DIMAYOR - Resolución 053 de 2022
DIMAYOR
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Detalles
- Título
- DIMAYOR - Resolución 053 de 2022
- Autor
- DIMAYOR
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Deporte
- Año
- 2022
RESOLUCIÓN No. 053 de 2022
23 de agosto de 2022
Por la cual se imponen unas sanciones EL COMITÉ DISCIPLINARIO DEL CAMPEONATO DE FÚTBOL PROFESIONAL CATEGORÍAS “A” y “B”
En uso de sus facultades legales y estatutarias,
RESUELVE:
Artículo 1º. Imponer las sanciones correspondientes a l partido disputado por la 8ª fecha de la Liga BetPlay
DIMAYOR II 2022.
SANCIONADO CLUB FECHA SUSPENSIÓN MULTA A CUMPLIR
GEORGE
SUANDERS
ENVIGADO F.C.
8ª fecha Liga BetPlay
DIMAYOR II 2022
1 fecha
$200.000 9ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2022 Motivo: Culpable de juego brusco grave. Art. 63-C Código Disciplinario Único de la FCF.
DAVID ACOSTA ATL
BUCARAMANGA
8°fecha Liga BetPlay
DIMAYOR II 2022
2 fechas
$433.333
9ª y 10ª fechas Liga BetPlay DIMAYOR II 2022 Motivo: Culpable de conducta violenta. Art. 63-D Código Disciplinario Único de la FCF.
LUIS MONTAÑO
(EA)
ALIANZA
PETROLERA
8°fecha Liga BetPlay
DIMAYOR II 2022
1 fecha
$200.000
9ª fechas Liga BetPlay
DIMAYOR II
2022 Motivo:
(EA)
ALIANZA
PETROLERA
8°fecha Liga BetPlay
DIMAYOR II 2022
1 fecha
$200.000
9ª fechas Liga BetPlay DIMAYOR II 2022 Motivo: Culpable intimidar de manera física a un rival. Art. 60-2, 60 -5 y 61 Código Disciplinario Único de la FCF.
DARIO SIERRA
(EA)
DEP CALI
8ª fecha Liga BetPlay
DIMAYOR II 2022
1 fecha
$200.000
9ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2022 Motivo: Culpable de intimidar de manera física a un rival. Art. 60 -2, 60 -5 y 61 Código Disciplinario Único de la FCF.
01fi:iNetfi
SC-CER571166
PATROCINADOR OFICIAL CERVEZA OFICIAL BALÓN OFICIAL AEROLÍNEA OFICIAL CANAL OFICIAL Cra 45A # 94-06 / Bogotá, Colombia PBX: 518 5510 / FAX 518 5512 / contacto"ald1mayor com co /www d1mayor com coLEONEL ÁLVAREZ (DT)
ÁGUILAS
DORADAS 8ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2022 1 fecha $200.000 9ª fecha Liga BetPlay
DIMAYOR II
2022
Motivo: Culpable de comportarse de manera agresiva contra una persona distinta a un oficial de partido.
Art. 60 -2, 60 -5 y 61 Código Disciplinario
BetPlay
DIMAYOR II
2022
Motivo: Culpable de comportarse de manera agresiva contra una persona distinta a un oficial de partido.
Art. 60 -2, 60 -5 y 61 Código Disciplinario Único de la FCF.
LUIGI SPINA
UNIÓN
MAGDALENA
8ª fecha Liga BetPlay
DIMAYOR II 2022
1 fecha
$200.000
9ª fecha Liga BetPlay
DIMAYOR II
2022
Motivo: Culpable de recibir doble amonestación en un mismo partido.
Art. 58-2 Código Disciplinario Único de la FCF.
