPEONATO DE FÚTBOL PROFESIONAL CATEGORÍAS “A” y “B”
En uso de sus facultades legales y estatutarias,
PROCEDE A RESOLVER:
Artículo 1º. Imponer las sanciones correspondientes al partido disputado por la 3ª fecha de la Liga BetPlay
DIMAYOR II 2023.
SANCIONADO CLUB FECHA SUSPENSIÓN MULTA A CUMPLIR
JADER VALENCIA MILLONARIOS
3ª fecha Liga BetPlay
DIMAYOR II 2023
1 fecha
$232.000 4ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2023 Motivo: Culpable de juego brusco grave. Art. 63 -C Código Disciplinario Único de la FCF.
ANDRÉS CORREA
DEP LA
EQUIDAD
3ª fecha Liga BetPlay
DIMAYOR II 2023
1 fecha
$232.000 4ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2023 Motivo: Culpable de recibir una doble amonestación en un mismo partido. Art. 58-2 Código Disciplinario Único de la FCF.
YEILER VALENCIA
ONCE CALDAS
3ª fecha Liga BetPlay
DIMAYOR II 2023
1 fecha
$232.000 4ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2023 Motivo: Culpable de recibir una doble amonestación en un mismo partido. Art. 58 -2 Código Disciplinario Único de la FCF.ANDRÉS ARIZA ATL HUILA 3ª fecha Liga BetPlay
DIMAYOR II 2023
1 fecha
$232.000 4ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2023 Motivo: Culpable de juego brusco grave. Art. 63 -C Código Disciplinario Único de la FCF.
STEVEN GIRALDO
(Kinesiólogo)
ENVIGADO F.C.
3ª fecha Liga BetPlay
DIMAYOR II 2023
6 fechas
$6.960.000 4ª, 5ª, 6ª, 7ª, 8ª, y 9ª fechas Liga BetPlay DIMAYOR II 2023 Motivo: Culpable de irrespetar a un oficial de partido. Art. 64-B, 75-1 y 75 -5 Código Disciplinario Único de la FCF.
AMONESTADOS
DIMAYOR II 2023 Motivo: Culpable de irrespetar a un oficial de partido. Art. 64-B, 75-1 y 75 -5 Código Disciplinario Único de la FCF.
AMONESTADOS
AMONESTADO
CLUB
FECHA
MULTA
JUAN RIOS DEP TOLIMA 3ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2023 $232.000,oo JUAN NIETO DEP TOLIMA 3ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2023 $232.000,oo CHRISTIAN VARGAS DEP TOLIMA 3ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2023 $232.000,oo MARCO PÉREZ ÁGUILAS DORADAS 3ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2023 $232.000,oo JEAN PESTAÑA ÁGUILAS DORADAS 3ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2023 $232.000,oo JOSÉ CONTRERAS ÁGUILAS DORADAS 3ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2023 $232.000,oo LUCIANO OSPINA ALIANZA PETROLERA 3ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2023 $232.000,oo JHAIR CASTILLO ALIANZA PETROLERA 3ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2023 $232.000,oo EDWIN TORRES ALIANZA PETROLERA 3ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2023 $232.000,oo JORGE ARIAS MILLONARIOS 3ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2023 $232.000,oo DELVIN ALFONZO BOYACÁ CHICÓ 3ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2023 $232.000,oo
JORGE ARIAS MILLONARIOS 3ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2023 $232.000,oo DELVIN ALFONZO BOYACÁ CHICÓ 3ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2023 $232.000,oo JOHAN ROJAS DEP LA EQUIDAD 3ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2023 $232.000,oo FRANCISCO CHAVERRA DEP LA EQUIDAD 3ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2023 $232.000,oo PABLO LIMA DEP LA EQUIDAD 3ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2023 $232.000,oo WASHINGTON ORTEGA DEP LA EQUIDAD 3ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2023 $232.000,oo BILLY ARCE ONCE CALDAS 3ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2023 $232.000,oo JOHAR MEJIA ONCE CALDAS 3ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2023 $232.000,oo EDWIN CASTRO DEP CALI 3ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2023 $232.000,oo GUSTAVO RAMÍREZ DEP CALI 3ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2023 $232.000,oo JUAN PORTILLA AMÉRICA DE CALI 3ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2023 $232.000,oo CRISTIAN BARRIOS AMÉRICA DE CALI 3ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2023 $232.000,ooEDWIN CARDONA AMÉRICA DE CALI 3ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2023 $232.000,oo DIDIER PINO DEP PASTO 3ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2023 $232.000,oo CHRISTIAN MAFLA DEP PASTO 3ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2023 $232.000,oo
