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DIMAYOR - Resolución 052 de 2021

DIMAYOR

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Detalles

Título
DIMAYOR - Resolución 052 de 2021
Autor
DIMAYOR
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Deporte
Año
2021

RESOLUCIÓN No. 052 de 2021

16 de noviembre de 2021

Por la cual se imponen unas sanciones EL COMITÉ DISCIPLINARIO DEL CAMPEONATO DE FÚTBOL PROFESIONAL CATEGORÍAS “A” y “B”

En uso de sus facultades legales y estatutarias,

RESUELVE:

Artículo 1º. Imponer las sanciones correspondientes a los partidos disputados por la 19ª fecha de la Liga BetPlay

DIMAYOR II 2021.

SANCIONADO CLUB FECHA SUSPENSION MULTA

A CUMPLIR

JHOJAN VALENCIA DEP CALI 19ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2021 1 fecha $181.704,oo 20ª fecha Liga BetPlay

DIMAYOR II

2021

Motivo: Culpable de recibir doble amonestación en un mismo partido.

Art. 58-2 Código Disciplinario Único de la FCF.

DANIEL LONDOÑO ENVIGADO F.C. 19ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2021 1 fecha $181.704,oo 20ª fecha Liga BetPlay

DIMAYOR II

2021

Motivo: Culpable de recibir doble amonestación en un mismo partido.

Art. 58-2 Código Disciplinario Único de la FCF.

LEYSER CHAVERRA DEP QUINDÍO 19ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2021 2 fechas $393.594,oo 20ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2021; y 1ª fecha de la siguiente competencia.

Motivo: Culpable de conducta violenta contra un rival.

DIMAYOR II 2021 2 fechas $393.594,oo 20ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2021; y 1ª fecha de la siguiente competencia.

Motivo: Culpable de conducta violenta contra un rival.

Art. 63-D Código Disciplinario Único de la FCF

ANDRÉS

BLANDÓN

(Kinesiólogo) PATRIOTAS F.C. 19ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2021 2 fechas $363.410,oo 20ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2021 y 1ª fecha Motivo: Culpable de retrasar la reanudación del juego. 01fi:iNetfi

SC-CER571166

PATROCINADOR OFICIAL CERVEZA OFICIAL BALÓN OFICIAL AEROLÍNEA OFICIAL CANAL OFICIAL Cra 45A # 94-06 / Bogotá, Colombia PBX: 518 5510 / FAX 518 5512 / contacto"ald1mayor com co /www d1mayor com coArt. 61 y 75-2 Código Disciplinario Único de la FCF. de la siguiente competencia. GUSTAVO RAMÍREZ DEP TOLIMA 19ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2021 1 fecha $181.704,oo 20ª fecha Liga BetPlay

DIMAYOR II

2021

Motivo: Culpable de recibir doble amonestación en un mismo partido.

Art. 58-2 Código Disciplinario Único de la FCF.

AMONESTADOS

AMONESTADO

CLUB

FECHA

MULTA

Art. 58-2 Código Disciplinario Único de la FCF.

AMONESTADOS

AMONESTADO

CLUB

FECHA

MULTA

HÉCTOR URREGO JAGUARES F.C. 19ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2021 $181.704,oo ISRAEL ALBA JAGUARES F.C. 19ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2021 $181.704,oo PABLO MINA JAGUARES F.C. 19ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2021 $181.704,oo JOSÉ CALDERA DEP CALI 19ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2021 $181.704,oo JOSÉ MARSIGLIA DEP CALI 19ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2021 $181.704,oo LUIS PAZ AMÉRICA DE CALI 19ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2021 $181.704,oo GUSTAVO TORRES AMÉRICA DE CALI 19ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2021 $181.704,oo JHON DURÁN ENVIGADO F.C. 19ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2021 $181.704,oo SANTIAGO JIMÉNEZ ENVIGADO F.C. 19ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2021 $181.704,oo YASER ASPRILLA ENVIGADO F.C. 19ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2021 $181.704,oo JUAN PEÑALOZA AGUILAS DORADAS 19ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2021 $181.704,oo JHON SALAZAR AGUILAS DORADAS 19ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2021 $181.704,oo

