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DIMAYOR - Resolución 052 de 2022

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Detalles

Título
DIMAYOR - Resolución 052 de 2022
Autor
DIMAYOR
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Deporte
Año
2022

RESOLUCIÓN No. 052 de 2022

21 de agosto de 2022

Por la cual se resuelve una solicitud de aclaración EL COMITÉ DISCIPLINARIO DEL CAMPEONATO DE FÚTBOL PROFESIONAL CATEGORÍAS “A” y “B”

En uso de sus facultades legales y estatutarias,

RESUELVE:

Artículo 1°.- No acceder a la solicitud de aclaración formulada por el club Cúcuta Deportivo F.C. S.A. (“Cúcuta”), respecto de la sanción impuesta mediante Resolución No. 049 de 2022, consistente en una (1) fecha de suspensión parcial de la plaza, tribuna oriental y, multa de cuatro millones de pesos ($4.000.000), por incurrir en la infracción descrita en los numerales 1, 4, 5 y 6 del artículo 84 del CDU de la FCF; en el partido disputado por la 6ª fecha del Torneo BetPlay DIMAYOR II 2022, contra el club Deportivo Boyacá Chicó F.C. S.A.

El Comité recibió la solicitud formulada por el club afiliado el día 20 de agosto de 2022 a las 18:55, mediante correo electrónico.

I. TRÁMITE PROCESAL

1. El club Cúcuta formuló, entre otros, los siguientes planteamientos:

1.1. Que analizado nuevamente el informe arbitral, encontraron que no se especificó si fue la parte alta o la parte baja de la tribuna oriental, en la cual se produjo el lanzamiento de objetos sancionado.

1.2. Que lo anterior se ata al hecho que el informe presenta imprecisiones como había sido expuesto por el club en sede de recurso de reposición en subsidio de apelación.

objetos sancionado.

1.2. Que lo anterior se ata al hecho que el informe presenta imprecisiones como había sido expuesto por el club en sede de recurso de reposición en subsidio de apelación.

1.3. Por esta razón, solicita que el Comité informe si la sanción impuesta va dirigida a la tribuna oriental parte alta o parte baja.

II. CONSIDERACIONES DEL COMITÉ

1. Las solicitudes de aclaración de las decisiones, proceden para corregir errores contenidos en la decisión y/o si la misma contiene conceptos o frases que ofrezcan motivos de duda.

2. No obstante, en el marco de tal solicitud no se puede plantear como pretensión argumentos que no fueron presentados en el traslado (en el cual se guardó silencio) ni en el recurso de reposición

(en el cual no se desvirtuó la presunción de veracidad de la que goza el informe del árbitro);siendo claro que el informe del árbitro delimitó la tribuna oriental como aquella en la cual se produjo la conducta informada. Como consecuencia de la delimitación efectuada por el árbitro del partido, la sanción impuesta recayó sobre la totalidad de la tribuna oriental.

3. Es de resaltar que si en concepto del club la conducta no se produjo en la totalidad de la tribuna oriental, bien pudo plantear estos cuestionamientos tanto en el traslado inicial como en los respectivos recursos. Empero, tal planteamiento no tuvo lugar en ninguno de los escenarios procesales dispuestos para tales fines, ni se allegó elemento probatorio alguno que cuestionara la delimitación efectuada por el oficial de partido, circunstancias en las cuales para este Comité fue claro que el club no desvirtuó la presunción de veracidad de la que gozan los informes de

la delimitación efectuada por el oficial de partido, circunstancias en las cuales para este Comité fue claro que el club no desvirtuó la presunción de veracidad de la que gozan los informes de los oficiales de partido.

4. Por tal razón, es claro que mediante la solicitud de aclaración no se puede pretender ventilar aspectos de fondo que no fueron planteados en las oportunidades procesales correspondientes y mucho menos, modificar la decisión de sanción para limitar su ámbito de aplicación .

5. Por esta razón, este Comité estima que la solicitud de aclaración presentada por el club Cúcuta no se encuentra llamada a prosperar.

III. SÍNTESIS DE LA DECISIÓN

1. El Comité decidió no acceder la solicitud de aclaración presentada por el club bajo el entendido que las solicitudes de aclaración proceden para corregir errores contenidos en la decisión y/o si la misma contiene conceptos o frases que ofrezcan motivos de duda, pero para el caso presente, es claro que la pretensión se basa en argumentos que no fueron presentados en el traslado (en el cual se guardó silencio) ni en el recurso de reposición (en el cual no se desvirtuó la presunción de veracidad de la que goza el informe del árbitro); siendo claro que el informe del árbitro delimitó la tribuna oriental como aquella en la cual se produjo l a conducta informada y en consecuencia la sanción recayó sobre la totalidad de la t ribuna. Por lo anterior, la solicitud de aclaración no está llamada a prosperar al desbordarse el ámbito establecido para una solicitud de tal naturaleza.

Por lo anteriormente descrito el Comité Disciplinario del Campeonato,

RESUELVE

aclaración no está llamada a prosperar al desbordarse el ámbito establecido para una solicitud de tal naturaleza.

Por lo anteriormente descrito el Comité Disciplinario del Campeonato,

RESUELVE

No acceder a la solicitud de aclaración formulada por el club Cúcuta Deportivo F.C. S.A. respecto de la sanción impuesta mediante Resolución No. 049 de 2022, por las razones expuestas. Fdo. Fdo.

PABLO REY VALLEJO

Presidente

CARLOS MAYORCA ESCOBAR

ComisionadoFdo.

HENRY SANABRIA SANTOS

Comisionado

Fdo. LUIS ALEJANDRO ATARA CABARCAS Secretario BetPlay y I rld!JI!l 1 •. a: GOLTY MfAOOHfiOFlc::W. c;¡,iv¡¡¡A,QIIQA.I,. IW.OHOAC\IIL ,-IIAOÚlllt40A:W. 1

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