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DIMAYOR - Resolución 053 de 2019

DIMAYOR

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Detalles

Título
DIMAYOR - Resolución 053 de 2019
Autor
DIMAYOR
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Deporte
Año
2019

RESOLUCIÓN No. 053 de 2019

12 de noviembre de 2019

Por la cual se imponen unas sanciones EL COMITÉ DISCIPLINARIO DEL CAMPEONATO DE FÚTBOL PROFESIONAL CATEGORÍAS “A” y “B”

En uso de sus facultades legales y estatutarias,

RESUELVE:

Artículo 1º. Imponer las sanciones correspondientes a los partidos disputados por la 1ª fecha cuadrangulares de la Liga Aguila II 2019.

SANCIONADO CLUB FECHA SUSPENSION MULTA A CUMPLIR Jaime Pinzón (M) A PETROLERA 1ª fecha cuadrangulares Liga Aguila II 2019 6 fechas $4.908.756,oo 2ª, 3ª, 4ª, 5ª, 6ª fecha cuadrangulares y partido de ida final Liga Aguila II 2019; o 2ª, 3ª, 4ª, 5ª, 6ª fecha cuadrangulares Liga Aguila II 2019 y 1ª fecha siguiente competencia.

Motivo: Emplear lenguaje grosero contra oficial de partido.

Arts. 64-B y 75-5 Código Disciplinario Único de la FCF.

Richard Rentería DEP. CALI 1ª fecha cuadrangulares Liga Aguila II 2019 1 fecha $165.424,oo 2ª fecha cuadrangulares Liga Aguila II 2019 Motivo: Malograr oportunidad manifiesta de gol. Art. 63-A Código Disciplinario Único de la FCF.

et:)

cuadrangulares Liga Aguila II 2019 Motivo: Malograr oportunidad manifiesta de gol. Art. 63-A Código Disciplinario Único de la FCF.

et:) ISO 9001

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GOLTY. Aviancafi ,\ STAFI Alll4NCE MEMBEl'I ,.::• OCN ru.MSION PATROCINADOR PRINCIPAL SOCIOS OFICIALES CANALES OFICIALES LICENCIA OFICIAL Cra 45A # 94-06 / Bogotá, Colombia PBX: 518 5510 / FAX: 518 5512/contacto@dimayor.com.co/www.dimayor.com.coAMONESTADOS

AMONESTADO

CLUB

FECHA

MULTA

HERNÁN BARCOS ATL. NACIONAL 1ª fecha cuadrangulares Liga Aguila II 2019 $165.424,oo ALBERTO COSTA ATL. NACIONAL 1ª fecha cuadrangulares Liga Aguila II 2019 $165.424,oo ALEXIS HINESTROZA CÚCUTA DEP. 1ª fecha cuadrangulares Liga Aguila II 2019 $165.424,oo DAVID ACHUCARRO CÚCUTA DEP. 1ª fecha cuadrangulares Liga Aguila II 2019 $165.424,oo DIEGO SÁNCHEZ CÚCUTA DEP. 1ª fecha cuadrangulares Liga Aguila II 2019 $165.424,oo JULIÁN QUIÑONES DEP. TOLIMA 1ª fecha cuadrangulares Liga Aguila II 2019 $165.424,oo JOSE MOYA DEP. TOLIMA 1ª fecha cuadrangulares Liga