AMONESTADOS
AMONESTADO
CLUB
FECHA
MULTA
SANTIAGO NOREÑA ENVIGADO F.C. 8ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2022 $200.000,oo JUAN ZAPATA ENVIGADO F.C. 8ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2022 $200.000,oo CRISTHIAN SUBERO ATL BUCARAMANGA 8ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2022 $200.000,oo
HERNANDO PARRA
(Delegado) ATL BUCARAMANGA 8ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2022 $400.000,oo KEVIN LONDOÑO ALIANZA PETROLERA 8ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2022 $200.000,oo SANTIAGO RUIZ ALIANZA PETROLERA 8ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2022 $200.000,oo
KEVIN LONDOÑO ALIANZA PETROLERA 8ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2022 $200.000,oo SANTIAGO RUIZ ALIANZA PETROLERA 8ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2022 $200.000,oo JOSÉ CHUNGA ALIANZA PETROLERA 8ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2022 $200.000,oo HARRINSON MOJICA ALIANZA PETROLERA 8ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2022 $200.000,oo HUMBERTO ACEVEDO DEP CALI 8ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2022 $200.000,oo ONEL ACOSTA DEP CALI 8ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2022 $200.000,oo CARLOS GARCÉS DEP PEREIRA 8ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2022 $200.000,oo YILMAR VELÁSQUEZ DEP PEREIRA 8ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2022 $200.000,oo KALAZÁN SUAREZ CORTULUÁ 8ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2022 $200.000,oo HAROLD CUMMINGS CORTULUÁ 8ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2022 $200.000,oo JUAN LOBO CORTULUÁ 8ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2022 $200.000,oo EDWARD BOLAÑOS PATRIOTAS BOYACÁ 8ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2022 $200.000,oo
JOSÉ MORENO PATRIOTAS BOYACÁ 8ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2022 $200.000,ooJEISSON QUIÑONES ÁGUILAS DORADAS 8ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2022 $200.000,oo JESÚS RIVAS ÁGUILAS DORADAS 8ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2022 $200.000,oo JOHAN RODRÍGUEZ ÁGUILAS DORADAS 8ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2022 $200.000,oo JUAN GARCÍA MILLONARIOS 8ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2022 $200.000,oo DEWAR VICTORIA MILLONARIOS 8ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2022 $200.000,oo DUVAN VIAFARA JAGUARES 8ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2022 $200.000,oo HAROLD GÓMEZ JAGUARES 8ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2022 $200.000,oo ANDRÉS RICAURTE DIM 8ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2022 $200.000,oo ADRIÁN ARREGUI DIM 8ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2022 $200.000,oo ANDREY ESTUPIÑAN IND SANTA FE 8ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2022 $200.000,oo GEISSON PEREA IND SANTA FE 8ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2022 $200.000,oo CARLOS SÁNCHEZ IND SANTA FE 8ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2022 $200.000,oo JHOJAN TORRES IND SANTA FE 8ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2022 $200.000,oo
CARLOS SÁNCHEZ IND SANTA FE 8ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2022 $200.000,oo JHOJAN TORRES IND SANTA FE 8ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2022 $200.000,oo ALDREDO ARIAS (DT) IND SANTA FE 8ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2022 $200.000,oo LUIS MIRANDA DEP TOLIMA 8ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2022 $200.000,oo RODRIGO UREÑA DEP TOLIMA 8ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2022 $200.000,oo NICOLÁS PALACIOS DEP LA EQUIDAD 8ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2022 $200.000,oo ANDRÉS CORREA DEP LA EQUIDAD 8ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2022 $200.000,oo EDERSON MORENO DEP LA EQUIDAD 8ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2022 $200.000,oo DAVID CAMACHO DEP LA EQUIDAD 8ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2022 $200.000,oo PABLO LIMA DEP LA EQUIDAD 8ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2022 $200.000,oo ROBERTO HINOJOSA UNIÓN MAGDALENA 8ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2022 $200.000,oo ALEXANDER MEJÍA ATL NACIONAL 8ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2022 $200.000,oo BRAHIAM PALACIOS ATL NACIONAL 8ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2022 $200.000,oo HERNÁN HERRERA (DT) ATL NACIONAL 8ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2022 $200.000,oo
BRAHIAM PALACIOS ATL NACIONAL 8ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2022 $200.000,oo HERNÁN HERRERA (DT) ATL NACIONAL 8ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2022 $200.000,oo JERSON MEDINA DEP PASTO 8ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2022 $200.000,oo JUAN ROA DEP PASTO 8ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2022 $200.000,oo DIEGO MARTÍNEZ DEP PASTO 8ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2022 $200.000,oo DANNOVI QUIÑONES ONCE CALDAS 8ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2022 $200.000,oo MARLON PIEDRAHITA ONCE CALDAS 8ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2022 $200.000,oo SANTIAGO MERA ONCE CALDAS 8ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2022 $200.000,oo
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CLUB MOTIVO FECHA MULTA ALIANZA PETROLERA 4 amonestaciones en el mismo partido 8ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2022 $1.000.000,oo IND SANTA FE 4 amonestaciones en el mismo partido 8ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2022 $1.000.000,oo
2022 $1.000.000,oo IND SANTA FE 4 amonestaciones en el mismo partido 8ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2022 $1.000.000,oo DEP LA EQUIDAD 5 amonestaciones en el mismo partido 8ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2022 $1.000.000,oo
Artículo 77-A del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol
Artículo 2º. Imponer las sanciones correspondientes a l partido disputado por la 3ª fecha de l Torneo BetPlay
DIMAYOR II 2022.