JUAN PEÑALOZA AGUILAS DORADAS 19ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2021 $181.704,oo JHON SALAZAR AGUILAS DORADAS 19ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2021 $181.704,oo OSWALDO HENRIQUEZ AGUILAS DORADAS 19ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2021 $181.704,oo FACUNDO OSPITALECHE AGUILAS DORADAS 19ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2021 $181.704,oo CHRISTIAN MARRUGO AGUILAS DORADAS 19ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2021 $181.704,oo OLMES GARCÍA DEP QUINDÍO 19ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2021 $181.704,oo MICHAEL ORDOÑEZ PATRIOTAS F.C. 19ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2021 $181.704,oo KEVIN ALADESANMI PATRIOTAS F.C. 19ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2021 $181.704,oo GERMÁN GUTIÉRREZ DIM 19ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2021 $181.704,oo ADRIÁN ARREGUI DIM 19ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2021 $181.704,oo AGUSTÍN VULETICH DIM 19ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2021 $181.704,oo DANOVIS BANGUERO ATL NACIONAL 19ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2021 $181.704,oo EMMANUEL OLIVERA ATL NACIONAL 19ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2021 $181.704,oo

DANOVIS BANGUERO ATL NACIONAL 19ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2021 $181.704,oo EMMANUEL OLIVERA ATL NACIONAL 19ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2021 $181.704,oo JHONATAN MARULANDA ATL NACIONAL 19ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2021 $181.704,ooDORLAN PABÓN ATL NACIONAL 19ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2021 $181.704,oo JONATAN ÁLVEZ ATL NACIONAL 19ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2021 $181.704,oo ELVIS PERLAZA MILLONARIOS F.C. 19ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2021 $181.704,oo RICARDO MÁRQUEZ MILLONARIOS F.C. 19ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2021 $181.704,oo DANIEL GIRALDO MILLONARIOS F.C. 19ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2021 $181.704,oo ANDRÉS MURILLO MILLONARIOS F.C. 19ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2021 $181.704,oo JEIDER RIQUETT ALIANZA PETROLERA 19ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2021 $181.704,oo FREDDY FLÓREZ ALIANZA PETROLERA 19ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2021 $181.704,oo JOHN PÉREZ ALANZA PETROLERA 19ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2021 $181.704,oo SEBASTIÁN ACOSTA ALIANZA PETROLERA 19ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2021 $181.704,oo ANDRÉS AMAYA ATL HUILA 19ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2021 $181.704,oo

SEBASTIÁN ACOSTA ALIANZA PETROLERA 19ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2021 $181.704,oo ANDRÉS AMAYA ATL HUILA 19ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2021 $181.704,oo WILFRIDO DE LA ROSA DEP PEREIRA 19ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2021 $181.704,oo FRANCO ARIZALA DEP PEREIRA 19ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2021 $181.704,oo MAICOL MEDINA DEP PEREIRA 19ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2021 $181.704,oo JHERSON MOSQUERA DEP PEREIRA 19ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2021 $181.704,oo CRISTIAN FLÓREZ DEP PEREIRA 19ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2021 $181.704,oo CRISTHIAN SUBERO ATL BUCARAMANGA 19ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2021 $181.704,oo BRAYAN FERNÁNDEZ ATL BUCARAMANGA 19ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2021 $181.704,oo JOHN HERNÁNDEZ ATL BUCARAMANGA 19ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2021 $181.704,oo DANIEL CATAÑO DEP TOLIMA 19ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2021 $181.704,oo GUILLERMO CELIS DEP TOLIMA 19ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2021 $181.704,oo ANDREY ESTUPIÑÁN DEP TOLIMA 19ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2021 $181.704,oo WILLIAM CUESTA DEP TOLIMA 19ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2021 $181.704,oo

ANDREY ESTUPIÑÁN DEP TOLIMA 19ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2021 $181.704,oo WILLIAM CUESTA DEP TOLIMA 19ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2021 $181.704,oo LEIDER RIASCOS DEP TOLIMA 19ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2021 $181.704,oo ROBERT MEJÍA ONCE CALDAS 19ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2021 $181.704,oo ALEJANDRO GARCÍA ONCE CALDAS 19ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2021 $181.704,oo JOSÉ ORTIZ SANTA FE 19ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2021 $181.704,oo RONALDO DINOLIS SANTA FE 19ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2021 $181.704,oo DAIRON MOSQUERA SANTA FE 19ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2021 $181.704,oo MATÍAS CASTRO SANTA FE 19ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2021 $181.704,oo

