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DIMAYOR - Resolución 052 de 2019

DIMAYOR

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Detalles

Título
DIMAYOR - Resolución 052 de 2019
Autor
DIMAYOR
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Deporte
Año
2019

RESOLUCIÓN No. 052 de 2019

05 de noviembre de 2019

Por la cual se imponen unas sanciones EL COMITÉ DISCIPLINARIO DEL CAMPEONATO DE FÚTBOL PROFESIONAL CATEGORÍAS “A” y “B”

En uso de sus facultades legales y estatutarias,

RESUELVE:

Artículo 1º. Imponer las sanciones correspondientes a los partidos disputados por la 20ª fecha de la Liga Aguila II 2019.

SANCIONADO CLUB FECHA SUSPENSION MULTA A CUMPLIR

Geovanni Banguera ATL. HUILA 20ª fecha Liga Aguila II 2019 1 fecha $165.424,oo 1ª fecha siguiente competencia. Motivo: Malograr oportunidad manifiesta de gol. Art. 63-B Código Disciplinario Único de la FCF.

Geován Montes ATL. HUILA 20ª fecha Liga Aguila II 2019 1 fecha $165.424,oo 1ª fecha siguiente competencia. Motivo: Recibir una segunda amonestación en el mismo partido. Art. 58-2 Código Disciplinario Único de la FCF.

Elacio Cordoba RIONEGRO 20ª fecha Liga Aguila II 2019 1 fecha $165.424,oo 1ª fecha siguiente competencia. Motivo: Recibir una segunda amonestación en el mismo partido. Art. 58-2 Código Disciplinario Único de la FCF.

Jhon Durán ENVIGADO F.C. 20ª fecha Liga Aguila II 2019 1 fecha $165.424,oo 1ª fecha siguiente competencia. Motivo: Recibir una segunda amonestación en el mismo partido.

Jhon Durán ENVIGADO F.C. 20ª fecha Liga Aguila II 2019 1 fecha $165.424,oo 1ª fecha siguiente competencia. Motivo: Recibir una segunda amonestación en el mismo partido. Art. 58-2 Código Disciplinario Único de la FCF.

et:) ISO 9001

SC-CER571166 fi

GOLTY. Aviancafi ,\ STAFI Alll4NCE MEMBEl'I ,.::• OCN ru.MSION PATROCINADOR PRINCIPAL SOCIOS OFICIALES CANALES OFICIALES LICENCIA OFICIAL Cra 45A # 94-06 / Bogotá, Colombia PBX: 518 5510 / FAX: 518 5512/contacto@dimayor.com.co/www.dimayor.com.coMarvin Vallecilla ATL. BUCARAMANGA 20ª fecha Liga Aguila II 2019 2 fechas $215.311,oo 1ª y 2ª fecha siguiente competencia. Motivo: Recibir una segunda amonestación en el mismo partido. Arts. 58-2 y 48-5 (reincidencia) Código Disciplinario Único de la FCF.

AMONESTADOS

AMONESTADO

CLUB

FECHA

MULTA

PABLO BUENO JAGUARES F.C. 20ª fecha Liga Aguila II 2019 $165.424,oo YULIÁN ANCHICO JAGUARES F.C. 20ª fecha Liga Aguila II 2019 $165.424,oo JUAN SILGADO JAGUARES F.C. 20ª fecha Liga Aguila II 2019 $165.424,oo PABLO ROJAS JAGUARES F.C. 20ª fecha Liga Aguila II 2019 $165.424,oo

