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DIMAYOR - Resolución 055 de 2019

DIMAYOR

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Detalles

Título
DIMAYOR - Resolución 055 de 2019
Autor
DIMAYOR
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Deporte
Año
2019

RESOLUCIÓN No. 055 de 2019

26 de noviembre de 2019

Por la cual se imponen unas sanciones EL COMITÉ DISCIPLINARIO DEL CAMPEONATO DE FÚTBOL PROFESIONAL CATEGORÍAS “A” y “B”

En uso de sus facultades legales y estatutarias,

RESUELVE:

Artículo 1º. Imponer las sanciones correspondientes a los partidos disputados por la 4ª fecha de cuadrangulares de la Liga Aguila II 2019.

AMONESTADOS

AMONESTADO

CLUB

FECHA

MULTA

LARRY VÁSQUEZ DEP. TOLIMA 4ª fecha cuadrangulares Liga Aguila II 2019 $165.424,oo SERGIO MOSQUERA DEP. TOLIMA 4ª fecha cuadrangulares Liga Aguila II 2019 $165.424,oo ALEX CASTRO DEP. TOLIMA 4ª fecha cuadrangulares Liga Aguila II 2019 $165.424,oo JUAN CHAVERRA CÚCUTA DEP. 4ª fecha cuadrangulares Liga Aguila II 2019 $165.424,oo ALEXIS HINESTROZA CÚCUTA DEP. 4ª fecha cuadrangulares Liga Aguila II 2019 $165.424,oo LUIS SANDOVAL JUNIOR F.C. 4ª fecha cuadrangulares Liga Aguila II 2019 $165.424,oo RUBEN PICO JUNIOR F.C. 4ª fecha cuadrangulares Liga Aguila II 2019 $165.424,oo

Aguila II 2019 $165.424,oo RUBEN PICO JUNIOR F.C. 4ª fecha cuadrangulares Liga Aguila II 2019 $165.424,oo TEOFILO GUTIERREZ JUNIOR F.C. 4ª fecha cuadrangulares Liga Aguila II 2019 $165.424,oo JAMES SÁNCHEZ JUNIOR F.C. 4ª fecha cuadrangulares Liga Aguila II 2019 $165.424,ooBRYAN ROVIRA ATL. NACIONAL 4ª fecha cuadrangulares Liga Aguila II 2019 $165.424,oo PABLO CEPPELINI ATL. NACIONAL 4ª fecha cuadrangulares Liga Aguila II 2019 $165.424,oo HELIBELTON PALACIOS ATL. NACIONAL 4ª fecha cuadrangulares Liga Aguila II 2019 $165.424,oo DANIEL MUÑOZ ATL. NACIONAL 4ª fecha cuadrangulares Liga Aguila II 2019 $165.424,oo JUAN MANCILLA A PETROLERA 4ª fecha cuadrangulares Liga Aguila II 2019 $165.424,oo YHORMAR HURTADO A PETROLERA 4ª fecha cuadrangulares Liga Aguila II 2019 $165.424,oo JUAN RIOS A PETROLERA 4ª fecha cuadrangulares Liga Aguila II 2019 $165.424,oo FARID DIAZ A PETROLERA 4ª fecha cuadrangulares Liga Aguila II 2019 $165.424,oo DIEGO CUADROS A PETROLERA 4ª fecha cuadrangulares Liga Aguila II 2019 $165.424,oo

Aguila II 2019 $165.424,oo DIEGO CUADROS A PETROLERA 4ª fecha cuadrangulares Liga Aguila II 2019 $165.424,oo JEFFERSON DUQUE IND. SANTA FÉ 4ª fecha cuadrangulares Liga Aguila II 2019 $165.424,oo SEBASTIÁN SALAZAR IND. SANTA FÉ 4ª fecha cuadrangulares Liga Aguila II 2019 $165.424,oo DANIEL GIRALDO IND. SANTA FÉ 4ª fecha cuadrangulares Liga Aguila II 2019 $165.424,oo FAIDER BURBANO IND. SANTA FÉ 4ª fecha cuadrangulares Liga Aguila II 2019 $165.424,oo TOMÁS MAYA IND. SANTA FÉ 4ª fecha cuadrangulares Liga Aguila II 2019 $165.424,oo ANDRÉS PÉREZ IND. SANTA FÉ 4ª fecha cuadrangulares Liga Aguila II 2019 $165.424,oo KEVIN MORENO DEP. CALI 4ª fecha cuadrangulares Liga Aguila II 2019 $165.424,oo JUAN DINENNO DEP. CALI 4ª fecha cuadrangulares Liga Aguila II 2019 $165.424,oo FEIVER MERCADO DEP. CALI 4ª fecha cuadrangulares Liga Aguila II 2019 $165.424,oo MATÍAS PISANO AMÉRICA DE CALI 4ª fecha cuadrangulares Liga Aguila II 2019 $165.424,oo DUVÁN VERGARA AMÉRICA DE CALI 4ª fecha cuadrangulares Liga Aguila II 2019 $165.424,oo