DIDIER PINO DEP PASTO 3ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2023 $232.000,oo CHRISTIAN MAFLA DEP PASTO 3ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2023 $232.000,oo JUAN ROA DEP PASTO 3ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2023 $232.000,oo MARCUS FELICIO ATL HUILA 3ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2023 $232.000,oo DIDIER DELGADO ATL HUILA 3ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2023 $232.000,oo ALDAIR QUINTANA DEP PEREIRA 3ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2023 $232.000,oo JOHAN BOCANEGRA DEP PEREIRA 3ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2023 $232.000,oo EBER MORENO DEP PEREIRA 3ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2023 $232.000,oo WILLIAM PARRA ENVIGADO F.C. 3ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2023 $232.000,oo GEINDRY CUERVO ENVIGADO F.C. 3ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2023 $232.000,oo RUBIO ESPAÑA ENVIGADO F.C. 3ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2023 $232.000,oo NICOLÁS GIL UNIÓN MAGDALENA 3ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2023 $232.000,oo FABIÁN CANTILLO UNIÓN MAGDALENA 3ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2023 $232.000,oo BRAYAN CORREA UNIÓN MAGDALENA 3ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2023 $232.000,oo DAIVER VEGA UNIÓN MAGDALENA 3ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2023 $232.000,oo
BRAYAN CORREA UNIÓN MAGDALENA 3ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2023 $232.000,oo DAIVER VEGA UNIÓN MAGDALENA 3ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2023 $232.000,oo JOEL CONTRERAS UNIÓN MAGDALENA 3ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2023 $232.000,oo EMMANUEL OLIVERA JUNIOR 3ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2023 $232.000,oo HOMER MARTINEZ JUNIOR 3ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2023 $232.000,oo SANTIAGO MELE JUNIOR 3ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2023 $232.000,oo DAIRON VALENCIA ATL BUCARAMANGA 3ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2023 $232.000,oo HADIER BORJA ATL BUCARAMANGA 3ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2023 $232.000,oo JOHN PÉREZ ATL BUCARAMANGA 3ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2023 $232.000,oo DIEGO CHÁVEZ ATL BUCARAMANGA 3ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2023 $232.000,oo SERGIO MOSQUERA ATL NACIONAL 3ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2023 $232.000,oo JHON DUQUE ATL NACIONAL 3ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2023 $232.000,oo EDIER OCAMPO ATL NACIONAL 3ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2023 $232.000,oo ELVIS MOSQUERA JAGUARES F.C. 3ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2023 $232.000,oo JAIRO MOLINA JAGUARES F.C. 3ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2023 $232.000,oo
ELVIS MOSQUERA JAGUARES F.C. 3ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2023 $232.000,oo JAIRO MOLINA JAGUARES F.C. 3ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2023 $232.000,oo
CONDUCTAS INCORRECTAS DE LOS CLUBES
CLUB MOTIVO FECHA MULTA DEP LA EQUIDAD 4 amonestaciones en el mismo partido 3ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2023 $1.160.000,ooUNIÓN MAGDALENA 5 amonestaciones en el mismo partido 3ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2023 $1.160.000,oo ATL BUCARAMANGA 4 amonestaciones en el mismo partido 3ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2023 $1.160.000,oo
Artículo 77-A del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol
Artículo 2º. Imponer las sanciones correspondientes al partido disputado por la 2ª fecha del Torneo BetPlay
DIMAYOR II 2023.
SANCIONADO CLUB FECHA SUSPENSIÓN MULTA A CUMPLIR
YEHIDER
IBARGÜEN
LLANEROS F.C.
2ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR II 2023
1 fecha
$116.000 3ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR II 2023 Motivo: Culpable de recibir una doble amonestación en un mismo partido. Art. 58-2 y 19 -F Código Disciplinario Único de la FCF.