JUAN SILGADO JAGUARES F.C. 20ª fecha Liga Aguila II 2019 $165.424,oo PABLO ROJAS JAGUARES F.C. 20ª fecha Liga Aguila II 2019 $165.424,oo BRAYAN MORENO ATL. HUILA 20ª fecha Liga Aguila II 2019 $165.424,oo SERGIO ROMÁN ONCE CALDAS 20ª fecha Liga Aguila II 2019 $165.424,oo DIEGO PERALTA ONCE CALDAS 20ª fecha Liga Aguila II 2019 $165.424,oo JOSE JULIO ONCE CALDAS 20ª fecha Liga Aguila II 2019 $165.424,oo KEVIN LONDOÑO ONCE CALDAS 20ª fecha Liga Aguila II 2019 $165.424,oo JUAN RODRIGUEZ ONCE CALDAS 20ª fecha Liga Aguila II 2019 $165.424,oo ELVIS MOSQUERA ONCE CALDAS 20ª fecha Liga Aguila II 2019 $165.424,oo RICARDO MÁRQUEZ U. MAGDALENA 20ª fecha Liga Aguila II 2019 $165.424,oo DAIVER VEGA U. MAGDALENA 20ª fecha Liga Aguila II 2019 $165.424,oo JUAN VALENCIA RIONEGRO 20ª fecha Liga Aguila II 2019 $165.424,oo OSCAR BARRETO MILLONARIOS F.C. 20ª fecha Liga Aguila II 2019 $165.424,oo FRANCISCO BAEZ ENVIGADO F.C. 20ª fecha Liga Aguila II 2019 $165.424,oo ALEXIS ZAPATA ENVIGADO F.C. 20ª fecha Liga Aguila II 2019 $165.424,oo FRANCISCO DELORENZI DEP. CALI 20ª fecha Liga Aguila II 2019 $165.424,oo

ALEXIS ZAPATA ENVIGADO F.C. 20ª fecha Liga Aguila II 2019 $165.424,oo FRANCISCO DELORENZI DEP. CALI 20ª fecha Liga Aguila II 2019 $165.424,oo YIMMY CONGO DEP. CALI 20ª fecha Liga Aguila II 2019 $165.424,oo DIEGO SÁNCHEZ CÚCUTA DEP. 20ª fecha Liga Aguila II 2019 $165.424,oo LUÍS MIRANDA CÚCUTA DEP. 20ª fecha Liga Aguila II 2019 $165.424,oo LUIS PAZ AMÉRICA DE CALI 20ª fecha Liga Aguila II 2019 $165.424,oo CARLOS BEJARANO DEP. PASTO 20ª fecha Liga Aguila II 2019 $165.424,oo GEISSON PEREA DEP. PASTO 20ª fecha Liga Aguila II 2019 $165.424,oo CARLOS HENAO DEP. PASTO 20ª fecha Liga Aguila II 2019 $165.424,oo ANDREY ESTUPIÑÁN DEP. PASTO 20ª fecha Liga Aguila II 2019 $165.424,oo FAINER TORIJANO IND. SANTA FÉ 20ª fecha Liga Aguila II 2019 $165.424,ooNICOLÁS HERNÁNDEZ IND. SANTA FÉ 20ª fecha Liga Aguila II 2019 $165.424,oo PABLO CEPPELINI ATL. NACIONAL 20ª fecha Liga Aguila II 2019 $165.424,oo CRISTIAN BLANCO ATL. NACIONAL 20ª fecha Liga Aguila II 2019 $165.424,oo JUAN CABAL ATL. NACIONAL 20ª fecha Liga Aguila II 2019 $165.424,oo GERMÁN CANO DIM 20ª fecha Liga Aguila II 2019 $165.424,oo

JUAN CABAL ATL. NACIONAL 20ª fecha Liga Aguila II 2019 $165.424,oo GERMÁN CANO DIM 20ª fecha Liga Aguila II 2019 $165.424,oo JORGE RAMOS DEP. TOLIMA 20ª fecha Liga Aguila II 2019 $165.424,oo JOSÉ MOYA DEP. TOLIMA 20ª fecha Liga Aguila II 2019 $165.424,oo DANOVIS BANGUERO DEP. TOLIMA 20ª fecha Liga Aguila II 2019 $165.424,oo CARLOS ROBLES DEP. TOLIMA 20ª fecha Liga Aguila II 2019 $165.424,oo STEVE MAKUKA ATL. BUCARAMANGA 20ª fecha Liga Aguila II 2019 $165.424,oo BRAYNER DE ALBA DEP. LA EQUIDAD 20ª fecha Liga Aguila II 2019 $165.424,oo STALIN MOTTA DEP. LA EQUIDAD 20ª fecha Liga Aguila II 2019 $165.424,oo WALMER PACHECO DEP. LA EQUIDAD 20ª fecha Liga Aguila II 2019 $165.424,oo LUIS RIVERA (D.T.) DEP. LA EQUIDAD 20ª fecha Liga Aguila II 2019 $165.424,oo JHON CANO (E.A.) DEP. LA EQUIDAD 20ª fecha Liga Aguila II 2019 $165.424,oo DAVID PÉREZ PATRIOTAS F.C. 20ª fecha Liga Aguila II 2019 $165.424,oo RICARDO JEREZ A PETROLERA 20ª fecha Liga Aguila II 2019 $165.424,oo JEISSON PALACIOS A PETROLERA 20ª fecha Liga Aguila II 2019 $165.424,oo LUCIANO OSPINA A PETROLERA 20ª fecha Liga Aguila II 2019 $165.424,oo