Aguila II 2019 $165.424,oo DUVÁN VERGARA AMÉRICA DE CALI 4ª fecha cuadrangulares Liga Aguila II 2019 $165.424,oo JUAN SEGOVIA AMÉRICA DE CALI 4ª fecha cuadrangulares Liga Aguila II 2019 $165.424,oo JULIANO SILVEIRA (E.A.) AMÉRICA DE CALI 4ª fecha cuadrangulares Liga Aguila II 2019 $165.424,oo et:) ISO 9001

SC-CER571166 fi

GOLTY. Aviancafi ,\ STAFI Alll4NCE MEMBEl'I ,.::• OCN ru.MSION PATROCINADOR PRINCIPAL SOCIOS OFICIALES CANALES OFICIALES LICENCIA OFICIAL Cra 45A # 94-06 / Bogotá, Colombia PBX: 518 5510 / FAX: 518 5512/contacto@dimayor.com.co/www.dimayor.com.coArt. 58-6 del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol

CONDUCTAS INCORRECTAS DE LOS CLUBES

CLUB MOTIVO FECHA MULTA JUNIOR F.C. 4 amonestaciones en el mismo partido 4ª fecha cuadrangulares Liga Aguila II 2019 $818.126,oo ATL. NACIONAL 4 amonestaciones en el mismo partido 4ª fecha cuadrangulares Liga Aguila II 2019 $818.126,oo A PETROLERA 5 amonestaciones en el mismo partido 4ª fecha cuadrangulares Liga Aguila II 2019 $818.126,oo IND SANTA FÉ 6 amonestaciones en el mismo partido 4ª fecha cuadrangulares Liga Aguila II 2019 $818.126,oo

Liga Aguila II 2019 $818.126,oo IND SANTA FÉ 6 amonestaciones en el mismo partido 4ª fecha cuadrangulares Liga Aguila II 2019 $818.126,oo

Artículos 77-A Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol

QUINTA AMONESTACIÓN

SANCIONADO CLUB FECHA SUSPENSION A CUMPLIR MATÍAS PISANO AMÉRICA DE CALI 4ª fecha cuadrangulares Liga Aguila II 2019 1 fecha 5ª fecha cuadrangulares Liga Aguila II 2019 DANIEL MUÑOZ ATL. NACIONAL 4ª fecha cuadrangulares Liga Aguila II 2019 1 fecha 5ª fecha cuadrangulares Liga Aguila II 2019 SEBASTIÁN SALAZAR IND. SANTA FÉ 4ª fecha cuadrangulares Liga Aguila II 2019 1 fecha 5ª fecha cuadrangulares Liga Aguila II 2019

Artículo 58-3 Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol

Artículo 2º. Imponer las sanciones correspondientes a los partidos disputados por la 5ª fecha de cuadrangulares de la Liga Aguila II 2019.

SANCIONADO CLUB FECHA SUSPENSION MULTA A CUMPLIR Jhon Vásquez A PETROLERA 5ª fecha cuadrangulares Liga Aguila II 2019 2 fechas $358.852,oo 6ª fecha cuadrangulares Liga Aguila II 2019 y 1ª fecha siguiente competencia.

Motivo: Conducta violenta en contra de un adversario.

Liga Aguila II 2019 2 fechas $358.852,oo 6ª fecha cuadrangulares Liga Aguila II 2019 y 1ª fecha siguiente competencia.

Motivo: Conducta violenta en contra de un adversario.

Art. 63-D Código Disciplinario Único de la FCF.Jefferson Duque IND. SANTA FÉ 5ª fecha cuadrangulares Liga Aguila II 2019 1 fecha $165.424,oo 6ª fecha cuadrangulares Liga Aguila II 2019 Motivo: Recibir una segunda amonestación en el mismo partido. Art. 58-2 Código Disciplinario Único de la FCF.