AMONESTADOS
AMONESTADO
CLUB
FECHA
MULTA
en un mismo partido. Art. 58-2 y 19 -F Código Disciplinario Único de la FCF.
AMONESTADOS
AMONESTADO
CLUB
FECHA
MULTA
JHOAN AYALA PATRIOTAS BOYACÁ 2ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR II
2023 $116.000,oo
STIWAR MENA PATRIOTAS BOYACÁ 2ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR II
2023 $116.000,oo
EDGAR GÓMEZ PATRIOTAS BOYACÁ 2ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR II
2023 $116.000,oo
JHON TRUJILLO REAL CARTAGENA 2ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR II
2023 $116.000,oo
LEONEL GIGLI REAL CARTAGENA 2ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR II
2023 $116.000,oo
IGNACIO ARTOLA REAL CARTAGENA 2ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR II
2023 $116.000,oo
ALEXIS CASTILLO CORTULUÁ F.C. 2ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR II
2023 $116.000,oo JUAN CAICEDO CORTULUÁ F.C. 2ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR II 2023 $116.000,oo
BRAYAN CARABALÍ LLANEROS F.C. 2ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR II
2023 $116.000,oo MAYER VIDAL LLANEROS F.C. 2ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR II 2023 $116.000,ooHAROLD REINA LLANEROS F.C. 2ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR II 2023 $116.000,oo
JUAN CASTILLO FORTALEZA F.C. 2ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR II
2023 $116.000,ooHAROLD REINA LLANEROS F.C. 2ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR II 2023 $116.000,oo
JUAN CASTILLO FORTALEZA F.C. 2ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR II
2023 $116.000,oo
JUAN QUINTERO REAL SANTANDER 2ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR II
2023 $116.000,oo
EBELIO ROMERO REAL SANTANDER 2ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR II
2023 $116.000,oo
EDUAR RESTREPO REAL SANTANDER 2ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR II
2023 $116.000,oo EDER BALANTA ATLÉTICO F.C. 2ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR II 2023 $116.000,oo OBER ALMANZA ORSOMARSO S.C. 2ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR II 2023 $116.000,oo JOSÉ SILVA ORSOMARSO S.C. 2ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR II 2023 $116.000,oo KEVIN CUESTA BOGOTÁ F.C. 2ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR II 2023 $116.000,oo JUAN VIVEROS BOCA JUNIORS 2ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR II 2023 $116.000,oo
JHOMIER GUERRERO BARRANQUILLA F.C. 2ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR II
2023 $116.000,oo
HOWELL MENA BARRANQUILLA F.C. 2ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR II
2023 $116.000,oo ÁNGEL BONILLA TIGRES F.C. 2ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR II 2023 $116.000,oo
HOWELL MENA BARRANQUILLA F.C. 2ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR II
2023 $116.000,oo ÁNGEL BONILLA TIGRES F.C. 2ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR II 2023 $116.000,oo DAVID ALGARRA TIGRES F.C. 2ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR II 2023 $116.000,oo
ALEXANDER GONZALEZ CÚCUTA DEPORTIVO 2ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR II
2023 $116.000,oo
WEIBMAR ASPRILLA REAL SOACHA 2ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR II
2023 $116.000,oo RUBÉN RAMOS REAL SOACHA 2ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR II 2023 $116.000,oo
CRISTIAN RODRÍGUEZ LEONES F.C. 2ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR II
2023 $116.000,oo JUAN RUIZ LEONES F.C. 2ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR II 2023 $116.000,oo BONIFACIO ROA DEP QUINDÍO 2ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR II 2023 $116.000,oo ALEXIS SERNA DEP QUINDÍO 2ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR II 2023 $116.000,oo ESTEBAN RUIZ DEP QUINDÍO 2ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR II 2023 $116.000,ooJHOSTIN MEDRANDA DEP QUINDÍO 2ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR II 2023 $116.000,oo
CONDUCTAS INCORRECTAS DE LOS CLUBES
CLUB MOTIVO FECHA MULTA
DEP QUINDÍO 4 amonestaciones en el mismo partido 2ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR II 2023
2023 $116.000,oo
CONDUCTAS INCORRECTAS DE LOS CLUBES
CLUB MOTIVO FECHA MULTA
DEP QUINDÍO 4 amonestaciones en el mismo partido 2ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR II 2023 $580.000,oo Artículo 77-A del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol
Artículo 3º. Imponer las sanciones correspondientes al partido disputado por la 1ª fecha Octavos de Final de la Copa BetPlay DIMAYOR 2023.