$165.424,oo JULIÁN QUIÑONES DEP. TOLIMA 1ª fecha cuadrangulares Liga Aguila II 2019 $165.424,oo JOSE MOYA DEP. TOLIMA 1ª fecha cuadrangulares Liga Aguila II 2019 $165.424,oo OMAR ALBORNOZ DEP. TOLIMA 1ª fecha cuadrangulares Liga Aguila II 2019 $165.424,oo SEBASTIÁN SALAZAR IND. SANTA FÉ 1ª fecha cuadrangulares Liga Aguila II 2019 $165.424,oo DANIEL GIRALDO IND. SANTA FÉ 1ª fecha cuadrangulares Liga Aguila II 2019 $165.424,oo FABIÁN SAMBUEZA IND. SANTA FÉ 1ª fecha cuadrangulares Liga Aguila II 2019 $165.424,oo EDWIN HERRERA IND. SANTA FÉ 1ª fecha cuadrangulares Liga Aguila II 2019 $165.424,oo MARLON TORRES AMÉRICA DE CALI 1ª fecha cuadrangulares Liga Aguila II 2019 $165.424,oo EDWIN VELASCO AMÉRICA DE CALI 1ª fecha cuadrangulares Liga Aguila II 2019 $165.424,oo RAFAEL CARRASCAL AMÉRICA DE CALI 1ª fecha cuadrangulares Liga Aguila II 2019 $165.424,oo LUIS PAZ AMÉRICA DE CALI 1ª fecha cuadrangulares Liga Aguila II 2019 $165.424,oo JEISSON PALACIOS A PETROLERA 1ª fecha cuadrangulares Liga Aguila II 2019 $165.424,oo

Aguila II 2019 $165.424,oo JEISSON PALACIOS A PETROLERA 1ª fecha cuadrangulares Liga Aguila II 2019 $165.424,oo JHON VÁSQUEZ A PETROLERA 1ª fecha cuadrangulares Liga Aguila II 2019 $165.424,oo FARID DÍAZ A PETROLERA 1ª fecha cuadrangulares Liga Aguila II 2019 $165.424,oo FREDDY FLÓREZ A PETROLERA 1ª fecha cuadrangulares Liga $165.424,ooAguila II 2019 CLEIDER ALZATE A PETROLERA 1ª fecha cuadrangulares Liga Aguila II 2019 $165.424,oo JUAN DINENNO DEP. CALI 1ª fecha cuadrangulares Liga Aguila II 2019 $165.424,oo KEVIN VELASCO DEP. CALI 1ª fecha cuadrangulares Liga Aguila II 2019 $165.424,oo

Art. 58-6 del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol

CONDUCTAS INCORRECTAS DE LOS CLUBES

CLUB MOTIVO FECHA MULTA IND. SANTA FÉ 4 amonestaciones en el mismo partido 1ª fecha cuadrangulares Liga Aguila II 2019 $818.126,oo AMÉRICA DE CALI 4 amonestaciones en el mismo partido 1ª fecha cuadrangulares Liga Aguila II 2019 $818.126,oo A PETROLERA 5 amonestaciones en el mismo partido 1ª fecha cuadrangulares Liga Aguila II 2019 $818.126,oo

Artículos 77-A Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol

A PETROLERA 5 amonestaciones en el mismo partido 1ª fecha cuadrangulares Liga Aguila II 2019 $818.126,oo

Artículos 77-A Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol

QUINTA AMONESTACIÓN

SANCIONADO CLUB FECHA SUSPENSION A CUMPLIR EDWIN VELASCO AMÉRICA DE CALI 1ª fecha cuadrangulares Liga Aguila II 2019 1 fecha 2ª fecha cuadrangulares Liga Aguila II 2019 JULIÁN QUIÑONES DEP. TOLIMA 1ª fecha cuadrangulares Liga Aguila II 2019 1 fecha 2ª fecha cuadrangulares Liga Aguila II 2019

Artículo 58-3 Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol

Artículo 2º.- Imponer las sanciones correspondientes a los partidos disputados por la 4ª fecha cuadrangulares del Torneo Aguila II 2019.SANCIONADO CLUB FECHA SUSPENSION MULTA A CUMPLIR Yoiver González CORPEREIRA 4ª fecha cuadrangulares Torneo Aguila II 2019 2 fechas $179.426,oo 5ª y 6ª fecha cuadrangulares Torneo Aguila II 2019 Motivo: Conducta violenta en contra de un adversario. Art. 63-D Código Disciplinario Único de la FCF.