Dany Rosero DEP. CALI 5ª fecha cuadrangulares Liga Aguila II 2019 1 fecha $165.424,oo 6ª fecha cuadrangulares Liga Aguila II 2019 Motivo: Recibir una segunda amonestación en el mismo partido. Art. 58-2 Código Disciplinario Único de la FCF.

Matías Cabrera DEP. CALI 5ª fecha cuadrangulares Liga Aguila II 2019 3 fechas $2.454.378,oo 6ª fecha cuadrangulares, partidos de ida y vuelta final Liga Aguila II 2019; o 6ª fecha cuadrangulares Liga Aguila II 2019 y 1ª y 2ª fecha siguiente competencia.

Motivo: Emplear lenguaje ofensivo y grosero contra oficial de partido.

Art. 64-B Código Disciplinario Único de la FCF.

Edison Duarte CÚCUTA DEP. 5ª fecha

competencia.

Motivo: Emplear lenguaje ofensivo y grosero contra oficial de partido.

Art. 64-B Código Disciplinario Único de la FCF.

Edison Duarte CÚCUTA DEP. 5ª fecha cuadrangulares Liga Aguila II 2019 2 fechas $215.311,oo 6ª fecha cuadrangulares Liga Aguila II 2019 y 1ª fecha siguiente competencia.

Motivo: Recibir una segunda amonestación en el mismo partido.

Arts. 58-2 y 48-5 (reincidencia) Código Disciplinario Único de la FCF.

AMONESTADOS

AMONESTADO

CLUB

FECHA

MULTA

JEISSON PALACIOS A PETROLERA 5ª fecha cuadrangulares Liga Aguila II 2019 $165.424,oo YHORMAR HURTADO A PETROLERA 5ª fecha cuadrangulares Liga Aguila II 2019 $165.424,oo CLEIDER ALZATE A PETROLERA 5ª fecha cuadrangulares Liga Aguila II 2019 $165.424,ooLUCIANO OSPINA A PETROLERA 5ª fecha cuadrangulares Liga Aguila II 2019 $165.424,oo DAVID VALENCIA A PETROLERA 5ª fecha cuadrangulares Liga Aguila II 2019 $165.424,oo CARLOS SIERRA AMÉRICA DE CALI 5ª fecha cuadrangulares Liga Aguila II 2019 $165.424,oo LUIS PAZ AMÉRICA DE CALI 5ª fecha cuadrangulares Liga Aguila II 2019 $165.424,oo

Aguila II 2019 $165.424,oo LUIS PAZ AMÉRICA DE CALI 5ª fecha cuadrangulares Liga Aguila II 2019 $165.424,oo CRISTIAN ÁLVAREZ AMÉRICA DE CALI 5ª fecha cuadrangulares Liga Aguila II 2019 $165.424,oo FABIÁN SAMBUEZA IND. SANTA FÉ 5ª fecha cuadrangulares Liga Aguila II 2019 $165.424,oo JHON VELÁSQUEZ IND. SANTA FÉ 5ª fecha cuadrangulares Liga Aguila II 2019 $165.424,oo JUAN DINENNO DEP. CALI 5ª fecha cuadrangulares Liga Aguila II 2019 $165.424,oo FEIVER MERCADO DEP. CALI 5ª fecha cuadrangulares Liga Aguila II 2019 $165.424,oo RUBEN TANUCCI (E.A.) DEP. CALI 5ª fecha cuadrangulares Liga Aguila II 2019 $165.424,oo RAFAEL PÉREZ JUNIOR F.C. 5ª fecha cuadrangulares Liga Aguila II 2019 $165.424,oo LUIS SANDOVAL JUNIOR F.C. 5ª fecha cuadrangulares Liga Aguila II 2019 $165.424,oo GERMÁN MERA JUNIOR F.C. 5ª fecha cuadrangulares Liga Aguila II 2019 $165.424,oo EDWUIN CETRE JUNIOR F.C. 5ª fecha cuadrangulares Liga Aguila II 2019 $165.424,oo HARRINSON MANCILLA CÚCUTA DEP. 5ª fecha cuadrangulares Liga Aguila II 2019