01fi:iNetfi

SC-CER571166

PATROCINADOR OFICIAL CERVEZA OFICIAL BALÓN OFICIAL AEROLÍNEA OFICIAL CANAL OFICIAL Cra 45A # 94-06 / Bogotá, Colombia PBX: 518 5510 / FAX 518 5512 / contacto"ald1mayor com co /www d1mayor com coQUINTA AMONESTACIÓN

SANCIONADO CLUB FECHA SUSPENSION A CUMPLIR

FACUNDO OSPITALECHE AGUILAS DORADAS 19ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2021 1 fecha 20ª fecha Liga BetPlay

DIMAYOR II

2021

JONATHAN

FACUNDO OSPITALECHE AGUILAS DORADAS 19ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2021 1 fecha 20ª fecha Liga BetPlay

DIMAYOR II

2021 JONATHAN MARULANDA ATL NACIONAL 19ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2021 1 fecha 20ª fecha Liga BetPlay

DIMAYOR II

2021 GUILLERMO CELIS DEP TOLIMA 19ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2021 1 fecha 20ª fecha Liga BetPlay

DIMAYOR II

2021 ANDREY ESTUPIÑAN DEP TOLIMA 19ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2021 1 fecha 20ª fecha Liga BetPlay

DIMAYOR II

2021 GERMAN GUTIERREZ DIM 19ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2021 1 fecha 20ª fecha Liga BetPlay

DIMAYOR II

2021 AGUSTIN VULETICH DIM 19ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2021 1 fecha 20ª fecha Liga BetPlay

DIMAYOR II

2021 ISRAEL ALBA JAGUARES F.C. 19ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2021 1 fecha 20ª fecha Liga BetPlay

DIMAYOR II

2021 MAICOL MEDINA DEP PEREIRA 19ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2021 1 fecha 20ª fecha Liga BetPlay

DIMAYOR II

2021

Art. 58-6 del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de FútbolCONDUCTAS INCORRECTAS DE LOS CLUBES

CLUB MOTIVO FECHA MULTA

AGUILAS

BetPlay

DIMAYOR II

2021

Art. 58-6 del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de FútbolCONDUCTAS INCORRECTAS DE LOS CLUBES

CLUB MOTIVO FECHA MULTA AGUILAS DORADAS 5 amonestaciones en el mismo partido 19ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR I 2021 $908.526,oo ATL NACIONAL 5 amonestaciones en el mismo partido 19ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR I 2021 $908.526,oo MILLONARIOS F.C. 4 amonestaciones en el mismo partido 19ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR I 2021 $908.526,oo ALIANZA PETROLERA 4 amonestaciones en el mismo partido 19ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR I 2021 $908.526,oo DEP PEREIRA 5 amonestaciones en el mismo partido 19ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR I 2021 $908.526,oo DEP TOLIMA 5 amonestaciones en el mismo partido 19ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR I 2021 $908.526,oo SANTA FE 4 amonestaciones en el mismo partido 19ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR I 2021 $908.526,oo

Artículos 77-A Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol

Artículo 2.- Imponer las sanciones correspondientes a los partidos disputados por la 2ª fecha de los cuadrangulares del Torneo BetPlay DIMAYOR II 2021.

SANCIONADO CLUB FECHA SUSPENSION MULTA

A CUMPLIR

ANTON

MATINLAURI

(Preparado Físico) FORTALEZA F.C. 2ª fecha cuadrangulares Torneo BetPlay

DIMAYOR II 2021

A CUMPLIR

ANTON

MATINLAURI

(Preparado Físico) FORTALEZA F.C. 2ª fecha cuadrangulares Torneo BetPlay DIMAYOR II 2021 4 fechas $605.684,oo 3ª, 4ª, 5ª y 6ª fechas cuadrangulares Torneo BetPlay

DIMAYOR II

2021

Motivo: Culpable de emplear lenguaje ofensivo y grosero.

Art. 63-G y 75-5 Código Disciplinario Único de la FCF.