JEISSON PALACIOS A PETROLERA 20ª fecha Liga Aguila II 2019 $165.424,oo LUCIANO OSPINA A PETROLERA 20ª fecha Liga Aguila II 2019 $165.424,oo

Art. 58-6 del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol

CONDUCTAS INCORRECTAS DE LOS CLUBES

CLUB MOTIVO FECHA MULTA JAGUARES F.C. 4 amonestaciones en el mismo partido 20ª fecha Liga Aguila II 2019 $818.126,oo ONCE CALDAS 6 amonestaciones en el mismo partido 20ª fecha Liga Aguila II 2019 $818.126,oo DEP. PASTO 4 amonestaciones en el mismo partido 20ª fecha Liga Aguila II 2019 $818.126,oo DEP. TOLIMA 4 amonestaciones en el mismo partido 20ª fecha Liga Aguila II 2019 $818.126,oo

Artículos 77-A Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de FútbolQUINTA AMONESTACIÓN

SANCIONADO CLUB FECHA SUSPENSION A CUMPLIR CARLOS ROBLES DEP. TOLIMA 20ª fecha Liga Aguila II 2019 1 fecha 1ª fecha cuadrangulares Liga Aguila II 2019 ALEXIS ZAPATA ENVIGADO F.C. 20ª fecha Liga Aguila II 2019 1 fecha 1ª fecha siguiente competencia. PABLO ROJAS JAGUARES F.C. 20ª fecha Liga Aguila II 2019 1 fecha 1ª fecha siguiente competencia.

Artículo 58-3 Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol

Aguila II 2019 1 fecha 1ª fecha siguiente competencia.

Artículo 58-3 Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol

Artículo 2º.- Imponer las sanciones correspondientes a los partidos disputados por la 3ª fecha cuadrangulares del Torneo Aguila II 2019.

SANCIONADO CLUB FECHA SUSPENSION MULTA A CUMPLIR Juan Duque FORTALEZA F.C. 3ª fecha cuadrangulares Torneo Aguila II 2019 1 fecha $82.812,oo 4ª fecha cuadrangulares Torneo Aguila II 2019 Motivo: Malograr oportunidad manifiesta de gol. Art. 63-B Código Disciplinario Único de la FCF.

AMONESTADOS

AMONESTADO

CLUB

FECHA

MULTA

JOHAN JOYA TIGRES F.C. 3ª fecha cuadrangulares Torneo Aguila II 2019 $82.812,oo DANIEL RODAS TIGRES F.C. 3ª fecha cuadrangulares Torneo Aguila II 2019 $82.812,oo LUIS CUESTA TIGRES F.C. 3ª fecha cuadrangulares Torneo Aguila II 2019 $82.812,oo JESÚS FIGUEROA DEP. QUINDÍO 3ª fecha cuadrangulares Torneo Aguila II 2019 $82.812,oo CARLOS PALACIO DEP. QUINDÍO 3ª fecha cuadrangulares Torneo Aguila II 2019 $82.812,oo JADER QUIÑONES DEP. QUINDÍO 3ª fecha cuadrangulares Torneo Aguila II 2019