AMONESTADOS
AMONESTADO
CLUB
FECHA
MULTA
FELIPE ACOSTA DEP LA EQUIDAD 1ª fecha Octavos de Final Copa BetPlay DIMAYOR 2023 $58.000,oo MARTIN PAYARES DEP LA EQUIDAD 1ª fecha Octavos de Final Copa BetPlay DIMAYOR 2023 $58.000,oo PABLO LIMA DEP LA EQUIDAD 1ª fecha Octavos de Final Copa BetPlay DIMAYOR 2023 $58.000,oo ARLEY RODRÍGUEZ DEP PEREIRA 1ª fecha Octavos de Final Copa BetPlay DIMAYOR 2023 $58.000,oo ROYSCER COLPA ALIANZA PETROLERA 1ª fecha Octavos de Final Copa BetPlay DIMAYOR 2023 $58.000,oo DIEGO VALDÉS ALIANZA PETROLERA 1ª fecha Octavos de Final Copa BetPlay DIMAYOR 2023 $58.000,oo JUAN SEÑA ALIANZA PETROLERA 1ª fecha Octavos de Final Copa BetPlay DIMAYOR 2023 $58.000,oo
DIMAYOR 2023 $58.000,oo JUAN SEÑA ALIANZA PETROLERA 1ª fecha Octavos de Final Copa BetPlay DIMAYOR 2023 $58.000,oo PIER GRAZZIANI ALIANZA PETROLERA 1ª fecha Octavos de Final Copa BetPlay DIMAYOR 2023 $58.000,oo CARLOS ESPARRAGOZA DEP TOLIMA 1ª fecha Octavos de Final Copa BetPlay DIMAYOR 2023 $58.000,oo FRANCO LEYS AMÉRICA DE CALI 1ª fecha Octavos de Final Copa BetPlay DIMAYOR 2023 $58.000,oo JUAN PORTILLA AMÉRICA DE CALI 1ª fecha Octavos de Final Copa BetPlay DIMAYOR 2023 $58.000,oo ÁLVARO ANGULO ATL NACIONAL 1ª fecha Octavos de Final Copa BetPlay DIMAYOR 2023 $58.000,ooBRAHIAN PALACIOS ATL NACIONAL 1ª fecha Octavos de Final Copa BetPlay DIMAYOR 2023 $58.000,oo JHON DUQUE ATL NACIONAL 1ª fecha Octavos de Final Copa BetPlay DIMAYOR 2023 $58.000,oo JEFFERSON DIAZ DEP CALI 1ª fecha Octavos de Final Copa BetPlay DIMAYOR 2023 $58.000,oo GERMÁN MERA DEP CALI 1ª fecha Octavos de Final Copa BetPlay DIMAYOR 2023 $58.000,oo DAIRON MOSQUERA IND SANTA FE 1ª fecha Octavos de Final Copa BetPlay DIMAYOR 2023 $58.000,oo YEISON MORENO IND SANTA FE 1ª fecha Octavos de Final Copa BetPlay DIMAYOR 2023 $58.000,oo JHOJAN TORRES IND SANTA FE 1ª fecha Octavos de Final Copa BetPlay
DIMAYOR 2023 $58.000,oo YEISON MORENO IND SANTA FE 1ª fecha Octavos de Final Copa BetPlay DIMAYOR 2023 $58.000,oo JHOJAN TORRES IND SANTA FE 1ª fecha Octavos de Final Copa BetPlay DIMAYOR 2023 $58.000,oo FABIÁN VIÁFARA IND SANTA FE 1ª fecha Octavos de Final Copa BetPlay DIMAYOR 2023 $58.000,oo
CONDUCTAS INCORRECTAS DE LOS CLUBES
CLUB MOTIVO FECHA MULTA ALIANZA PETROLERA 4 amonestaciones en el mismo partido 1ª fecha Octavos de Final Copa BetPlay DIMAYOR 2023 $290.000,oo IND SANTA FE 4 amonestaciones en el mismo partido 1ª fecha Octavos de Final Copa BetPlay DIMAYOR 2023 $290.000,oo
Artículo 77-A del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol
Artículo 4°.- Recurso de reposición formulado por Johan Sebastián Pineda, Kinesiólogo del club Deportivo Pereira S.A. (“Pereira”) contra el artículo 1º de la Resolución No. 050 de 2023, mediante el cual fue sancionado con seis (6) fechas de suspensión y multa de seis mi llones novecientos sesenta mil pesos ($6.960.000) por incurrir en la infracción descrita en el literal b) del artículo 64 del CDU de la FCF, en el partido disputado por la 2ª fecha de la Liga BetPlay DIMAYOR II 2023, contra el club Azul & Blanco Millonarios F.C. S.A..