AMONESTADOS
AMONESTADO
CLUB
FECHA
MULTA
JOHAN MONTES ATLÉTICO F.C. 3ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR II 2022 $100.000,oo CARLOS PÁJARO ATLÉTICO F.C. 3ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR II 2022 $100.000,oo DANNY REALES ATLÉTICO F.C. 3ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR II 2022 $100.000,oo EDWIN LÓPEZ TIGRES F.C. 3ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR II 2022 $100.000,oo
Artículo 3º. Imponer las sanciones correspondientes a l partido disputado por la 8ª fecha de l Torneo BetPlay
DIMAYOR II 2022.
AMONESTADOS
AMONESTADO
CLUB
FECHA
MULTA
IVÁN IBAÑEZ ORSOMARSO S.C. 8ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR II 2022 $100.000,oo LUIS MORÁN ORSOMARSO S.C. 8ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR II
MULTA
IVÁN IBAÑEZ ORSOMARSO S.C. 8ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR II 2022 $100.000,oo LUIS MORÁN ORSOMARSO S.C. 8ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR II 2022 $100.000,oo LUIS FERREIRA ORSOMARSO S.C. 8ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR II 2022 $100.000,ooJOSÉ GARCÍA (DT) REAL SANTANDER 8ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR II 2022 $100.000,oo JORGE BÁEZ REAL SANTANDER 8ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR II 2022 $100.000,oo
DIEGO HERNÁNDEZ REAL SANTANDER 8ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR II
2022 $100.000,oo
LUIS SANDOVAL BARRANQUILLA F.C. 8ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR II
2022 $100.000,oo
HOWELL MENA BARRANQUILLA F.C. 8ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR II
2022 $100.000,oo EDWARD CUERNÚ DEP QUINDÍO 8ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR II 2022 $100.000,oo YILTON DÍAZ DEP QUINDIO 8ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR II 2022 $100.000,oo BREINNER PAZ DEP QUINDÍO 8ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR II 2022 $100.000,oo
SANTIAGO GÓMEZ DEP QUINDÍO 8ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR II
2022 $100.000,oo
JONATHAN CUBERO DEP QUINDÍO 8ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR II
2022 $100.000,oo
SANTIAGO GÓMEZ DEP QUINDÍO 8ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR II
2022 $100.000,oo
JONATHAN CUBERO DEP QUINDÍO 8ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR II
2022 $100.000,oo
RONALDO PÁJARO FORTALEZA F.C. 8ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR II
2022 $100.000,oo
CLAUDIO RUBIANO ATLÉTICO F.C. 8ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR II
2022 $100.000,oo
DIEGO ECHEVERRI LLANEROS F.C. 8ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR II
2022 $100.000,oo
JUAN DOMINGUEZ BOCA JUNIORS 8ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR II
2022 $100.000,oo
JOSÉ SANABRIA BOCA JUNIORS 8ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR II
2022 $100.000,oo KEVIN NUÑEZ BOCA JUNIORS 8ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR II 2022 $100.000,oo
ARMANDO BALLESTEROS BOCA JUNIORS 8ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR II
2022 $100.000,oo
CRISTIAN RODRÍGUEZ LEONES F.C. 8ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR II
2022 $100.000,oo ANDRÉS CÓRDOBA LEONES F.C. 8ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR II 2022 $100.000,oo CARLOS GALLEGO LEONES F.C. 8ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR II 2022 $100.000,oo JUAN GIRALDO LEONES F.C. 8ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR II 2022 $100.000,oo
CARLOS GALLEGO LEONES F.C. 8ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR II 2022 $100.000,oo JUAN GIRALDO LEONES F.C. 8ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR II 2022 $100.000,oo HAIDER BORJA LEONES F.C. 8ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR II 2022 $100.000,oo 01fi:iNetfi