EDWUIN CETRE JUNIOR F.C. 5ª fecha cuadrangulares Liga Aguila II 2019 $165.424,oo HARRINSON MANCILLA CÚCUTA DEP. 5ª fecha cuadrangulares Liga Aguila II 2019 $165.424,oo ANDRÉS SARMIENTO CÚCUTA DEP. 5ª fecha cuadrangulares Liga Aguila II 2019 $165.424,oo WILLIAM CUESTA DEP. TOLIMA 5ª fecha cuadrangulares Liga Aguila II 2019 $165.424,oo ALEX CASTRO DEP. TOLIMA 5ª fecha cuadrangulares Liga Aguila II 2019 $165.424,oo CARLOS ROBLES DEP. TOLIMA 5ª fecha cuadrangulares Liga Aguila II 2019 $165.424,oo

Art. 58-6 del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol

et:) ISO 9001

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CLUB MOTIVO FECHA MULTA A PETROLERA 5 amonestaciones en el mismo partido 5ª fecha cuadrangulares Liga Aguila II 2019 $818.126,oo

CLUB MOTIVO FECHA MULTA A PETROLERA 5 amonestaciones en el mismo partido 5ª fecha cuadrangulares Liga Aguila II 2019 $818.126,oo JUNIOR F.C. 4 amonestaciones en el mismo partido 5ª fecha cuadrangulares Liga Aguila II 2019 $818.126,oo

Artículos 77-A Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol

QUINTA AMONESTACIÓN

SANCIONADO CLUB FECHA SUSPENSION A CUMPLIR CLEIDER ALZATE A PETROLERA 5ª fecha cuadrangulares Liga Aguila II 2019 1 fecha 6ª fecha cuadrangulares Liga Aguila II 2019 ANDRÉS SARMIENTO CÚCUTA DEP. 5ª fecha cuadrangulares Liga Aguila II 2019 1 fecha 6ª fecha cuadrangulares Liga Aguila II 2019

Artículo 58-3 Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol

Artículo 3º.- Imponer las sanciones correspondientes al partido de ida de la final Torneo Aguila II 2019.

AMONESTADOS

AMONESTADO

CLUB

FECHA

MULTA

HARLEN CASTILLO CORPEREIRA Partido de ida final Torneo Aguila II 2019 $82.812,oo JAIRO MOLINA CORPEREIRA Partido de ida final Torneo Aguila II 2019 $82.812,oo JORGE POSADA CORPEREIRA Partido de ida final Torneo Aguila II 2019 $82.812,oo

JAIRO MOLINA CORPEREIRA Partido de ida final Torneo Aguila II 2019 $82.812,oo JORGE POSADA CORPEREIRA Partido de ida final Torneo Aguila II 2019 $82.812,oo JHONNY VÁSQUEZ CORPEREIRA Partido de ida final Torneo Aguila II 2019 $82.812,oo JUAN VELA DEP. BOYACÁ CHICÓ Partido de ida final Torneo Aguila II 2019 $82.812,oo

Art. 58-6 del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de FútbolCONDUCTAS INCORRECTAS DE LOS CLUBES

CLUB MOTIVO FECHA MULTA CORPEREIRA 4 amonestaciones en el mismo partido Partido de ida final Torneo Aguila II 2019 $409.063,oo

Artículos 77-A Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol

QUINTA AMONESTACIÓN

SANCIONADO CLUB FECHA SUSPENSION A CUMPLIR JAIRO MOLINA CORPEREIRA Partido de ida final Torneo Aguila II 2019 1 fecha 1ª fecha siguiente competencia. JHONNY VÁSQUEZ CORPEREIRA Partido de ida final Torneo Aguila II 2019 1 fecha 1ª fecha siguiente competencia.

Artículo 58-3 Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol

Artículo 4º.- Imponer las sanciones correspondientes al partido de vuelta de la final Torneo Aguila II 2019.

AMONESTADOS

AMONESTADO

Artículo 4º.- Imponer las sanciones correspondientes al partido de vuelta de la final Torneo Aguila II 2019.