AMONESTADOS

AMONESTADO

CLUB

FECHA

MULTA

NÉLSON FLÓREZ (Director Técnico) FORTALEZA F.C. 2ª fecha cuadrangulares Torneo BetPlay DIMAYOR II 2021 $90.852,oo JOSÉ SÁNCHEZ UNIÓN MAGDALENA 2ª fecha cuadrangulares Torneo BetPlay DIMAYOR II 2021 $90.852,ooBRAYAN CORREA UNIÓN MAGDALENA 2ª fecha cuadrangulares Torneo BetPlay DIMAYOR II 2021 $90.852,oo MARLON SIERRA LLANEROS F.C. 2ª fecha cuadrangulares Torneo BetPlay DIMAYOR II 2021 $90.852,oo MATEO GARCÍA LLANEROS F.C. 2ª fecha cuadrangulares Torneo BetPlay DIMAYOR II 2021 $90.852,oo LUIS PÉREZ BOGOTÁ F.C. 2ª fecha cuadrangulares Torneo BetPlay DIMAYOR II 2021 $90.852,oo JUAN HURTADO BOGOTÁ F.C. 2ª fecha cuadrangulares Torneo BetPlay

LUIS PÉREZ BOGOTÁ F.C. 2ª fecha cuadrangulares Torneo BetPlay DIMAYOR II 2021 $90.852,oo JUAN HURTADO BOGOTÁ F.C. 2ª fecha cuadrangulares Torneo BetPlay DIMAYOR II 2021 $90.852,oo FRANCO PEDRAZA BOGOTÁ F.C. 2ª fecha cuadrangulares Torneo BetPlay DIMAYOR II 2021 $90.852,oo JERSON LORA REAL CARTAGENA 2ª fecha cuadrangulares Torneo BetPlay DIMAYOR II 2021 $90.852,oo JHOHANN YABUR REAL CARTAGENA 2ª fecha cuadrangulares Torneo BetPlay DIMAYOR II 2021 $90.852,oo FRANKLIN NAVARRO REAL CARTAGENA 2ª fecha cuadrangulares Torneo BetPlay DIMAYOR II 2021 $90.852,oo JUAN PINO REAL CARTAGENA 2ª fecha cuadrangulares Torneo BetPlay DIMAYOR II 2021 $90.852,oo JHONATAN MUÑOZ BOYACÁ CHICÓ 2ª fecha cuadrangulares Torneo BetPlay DIMAYOR II 2021 $90.852,oo SEBASTIÁN TAMARA BOYACÁ CHICÓ 2ª fecha cuadrangulares Torneo BetPlay DIMAYOR II 2021 $90.852,oo JAVIER CALLE BOYACÁ CHICÓ 2ª fecha cuadrangulares Torneo BetPlay DIMAYOR II 2021 $90.852,oo JUAN DOMÍNGUEZ CORTULUÁ F.C. 2ª fecha cuadrangulares Torneo BetPlay DIMAYOR II 2021 $90.852,oo CÉSAR HINESTROZA CORTULUÁ F.C. 2ª fecha cuadrangulares Torneo BetPlay

DIMAYOR II 2021 $90.852,oo CÉSAR HINESTROZA CORTULUÁ F.C. 2ª fecha cuadrangulares Torneo BetPlay DIMAYOR II 2021 $90.852,oo LUIS RUIZ CORTULUÁ F.C. 2ª fecha cuadrangulares Torneo BetPlay DIMAYOR II 2021 $90.852,oo NICOLAS GIL LEONES F.C. 2ª fecha cuadrangulares Torneo BetPlay DIMAYOR II 2021 $90.852,oo STIVEN PALOMEQUE LEONES F.C. 2ª fecha cuadrangulares Torneo BetPlay DIMAYOR II 2021 $90.852,oo DAVID MONTOYA LEONES F.C. 2ª fecha cuadrangulares Torneo BetPlay DIMAYOR II 2021 $90.852,oo

QUINTA AMONESTACIÓN

SANCIONADO CLUB FECHA SUSPENSION A CUMPLIRJHOHANN

YABUR REAL CARTAGENA

II Fecha Cuadrangulares Torneo BetPlay DIMAYOR II 2021 1 fecha Fecha 3ª cuadrangulares Torneo BetPlay