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PATROCINADOR OFICIAL CERVEZA OFICIAL BALÓN OFICIAL AEROLÍNEA OFICIAL CANAL OFICIAL Cra 45A # 94-06 / Bogotá, Colombia PBX: 518 5510 / FAX 518 5512 / contacto"ald1mayor com co /www d1mayor com coKEVIN RIVAS VALLEDUPAR F.C. 8ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR II 2022 $100.000,oo
JEFFERSON DIAZ VALLEDUPAR F.C. 8ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR II
2022 $100.000,oo
KEVIN ARBOLEDA VALLEDUPAR F.C. 8ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR II
2022 $100.000,oo GUSTAVO PUERTA BOGOTÁ F.C. 8ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR II 2022 $100.000,oo GEINDRY CUERVO BOGOTÁ F.C. 8ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR II 2022 $100.000,oo
DANIEL PEDROZO REAL CARTAGENA 8ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR II
2022 $100.000,oo EDWIN LÓPEZ TIGRES F.C. 8ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR II 2022 $100.000,oo JESÚS MARIMÓN TIGRES F.C. 8ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR II 2022 $100.000,oo
EDWIN LÓPEZ TIGRES F.C. 8ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR II 2022 $100.000,oo JESÚS MARIMÓN TIGRES F.C. 8ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR II 2022 $100.000,oo GEOVAN MONTES TIGRES F.C. 8ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR II 2022 $100.000,oo JORGE CASTRO (DT) TIGRES F.C. 8ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR II 2022 $100.000,oo JULIÁN ANAYA TIGRES F.C. 8ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR II 2022 $100.000,oo LUIS MENA ATL HUILA 8ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR II 2022 $100.000,oo JOSÉ ESCOBAR ATL HUILA 8ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR II 2022 $100.000,oo ALDAIR CANTILLO ATL HUILA 8ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR II 2022 $100.000,oo
CONDUCTAS INCORRECTAS DE LOS CLUBES
CLUB MOTIVO FECHA MULTA DEP QUINDÍO 5 amonestaciones en el mismo partido 8ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR II 2022 $500.000,oo BOCA JUNIORS 4 amonestaciones en el mismo partido 8ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR II 2022 $500.000,oo LEONES F.C. 5 amonestaciones en el mismo partido 8ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR II 2022 $500.000,oo TIGRES F.C. 4 amonestaciones en el mismo partido 8ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR II 2022 $500.000,oo
II 2022 $500.000,oo TIGRES F.C. 4 amonestaciones en el mismo partido 8ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR II 2022 $500.000,oo
Artículo 77-A del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de FútbolQUINTA AMONESTACIÓN
SANCIONADO CLUB FECHA SUSPENSION A CUMPLIR
JUAN DOMÍNGUEZ BOCA JUNIORS 8ª fecha Torneo
BetPlay DIMAYOR II 2022 1 fecha 9ª fecha Torneo BetPlay
DIMAYOR II 2022
GEOVAN MONTES TIGRES F.C. 8ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR II 2022 1 fecha 9ª fecha Torneo BetPlay
DIMAYOR II 2022
Artículo 58-3 Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol
Artículo 4º. Imponer las sanciones correspondientes al partido disputado por la 2ª fecha de los cuartos de final de la Copa BetPlay DIMAYOR 2022.
SANCIONADO CLUB FECHA SUSPENSIÓN MULTA A CUMPLIR
ANDRÉS ANDRADE
ATL NACIONAL
2ª fecha Cuartos de Final Copa BetPlay
DIMAYOR 2022
1 fecha
$50.000 1ª fecha siguiente competencia Motivo: Culpable de juego brusco grave. Art. 63-C y 19-G Código Disciplinario Único de la FCF.
AMONESTADOS
AMONESTADO
CLUB
FECHA
MULTA
Art. 63-C y 19-G Código Disciplinario Único de la FCF.