CARLOS PALACIO DEP. QUINDÍO 3ª fecha cuadrangulares Torneo Aguila II 2019 $82.812,oo JADER QUIÑONES DEP. QUINDÍO 3ª fecha cuadrangulares Torneo Aguila II 2019 $82.812,oo DIBER CAMBINDO DEP. QUINDÍO 3ª fecha cuadrangulares Torneo Aguila II 2019 $82.812,ooEDWIN MOVIL CORPEREIRA 3ª fecha cuadrangulares Torneo Aguila II 2019 $82.812,oo FRANCISCO CORDOBA CORPEREIRA 3ª fecha cuadrangulares Torneo Aguila II 2019 $82.812,oo JOSÉ MUÑOZ CORTULUÁ 3ª fecha cuadrangulares Torneo Aguila II 2019 $82.812,oo LUIS RODRIGUEZ CORTULUÁ 3ª fecha cuadrangulares Torneo Aguila II 2019 $82.812,oo YEFERSON PÁZ CORTULUÁ 3ª fecha cuadrangulares Torneo Aguila II 2019 $82.812,oo JUAN JIMÉNEZ FORTALEZA F.C. 3ª fecha cuadrangulares Torneo Aguila II 2019 $82.812,oo ELKIN MOSQUERA REAL CARTAGENA 3ª fecha cuadrangulares Torneo Aguila II 2019 $82.812,oo EDWIN AGUILAR REAL CARTAGENA 3ª fecha cuadrangulares Torneo Aguila II 2019 $82.812,oo ROBERT HARRYS REAL CARTAGENA 3ª fecha cuadrangulares Torneo Aguila II 2019 $82.812,oo

Aguila II 2019 $82.812,oo ROBERT HARRYS REAL CARTAGENA 3ª fecha cuadrangulares Torneo Aguila II 2019 $82.812,oo JUAN FLÓREZ REAL CARTAGENA 3ª fecha cuadrangulares Torneo Aguila II 2019 $82.812,oo MILTON GARCÍA (D.T.) REAL CARTAGENA 3ª fecha cuadrangulares Torneo Aguila II 2019 $82.812,oo ROGEIRO CAICEDO DEP. BOYACÁ CHICÓ 3ª fecha cuadrangulares Torneo Aguila II 2019 $82.812,oo JHONATHAN MUÑOZ DEP. BOYACÁ CHICÓ 3ª fecha cuadrangulares Torneo Aguila II 2019 $82.812,oo MATEO PALACIOS DEP. BOYACÁ CHICÓ 3ª fecha cuadrangulares Torneo Aguila II 2019 $82.812,oo NELINO TAPIA DEP. BOYACÁ CHICÓ 3ª fecha cuadrangulares Torneo Aguila II 2019 $82.812,oo LUIS PÁEZ DEP. BOYACÁ CHICÓ 3ª fecha cuadrangulares Torneo Aguila II 2019 $82.812,oo JHONNY RIASCOS BOGOTÁ F.C. 3ª fecha cuadrangulares Torneo Aguila II 2019 $82.812,oo DUVAN VIVEROS BOGOTÁ F.C. 3ª fecha cuadrangulares Torneo Aguila II 2019 $82.812,oo YEISON SUAREZ BOGOTÁ F.C. 3ª fecha cuadrangulares Torneo Aguila II 2019 $82.812,oo

Aguila II 2019 $82.812,oo YEISON SUAREZ BOGOTÁ F.C. 3ª fecha cuadrangulares Torneo Aguila II 2019 $82.812,oo CRISTIAN MOSQUERA BOGOTÁ F.C. 3ª fecha cuadrangulares Torneo Aguila II 2019 $82.812,oo

Art. 58-6 del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol

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GOLTY. Aviancafi ,\ STAFI Alll4NCE MEMBEl'I ,.::• OCN ru.MSION PATROCINADOR PRINCIPAL SOCIOS OFICIALES CANALES OFICIALES LICENCIA OFICIAL Cra 45A # 94-06 / Bogotá, Colombia PBX: 518 5510 / FAX: 518 5512/contacto@dimayor.com.co/www.dimayor.com.coCONDUCTAS INCORRECTAS DE LOS CLUBES

CLUB MOTIVO FECHA MULTA DEP. QUINDÍO 4 amonestaciones en el mismo partido 3ª fecha cuadrangulares Torneo Aguila II 2019 $409.063,oo REAL CARTAGENA 4 amonestaciones en el mismo partido 3ª fecha cuadrangulares Torneo Aguila II 2019 $409.063,oo DEP. BOYACÁ CHICÓ 5 amonestaciones en el mismo partido 3ª fecha cuadrangulares Torneo Aguila II 2019 $409.063,oo BOGOTÁ F.C. 4 amonestaciones en el mismo partido 3ª fecha cuadrangulares Torneo Aguila II 2019 $409.063,oo