AMONESTADOS

AMONESTADO

CLUB

FECHA

MULTA

JUAN VELA DEP. BOYACÁ CHICÓ Partido de vuelta final Torneo Aguila II 2019 $82.812,oo MATEO PALACIOS DEP. BOYACÁ CHICÓ Partido de vuelta final Torneo Aguila II 2019 $82.812,oo JHONNY VÁSQUEZ CORPEREIRA Partido de vuelta final Torneo Aguila II 2019 $82.812,oo DANNY CANO CORPEREIRA Partido de vuelta final Torneo Aguila II 2019 $82.812,oo EDWIN MOVIL CORPEREIRA Partido de vuelta final Torneo Aguila II 2019 $82.812,oo JAIRO MOLINA CORPEREIRA Partido de vuelta final Torneo Aguila II 2019 $82.812,oo HARLEN CASTILLO CORPEREIRA Partido de vuelta final Torneo Aguila II 2019 $82.812,oo EDWIN TAVERA CORPEREIRA Partido de vuelta final Torneo Aguila II 2019 $82.812,ooArt. 58-6 del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol

CONDUCTAS INCORRECTAS DE LOS CLUBES

CLUB MOTIVO FECHA MULTA CORPEREIRA 6 amonestaciones en el mismo partido Partido de vuelta final Torneo Aguila II 2019 $409.063,oo

CONDUCTAS INCORRECTAS DE LOS CLUBES

CLUB MOTIVO FECHA MULTA CORPEREIRA 6 amonestaciones en el mismo partido Partido de vuelta final Torneo Aguila II 2019 $409.063,oo

Artículos 77-A Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol

Artículo 5º.- Pablo Daniel Ceppelini, juga dor inscrito con Atlético Nacional S.A., sancionado con quinientos cincuenta y dos mil ochenta pesos ($552.080,oo) de multa y dos (2) fechas de suspensión por emplear gestos ofensivos y groseros en contra de un adversario en el partido disputado contra el Club Deportivo Popular Junior FC. S.A. por la 4ª fecha de cuadrangulares de la Liga Aguila II 2019 (Art. 63 -G del CDU de la FCF). En calidad de hecho notorio el Comité tuvo conocimiento de los hechos materia de indagación.

Por lo anterior y una vez obtenidas las imágenes oficiales de partido, se citó al señor Ceppelini con el fin de que explicara la situación ocurrida con el jugador Edwuin Cetré. El investigado, de manera presencial presentó su versión sobre los hechos indic ando que después de sancionada una falta por el árbitro , ambos se enfrascaron en una discusión, en la que el jugador Cetré lo insultó y lo provocó lo que generó que él reaccionara haciendo un gesto de mal aliento , pero que de ninguna manera pu diera considerarse como una actitud discriminatoria contra su adversario en atención a su color de piel.

Analizados en detalle las pruebas y los hechos materia de investigación, para el caso presente el Comité considera lo siguiente:

mal aliento , pero que de ninguna manera pu diera considerarse como una actitud discriminatoria contra su adversario en atención a su color de piel.

Analizados en detalle las pruebas y los hechos materia de investigación, para el caso presente el Comité considera lo siguiente:

1. En las i mágenes oficiales de partido, y reconocido posteriormente por el mismo investigado en su intervención, se aprecia al señor Ceppelini empleando un gesto con el fin de hacer alusión a un presunto mal aliento del señor Cetré. Para el Comité, este vejamen empleado por el señor Ceppelini es una conducta sancionable de conformidad con el artículo 63 literal c) del CDU de la FCF ya que el ademan fue empleado con el fin de ofender al jugador rival. Ahora bien, si bien no es de recibo la actuación cometid a por el investigado, también es claro que no existen elementos que permitan indicar que el gesto del jugador fuera con la intención de humillar al señor Cetré en razón de su raza o color de piel.

Por lo expresado en precedencia, el Comité decide imponer el mínimo punible establecido en el literal g) del artículo 63 del CDU de la FCF y sancionar así al señor Pablo Daniel Ceppelini, jugador inscrito con Atlético Nacional S.A., con quinientos cincuenta y dos mil ochenta pesos ($552.080,oo) de multa y dos (2 ) fechas de suspensión por emplear gestos ofensivos ygroseros en contra de un adversario en el partido disputado contra el Club Deportivo Popular Junior FC. S.A. por la 4ª fecha de cuadrangulares de la Liga Aguila II 2019.

Contra la presente decisión procede el recurso de reposición.

Junior FC. S.A. por la 4ª fecha de cuadrangulares de la Liga Aguila II 2019.

Contra la presente decisión procede el recurso de reposición.