AMONESTADOS
AMONESTADO
CLUB
FECHA
MULTA
DRIAN ARREGUI DIM 2ª fecha Cuartos de Final Copa BetPlay DIMAYOR 2022 $50.000,oo DIBIER CAMBINDO DIM 2ª fecha Cuartos de Final Copa BetPlay DIMAYOR 2022 $50.000,oo JONATHAN MARULANDA DEP TOLIMA 2ª fecha Cuartos de Final Copa BetPlay DIMAYOR 2022 $50.000,oo ALAIN GUERRERO UNIÓN MAGDALENA 2ª fecha Cuartos de Final Copa BetPlay DIMAYOR 2022 $50.000,oo FRANCISCO CHAVERRA DEP LA EQUIDAD 2ª fecha Cuartos de Final Copa BetPlay DIMAYOR 2022 $50.000,oo BLEINER AGRON DEP LA EQUIDAD 2ª fecha Cuartos de Final Copa BetPlay DIMAYOR 2022 $50.000,oo DORLAN PABÓN ATL NACIONAL 2ª fecha Cuartos de Final Copa BetPlay DIMAYOR 2022 $50.000,ooYEISON GUZMÁN ATL NACIONAL 2ª fecha Cuartos de Final Copa BetPlay DIMAYOR 2022 $50.000,oo JHON DUQUE ATL NACIONAL 2ª fecha Cuartos de Final Copa BetPlay DIMAYOR 2022 $50.000,oo ANDRÉS ROMÁN ATL NACIONAL 2ª fecha Cuartos de Final Copa BetPlay DIMAYOR 2022 $50.000,oo NELSON PALACIO ATL NACIONAL 2ª fecha Cuartos de Final Copa BetPlay DIMAYOR 2022 $50.000,oo
DIMAYOR 2022 $50.000,oo NELSON PALACIO ATL NACIONAL 2ª fecha Cuartos de Final Copa BetPlay DIMAYOR 2022 $50.000,oo EMMANUEL OLIVERA ATL NACIONAL 2ª fecha Cuartos de Final Copa BetPlay DIMAYOR 2022 $50.000,oo ALEXANDER MEJÍA ATL NACIONAL 2ª fecha Cuartos de Final Copa BetPlay DIMAYOR 2022 $50.000,oo DANIEL GIRALDO JUNIOR 2ª fecha Cuartos de Final Copa BetPlay DIMAYOR 2022 $50.000,oo CESAR HAYDAR JUNIOR 2ª fecha Cuartos de Final Copa BetPlay DIMAYOR 2022 $50.000,oo NELSON DEOSSA JUNIOR 2ª fecha Cuartos de Final Copa BetPlay DIMAYOR 2022 $50.000,oo DIDIER MORENO JUNIOR 2ª fecha Cuartos de Final Copa BetPlay DIMAYOR 2022 $50.000,oo
CONDUCTAS INCORRECTAS DE LOS CLUBES
CLUB MOTIVO FECHA MULTA ATL NACIONAL 7 amonestaciones en el mismo partido
2ª fecha Cuartos de Final Copa BetPlay DIMAYOR 2022 $250.000,oo JUNIOR 4 amonestaciones en el mismo partido 2ª fecha Cuartos de Final Copa BetPlay DIMAYOR 2022 $250.000,oo
Artículo 77-A del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol
Artículo 5°.- Caso pendiente . Asociación Deportivo Cali (“Cali”), sancionado con amonestación por
Artículo 77-A del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol
Artículo 5°.- Caso pendiente . Asociación Deportivo Cali (“Cali”), sancionado con amonestación por incurrir en la infracción descrita en los numerales 1, 4 y 5 del artículo 84 CDU de la FCF; en el partido disputado por la 5ª fecha de la Liga BetPlay DIMAYOR II 2022, contra el club Envigado F.C. S.A. El Comité conoció de los hechos presuntamente constitutivos de una infracción en calidad de hecho notorio e imágenes obtenidas en el curso de la investigación.
I. TRÁMITE PROCESAL1. Una vez conocido el hecho y las imágenes correspondientes, el Comité procedió a correr traslado al Club para que ejerciera su derecho de defensa y a la contradicción en los términos del artículo 157 del CDU de la FCF.
2. Dentro del término otorgado, el Club guardó silencio.
II. CONSIDERACIONES DEL COMITÉ:
Una vez valorados los argumentos expuestos por el Club, procede el Comité a realizar las consideraciones del caso, siendo necesario para tal fin efectuar las siguientes precisiones:
1. Mediante imágenes conocidas a través de medios de comunicación, se pudo determinar que el día del partido disputado por la 5ª fecha de la Liga BetPlay DIMAYOR II 2022 , entre los clubes Cali y Envigado, una vez finalizado el encuentro, se produjeron disturb ios tanto al interior como en el exterior del estadio Palmaseca, en el cual ofició Cali en condición de local.