Artículos 77-A Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol

BOGOTÁ F.C. 4 amonestaciones en el mismo partido 3ª fecha cuadrangulares Torneo Aguila II 2019 $409.063,oo

Artículos 77-A Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol

QUINTA AMONESTACIÓN

SANCIONADO CLUB FECHA SUSPENSION A CUMPLIR CRISTIAN MOSQUERA BOGOTÁ F.C. 3ª fecha cuadrangulares

Torneo Aguila II 2019 1 fecha 4ª fecha cuadrangulares Torneo Aguila II 2019 JOSÉ MUÑOZ CORTULUÁ 3ª fecha cuadrangulares Torneo Aguila II 2019 1 fecha 4ª fecha cuadrangulares Torneo Aguila II 2019 JUAN JIMÉNEZ FORTALEZA F.C. 3ª fecha cuadrangulares Torneo Aguila II 2019 1 fecha 4ª fecha cuadrangulares Torneo Aguila II 2019

Artículo 58-3 Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol

Artículo 3º.- Imponer las sanciones correspondientes al partido de ida de la final Copa Aguila 2019.

SANCIONADO CLUB FECHA SUSPENSION MULTA A CUMPLIR Richard Rentería DEP. CALI Partido de ida final Copa Aguila 2019 1 fecha $41.406,oo Partido de vuelta final Copa Aguila 2019 Motivo: Recibir una segunda amonestación en el mismo partido. Art. 58-2 Código Disciplinario Único de la FCF.AMONESTADOS

AMONESTADO

CLUB

FECHA

final Copa Aguila 2019 Motivo: Recibir una segunda amonestación en el mismo partido. Art. 58-2 Código Disciplinario Único de la FCF.AMONESTADOS

AMONESTADO

CLUB

FECHA

MULTA

ANDRÉS BALANTA DEP. CALI Partido de ida final Copa Aguila 2019 $41.406,oo JUAN ANGULO DEP. CALI Partido de ida final Copa Aguila 2019 $41.406,oo JESUS MURILLO DIM Partido de ida final Copa Aguila 2019 $41.406,oo ANDRÉS RICAURTE DIM Partido de ida final Copa Aguila 2019 $41.406,oo ELVIS PERLAZA DIM Partido de ida final Copa Aguila 2019 $41.406,oo DEINNER QUIÑONES DIM Partido de ida final Copa Aguila 2019 $41.406,oo

Art. 58-6 del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol

CONDUCTAS INCORRECTAS DE LOS CLUBES

CLUB MOTIVO FECHA MULTA DIM 4 amonestaciones en el mismo partido Partido de ida final Copa Aguila 2019 $204.532,oo

Artículos 77-A Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol

Artículo 4º.- Recurso de reposición por parte del señor Diego Luis Rojas Mosquera, preparador de arqueros del Club Deportes Tolima S.A., contra el artículo 4º de la Resolución No. 051 de 2019 por medio de la cual se sancionó al recurrente con un millón veintidós mil

arqueros del Club Deportes Tolima S.A., contra el artículo 4º de la Resolución No. 051 de 2019 por medio de la cual se sancionó al recurrente con un millón veintidós mil seiscientos cincuenta y siete pesos ($1.022.657,oo) de multa y un (1) mes de suspensión por incurrir en conducta antideportiva contra un oficial de partido en el encuentro disputado contra la Asociación Deportivo Cali por el partido de vuelta de la semifinal Copa Aguila 2019.

Dentro del término reglamentario, el señor Rojas presentó recurso de reposición solicitando que se revoque el artículo 4º de la Resolución No. 051 de 2019, y se le exonere de la multa y la sanción impuesta. El Recurrente argumentó, entre otros, lo siguiente:

“En la Resolución, se mantiene la veracidad de los manifestado por el señor árbitro central, sin embargo se manifiesta que se llevó a cabo la recepción de la declaración del oficial de medios quien no otorga elementos de juicio di stintos, pero tampoco se informa que estapersona haya corroborado lo informado por el señor árbitro central, lo cual en mi concepto si genera una duda razonable sobre lo sucedido.”