AMONESTADOS

AMONESTADO

CLUB

FECHA

MULTA

DIEGO MARTINEZ DEP. QUINDÍO 4ª fecha cuadrangulares Torneo Aguila II 2019 $82.812,oo

AMONESTADO

CLUB

FECHA

MULTA

DIEGO MARTINEZ DEP. QUINDÍO 4ª fecha cuadrangulares Torneo Aguila II 2019 $82.812,oo DIDIER PINO DEP. QUINDÍO 4ª fecha cuadrangulares Torneo Aguila II 2019 $82.812,oo JUAN GARAVITO DEP. QUINDÍO 4ª fecha cuadrangulares Torneo Aguila II 2019 $82.812,oo JOHAN JOYA TIGRES F.C. 4ª fecha cuadrangulares Torneo Aguila II 2019 $82.812,oo DANIEL RODAS TIGRES F.C. 4ª fecha cuadrangulares Torneo Aguila II 2019 $82.812,oo DAVID ROJAS TIGRES F.C. 4ª fecha cuadrangulares Torneo Aguila II 2019 $82.812,oo ANDRÉS ESCOBAR TIGRES F.C. 4ª fecha cuadrangulares Torneo Aguila II 2019 $82.812,oo CARLOS CASTILLO TIGRES F.C. 4ª fecha cuadrangulares Torneo Aguila II 2019 $82.812,oo IVÁN ISEDA TIGRES F.C. 4ª fecha cuadrangulares Torneo Aguila II 2019 $82.812,oo DANIEL MERA CORTULUÁ 4ª fecha cuadrangulares Torneo Aguila II 2019 $82.812,oo ANDRÉS RIVERA CORTULUÁ 4ª fecha cuadrangulares Torneo Aguila II 2019 $82.812,oo JUAN LOBO CORTULUÁ 4ª fecha cuadrangulares Torneo

$82.812,oo ANDRÉS RIVERA CORTULUÁ 4ª fecha cuadrangulares Torneo Aguila II 2019 $82.812,oo JUAN LOBO CORTULUÁ 4ª fecha cuadrangulares Torneo Aguila II 2019 $82.812,oo DAVID MONTOYA CORTULUÁ 4ª fecha cuadrangulares Torneo Aguila II 2019 $82.812,oo LUIS RODRIGUEZ CORTULUÁ 4ª fecha cuadrangulares Torneo Aguila II 2019 $82.812,oo RIVALDO CORREA CORTULUÁ 4ª fecha cuadrangulares Torneo Aguila II 2019 $82.812,oo EDWIN TAVERA CORPEREIRA 4ª fecha cuadrangulares Torneo Aguila II 2019 $82.812,ooCHRISTIAN MEJÍA CORPEREIRA 4ª fecha cuadrangulares Torneo Aguila II 2019 $82.812,oo CESAR CAICEDO BOGOTÁ F.C. 4ª fecha cuadrangulares Torneo Aguila II 2019 $82.812,oo DUBÁN PALACIO BOGOTÁ F.C. 4ª fecha cuadrangulares Torneo Aguila II 2019 $82.812,oo DAYRON BENAVIDES BOGOTÁ F.C. 4ª fecha cuadrangulares Torneo Aguila II 2019 $82.812,oo JAVIER BARRIOS BOGOTÁ F.C. 4ª fecha cuadrangulares Torneo Aguila II 2019 $82.812,oo JAIRO PATIÑO (D.T.) BOGOTÁ F.C. 4ª fecha cuadrangulares Torneo Aguila II 2019 $82.812,oo