Artículo 6º.- Recurso de reposición presentado por el señor Y honny Ramírez, jugador inscrito con Leones Fútbol Club S.A., contra el artículo 8º de la Resolución No. 054 de 2019 por medio de la cual se sancionó al recurrente con seis millones ciento treinta y cinco mil novecientos cuarenta y cinco pesos ($6.135.945,o o) de multa y cuatro (4) fechas de suspensión en la siguiente competencia por formular una declaración en contra de autoridades del fútbol que comprometen la buena imagen de dos clubes afiliados a la

DIMAYOR.

Dentro del término reglamentario, el sanciona do solicitó revocar la sanción de primera instancia manifestando, entre otros, lo siguientes argumentos:

  • Falta de competencia del Comité Disciplinario del Campeonato de Fútbol Profesional.

“Como se puede ver, este Comité tiene competencia únicamente en relación con posibles infracciones que se presenten en el desarrollo de los campeonatos. En el presente caso, el suscrito no estaba participando en campeonato alguno el día lunes 18 de noviembre de 2019.”

  • Ausencia de conducta.

“Hay dos (2) elementos que permiten ver que no se configura la conducta citada: primero, y como se puede ver en la cita anterior, el artículo consagra, como lo indica su denominación, una falta por declaraciones contra autoridades del fútbol. En este caso, mi declaración no está dirigida contra autoridad alguna.

Segundo, adicionalmente, la norma consagra que se “comprometa la buena imagen” de

denominación, una falta por declaraciones contra autoridades del fútbol. En este caso, mi declaración no está dirigida contra autoridad alguna.

Segundo, adicionalmente, la norma consagra que se “comprometa la buena imagen” de las autoridades. Además de que dicho término es un concepto jurídico indeterminado, el cual no puede tener cabida en materia sancionatoria, en el presente caso, no se ha comprometido la buena imagen de ninguna autoridad. Como se puede ver, el trino que se encuentra en la red social “Twitter” sólo indica que “lo de @TrigesCol y @BogotaFC es impresentable”.

  • Violación del derecho a la igualdad.

El recurrente argumenta que el Comité está actuando en violación del derecho fundamental a la igualdad ya que hubo varios sujetos disciplinables según el Código Disciplinario Único que hicieron declaraciones públicas que sí pueden afectar los nombres de los clubes. et:) ISO 9001

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GOLTY. Aviancafi ,\ STAFI Alll4NCE MEMBEl'I ,.::• OCN ru.MSION PATROCINADOR PRINCIPAL SOCIOS OFICIALES CANALES OFICIALES LICENCIA OFICIAL Cra 45A # 94-06 / Bogotá, Colombia PBX: 518 5510 / FAX: 518 5512/contacto@dimayor.com.co/www.dimayor.com.coAnalizados los argumentos y pruebas presentadas por el recurrente el Comité considera lo siguiente:

1. El recurrente argumenta falta de competencia de la autoridad disciplinaria para investigar los hechos materia de sanción. Sobre el particular, en atención al artículo 141 del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol, el Comité Disciplinario del

los hechos materia de sanción. Sobre el particular, en atención al artículo 141 del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol, el Comité Disciplinario del Campeonato de la DIMAYOR conoce y resuelve las infracciones en el desarrollo de los partidos o campeonatos oficiales de la misma organización. Por lo anterior, esta autoridad disciplinaria conoce de todas las infracciones consagradas en el Capítulo II del Título III del del CDU de la FCF. Adicionalmente, si bien el club del cual hace parte del jugador se encuentra eliminado de la competencia, esta situación no exime al señor Ramírez de que sea investigado por el Comité. Lo anterior en atención a que este en su declaración hace referencia a la actuación de dos clubes afiliados en el marco de la competencia Torneo Aguila II 2019.

2. Como segundo argumento, el investigado señala que no se configuran los elementos del artículo 72 del CDU de la FCF. El mencionado artículo cataloga como autoridad de fútbol los afiliados a la FCF, la DIMAYOR o la DIFUTBOL. En el caso presente, los dos clubes profesionales de fútbol a los que hace referencia el señor Ramírez en su declaración actualmente se encuentran afiliados tanto a la FCF como a la DIMAYOR. Asimismo, el Comité, analizad os los argumentos presentados en videoconferencia y en el recurso reposición, no encuentra elementos que desvirtúen las declaraciones las cuales comprometen la buena imagen de dos clubes profesionales al generar un manto de dudas sobre su honestidad y profesionalismo.

3. Finalmente, el recurrente aduce que se está violando el derecho a la igualdad ya que otros sujetos disciplinables se han pronunciado sobre el tema sin ser sancionados. Al

sobre su honestidad y profesionalismo.