DIMAYOR II

2021

Art. 58-6 del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol

CONDUCTAS INCORRECTAS DE LOS CLUBES

CLUB MOTIVO FECHA MULTA REAL CARTAGENA 4 amonestaciones en el mismo partido 2ª fecha cuadrangulares Torneo BetPlay DIMAYOR II 2021 $454.263,oo

Artículos 77-A Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol

Artículo 3°.- Recurso de reposición presentado por la Asociación Deportivo Cali (“Cali”) contra el artículo 12º

Artículos 77-A Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol

Artículo 3°.- Recurso de reposición presentado por la Asociación Deportivo Cali (“Cali”) contra el artículo 12º de la Resolución No. 051 de 2021, por medio del cual se sancionó con una (1) fecha de suspensión parcial de la plaza, tribuna occidental baja y multa de siete millones doscientos sesenta y ocho mil doscientos ocho pesos ($7.268.208), por conducta impropia de esp ectadores en el partido disputado por la fecha 18ª de la Liga BetPlay DIMAYOR II 2021 contra Deportes Quindío S.A. (Art. 84-1, 4, 5 y 6 del CDU de la FCF).

Dentro del término reglamentario, Cali presentó recurso de reposición contra el artículo 12 de la Resolución No. 051 de 2021, mediante correo electrónico de fecha 12 de noviembre de 2021.

El recurrente presentó como argumentos, entre otros, los siguientes:

1. Que el artículo 84 del CDU de la FCF en su numeral 5 dispone de dos tipos de sanción en los eventos en los que se estime que se produjo conducta impropia de espectadores: amonestación o suspensión de la plaza.

En ese orden de ideas, la sanción mínima prevista en la normatividad corresponde a la amonestación

2. Que conforme a las consideraciones efectu adas por el Comité, se concluye: (i) Que no concurren circunstancias agravantes y, (ii) Que no existe reincidencia.

3. Que en atención a los hechos acaecidos y la argumentación desplegada por el Comité se concluye

circunstancias agravantes y, (ii) Que no existe reincidencia.

3. Que en atención a los hechos acaecidos y la argumentación desplegada por el Comité se concluye que la sanción a imponer debe ser la más leve, esto es, la amonestación de la que trata el numeral 5 del artículo 84 del CDU de la FCF.4. Finalmente, al no existir mérito para la imposición de la suspensión se desestimará la multa que aplica únicamente en los casos en que se suspende la plaza.

5. En consecuencia, solicitó que se revocara parcialmente la sanción impuesta y en su lugar se imponga una sanción consistente en amonestación.

Con respecto a las afirmaciones efectuadas en el recurso el Comité debe manifestar lo siguiente:

1. Como se expuso en l a decisión contenida en la Resolución objeto de recurso, tanto de los informes de los oficiales de partido como de las imágenes oficiales se pudo establecer como diferentes espectadores, desde la tribuna occidental lanzaron repetidamente objetos en contra del árbitro del partido cuando éste se acercaba a revisar una jugada en la pantalla de repeticiones; sin que pueda entreverse que sean hechos aislados. Por el contrario, fue tal la magnitud del lanzamiento de objetos que: (i) El partido debió suspenderse por el término de un (1) minuto y, no bastaron los esfuerzos de la fuerza pública, sino que distintos jugadores del Cali debieron acercarse a la tribuna para calmar los ánimos.

2. Aunado a lo anterior, se observa que la víctima de la agresión es el árbitro del partido, circunstancia que es inaceptable pues se atenta en contra de un Oficial de Partido (Art. 136 del CDU de la FCF), por el

2. Aunado a lo anterior, se observa que la víctima de la agresión es el árbitro del partido, circunstancia que es inaceptable pues se atenta en contra de un Oficial de Partido (Art. 136 del CDU de la FCF), por el solo de hecho de ejercer su función, esto es, acercarse a la pantalla de repeticiones a revisar una jugada que tuvo lugar en el encuentro.