Aguila II 2019 $82.812,oo JAIRO PATIÑO (D.T.) BOGOTÁ F.C. 4ª fecha cuadrangulares Torneo Aguila II 2019 $82.812,oo JHONATHAN MUÑOZ DEP. BOYACÁ CHICÓ 4ª fecha cuadrangulares Torneo Aguila II 2019 $82.812,oo JUAN VELA DEP. BOYACÁ CHICÓ 4ª fecha cuadrangulares Torneo Aguila II 2019 $82.812,oo FRANK LOZANO DEP. BOYACÁ CHICÓ 4ª fecha cuadrangulares Torneo Aguila II 2019 $82.812,oo DAVID GÓMEZ REAL CARTAGENA 4ª fecha cuadrangulares Torneo Aguila II 2019 $82.812,oo EDWIN AGUILAR REAL CARTAGENA 4ª fecha cuadrangulares Torneo Aguila II 2019 $82.812,oo CARLOS MORENO REAL CARTAGENA 4ª fecha cuadrangulares Torneo Aguila II 2019 $82.812,oo ROBERT HARRYS REAL CARTAGENA 4ª fecha cuadrangulares Torneo Aguila II 2019 $82.812,oo JUAN FLÓREZ REAL CARTAGENA 4ª fecha cuadrangulares Torneo Aguila II 2019 $82.812,oo NELSON BARAHONA REAL CARTAGENA 4ª fecha cuadrangulares Torneo Aguila II 2019 $82.812,oo ANDRÉS HERNÁNDEZ FORTALEZA F.C. 4ª fecha cuadrangulares Torneo Aguila II 2019 $82.812,oo

Aguila II 2019 $82.812,oo ANDRÉS HERNÁNDEZ FORTALEZA F.C. 4ª fecha cuadrangulares Torneo Aguila II 2019 $82.812,oo DANIEL RIVERA FORTALEZA F.C. 4ª fecha cuadrangulares Torneo Aguila II 2019 $82.812,oo SEBASTIÁN ACOSTA FORTALEZA F.C. 4ª fecha cuadrangulares Torneo Aguila II 2019 $82.812,oo RAFAEL BUSTAMANTE FORTALEZA F.C. 4ª fecha cuadrangulares Torneo Aguila II 2019 $82.812,oo JORK BECERRA FORTALEZA F.C. 4ª fecha cuadrangulares Torneo Aguila II 2019 $82.812,oo LEONARDO IRIARTE FORTALEZA F.C. 4ª fecha cuadrangulares Torneo Aguila II 2019 $82.812,oo

Art. 58-6 del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol et:) ISO 9001

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CLUB MOTIVO FECHA MULTA TIGRES F.C. 6 amonestaciones en el mismo partido 4ª fecha cuadrangulares

CLUB MOTIVO FECHA MULTA TIGRES F.C. 6 amonestaciones en el mismo partido 4ª fecha cuadrangulares Torneo Aguila II 2019 $409.063,oo CORTULUÁ F.C. 6 amonestaciones en el mismo partido 4ª fecha cuadrangulares Torneo Aguila II 2019 $409.063,oo BOGOTÁ F.C. 4 amonestaciones en el mismo partido 4ª fecha cuadrangulares Torneo Aguila II 2019 $409.063,oo REAL CARTAGENA 6 amonestaciones en el mismo partido 4ª fecha cuadrangulares Torneo Aguila II 2019 $409.063,oo FORTALEZA F.C. 6 amonestaciones en el mismo partido 4ª fecha cuadrangulares Torneo Aguila II 2019 $409.063,oo

Artículos 77-A Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol

QUINTA AMONESTACIÓN

SANCIONADO CLUB FECHA SUSPENSION A CUMPLIR CESAR CAICEDO BOGOTÁ F.C. 4ª fecha cuadrangulares Torneo Aguila II 2019 1 fecha 5ª fecha cuadrangulares Torneo Aguila II 2019 DAVID MONTOYA CORTULUÁ 4ª fecha cuadrangulares Torneo Aguila II 2019 1 fecha 5ª fecha cuadrangulares Torneo Aguila II 2019 EDWIN AGUILAR REAL CARTAGENA 4ª fecha cuadrangulares Torneo Aguila II 2019 1 fecha 5ª fecha cuadrangulares Torneo Aguila II 2019

Artículo 58-3 Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol

Torneo Aguila II 2019 1 fecha 5ª fecha cuadrangulares Torneo Aguila II 2019

Artículo 58-3 Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol

Artículo 3º.- Imponer las sanciones correspondientes al partido de vuelta de la final Copa Aguila 2019.