Mediante correo electrónico de fecha 28 de julio de 2023, el señor Johan Sebastián Pineda Castaño formuló
II 2023, contra el club Azul & Blanco Millonarios F.C. S.A..
Mediante correo electrónico de fecha 28 de julio de 2023, el señor Johan Sebastián Pineda Castaño formuló recurso de reposición ante el Comité Disciplinario del Campeonato de la División Mayor del Fútbol Colombiano, esto es, dentro del término contenido en el artículo 173 del CDU de la FCF.
I. DECISIÓN RECURRIDA“Artículo 1º. Imponer las sanciones cor respondientes al partido disputado por la 2ª fecha de la Liga BetPlay
DIMAYOR II 2023.
SANCIONADO CLUB FECHA SUSPENSIÓN MULTA A CUMPLIR
JOHAN PINEDA
(Kinesiólogo)
DEP PEREIRA
2ª fecha Liga BetPlay
DIMAYOR II 2023
6 fechas
$6.960.000 3ª, 4ª, 5ª, 6ª, 7ª y 8ª fechas Liga BetPlay DIMAYOR II 2023 Motivo: Culpable de irrespetar a un oficial de partido. Art. 64 -B, 75-1 y 75 -5 Código Disciplinario Único de la FCF.
II. ARGUMENTOS DEL RECURSO:
1. El recurrente presentó, entre otros argumentos, los siguientes:
1.1. Que en desarrollo del partido se presentó una falta contra un jugador quien queda parcialmente lesionado, quedando a la espera en la línea a ser llamados por el Juez Central para poder brindar la oportuna , adecuada y la respectiva atención al jugador, cosa que NO sucedió pues en el momento de la espera y contrario a las prácticas deportivas, el Juez llama de inmediato la
la oportuna , adecuada y la respectiva atención al jugador, cosa que NO sucedió pues en el momento de la espera y contrario a las prácticas deportivas, el Juez llama de inmediato la camilla sin permitir la respectiva valoración médica.
1.2. Que al observar tan equívoca decisión, de manera personal y directa le solicitó al Juez de Línea con total amabilidad y con el debido respeto se informase cual fue el motivo para que llamara la camilla sin permitirles el ingreso al campo de juego y antes de permitirse su intervención en la atención del jugador para ese momento lesionado quien se encontraba en el suelo del Campo deportivo; reiterando de manera insistente y ante la urgencia manifiesta de tales hechos la necesidad imperiosa de ingresar para brindar la atenci ón que en ese momento requería el Jugador lesionado frente a lo cual, el Juez de Línea de manera conflictiva responde solicitando por el intercomunicador al Juez Central que me expulse y éste procede de manera inmediata a ese llamado expulsándome al minuto 67.
1.3. Que ninguna de sus actuaciones, las cuales se pueden observarse en los videos del Partido, así como pueden y seguramente deberían ser objeto de comprobación por otros medios de prueba tales como los testimonios de las personas que se encontraban en e l lugar constituye una o alguna de las conductas tipificadas como generadoras de las sanciones que se le impusieron a título de culpa sin tan siquiera un juicio o un análisis de si ocurrieron en la forma en que se plasma en el Informe del Partido que tal y como su nombre lo indica se levanta una vez concluye o termina el mismo y el cual es el único medio de prueba que sirve de sustento a las acusaciones
plasma en el Informe del Partido que tal y como su nombre lo indica se levanta una vez concluye o termina el mismo y el cual es el único medio de prueba que sirve de sustento a las acusaciones por las cuales se una sanción, sin el análisis y/o la verificación de la ocurrencia de éstas.