3. De esta manera, se debe precisar que el artículo 12º de la Resolución No. 051 de 2021 es claro al determinar la trascendencia de la conducta desplegada por los espectadores del Cali, razón por la cual no se estimó procedente imponer una am onestación. La amonestación procede en situaciones leves y que sean de control efectivo por parte del dispositivo de seguridad desplegado para estos efectos, pero en el caso concreto se observa que no bastó con la intervención de la fuerza pública y los mi smos jugadores debieron intervenir para que el partido retomara su trámite normal.

4. Ahora bien, es necesario precisar que cuando el Comité refiere al mínimo punible a imponer se refiere a la dosificación de la sanción y no a la sanción misma, pues la deter minación de la sanción (en este caso suspensión) estaba determinada por la gravedad de la conducta, que impide la aplicación de una amonestación.

5. De esta manera, dado que el mínimo punible refiere a la dosificación de la sanción de suspensión, esta sanción oscila entre una (1) y tres (3) fechas y multa de ocho (8) a la diez (10) SMMLV, razón por la

cual se optó por una fecha de suspensión y multa de ocho SMMLV; limitando la suspensión a la tribuna occidental baja, la cual fue debidamente identificada por e l Oficial de Partido como la gradería donde tuvo origen la infracción.

En consecuencia, este Comité no encuentra mérito para reponer la decisión contenida en el artículo 12º de la Resolución No. 051 de 2021 y por ende, confirma en su integridad la Resoluc ión recurrida.

Artículo 4°.- Recurso de reposición presentado por Once Caldas S.A. (“Once Caldas”) contra el artículo 1º de la Resolución No. 051 de 2021, por medio del cual se sancionó con seis (6) fechas de suspensión y 01fi:iNetfi

SC-CER571166

PATROCINADOR OFICIAL CERVEZA OFICIAL BALÓN OFICIAL AEROLÍNEA OFICIAL CANAL OFICIAL Cra 45A # 94-06 / Bogotá, Colombia PBX: 518 5510 / FAX 518 5512 / contacto"ald1mayor com co /www d1mayor com comulta de cinco millones cuatrocientos cincuenta y un mil ciento cincuenta y seis pesos ($5.451.156), por irrespetar a un oficial de partido, en el partido disputado por la fecha 18ª de la Liga BetPlay DIMAYOR II 2021 contra Envigado F.C. S.A. (Arts. 64-B, 75-2 y 5 y 49 del CDU de la FCF).

El Comité conoció de la inte rposición de un recurso de reposición por parte de Once Caldas mediante correo electrónico de fecha 16 de noviembre de 2021, en contra del artículo 1º de la Resolución No. 051 de 2021.

El Comité conoció de la inte rposición de un recurso de reposición por parte de Once Caldas mediante correo electrónico de fecha 16 de noviembre de 2021, en contra del artículo 1º de la Resolución No. 051 de 2021.

Sobre el particular, este Comité debe precisar que el artículo 173 del CDU de la FCF define de manera precisa el término con el cual cuentan los clubes que deseen ejercer su derecho a interponer los recursos de reposición y de apelación. En ese sentido, el término taxativamente definido en la normatividad aplicable es de dos (2) días hábiles siguientes a la notificación oficial de la decisión.

Así las cosas, se tiene que la Resolución No. 051 de 2021 fue publicada en el sitio web de la DIMAYOR el pasado 10 de noviembre de 2021, razón por la cual el término para recurrir las decisiones allí contenidas transcurrió entre los días 11 y 12 de noviembre de 2021. De tal suerte que el recurso interpuesto por Once Caldas es extemporáneo.

En virtud de lo anterior, este Comité estima que el recurso presentado por Once Caldas no se presentó dentro del término previsto en el artículo 173 del CDU de la FCF y, en consecuencia, se resuelve no darle trámite.

Artículo 5°.- Caso pendiente. Club Deportes Tolima S.A. (“Tolima”) por presunta conducta impropia de espectadores en el partido disputado con el club Azul & Blanco Millonarios F.C. S.A. por la fecha 18ª de la Liga BetPlay DIMAYOR II 2021 (Art. 84-1, 4, 5 y 6 del CDU de la FCF). Se orden cierre de la actuación y archivo de las diligencias.

18ª de la Liga BetPlay DIMAYOR II 2021 (Art. 84-1, 4, 5 y 6 del CDU de la FCF). Se orden cierre de la actuación y archivo de las diligencias.