AMONESTADOS

AMONESTADO

CLUB

FECHA

MULTA

ELVIS PERLAZA DIM Partido de vuelta final Copa Aguila 2019 $41.406,oo ANDRÉS CADAVID DIM Partido de vuelta final Copa Aguila 2019 $41.406,ooGERMÁN CANO DIM Partido de vuelta final Copa Aguila 2019 $41.406,oo DIDIER MORENO DIM Partido de vuelta final Copa Aguila 2019 $41.406,oo JUAN DINENNO DEP. CALI Partido de vuelta final Copa Aguila 2019 $41.406,oo ANDRÉS COLORADO DEP. CALI Partido de vuelta final Copa Aguila 2019 $41.406,oo

Art. 58-6 del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol

CONDUCTAS INCORRECTAS DE LOS CLUBES

CLUB MOTIVO FECHA MULTA DIM 4 amonestaciones en el mismo partido Partido de vuelta final Copa Aguila 2019 $204.532,oo

Artículos 77-A Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol

Artículo 4º.- En indagación. Conducta incorrecta de espectadores en el partido disputado por la 4ª

Artículos 77-A Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol

Artículo 4º.- En indagación. Conducta incorrecta de espectadores en el partido disputado por la 4ª fecha de cuadrangulares del Torneo Aguila II 2019 entre la Corporación Club Deportivo Tuluá y la Corporación Social Deportiva y Cultural de Pereira “Corpereira”.

Artículo 5º.- El Equipo del Pueblo S.A. sancionado con un millón veintidós mil seiscientos cincuenta y siete pesos ($1.022.657,oo) de multa por la expulsión de un recogebolas en el partido de vuelta de la final Copa Aguila 2019 contra la Asociación Deporti vo Cali (Art. 78-G del CDU de la FCF). El Comité tuvo conocimiento de los hechos a través de los informes presentados por los oficiales de partido. El árbitro central del encuentro reportó lo siguiente: “Fue expulsado al minuto 39 de juego un alcanza pelot as por no tener un comportamiento adecuado en sus labores. ” De igual manera, el comisario de campo en su informe indica: “uno de los recogebolas fue expulsado por no ayudar a agilizar el juego.”

Al respecto el artículo 78 literal g) del Código Disciplinario Único de la Federación

Colombiana de Fútbol señala:

“Artículo 78. Otras infracciones de un club . Constituye infracción sancionable con multa de cinco (5) a veinte (20) salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento de la infracción, cuando el club en cuestión incurra en cualquiera de las siguientes conductas:

g) La conducta de los recogebolas que de cualquier manera interrumpan, obstaculicen o

infracción, cuando el club en cuestión incurra en cualquiera de las siguientes conductas:

g) La conducta de los recogebolas que de cualquier manera interrumpan, obstaculicen o demoren el trámite normal del partido.”De conformidad con la norma citada, el Comité ha brá de aplicar el mínimo punible que establece el artículo previamente citado y, por lo tanto, sancionar a El Equipo del Pueblo S.A. con un millón veintidós mil seiscientos cincuenta y siete pesos ($1.022.657,oo) de multa por la expulsión de un recogebolas en el partido de vuelta de la final Copa Aguila 2019 contra la Asociación Deportivo Cali.

Contra la presente decisión procede el recurso de reposición.

Artículo 6º.- Corporación Club Deportivo Tuluá sancionado con dos millones cuarenta y cinco mil trecientos quinces pesos ($2.045.315,oo) de multa por la expulsión de un recogebolas en el partido disputado por la 4º fecha de cuadrangulares del Torneo Aguila II 2019 contra la Corporación Social Deportiv a y Cultural de Pereira “Corpereira” (Art. 78 -G del CDU de la FCF). De conformidad con el informe arbitral “ Fue expulsado el recogebolas de la tribuna oriental por no cumplir con sus funciones de entregar el balón en el minuto 65 del partido.”