1.4. Que en los términos de la legislación nacional cualquier forma de responsabilidad objetiva se encuentra proscrita, aspecto que impacta en el análisis efectuado en la medida que la conducta carece de tipicidad y de culpabilidad.1.5. Que con base en lo anterior so licitaba al Comité que repusiera la decisión contenida en la Resolución No. 050 de 2023, suprimiendo en su totalidad la sanción impuesta.
III. CONSIDERACIONES DEL COMITÉ:
Analizados en detalle los argumentos planteados en el recurso de reposición además del contenido del informe arbitral inicial, procede este Comité a realizar las siguientes consideraciones:
1. En primera instancia debe este Comité precisar que la sanción impuesta tuvo como base el contenido del informe presentado por el árbitro del partido, quien al expulsar al recurrente, informa como causal de expulsión el empleo de lenguaje insultante contra oficiales de partido y detalla el contenido de sus palabras, las cuales no se reproducen por no ser necesario.
2. Es decir, que en el recurso se plantea una situación fáctica en la cual en ningún momento se presentó el hecho reportado por el oficial de partido pues en el escrit o indica que en todo momento se dirigió de forma respetuosa al juez asistente de línea , por lo que esta autoridad advierte que se está en presencia de la versión de los hechos aportada por el recurrente y la versión de los hechos informada por el oficial de partido.
de forma respetuosa al juez asistente de línea , por lo que esta autoridad advierte que se está en presencia de la versión de los hechos aportada por el recurrente y la versión de los hechos informada por el oficial de partido.
3. En ese sentido , se destaca que el artículo 159 del CDU de la FCF confiere una presunción de veracidad a los informes presentados por los oficiales de partido, entre estos, el árbitro del encuentro, presunción que ampara la imposición de la sanción en la medida en que satisface la carga de la prueba que debe observar este Comité.
4. Ahora bien, lo anterior no es óbice para impedir que en los casos que así lo estimen los sancionados, procedan a presentar medios de prueba que controviertan el contenido del informe de los oficiales de partido ya que, en los términos del mismo artículo 159, esta presunción admite prueba en contrario .
5. No obstante, en el recurso se pretende trasladar a la autoridad disciplinaria la carga de desvirtuar el contenido del informe arbitral, siendo claro que en caso de discrepancia con el contenido del mismo, será el detractor quien debe proceder a desvirtuar la presunción de acierto de la que está revestido este documento.
6. Es bajo este marco que se advierte que el recurso no se acompaña de un elemento de prueba diferente a la versión de los hechos que ofrece el recurrente, la cual, es valorada por el Comité pero cuyo valor probatorio no es suficiente para desvirtuar la presu nción de veracidad y acierto de la que goza el informe del oficial de partido.
7. Es de esta manera que la totalidad del recurso parte de la base de la inexistencia de los hechos pero
probatorio no es suficiente para desvirtuar la presu nción de veracidad y acierto de la que goza el informe del oficial de partido.
7. Es de esta manera que la totalidad del recurso parte de la base de la inexistencia de los hechos pero esta autoridad disciplinaria, al tenor del artículo 159 del CDU de la FCF parte de la existencia de los mismos en la medida en que no se demostró la falta de veracidad del informe ni se desvirtuó su presunción de acierto.8. Por esta razón, este Comité encuentra que tanto la tipicidad como la culpabilidad se acreditan en el caso concreto al calificar la conducta reportada por el oficial de partido en la infracción descrita en el literal b) del artículo 64 del CDU de la FCF (léase irrespetar a un oficial de partido) , sin que se haya acudido en ningún momento a parámetros de responsabilidad objetiva para realizar el ejercicio de adecuación de la conducta o endilgar responsabilidad de carácter disciplinario.
9. Finalmente, tal y como ha sido ratificado por este Comité ya sea mediante recursos o solicitudes elevadas ante esta autoridad, existen diferentes situaciones que han sido sometidas al conocimiento de este órgano disciplinario, siendo la más reciente la contenida en la Resolución No. 016 de 2023 , las disposiciones del numeral 5 del artículo 75 del CDU de la FCF duplican cualquier sanción producto de una infracción cometida por unos determinados sujetos activos calificados, entre los cuales se encuentra, quien haga las veces de kinesiólogo de un club.