El Comité conoció de los hechos constitutivos de una presunta infracción disciplinaria a través del informe del Comisario de Campo y de imágenes recolectadas en el curso de la indagación.

Sobre el particular el Comisario indicó: “ De otra parte al intermedio del partido, se presentaron desordenes en la tribuna noroccidental entre los hinchas de millonarios sin que esto pasara a mayores”. (Énfasis añadido).

Aunado a lo anterior, con el fin de precisar las circunstancias de tiempo, modo y lugar, este Comité ofició al Comisario de Campo con el fin que ampliara los términos de su informe. En la ampliación se manifestó: “Para complementar el informe relacionado con el partido de la fecha 18 de la Liga Betplay entre Deportes Tolima vs Millonarios jugado en la Ciudad de Ibagué, los enfrentamientos se llevaron a cabo en la Tribuna Noroccidental entre la misma hinchada del Club Millonarios.

Esto sucedió en el intermedio del partido y portal razón no hubo necesidad de prorrogar el inicio del segundo tiempo. Es decir en ningún momento se suspendió el partido. (…)” (Énfasis añadido).

Evaluado el acervo probatorio este Comité considera:1. El numeral 1 del artículo 84 del CDU de la FCF atribuye responsabilidad a los clubes en virtud de la conducta impropia de sus espectadores, es decir, que la atribución de responsabilidad no se da en razón a su condición de local o visitante sino a la conducta de los espectadores que se identifiquen como seguidores del club.

la conducta impropia de sus espectadores, es decir, que la atribución de responsabilidad no se da en razón a su condición de local o visitante sino a la conducta de los espectadores que se identifiquen como seguidores del club.

2. En ese sentido, tanto en el informe inicial como en la ampliación del Comisario de Campo, se determina e identifica que los espectadores que desplegaron las conductas eran seguidores del club

Azul & Blanco Millonarios F.C. S.A.

3. Por esta razón, no se cumplen los presupuestos fácticos y jurídicos del artículo 84 del CDU de la FCF para atribuir responsabilidad alguna al Club Deportes Tolima S.A.

Conforme a lo anterior, este Com ité no encuentra mérito para imponer ninguna sanción disciplinaria y se ordena el cierre de la presente actuación y el archivo de las diligencias.

Artículo 6°.- Caso pendiente. Club Azul & Blanco Millonarios F.C. S.A. (“Millonarios”) sancionado con amonestación por conducta impropia de espectadores en el partido disputado con el Club Deportes Tolima S.A. por la fecha 18ª de la Liga BetPlay DIMAYOR II 2021 (Art. 84 -1, 4, 5 y 6 del CDU de la FCF).

El Comité conoció de los hechos constitutivos de una presunta infracción disciplinaria a través del informe del Comisario de Campo y de imágenes recolectadas en el curso de la indagación.

En consecuencia, de conformidad con el artículo 158 del Código Disciplinario Único de la FCF, este Comité requirió a Millonarios para que, en su calidad de club visitante y al cual se adscriben los

En consecuencia, de conformidad con el artículo 158 del Código Disciplinario Único de la FCF, este Comité requirió a Millonarios para que, en su calidad de club visitante y al cual se adscriben los espectadores que ejecutaron la conducta, presentará los argumentos y las pruebas que pretendiera hacer valer. A esta solicitud se adjuntó el informe del comisario y las imágenes recolectadas.

Dentro del término otorgado, Millonarios presentó sus descargos indicando, entre otros argumentos, lo siguiente:

1. Que el club ofició en condición de visitante en la jornada objeto de investigación y cumplió con todas las disposiciones establecidas por el organizador para el desarrollo del evento.

2. Que la actuación de un sector de la tribuna en el intermedio del partido es una situación ajena al club y no son personas que tengan un vínculo directo con Millonarios, razón p or la cual no se le podía atribuir un grado de responsabilidad.

3. Que la organización del evento, así como la seguridad y control del personal que asiste a las tribunas escapan al control de Millonarios en su condición de equipo visitante.

4. En consecuencia, s olicitó que se cerrara la investigación y se determinara que no existía mérito alguno para condenar a Millonarios.