“Adicionalmente, en el informe del árbitro se informó que agredí supuestamente al médico del Deportivo Cali y a algunos jugadores, lo cual no fue probado, toda vez que no sucedió, pues como lo manifesté inicialmente, el médico fue el que me agarró por el brazo y en ningún momento lo agredí, ni a él ni a los jugadores.”

“Valga la pena por último, mencionar una vez más que jamás he sido sancionado

como lo manifesté inicialmente, el médico fue el que me agarró por el brazo y en ningún momento lo agredí, ni a él ni a los jugadores.”

“Valga la pena por último, mencionar una vez más que jamás he sido sancionado disciplinariamente en los 30 años que llevo vinculado al fútbol, por lo que no tengo antecedente alguno al respecto, reitero que lo único que sucedió fue que me exalté por la impotencia que se siente por esta situación de competencia.”

Analizados los argumentos presentados por el recurrente el Comité considera lo siguiente:

1. De las pruebas practicadas, el Comité considera que no hay elementos que permitan desvirtuar la presunción de veracidad con la que goza el informe arbitral. Adicionalmente, el testimonio del oficial de medios no generó duda frente a lo reportado por el árbitro central del partido . En particular, el oficial de medios señaló un contacto por parte del investigado hacía el árbitro central del partido. Adicionalmente, no se practicó el testimonio del señor Orlando Rojas en atenci ón a que se tiene claridad frente a los sucesos ocurridos. Es así que el recurrente, al no aportar nuevos elementos en su recurso que conduzcan a desvirtuar a la presunción de veracidad del informe arbitral, no se encuentra mérito para revocar la sanción impuesta.

2. Adicionalmente, el investigado en su recurso señala que no fue probado que éste hubiera agredido al médico y algunos jugadores de la Asociación Deportivo Cali. Si bien el informe arbitral señala un presunto altercado entre el investigado y miembr os de la Asociación Deportivo Cali, es igualmente claro indicar que la investigación y consecuente sanción

arbitral señala un presunto altercado entre el investigado y miembr os de la Asociación Deportivo Cali, es igualmente claro indicar que la investigación y consecuente sanción correspondió únicamente frente a la conducta antideportiva desplegada por el sancionado en contra del árbitro.

3. Finalmente, el Comité al momento de evaluar la dosimetría de la sanción, impuso el mínimo punible que consagra el literal c) del artículo 64 del CDU de la FCF, en atención a que el recurrente ofreció disculpas por lo acontecido y éste no se halla incurso e n reincidencia.

Por lo expresado en precedencia, se confirma de manera integral la decisión impugnada.

Artículo 5º.- Caso Pendiente. José Alberto Suarez, director técnico inscrito con el Deportes Quindío S.A., sancionado con trecientos cincuenta y ocho mil ochocientos cincuenta y dos pesos ($358.852,oo) de multa y cuatro (4) fechas de suspensión por acceder a los vestuarios encontrándose suspendido para el partido disputado por la 1ª fecha de et:) ISO 9001

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(Arts. 21-K, 22 y 75-4 del CDU de la FCF).

El Comité tuvo conocimiento de los hechos materia de investigación a través de una carta suscrita por la Corporación Club Deportivo Tuluá. En la mencionada comunicaci ón, la Corporación Club Deportivo Tuluá señala lo siguiente: “En el intermedio del partido, el Sr. José Alberto Suarez Giraldo, (...), quien estando suspendido para el partido en cuestión, ingresa al camerino del visitante al parecer a dialogar con sus jug adores, situación la cual está claramente tipificada como violatoria del Código Disciplinario Único.” La Corporación Club Deportivo Tuluá adjuntó los siguientes elementos: i) Informe del delegado del club dirigido al presidente del mismo informándole la situación. ii) Videos de los presuntos sucesos señalados por la Corporación Club Deportivo Tuluá.