10. Así, la sanción impuesta al recurrente corresponde al mínimo a imponer a un kinesiólogo que irrespete a un oficial de partido pues los límites de esta infracción se ubican entre las seis (6) y las
10. Así, la sanción impuesta al recurrente corresponde al mínimo a imponer a un kinesiólogo que irrespete a un oficial de partido pues los límites de esta infracción se ubican entre las seis (6) y las doce (12) fechas y los seis (6) y doce (12) SMMLV.
11. Como consecuencia de lo anterior, el recurso de reposición no está llamado a p rosperar y por tanto no se repondrá la decisión recurrida.
IV. SÍNTESIS DE LA DECISIÓN
El Comité decidió no reponer la decisión recurrida bajo el entendido que el recurrente no aportó un medio de prueba diferente a su versión de los hechos frente a la situación que dio origen a su expulsión en el partido. Una vez valorada su versión se advirtió que el valor probatorio de la misma no es suficiente para desvirtuar la presunción de veracidad y acierto de la que gozan los informes de los oficiales de partido en los términos del artículo 159 del CDU de la FCF.
Por lo anteriormente descrito el Comité Disciplinario del Campeonato,
V. RESUELVE: No reponer la decisión contenida en el artículo 1º de la Resolución No. 050 de 2023, por las razones expuestas en la presente providencia.
Artículo 5°.- Caso pendiente. Se decreta cierre y archivo del procedimiento disciplinario. Jaguares F.C. S.A. (“Jaguares”) por presuntamente incurrir en la infracción descrita en el literal b) del artículo 78 del CDU de la FCF; en el partido disputado por la 2ª fecha de la Liga BetPlay DIMAYOR II 2023, contra el club Deportivo Boyacá Chicó F.C. S.A.
78 del CDU de la FCF; en el partido disputado por la 2ª fecha de la Liga BetPlay DIMAYOR II 2023, contra el club Deportivo Boyacá Chicó F.C. S.A.
El Comité conoció de los hechos constitutivos de una presunta infracción disciplinaria a través de los informes del Árbitro del Partido y del Comisario de Campo.I. TRÁMITE PROCESAL
1. De conformidad con el artículo 165 del Código Disciplinario Único de la FCF, este Comité requirió a la Dirección Deportiva de la DIMAYOR, a fin que precisara si:
“1.- ¿La Dirección Deportiva delega en algún funcionario adscrito al área la labor de informar a los clubes el uniforme que se debe utilizar para cada partido?
2.- En caso afirmativo, ¿Qué día y mediante cuál medio se informó a los clubes Jaguares F.C. S.A. y Deportivo Boyacá Chicó F.C. S.A. del uniforme que debían utilizar?
3.- ¿El uniforme utilizado el día del partido por los guardametas de los clubes club Jaguares F .C. S.A. y Deportivo Boyacá Chicó F.C. S.A. correspondía al autorizado y/o determinado por la DIMAYOR?
4.- En caso negativo, ¿Se impartió alguna autorización diferente por parte de la DIMAYOR para la utilización de un uniforme distinto al inicialmente determinado y/o informado a estos clubes?”
2. La Dirección Deportiva de la entidad atendió el requerimiento indicado lo siguiente:
“1.- La persona encargada es el señor Deivid Mejia
2.- Se notifico la designación el 19 de Julio por medio electrónico
3.- Las medias no eran las designadas.
“1.- La persona encargada es el señor Deivid Mejia
2.- Se notifico la designación el 19 de Julio por medio electrónico
3.- Las medias no eran las designadas.
4.- No se realizó autorización alguna para el cambio.”
3. Recopilados estos medios, el Comité procedió a correr traslado al Club para que ejerciera su derecho de defensa y a la contradicción en los términos del artículo 157 del CDU de la FCF.