3. Finalmente, el recurrente aduce que se está violando el derecho a la igualdad ya que otros sujetos disciplinables se han pronunciado sobre el tema sin ser sancionados. Al respecto, el Comité le hace saber que actualmente lo órganos disciplinarios de la entidad adelantan los trámites respectivos en relación con casos de la misma naturaleza.

Por lo expresado en precedencia, se confirma de manera integral la decisión impugnada.

Artículo 7º.- Corporación Social Deportiva y Cultural de Pereira “Corpereira” sancionado con dos millones cuarenta y cinco mil trecientos quince pesos ($2.045.315,oo) de multa por incumplir las disposiciones establecidas por el organizador del campeonato para el desarrollo de los partidos relacionadas con los actos protocolarios en el partido de ida de la final Torneo Aguila II 2019 (Art. 78 -F del CDU de la FCF). De conformidad con el informe del comisario de campo: “los dos equipos salieron con un niño en brazos a los actos protocolarios y además posaron con el menor para la foto oficial.”

Para el caso presente el Comité considera lo siguiente:

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Fútbol señala:

“Artículo 78. Otras infracciones de un club. Constituye infracción sancionable con multa de cinco (5) a veinte (20) salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento de la infracción, cuando el club en cuestión incurra en cualquiera de las siguientes conductas:

f) Al club que no cumpla con las disposiciones establecidas por el organizador del campeonato para el desarrollo de los partidos, protocolos de seguridad e identificación, premiaciones del certamen y cualquier otra disposición de naturaleza reglamentaria en relación con el partido o espectáculo deportivo.”

2. Como bien se desprende de la norma citada, los clubes afiliados a la DIMAYOR tienen la obligación de cumplir las disposiciones establecidas por el organizador del campeonato .

La Circular No. 036 del 27 de julio de 2017, que actualmente se encuentra vigente, indica las disposiciones que se deben cumplir al momento de los actos protocolarios previos al inicio de los partidos. En la mencionada Circular, la cual se envió a todos los clubes afiliados, en su primer acápite, señala que los niñ os no podrán salir en la foto oficial del equipo y no podrán estar los niños de brazos de los jugadores.

3. La Corporación Social Deportiva y Cultural de Pereira “Corpereira” incumplió una disposición establecida por el organizador del campeonato al salir en la foto oficial del equipo con un niño, encontrándolo así responsable de la infracción consagrada en el artículo 78-F del CDU de la FCF.

En este sentido, se habrá de sancionar a la Corporación Social Deportiva y Cultural de Pereira “Corpereira” con dos millones cuarenta y cinco mil trecientos quince pesos ($2.045.315,oo)

artículo 78-F del CDU de la FCF.

En este sentido, se habrá de sancionar a la Corporación Social Deportiva y Cultural de Pereira “Corpereira” con dos millones cuarenta y cinco mil trecientos quince pesos ($2.045.315,oo) de multa por incumplir las disposiciones establecidas por el organizador del campeonato para el desarrollo de los partidos relacionadas con los actos protocolarios en el partido de ida de la final Torneo Aguila II 2019.

Contra la presente decisión procede el recurso de reposición.

Artículo 8º.- Deportivo Boyacá Chicó Futbo l Club S.A. sancionado con dos millones cuarenta y cinco mil trecientos quince pesos ($2.045.315,oo) de multa por incumplir las disposiciones establecidas por el organizador del campeonato para el desarrollo de los partidos relacionadas con los actos protocolarios en el partido de ida de la final Torneo Aguila II 2019 (Art. 78 -F del CDU de la FCF). De conformidad con el informe del comisario de campo: “los dos equipos salieron con un niño en brazos a los actos protocolarios y además posaron con el menor para la foto oficial.”

Para el caso presente el Comité considera lo siguiente:

et:) ISO 9001

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GOLTY. Aviancafi ,\ STAFI Alll4NCE MEMBEl'I ,.::• OCN ru.MSION PATROCINADOR PRINCIPAL SOCIOS OFICIALES CANALES OFICIALES LICENCIA OFICIAL Cra 45A # 94-06 / Bogotá, Colombia PBX: 518 5510 / FAX: 518 5512/contacto@dimayor.com.co/www.dimayor.com.co1. El artículo 78 literal f) del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de

Fútbol señala:

“Artículo 78. Otras infracciones de un club. Constituye infracción sancionable con multa de cinco (5) a veinte (20) salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento de la infracción, cuando el club en cuestión incurra en cualquiera de las siguientes conductas:

f) Al club que no cumpla con las disposiciones establecidas por el organizador del campeonato para el desarrollo de los partidos, protocolos de seguridad e identificación, premiaciones del certamen y cualquier otra disposición de naturaleza reglamentaria en relación con el partido o espectáculo deportivo.”