El Comité le trasladó la comunicación al Deportes Quindío S.A. para que se pronunciara sobre el particular adjuntado las pruebas que estima ra pertinentes. Dentro del término otorgado el Deportes Quindío S.A., presentó los siguientes argumentos:

“Respecto del punto número 3º del escrito, me permito informarle que veo con gran preocupación, como el Cortuluá viola flagrantemente la privacidad del club visitante, introduciendo o entregando instrucciones a los miembros de la logística, para que graben todo lo que pasa en nuestro camerino, hasta el punto de introducir uno de sus funcionarios en el camerino para que grabe lo que ocurra en ese lugar , pasando por encima derechos constitucionales de violación de la intimidad y privacidad de las personas. Por tal razón le pido

lo que pasa en nuestro camerino, hasta el punto de introducir uno de sus funcionarios en el camerino para que grabe lo que ocurra en ese lugar , pasando por encima derechos constitucionales de violación de la intimidad y privacidad de las personas. Por tal razón le pido muy especialmente al Comité que se desestime la queja realizada en este numeral, ya que la misma fue constituida o construida violando los principios y derechos constitucionales de las personas, como también construyendo pruebas amañadas y que no son legales en el CDU de la FCF y el mismo régimen penal nuestro, ya que uno no puede constituir sus propias pruebas para beneficio particular y pasando por encima de los derechos de terceros. Es cierto, que el señor José Alberto Suarez, si ingreso al camerino del club pero luego de terminado el partido y no como dice el representante legal de Cortuluá en el intermedio y repito su video de prueba es una violación total al derecho.”

El Comité citó a una videoconferencia al Director Técnico inscrito con el club para que presentara su versión de los hechos. El señor José Suarez no asistió a la videoconferencia en la hora programada.

Además, se le solicitó al comisario de campo del partido ampliación de su informe con relación a los hechos materia de investigación. Finalmente, se atendió a través de videoconferencia al comisario de campo, donde éste informó que solamente había visto al señor Suarez antes del inicio del partido en la parte exterior de la puerta de entrada del camerino designado al Deportes Quindío S.A.

Analizados los hechos materia de investigación, para el caso presente el Comité considera lo siguiente: et:) ISO 9001

SC-CER571166 fi

GOLTY. Aviancafi

Deportes Quindío S.A.

Analizados los hechos materia de investigación, para el caso presente el Comité considera lo siguiente: et:) ISO 9001

SC-CER571166 fi

GOLTY. Aviancafi ,\ STAFI Alll4NCE MEMBEl'I ,.::• OCN ru.MSION PATROCINADOR PRINCIPAL SOCIOS OFICIALES CANALES OFICIALES LICENCIA OFICIAL Cra 45A # 94-06 / Bogotá, Colombia PBX: 518 5510 / FAX: 518 5512/contacto@dimayor.com.co/www.dimayor.com.co1. El artículo 21 literal k) del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol establece: “A un oficial suspendido, se le impondrá también la prohibición de acceso a los vestuarios prevista en el artículo 22 de este código; los técnicos y asistentes técnicos no podrán dar instrucciones de ninguna naturaleza a su equipo y en casos graves podrá imponerse también la prohibición de acceso al Estadio según considere la autoridad disciplinaria correspondiente.”. En ese orden, el artículo 22 del mismo código, señala que “La prohibición de acceso a los vestuarios y de ocupar el banco de sustitutos priva del derecho a entrar en aquellos, así como de situarse en las inmediaciones del terreno de juego y, en especial, de ocupar un lugar en el banco de sustitutos.” Así las cosas, es claro que las personas que revisten de oficiales, como son los directores técnicos de los clubes, cuando se encuentren suspendidos no podrán acceder a los camerinos.

2. El Comité, en atención a la comunicación enviad a por la Corporación Club Deportivo Tuluá, procedió a investigar un presunto ingreso no autorizado a los vestuarios por parte

cuando se encuentren suspendidos no podrán acceder a los camerinos.

2. El Comité, en atención a la comunicación enviad a por la Corporación Club Deportivo Tuluá, procedió a investigar un presunto ingreso no autorizado a los vestuarios por parte del señor José Suarez en el partido disputado por la 1ª fecha de cuadrangulares Torneo Aguila II. Lo anterior en atención a que el director técnico del Deportes Quindío S.A. se encontraba cumpliendo la sanción impuesta en el artículo 3º de la Resolución No. 049 de

2019. La referida sanción consistía en el pago de una multa y en el cumplimiento de dos (2) fechas de suspensión en el Torneo Aguila II 2019.

3. Como fue previamente mencionado, se solicitaron varias pruebas para esclarecer los hechos materia de investigación. Sobre el particular, es preciso señalar que el Comité rechazó y por consiguiente no valoró los videos aportados por l a Corporación Club

Deportivo Tuluá.