Al respect o el artículo 78 literal g) del Código Disciplinario Único de la Federación

Colombiana de Fútbol señala:

“Artículo 78. Otras infracciones de un club . Constituye infracción sancionable con multa de cinco (5) a veinte (20) salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento de la

Colombiana de Fútbol señala:

“Artículo 78. Otras infracciones de un club . Constituye infracción sancionable con multa de cinco (5) a veinte (20) salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento de la infracción, cuando el club en cuestión incurra en cualquiera de las siguientes conductas:

g) La conducta de los recogebolas que de cualquier manera interrumpan, obstaculicen o demoren el trámite normal del partido.”

De conformidad con la norma citada, el Comité habrá de aplicar el mínimo punible que establece el artículo previamente citado y, por lo tanto, sancionar a la Corporación Club Deportivo Tuluá con dos millones cuarenta y cinco mil trecientos quinces p esos ($2.045.315,oo) de multa por la expulsión de un recogebolas en el partido disputado por la 4º fecha de cuadrangulares del Torneo Aguila II 2019 contra la Corporación Social Deportiva y Cultural de Pereira “Corpereira”.

Contra la presente decisión procede el recurso de reposición.

Artículo 7º.- Recurso de reposición por parte del Deportes Quindío S.A. , contra el artículo 5º de la Resolución No. 052 de 2019 por medio de la cual se sancionó al señor José Alberto Suarez, director técnico inscrito con el club, con trecientos cincuenta y ocho mil ochocientos cincuenta y dos pesos ($358.852,oo) de multa y cu atro (4) fechas de suspensión por acceder a los vestuarios encontrándose suspendido para el partido disputado por la 1ª fecha de cuadrangulares del Torneo Aguila II 2019 contra la Corporación Club Deportivo Tuluá.

et:) ISO 9001

suspensión por acceder a los vestuarios encontrándose suspendido para el partido disputado por la 1ª fecha de cuadrangulares del Torneo Aguila II 2019 contra la Corporación Club Deportivo Tuluá.

et:) ISO 9001

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GOLTY. Aviancafi ,\ STAFI Alll4NCE MEMBEl'I ,.::• OCN ru.MSION PATROCINADOR PRINCIPAL SOCIOS OFICIALES CANALES OFICIALES LICENCIA OFICIAL Cra 45A # 94-06 / Bogotá, Colombia PBX: 518 5510 / FAX: 518 5512/contacto@dimayor.com.co/www.dimayor.com.coDentro del término reglamentario, el re presentante legal del Deportes Quindío S.A. presentó recurso de reposición solicitando que se revoque el artículo 5º de la Resolución No. 052 de 2019 y se declare que no hay lugar a sanción alguna. El recurrente argumentó, entre otros, lo siguiente:

“Según manifiesta este Comité en el artículo recurrido, se sancionó al señor Alberto Suárez con base en una declaración dada por el suscrito en escrito anterior, donde se manifiesta que si existió presencia del Director Técnico en el estadio el día del par tido aun estando suspendido. Me permito hacer aclaración a la misma, pues fue mal interpretada por los miembros del Comité Disciplinario, en el sentido que, era apenas obvio que el señor Suarez se encontrara allí al finalizar el encuentro, ya que, al actua r como equipo visitante, la salida hacia el hotel o ya para la ciudad, era el mismo estadio, por lo que debía encontrarse obligatoriamente allí para emprender el viaje de regreso a la ciudad, más cuando la

hacia el hotel o ya para la ciudad, era el mismo estadio, por lo que debía encontrarse obligatoriamente allí para emprender el viaje de regreso a la ciudad, más cuando la situación de orden público y de seguridad de nuest ro técnico es muy complicada con las amenazas que tiene en la actualidad. Sin embargo, allí no ejerció acciones de dirección o inherentes a su cargo hacia sus jugadores, cuando el partido ya culminó y solo estaba esperando para salir del estadio, como lo p retenden hacer ver, sin pruebas contundentes que así lo demuestren.”