4. Dentro del término otorgado, Jaguares formuló los correspondientes descargos, argumentando
entre otros, lo siguiente:
4.1. Que se solicitó permiso a la DIMAYOR para presentar minuto a minuto de la nueva indumentaria antes del encuentro mencionado siendo autorizado por esta entidad. Aclaran que el nuevo uniforme del arquero tiene medias rojas con líneas blancas, con unas pocas diferencias del anterior uniforme del arquero designado, que tenía medias totalmente rojas.4.2. Que al ser tan pocas las diferencias el club no evidenció problema o riesgo de confusión siendo que esto fue avalado por el mismo árbitro quien no efectuó observación alguna antes de iniciar el encuentro . Posteriormente, previo al inicio del s egundo tiempo el árbitro procedió a anotar que debía cambiarse las medidas y así se procedió siendo respetuosos de la observación del oficial de partido.
4.3. Por lo anterior, se solicitaba el cierre y archivo de la investigación contra el club atendiendo a la inexistencia de un grado de culpabilidad que le pudiera ser atribuible dadas las circunstancias bajo las cuales tuvo lugar el hecho reportado.
II. CONSIDERACIONES DEL COMITÉ
a la inexistencia de un grado de culpabilidad que le pudiera ser atribuible dadas las circunstancias bajo las cuales tuvo lugar el hecho reportado.
II. CONSIDERACIONES DEL COMITÉ
Una vez valorados en conjunto y con criterios de racionalidad los medios probatorios obrantes en el expediente, así como los descargos formulados por el Club, procede el Comité a exponer las consideraciones del caso, entre lo cual se debe precisar:
1. El Árbitro del Partido informó: “Al inicio del partido los guardametas iniciaron el juego con medias diferentes a las del comunicado. Para el segundo tiempo se les hizo el llamado y salieron para el segundo tiempo de acuerdo a lo estipulado en el comunicado.”
2. Por su parte el Comisario de Campo informó : “Los guardametas de ambos equipos iniciaron el partido con medias de color diferente a las medias dispuestas en el comunicado, para el segundo tiempo se cambiaron tras la observación realizada por el equipo arbitral, utilizando las autorizadas en dicho comunicado.”
3. De esta manera, en atención a lo dispuesto en el literal b) del artículo 78 del CDU de la FCF, el presente caso presuntamente constituía la infracción allí descrita, en los siguientes términos:
“Artículo 78. Otras infracciones de un club. Constituye infracción sancionable con multa de cinco (5) a veinte (20) salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento de la infracción, cuando el club en cuestión incurra en cualquiera de las siguientes conductas:
b) Al club local que no utilice el uniforme principal registrado o autorizado por la DIMAYOR o el organizador del torneo.
(…)” (Énfasis añadido).
las siguientes conductas:
b) Al club local que no utilice el uniforme principal registrado o autorizado por la DIMAYOR o el organizador del torneo.
(…)” (Énfasis añadido).
4. Conforme con el artículo citado, es claro que uno de los elementos que constituye la tipicidad es que el uniforme utilizado por el club que haga las veces de local, no corresponda al determinado por parte de la DIMAYOR, siendo claro que como ha sido ratificado por el Comité en anteriores pronunciamientos , particularmente en la Resolución No. 053 de 2022, el órgano encargado de establecer el uniforme que un club utilizará para un determinado partido es la DIMAYOR. Tal función además se ha establecido en cabe za de un funcionario de laDIMAYOR tal y como fue constatado en la respuesta al requerimiento elevado por esta autoridad a la Dirección Deportiva de dicha entidad.
5. La única circunstancia bajo la cual es, reglamentariamente admisible, que un árbitro adopte una decisión como al indicada por el club se encuentra contemplada en el artículo 57º del reglamento
de competencia que dispone:
“Artículo 57º.- Si en opinión del árbitro o del comisario de campo los colores de los uniformes de los clubes afiliados se prestan a confusión o resultan inadecuados para efectos de la transmisión del encuentro por televisión, estos deben hacer la solicitud a la Dirección Deportiva para evaluarla y así poder autorizar el cambio, como máximo una hora antes del inicio del partido.”
6. Pese a ello, constatada la designación de uniformes del club y sin ajustarse a lo dispuesto en el reglamento de competencia, tal y como se desprende de los descargos aportados por el club
autorizar el cambio, como máximo una hora ante
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