4. No obstante, en el escrito presentado por el presidente del Deportes Quindío S.A. , este señala que efectivamente el señor José Suarez si ingreso al camerino del club, pero luego de terminado el partido. Es claro así, que esta declaración compromete y permite afirmar que el señor Suarez si ingresó en el vestuario del Deportes Quindío S.A. Aunado a lo anterior, y en atención a lo reportado por el comisario de campo, también se prueba que el señor José Suarez estuvo ubicado en las inmediaciones del terreno juego específicamente cerca al camerino designado para el equipo visitante.

5. Ahora bien, el hecho que el ingreso del señor José Suarez se hubiera presentado

el señor José Suarez estuvo ubicado en las inmediaciones del terreno juego específicamente cerca al camerino designado para el equipo visitante.

5. Ahora bien, el hecho que el ingreso del señor José Suarez se hubiera presentado finalizado el partido, en nada lo excluye de responsabilidad, toda vez que los artículos 22 y 21 literal k) previamente citados , no permiten interpretar que la prohibición solamente sea aplicable antes o durante de los partidos.

6. Así las cosas, considerando que el señor José Suarez incumplió lo dispuesto en el artículo 21 literal k) del CDU de la FCF, se procede a dar aplicación al artículo 75 numeral 4 del mismo reglamento sancionado al investigado con el doble de la pena inicialmente impuesta en el artículo 3º de la Resolución No. 049 de 2019.

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Contra la presente decisión procede el recurso de reposición.

fecha de cuadrangulares del Torneo Aguila II 201 9 contra la Corporación Club Deportivo Tuluá.

Contra la presente decisión procede el recurso de reposición.

Artículo 6º.- Corporación Social Deportiva y Cultural de Pereira “Corpereira” sancionado con cinco millones trecientos diecisiete mil ochocientos diecinueve pesos ($5.317.819,oo) de multa por la expulsión de un recogebolas en el partido disputado por la 3ª fecha de cuadrangulares Torneo Aguila II 2019 contra la Corporación Club Deportivo Tuluá (Arts. 78-G y 48-5 del CDU de la FCF). A través de los informes de los oficiales de partido, el Comité tuvo conocimiento de los hechos materia de investigación. El árbitro central en su informe reportó lo siguiente: “Al minuto 72 fue expulsado un recoge pelotas por retrasar la entrega del balón.” Por su parte el comisario de campo señaló que “Uno de los recogebolas fue expulsado. Durante buena parte del encuentro hubo continuos reclamos de parte del equipo visitante por la actitud y mal desempeño de los recogebolas.”

Al respecto, y como se ha señalado en anteriores ocasiones, el artículo 78 literal G) del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol dispone:

“Artículo 78. Otras infracciones de un club. Constituye infracción sancionable con multa de cinco (5) a veinte (20) s alarios mínimos mensuales legales vigentes al momento de la infracción, cuando el club en cuestión incurra en cualquiera de las siguientes conductas:

g) La conducta de los recogebolas que de cualquier manera interrumpan, obstaculicen o

infracción, cuando el club en cuestión incurra en cualquiera de las siguientes conductas:

g) La conducta de los recogebolas que de cualquier manera interrumpan, obstaculicen o demoren el trámite normal del partido.”

En este sentido, teniendo presente que en el artículo 9º de la Resolución No. 041 de 2019 el club fue sancionado en el actual campeonato por la misma conducta, y que el mismo se halla incurso en reincidencia, el Comité impone multa de cinco millones trecientos diecisiete mil ochocientos diecinueve pesos ($5.317.819,oo) por la expulsión de un recogebolas en el partido disputado por la 3ª fecha de cuadrangulares Torneo Aguila II 2019 contra la Corporación Club Deportivo Tuluá.

Contra la presente decisión procede el recurso de reposición.

Artículo 7º.- Las sanciones económicas impuestas en esta resolución deberán cancelarse a la DIMAYOR dentro del término previsto en el artículo 20° del Código Disciplinario Único de la FCF, el cual señala:

“Artículo 20. Ejecución de la multa. et:) ISO 9001

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Fdo. Fdo.

JORGE IVÁN PALACIO PALACIO

Presidente ORLANDO MORALES LEAL Secretario-E et:) ISO 9001

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