2. Analizadas las imágenes, se procedió a solicitar ampliación al Comisario de Campo de su informe,
exterior del estadio Palmaseca, en el cual ofició Cali en condición de local.
2. Analizadas las imágenes, se procedió a solicitar ampliación al Comisario de Campo de su informe, en atención a las funciones en materia de seguridad atribuidas a su cargo. Este oficial de partido informó que no presenció los hechos pero tuvo conocimiento por vía de la fuerza pública, que se presentaron algunas situaciones que implicaron la intervención de la Policía Nacional.
3. Del contenido de las imágenes obtenidas, se pudo constatar que tanto al interior del estadio como en las afueras del mismo, se presentaron di sturbios protagonizados por espectadores identificados como seguidores del club Cali, que pueden calificar actos de violencia contra las personas, en los términos del artículo 84 del CDU de la FCF.
4. En ese sentido, los numerales 1, 4 y 5 del artículo 84 del CDU de la FCF disponen:
“Artículo 84. Responsabilidad por la conducta de los espectadores.
1. (Modificado por el Acuerdo de Asamblea No. 043 del 8 de marzo de 2018. Ver notas de vigencia) Los clubes serán responsables de la condu cta impropia de los espectadores, de conformidad con el grado de culpabilidad que se logre establecer.
(…)
4. Se considera conducta impropia, particularmente, los actos de violencia contra personas o cosas, el empleo de objetos inflamables, el lanzamiento de objetos, el despliegue de pancartas con textos de índole insultante, los gritos injuriosos y la invasión del terreno de juego
5. La conducta impropia de los espectadores que genere desordenes antes, durante o
despliegue de pancartas con textos de índole insultante, los gritos injuriosos y la invasión del terreno de juego
5. La conducta impropia de los espectadores que genere desordenes antes, durante o después de un partido, en el estadio , dará lugar a la sanción del club consistente en amonestación o a la suspensión de la plaza de una (1) a tres (3) fechas.” (Énfasis añadido)5. De la norma precitada es claro que: (i) Los clubes son responsables por la conducta de los espectadores que se identifiquen como sus seguidores, de conformidad con el grado de culpabilidad que se logre establecer, (ii) Las conductas que constituyan la infracción descrita en el artículo 84 deben tener lugar en el estadio y, (iii) Los actos de violencia contra las personas corresponde a una de la s conductas que expresamente el CDU de la FCF determina como conducta impropia de espectadores.
6. De los elementos probatorios recabados se observa: (i) La e xistencia de Actos de violencia contra las personas expresados en disturbios que enfrentan a espectadores identificados como seguidores del Cali contra la fuerza pública, (ii) Que la Policía Nacional interviene a través del ESMAD para controlar los disturbios que se presentaron y, (iii) Que parte de los disturbios ocurrieron al interior del estadio en el cual oficia como local Cali.
7. Ahora bien, debe este Comité precisar que en los términos del numeral 5 del artículo 84 del CDU de la FCF , las conductas susceptibles de constituir la infracción descrita como conducta impropia d e espectadores son aquellas que tengan lugar en el estadio, razón por la cual los
CDU de la FCF , las conductas susceptibles de constituir la infracción descrita como conducta impropia d e espectadores son aquellas que tengan lugar en el estadio, razón por la cual los hechos materia de análisis son aquellos que las imágenes permiten observar sin que se traspasen las puertas de salida del estadio Palmaseca . Respecto de los otros hechos evidenciados, que tienen lugar de puertas para fuera del estadio , estos hechos no se encuentran cobijados por el ámbito de competencia asignado por el CDU de la FCF al Comité Disciplinario del Campeonato y por tanto no son objeto del presente pronunciamiento.
8. Precisado lo anterior , el Comité estima necesario señalar que los disturbios evidenciados al interior del estadio Palmaseca deben ser rechazados por parte de la autoridad disciplinaria, en tanto contravienen los fines que persigue el fútbol profesional, al procurar constituir los estadios del país como escenarios en los cuales se disfrute el espectáculo del fútbol en paz y sana convivencia. Lo anterior de la mano al hecho que la Policía Nacional tuvo que intervenir a través del ESMAD (Escuadrón Móvil Antidistur bios) para reestablecer el orden, aspecto que claramente permite considerarlo como una generación de desórdenes.