Analizado el acervo probatorio y los descargos formulados por el club este Comité considera:

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Analizado el acervo probatorio y los descargos formulados por el club este Comité considera:

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2. De las imágenes recolectadas se observa a un grupo de personas ubicados en una gradería del estadio Manuel Murillo Toro que se encuentran enfrentándose entre sí durante un corto período de tiempo, hasta la intervención de la Policía Nacional.

3. De esta manera es claro que los espectadores que desplegaron la conducta se identificaron por parte del Comisario de Campo como seguidores del club Millonarios, razón por la cual se debe atender a los presupuestos del numeral 2 del artículo 84 del CDU de la FCF, que atribuye responsabilidad a los clubes que hagan las veces de visitante por la co nducta impropia de los espectadores considerados como sus seguidores.

4. Para el Comité queda establecido que el club visitante no tiene una injerencia directa en el diseño de las medidas de seguridad propias de un partido de fútbol en la cual el princip al responsable es el organizador del evento. No obstante, el equipo visitante, al tener una responsabilidad

de las medidas de seguridad propias de un partido de fútbol en la cual el princip al responsable es el organizador del evento. No obstante, el equipo visitante, al tener una responsabilidad que le es atribuida por el CDU de la FCF, tiene un deber de diligencia frente a la conducta que desplieguen los aficionados que se identifiquen como sus seguidores.

5. Lo anterior se encuentra en consonancia con la normatividad que emana desde la FIFA y se desenvuelve a lo largo de todo el sistema federativo, concluyendo en las normatividades que las distintas federaciones y/o asociaciones expiden para efectos disciplinarios. Esta normatividad, que ha sido expedida desde la FIFA en materia de responsabilidad por conducta de espectadores, ha sido ratificada por parte del Tribunal Arbitral del Deporte (“TAS” por su denominación en francés) tal y como consta en la decisión CAS 2015/A/3874.

Esta decisión es de suma relevancia, en la medida en que se atribuyó responsabilidad a la federación cuya selección oficiaba de visitante por un dron que ingresa al estadio portando un banner nacionalista. Incluso en ese escenario, en el cual no se podía identificar con exactitud quien desplegó el dron, el TAS atribuyó responsabilidad a la selección visitante dado que se podía concluir que era de uno de sus seguidores al ser un mensaje de carácter nacionalista dirigido en contra de los espectadores/hinchas/seguidores del equipo o federación que oficiaba como local .

Todo lo anterior permite concluir que en la vía asociativa existen diferentes elementos que sí permiten atribuir responsabilidad a los clubes que ofician en calidad de visitantes, y que se condensa en el numeral 2 del artículo 84 del CDU de la FCF.

Todo lo anterior permite concluir que en la vía asociativa existen diferentes elementos que sí permiten atribuir responsabilidad a los clubes que ofician en calidad de visitantes, y que se condensa en el numeral 2 del artículo 84 del CDU de la FCF.

6. En ese sentido, del escrito presentado por Millonarios no observa por parte d el Comité un cumplimiento del mínimo de diligencia exigido al club, bajo el entendido que tiene una responsabilidad atribuida en un cuerpo normativo de orden disciplinario. Es esencial que los clubes que ofician en calidad de visitante efectúen las recomendaciones relativas a su hinchada y seguidores, más allá del hecho de si esté bajo su control efectivo que tales medidas sean aplicadas o no por el organizador del evento.7. Por esta razón, este Comité estima que el club Millonarios es efectivamente responsable por la conducta de los espectadores consi derados como sus seguidores, que fueron plenamente identificados, en el partido disputado contra el Club Deportes Tolima S.A.

8. Ahora bien, el numeral 5 del artículo 84 del CDU de la FCF, dispone de una sanción que puede ser una amonestación o una suspensió n de la plaza en la cual oficie como local el club sancionado.

Sobre este aspecto el Comité llama la atención que pese a los esfuerzos realizados, no fue posible identificar: (i) Las barras a las cuales se adscriben los seguidores de Millonarios que desple garon las conductas investigadas y, (ii) Las tribunas del estadio Nemesio Camacho El Campín en las cuales se ubican tales barras.

Por esta razón, pese al hecho que el Comité estima que la sanción que debe proceder es la de

las conduc

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