El Deportes Quindío S.A. solicitó la citación de l señor José Alberto Suarez para que presentara declaración frente a lo expresado en el recurso. El Comité a través de videoconferencia práctico la declaración del director técnico. En su intervención , el señor José Suarez indicó que efectivamente sí estuvo en el camerino mucho después finalizado el partido debido a que para acceder al bus que trasladaba al equipo tenía qu e utilizar una puerta anexa al camerino. Adicionalmente indicó que por recomendaciones de seguridad para los partidos en que actúa el club en condición de visitante, éste siempre se traslada con el transporte del equipo y que en atención a que el bus llega ba hasta la puerta del camerino, no había otra forma de acceder al bus sino utilizando la puerta anexa al camerino.

Analizados los argumentos presentados por el recurrente y la declaración del señor José Suarez el Comité considera lo siguiente:

1. Basado en los elementos probatorios practicados en el caso presente, incluyendo la declaración del señor Suarez, para el Comit é es claro que el director técnico inscrito con el Deportes Quindío S.A. estuvo en el vestuario designado para el equipo visitante una

1. Basado en los elementos probatorios practicados en el caso presente, incluyendo la declaración del señor Suarez, para el Comit é es claro que el director técnico inscrito con el Deportes Quindío S.A. estuvo en el vestuario designado para el equipo visitante una vez finalizado el partido. Situación que, como se expresó en la decisión de primera instancia, se encuentra prohibida en el Código Disciplinario Único de la Federación

Colombiano de Fútbol.

2. No obstante lo anterior, s i bien el señor Suarez ingresó al camerino visitante finalizado el partido, es igualmente claro que esta situación que se presentó reviste de excepcional ya que como fue explicado por el sancionado, éste por motivos de seguridad se moviliza con el club y la forma para acceder al bus para el viaje de regreso era a través del vestuario visitante. De esta manera, considerando estos dos elementos particulares, el et:)

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Por lo expresado en precedencia, el Comité repone de manera integral la decisión impugnada contenida en el artículo 5º de la Resolución No. 052 de 2019.

Contra la presente decisión no procede recurso alguno.

Por lo expresado en precedencia, el Comité repone de manera integral la decisión impugnada contenida en el artículo 5º de la Resolución No. 052 de 2019.

Contra la presente decisión no procede recurso alguno.

Artículo 8º.- Solicitud de investigación formulada por el Deportes Quindío S.A. respecto a una presunta declaración aparecida en la cuenta de Twitter del señor Oscar Arturo Martán con ocasión al partido por la 1ª fecha de cuadrangulares del Torneo Aguila II 2019 entre la Corporación Club Deportivo Tuluá y Deportes Quindío S.A.

Una vez adelantado las averiguaciones pertinentes, revisado el material obtenido y valorados los hechos del caso, el Comité no encuentra mérito para imponer sanción disciplinaria, y por consiguiente ordena el archivo de las diligencias.

Artículo 9º.- Las sanciones económicas impuestas en esta resolución deberán cancelarse a la DIMAYOR dentro del término previsto en el artícul o 20° del Código Disciplinario Único de la FCF, el cual señala:

“Artículo 20. Ejecución de la multa.

1. Los clubes o personas que hayan sido multados deberán cancelar el valor correspondiente dentro de los veinte (20) días siguientes a la fecha de notifi cación de la sanción. De no hacerlo quedarán inhabilitados para actuar en las fechas subsiguientes y si se tratare de un club, el mismo será sancionado con deducción de puntos de los obtenidos en el campeonato en curso o del siguiente campeonato.

Para tal efecto, la comisión o autoridad disciplinaria correspondiente, a través de resolución, hará la respectiva publicación sobre los inhabilitados por esta causa."

obtenidos en el campeonato en curso o del siguiente campeonato. Para tal efecto, la comisión o autoridad disciplinaria correspondiente, a través de resolución, hará la respectiva publicación sobre los inhabilitados por esta causa."

Fdo. Fdo.

JORGE IVÁN PALACIO PALACIO

Presidente ORLANDO MORALES LEAL Secretario-E et:) ISO 9001

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