9. Es por esta razón que se estima que los actos de violencia para este caso en co ncreto se encuadran dentro de las disposiciones que el artículo 84 del CDU de la FCF determina como conducta impropia de espectadores.
10. Establecida la infracción cometida, el numeral 5 del artículo 84 del CDU de la FCF dispone de una sanción que oscila entre la amonestación y la suspensión de la plaza entre una (1) y tres (3)
10. Establecida la infracción cometida, el numeral 5 del artículo 84 del CDU de la FCF dispone de una sanción que oscila entre la amonestación y la suspensión de la plaza entre una (1) y tres (3) fechas de suspensión de la plaza cuando el público incurra en conducta impropia. Cabe aclarar que no hay lugar a la aplicación del agravante contenido en el numeral 6 por cuanto no se produjo daño a una persona o cosa.
11. Con base en lo anterior, este Comité estima que existe una gradualidad en la imposición de las sanciones, siempre y cuando de las circunstancias par ticulares del caso no se extraigan hechos de agravación o de particular gravedad que demanden que la autoridad disciplinaria imponga sanciones superiores, los cuales son verificados y analizados para cada uno de los casos.12. Por lo anterior, conforme a la gradualidad de las sanciones expuestas, el Comité impondrá la sanción de amonestación al Club, en atención a las circunstancias particulares del presente caso, en el cual si bien se produce la conducta disciplinaria, la mism a no tuvo consecuencias graves ni para el partido, ni para ninguna de las personas presentes en el estadio.
III. SÍNTESIS DE LA DECISIÓN
1. El Comité decidió sancionar con amonestación al club Asociación Deportivo Cali por cuanto la conducta evidenciada cumplía los requisitos jurídicos y fácticos para ser entendida como una conducta impropia de espectadores, al producirse actos de violencia al interior del estadio, los cuales tuvieron que ser controlados por parte de la Policía Nacional a través del ESMAD.
2. Bajo este marco, el Comité al analizar la sanción a imponer, valoró que la conducta no trajo
los cuales tuvieron que ser controlados por parte de la Policía Nacional a través del ESMAD.
2. Bajo este marco, el Comité al analizar la sanción a imponer, valoró que la conducta no trajo consecuencias graves para el partido ni para las personas, al no producirse ni interrupción del trámite del encuentro ni da ño a ninguna persona o cosa , además que el club no presentaba antecedentes por esta conducta en esta competencia; por lo que optó por la sanción más leve prevista en el numeral 5 del artículo 84 del CDU de la FCF ; en atención a la gradualidad que rige la imposición de sanciones con base en el CDU de la FCF.
Por lo anteriormente descrito el Comité Disciplinario del Campeonato,
IV. RESUELVE:
Sancionar al club Asociación Deportivo Cali con amonestación por incurrir en la infracción descrita en los numerales 1, 4 y 5 del artículo 84 CDU de la FCF; en el partido disputado por la 5ª fecha de la Liga BetPlay DIMAYOR II 2022, contra el club Envigado F.C. S.A.
Contra la presente decisión procede recurso de reposición ante este Comité.
Artículo 6°.- Cortuluá F.C. S.A. (“Cortuluá”), sancionado con cinco millones de pesos ($5.000.000) por incurrir en la infracción descrita en el literal a) del artículo 78 del CDU de la FCF; en el partido disputado por la fecha 8ª de la Liga BetPlay DIMAYOR II 2022, cont ra el Club Corporación Social, Deportiva y Cultural de Pereira.
El Comité conoció de los hechos constitutivos de una presunta infracción disciplinaria a través del informe del Comisario de Campo.
Social, Deportiva y Cultural de Pereira.
El Comité conoció de los hechos constitutivos de una presunta infracción disciplinaria a través del informe del Comisario de Campo.
I. TRÁMITE PROCESAL
1. De conformidad con el artículo 165 del Código Disciplinario Único de la FCF, este Comité requirió a la Gerencia Deportiva de la DIMAYOR, a fin que precisara si:“1.- ¿La Gerencia Deportiva delega en algún funcionario adscrito al área la labor de informar a los clubes el uniforme que se debe utilizar para cada partido?