2. Como bien se desprende de la norma citada, los clubes afiliados a la DIMAYOR tienen la obligación de cumplir las disposiciones establecidas por el organizador del campeonato. La Circular No. 036 del 27 de julio de 2017, que actualmente se encuentra vigente, indica las disposiciones que se deben cumplir al momento de los actos protocolarios previos al inicio de los partidos. En la mencionada Circular, la cual se envió a todos los clubes afiliados, en su primer acápite, señala que los niños no podrán salir en la foto oficial del equipo y no podrán estar los niños de brazos de los jugadores.

se envió a todos los clubes afiliados, en su primer acápite, señala que los niños no podrán salir en la foto oficial del equipo y no podrán estar los niños de brazos de los jugadores.

3. Deportivo Boyacá Chicó Futbol Club S.A. incumplió una disposición establecida por el organizador del campeonato al salir en la foto oficial del equipo con un niño, encontrándolo así responsable de la infracción consagrada en el artículo 78-F del CDU de la FCF.

En este sentido, se habrá de sancionar al Deportivo Boyacá Chicó Futbol Club S.A. con dos millones cuarenta y cinco mil trecientos quince pesos ($2.045.315,oo) de multa por incumplir las disposiciones establecidas por el organizador del campeonato para el desarrollo de los partidos relacionadas con los actos protocolarios en el partido de ida de la final Torneo Aguila II 2019.

Contra la presente decisión procede el recurso de reposición.

Artículo 9º.- Caso Pendiente. Corporación Social Deportiva y Cultural del Pereira “Corpereira” sancionado con cuatro millones noventa mil seiscientos treinta pesos ($4.090.630,oo) de multa por conducta impropia de espectadores considerados como sus seguidores, en el partido disputado por la 4ª fecha de cuadrangulares del Torneo Aguila II 2019 contra la Corporación Club Deportivo Tuluá (Art. 84 del CDU de la FCF).

A través de los informes de los oficiales de partido, el Comité tuvo conocimiento de los hechos materia de investigación. El árbitro central en su informe reportó lo siguiente: “ Terminado el partido; encontrándose la terna arbitral en el terreno de juego fue agredido el asistente Nº2,

materia de investigación. El árbitro central en su informe reportó lo siguiente: “ Terminado el partido; encontrándose la terna arbitral en el terreno de juego fue agredido el asistente Nº2, et:) ISO 9001

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GOLTY. Aviancafi ,\ STAFI Alll4NCE MEMBEl'I ,.::• OCN ru.MSION PATROCINADOR PRINCIPAL SOCIOS OFICIALES CANALES OFICIALES LICENCIA OFICIAL Cra 45A # 94-06 / Bogotá, Colombia PBX: 518 5510 / FAX: 518 5512/contacto@dimayor.com.co/www.dimayor.com.coel señor Camilo Sánchez con una piedra que impactó en el brazo derecho, lanzada desde la tribuna oriental donde se encontraban fanáticos del equipo Deportivo Pereira. Además, que durante el partido arrojaron al terreno de juego: monedas, bolsas de agua sin impac tar en jugadores ni árbitros.” Por su parte el comisario de campo señala que “ una vez terminado el partido cuando el asistente dos se dirigía al centro de campo fue interceptado por una piedra en su brazo derecho "anexo fotos" por parte de los hinchas del Pereira a quienes se les asigno la tribuna oriental por seguridad.”

El Comité le solicitó a la Corporación Club Deportivo Tuluá que se pronunciara sobre el particular adjuntando las pruebas que estimara pertinentes. Dentro del término otorgado a la Corporación Club Deportivo Tuluá, presentó, entre otros, lo siguientes hech os y argumentos:

“En primer lugar, como lo manifestó el informe arbitral del juez central y la evidencia que se anexa, quienes realizaron los desmanes y las agresiones a los oficiales del partido, jugadores

“En primer lugar, como lo manifestó el

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