2.- En caso afirmativo, ¿Qué día y mediante cuál medio se informó al club Cortuluá del uniforme que debían utilizar?
3.- ¿El uniforme utilizado el día del partido por el club correspondía al autorizado y/o determinado por la DIMAYOR?
4.- En caso negativo, ¿Se impartió alguna autorización diferente por parte de la DIMAYOR para la utilización de un uniforme distinto al inicialmente determinado y/o informado?”
2. La Gerencia Deportiva de la entidad atendió el requerimiento indicado lo siguiente:
“1.- La persona encargada de la designación de uniformes es el señor (…)
2.- 5 de Julio por medio del correo electrónico.
3.- El uniforme utilizado por el club Cortulua no era el autorizado por el área deportiva.”
3. Una vez conocido el hecho y las imágenes correspondientes, el Comité procedió a correr traslado al Club para que ejerciera su derecho de defensa y a la contradicción en los términos del artículo 157 del CDU de la FCF.
4. Dentro del término otorgado, Cortuluá formuló los correspondientes descargos, argumentando
entre otros, lo siguiente:
del artículo 157 del CDU de la FCF.
4. Dentro del término otorgado, Cortuluá formuló los correspondientes descargos, argumentando
entre otros, lo siguiente:
4.1. Que en la respuesta otorgada por la DIMAYOR al requerimiento del Comité no se especifica si hubo o no autorización de cambio del uniforme, razón por la cual se acudió ante el delegado de campo, el señor Daniel Pabón, quien informó que solicitó autorización al cuerpo arbitral y al Comisario de Campo para realizar el cambio de uniforme.
4.2. Que la autorización fue otorgada y por tanto anexaban informe rendido por el señor Pabón, estando presto a ampliarlo en caso de ser requerido.
4.3. Que por tal razón era necesario requerir tanto al árbitro como al comisario porque en sus informes de consignaron la salvedad expresada por el delegado de campo y en consecuencia, no existió intencionalidad alguna en vulnerar o constituir infracción al reglamento de competencia o al CDU de la FCF.
II. CONSIDERACIONES DEL COMITÉ1. El Comisario de Campo informó: “El Cortuluá cambió el uniforme de arqueros inicialmente designado (Fucsia), argumentó que solo tenían un uniforme por lo que jugaron de negro. ”
2. De esta manera, en atención a lo dispuesto en el literal a) del artículo 78 del CDU de la FCF, el presente caso presuntamente constituía la infracción allí descrita, en los siguientes términos:
“Artículo 78. Otras infracciones de un club. Constituye infracción sancionable con multa de cinco (5) a veinte (20) salarios mínimos mensuales legales vigentes
“Artículo 78. Otras infracciones de un club. Constituye infracción sancionable con multa de cinco (5) a veinte (20) salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento de la infracción, cuando el club en cuestión incurra en cualquiera de las siguientes conductas:
a) Al club visitante que se presente con uniform e que no corresponda al determinado por la DIMAYOR en el caso del fútbol profesional o el organizador del torneo.
(…)” (Énfasis añadido).
3. Conforme con el artículo citado, es claro que uno de los elementos que constituye la tipicidad es que el uniforme utilizado por el club que haga las veces de visitante, no corresponda al determinado por parte de la DIMAYOR.
4. En este punto el Comité debe precisar que conforme a los términos del literal a) del artículo 78 del CDU de la FCF y del requerimiento efectuado por este Comité a la Gerencia Deportiva de la DIMAYOR, el órgano encargado de establecer el uniforme que un determinado club utilizará para un determinado partido es la DIMAYOR. Tal función además se ha establecido en cabeza de un funcionario de la DIMAYOR tal y como fue constatado en la respuesta al requerimiento.
5. Aunado a lo anterior, este Comité advierte que en el comunicado remitido a los clubes
(incluyendo a Cortuluá) estableciendo los uniformes a utilizar para la fecha 8ª de la Liga BetPlay DIMAYOR II 2022 se incluyó la siguiente anotación:
“Cabe resaltar que si por algún motivo consideran el uso de otro uniforme de competencia, deben hacer la solicitud al área deportiva para evaluarla y así
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